Reivindicación de Inmueble en Perú: acción reivindicatoria Art. 927 CC, 3 requisitos del propietario y proceso de conocimiento
Acción JUDICIAL del PROPIETARIO para recuperar la POSESIÓN de su inmueble en manos de quien lo posee SIN tener derecho. Marco: C. Civil arts. 923-927 + CPC arts. 475-485 (proceso de conocimiento). Imprescriptible salvo usucapión del poseedor (Art. 927 CC).
La acción reivindicatoria es la herramienta judicial del PROPIETARIO para recuperar la POSESIÓN de un inmueble que está en manos de quien lo posee SIN TENER DERECHO — sin contrato, sin título oponible, sin haber usucapido. Marco: Código Civil arts. 923 (atributos de la propiedad) y 927 (acción reivindicatoria) + Código Procesal Civil arts. 475-485 (proceso de conocimiento). Art. 927 CC: "La acción reivindicatoria es IMPRESCRIPTIBLE. No procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción". Es la ACCIÓN REAL POR EXCELENCIA del derecho de propiedad — el contenido medular del Art. 70 de la Constitución.
Esta guía cubre TODO: los 3 REQUISITOS de la jurisprudencia (propiedad + posesión del demandado + identificación del bien); las DIFERENCIAS CRUCIALES con DESALOJO (relación contractual previa), INTERDICTO (protege posesión, plazo 1 año), MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD (dos titulares con título disputan) y PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (acción contraria del poseedor); el PROCESO DE CONOCIMIENTO PASO A PASO (conciliación previa, demanda, contestación 30 días, audiencia, pruebas, sentencia, ejecución); los COSTOS (tasa proporcional, abogado, conciliación, edictos); el efecto de la SENTENCIA FUNDADA (entrega del bien, frutos, indemnización, mejoras); cómo afecta la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA opuesta por el demandado (si la prueba, pierdes); por qué la INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN SUNARP es CRÍTICA (fe pública registral Art. 2014 CC); CASOS prácticos (invasores, ocupantes tras compraventa nula, herederos sin partición, ex-propietarios que no devuelven, familiares que se quedaron); y opciones de DEFENSA PÚBLICA gratuita del MINJUS.
Lo esencial:
Inicia ANTES de que el poseedor cumpla 10 años. Si tu título no está inscrito y el demandado tiene título inscrito: decae a MEJOR DERECHO.
