¿Quién hereda un vehículo en Perú cuando muere el titular?
Si hay testamento, se respetan los legados y herederos dentro de la legítima. Si no hay, opera sucesión intestada con orden del Art. 816 CC: hijos/descendientes + cónyuge/conviviente Ley 30007; padres/ascendientes + cónyuge; cónyuge/conviviente solo; hermanos; colaterales hasta 4º grado; Estado.
¿Sucesión notarial o judicial?
Notarial (Ley 26662): herederos mayores con acuerdo, sin controversia. 30-60 días. Judicial: obligatoria si hay menores, controversia o testamento controvertido. 6-12 meses o más. Ambas terminan en inscripción SUNARP.
¿Cuánto cuesta?
Notaría sucesión referencial S/600-S/1,500 (varía por notaría y patrimonio) + derechos registrales SUNARP según TUPA vigente (consulta mesa de partes o calculadora registral). Judicial mayor por honorarios de abogado.
¿Puedo vender el auto heredado sin inscribir la sucesión?
NO. La partida sigue a nombre del titular fallecido hasta inscribir sucesión + transferencia por herencia. Sin partida actualizada, ningún notario otorga compraventa válida y SUNARP no inscribe.
¿Y si hay varios herederos?
Inscripción en COPROPIEDAD. Para vender: (1) todos firman; (2) un apoderado con poder vigente; (3) división de herencia con adjudicación a un heredero único; (4) partición judicial si no hay acuerdo.
¿El cónyuge supérstite hereda el auto?
SÍ. En sociedad de gananciales recibe 50% por liquidación + cuota propia como heredero (Arts. 319, 822-825 CC). En separación de patrimonios, solo cuota como heredero.
¿El conviviente hereda?
SÍ, desde la Ley 30007 (2013), la unión de hecho reconocida produce efectos hereditarios equivalentes al matrimonio. Reconocer la unión en RENIEC y SUNARP antes del fallecimiento o, en su defecto, por vía judicial.
¿Hay impuesto a la herencia en Perú?
NO. Perú no tiene impuesto a la herencia. La adquisición por herencia no genera impuesto a la renta (Art. 6 inciso d) LIR). Sí hay derechos registrales y honorarios notariales. Si luego vendes, evalúa con tu contador habitualidad y ganancia de capital SUNAT.
¿Cuál es la base legal?
Código Civil (Arts. 660 y ss., 816, 822-825, 723 y ss., 319, 2043), Ley 26662 (sucesión notarial), Ley 30007 (unión de hecho), DLeg 1049 (Notariado), Res. 097-2013-SUNARP/SN modificada por 059-2026-SUNARP/SN, DS 058-2003-MTC y TUPA SUNARP vigente.
¿Cuánto cuesta realmente la transferencia vehicular por herencia 2026 en total?
Costo total referencial 2026: (1) Acta de defunción RENIEC: gratis. (2) Sucesión notarial Ley 26662: S/600-S/1,500 según notaría y patrimonio. (3) Inscripción de la sucesión en el Registro de Personas Naturales de SUNARP: S/26.40. (4) Transferencia en el Registro de Propiedad Vehicular: S/27.50 de calificación + S/71.50 de inscripción = S/99 fijos, no dependen del valor. (5) Nueva tarjeta TIVE: S/31. Total típico para vehículo de S/40,000 con sucesión notarial: ~S/1,500-S/2,000. Judicial: agregar S/2,500-5,000 honorarios abogado y 6-12 meses.
¿Puedo solicitar bloqueo registral vehicular mientras tramito la sucesión?
SÍ, y es altamente recomendado. Cualquier heredero (con acta de defunción + identidad como heredero) puede solicitar bloqueo voluntario por sucesión en trámite. Costo: S/24. Evita que un heredero individualmente firme una transferencia fraudulenta antes de inscribir la sucesión. Se levanta cuando todos los herederos acuerden disponer del vehículo legalmente. Ver guía Bloqueo Registral Vehicular.
¿Qué pasa si el vehículo tiene hipoteca o prenda al momento del fallecimiento?
La carga (hipoteca, prenda vehicular, garantía mobiliaria) sigue vigente — los herederos asumen la deuda junto con el bien. Opciones: (1) pagar la deuda + cancelar la carga + transferir libre. (2) negociar con el acreedor renegociar/refinanciar a nombre de los herederos. (3) si la deuda supera el valor del bien, los herederos pueden RENUNCIAR a la herencia (Art. 674 CC) ante notario antes de aceptarla — pero perderán también otros bienes heredados del causante.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar la transferencia?
Opciones: (1) negociación directa — el heredero renuente recibe efectivo equivalente a su cuota y firma. (2) demanda judicial de partición (Art. 853 CC + Cód. Procesal Civil) — el juez ordena partir el patrimonio incluyendo el vehículo, con remate forzoso si es necesario. Honorarios abogado S/2,500-5,000, plazo 12-24 meses. (3) adjudicación del vehículo a un heredero a cambio de equivalencia en otros bienes (división de herencia). Si los herederos en discordia son menores de edad: vía judicial obligatoria.
¿Cómo se inscribe si el fallecido vivía en el extranjero?
Sigue la misma lógica pero con documentos apostillados: (1) acta de defunción del país extranjero apostillada o legalizada por consulado peruano. (2) si la sucesión se tramita allí, presentar testimonio apostillado en SUNARP. (3) si los herederos viven en el extranjero, poder consular apostillado para que apoderado en Perú firme. La sucesión peruana siempre es necesaria para inscribir actos sobre bienes en Perú, aunque exista sucesión extranjera (Art. 2100 CC).
¿Hay plazo límite para inscribir la transferencia por herencia?
NO hay plazo legal — puedes hacerlo años después. PERO mientras no se inscriba: el vehículo no se puede vender, gravar ni disponer; las papeletas siguen llegándole al fallecido; el SOAT y revisión técnica no se pueden renovar a tu nombre. Recomendación: tramítalo en los primeros 6 meses tras el fallecimiento para evitar deterioros, multas y complicaciones futuras.