TrámitesPerú
0%
Trámites Perú como app · sin tienda · 5 seg
Ir al contenido principal
🔍 Buscar Trámite
👨‍👩‍👧

Anticipo de legítima: herencia en vida y cómo registrarla en SUNARP

SUNARP — Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Presencial Sitio oficial

El anticipo de legítima (o «herencia en vida») permite a una persona transferir bienes —inmuebles, vehículos u otros— a sus herederos forzosos (hijos y descendientes, padres y ascendientes, o cónyuge) mientras está en vida. Se formaliza por escritura pública ante notario y se inscribe en SUNARP para que tenga efectos frente a terceros. Al ser una transferencia a título gratuito, no paga impuesto a la renta ni alcabala, y se imputa (colaciona) a la futura herencia del beneficiario.

Última actualización24 de mayo de 2026
Entidad responsableSUNARP
Fuente oficialenlinea.sunarp.gob.pe
Guía informativa independiente. No somos SUNARP. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo registral Desde S/ 34 + por mil Calificación S/ 34 + inscripción según valor · sin alcabala ni renta
Tiempo 7 a 35 días hábiles 7 días para calificar · hasta 35 de vigencia para subsanar
Modalidad Presencial Notaría + Oficina Registral SUNARP
Documentos necesarios

Requisitos para el anticipo de legítima

Documentos y datos que necesitas para registrar un anticipo de legítima en SUNARP.

📝
Escritura pública de anticipo de legítima

Otorgada ante notario público. Debe incluir la descripción del bien, el valor asignado y la aceptación del beneficiario.

🪪
DNI vigente de las partes

Del anticipante (padre/madre) y del anticipado (hijo/a). Ambos deben estar presentes ante el notario.

📜
Copia literal actualizada

De la partida registral del inmueble o bien a transferir, con antigüedad no mayor a 30 días.

💰
Comprobante de pago de derechos registrales

Pago en caja SUNARP o plataforma en línea.

Paso a paso

Cómo registrar tu anticipo de legítima

Sigue estos pasos para inscribir un anticipo de legítima en SUNARP.

  1. 1

    Acudir a una notaría

    Presentar los documentos y otorgar la escritura pública de anticipo de legítima ante notario.

  2. 2

    Verificar la tributación (es favorable)

    Al ser una transferencia a título gratuito, el anticipo de legítima no paga impuesto a la renta (no hay enajenación onerosa) y está inafecto al impuesto de alcabala (Art. 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal). Perú tampoco grava la herencia. Solo asumes la notaría y los derechos registrales.

  3. 3

    Obtener el parte notarial

    El notario emite el parte notarial (copia certificada de la escritura) para su presentación en SUNARP.

  4. 4

    Presentar el título en SUNARP

    Llevar el parte notarial a la oficina registral correspondiente y pagar el derecho de calificación (S/ 34) más el derecho de inscripción, que varía según el valor del bien (aprox. 1.5 por mil hasta S/ 35,000 y 3 por mil sobre ese monto). El notario también puede presentarlo de forma electrónica por el SID-SUNARP.

  5. 5

    Esperar la calificación

    El registrador califica el título en un plazo de 7 días hábiles. El asiento de presentación tiene una vigencia de hasta 35 días hábiles para subsanar observaciones. Inscrito el título, el bien queda a nombre del beneficiario.

Información de pago

Dónde y cómo pagar

Pago — Anticipo de Legítima

Derecho de calificaciónS/ 34 (fijo, en SUNARP)
Derecho de inscripciónSegún el valor del bien: ≈1.5 por mil hasta S/ 35,000 y 3 por mil sobre ese monto. Calcula el monto exacto en la calculadora registral
Notaría (escritura pública)Aparte: S/ 300 – S/ 800 referencial, según la notaría y el valor
ImpuestosSin impuesto a la renta ni alcabala: el anticipo es una transferencia gratuita inafecta
Dónde pagar los derechosCaja de la oficina registral SUNARP o en línea; efectivo o tarjeta de débito/crédito

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

El anticipo se imputa (colaciona) a la herencia futura del beneficiario. Si tienes hijos, descendientes o cónyuge, 2/3 de tu patrimonio es la legítima (reservada a los herederos forzosos) y 1/3 es de libre disposición. Puedes dispensar la colación solo si el anticipo cabe en ese tercio (Art. 832 del Código Civil).

Si el bien anticipado es un inmueble de la sociedad conyugal, ambos cónyuges deben firmar la escritura pública.

Es recomendable realizar una tasación del bien antes del anticipo para evitar problemas con otros herederos en el futuro.

El anticipo puede incluir una cláusula de reserva de usufructo, permitiendo al anticipante seguir usando el bien mientras viva.

Ojo con esto

Errores que debes evitar

No distinguir anticipo de legítima de donación

El anticipo se imputa a la herencia (se descuenta de lo que el heredero recibiría). La donación pura no necesariamente se imputa. Confundirlos puede generar problemas sucesorios.

No inscribir el anticipo en SUNARP

Si no se inscribe, el anticipo no es oponible a terceros. Un acreedor del anticipante podría embargar el bien si no está registrado a nombre del beneficiario.

No prever la colación entre herederos

Si anticipas a un heredero más de lo que le correspondería y afectas la legítima de los demás, al abrirse la sucesión podrán exigir la colación o la reducción del exceso. Conviene tasar el bien y, si lo deseas, dispensar la colación dentro del tercio de libre disposición.

Cuál te conviene

Anticipo de legítima vs donación vs testamento

Las tres formas de transferir tu patrimonio a tu familia, comparadas en lo que más importa: a quién, cuándo, impuestos y si se puede revertir.

Criterio Anticipo de legítima Donación Testamento
¿A quién? Solo herederos forzosos Cualquier persona Quien designes (respetando la legítima)
¿Cuándo surte efecto? En vida, al inscribirse En vida, al inscribirse Al fallecimiento
¿Se colaciona a la herencia? Sí, se imputa Sí si es heredero forzoso (salvo dispensa) No aplica (es el reparto mismo)
Impuesto de alcabala Inafecto (Art. 27 LTM) Afecto: 3% sobre el exceso de 10 UIT Inafecto (transferencia por muerte)
Impuesto a la renta No (transferencia gratuita) No (transferencia gratuita) No (no hay impuesto a la herencia)
¿Revocable? No (salvo ingratitud) No (salvo ingratitud o incumplimiento de cargo) Sí, en cualquier momento

Ventaja clave del anticipo: a diferencia de una donación, el anticipo de legítima está inafecto al impuesto de alcabala. Por eso, para transferir a un hijo o al cónyuge, suele ser la vía más económica.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre el anticipo de legítima

¿Cuál es la diferencia entre anticipo de legítima y donación?

El anticipo de legítima es una transferencia gratuita a un heredero forzoso (hijos y descendientes, padres y ascendientes, o cónyuge) que se imputa (colaciona) a su futura herencia. La donación es una transferencia gratuita a cualquier persona; si el donatario es heredero forzoso, también se colaciona salvo dispensa expresa.

¿El anticipo de legítima paga impuesto a la renta o alcabala?

No. Al ser una transferencia a título gratuito, el anticipo de legítima no genera impuesto a la renta para el anticipante (no hay enajenación onerosa, Art. 5 de la Ley del Impuesto a la Renta) y está inafecto al impuesto de alcabala (Art. 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal). Perú tampoco aplica impuesto a la herencia.

¿Cuánto cuesta registrar un anticipo de legítima en SUNARP?

El derecho de calificación es S/ 34, más el derecho de inscripción que varía según el valor del bien (aprox. 1.5 por mil hasta S/ 35,000 y 3 por mil sobre ese monto). Aparte va la escritura pública en la notaría (S/ 300 – S/ 800 referencial). Calcula el monto registral exacto en la calculadora registral o en el portal oficial de SUNARP.

¿Se puede revocar un anticipo de legítima?

No, salvo causas muy específicas previstas en el Código Civil, como la ingratitud del beneficiario. Una vez inscrito en SUNARP, el anticipo es definitivo y el bien queda a nombre del beneficiario.

¿Necesito el consentimiento de todos mis hijos para anticipar a uno solo?

No. Puedes anticipar a un solo hijo sin el consentimiento de los demás. El anticipo se imputará (colacionará) a su cuota hereditaria; al abrirse la sucesión, los otros herederos forzosos pueden pedir la colación si se afectó su legítima.

¿Si el inmueble es de la sociedad conyugal, necesito que firme mi cónyuge?

Sí. Si el bien pertenece a la sociedad de gananciales, ambos cónyuges deben firmar la escritura pública. Si el bien es propio (adquirido antes del matrimonio, por herencia o donación), basta la firma del titular.

¿Puedo anticipar solo una parte del inmueble?

Sí. Puedes anticipar un porcentaje (por ejemplo, 50%) y quedar como copropietario. En la escritura pública se indica claramente el porcentaje anticipado; es común cuando los padres quieren seguir usando el inmueble.

¿Puedo reservar el usufructo y seguir viviendo en el inmueble?

Sí. La escritura puede incluir una reserva de usufructo: transfieres la nuda propiedad al beneficiario, pero conservas el derecho de usar y disfrutar el bien mientras vivas. Es una de las principales ventajas del anticipo de legítima.

¿Qué es la colación y a quién afecta?

La colación es la obligación del heredero forzoso de computar a la masa hereditaria lo que recibió en vida por anticipo, para que el reparto entre herederos sea equitativo (Art. 831 del Código Civil). El anticipante puede dispensar la colación si el anticipo cabe en su tercio de libre disposición (Art. 832).

Información útil de SUNARP

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:00 a.m. – 5:00 p.m.
Oficinas Registrales a nivel nacional
Central telefónica0800-27164 (línea gratuita)
(01) 208-3100
Portal en líneaenlinea.sunarp.gob.pe
Servicios registrales en línea

¿Te fue útil esta guía?

¡Gracias por tu opinión! Nos ayuda a mejorar.

Contacto comercial: [email protected]

¿No encuentras tu trámite?

Escríbenos y lo documentamos. Cada semana agregamos nuevas guías según lo que la gente necesita.

Enviar solicitud