¿Cuánto cuesta exactamente inscribir un inmueble heredado en SUNARP 2026?
Vía notarial: honorarios notariales S/800-3,000 + publicaciones El Peruano + diario local S/200-500 + certificados negativos SUNARP S/20-44 + acta de defunción o nacimiento de RENIEC S/ 10.30-12 + copia literal S/14-20 + inscripción Registro Personas Naturales S/26.40 + tasa registral en Predios S/44.50 + componente variable (1.5 o 3 por mil del valor). Total típico S/1,100-3,800. Vía judicial: agregar honorarios de abogado S/1,500+ y demora 6-12 meses. No hay impuesto a la herencia ni alcabala al heredar.
¿Sucesión notarial o judicial? ¿Cuál me conviene?
Notarial (Ley 26662): todos los herederos mayores con acuerdo, sin controversia. 1-3 meses, S/1,100-3,800. Judicial: obligatoria con menores, controversia, testamento impugnado o sin acuerdo. 6-12 meses, S/3,000-8,000+. Por defecto se prefiere notarial; la judicial es excepcional pero obligatoria en sus supuestos.
¿Hay impuesto a la herencia en Perú 2026?
NO. Perú no grava la herencia (Art. 6 inc. d Ley del IR). Sin declaración SUNAT por heredar. Alcabala EXENTA en transferencia a herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge, conviviente Ley 30007). Si los herederos venden DESPUÉS, sí pagan alcabala 3% sobre valor de venta menos primeras 10 UIT exentas (en 2026: S/55,000) y eventual ganancia de capital SUNAT 5% (salvo exoneración Ley 29492 casa habitación 2+ años).
¿Por qué urge inscribir la sucesión apenas fallece el titular?
Por riesgo de despojo registral. En junio de 2026 la Fiscalía intervino la presunta red atribuida al alias "Tío Luigi" que despojaba casas de fallecidos sin sucesión inscrita por US$5,000 cada una, con una funcionaria de SUNARP investigada. Mientras tramitás la sucesión, activa Alerta Registral + Inmovilización con Aviso Electrónico (ambas GRATIS) sobre la partida del fallecido.
¿Quién hereda un inmueble en Perú?
Con testamento: respeta herederos y legados dentro de la legítima (Arts. 723 y ss. CC). Sin testamento, orden del Art. 816 CC: (1) hijos/descendientes + cónyuge/conviviente Ley 30007; (2) padres/ascendientes + cónyuge; (3) cónyuge o conviviente solo; (4) hermanos; (5) colaterales hasta 4° grado; (6) Estado peruano (Art. 830).
¿Puedo vender el inmueble heredado sin inscribir la sucesión?
NO. Sin partida actualizada a nombre de los herederos, ningún notario otorga compraventa válida y SUNARP no inscribe transferencias posteriores. Es un cuello de botella legal que protege la cadena de titularidad.
¿Y si hay varios herederos?
La partida se inscribe en COPROPIEDAD con las cuotas exactas. Para vender: TODOS firman la escritura o uno con poder específico de los demás. Alternativa más limpia: tramitar partición o división y partición con adjudicación a UN heredero único que compensa al resto.
¿El cónyuge supérstite hereda?
SÍ. En SOCIEDAD DE GANANCIALES recibe 50% por liquidación (Art. 319 CC) + cuota hereditaria del otro 50% (Arts. 822-825). En SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS solo recibe cuota hereditaria.
¿El conviviente hereda al inmueble?
SÍ, desde la Ley 30007 (2013). Unión de hecho declarada e inscrita en RENIEC y SUNARP produce efectos hereditarios equivalentes al matrimonio. Si la unión no fue declarada en vida, queda la opción judicial de declaratoria post mortem (más lenta).
¿Qué pasa si hay herederos menores de edad?
Sucesión OBLIGATORIAMENTE JUDICIAL. No procede la vía notarial Ley 26662. El juez protege al menor. Para vender el inmueble heredado por el menor más adelante: autorización judicial expresa con sustento.
¿Qué documentos exactos pide el notario para la sucesión intestada?
(1) Acta de defunción RENIEC; (2) Actas de nacimiento de cada heredero; (3) Acta de matrimonio o declaratoria de unión de hecho; (4) DNI vigente de cada heredero; (5) Certificado negativo de testamento SUNARP; (6) Certificado negativo de sucesión intestada SUNARP; (7) Copia literal del inmueble; (8) Solicitud firmada por todos; (9) Pago de honorarios y publicaciones.
¿Qué publicaciones tengo que hacer y dónde?
La Ley 26662 exige DOS publicaciones: una en El Peruano y otra en un diario de mayor circulación de la localidad. Plazo de espera: 15 días útiles tras la última publicación para oposiciones. Costo total referencial S/200-500.
¿Y si descubro que mi padre falleció hace años y nunca inscribimos la sucesión?
Inicia la sucesión intestada YA — no hay plazo de caducidad. Antes, verifica en SUNARP la partida (no haya despojo). Si está limpia, activa Alerta Registral + Inmovilización con Aviso Electrónico (gratis) y luego arrancá la notarial. Si descubrís fraude, salta al flujo de emergencia.
¿Heredero en el extranjero: cómo participa?
Otorga PODER POR ESCRITURA PUBLICA APOSTILLADA (Convenio de La Haya — Cancillería del país donde reside) o ante consulado peruano. Tiempo extra +30-60 días. El poder se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes SUNARP.
¿La sucesión sirve también para una segunda casa o un terreno?
Sí. Una sola sucesión cubre TODOS los bienes del fallecido. Pero para cada inmueble se hace una inscripción de transferencia separada en el Registro de Predios (cada inmueble tiene su propia partida y paga su tasa registral de S/44.50+).
¿Cuál es la base legal completa?
Código Civil (Arts. 660-825 sucesiones, 319 sociedad conyugal, 2022 oponibilidad, 830 herencia vacante), Ley 26662 (sucesión notarial), Ley 30007 (unión de hecho), DLeg 1049 (Notariado), Ley del IR Art. 6 inc. d (NO impuesto herencia), Ley de Tributación Municipal (alcabala exenta a forzosos), Ley 29492 (exoneración casa habitación), Res. 126-2012-SUNARP-SN (TUO Reglamento General), Res. 097-2013-SUNARP-SN (RIRP) modificada por Res. 059-2026-SUNARP/SN (7-may-2026), Directiva 01-2022-SDNR-DTR + Res. 080-2025-SUNARP/SN (Inmovilización gratuita), Ley 30313 (oposición a fraude), Ley 27444 (LPAG) y TUPA SUNARP 2026.