Transferencia inmueble por herencia SUNARP 2026: inscribir la casa del fallecido
Sucesión notarial Ley 26662 o judicial · Conviviente Ley 30007 · Registro Personas Naturales + Registro de Predios
La transferencia inmueble por herencia es la inscripción registral que pone la casa o departamento del fallecido a nombre de sus herederos en el Registro de Predios SUNARP. Es obligatoria antes de vender, gravar o disponer del inmueble: mientras la partida figure a nombre del titular fallecido, ningún notario puede otorgar escritura pública de compraventa válida y SUNARP no inscribe transferencias posteriores.
Comprende dos inscripciones registrales: primero la sucesión en el Registro de Personas Naturales SUNARP (acreditando quiénes son los herederos), luego la transferencia por herencia en el Registro de Predios. La sucesión puede ser notarial (Ley 26662, vía rápida cuando hay acuerdo) o judicial (obligatoria si hay menores o controversia). Base legal: Código Civil (Arts. 660 y ss., 816, 822-825), Ley 26662, Ley 30007, DLeg 1049 y Res. 126-2012-SUNARP-SN.
