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Herencia y testamento en Perú 2026: sucesión intestada, legítima 2/3 y trámites SUNARP/AFP/ONP

Guía multi-entidad: Código Civil Libro IV · SUNARP · Notarías · PJ · AFP · ONP · RENIEC · sin impuesto a la herencia

Perder a un ser querido es difícil, y enfrentarse a los trámites legales para gestionar la herencia puede ser abrumador. Esta guía reúne todos los pasos necesarios para manejar la sucesión de bienes en Perú: desde otorgar testamento en vida, hasta la sucesión intestada, la transferencia de propiedades, el cobro de fondos AFP/ONP y las cuentas bancarias del fallecido. Todo explicado de forma clara, con costos, tiempos y enlaces a cada entidad.

Costo estimado total S/300 — S/3,000+
Tiempo estimado 1 a 6 meses (según complejidad)
Entidades involucradas SUNARP, Notarías, PJ, AFP, ONP, RENIEC, Bancos
Última actualización9 de junio de 2026
Tipo de guíaMulti-entidad (evento de vida)
Fuentes oficialeswww.gob.pe
Guía informativa independiente. No somos una entidad del gobierno. Verifica siempre en las fuentes oficiales. Para casos complejos, consulta con un abogado especialista en derecho sucesorio.
Visión general

Herencia y sucesión en el Perú

Conceptos fundamentales sobre el derecho sucesorio peruano antes de iniciar cualquier trámite.

El derecho de sucesiones en Perú está regulado por el Libro IV del Código Civil (artículos 660 al 880) y establece las reglas para la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos y legatarios. Cuando una persona muere, su patrimonio no desaparece: se transfiere a quienes la ley o el testamento designan como sucesores. Este proceso se conoce como sucesión y puede ser testamentaria (cuando hay testamento) o intestada (cuando no lo hay).

En Perú, el sistema sucesorio protege a los llamados herederos forzosos: los hijos (y descendientes), los padres (y ascendientes) y el cónyuge sobreviviente. Estos herederos tienen derecho a una porción mínima de la herencia llamada legítima, que equivale a dos tercios (2/3) del patrimonio del fallecido. El tercio restante es el tercio de libre disposición, que el testador puede destinar a quien desee, incluso a personas que no son familiares. Si no hay testamento, la totalidad del patrimonio se distribuye entre los herederos legales según el orden de prelación establecido por la ley.

Es importante distinguir entre herederos y legatarios. Los herederos reciben una cuota parte del patrimonio total (tanto activos como pasivos, es decir, también las deudas). Los legatarios, en cambio, reciben bienes específicos designados en el testamento y no asumen las deudas del fallecido, salvo que la herencia sea insuficiente para pagarlas. Solo se puede designar legatarios mediante testamento.

Un dato que alivia mucho a las familias peruanas es que en Perú no existe impuesto a la herencia. A diferencia de países como Colombia, Chile, España o Estados Unidos, donde los herederos deben pagar un impuesto sobre el valor de los bienes que reciben, en Perú la transmisión hereditaria está exenta de tributación. Los únicos costos son los administrativos: notaría, abogado, inscripción en SUNARP y tasas judiciales si hay proceso judicial.

Recomendación: Aunque esta guía proporciona información detallada sobre cada trámite, el derecho sucesorio puede ser complejo cuando hay bienes de alto valor, múltiples herederos, deudas del fallecido o conflictos familiares. En estos casos, es altamente recomendable contar con la asesoría de un abogado especialista en derecho civil y sucesorio. Los honorarios de un abogado para tramitar una sucesión simple oscilan entre S/1,000 y S/3,000, pero pueden ahorrar tiempo, dinero y problemas a largo plazo.

Decisión 1 — Quiénes heredan

Orden sucesorio en el Perú — Art. 816 del Código Civil

La ley establece 6 órdenes de herederos legales. Los del orden posterior solo heredan si no existen herederos del orden anterior. El cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita concurre con los herederos del 1º y 2º orden.

OrdenHerederosConcurre con cónyuge/convivienteBase legal
Hijos y demás descendientes (nietos, bisnietos por representación)Sí — el cónyuge hereda como un hijo másArt. 816 inc. 1, Art. 822 CC
Padres y demás ascendientes (abuelos)Sí — el cónyuge concurre con los ascendientesArt. 816 inc. 2, Art. 822 CC
Cónyuge sobreviviente o conviviente con unión de hecho inscritaHereda solo (a falta de descendientes y ascendientes)Art. 816 inc. 3, Ley 30007
HermanosArt. 816 inc. 4 CC
Tíos y sobrinosArt. 816 inc. 5 CC
Primos hermanosArt. 816 inc. 6 CC

Cómo leer la tabla: Si fallece una persona con esposa y 2 hijos, los tres herederos (esposa + 2 hijos) reciben partes iguales: 1/3 cada uno de la masa hereditaria. Si la persona fallecida no tenía hijos pero sí padres y esposa, los tres heredan (padres + esposa). Si no hay descendientes ni ascendientes, la esposa hereda todo. Los hermanos solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.

Ley 30007 (unión de hecho hereda): Desde 2013, los convivientes con unión de hecho propia inscrita en SUNARP heredan igual que un cónyuge. La unión debe ser entre personas libres de impedimento matrimonial, voluntaria, pública y por más de 2 años continuos. Si no está inscrita, hay que reconocerla judicialmente — proceso que puede demorar meses.

Decisión 2 — Qué puedes dejar libremente

Legítima vs tercio de libre disposición — Arts. 723-733 CC

El sistema peruano protege a los herederos forzosos con la legítima (porción mínima garantizada). El testador solo puede disponer libremente del tercio sobrante, salvo cuando no hay herederos forzosos.

Situación familiarLegítima (protegida)Libre disposiciónA quién puedes dejar el "libre"
Tienes hijos o descendientes2/3 (66.67%) para los hijos1/3 (33.33%)Cualquiera: pareja, amigo, ONG, hijo preferido, fundación
NO tienes hijos pero sí padres/ascendientes vivos1/2 (50%) para los ascendientes1/2 (50%)Cualquiera, incluido el cónyuge si quieres asignarle más
NO tienes hijos ni padres, solo cónyugeEl cónyuge es heredero forzoso pero concurre con la libre disposiciónSi testas, puedes dejar el "libre" al cónyuge y nada cambia en su cuota mínima
NO tienes hijos, padres ni cónyuge0 — sin herederos forzosos100% libreA quien quieras: testamento puede destinarlo íntegro a una sola persona o entidad

Ejemplo de cálculo: Falleces dejando S/600,000 en bienes y tienes 3 hijos. La legítima es S/400,000 (2/3 = S/133,333 por hijo) — eso no se puede tocar. El tercio de libre disposición es S/200,000 — lo puedes dejar a un cuarto hijo extramatrimonial, a una pareja sin matrimonio, a una fundación, o repartirlo entre los mismos 3 hijos por igual (en cuyo caso cada hijo recibe S/200,000 totales).

Si violas la legítima: Cualquier heredero forzoso puede impugnar el testamento por afectación de legítima (Art. 806 CC). El juez ordena reducir las disposiciones testamentarias que excedan el tercio de libre disposición. La acción prescribe a los 2 años desde que el heredero conoce el testamento (Art. 2001 inc. 4 CC).

Paso 1 de 9

Paso 1: Testamento notarial — tipos y cómo otorgarlo

Otorgar testamento en vida es la mejor forma de proteger a tu familia y decidir cómo se distribuirán tus bienes.

PASO 1
📝 Notaría pública

El testamento es el documento legal mediante el cual una persona (testador) expresa su voluntad sobre cómo se distribuirán sus bienes después de su muerte. Otorgar testamento en vida es un acto responsable que evita conflictos familiares, reduce costos y tiempos de trámite para los herederos, y garantiza que tu voluntad se cumpla. En Perú, solo el 5% de las personas otorgan testamento, lo que significa que en el 95% de los fallecimientos se debe tramitar una sucesión intestada, un proceso más largo y costoso.

El Código Civil peruano reconoce tres tipos principales de testamento:

1. Testamento por escritura pública (testamento abierto): Es el más común y recomendado. Se otorga ante un notario público en presencia de dos testigos. El notario redacta el testamento según las instrucciones del testador, lo lee en voz alta y todos los presentes lo firman. El testamento queda registrado en el protocolo notarial y una copia se envía a SUNARP. Es el más seguro porque es difícil de impugnar y se puede localizar fácilmente después del fallecimiento. El costo varía entre S/300 y S/800 dependiendo de la notaría y la complejidad del testamento. Este testamento puede ser modificado o revocado en cualquier momento mediante un nuevo testamento.

2. Testamento cerrado: El testador escribe su testamento (a mano o en computadora), lo coloca en un sobre cerrado y lo entrega al notario en presencia de dos testigos. El notario no conoce el contenido del testamento; solo certifica que recibió el sobre cerrado. El sobre se guarda en la bóveda de la notaría. Tiene la ventaja de la confidencialidad, pero la desventaja de que si el documento interno tiene errores de forma, podría ser declarado nulo cuando se abra. El costo es similar al testamento abierto: S/300 — S/600.

3. Testamento ológrafo: Es el testamento escrito enteramente a mano por el testador, con fecha y firma. No requiere notario ni testigos, lo que lo hace gratuito. Sin embargo, es el más vulnerable a impugnaciones: puede extraviarse, destruirse o cuestionarse su autenticidad. Para que tenga validez, debe ser protocolizado notarialmente después del fallecimiento del testador, proceso que requiere la verificación de la letra y firma del fallecido con un perito grafotécnico. No es recomendable como única opción, pero puede ser útil como medida complementaria o de emergencia.

Qué se puede disponer en el testamento: El testador puede designar herederos y legatarios, establecer la distribución de bienes específicos, nombrar albacea (persona encargada de ejecutar el testamento), designar tutor para hijos menores de edad, reconocer hijos extramatrimoniales, disponer sobre la administración de sus bienes, y establecer condiciones o cargas para los herederos. Recuerda que el testamento debe respetar la legítima (2/3 del patrimonio para herederos forzosos); solo puedes disponer libremente del tercio de libre disposición.

Requisitos para otorgar testamento: Ser mayor de edad (18 años), estar en pleno uso de facultades mentales (no tener incapacidad declarada judicialmente), tener DNI vigente y presentarse personalmente ante el notario (no se puede otorgar testamento por representante). Los testigos deben ser mayores de edad, no ser herederos ni legatarios, no ser familiares del notario, y tener DNI vigente.

💰 S/300 — S/800 (testamento notarial)
⏱️ 1 a 3 días
🏛️ Notaría pública
💡 El testamento por escritura pública es el más seguro y recomendado. Compara precios entre notarías porque los costos varían significativamente. Puedes modificar tu testamento cuantas veces quieras en vida; el último testamento otorgado es el que tiene validez. No esperes a estar enfermo o anciano para hacerlo: cualquier persona mayor de 18 años puede y debería otorgar testamento.
Comparativa testamentaria

Los 5 tipos de testamento en el Perú comparados — Arts. 691-720 CC

Tres tipos ordinarios (notarial, cerrado, ológrafo) y dos especiales (militar y marítimo). Decisión clave: la mayoría debería usar testamento por escritura pública porque es el menos vulnerable a impugnación.

TipoCostoNotarioTestigosRiesgo de impugnaciónBase legal
Por escritura pública (notarial abierto) RecomendadoS/300 — S/800Sí (lee y certifica)2 testigos hábilesMuy bajo — el notario certifica el actoArts. 696-704 CC
CerradoS/300 — S/600Sí (recibe el sobre)2 testigos hábilesMedio — si el contenido tiene vicios de forma, puede ser nulo al abrirloArts. 699-704 CC
Ológrafo (manuscrito)Gratuito (pero protocolización post mortem ~S/300-S/600)NoNoAlto — debe probarse autenticidad de letra con perito grafotécnicoArts. 707-715 CC
Militar (especial)Sin costoReemplazado por oficial superior2 testigosAlto — caduca 3 meses después de cese de circunstancias militaresArts. 716-720 CC
Marítimo (especial)Sin costoReemplazado por capitán de nave2 testigosAlto — caduca 3 meses tras desembarcar en territorio nacionalArts. 716-720 CC

Cuál elegir según tu caso: (1) Si tienes patrimonio importante o varios herederos, el testamento por escritura pública es la única opción razonable — el costo S/300-S/800 es ínfimo frente al ahorro en disputas. (2) Si quieres confidencialidad sobre el contenido y vives la posibilidad de cambios, el cerrado funciona — pero contrata un abogado para redactarlo (no improvises). (3) El ológrafo solo tiene sentido como solución temporal: lo escribes hoy mismo y dentro de la semana vas al notario por uno escritura pública.

Testamento militar/marítimo: Solo aplican en circunstancias específicas (servicio militar activo en zona de operaciones; navegación en alta mar). Caducan automáticamente 3 meses después de que cesa la circunstancia especial, salvo que el testador fallezca antes. Marginal en la práctica civil normal.

Paso 2 de 9

Paso 2: Sucesión intestada (si NO hay testamento)

Cuando el fallecido no dejó testamento, los herederos deben tramitar la sucesión intestada para ser reconocidos legalmente.

PASO 2
🏛️ SUNARP / Notaría / Poder Judicial

La sucesión intestada es el procedimiento legal mediante el cual se determina quiénes son los herederos de una persona que falleció sin dejar testamento (o cuyo testamento fue declarado nulo). En Perú, como mencionamos, la gran mayoría de fallecimientos requieren este trámite porque muy pocas personas otorgan testamento en vida. La sucesión intestada puede tramitarse por dos vías: la vía notarial (más rápida y económica) o la vía judicial (necesaria cuando hay conflicto entre herederos).

Sucesión intestada notarial (Ley N.° 26662): Es la vía más utilizada cuando todos los herederos están de acuerdo y no hay controversia. Cualquiera de los herederos presuntos puede iniciar el trámite presentando una solicitud ante un notario público. Los documentos necesarios son:

  • Acta o partida de defunción del fallecido: Original o copia certificada emitida por RENIEC.
  • Partida de nacimiento del solicitante y de todos los herederos: Para acreditar el parentesco con el fallecido.
  • Partida de matrimonio (si el solicitante es el cónyuge): Para acreditar el vínculo matrimonial.
  • Certificado negativo de sucesión intestada (SUNARP): Para verificar que no se haya tramitado anteriormente una sucesión intestada.
  • Certificado negativo de testamento (SUNARP): Para verificar que el fallecido no dejó testamento inscrito.
  • DNI de todos los herederos: Copias legalizadas.

Una vez presentada la solicitud, el notario ordena la publicación de un aviso en el diario oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez. Después de 15 días hábiles de la publicación, si no hay oposición, el notario extiende el acta de sucesión intestada declarando quiénes son los herederos del fallecido. El acta se inscribe automáticamente en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP.

Sucesión intestada judicial: Es necesaria cuando existe controversia entre los herederos, cuando algún heredero se opone a la sucesión notarial, cuando hay menores de edad sin representante legal, o cuando algún heredero tiene residencia desconocida. El proceso se tramita ante un juzgado civil o de paz letrado, requiere abogado y puede demorar de 6 meses a 2 años dependiendo de la complejidad y la carga procesal del juzgado.

El costo total de la sucesión intestada notarial oscila entre S/800 y S/2,500, incluyendo los honorarios notariales (S/500-1,500), las publicaciones en diarios (S/200-400), los certificados negativos de SUNARP (S/20-40 cada uno), las partidas de nacimiento y defunción (S/16-31 cada una) y la inscripción registral (S/50-100). La sucesión intestada judicial puede costar entre S/2,000 y S/5,000 o más, sumando honorarios de abogado y tasas judiciales.

💰 S/800 — S/2,500 (vía notarial)
⏱️ 45 a 90 días (notarial) / 6-24 meses (judicial)
🏛️ Notaría + SUNARP
💡 Siempre intenta la vía notarial primero, es más rápida y económica. Reúne a todos los herederos y pónganse de acuerdo antes de iniciar el trámite. Si algún heredero no puede asistir personalmente, puede otorgar poder notarial a otro heredero para que lo represente. Obtén los certificados negativos de testamento y sucesión intestada en SUNARP antes de acudir al notario.
Paso 3 de 9

Paso 3: Inscripción de herederos en SUNARP

Inscribir la condición de herederos en los Registros Públicos es necesario para disponer de los bienes del fallecido.

PASO 3
📋 SUNARP

Una vez que se ha otorgado el testamento o se ha tramitado la sucesión intestada, el siguiente paso es inscribir a los herederos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Esta inscripción es fundamental porque otorga publicidad registral a la condición de herederos, lo que permite realizar actos de disposición sobre los bienes del fallecido (vender, hipotecar, donar, etc.).

Si la sucesión intestada se tramitó por vía notarial, la inscripción en SUNARP generalmente la realiza el propio notario como parte del trámite. El acta notarial de sucesión intestada se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP. Si la sucesión fue judicial, los herederos deben presentar la resolución judicial firme ante SUNARP para su inscripción en el Registro de Testamentos o el Registro de Sucesiones Intestadas, según corresponda.

La inscripción en SUNARP tiene un costo de derecho de calificación de aproximadamente S/44 y un derecho de inscripción que varía según el tipo de acto. El plazo de calificación registral es de 7 días hábiles, aunque puede extenderse si el registrador formula observaciones al título presentado. Una vez inscrita la sucesión, los herederos podrán solicitar una partida registral que acredite su condición de herederos frente a bancos, AFP, SUNARP y cualquier otra institución.

Es importante mencionar que la inscripción de la sucesión intestada o del testamento en SUNARP no transfiere automáticamente la propiedad de los bienes inmuebles del fallecido a los herederos. Para eso, se necesita un paso adicional: la transferencia de propiedad por sucesión (paso 4 de esta guía). Sin embargo, la inscripción de herederos sí permite a los herederos disponer de bienes muebles como cuentas bancarias, vehículos y acciones.

💰 S/44 — S/100
⏱️ 7 a 15 días hábiles
🏛️ SUNARP
💡 Si tramitaste la sucesión intestada con un notario, verifica que el notario haya enviado el parte notarial a SUNARP para su inscripción. Puedes hacer seguimiento del estado de tu título presentado en la web de SUNARP ingresando el número de título. Si el registrador formula observaciones, tienes un plazo de 25 días hábiles para subsanarlas.
Paso 4 de 9

Paso 4: Transferencia de inmuebles heredados

Para que las propiedades del fallecido figuren a nombre de los herederos, es necesario inscribir la transferencia en SUNARP.

PASO 4
🏠 SUNARP / Notaría

Cuando el fallecido era propietario de bienes inmuebles (casas, departamentos, terrenos, locales comerciales), los herederos deben realizar la transferencia de propiedad por sucesión para que los inmuebles queden registrados a nombre de todos los herederos en las partidas registrales de SUNARP. Este paso es diferente a la inscripción de la sucesión intestada (paso 3): aquí se transfiere la propiedad de cada inmueble específico.

El procedimiento consiste en presentar ante SUNARP un título de transferencia por sucesión. Si la sucesión fue testamentaria, se presenta el parte notarial del testamento junto con la partida de defunción y la constancia de inscripción de herederos. Si la sucesión fue intestada, se presenta el acta notarial o la resolución judicial de sucesión intestada. Todos los herederos deben figurar en el título de transferencia.

La transferencia se inscribe en la partida registral de cada inmueble. Si el fallecido era propietario de 3 inmuebles, se deben presentar 3 solicitudes de inscripción independientes. El costo de cada inscripción varía según el valor del inmueble, pero generalmente oscila entre S/50 y S/200 por inmueble. Es recomendable contar con un abogado o un tramitador registral experimentado para preparar correctamente los documentos y evitar observaciones del registrador.

Una vez inscrita la transferencia, la partida registral del inmueble mostrará a todos los herederos como copropietarios en las proporciones que correspondan según el testamento o la ley. Si los herederos desean que el inmueble quede a nombre de uno solo de ellos, deberán realizar adicionalmente una escritura pública de división y partición de bienes ante notario, donde los demás herederos ceden su participación (gratuitamente o mediante compensación económica).

Importante sobre la sociedad de gananciales: Si el fallecido era casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, primero debe liquidarse la sociedad de gananciales antes de determinar qué porción de los bienes corresponde a la herencia. El cónyuge sobreviviente tiene derecho al 50% de los bienes gananciales (los adquiridos durante el matrimonio), y solo el otro 50% forma parte de la masa hereditaria que se distribuye entre todos los herederos (incluyendo al propio cónyuge sobreviviente como heredero).

💰 S/50 — S/200 por inmueble
⏱️ 7 a 30 días por inmueble
🏛️ SUNARP
💡 Antes de iniciar la transferencia, solicita una copia literal de la partida registral de cada inmueble en SUNARP para verificar que el fallecido figure como propietario y no existan cargas o gravámenes (hipotecas, embargos). Si el inmueble no está inscrito en SUNARP, primero deberás inscribirlo mediante un proceso de inmatriculación, lo cual es más complejo y costoso.

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

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Paso 5 de 9

Paso 5: Herencia de fondo AFP

Los beneficiarios del afiliado fallecido pueden cobrar la totalidad del fondo acumulado en la AFP.

PASO 5
💼 AFP

Cuando un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP) fallece, su fondo de pensiones acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) no se pierde: pasa a sus beneficiarios. A diferencia de la ONP (donde los fondos son del sistema y no se heredan como tal), en la AFP el fondo es propiedad individual del afiliado y se hereda como cualquier otro activo. Los beneficiarios pueden recibir el fondo completo, ya sea como pensión de sobrevivencia o como herencia del fondo.

Beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia AFP:

  • Cónyuge o conviviente: Recibe el 42% de la remuneración del afiliado como pensión mensual vitalicia (o el 35% si no hay hijos).
  • Hijos menores de 18 años: Reciben el 14% cada uno como pensión mensual hasta cumplir 18 años.
  • Hijos mayores de 18 años incapacitados: Reciben el 14% como pensión vitalicia.
  • Padres del afiliado: Si no hay cónyuge ni hijos, los padres reciben el 14% cada uno.

Herencia del fondo AFP (si no hay beneficiarios de pensión): Si el afiliado fallecido no tiene cónyuge, conviviente, hijos menores ni padres dependientes, el fondo acumulado en la AFP se entrega como herencia a los herederos declarados en el testamento o en la sucesión intestada. En este caso, los herederos reciben el monto total del fondo (capital más rentabilidad) como un pago único, no como pensión mensual. Para cobrar, los herederos deben presentar a la AFP la partida de defunción del afiliado, la sucesión intestada o testamento inscrito en SUNARP y sus documentos de identidad.

Procedimiento para solicitar la herencia AFP: Acercarse a la AFP donde el afiliado tenía su cuenta, presentar la solicitud con los documentos requeridos (acta de defunción, sucesión intestada o testamento inscrito en SUNARP, DNI del beneficiario/heredero), firmar los formularios de la AFP, y esperar el desembolso que generalmente se realiza en 30 a 60 días. El fondo se puede recibir mediante depósito bancario, cheque de gerencia o, en algunos casos, transferencia interbancaria.

Bono de reconocimiento y seguro de invalidez: Si el afiliado tenía un seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio contratado a través de su AFP (como es obligatorio), los beneficiarios también pueden recibir un capital adicional por el seguro de sobrevivencia. Además, si el afiliado tenía derecho a un bono de reconocimiento por sus aportes a la ONP antes de trasladarse a la AFP, este bono también se incluye en la masa hereditaria.

💰 Según fondo acumulado del afiliado
⏱️ 30 a 60 días
🏛️ AFP (Integra, Prima, Profuturo, Habitat)
💡 Verifica en qué AFP estaba afiliado el fallecido consultando en la SBS (www.sbs.gob.pe) o llamando a cualquiera de las AFP. Si el afiliado no designó beneficiarios, necesitarás la sucesión intestada para cobrar el fondo. Actúa rápido: mientras más pronto presentes la solicitud, antes recibirás los fondos. Consulta también si el afiliado tenía seguro de invalidez y sobrevivencia.
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Paso 6: Pensión de sobrevivencia ONP

La ONP otorga pensión mensual a la viuda/viudo e hijos menores del asegurado fallecido.

PASO 6
🏦 ONP

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorga una pensión de sobrevivencia a los familiares del asegurado o pensionista fallecido que estaba afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley N.° 19990). A diferencia de la AFP, en la ONP no existe un fondo individual que se herede; la pensión de sobrevivencia es una prestación del sistema que se paga mensualmente a los beneficiarios sobrevivientes.

Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia ONP: El afiliado fallecido debe estar recibiendo pensión de jubilación o invalidez al momento del fallecimiento, o haber tenido años de aportaciones suficientes según el DLeg 19990 (regla general: 15 años de aportes para pensión propia; menor exigencia si el fallecimiento ocurrió en actividad laboral). Verifica los requisitos exactos para tu caso en nuestra guía de pensión de sobrevivencia ONP.

Beneficiarios y montos:

  • Viuda/viudo: Recibe el 50% de la pensión que recibía o hubiera recibido el afiliado. La viuda tiene derecho automáticamente. El viudo tiene derecho si era económicamente dependiente de la afiliada fallecida o si es mayor de 60 años o está incapacitado para trabajar.
  • Hijos menores de 18 años: Cada hijo menor recibe el 20% de la pensión, con un máximo del 100% entre todos los beneficiarios.
  • Hijos mayores de 18 años que cursan estudios superiores: Pueden recibir pensión hasta culminar estudios universitarios si acreditan continuidad e ininterrupción (consultar plazo vigente con ONP).
  • Hijos inválidos mayores de 18 años: Reciben pensión vitalicia si la invalidez existía antes de los 18 años.
  • Padres del afiliado: Si no hay viuda ni hijos, los padres que dependían económicamente del afiliado pueden recibir el 20% cada uno.

Documentos para solicitar la pensión de sobrevivencia: Acta de defunción del afiliado, DNI del solicitante, partida de matrimonio (para el cónyuge), partida de nacimiento de los hijos menores, formulario de solicitud de la ONP, y documentos que acrediten los aportes del afiliado (boletas de pago, certificados de trabajo). La solicitud se presenta en cualquier Centro de Atención de la ONP o en las plataformas de atención MAC. La ONP tiene un plazo de 90 días para resolver la solicitud.

La pensión mínima de la ONP en 2026 oscila entre S/500 y S/893 mensuales y la máxima referencial S/893 (montos que varían por DS anual del MEF — verifica el monto vigente en nuestra guía de pensiones ONP). La pensión de sobrevivencia para viuda/viudo equivale al 50% de la pensión del causante, y los hijos menores reciben el 20% cada uno con tope conjunto del 100% de la pensión del afiliado fallecido.

💰 Pensión mensual (50% para viuda/o)
⏱️ 90 días para resolución de ONP
🏛️ ONP
💡 Reúne toda la documentación laboral del fallecido: boletas de pago, certificados de trabajo, constancias de aportes. Si el fallecido trabajó en entidades que ya no existen, puedes solicitar constancias de aportes en la propia ONP. La pensión de sobrevivencia se paga desde el día siguiente al fallecimiento del afiliado, aunque el trámite demore en resolverse. Los pagos retroactivos se acumulan.
Paso 7 de 9

Paso 7: Cuentas bancarias del fallecido

Cómo retirar los fondos de las cuentas bancarias, depósitos a plazo y otros productos financieros del fallecido.

PASO 7
🏧 Bancos y entidades financieras

Cuando una persona fallece, sus cuentas bancarias quedan bloqueadas automáticamente en cuanto la entidad financiera toma conocimiento del deceso. Esto puede ocurrir cuando RENIEC actualiza su base de datos con la información de defunción, cuando los familiares notifican al banco, o cuando vencen las tarjetas del titular sin renovación. A partir de ese momento, nadie puede retirar fondos de las cuentas del fallecido sin presentar la documentación legal que acredite su condición de heredero.

Documentos necesarios para retirar fondos de cuentas bancarias del fallecido:

  • Acta de defunción: Original o copia certificada emitida por RENIEC.
  • Testamento inscrito en SUNARP o acta de sucesión intestada: Documento que acredite quiénes son los herederos legales.
  • DNI del heredero solicitante: Original y copia.
  • Partida registral de la sucesión intestada o testamento: Emitida por SUNARP.
  • Carta poder (si actúa un representante): Poder notarial que autorice al representante a actuar en nombre de los herederos.

El procedimiento varía según el banco, pero generalmente los herederos deben presentarse en una agencia del banco con los documentos mencionados, llenar formularios de solicitud del banco y esperar la evaluación legal del área de asesoría jurídica del banco. Este proceso puede tomar entre 15 y 45 días dependiendo de la entidad financiera y del monto involucrado. Los bancos suelen transferir los fondos a una cuenta a nombre del heredero o emitir un cheque de gerencia.

Si el fallecido tenía cuentas en múltiples bancos, el proceso debe repetirse en cada entidad financiera. Si los herederos no saben en qué bancos tenía cuentas el fallecido, pueden consultar en la Central de Riesgos de la SBS (www.sbs.gob.pe) que muestra todas las obligaciones y cuentas del fallecido en el sistema financiero.

Depósitos a plazo fijo y CTS: Los depósitos a plazo y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del fallecido también son parte de la masa hereditaria. Para la CTS, los herederos deben presentar al banco los mismos documentos de la sucesión más la carta de liquidación de beneficios sociales del empleador. Si el empleador no coopera, los herederos pueden solicitar la liquidación a través del Ministerio de Trabajo.

Deudas bancarias: Si el fallecido tenía deudas con bancos (tarjetas de crédito, préstamos personales, crédito hipotecario), los herederos deben saber que las deudas también se heredan, pero solo hasta el valor de los bienes heredados. Es decir, los herederos no tienen que pagar de su propio bolsillo las deudas del fallecido; solo se pagan con los bienes de la herencia. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos pueden renunciar a la herencia. Muchos créditos bancarios incluyen un seguro de desgravamen que cancela automáticamente la deuda al fallecer el titular.

💰 Según fondos del fallecido
⏱️ 15 a 45 días por banco
🏛️ Bancos y entidades financieras
💡 Consulta en la SBS si el fallecido tenía cuentas en bancos que no conocías. Verifica si los créditos del fallecido tenían seguro de desgravamen antes de pagar las deudas. No retires dinero de cajeros automáticos con la tarjeta del fallecido: esto puede considerarse un delito. Siempre haz el trámite formal con la documentación de heredero.
Paso 8 de 9

Paso 8: Impuesto a la herencia — en Perú NO existe

A diferencia de muchos países, Perú no cobra impuestos por recibir una herencia.

PASO 8
🧾 SUNAT (información)

Esta es una de las preguntas más frecuentes de los herederos peruanos, y la respuesta es clara y contundente: en Perú NO existe impuesto a la herencia, sucesiones ni donaciones. Los herederos no pagan ningún tributo por recibir bienes del fallecido, sin importar el valor de la herencia. Esta exención aplica tanto para bienes inmuebles (casas, terrenos) como para bienes muebles (dinero, vehículos, joyas, acciones, fondos AFP).

Perú es uno de los pocos países de Latinoamérica que no grava las herencias. En contraste, países como Colombia cobran entre 10% y 33% sobre el valor de la herencia, Chile cobra entre 1% y 25%, México cobra entre 6.5% y 35% (impuesto a la adquisición de bienes), y en España el impuesto puede llegar al 34% en algunas comunidades autónomas. En Estados Unidos, el impuesto al patrimonio puede alcanzar el 40% para herencias que superen los US$12.92 millones.

Sin embargo, hay situaciones tributarias que los herederos deben conocer:

  • Impuesto a la renta por venta de inmueble heredado: Si los herederos deciden vender un inmueble que recibieron por herencia, la ganancia de capital (diferencia entre el precio de venta y el valor del inmueble al momento de la herencia) podría estar sujeta al impuesto a la renta de segunda categoría (5% sobre la ganancia). Sin embargo, si el inmueble se recibió antes de 2004 o es la vivienda habitual del heredero, puede estar exento.
  • Impuesto predial: Los herederos que reciban inmuebles deberán pagar el impuesto predial anual como nuevos propietarios. Este impuesto se paga a la municipalidad del distrito donde se ubica el inmueble.
  • Impuesto vehicular: Si se hereda un vehículo con menos de 3 años de antigüedad, los herederos deberán pagar el impuesto al patrimonio vehicular.
  • Alcabala: La transferencia de propiedad por herencia está exenta del impuesto de alcabala. No confundir con una compraventa.

Proyectos de ley: Periódicamente surgen propuestas en el Congreso para crear un impuesto a las herencias en Perú, pero hasta la fecha (marzo 2026) ninguna ha sido aprobada. El debate político sobre este tema es recurrente, especialmente en años electorales, pero la posición mayoritaria del Congreso ha sido mantener la exención. Si en el futuro se aprobara un impuesto a la herencia, entraría en vigencia para las sucesiones que se abran a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, no retroactivamente.

💰 S/0 (no hay impuesto a la herencia)
⏱️ No aplica
🏛️ SUNAT (información)
💡 Aunque no hay impuesto a la herencia, recuerda actualizar el pago del impuesto predial a nombre de los nuevos propietarios en la municipalidad donde se ubique el inmueble heredado. Si vendes un inmueble heredado, consulta con un contador si debes pagar impuesto a la renta por la ganancia de capital.
Paso 9 de 9

Paso 9: Acta de defunción en RENIEC

El acta de defunción es el documento base que necesitarás para iniciar todos los trámites sucesorios.

PASO 9
📄 RENIEC

El acta de defunción es el documento oficial emitido por RENIEC que certifica el fallecimiento de una persona. Es el documento base que se requiere para iniciar absolutamente todos los trámites sucesorios: sucesión intestada, apertura de testamento, cobro de fondos AFP, solicitud de pensión de sobrevivencia ONP, retiro de fondos bancarios y transferencia de propiedades. Sin el acta de defunción, no se puede avanzar con ningún trámite de herencia.

Cómo se obtiene el acta de defunción: Cuando una persona fallece en un hospital o establecimiento de salud, el médico emite el certificado médico de defunción que especifica la causa de muerte. Con este certificado, los familiares deben inscribir la defunción en RENIEC dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento. La inscripción se realiza en cualquier oficina de RENIEC o en la oficina registral del hospital donde ocurrió el deceso (muchos hospitales tienen una oficina de RENIEC integrada). La inscripción y la primera acta son gratuitas.

Si la defunción ocurrió fuera de un establecimiento de salud (en el domicilio, en la vía pública, etc.), se requiere adicionalmente un certificado de necropsia emitido por el médico legista del Ministerio Público (si la muerte fue violenta o sospechosa) o un certificado de defunción emitido por un médico particular (si la muerte fue natural y presenciada). En zonas rurales donde no hay médico, la autoridad local (juez de paz, gobernador) puede certificar la defunción.

Copias certificadas del acta de defunción: Para los trámites de herencia necesitarás múltiples copias certificadas del acta de defunción: una para la notaría (sucesión intestada), una para SUNARP, una para cada banco, una para la AFP, una para la ONP, etc. Las copias certificadas cuestan entre S/16 y S/31 cada una y se obtienen en cualquier oficina de RENIEC o en línea a través del portal de RENIEC. Es recomendable obtener al menos 5 copias certificadas para no quedarse corto.

Si la defunción ocurrió hace muchos años y nunca se inscribió en RENIEC, es posible realizar una inscripción extemporánea. Este trámite requiere documentos adicionales como constancia del cementerio, declaración jurada de testigos y, en algunos casos, autorización judicial. Es un proceso más complejo que puede demorar varias semanas.

Inscripción tardía de defunción (más de 48 horas): Si la defunción no se inscribió dentro de las 48 horas reglamentarias, se puede hacer una inscripción tardía o extemporánea en RENIEC. El trámite requiere presentar el certificado médico de defunción, una declaración jurada explicando el motivo de la demora y documentos de identidad del declarante. No hay multa por inscripción tardía, pero el trámite puede demorar más que la inscripción regular.

💰 Gratuito (primera acta) / S/16-31 (copias)
⏱️ Inmediato a 1 día
🏛️ RENIEC
💡 Inscribe la defunción en RENIEC lo antes posible, idealmente dentro de las primeras 48 horas. Solicita al menos 5 copias certificadas del acta de defunción porque las necesitarás para múltiples trámites en diferentes entidades. Si el fallecimiento ocurrió en un hospital, pregunta si tienen oficina de RENIEC integrada para hacer todo en un solo lugar.
Resumen económico

Costo total estimado de los trámites sucesorios

Lo que puedes esperar gastar en el proceso de herencia según la complejidad del caso.

Caso simple (con testamento) — S/300 a S/800

Cuando el fallecido dejó testamento notarial y los bienes son pocos o no incluyen inmuebles.

Desglose de costos (caso simple)
  • Copias de acta de defunción (x5): S/80 — S/155
  • Inscripción de testamento en SUNARP: S/44 — S/100
  • Partidas de nacimiento de herederos: S/48 — S/93
  • Retiro de fondos bancarios: Sin costo
  • Cobro de fondo AFP: Sin costo

Total estimado: S/172 — S/348

Caso completo (sin testamento, con inmuebles) — S/1,500 a S/3,500+

Cuando no hay testamento, se debe tramitar sucesión intestada y hay inmuebles que transferir.

Desglose de costos (caso completo)
  • Copias de acta de defunción (x5): S/80 — S/155
  • Partidas de nacimiento de herederos (x3): S/48 — S/93
  • Certificados negativos SUNARP (x2): S/40 — S/80
  • Sucesión intestada notarial: S/500 — S/1,500
  • Publicaciones en diarios: S/200 — S/400
  • Inscripción en SUNARP: S/44 — S/100
  • Transferencia de inmuebles (x2): S/100 — S/400
  • Honorarios de abogado (opcional): S/1,000 — S/3,000

Total estimado: S/1,012 — S/5,728

Tiempo total estimado: 2 a 4 meses

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre herencia y testamento en Perú

Las 6 dudas más comunes sobre el proceso sucesorio peruano.

¿Qué es la legítima en el Perú y cuánto puedo dejar libremente?

La legítima es la porción mínima de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge). Según el Art. 725 del Código Civil, si tienes hijos o descendientes, la legítima es 2/3 (66.67%) del patrimonio y solo puedes disponer libremente del tercio restante (33.33%). Si no tienes hijos pero sí padres o ascendientes, la legítima es 1/2 (50%) y el otro 50% es de libre disposición. Si no tienes hijos ni padres, el cónyuge es heredero forzoso pero puedes destinar el otro 50% como quieras. Si no tienes ningún heredero forzoso, puedes testar el 100% de tu patrimonio a quien quieras (Art. 727 CC). Usa la calculadora de legítima de esta misma página para calcular tu caso.

¿Qué hace un albacea y cuánto cobra?

El albacea es la persona designada por el testador para ejecutar el testamento y administrar la herencia hasta la partición. Sus funciones (Arts. 778-794 CC) son: notificar el fallecimiento, formar inventario, pagar deudas, ejecutar legados, administrar el patrimonio y rendir cuentas. Sus honorarios legales son del 4% sobre el valor de los bienes administrados (Art. 793 CC), salvo que el testador haya fijado un monto distinto en el testamento. En una herencia de S/600,000, el albacea recibiría hasta S/24,000. El albacea ejerce el cargo por 1 año desde el fallecimiento, prorrogable por el juez. Puede ser un heredero, un familiar de confianza, un abogado o un contador. No pueden serlo los notarios que autorizaron el testamento ni los testigos del mismo (Art. 782 CC).

¿Cómo se reparte la herencia cuando hay segundo matrimonio e hijos de ambas relaciones?

Todos los hijos heredan exactamente lo mismo, sin importar de qué matrimonio sean (Art. 818 CC). La cónyuge actual al momento del fallecimiento hereda como un hijo más (Art. 822 CC) — la exesposa NO hereda. Ejemplo: don Carlos falleció con 4 hijos (2 del primer matrimonio + 2 del segundo) y esposa actual Patricia, patrimonio S/600,000. Si la casa era bien propio del causante, se divide en 5 partes iguales (S/120,000 cada uno). Si era bien ganancial con Patricia, primero ella recibe el 50% por gananciales (S/300,000) y los otros S/300,000 se reparten entre los 5 herederos. En familias ensambladas el testamento notarial es prácticamente obligatorio: permite usar el tercio de libre disposición (Art. 725 CC) para equilibrar entre hijos que recibieron distinto trato en vida.

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?

Sí. La renuncia se hace por escritura pública ante notario o por solicitud al juez de la sucesión. Es total (no puedes renunciar a una parte), retroactiva (se considera que nunca fuiste heredero) y debe hacerse en el plazo de 3 meses si el causante falleció en Perú o 6 meses si falleció en el extranjero (Art. 673 CC). Si renuncias, tus hijos heredan en tu lugar por representación. Costo de la escritura: S/250-S/500. Alternativa: aceptar la herencia con beneficio de inventario (Art. 661 CC), que limita tu responsabilidad por deudas al valor de los bienes recibidos. Útil cuando NO conoces con certeza si el fallecido tenía deudas grandes (tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, juicios pendientes).

¿Perú cobra impuesto a la herencia?

No. En Perú NO existe impuesto a la herencia, sucesiones ni donaciones. Los herederos no pagan ningún tributo por recibir bienes del fallecido, sin importar el valor de la herencia. Perú es uno de los pocos países de Latinoamérica que no grava las herencias. Sin embargo, los herederos sí deben asumir los costos administrativos del proceso sucesorio (notaría, SUNARP, abogado), que oscilan entre S/300 y S/3,500 según la complejidad. Además, si un heredero decide vender un inmueble heredado, podría estar sujeto al impuesto a la renta por la ganancia de capital (5% sobre la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición). También deben actualizar el pago del impuesto predial a su nombre en la municipalidad correspondiente. Periódicamente surgen propuestas legislativas para crear un impuesto a la herencia, pero hasta marzo de 2026 ninguna ha sido aprobada.

¿Cuánto cuesta la sucesión intestada?

El costo total de la sucesión intestada depende de si se tramita por vía notarial o judicial. Por vía notarial (la más común y recomendada cuando no hay controversia): los honorarios notariales varían entre S/500 y S/1,500 dependiendo de la notaría y la cantidad de herederos; las publicaciones obligatorias en el diario oficial El Peruano y otro diario de circulación nacional cuestan entre S/200 y S/400; los certificados negativos de testamento y sucesión intestada en SUNARP cuestan S/20-40 cada uno; las partidas de nacimiento y defunción cuestan S/16-31 cada una; y la inscripción registral cuesta S/44-100. En total, la vía notarial cuesta entre S/800 y S/2,500. Por vía judicial (necesaria cuando hay controversia entre herederos), el costo puede llegar a S/5,000 o más, sumando honorarios de abogado (S/1,000-3,000), tasas judiciales y costas procesales, y el proceso puede demorar de 6 meses a 2 años.

¿Quiénes son herederos legales?

El Código Civil peruano (artículo 816) establece un orden de prelación para los herederos legales. En primer orden están los hijos y demás descendientes (nietos, bisnietos): heredan en partes iguales. En segundo orden, si no hay descendientes, heredan los padres y demás ascendientes (abuelos). En tercer orden, el cónyuge sobreviviente o el conviviente con unión de hecho inscrita en SUNARP. En cuarto orden, los hermanos del fallecido. En quinto orden, los tíos y sobrinos. En sexto orden, los primos hermanos. Es importante destacar que el cónyuge o conviviente es un heredero especial que concurre (hereda junto) con los herederos del primer y segundo orden. Es decir, si el fallecido tenía esposa y dos hijos, los tres heredan por partes iguales. Los herederos de un orden posterior solo heredan si no existen herederos de los órdenes anteriores.

¿El testamento se puede impugnar?

Sí, el testamento puede ser impugnado judicialmente, pero solo por causales específicas establecidas en el Código Civil. Las causales más comunes son: preterición de un heredero forzoso (no mencionarlo en el testamento), afectación de la legítima (disponer de más del tercio de libre disposición en perjuicio de los herederos forzosos), incapacidad del testador al momento de otorgar el testamento (demencia senil, efectos de medicación, coacción, amenaza o influencia indebida), vicios de forma (no cumplir con las formalidades legales como la presencia de testigos o la participación del notario) y falsificación del documento. La impugnación se tramita ante un juez civil y la acción de nulidad prescribe a los 2 años desde que el heredero toma conocimiento del testamento. La anulabilidad prescribe también a los 2 años. Si el testamento es declarado nulo, se procede como si no existiera testamento, activándose la sucesión intestada.

¿Los hijos fuera del matrimonio heredan?

Sí, absolutamente. En Perú, todos los hijos tienen exactamente los mismos derechos hereditarios, sean matrimoniales o extramatrimoniales. Esta igualdad está consagrada en el artículo 6 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 818 del Código Civil, que establece expresamente que todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios. Un hijo extramatrimonial hereda la misma cuota que un hijo matrimonial. El único requisito es que el hijo haya sido reconocido voluntariamente por el padre o la madre (mediante partida de nacimiento, escritura pública o testamento) o que exista una sentencia judicial de filiación. Si el hijo no fue reconocido en vida del padre, puede iniciar un proceso judicial de filiación post mortem para establecer la paternidad, generalmente mediante prueba de ADN con otros familiares del fallecido, y así acceder a sus derechos hereditarios.

¿Cuánto demora todo el proceso?

El tiempo total depende de varios factores: si hay o no testamento, la cantidad y tipo de bienes, el número de herederos y si hay acuerdo entre ellos. Si hay testamento notarial válido, la apertura, protocolización e inscripción en SUNARP puede completarse en 30 a 60 días. Si no hay testamento y se tramita la sucesión intestada por vía notarial, el proceso toma entre 45 y 90 días, incluyendo el plazo de publicación obligatorio de 30 días calendario. Si la sucesión intestada se tramita por vía judicial debido a controversias entre herederos, puede demorar de 6 meses a 2 años o más. Después de la sucesión, la transferencia de cada inmueble en SUNARP toma de 7 a 30 días adicionales. El cobro de fondos AFP demora entre 30 y 60 días desde la presentación de la solicitud. El retiro de fondos bancarios toma entre 15 y 45 días por banco. En un caso típico sin complicaciones, el proceso completo se resuelve en 2 a 4 meses.

¿La herencia paga impuestos en Perú?

No, en Perú NO existe impuesto a la herencia ni impuesto de sucesiones. La transferencia de bienes por herencia está exenta de impuestos. Solo se pagan los costos del trámite notarial/judicial (sucesión intestada o apertura de testamento) y los derechos registrales en SUNARP para inscribir la nueva propiedad.

Caso resuelto paso a paso

Caso: la familia Ramírez — herencia sin testamento con casa, AFP, cuenta bancaria y auto

Don Javier Ramírez (62 años, casado con doña Lucía hace 30 años, 2 hijos mayores) fallece en mayo 2026. No dejó testamento. Casa familiar en Surco S/450,000 + cuenta de ahorros BCP S/80,000 + auto Toyota 2022 S/35,000 + fondo AFP Prima S/180,000 = masa hereditaria total S/745,000.

📋 Paso 1 — Acta de defunción (RENIEC)

Doña Lucía inscribe la defunción en RENIEC dentro de 48h. Solicita 6 copias certificadas (S/16-31 c/u) porque las necesita para notaría, SUNARP, BCP, Prima AFP, municipalidad de Surco y SAT.

Costo: ~S/186 · Tiempo: 1 día

🏛️ Paso 2 — Sucesión intestada notarial

Como no hay testamento, Lucía contrata una notaría en Lima por S/1,200. Publican aviso en El Peruano y La República (S/280). Tras 15 días sin oposición, notario emite acta declarando 3 herederos: Lucía + 2 hijos. Inscripción automática en Registro Sucesiones Intestadas SUNARP S/68.

Costo: ~S/1,548 · Tiempo: 45 días

🏠 Paso 3 — Liquidación sociedad de gananciales

La casa de Surco se compró durante el matrimonio: es bien ganancial. Lucía recibe primero el 50% por gananciales (S/225,000), no como herencia. El otro 50% (S/225,000) sí entra a la masa hereditaria. Igual con cuenta BCP y auto.

Masa hereditaria real: S/372,500 (no S/745k) · El fondo AFP S/180,000 va completo porque es personal

⚖️ Paso 4 — División entre los 3 herederos

Sin testamento, la masa hereditaria (S/372,500 bienes gananciales + S/180,000 AFP = S/552,500) se divide en 3 partes iguales según Art. 822 CC: Lucía S/184,167, Hijo 1 S/184,167, Hijo 2 S/184,167.

Lucía total final: S/225k gananciales + S/184k herencia = S/409,167 (55% del patrimonio)

BienValorCómo se reparteTrámite + entidadCosto trámite
Casa en SurcoS/450,00050% Lucía (gananciales) + 50% masa hereditaria (Lucía 1/3, hijo1 1/3, hijo2 1/3)Transferencia por sucesión en SUNARPS/150-S/300
Cuenta ahorros BCPS/80,00050% Lucía + 50% masa hereditaria (3 partes iguales)Retiro presentando acta sucesión y acta defunción al BCPS/0
Auto Toyota 2022S/35,00050% Lucía + 50% masa hereditariaTransferencia vehicular por sucesión SUNARPS/95
Fondo AFP PrimaS/180,000100% masa hereditaria (3 partes iguales)Solicitud herencia AFP (presentando acta sucesión)S/0
Pensión sobrevivencia ONPDon Javier no estaba en ONP, no aplica
Total trámitesS/745,000 brutoS/1,929

Resultado final: La familia paga S/1,929 en trámites (0.26% del patrimonio). Doña Lucía termina con S/409,167 (55%) y cada hijo con S/167,083 (22.5% cada uno). El proceso completo toma ~3 meses. NO hay impuesto a la herencia. Si los hijos quisieran que la casa quede 100% a nombre de Lucía, harían una escritura pública de división y partición ante notario (S/600-S/1,000) cediendo su 22.5% c/u a la madre.

Si Don Javier hubiera dejado testamento: Habría podido dejar el tercio de libre disposición (S/184,167) íntegro a Lucía como reconocimiento por 30 años de matrimonio. Cada hijo habría recibido S/184,167 igual (legítima protegida 2/3), pero Lucía habría terminado con ~S/593,000 (79%) en lugar de S/409k. Costo extra del testamento en vida: S/500. Lección: testar protege al cónyuge sobreviviente.

Alternativa en vida

Anticipo de herencia (anticipo de legítima) — qué es y cuándo conviene

El anticipo de legítima es la entrega de bienes en vida a un heredero forzoso, a cuenta de la cuota que le tocará en la herencia. Está regulado por los Arts. 831-833 del Código Civil y se formaliza ante notario.

Muchas familias peruanas usan el anticipo de legítima como mecanismo para distribuir bienes en vida y evitar conflictos posteriores. La figura está en el Código Civil y es distinta a una donación común: el bien anticipado se computa en la cuota del heredero al momento de la sucesión (Art. 833 CC), salvo dispensa expresa del testador.

Cuándo conviene un anticipo de herencia: Cuando quieres dejarle a un hijo específico una propiedad concreta antes de morir (por ejemplo, la casa donde ya vive). Cuando los herederos están de acuerdo y quieres evitar el trámite post mortem. Cuando temes conflictos familiares y prefieres resolver en vida quién se queda con qué.

Cuándo NO conviene: Cuando el bien anticipado es tu única vivienda y no tienes otros activos (te quedas sin techo). Cuando el heredero anticipado tiene problemas (deudas, divorcios en trámite) y el bien podría terminar en manos de terceros. Cuando los demás herederos no fueron informados y podrían sentirse desfavorecidos.

Costos del anticipo de herencia: Escritura pública notarial S/400-S/900 + alcabala (3% del valor del inmueble, NO exonerado como en herencia) + inscripción SUNARP S/0.75 por cada S/1,000 del valor (derechos registrales). Para una casa de S/300,000, esto suma aproximadamente S/9,800 en trámites. Por eso muchas familias prefieren esperar la herencia: ahí no se paga alcabala.

Diferencia clave con la herencia:

  • Herencia: 0% alcabala. Se transmite a la muerte del causante. La masa se reparte según testamento o ley.
  • Anticipo de legítima: 3% alcabala. Se transmite en vida pero se descuenta de la cuota futura del heredero (Art. 833 CC), salvo dispensa expresa del testador.
  • Donación simple a un tercero: 3% alcabala (si es inmueble) o sin impuesto (si es mueble). No se descuenta de ninguna cuota porque el donatario no es heredero.

Importante — la colación (Art. 833 CC): Al fallecer el causante, los herederos forzosos deben "traer a la masa hereditaria" los anticipos recibidos en vida (proceso llamado colación). El bien anticipado se valoriza al momento de la apertura de la sucesión y se descuenta de la cuota del heredero anticipado. Esto solo se puede evitar con dispensa expresa en el testamento o en la escritura del anticipo.

📋 Ver guía completa de anticipo de herencia en notaría →

Confusiones frecuentes

7 mitos sobre herencia y testamento en el Perú — qué dice realmente la ley

Errores que circulan en redes sociales, abogados informales y memorias familiares — corregidos con base legal verificada.

❌ Mito 1

"En Perú se paga 10% de impuesto a la herencia"

✅ Realidad: NO existe impuesto a la herencia ni a sucesiones ni a donaciones por causa de muerte. La transmisión hereditaria está exenta. Solo pagas trámites administrativos (notaría, SUNARP, abogado).

❌ Mito 2

"El testamento ológrafo escrito en una servilleta vale lo mismo que uno notarial"

✅ Realidad: Sí es válido si cumple requisitos (escrito íntegramente a mano por el testador, con fecha y firma — Art. 707 CC), pero necesita protocolización post mortem con perito grafotécnico. Muy fácil de impugnar. El notarial es ~30 veces más seguro.

❌ Mito 3

"Los hijos extramatrimoniales heredan menos que los matrimoniales"

✅ Realidad: FALSO desde 1979. Art. 6 de la Constitución + Art. 818 CC establecen igualdad absoluta. Todos los hijos heredan exactamente lo mismo, siempre que estén reconocidos o haya filiación judicial.

❌ Mito 4

"La conviviente sin matrimonio no hereda nada"

✅ Realidad: Si la unión de hecho está inscrita en SUNARP (Ley 30007) y cumple los requisitos del Art. 326 CC (2+ años continuos, libres de impedimento), la conviviente hereda IGUAL que un cónyuge. Si NO está inscrita, hay que reconocerla judicialmente primero.

❌ Mito 5

"Puedo desheredar a mi hijo simplemente diciéndolo en el testamento"

✅ Realidad: No. Los hijos son herederos forzosos. Solo se puede desheredar por las causales taxativas de los Arts. 742-745 CC: maltrato físico al causante, injuria grave, no auxiliar al padre necesitado, atentar contra la vida, abandono del padre incapaz. Y debe declararse expresamente con causa en el testamento.

❌ Mito 6

"Las deudas se heredan obligatoriamente"

✅ Realidad: Las deudas se heredan solo hasta el valor de los bienes heredados (Art. 661 CC). Los herederos pueden aceptar la herencia "a beneficio de inventario" o renunciar (Arts. 672-683 CC). Si las deudas superan los bienes, no pagas con tu patrimonio personal.

❌ Mito 7

"Si vivo más de 30 años en la casa de mis padres ya es mía"

✅ Realidad: FALSO. La usucapión (prescripción adquisitiva) NO opera entre coherederos ni con ánimo de tolerancia familiar (Art. 985 CC). Vivir en casa familiar por años no te da propiedad sobre los bienes de tus padres. Para heredarlos, sigue siendo necesario el trámite sucesorio (testamento o sucesión intestada) y la transferencia formal en SUNARP.

Cluster sucesiones

Todos los trámites de herencia y sucesión paso a paso

9 trámites individuales con guía propia. Cada uno con costos verificados, tiempos reales y enlaces a las plataformas oficiales.

Calculadora legal

Calculadora de legítima y libre disposición — cuánto puedes dejar libremente

Ingresa el valor total de tu patrimonio y tu situación familiar. La calculadora aplica los Arts. 723-733 del Código Civil para determinar la legítima protegida y el tercio de libre disposición.

Después de heredar — Arts. 852-868 CC

División y partición de la herencia — cómo dividir los bienes entre coherederos

Una vez inscritos los herederos en SUNARP, los bienes quedan en copropiedad indivisa. La partición es el acto que asigna bienes concretos a cada heredero terminando con la indivisión.

Cuando varios herederos reciben una herencia, los bienes pasan a ser copropiedad indivisa: todos son dueños proporcionales de todo, pero ninguno tiene un bien específico asignado. Esa situación se llama comunidad hereditaria y puede durar años, pero en la práctica genera problemas (¿quién vive en la casa? ¿quién decide vender el auto?). La partición es el procedimiento legal que termina la indivisión asignando bienes concretos a cada heredero.

Tres vías para hacer la partición:

  • Partición convencional notarial (Arts. 852-853 CC): Todos los herederos están de acuerdo en cómo repartir. Se hace por escritura pública ante notario. Costo: S/600-S/1,500 según valor y complejidad. Tiempo: 5-15 días. Es la vía más rápida y económica.
  • Partición arbitral (Art. 854 CC): Los herederos no se ponen totalmente de acuerdo pero deciden someter la división a un árbitro privado. Más rápido que la vía judicial pero requiere convenio arbitral. Costo: S/3,000-S/10,000 según institución arbitral.
  • Partición judicial (Arts. 856-868 CC): Hay controversia entre herederos sobre cómo dividir. Se tramita ante un juez civil. Puede durar 1-3 años. Honorarios de abogado: S/3,000-S/15,000 + tasas judiciales.

Cómo se calculan las hijuelas: El notario o juez forma "hijuelas" (lotes) que representan cada cuota hereditaria. Idealmente cada hijuela tiene bienes equivalentes en valor. Si los bienes son indivisibles (una casa, un auto), se puede asignar a un heredero y compensar a los demás con dinero (Art. 859 CC). Si nadie puede compensar, se vende el bien y se reparte el dinero (subasta voluntaria u obligatoria).

Si un heredero no quiere partir: Cualquier coheredero puede exigir la partición en cualquier momento (Art. 850 CC). La acción de partición es imprescriptible — no caduca por el paso del tiempo. La única excepción es si todos los herederos acuerdan mantener la indivisión por un plazo máximo de 4 años, prorrogable (Art. 846 CC).

Imputación de anticipos: Si algún heredero recibió un anticipo de legítima en vida, ese bien se "trae" al cálculo de las hijuelas (proceso llamado colación — Art. 833 CC). El heredero anticipado recibe menos en la partición porque ya cobró parte de su cuota.

Cuándo NO heredas (o decides no heredar) — Arts. 667-680 CC

Heredero indigno, desheredación y renuncia a la herencia con beneficio de inventario

Tres figuras que el Código Civil regula para excluir herederos: la indignidad (por conducta), la desheredación (por testamento) y la renuncia voluntaria (por decisión del propio heredero).

⚖️ Heredero indigno — Art. 667 CC

Pierde derecho a heredar por conducta grave:

  • Mató o intentó matar al causante, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos
  • Condena por delito doloso contra el causante o sus parientes próximos
  • Denuncia calumniosa al causante por delito sancionado con prisión mayor
  • Coaccionó al causante para que hiciera, modificara o revocara testamento
  • Destruyó, ocultó, falsificó o alteró el testamento
  • No denunció la muerte violenta del causante en el plazo legal

Cómo se declara: Cualquier interesado pide al juez civil declarar la indignidad. Acción prescribe a 1 año desde que el heredero entra en posesión (Art. 668 CC). Si se declara, sus hijos heredan en su lugar por representación.

📜 Desheredación — Arts. 742-755 CC

Privación EXPRESA por testamento del heredero forzoso. Solo procede por causales taxativas:

  • De descendientes: maltrato físico/psicológico al ascendiente, injuria grave, abandono del padre incapaz, vida deshonrosa (drogas/prostitución), condena por delito doloso ≥2 años
  • De ascendientes: haber negado alimentos al causante, atentar contra su vida
  • Del cónyuge: adulterio, sevicia (maltrato físico habitual), atentado contra la vida

Requisitos formales: Debe declararse en testamento, mencionando expresamente la causal y los hechos. El desheredado puede impugnar negando la causal — la prueba recae en los demás herederos. Si NO se prueba, el desheredado recupera su cuota (Art. 750 CC).

❌ Renuncia a la herencia — Art. 674-680 CC

El heredero VOLUNTARIAMENTE rechaza la herencia. Útil cuando hay más deudas que activos o el heredero quiere ceder su cuota a otros coherederos.

  • Debe hacerse por escritura pública ante notario o solicitud al juez de la sucesión
  • Es total — no se puede renunciar a una parte (Art. 677 CC)
  • Es retroactiva — se considera que el renunciante nunca fue heredero
  • Sus hijos heredan en su lugar por representación (Art. 679 CC)
  • Plazo: 3 meses si fallece en Perú; 6 meses si fallece en el extranjero (Art. 673 CC)

Costo: S/250-S/500 por escritura pública notarial.

📋 Beneficio de inventario — Art. 661 CC

Aceptación de la herencia limitada al valor de los bienes recibidos. Si las deudas del fallecido superan los bienes, el heredero NO responde con su patrimonio personal.

  • Se manifiesta expresamente al aceptar la herencia (por escritura pública o ante juez)
  • Obliga a hacer inventario formal de bienes y deudas en plazo legal
  • El heredero administra los bienes hasta liquidar las deudas con ellos
  • Lo que sobra después de pagar deudas se reparte normalmente
  • Si las deudas son mayores, el heredero entrega los bienes y nada más

Cuándo usarlo: Cuando NO conoces con certeza si el fallecido tenía deudas grandes (tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, juicios pendientes). Costo notarial similar al de renuncia: S/300-S/600.

Ejecución del testamento — Arts. 778-794 CC

El albacea — quién ejecuta el testamento y administra la herencia

El albacea (también llamado ejecutor testamentario) es la persona designada por el testador para hacer cumplir su voluntad y administrar los bienes hasta la partición.

El albacea es la figura clave del testamento bien hecho. Es la persona de confianza del testador que se encarga de: notificar el fallecimiento a los herederos, formar el inventario de bienes, pagar las deudas del causante, ejecutar los legados (entregar bienes específicos a los legatarios), administrar el patrimonio hasta la partición, defender la herencia frente a terceros y rendir cuentas al final.

Quién puede ser albacea: Cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de facultades mentales, designada por el testador en el testamento. Puede ser un heredero, un legatario, un familiar de confianza, un amigo o un profesional (abogado, contador). No pueden ser albaceas las personas sometidas a curatela, los notarios que autorizaron el testamento ni los testigos del testamento (Art. 782 CC).

Tipos de albaceas:

  • Albacea testamentario: Designado por el testador en el testamento. Es la regla general.
  • Albacea dativo: Designado por el juez cuando el testador no designó albacea o el designado renunció (Art. 783 CC).
  • Albacea convencional: Designado por los herederos cuando no hay testamento pero quieren un administrador único. Se nombra por acta notarial o judicial.

Plazo y honorarios: El albacea ejerce el cargo por un año desde el fallecimiento, prorrogable por el juez por causas justificadas (Art. 787 CC). Los honorarios son del 4% sobre el valor de los bienes administrados, salvo que el testador haya fijado un monto distinto (Art. 793 CC). Por ejemplo, en una herencia de S/600,000, el albacea recibiría hasta S/24,000.

Cuándo conviene designar albacea: Cuando hay patrimonio importante, varios herederos, riesgo de conflictos familiares, herederos menores de edad, legados específicos complejos, o bienes en distintas ciudades/países. En herencias simples (pocos bienes, pocos herederos, todos de acuerdo) el albacea es opcional — los propios herederos pueden administrar de común acuerdo.

Sin albacea designado: Si no hay albacea, los propios herederos asumen las funciones de administración por mayoría (Art. 850 CC). Si no se ponen de acuerdo, cualquiera puede pedir al juez nombrar un administrador judicial.

Familias ensambladas

Herencia cuando hay segundo matrimonio e hijos de relaciones anteriores

Cómo se reparte la herencia cuando el causante tuvo más de un matrimonio o conviviente, con hijos de cada relación. Caso frecuente en familias ensambladas peruanas.

Una situación cada vez más común: don Carlos falleció dejando dos hijos del primer matrimonio (Juan y María, de su exesposa) y dos hijos del segundo matrimonio (Diego y Sofía, con su esposa actual Patricia). Patrimonio total S/600,000 (toda casa propia que compró estando soltero, antes del segundo matrimonio). ¿Cómo se reparte?

Regla 1 — todos los hijos heredan por igual (Art. 818 CC). Sin importar si son hijos del primer, segundo o cualquier matrimonio. Sin importar si son matrimoniales o extramatrimoniales. Juan, María, Diego y Sofía reciben exactamente lo mismo. Los hijos del primer matrimonio NO tienen prioridad ni cuota especial — esto es un mito muy difundido pero falso.

Regla 2 — la segunda esposa hereda como un hijo más (Art. 822 CC). Patricia, como cónyuge actual de don Carlos al momento del fallecimiento, hereda por igual con los 4 hijos. Patrimonio S/600,000 ÷ 5 herederos = S/120,000 cada uno (Patricia, Juan, María, Diego, Sofía).

Regla 3 — la ex esposa NO hereda. La exesposa Lucía, divorciada de don Carlos, NO tiene derecho hereditario. El divorcio termina el vínculo matrimonial. Solo el cónyuge actual al fallecimiento hereda.

Regla 4 — distinguir bienes propios vs gananciales. Si la casa de don Carlos era bien propio (la compró antes de casarse con Patricia y no fue aportada a la sociedad), entra completa a la masa hereditaria — S/600,000 se reparten entre los 5 herederos. Si fuera bien ganancial (comprada durante el matrimonio con Patricia), primero Patricia recibe el 50% por gananciales (S/300,000), y los restantes S/300,000 se reparten entre los 5 herederos (Patricia recibe S/60k extra como heredera → total Patricia S/360k, cada hijo S/60k). Liquidar gananciales antes de heredar es crítico para evitar errores.

Regla 5 — testamento puede equilibrar. Si don Carlos hubiera querido reconocer que sus hijos del primer matrimonio recibieron menos en vida (porque vivieron con su madre), podía dejar el tercio de libre disposición (S/200,000) íntegro a Juan y María (S/100k extra cada uno). Eso es válido y no viola la legítima de Diego y Sofía. Cada hijo igual recibiría su S/120k de legítima, pero los del primer matrimonio recibirían además los S/100k extra. Para casos de familias ensambladas, el testamento notarial es prácticamente obligatorio.

Hijos extramatrimoniales no reconocidos: Si don Carlos tuvo un hijo extramatrimonial (Pedro) no reconocido en vida, Pedro debe iniciar un proceso judicial de filiación post mortem con prueba de ADN tomada a sus hermanos. Si gana el proceso, hereda en igualdad con los demás 4 hijos (cada uno recibiría S/100,000 en lugar de S/120k).

Reloj jurídico — Arts. 2001 + Libro IV CC

Plazos de prescripción en derecho sucesorio — cuándo expira cada acción

La ley pone plazos para iniciar las principales acciones sucesorias. Pasado el plazo, el derecho se pierde aunque tengas razón. Aquí los plazos exactos que debes conocer.

Acción / RecursoPlazoDesde cuándo se cuentaBase legal
Aceptar o renunciar la herencia3 meses (Perú) / 6 meses (extranjero)Desde apertura de la sucesión (fallecimiento)Art. 673 CC
Declarar la indignidad del heredero1 añoDesde que el heredero indigno tomó posesión de la herenciaArt. 668 CC
Impugnar testamento (nulidad)10 añosDesde apertura de la sucesión o desde conocimiento del vicioArt. 2001 inc. 1 CC
Impugnar testamento (anulabilidad)2 añosDesde que el heredero conoce el testamento o el vicioArt. 2001 inc. 4 CC
Reducir disposiciones que afectan la legítima10 añosDesde apertura de la sucesiónArt. 2001 inc. 1 CC, Art. 806 CC
Filiación judicial post mortem (hijo no reconocido)ImprescriptibleEl hijo puede demandar en cualquier momentoArt. 410 CC
Acción de petición de herencia10 añosDesde que el demandante conoce su condición de herederoArt. 664 CC + Art. 2001 inc. 1
Acción de particiónImprescriptibleSe puede pedir en cualquier momentoArt. 850 CC
Inscribir testamento en SUNARPSin plazo legal (recomendado < 30 días)Tras apertura del testamentoRIRP SUNARP
Inscribir defunción en RENIEC48 horas (regular) / sin caducidad (extemporánea)Desde fallecimientoLey 26497 + DS 015-98-PCM
Cobrar herencia AFPSin plazo legal (recomendado < 1 año)Desde fallecimiento del afiliadoDLeg 25897 + Reglamento SBS
Solicitar pensión sobrevivencia ONPImprescriptible (pagos retroactivos hasta 12 meses)Desde fallecimiento del afiliadoDLeg 19990 Art. 81

Atención a los plazos cortos: El plazo de 3 meses para renunciar es crítico. Si pasa el plazo sin renuncia expresa, se entiende ACEPTACIÓN TÁCITA — y desde ahí respondes por las deudas del fallecido hasta el valor de los bienes. Si crees que la herencia tiene más deudas que activos, renuncia expresamente antes de los 3 meses.

Diferencia clave nulidad vs anulabilidad: La nulidad es por vicios graves (incapacidad absoluta del testador, falta de formalidades esenciales, simulación) — 10 años. La anulabilidad es por vicios subsanables (error, dolo, intimidación) — 2 años. En la práctica, los abogados intentan ambas para asegurar el plazo más amplio.

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

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Equipo Editorial de TrámitesPerú VERIFICADO
División Registral + Familia + Previsional · Especialidad: Sucesiones y derecho hereditario
Última verificación: 9 jun 2026
Tiempo lectura: ~22 min
Fuentes oficiales: 7
Marco legal verificado:
Código Civil Arts. 660-880 Ley N.º 26662 (suc. intestada notarial) Constitución Art. 6 (igualdad hijos) DLeg N.º 19990 (SNP/ONP) DLeg N.º 25897 (SPP/AFP) Ley N.º 30007 (unión de hecho hereda) RIRP SUNARP Res. 097-2013-SUNARP/SN
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