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Inscripción de Testamento SUNARP 2026: cómo registrar tu última voluntad legalmente

SUNARP — Registro de Testamentos · Resolución 156-2012-SUNARP/SN · Código Civil arts 686-814 · DL 1049 Notariado · SID-SUNARP

Presencial

La inscripción de testamento en SUNARP registra la última voluntad del testador sobre la distribución de sus bienes para después de su fallecimiento. Se asienta en el Registro de Testamentos de la Oficina Registral correspondiente al domicilio del testador. La inscripción otorga publicidad registral (oponible a terceros) y permite a los herederos ubicar el testamento mediante el certificado negativo / positivo del Registro de Testamentos.

El Código Civil peruano (Libro IV — Derecho de Sucesiones, arts 686-814) reconoce 5 tipos de testamentos: ordinarios — (1) por escritura pública (art 696, ante notario con 2 testigos), (2) cerrado (art 699, sobre sellado entregado al notario), (3) ológrafo (art 707, escrito y firmado de puño y letra del testador, requiere protocolización judicial post-muerte) — y especiales — (4) militar (art 712, en guerra ante oficial de rango mínimo Capitán) y (5) marítimo (art 716, durante navegación en buque peruano).

El procedimiento de inscripción se rige por la Resolución 156-2012-SUNARP/SN (Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas). El testamento por escritura pública se inscribe ahora vía SID-SUNARP (Sistema de Intermediación Digital) que el notario tramita electrónicamente. Plazo de calificación registral: 7 días hábiles. La inscripción es un acto sin cuantía (invalorado): los derechos figuran en el TUPA SUNARP vigente; el costo principal son los honorarios notariales de la escritura pública.

📌 Pitazo legal 2026: El Reglamento vigente es la Resolución 156-2012-SUNARP/SN (Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas). Por folio personal, se abre una sola partida por testador (no por testamento) y todas las inscripciones posteriores van en esa partida aunque el testador cambie de domicilio. Los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge — Código Civil art 723) tienen derecho a la legítima (2/3 del patrimonio); solo el tercio de libre disposición puede asignarse libremente. Inscribir el testamento NO es obligatorio para su validez (basta el otorgamiento notarial), pero SÍ es altamente recomendable porque facilita que los herederos ubiquen el documento y evita una sucesión intestada innecesaria.
Última actualización24 de mayo de 2026
Entidad responsableSUNARP
Fuente oficialenlinea.sunarp.gob.pe
Guía informativa independiente. No somos SUNARP. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Acto sin cuantía Derechos según TUPA SUNARP + notaría
Tiempo 7 días hábiles Plazo máximo de calificación
Modalidad Presencial Notaría + Oficina Registral SUNARP
Documentos necesarios

Requisitos para inscribir un testamento

Documentos y datos que necesitas para registrar un testamento en SUNARP.

Parte notarial del testamento

Copia certificada emitida por el notario que otorgó (escritura pública/cerrado) o protocolizó (ológrafo post-mortem) el testamento. Por SID-SUNARP el notario lo presenta electrónicamente.

DNI vigente del testador

Documento de identidad vigente de quien otorga el testamento. El testador debe tener mayoría de edad (18 años) y plena capacidad civil al momento del otorgamiento (art 687 CC).

Datos de testigos (escritura pública)

Para testamento por escritura pública (art 696 CC): identificación de 2 testigos hábiles que presencien el otorgamiento. No pueden ser herederos, legatarios, parientes del testador hasta 4to grado, ni dependientes del notario (art 690 CC).

Identificación de herederos y bienes

Datos completos de herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge), legatarios y bienes a disponer. Recordar que la legítima (2/3 del patrimonio) corresponde obligatoriamente a herederos forzosos (art 723 CC); solo el 1/3 es de libre disposición.

Pago de derechos registrales

Comprobante de pago de los derechos del Registro de Testamentos en caja SUNARP. Es un acto sin cuantía (invalorado); el monto figura en el TUPA SUNARP vigente y puede consultarse en la Calculadora Registral.

Formulario de solicitud SUNARP

Formato de solicitud de inscripción del Registro de Testamentos (descargable en sunarp.gob.pe o disponible en oficinas registrales). Por SID-SUNARP no es necesario: el notario llena los datos electrónicamente.

Paso a paso

Cómo inscribir tu testamento

Sigue estos pasos para registrar un testamento en SUNARP.

  1. 1

    Decide el tipo de testamento (5 tipos del Código Civil arts 686-814)

    Elige entre ordinarios — escritura pública (art 696, el más común y seguro), cerrado (art 699) u ológrafo (art 707, manuscrito) — o especiales — militar (art 712, en guerra) o marítimo (art 716, en buque peruano). El más recomendado es el de escritura pública por seguridad jurídica y por ser inscribible directamente vía SID-SUNARP por el notario.

  2. 2

    Otorga el testamento ante notario público

    Para escritura pública: acude a notaría con DNI, declara tu última voluntad ante el notario y 2 testigos hábiles (no herederos ni parientes hasta 4to grado, art 690 CC). Para cerrado: redacta y firma, sella en sobre y entrega al notario que levanta acta. Para ológrafo: redacta íntegramente de puño y letra, fecha y firma (no requiere notario en vida, pero sí protocolización judicial post-mortem dentro del año).

  3. 3

    Respeta la legítima de los herederos forzosos (2/3 del patrimonio)

    El testador solo puede disponer libremente del tercio de libre disposición (art 723 CC). Los 2/3 restantes (legítima) corresponden obligatoriamente a herederos forzosos: descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos) y cónyuge/conviviente. Si el testamento dispone más del tercio libre, el exceso es nulo y los herederos pueden demandar reducción judicial.

  4. 4

    El notario tramita la inscripción vía SID-SUNARP

    Para testamento por escritura pública: el notario presenta electrónicamente el parte notarial vía SID-SUNARP (Sistema de Intermediación Digital), sin que tengas que acudir a la Oficina Registral. Para testamento cerrado u ológrafo protocolizado: solicita al notario el parte notarial impreso para presentación física.

  5. 5

    Presenta el título en la Oficina Registral del domicilio (presencial)

    Si no se usa SID-SUNARP, presenta el parte notarial en la Oficina Registral SUNARP correspondiente al domicilio del testador. Llena el formulario de solicitud de inscripción del Registro de Testamentos, adjunta DNI y comprobante de pago. Recibirás un número de título.

  6. 6

    Paga los derechos registrales en caja SUNARP

    Abona los derechos del Registro de Testamentos en caja SUNARP. Es un acto sin cuantía (invalorado): el monto exacto figura en el TUPA SUNARP vigente y puede consultarse en la Calculadora Registral. Medios aceptados: efectivo, tarjeta de débito/crédito en ventanilla.

  7. 7

    Espera la calificación registral del registrador (7 días hábiles)

    El registrador califica el título en un plazo máximo de 7 días hábiles: verifica formalidades del testamento, capacidad civil del testador (mayor de edad y en pleno goce de facultades, art 687 CC), respeto a la legítima y demás requisitos del Reglamento (Resolución 156-2012-SUNARP/SN). Si hay observaciones, debes subsanarlas dentro del plazo otorgado.

  8. 8

    Recibe la inscripción en folio personal y guarda la constancia

    Si la calificación es positiva, se inscribe en folio personal: una sola partida por testador donde se asentarán todas las inscripciones futuras (modificaciones, revocaciones, nuevos testamentos) aunque cambies de domicilio. Recibe la constancia de inscripción y comunícala a una persona de confianza para que los herederos puedan ubicar el testamento al fallecimiento mediante Certificado Positivo o Negativo de Testamento.

Costos verificados 2026

Cuánto cuesta inscribir un testamento en SUNARP — desglose completo

Tarifas oficiales TUPA SUNARP 2026 más costos asociados de notaría y eventuales protocolizaciones judiciales.

Pago — Inscripción de Testamento

Derechos registrales SUNARPActo sin cuantía (invalorado) — según TUPA SUNARP / Calculadora Registral
Honorarios notariales (escritura pública)S/200 – S/600 según notaría y patrimonio
Honorarios notariales (testamento cerrado)S/150 – S/400 (acta de recepción)
Protocolización judicial (testamento ológrafo, post-mortem)S/500 – S/1500 (Juez de Paz Letrado, dentro del año)
Certificado Negativo/Positivo de Testamento~S/30 (para herederos al fallecimiento)
Total estimado escritura públicaS/250 – S/650 (notaría + SUNARP)
Dónde pagar SUNARPCaja Oficina Registral SUNARP o pasarela en línea
Medios aceptadosEfectivo, tarjeta débito/crédito, depósito Banco de la Nación
5 tipos del Código Civil

Tipos de testamento en Perú — ordinarios y especiales (Código Civil arts 686-814)

El Código Civil reconoce 5 modalidades de testamento. Conoce las características, formalidades y cuándo se usa cada una.

1. Testamento por escritura pública

Art 696 CC · Ordinario · El más común y seguro.

Se otorga ante notario con presencia de 2 testigos hábiles. El notario lee el testamento en voz alta y lo firman testador, testigos y notario. Inscribible directamente vía SID-SUNARP. Recomendado para la mayoría de personas.

2. Testamento cerrado

Art 699 CC · Ordinario · Confidencial.

El testador escribe (o hace escribir) y firma el testamento, lo coloca en sobre cerrado y lo entrega al notario en presencia de 2 testigos. El notario levanta acta de recepción sobre el sobre. Garantiza confidencialidad: nadie conoce su contenido hasta apertura post-mortem.

3. Testamento ológrafo

Art 707 CC · Ordinario · Sin notario en vida.

Manuscrito íntegro de puño y letra del testador, fechado y firmado por el mismo. No requiere notario en vida. Atención: debe protocolizarse judicialmente ante Juez de Paz Letrado del último domicilio dentro del año siguiente al fallecimiento. Si no se protocoliza en plazo, caduca y pierde validez.

🪖4. Testamento militar

Art 712 CC · Especial · Solo en estado de guerra.

Otorgado por militares y civiles que sirvan en fuerzas armadas en campaña, prisioneros del enemigo o aislados por circunstancias bélicas. Se otorga ante oficial de rango mínimo Capitán, capellán castrense o jefe de unidad sanitaria, con 2 testigos. Caduca a los 3 meses de que el testador deje de estar en circunstancias especiales (art 715 CC).

5. Testamento marítimo

Art 716 CC · Especial · Durante navegación.

Otorgado por personas embarcadas en buque peruano de guerra o mercante durante la navegación. Se otorga ante el comandante o capitán del buque con 2 testigos. Caduca a los 3 meses del desembarco definitivo en lugar donde sea posible otorgar testamento ordinario (art 720 CC).

¿Cuál elegir?

Para 99% de los casos: testamento por escritura pública.

Mayor seguridad jurídica, menor riesgo de impugnación, inscripción directa por el notario vía SID-SUNARP, no caduca, no requiere protocolización judicial post-mortem. El cerrado solo si quieres confidencialidad absoluta. El ológrafo solo en emergencias o por economía (riesgo de pérdida o impugnación).

Dónde inscribir

Sedes oficiales SUNARP — 14 Zonas Registrales a nivel nacional

SUNARP cuenta con 14 Zonas Registrales con oficinas en todas las regiones. Inscribe el testamento en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del testador.

Sede Central SUNARP

Av. Primavera 1878, Santiago de Surco, Lima

📞 (01) 208-3100 · 0800-27164 (gratuita)

SID-SUNARP (notario tramita)

Sistema de Intermediación Digital

🔗 sunarp.gob.pe/sid

Servicios en línea SUNARP

Certificado Negativo/Positivo de Testamento

🔗 enlinea.sunarp.gob.pe

Zona Registral IX (Lima)

Av. Javier Prado Este 1098, San Isidro

Lunes a viernes 8:00–17:00

Zona Registral VIII (Huancayo)

Junín, Huancavelica, Pasco

Zona Registral XII (Arequipa)

Arequipa, Moquegua, Tacna

Zona Registral V (Trujillo)

La Libertad, Áncash (parte norte)

14 Zonas a nivel nacional

Iquitos, Piura, Chiclayo, Tarapoto, Cusco, Ica, Huánuco, Pucallpa, Huaraz

🔗 Ver directorio completo

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Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Existen tres tipos de testamento en Perú: por escritura pública (ante notario, el más seguro), cerrado (en sobre sellado ante notario) y ológrafo (escrito a mano por el testador).

El testamento puede modificarse o revocarse en cualquier momento mientras el testador esté vivo. Cada modificación debe inscribirse en SUNARP.

Inscribir el testamento garantiza que los herederos puedan conocer su existencia al momento de la sucesión, evitando que se tramite una sucesión intestada innecesariamente.

Si ya existe un testamento inscrito y se otorga uno nuevo, el último revoca al anterior en lo que sea incompatible.

Ojo con esto

Errores que debes evitar

1. No inscribir el testamento en SUNARP

Si el testamento no se inscribe, los herederos podrían desconocer su existencia y tramitar sucesión intestada — distribuyendo los bienes según la ley en lugar de la voluntad del testador. La inscripción tiene un costo bajo (acto sin cuantía) y evita este riesgo: los herederos podrán solicitar el Certificado Positivo de Testamento al fallecimiento.

2. Otorgar testamento ológrafo sin las formalidades del art 707 CC

El testamento ológrafo debe ser íntegramente manuscrito de puño y letra del testador, fechado y firmado por él mismo. Si está mecanografiado, escrito por otra persona, sin fecha, sin firma o falta cualquier elemento, es NULO. Tampoco vale parcial: ni una sola línea puede ser de otra persona.

3. No protocolizar el testamento ológrafo dentro del año post-mortem

El testamento ológrafo CADUCA si los herederos no lo protocolizan judicialmente ante el Juez de Paz Letrado del último domicilio del testador dentro del año siguiente al fallecimiento (art 707 CC). Si vence el plazo, el testamento pierde validez aunque sea auténtico — y se procede a sucesión intestada.

4. Violar la legítima de los herederos forzosos (2/3 del patrimonio)

El testador NO puede disponer libremente de más del 1/3 de su patrimonio. Los 2/3 restantes (legítima, art 723 CC) corresponden obligatoriamente a descendientes, ascendientes o cónyuge. Si el testamento dispone más del tercio libre, los herederos forzosos pueden demandar la reducción judicial y la disposición excedente es NULA.

5. Usar testigos inhábiles en testamento por escritura pública

Los 2 testigos del testamento por escritura pública (art 696 CC) NO pueden ser: herederos, legatarios, parientes del testador hasta 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad, dependientes del notario, menores de edad, personas con discapacidad mental ni quienes no entiendan el idioma del testador (art 690 CC). Si se usa testigo inhábil, el testamento puede ser declarado nulo.

6. Otorgar testamento sin capacidad civil plena

El testador debe ser mayor de edad (18 años) y estar en pleno goce de sus facultades mentales al momento del otorgamiento (art 687 CC). Testamento otorgado por persona con interdicción judicial vigente, en estado de demencia transitoria o bajo coacción es NULO. Si hay duda, el notario debe pedir certificado médico de capacidad mental.

7. Confundir testamento con donación o anticipo de legítima

El testamento dispone de bienes para después del fallecimiento. Si transfieres bienes en vida a un heredero, eso es anticipo de legítima (art 831 CC), no testamento. El anticipo se imputa a la legítima del heredero al momento de la sucesión. Para transferir en vida bienes a no herederos: usa donación notarial.

8. No actualizar el testamento tras cambios familiares importantes

Después de matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, fallecimiento de heredero designado o adquisición de bienes significativos: actualiza tu testamento. Otorga uno nuevo ante notario y se inscribirá en el mismo folio personal. El testamento antiguo seguirá vigente hasta que otorgues uno nuevo, lo que podría dejar a personas no contempladas o disposiciones obsoletas.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la inscripción de testamento

¿Cuánto cuesta inscribir un testamento en SUNARP en 2026?

La inscripción en el Registro de Testamentos es un acto sin cuantía (invalorado): sus derechos figuran en el TUPA SUNARP vigente y se calculan en la Calculadora Registral. El costo principal son los honorarios del notario por otorgar la escritura pública: S/200 – S/600 según notaría y patrimonio. Total estimado escritura pública: S/250 – S/650. Si es testamento ológrafo, agregar el costo de protocolización judicial post-mortem (S/500 – S/1500). Certificado Negativo/Positivo para herederos: ~S/30.

¿Cuáles son los 5 tipos de testamento que reconoce el Código Civil peruano?

Ordinarios: (1) por escritura pública — art 696 CC, ante notario con 2 testigos, el más común y seguro; (2) cerrado — art 699, sobre sellado entregado al notario; (3) ológrafo — art 707, manuscrito íntegro fechado y firmado por testador, requiere protocolización judicial post-mortem dentro del año. Especiales: (4) militar — art 712, en guerra ante oficial de rango mínimo Capitán; (5) marítimo — art 716, durante navegación en buque peruano ante el comandante.

¿Qué es el folio personal en el Registro de Testamentos SUNARP?

Por Resolución 156-2012-SUNARP/SN, cada testador tiene UNA SOLA partida en el Registro de Testamentos (folio personal), no una por testamento. Todas las inscripciones posteriores —modificaciones, revocaciones, nuevos testamentos, codicilos— se asientan en esa misma partida aunque el testador cambie de domicilio o registro. Esto facilita la consulta histórica completa de la voluntad sucesoria.

¿Qué es SID-SUNARP y cómo se usa para inscribir testamentos?

SID-SUNARP (Sistema de Intermediación Digital) permite a notarios presentar electrónicamente partes notariales para inscripción registral, sin acudir físicamente a la Oficina Registral. Para testamento por escritura pública, el notario lo tramita vía SID-SUNARP automáticamente: el testador solo otorga el testamento y el notario realiza la inscripción en línea. Reduce tiempos y elimina traslados.

¿Quiénes son los herederos forzosos y qué es la legítima 2/3 del patrimonio?

Los herederos forzosos (Código Civil art 724) son: hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, y cónyuge o integrante de unión de hecho reconocida. Tienen derecho a la LEGÍTIMA: 2/3 del patrimonio del testador (art 723 CC). El testador solo puede disponer libremente del 1/3 restante (porción de libre disposición). Si el testamento viola la legítima, los herederos pueden demandar reducción judicial.

¿Cuánto demora SUNARP en inscribir un testamento?

Plazo máximo de calificación registral: 7 días hábiles desde la presentación del título (Reglamento General de los Registros Públicos). Si el registrador formula tachas u observaciones, el plazo se suspende hasta la subsanación. Vía SID-SUNARP el plazo es el mismo, pero se elimina el tiempo de traslado físico y la presentación es inmediata.

¿Es obligatorio inscribir el testamento en SUNARP?

NO es obligatorio para la validez del testamento (un testamento notarial otorgado conforme al Código Civil es válido sin inscripción), pero SÍ es altamente recomendable: la inscripción otorga publicidad registral (oponibilidad a terceros) y permite que los herederos ubiquen el testamento mediante Certificado Positivo o Negativo de Testamento. Sin inscripción, el riesgo es que los herederos desconozcan su existencia y tramiten sucesión intestada innecesaria.

¿Puedo modificar o revocar mi testamento después de inscribirlo?

Sí. Puedes modificar o revocar tu testamento en cualquier momento mientras tengas capacidad civil (art 798 CC), otorgando uno nuevo ante notario. El último testamento inscrito prevalece y se asienta en el mismo folio personal. No es necesario revocar expresamente el anterior: el último testamento revoca al anterior en lo que sea incompatible (art 799 CC). La revocación expresa es más segura para evitar conflictos interpretativos.

¿Qué pasa si fallezco sin testamento? — Sucesión intestada vs testamentaria

Sin testamento se inicia sucesión intestada (Código Civil arts 815-825): la ley determina herederos según orden sucesorio (hijos, padres, cónyuge, hermanos, parientes hasta 4to grado, Estado). Trámite ante notario o Poder Judicial: 30-60 días, S/1000-2500 en honorarios. Con testamento la transmisión es más rápida y refleja la voluntad del testador respecto al tercio de libre disposición.

¿Cómo verifican los herederos si existe testamento inscrito? — Certificado Negativo/Positivo

Los herederos solicitan en cualquier Oficina Registral SUNARP el Certificado Negativo de Testamento (constancia de que NO existe testamento inscrito a nombre del causante) o el Certificado Positivo (con datos del testamento inscrito y notaría que lo otorgó). Costo aprox S/30. Se requiere acreditar interés legítimo (DNI, partida de defunción del causante, vínculo con el fallecido).

¿Dónde se inscribe el testamento? — Oficina Registral del domicilio del testador

En la Oficina Registral SUNARP correspondiente al domicilio del testador al momento del otorgamiento. Si el testador se muda posteriormente, las nuevas inscripciones (modificaciones, revocaciones) se siguen asentando en el mismo folio personal de la Oficina original. Hay 14 Zonas Registrales SUNARP a nivel nacional con oficinas en todas las regiones del país.

¿El testamento ológrafo es válido sin notario? ¿Requiere protocolización judicial?

El testamento ológrafo (art 707 CC) es válido sin notario en vida del testador, pero debe ser íntegramente manuscrito, fechado y firmado por el testador. Para que tenga efectos sucesorios DEBE protocolizarse judicialmente dentro del año siguiente a la muerte del testador, mediante proceso ante el Juez de Paz Letrado del último domicilio. Recién protocolizado puede inscribirse en SUNARP. Si no se protocoliza en el plazo, caduca y pierde validez.

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Información útil de SUNARP

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:00 a.m. – 5:00 p.m.
Oficinas Registrales a nivel nacional
Central telefónica0800-27164 (línea gratuita)
(01) 208-3100
Portal en líneaenlinea.sunarp.gob.pe
Servicios registrales en línea

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