¿Cuál es la diferencia entre herencia AFP y pensión de sobrevivencia?
Si hay beneficiarios calificados (cónyuge/conviviente Ley 30007, hijos menores de 18, hijos hasta 28 que estudian, hijos con invalidez total, padres dependientes o inválidos), ellos reciben pensión mensual de sobrevivencia con cargo al fondo AFP. La herencia solo procede cuando NO hay beneficiarios de sobrevivencia, o cuando existe un Capital Para Herencia (CPH) excedente sobre el Capital Requerido para Pensión (CRP). Porcentajes: cónyuge sin hijos 42%, con hijos 35%, cada hijo 14%, padres 14%. Para cobertura del seguro previsional el afiliado debió tener ≥4 aportes en los 8 meses previos al fallecimiento.
¿En qué casos NO hay herencia AFP aunque haya fondo?
Tres escenarios principales: (1) Modalidad Renta Vitalicia Familiar — la aseguradora absorbe el saldo del fondo a cambio de pagar pensiones vitalicias a beneficiarios, no queda nada heredable; (2) Modalidad Renta Vitalicia Personal — sin beneficiarios calificados, la aseguradora se queda con el remanente; (3) Si los beneficiarios consumen el fondo completo en pensiones de sobrevivencia (especialmente con Retiro Programado que se ajusta cada año). En modalidad Retiro Programado siempre puede quedar excedente al fallecer todos los beneficiarios.
¿Cómo afectó la Ley 32123 de Modernización Previsional 2024 a la herencia AFP?
La Ley 32123 (publicada 24-sep-2024) y su reglamento DS 189-2025-EF (vigente 6-sep-2025), modificado por DS 061-2026-EF (16-abr-2026), no modificaron de fondo el régimen de herencia: el orden sucesión intestada → herederos legales sigue rigiendo. La reforma se enfocó en: pensión proporcional, pensión por consumo (cuentas especiales por consumo desde diciembre 2026), aporte universal de independientes y migración progresiva al SIUP. El octavo retiro extraordinario hasta 4 UIT = S/ 22,000 (Ley 32445, solicitudes 21-oct-2025 a 19-ene-2026) se entrega en 4 armadas mensuales y los retiros forman parte del patrimonio personal.
¿Necesito sucesión intestada inscrita en SUNARP para cobrar la herencia AFP?
Sí, es indispensable. La sucesión intestada se tramita ante notario bajo Ley 26662 + DL 1049 (más rápido y económico, 30-45 días, S/ 800-2,500) o ante juez si hay disputas (4-6 meses). Después debe inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas SUNARP (calificación ~48 horas, tasa S/ 20-24). La AFP exige el acta inscrita con vigencia no mayor a 6 meses. Si el fallecido dejó testamento inscrito SUNARP, se presenta el testamento en lugar de la sucesión intestada.
¿Qué documentos exactos necesito presentar a la AFP para cobrar la herencia?
Documentos obligatorios: acta de defunción RENIEC original; sucesión intestada inscrita en SUNARP (vigencia ≤6 meses) o testamento inscrito; DNI vigente de TODOS los herederos; acta de matrimonio actualizada (si cónyuge); partidas de nacimiento certificadas RENIEC de hijos; formato de solicitud propio de la AFP firmado. Si hay hijos 18-28 años: constancia de estudios y matrícula vigente. Si hay hijo con invalidez: dictamen COMAFP/COMEC. Para reembolso de sepelio: facturas/boletas originales con nombre y DNI del solicitante de los gastos. Si hay conviviente: unión de hecho inscrita Ley 30007 o sentencia judicial post mortem.
¿Cuánto demora todo el trámite de herencia AFP de principio a fin?
Aproximadamente 90-150 días calendario desde el fallecimiento. Cronograma típico: 30-45 días hábiles para sucesión intestada notarial (incluye 15 días de oposición), 2 días para inscripción SUNARP, 90 días calendario de espera obligatoria desde el fallecimiento (que pueden traslaparse con la sucesión), y 15 días útiles para pago AFP tras aprobación de la solicitud. Si hay disputas entre herederos o el caso pasa a vía judicial, puede extenderse 6 a 12 meses adicionales.
¿Cuánto cuesta la sucesión intestada notarial 2026?
Honorarios notariales libres: entre S/ 800 y S/ 2,500 según notaría y complejidad, sin inmuebles. Si la masa hereditaria incluye inmuebles puede llegar a S/ 5,000-7,000 por trabajo adicional. Costos adicionales: publicación en El Peruano (~S/ 100), publicación en diario local (~S/ 80-150), tasa SUNARP de inscripción S/ 20-24 más derecho registral según valor de los bienes. Si hay inmuebles, además se paga alcabala 3% sobre valor menos 10 UIT (S/ 55,000 al UIT 2026 S/ 5,500). La vía judicial es más cara y lenta — solo si hay disputas.
¿Pueden los sobrinos, primos o nietos cobrar la herencia AFP?
Solo bajo el orden sucesorio del Código Civil peruano (Art. 816): primero hijos y descendientes; segundo padres y ascendientes; tercero cónyuge o conviviente sobreviviente (concurre con primer y segundo orden); cuarto, quinto y sexto colaterales 2°, 3° y 4° grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos hermanos). Los nietos heredan por representación si su padre/madre (hijo del causante) ya falleció. Los sobrinos heredan solo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, y si tampoco hay hermanos del causante vivos.
¿Cuáles son las direcciones oficiales de las 4 AFP en Lima 2026?
AFP Integra (Sura): Av. Canaval y Moreyra 540, San Isidro, Lima · (01) 513-5050. AFP Prima (Credicorp): Av. El Derby 250, Santiago de Surco, Lima. AFP Profuturo (Scotiabank): Av. Javier Prado Este 492, San Isidro, Lima. AFP Habitat: Calle Las Palmeras 385, Torre Azul, San Isidro, Lima · (01) 230-2200. La SBS regula a todas y tiene sede en Av. Los Laureles 214, San Isidro. Habitat ganó la última subasta de afiliación 2023-2025 con la comisión más baja del mercado.
¿La herencia AFP paga impuesto a la herencia o a la renta en Perú?
No. Perú NO tiene impuesto a la herencia o sucesiones desde 1979 (DL 22719 derogó el impuesto, ratificado por Ley 29477). La transferencia del fondo AFP a los herederos no está afecta al Impuesto a la Renta. Si los herederos invierten el dinero recibido y posteriormente generan ganancia de capital, sí aplica 5% (renta de 2da categoría) sobre las ganancias, no sobre el principal heredado. Si en la masa hereditaria hay inmuebles, sí pagan alcabala 3% sobre valor menos S/ 55,000 al transferirlos.