El testamento es el documento legal mediante el cual una persona (testador) expresa su voluntad sobre cómo se distribuirán sus bienes después de su muerte. Otorgar testamento en vida es un acto responsable que evita conflictos familiares, reduce costos y tiempos de trámite para los herederos, y garantiza que tu voluntad se cumpla. En Perú, solo el 5% de las personas otorgan testamento, lo que significa que en el 95% de los fallecimientos se debe tramitar una sucesión intestada, un proceso más largo y costoso.
El Código Civil peruano reconoce tres tipos principales de testamento:
1. Testamento por escritura pública (testamento abierto): Es el más común y recomendado. Se otorga ante un notario público en presencia de dos testigos. El notario redacta el testamento según las instrucciones del testador, lo lee en voz alta y todos los presentes lo firman. El testamento queda registrado en el protocolo notarial y una copia se envía a SUNARP. Es el más seguro porque es difícil de impugnar y se puede localizar fácilmente después del fallecimiento. El costo varía entre S/300 y S/800 dependiendo de la notaría y la complejidad del testamento. Este testamento puede ser modificado o revocado en cualquier momento mediante un nuevo testamento.
2. Testamento cerrado: El testador escribe su testamento (a mano o en computadora), lo coloca en un sobre cerrado y lo entrega al notario en presencia de dos testigos. El notario no conoce el contenido del testamento; solo certifica que recibió el sobre cerrado. El sobre se guarda en la bóveda de la notaría. Tiene la ventaja de la confidencialidad, pero la desventaja de que si el documento interno tiene errores de forma, podría ser declarado nulo cuando se abra. El costo es similar al testamento abierto: S/300 — S/600.
3. Testamento ológrafo: Es el testamento escrito enteramente a mano por el testador, con fecha y firma. No requiere notario ni testigos, lo que lo hace gratuito. Sin embargo, es el más vulnerable a impugnaciones: puede extraviarse, destruirse o cuestionarse su autenticidad. Para que tenga validez, debe ser protocolizado notarialmente después del fallecimiento del testador, proceso que requiere la verificación de la letra y firma del fallecido con un perito grafotécnico. No es recomendable como única opción, pero puede ser útil como medida complementaria o de emergencia.
Qué se puede disponer en el testamento: El testador puede designar herederos y legatarios, establecer la distribución de bienes específicos, nombrar albacea (persona encargada de ejecutar el testamento), designar tutor para hijos menores de edad, reconocer hijos extramatrimoniales, disponer sobre la administración de sus bienes, y establecer condiciones o cargas para los herederos. Recuerda que el testamento debe respetar la legítima (2/3 del patrimonio para herederos forzosos); solo puedes disponer libremente del tercio de libre disposición.
Requisitos para otorgar testamento: Ser mayor de edad (18 años), estar en pleno uso de facultades mentales (no tener incapacidad declarada judicialmente), tener DNI vigente y presentarse personalmente ante el notario (no se puede otorgar testamento por representante). Los testigos deben ser mayores de edad, no ser herederos ni legatarios, no ser familiares del notario, y tener DNI vigente.
💡 El testamento por escritura pública es el más seguro y recomendado. Compara precios entre notarías porque los costos varían significativamente. Puedes modificar tu testamento cuantas veces quieras en vida; el último testamento otorgado es el que tiene validez. No esperes a estar enfermo o anciano para hacerlo: cualquier persona mayor de 18 años puede y debería otorgar testamento.