Transferencia vehicular por herencia SUNARP 2026: cómo inscribir el auto del fallecido
Sucesión notarial Ley 26662 o judicial · Conviviente Ley 30007 · Inscripción Registro Personas Naturales + Registro de Propiedad Vehicular
La transferencia vehicular por herencia es la inscripción registral que pone el auto del fallecido a nombre de sus herederos en el Registro de Propiedad Vehicular SUNARP. Es obligatoria antes de vender, gravar o disponer del vehículo: mientras la partida figure a nombre del titular fallecido, ningún notario puede otorgar escritura pública de compraventa válida y SUNARP no inscribe transferencias posteriores.
Comprende dos inscripciones registrales: primero la sucesión en el Registro de Personas Naturales SUNARP (acreditando quiénes son los herederos), luego la transferencia por herencia en el Registro de Propiedad Vehicular. La sucesión puede ser notarial (Ley 26662, vía rápida cuando hay acuerdo) o judicial (obligatoria si hay menores o controversia). Base legal: Código Civil (Arts. 660 y ss., 816, 822-825), Ley 26662, Ley 30007, DLeg 1049, Res. 097-2013-SUNARP/SN modificada por Res. 059-2026-SUNARP/SN.