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Donación de inmueble en SUNARP 2026: requisitos, alcabala y costos desde S/ 34

SUNARP · Transferencia gratuita por escritura pública · Inscripción en el Registro de Predios

Presencial SUNARP Escritura pública obligatoria Desde S/ 34 + alcabala

La donación de inmueble es la transferencia gratuita de la propiedad de un bien inmueble a otra persona. A diferencia de la compraventa, no hay un precio de por medio. Debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en SUNARP.

Última actualización25 de junio de 2026
Entidad responsableSUNARP
Fuente oficialenlinea.sunarp.gob.pe
Guía informativa independiente. No somos SUNARP. Verifica siempre en la fuente oficial.
Respuesta rápida

¿Cuánto cuesta donar un inmueble a un hijo en el Perú en 2026?

Donar un inmueble cuesta desde S/ 34 de derechos en SUNARP más la inscripción por mil, la escritura notarial (S/ 300 a S/ 1,000) y la alcabala que paga el donatario: 3% del valor menos 10 UIT (S/ 55,000 en 2026). Si el inmueble vale menos de S/ 55,000, no se paga alcabala.

El donante no paga impuesto a la renta, porque la donación es a título gratuito (Informe SUNAT 030-2004). Donar a un hijo se trata como anticipo de legítima y debe formalizarse por escritura pública para inscribirse en el Registro de Predios.

Costo Desde S/ 34 + por mil Calificación S/ 34 + inscripción según valor (TUPA SUNARP)
Tiempo 7-30 días hábiles Plazo de calificación registral
Modalidad Presencial Notaría + Oficina Registral SUNARP
Documentos necesarios

Requisitos para la donación de inmueble

Documentos y datos que necesitas para registrar una donación de inmueble en SUNARP.

Escritura pública de donación

Otorgada ante notario. Debe especificar el bien, su valor y la aceptación expresa del donatario.

DNI vigente del donante y donatario

Ambas partes deben identificarse ante el notario público.

Copia literal actualizada del inmueble

Partida registral con antigüedad no mayor a 30 días.

Declaración jurada de autovalúo

Del inmueble a donar, emitida por la municipalidad correspondiente.

Paso a paso

Cómo registrar la donación de inmueble

Sigue estos pasos para inscribir la donación de un inmueble en SUNARP.

  1. 1

    Preparar la documentación

    Obtener copia literal actualizada y autovalúo del inmueble en la municipalidad.

  2. 2

    Otorgar escritura pública

    Acudir a una notaría con el donante y donatario. El notario redacta la escritura de donación.

  3. 3

    Pagar el alcabala

    El donatario paga alcabala: 3% del valor del inmueble con deducción de las primeras 10 UIT (S/ 55,000 en 2026). El donante no paga impuesto a la renta: la donación es a título gratuito y no es una enajenación (Informe SUNAT 030-2004).

  4. 4

    Presentar en SUNARP

    Llevar el parte notarial a la oficina registral y pagar derechos de calificación e inscripción.

  5. 5

    Calificación e inscripción

    El registrador califica en 7-30 días hábiles y, de ser conforme, inscribe la transferencia.

Información de pago

Dónde y cómo pagar

Pago — Donación de Inmueble

Derechos SUNARPS/ 34 de calificación + inscripción por mil según el valor1.5/1000 hasta S/ 35,000; 3/1000 sobre ese monto
Alcabala (lo paga el donatario)3% del valor, deduce 10 UIT10 UIT = S/ 55,000 en 2026; se paga en la municipalidad o el SAT
Impuesto a la rentaEl donante NO paga rentaTransferencia gratuita — Informe SUNAT 030-2004
NotaríaS/ 300 – S/ 1,000Por la escritura pública; varía por notaría y valor
Medios aceptadosEfectivo y tarjetaDébito/crédito en caja SUNARP
Tributación

Impuestos en la donación de inmueble: alcabala sí, impuesto a la renta no

Quién paga qué cuando se dona una propiedad en el Perú, con base en la ley y los informes de SUNAT.

Impuesto a la renta — no lo paga el donante

La donación es una transferencia a título gratuito. El artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta solo grava las enajenaciones (transferencias onerosas: venta, permuta, aporte a sociedades). Al no haber precio ni ganancia, el donante no realiza el pago a cuenta del artículo 84-A, según el Informe SUNAT 030-2004-SUNAT/2B0000.

Alcabala — lo paga el donatario

El alcabala grava las transferencias de inmuebles a título oneroso o gratuito (artículo 21 de la Ley de Tributación Municipal). Por eso la donación común sí está afecta: 3% del valor, con un tramo inafecto de las primeras 10 UIT (S/ 55,000 en 2026). Se paga en la municipalidad o el SAT antes de inscribir en SUNARP.

Ojo: si más adelante el donatario vende el inmueble, ahí sí paga 5% de renta de segunda categoría sobre la ganancia (con reglas especiales de costo computable). Y si donas a un heredero forzoso, el acto se trata como anticipo de legítima, que está inafecto al alcabala.

Cuál te conviene

Donación vs anticipo de legítima vs compraventa: en qué se diferencian

Tres formas de transferir un inmueble y cómo cambian según destinatario, revocabilidad e impuestos.

CriterioDonaciónAnticipo de legítimaCompraventa
DestinatarioCualquier personaSolo herederos forzososCualquier comprador
¿Hay precio?No (gratuito)No (gratuito)Sí (oneroso)
Impuesto a la rentaNo lo paga el donanteNo lo paga el transferenteSí: 5% de la ganancia (lo paga el vendedor)
AlcabalaSí (3%, deduce 10 UIT)InafectoSí (3%, deduce 10 UIT)
¿Revocable?Sí, por ingratitud (6 meses)Prácticamente noNo
FormaEscritura públicaEscritura públicaEscritura pública
Derechos SUNARPS/ 34 + por milS/ 34 + por milS/ 34 + por mil
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Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

La donación de inmueble siempre requiere escritura pública, sin importar el valor del bien. No se puede hacer por documento privado.

Si el inmueble es de la sociedad conyugal, ambos cónyuges deben consentir la donación.

El donante puede reservarse el usufructo del bien donado (derecho a usar y disfrutar el inmueble) mediante cláusula en la escritura.

Ojo con esto

Errores que debes evitar

No pagar la alcabala antes de inscribir

SUNARP rechazará la inscripción si no se acredita el pago de alcabala. Debe pagarse en la municipalidad donde se ubica el inmueble.

Confundir donación con anticipo de legítima

Si el donatario es un heredero forzoso, la donación puede ser considerada anticipo de legítima y se imputará a la herencia.

No verificar cargas o gravámenes

Antes de donar, verifica que el inmueble no tenga hipotecas, embargos u otras cargas en la partida registral.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la donación de inmueble

¿Se paga alcabala en una donación de inmueble?

Sí. El donatario (quien recibe) paga alcabala equivalente al 3% del valor del inmueble, con una deducción de las primeras 10 UIT (S/ 55,000 en 2026, con UIT de S/ 5,500). Si el inmueble vale menos de S/ 55,000, no se paga alcabala. A diferencia del anticipo de legítima (inafecto), la donación común sí está afecta al alcabala.

¿El donante paga impuesto a la renta por donar un inmueble?

No. La donación es una transferencia a título gratuito y no califica como enajenación (artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta). Según el Informe SUNAT 030-2004-SUNAT/2B0000, no nace la obligación de pago a cuenta del artículo 84-A. El donante no paga impuesto a la renta por el solo hecho de donar.

¿Cuánto cuesta registrar la donación en SUNARP?

Los derechos registrales son S/ 34.00 de calificación más el derecho de inscripción variable según el valor del inmueble: valor × 1.5/1000 hasta S/ 35,000 y valor × 3/1000 sobre ese monto. La notaría cobra entre S/ 300 y S/ 1,000 por la escritura pública. Calcula el monto exacto en la calculadora registral SUNARP.

¿Puedo donar un inmueble a cualquier persona?

Sí. Puedes donar a cualquier persona natural o jurídica. Si donas a un heredero forzoso (hijos, padres, cónyuge), se considera anticipo de legítima y se imputará a su cuota hereditaria.

¿La donación se puede revocar?

Sí. El Código Civil (artículos 1637 a 1639) permite revocar la donación por ingratitud del donatario, dentro de un plazo de 6 meses desde que el donante conoció la causal. Las causales incluyen: atentar contra la vida del donante, negarle alimentos estando obligado, o injuria grave.

¿Qué diferencia hay entre donación y anticipo de legítima?

La donación es a cualquier persona, puede revocarse por ingratitud y está afecta al alcabala. El anticipo de legítima es solo a herederos forzosos, se imputa a la herencia futura, es prácticamente irrevocable y está inafecto al alcabala (artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal). Ninguno genera impuesto a la renta para quien transfiere.

¿Necesito que el donatario acepte formalmente la donación?

Sí. La donación de inmuebles requiere aceptación expresa del donatario en la misma escritura pública (artículo 1625 del Código Civil). Ambas partes deben comparecer ante el notario y firmar. Sin aceptación, la donación no tiene efecto legal.

Si luego vendo el inmueble que me donaron, ¿pago impuesto a la renta?

Sí. Al venderlo, el donatario paga 5% de renta de segunda categoría sobre la ganancia. El costo computable depende de la fecha: si el donante lo adquirió desde el 1 de agosto de 2012, el costo computable es cero (salvo que se acredite el costo del donante); si fue antes, se usa el autovalúo ajustado por el índice de corrección monetaria.

¿Puedo donar un inmueble a un menor de edad?

Sí. El menor es representado por sus padres o tutor, quienes aceptan la donación en su nombre. Si la donación impone cargas al menor (por ejemplo, asumir una hipoteca), puede requerirse autorización judicial.

¿Puede el donante seguir usando el inmueble donado?

Sí. El donante puede reservarse el usufructo (derecho a usar y disfrutar el bien) mediante cláusula en la escritura. Así transfiere la propiedad al donatario pero conserva el uso de por vida o por el plazo pactado.

Información útil de SUNARP

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:00 a.m. – 5:00 p.m.
Oficinas Registrales a nivel nacional
Central telefónica0800-27164 (línea gratuita)
(01) 208-3100
Portal en líneaenlinea.sunarp.gob.pe
Servicios registrales en línea

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