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Sucesión Intestada 2026 — Declaratoria de Herederos, Inscripción SUNARP, Orden Sucesorio y Ley 32377

SUNARP · Inscripción S/ 20 · Total S/ 1,200-3,500 · 1-3 meses · Ley 26662 · Arts. 815-816 CC

Presencial Sitio oficial

La sucesión intestada es el procedimiento para declarar herederos cuando una persona fallece sin testamento. Se tramita ante notario (Ley 26662) y se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP (calificación en 48 horas). El orden de sucesión según los Arts. 815-816 del Código Civil comprende 6 órdenes: hijos → padres → cónyuge/conviviente → hermanos → colaterales 3° → colaterales 4°. Desde la Ley 30007, el conviviente con unión de hecho inscrita hereda igual que el cónyuge. La Ley 32377 (junio 2025) agilizó el trámite: la oposición debe ser documentada o se rechaza, ya no se notifica al Ministerio Público. Costo total: S/ 1,200-3,500 (notaría S/ 1,000-3,000 + publicaciones S/ 200-500 + SUNARP S/ 20 + certificados S/ 20-22).

Última actualización18 de abril de 2026
Entidad responsableSUNARP
Fuente oficialgob.pe/sunarp
Guía informativa independiente. No somos SUNARP. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo total S/ 1,200 – S/ 3,500 SUNARP S/ 20 + notaría + publicaciones
Plazo 1 – 3 meses (notarial) SUNARP califica en 48 horas
Modalidad Notaría + SUNARP Certificados negativos ahora en línea
Base legal Ley 26662 · CC Arts. 815-816 Ley 30007 (conviviente) · Ley 32377
Documentos necesarios

Requisitos para la sucesión intestada notarial — documentos y certificados SUNARP

Todos los documentos según el Art. 39 de la Ley 26662. Los certificados negativos de SUNARP ahora se pueden obtener en línea.

📋
Acta de defunción certificada del causante

Emitida por RENIEC o la municipalidad. Si proviene de otra provincia, debe estar legalizada.

📜
Partida de nacimiento de los presuntos herederos

Partidas certificadas que acrediten el vínculo de parentesco con el fallecido (hijos, padres, hermanos).

📄
Acta de matrimonio o constancia de unión de hecho

Si el cónyuge es heredero: acta de matrimonio. Si es conviviente: constancia de inscripción de unión de hecho en SUNARP o reconocimiento judicial (Ley 30007).

🪪
DNI vigente del solicitante

Copia del documento de identidad. Verificación biométrica en la notaría.

📝
Certificado negativo de testamento (SUNARP) — S/ 10-11

Acredita que el causante no dejó testamento inscrito en Registros Públicos. Se obtiene en oficina SUNARP o en línea vía SPRL con firma digital (Res. 00152-2024-SUNARP/SN).

📝
Certificado negativo de sucesión intestada (SUNARP) — S/ 10-11

Acredita que no se ha tramitado previamente una sucesión intestada del causante. También disponible en línea vía SPRL.

Paso a paso

Cómo tramitar e inscribir la sucesión intestada paso a paso — notaría + SUNARP

Proceso completo según la Ley 26662 modificada por Ley 32377 (junio 2025).

  1. 1

    Obtén los certificados negativos en SUNARP

    Solicita el certificado negativo de testamento (S/ 10-11) y el certificado negativo de sucesión intestada (S/ 10-11). Desde 2024, ambos se pueden obtener en línea vía SPRL con firma digital.

  2. 2

    Reúne toda la documentación

    Acta de defunción certificada, partidas de nacimiento/matrimonio de herederos, DNI vigente. Si el heredero es conviviente: constancia de unión de hecho inscrita en SUNARP (Ley 30007).

  3. 3

    Acude a la notaría del último domicilio del causante

    La competencia territorial corresponde al notario del lugar del último domicilio del fallecido (Art. 38, Ley 26662). No puedes elegir cualquier notaría.

  4. 4

    El notario ordena la anotación preventiva en SUNARP

    Se anota preventivamente la solicitud en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP (calificación en 48 horas). Esto previene que otro notario tramite la misma sucesión.

  5. 5

    Publicación de avisos en diarios

    El notario publica el aviso una vez en El Peruano y una vez en otro diario de amplia circulación local (Art. 13, Ley 26662). Son 2 publicaciones en total.

  6. 6

    Esperar 15 días útiles (plazo de oposición)

    Desde la última publicación, se esperan 15 días útiles para que cualquier interesado se oponga. Con la Ley 32377, la oposición debe estar sustentada documentalmente o el notario la rechaza.

  7. 7

    El notario emite el acta de sucesión intestada

    Si no hay oposición, el notario extiende el acta declarando herederos del causante y la eleva a escritura pública.

  8. 8

    Inscripción definitiva en SUNARP + traslado a bienes

    El notario remite los partes al Registro de Sucesiones Intestadas (calificación 48 horas). Luego, para cada bien inmueble del causante, debes solicitar el traslado de dominio a la partida registral correspondiente (7 días hábiles por bien, con tasa adicional).

Información de pago

Costos de la sucesión intestada 2026 — desglose completo notaría + SUNARP

Costos — Sucesión Intestada (notarial + registral)

Certificados negativos SUNARP (2)S/ 20 – S/ 22
Honorarios notarialesS/ 1,000 – S/ 3,000 (variable por notaría)
Publicaciones (El Peruano + diario local)S/ 200 – S/ 500
Inscripción SUNARP (sucesión intestada)S/ 20.00
Traslado a propiedad inmueble (por cada bien)Variable (tasa registral por bien)
Total estimadoS/ 1,200 – S/ 3,500+
Quiénes heredan

Orden de sucesión — quiénes son herederos legales según el Código Civil (Arts. 815-816)

El heredero de orden superior excluye al de orden inferior. El cónyuge o conviviente hereda en concurrencia con los herederos de 1er y 2do orden.

1️⃣
1er orden — Hijos y demás descendientes

Los hijos heredan por partes iguales. Si un hijo falleció antes, sus hijos (nietos del causante) heredan por representación. El cónyuge/conviviente hereda una parte igual a la de cada hijo.

2️⃣
2do orden — Padres y demás ascendientes

Si no hay descendientes, heredan los padres (por partes iguales). Si ambos padres fallecieron, heredan los abuelos. El cónyuge/conviviente hereda en concurrencia.

3️⃣
3er orden — Cónyuge o conviviente (si no concurre con los anteriores)

Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita (Ley 30007) hereda la totalidad.

4️⃣
4to, 5to y 6to orden — Hermanos y colaterales

Hermanos (4to orden), parientes colaterales de 3er grado como tíos y sobrinos (5to), y colaterales de 4to grado (6to). Solo heredan si no hay cónyuge/conviviente ni descendientes ni ascendientes.

🏛️
Sin herederos — hereda el Estado

A falta de herederos de cualquier orden, los bienes pasan a la Sociedad de Beneficencia Pública o, en su defecto, al Estado peruano.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

El procedimiento notarial es más rápido que el judicial. Solo se requiere vía judicial si hay controversia entre herederos.

Los gastos notariales (honorarios, publicaciones) son adicionales a los derechos registrales de SUNARP.

Una vez inscrita la sucesión, los herederos deben inscribir su derecho sobre cada bien inmueble del causante.

El certificado negativo de testamento se solicita en cualquier Oficina Registral de SUNARP.

Ojo con esto

Errores comunes al tramitar la sucesión intestada

Creer que la inscripción en SUNARP transfiere automáticamente los bienes

La inscripción de la sucesión intestada no transfiere bienes. Solo declara herederos. Para cada inmueble del causante, debes solicitar por separado el traslado de dominio a la partida registral correspondiente (7 días hábiles y tasa adicional por cada uno).

No incluir al conviviente como heredero

Desde la Ley 30007 (2013), el conviviente con unión de hecho inscrita en SUNARP o reconocida judicialmente tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge. Omitirlo invalida el acta.

Ir a una notaría fuera de la competencia territorial

El trámite debe realizarse ante el notario del último domicilio del causante (Art. 38, Ley 26662). Si eliges una notaría fuera de esa jurisdicción, el trámite será rechazado.

No obtener los dos certificados negativos antes de ir al notario

Necesitas ambos: certificado negativo de testamento Y certificado negativo de sucesión intestada. Sin ellos, el notario no puede iniciar el trámite. Ahora se obtienen en línea vía SPRL.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre sucesión intestada — costos, herederos, Ley 30007 y Ley 32377

¿Cuánto cuesta el trámite completo de sucesión intestada?

Costo total estimado: S/ 1,200 – S/ 3,500. Desglose: certificados negativos SUNARP (S/ 20-22), notaría (S/ 1,000-3,000), publicaciones El Peruano + diario local (S/ 200-500), inscripción SUNARP (S/ 20). El traslado de dominio a cada bien inmueble tiene tasa adicional.

¿Cuánto demora la sucesión intestada?

Vía notarial: 1 a 3 meses (publicaciones + 15 días útiles de espera + acta + inscripción SUNARP en 48 horas). Vía judicial: 6 meses a más de un año. La Ley 32377 (junio 2025) agilizó el trámite eliminando pasos innecesarios.

¿Quiénes son herederos legales si no hay testamento?

El Código Civil (Art. 816) establece 6 órdenes: 1) Hijos y descendientes, 2) Padres y ascendientes, 3) Cónyuge o conviviente, 4) Hermanos, 5) Parientes colaterales de 3er grado, 6) Colaterales de 4to grado. El cónyuge/conviviente hereda en concurrencia con herederos de 1er y 2do orden. Sin herederos, los bienes pasan al Estado.

¿El conviviente puede heredar sin estar casado?

, desde la Ley 30007 (2013). El conviviente con unión de hecho inscrita en SUNARP o reconocida judicialmente tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge. Sin esa inscripción o reconocimiento, no puede participar en la sucesión intestada notarial.

¿Qué pasa si el fallecido dejó testamento?

Si existe testamento inscrito en SUNARP, no corresponde sucesión intestada. Verifica con el certificado negativo de testamento (S/ 10-11, disponible en línea). Si el testamento existe pero no incluye todos los bienes, puede hacerse sucesión intestada complementaria por los bienes no contemplados.

¿Puede un solo heredero iniciar el trámite?

Sí. Cualquiera de los interesados del Art. 815 CC puede presentar la solicitud sin necesidad de que participen todos los herederos. Los demás son notificados mediante las publicaciones y pueden apersonarse dentro del plazo.

¿En qué notaría se tramita?

En la notaría del último domicilio del causante (Art. 38, Ley 26662). No puedes elegir cualquier notaría del país. La competencia territorial es obligatoria.

¿Qué cambió con la Ley 32377 (junio 2025)?

Ya no se notifica al Ministerio Público (salvo menores). La oposición debe estar sustentada documentalmente o el notario la rechaza. El plazo de apersonamiento judicial se redujo de 30 a 15 días. La audiencia judicial es ahora facultativa si nadie se opone.

¿Puedo disponer de los bienes antes de inscribir en SUNARP?

No. Sin inscripción en SUNARP, no puedes vender, transferir, hipotecar ni retirar dinero de cuentas del causante. Además, la inscripción de la sucesión no transfiere automáticamente los bienes: debes solicitar el traslado de dominio para cada bien por separado.

¿Cuándo debe ir a vía judicial?

Cuando hay oposición documentada, herederos desconocidos, menores de edad sin representante legal, o conflicto sobre la filiación de algún heredero. La vía judicial requiere abogado y puede tomar de 6 meses a más de un año. Costo: S/ 3,000-10,000+.

Información útil de SUNARP

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:00 a.m. – 5:00 p.m.
Oficinas Registrales a nivel nacional
Central telefónica0800-27164 (línea gratuita)
(01) 208-3100
Portal en líneaenlinea.sunarp.gob.pe
Servicios registrales en línea

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