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Cluster sucesorio vehicular
Antes de inscribir transferencia, debe estar inscrita la sucesión en SUNARP. Trámite previo: sucesión intestada notarial. Si vas a vender el auto heredado, mira la guía completa de venta vehicular.
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Transferencia vehicular por herencia SUNARP 2026: cómo inscribir el auto del fallecido

Sucesión notarial Ley 26662 o judicial · Conviviente Ley 30007 · Inscripción Registro Personas Naturales + Registro de Propiedad Vehicular

La transferencia vehicular por herencia es la inscripción registral que pone el auto del fallecido a nombre de sus herederos en el Registro de Propiedad Vehicular SUNARP. Es obligatoria antes de vender, gravar o disponer del vehículo: mientras la partida figure a nombre del titular fallecido, ningún notario puede otorgar escritura pública de compraventa válida y SUNARP no inscribe transferencias posteriores.

Comprende dos inscripciones registrales: primero la sucesión en el Registro de Personas Naturales SUNARP (acreditando quiénes son los herederos), luego la transferencia por herencia en el Registro de Propiedad Vehicular. La sucesión puede ser notarial (Ley 26662, vía rápida cuando hay acuerdo) o judicial (obligatoria si hay menores o controversia). Base legal: Código Civil (Arts. 660 y ss., 816, 822-825), Ley 26662, Ley 30007, DLeg 1049, Res. 097-2013-SUNARP/SN modificada por Res. 059-2026-SUNARP/SN.

Última actualización9 de junio de 2026
EntidadesSUNARP + Notaría / Poder Judicial + RENIEC
Base legalLey 26662Ley 30007Art. 816 CC
CostoSucesión + TUPANotaría sucesión referencial S/600-S/1,500 + derechos registrales según TUPA SUNARP.
Tiempo30-60 días notarialSucesión notarial 30-60 días · Judicial 6-12 meses · Inscripciones SUNARP según TUPA
ModalidadNotaría + SUNARPNotaría sucesión + Registro Personas Naturales + Registro Propiedad Vehicular
Quién hereda

Orden sucesorio del Código Civil (Art. 816) aplicado al auto heredado

Si no hay testamento, opera la sucesión intestada. El cónyuge concurre en cuota propia con descendientes y ascendientes. Desde 2013 la Ley 30007 reconoce efectos hereditarios al conviviente declarado en unión de hecho.

1. Hijos y descendientes + cónyuge/conviviente

Heredan por partes iguales entre sí. El cónyuge (o conviviente Ley 30007) concurre con cuota propia equivalente a la de un hijo. Si hay descendientes, son herederos forzosos: no pueden ser excluidos sino por causal expresa.

2. Padres y ascendientes + cónyuge

Si no hay descendientes, heredan padres y ascendientes; el cónyuge concurre con cuota propia. Son también herederos forzosos.

3. Cónyuge o conviviente solo

Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge (o conviviente Ley 30007) hereda la totalidad. Concurre con hermanos en algunas configuraciones según los Arts. 822-825 CC.

4. Hermanos

Si no hay descendientes, ascendientes, cónyuge ni conviviente, heredan los hermanos del fallecido por partes iguales.

5. Parientes colaterales hasta 4º grado

Tíos, sobrinos, primos hermanos. Heredan según orden y proximidad si no hay herederos anteriores.

6. Estado

Si no hay ningún heredero hasta el cuarto grado de colaterales, la herencia es declarada vacante y pasa al Estado peruano (Art. 830 CC).

Paso a paso verificado

Cómo inscribir la transferencia vehicular por herencia en SUNARP paso a paso

  1. 1

    Obtener el acta de defunción RENIEC

    Solicita el acta de defunción del titular en RENIEC, presencial o vía web. Es el documento base de toda la sucesión.

  2. 2

    Determinar la vía sucesoria

    Testamentaria: hay testamento — se respeta dentro de los límites de la legítima (Arts. 723 y ss. CC). Intestada notarial (Ley 26662): no hay testamento, todos los herederos son mayores y están de acuerdo. Intestada judicial: obligatoria si hay menores, controversia o testamento controvertido.

  3. 3

    Tramitar la sucesión

    En notaría: declaratoria de herederos con partida de defunción, DNI de herederos, partidas de matrimonio/nacimiento que acrediten parentesco. 30-60 días. Si hay unión de hecho, reconocimiento previo en RENIEC (Ley 30007). En juzgado: demanda con abogado, 6-12 meses o más. Ver guía sucesión intestada.

  4. 4

    Inscribir la sucesión en SUNARP Registro de Personas Naturales

    Presentar parte notarial o testimonio judicial en SUNARP — Registro de Personas Naturales. Una vez inscrita, los herederos figuran como sucesores con derecho a inscribir actos sobre patrimonio del fallecido (predios, vehículos, empresas).

  5. 5

    Inscribir la transferencia en el Registro de Propiedad Vehicular

    Presentar el título completo: parte notarial de sucesión inscrita, partida vehicular del fallecido, documentos del vehículo (tarjeta de identificación vehicular, CITV, SOAT). Pagar derechos registrales del TUPA SUNARP vigente. Califica el registrador en plazo TUPA.

  6. 6

    Verificar la partida actualizada

    Solicita una copia literal o haz consulta vehicular SUNARP. La partida debe figurar a nombre de los herederos en sus respectivas cuotas. Solo entonces pueden vender, gravar o disponer del vehículo.

Tabla cuotas hereditarias

Tabla práctica de cuotas hereditarias sobre el vehículo del fallecido

Configuraciones más comunes según el Código Civil y la Ley 30007. Se asume vehículo con valor S/40,000 y régimen de sociedad de gananciales (si aplica) ya liquidado al 50% para el cónyuge supérstite.

Configuración familiarQuiénes heredanCuota cada unoEjemplo S/40,000Fuente CC
Cónyuge + 2 hijosCónyuge supérstite + 2 hijos1/3 cada unoS/13,333 cada unoArts. 816, 822-825
Cónyuge + 1 hijoCónyuge + 1 hijo1/2 cada unoS/20,000 cada unoArts. 816, 822-825
Solo hijos (viudo/a previa)Hijos del fallecidoA partes igualesS/40,000 ÷ nº hijosArts. 660, 816 inc. 1
Cónyuge + padres (sin hijos)Cónyuge + padres del fallecidoCónyuge 50% · padres 50% partes igualesS/20,000 cónyuge · S/10,000 cada padreArt. 816 inc. 2 + 825
Solo cónyuge / conviviente Ley 30007Cónyuge o conviviente reconocido100%S/40,000Arts. 816 inc. 3, Ley 30007
Hermanos (sin descendientes/ascendientes/cónyuge)Hermanos del fallecidoA partes igualesS/40,000 ÷ nº hermanosArt. 816 inc. 4
Sin herederos hasta 4º gradoEstado peruano (herencia vacante)100%S/40,000 al EstadoArt. 830
💍
Liquidación de sociedad de gananciales primero
Si el régimen patrimonial era sociedad de gananciales (régimen por defecto), antes de calcular cuotas hereditarias se liquida la sociedad conyugal: el cónyuge supérstite ya tiene derecho al 50% del vehículo por liquidación (Art. 319 CC); el otro 50% es la masa hereditaria a repartir según la tabla. Sobre un auto de S/40,000 el cónyuge supérstite acaba recibiendo 50% + su cuota hereditaria del 50% restante.
Cónyuge supérstite y conviviente

Derechos del cónyuge y conviviente sobre el auto heredado

💍 Sociedad de gananciales

Régimen patrimonial por defecto si no hubo capitulación matrimonial. Al fallecer un cónyuge se liquida la sociedad conyugal (Art. 319 CC): el cónyuge supérstite tiene derecho al 50% del vehículo por liquidación + concurre en la herencia del otro 50% según el orden sucesorio.

🔐 Separación de patrimonios

Régimen optativo con capitulación matrimonial inscrita en SUNARP. No hay liquidación porque cada cónyuge era titular de sus bienes. El supérstite solo concurre como heredero según el orden sucesorio.

👫 Unión de hecho (Ley 30007)

Conviviente con unión de hecho reconocida notarial o judicialmente e inscrita en RENIEC y SUNARP. Desde 2013 produce efectos hereditarios equivalentes al matrimonio. Concurre como heredero forzoso en el orden sucesorio del Art. 816 CC.

⚖️ Concurrencia con descendientes

Si hay hijos, el cónyuge o conviviente concurre con ellos en la herencia: cada uno recibe cuota igual a la de un hijo (Arts. 822-825 CC). Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda toda la masa hereditaria.

Varios herederos

Qué hacer si hay varios herederos y quieren vender el auto

🤝 Vender en copropiedad

La partida queda inscrita a nombre de TODOS los herederos en cuotas. Para vender, todos firman la escritura pública (o un apoderado de todos con poder vigente). Si algún heredero discrepa, la venta queda bloqueada.

📜 División de herencia con adjudicación

Convenio notarial entre herederos que adjudica el vehículo a UN heredero a cambio de equivalencia patrimonial (otro bien o dinero). Ese heredero figura como único titular y puede vender solo. Honorarios notariales adicionales.

🏛️ Partición judicial

Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede demandar partición ante el juzgado. El juez divide la herencia y adjudica bienes. Vía más lenta y costosa (abogado, peritos, tasaciones).

💸 Renuncia a la herencia

Un heredero puede renunciar ante notario (Art. 674 CC). Su cuota acrece a los demás herederos del mismo orden. La renuncia es irrevocable y debe inscribirse en SUNARP.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la transferencia vehicular por herencia 2026

¿Quién hereda un vehículo en Perú cuando muere el titular?

Si hay testamento, se respetan los legados y herederos dentro de la legítima. Si no hay, opera sucesión intestada con orden del Art. 816 CC: hijos/descendientes + cónyuge/conviviente Ley 30007; padres/ascendientes + cónyuge; cónyuge/conviviente solo; hermanos; colaterales hasta 4º grado; Estado.

¿Sucesión notarial o judicial?

Notarial (Ley 26662): herederos mayores con acuerdo, sin controversia. 30-60 días. Judicial: obligatoria si hay menores, controversia o testamento controvertido. 6-12 meses o más. Ambas terminan en inscripción SUNARP.

¿Cuánto cuesta?

Notaría sucesión referencial S/600-S/1,500 (varía por notaría y patrimonio) + derechos registrales SUNARP según TUPA vigente (consulta mesa de partes o calculadora registral). Judicial mayor por honorarios de abogado.

¿Puedo vender el auto heredado sin inscribir la sucesión?

NO. La partida sigue a nombre del titular fallecido hasta inscribir sucesión + transferencia por herencia. Sin partida actualizada, ningún notario otorga compraventa válida y SUNARP no inscribe.

¿Y si hay varios herederos?

Inscripción en COPROPIEDAD. Para vender: (1) todos firman; (2) un apoderado con poder vigente; (3) división de herencia con adjudicación a un heredero único; (4) partición judicial si no hay acuerdo.

¿El cónyuge supérstite hereda el auto?

SÍ. En sociedad de gananciales recibe 50% por liquidación + cuota propia como heredero (Arts. 319, 822-825 CC). En separación de patrimonios, solo cuota como heredero.

¿El conviviente hereda?

SÍ, desde la Ley 30007 (2013), la unión de hecho reconocida produce efectos hereditarios equivalentes al matrimonio. Reconocer la unión en RENIEC y SUNARP antes del fallecimiento o, en su defecto, por vía judicial.

¿Hay impuesto a la herencia en Perú?

NO. Perú no tiene impuesto a la herencia. La adquisición por herencia no genera impuesto a la renta (Art. 6 inciso d) LIR). Sí hay derechos registrales y honorarios notariales. Si luego vendes, evalúa con tu contador habitualidad y ganancia de capital SUNAT.

¿Cuál es la base legal?

Código Civil (Arts. 660 y ss., 816, 822-825, 723 y ss., 319, 2043), Ley 26662 (sucesión notarial), Ley 30007 (unión de hecho), DLeg 1049 (Notariado), Res. 097-2013-SUNARP/SN modificada por 059-2026-SUNARP/SN, DS 058-2003-MTC y TUPA SUNARP vigente.

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