¿Cuánto cuesta el trámite completo de sucesión intestada?
Costo total estimado: S/ 1,200 – S/ 3,500. Desglose: certificados negativos SUNARP (S/ 20-22), notaría (S/ 1,000-3,000), publicaciones El Peruano + diario local (S/ 200-500), inscripción SUNARP (S/ 20). El traslado de dominio a cada bien inmueble tiene tasa adicional.
¿Cuánto demora la sucesión intestada?
Vía notarial: 1 a 3 meses (publicaciones + 15 días útiles de espera + acta + inscripción SUNARP en 48 horas). Vía judicial: 6 meses a más de un año. La Ley 32377 (junio 2025) agilizó el trámite eliminando pasos innecesarios.
¿Quiénes son herederos legales si no hay testamento?
El Código Civil (Art. 816) establece 6 órdenes: 1) Hijos y descendientes, 2) Padres y ascendientes, 3) Cónyuge o conviviente, 4) Hermanos, 5) Parientes colaterales de 3er grado, 6) Colaterales de 4to grado. El cónyuge/conviviente hereda en concurrencia con herederos de 1er y 2do orden. Sin herederos, los bienes pasan al Estado.
¿El conviviente puede heredar sin estar casado?
Sí, desde la Ley 30007 (2013). El conviviente con unión de hecho inscrita en SUNARP o reconocida judicialmente tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge. Sin esa inscripción o reconocimiento, no puede participar en la sucesión intestada notarial.
¿Qué pasa si el fallecido dejó testamento?
Si existe testamento inscrito en SUNARP, no corresponde sucesión intestada. Verifica con el certificado negativo de testamento (S/ 10-11, disponible en línea). Si el testamento existe pero no incluye todos los bienes, puede hacerse sucesión intestada complementaria por los bienes no contemplados.
¿Puede un solo heredero iniciar el trámite?
Sí. Cualquiera de los interesados del Art. 815 CC puede presentar la solicitud sin necesidad de que participen todos los herederos. Los demás son notificados mediante las publicaciones y pueden apersonarse dentro del plazo.
¿En qué notaría se tramita?
En la notaría del último domicilio del causante (Art. 38, Ley 26662). No puedes elegir cualquier notaría del país. La competencia territorial es obligatoria.
¿Qué cambió con la Ley 32377 (junio 2025)?
Ya no se notifica al Ministerio Público (salvo menores). La oposición debe estar sustentada documentalmente o el notario la rechaza. El plazo de apersonamiento judicial se redujo de 30 a 15 días. La audiencia judicial es ahora facultativa si nadie se opone.
¿Puedo disponer de los bienes antes de inscribir en SUNARP?
No. Sin inscripción en SUNARP, no puedes vender, transferir, hipotecar ni retirar dinero de cuentas del causante. Además, la inscripción de la sucesión no transfiere automáticamente los bienes: debes solicitar el traslado de dominio para cada bien por separado.
¿Cuándo debe ir a vía judicial?
Cuando hay oposición documentada, herederos desconocidos, menores de edad sin representante legal, o conflicto sobre la filiación de algún heredero. La vía judicial requiere abogado y puede tomar de 6 meses a más de un año. Costo: S/ 3,000-10,000+.