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Reivindicación de Inmueble en Perú: acción reivindicatoria Art. 927 CC, 3 requisitos del propietario y proceso de conocimiento

Acción JUDICIAL del PROPIETARIO para recuperar la POSESIÓN de su inmueble en manos de quien lo posee SIN tener derecho. Marco: C. Civil arts. 923-927 + CPC arts. 475-485 (proceso de conocimiento). Imprescriptible salvo usucapión del poseedor (Art. 927 CC).

Proceso judicial civil Portal Poder Judicial

La acción reivindicatoria es la herramienta judicial del PROPIETARIO para recuperar la POSESIÓN de un inmueble que está en manos de quien lo posee SIN TENER DERECHO — sin contrato, sin título oponible, sin haber usucapido. Marco: Código Civil arts. 923 (atributos de la propiedad) y 927 (acción reivindicatoria) + Código Procesal Civil arts. 475-485 (proceso de conocimiento). Art. 927 CC: "La acción reivindicatoria es IMPRESCRIPTIBLE. No procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción". Es la ACCIÓN REAL POR EXCELENCIA del derecho de propiedad — el contenido medular del Art. 70 de la Constitución.

Esta guía cubre TODO: los 3 REQUISITOS de la jurisprudencia (propiedad + posesión del demandado + identificación del bien); las DIFERENCIAS CRUCIALES con DESALOJO (relación contractual previa), INTERDICTO (protege posesión, plazo 1 año), MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD (dos titulares con título disputan) y PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (acción contraria del poseedor); el PROCESO DE CONOCIMIENTO PASO A PASO (conciliación previa, demanda, contestación 30 días, audiencia, pruebas, sentencia, ejecución); los COSTOS (tasa proporcional, abogado, conciliación, edictos); el efecto de la SENTENCIA FUNDADA (entrega del bien, frutos, indemnización, mejoras); cómo afecta la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA opuesta por el demandado (si la prueba, pierdes); por qué la INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN SUNARP es CRÍTICA (fe pública registral Art. 2014 CC); CASOS prácticos (invasores, ocupantes tras compraventa nula, herederos sin partición, ex-propietarios que no devuelven, familiares que se quedaron); y opciones de DEFENSA PÚBLICA gratuita del MINJUS.

🔑
4 datos clave de la reivindicación Const. Art. 70 · C.C. arts. 923 y 927 · CPC arts. 475-485 · Ley 26872 (conciliación previa)

Lo esencial:

📋
3 requisitosPropiedad (título) + posesión del demandado + identificación del bien.
♾️
ImprescriptibleArt. 927 CC. Pero si el poseedor cumple 10 años: la pierdes por usucapión.
⚖️
ConocimientoEl proceso MÁS LARGO del CPC (2-5 años). Conciliación previa obligatoria.
🔓
Entrega + frutos + dañosSentencia ordena devolución, frutos del poseedor de mala fe e indemnización.

Inicia ANTES de que el poseedor cumpla 10 años. Si tu título no está inscrito y el demandado tiene título inscrito: decae a MEJOR DERECHO.

Última actualización3 de junio de 2026
EntidadJuzgado Civil + PNP (ejecución)
Base legal vigenteConst. Art. 70 · C.C. Art. 923 · C.C. Art. 927 · CPC arts. 475-485 · Ley 26872 (conciliación)
Guía informativa. La reivindicación requiere análisis del caso: tipo de poseedor, antigüedad, situación registral, posible usucapión. Consulta con un abogado especializado antes de iniciar.
Costo S/4,000-S/25K+ Tasa proporcional al predio + abogado + conciliación
Duración 2-5 años Proceso de conocimiento + apelación + casación
Juez Civil del predio Competencia territorial inderogable
Jurisprudencia consolidada Corte Suprema

Los 3 requisitos de la acción reivindicatoria

Sin acreditar los 3: improcedente o infundada. El filtro principal del proceso. Casaciones CAS de la Sala Civil de la Corte Suprema.

1
Propiedad del demandante

Acreditá tu propiedad con TÍTULO. La PRUEBA REINA es la COPIA LITERAL VIGENTE de SUNARP — por la FE PÚBLICA REGISTRAL del Art. 2014 CC, el título inscrito es oponible frente a terceros y prevalece. Otros títulos válidos: ESCRITURA PÚBLICA de compraventa elevada; minuta protocolizada; SUCESIÓN INTESTADA o testamento con declaratoria de herederos inscrita; SENTENCIA FIRME de prescripción adquisitiva inscrita; resolución administrativa de COFOPRI. Si tu título no está inscrito Y el demandado tiene título inscrito: la acción decae a MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD.

2
Posesión del demandado

Acreditá que el DEMANDADO POSEE ACTUALMENTE el inmueble. PRUEBA: constancia policial tras inspección; certificación de notario público que verifique la posesión; declaración jurada del juez de paz (zonas rurales); fotografías con fecha verificable; testimoniales de vecinos con DNI. Sin la posesión actual del demandado la acción no procede — quizás ya desocupó o nunca poseyó. Si el demandado salió del inmueble y otro ya lo posee: te toca dirigirte contra el nuevo poseedor.

3
Identificación del bien

El INMUEBLE que reivindicás debe COINCIDIR EXACTAMENTE con el de tu título: misma UBICACIÓN (dirección, manzana, lote, número); mismos LINDEROS (norte, sur, este, oeste); misma ÁREA (m²); mismas MEDIDAS perimetrales. Si tu título describe un inmueble y el poseído por el demandado es OTRO: improcedente. Para predios con discrepancia menor: PERICIA DE IDENTIFICACIÓN con plano perimétrico georeferenciado WGS84 firmado por profesional colegiado. Para predios con discrepancia grave: rectificación de área previa.

No confundas las acciones

Reivindicación vs desalojo vs interdicto vs mejor derecho vs usucapión

Elegir mal la acción es la causa más común de fracaso. Identificá correctamente la situación antes de presentar.

AcciónDemandanteDemandadoPlazoProceso
ReivindicaciónPropietario con títuloPoseedor SIN vínculo contractualImprescriptible*Conocimiento (CPC 475-485)
DesalojoArrendador (Art. 1666 CC)Arrendatario o precario (Art. 911)Vencimiento contratoSumarísimo (CPC 585-596)
Interdicto recobrarCualquier POSEEDORDespojante violento1 año del despojoSumarísimo (CPC 597-607)
Mejor derechoTitular con títuloOtro titular con TÍTULO CONTRADICTORIOImprescriptibleConocimiento
Prescripción adquisitivaPOSEEDOR de 10 añosPropietario registralTras cumplir 10 añosAbreviado (CPC 504-508)

* La reivindicación es imprescriptible (Art. 927 CC) pero NO procede contra quien usucapió. Si el poseedor cumple 10 años de posesión con animus domini: la pierdes.

⚖️
¿Hubo CONTRATO con el ocupante?

Si tú o un anterior propietario alquilaron, cedieron en COMODATO, USUFRUCTO o cualquier otro título contractual: la vía es DESALOJO (sumarísimo, 6-12 meses). NUNCA reivindicación. Equivocarse cuesta años de proceso desestimado. EXCEPCIÓN: si el contrato venció hace MÁS DE 1 AÑO y la posesión continuó sin nueva relación contractual — algunos abogados consideran que cabe reivindicación como posesión precaria; jurisprudencialmente se prefiere DESALOJO por OCUPACIÓN PRECARIA (Art. 911 CC).

Proceso de conocimiento CPC 475-485

Cómo se tramita paso a paso

El proceso MÁS LARGO del CPC. Etapas, plazos y la audiencia de pruebas como diligencia decisiva.

  1. 1

    Confirmá que la reivindicación es la vía

    DESCARTÁ las otras acciones. ¿Hay relación contractual? → DESALOJO. ¿Eres poseedor despojado hace menos de 1 año? → INTERDICTO. ¿Disputás con otro titular? → MEJOR DERECHO. ¿Eres propietario contra POSEEDOR SIN VÍNCULO contractual? → REIVINDICACIÓN. Esta verificación inicial ahorra años de proceso mal encaminado.

  2. 2

    Reuní título de propiedad y prueba de posesión

    COPIA LITERAL VIGENTE de SUNARP (paga ~S/12-S/15 — la prueba más fuerte por fe pública registral Art. 2014 CC). Si tu título no está inscrito: escritura pública + minuta protocolizada. Para acreditar posesión del demandado: constancia policial, fotos, testimoniales, certificación notarial de la posesión. Si el inmueble no coincide perfectamente con el título: PLANO PERIMÉTRICO firmado por profesional colegiado para identificación.

  3. 3

    Conciliación extrajudicial obligatoria

    REQUISITO PREVIO (Art. 6 Ley 26872). Solicitá audiencia en centro privado autorizado (S/100-S/500) o centro gratuito del MINJUS para vulnerabilidad económica. Citación al demandado por carta certificada. Audiencia en 30 días. Si concilia: acta con título ejecutivo. Si no acude o no acuerda: acta de inasistencia o de no acuerdo HABILITA la demanda. SIN ACTA: la demanda se declara inadmisible. Más detalle en nuestra guía de conciliación extrajudicial.

  4. 4

    Prepará la demanda con abogado

    ABOGADO OBLIGATORIO. Estructura (Art. 130 CPC + 424 CPC): datos del demandante PROPIETARIO; DEMANDADO POSEEDOR (todos los nombres si son varios); IDENTIFICACIÓN PRECISA del inmueble (dirección, partida SUNARP si existe, área, linderos); FUNDAMENTOS DE HECHO acreditando los 3 REQUISITOS; FUNDAMENTOS DE DERECHO (Art. 923, 927 CC + CPC 475 + jurisprudencia); MEDIOS PROBATORIOS (copia literal SUNARP, escritura, plano, fotos, testimoniales); PETITORIO claro: declarar propiedad + ordenar entrega + frutos + indemnización + costas. Defensa pública MINJUS gratuita.

  5. 5

    Pago de tasa y presentación

    TASA JUDICIAL proporcional al VALOR DEL PREDIO en UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL (URP 2026 = S/550). NO es fija. Bajo valor: S/220-S/550. Medio: S/1,100-S/3,300. Alto: S/30,000+. Pago en Banco de la Nación. JUEZ COMPETENTE: Juzgado Especializado Civil del distrito donde se UBICA el inmueble — competencia territorial INDEROGABLE Art. 24.1 CPC. Mesa de partes presencial o electrónica (mpe.pj.gob.pe). Admisión 5-15 días.

  6. 6

    Notificación y contestación

    NOTIFICACIÓN al demandado en el inmueble reivindicado y en su domicilio si lo conoces. Si el paradero es desconocido: EDICTOS (3 publicaciones en El Peruano + 3 en diario de mayor circulación), S/600-S/1,500. PLAZO de CONTESTACIÓN: 30 DÍAS HÁBILES (proceso de conocimiento — el plazo más largo del CPC). El demandado puede ALLANARSE, CONTRADECIR, oponer EXCEPCIONES (prescripción adquisitiva, falta de legitimidad activa, defecto en el modo de proponer la demanda) y reconvenir (contrademandar) por mejor derecho de propiedad o usucapión.

  7. 7

    Audiencia de conciliación + saneamiento

    Tras contestación: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN dentro de la cual el juez intenta acuerdo (sin obligación de aceptar). Sigue SANEAMIENTO PROCESAL — el juez verifica que no haya defectos formales que impidan continuar (legitimidad activa/pasiva, interés para obrar, competencia). FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS — el juez establece qué hechos requieren probarse. Resolución de EXCEPCIONES opuestas — incluida la posible EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del demandado.

  8. 8

    Audiencia de pruebas e inspección judicial

    AUDIENCIA DE PRUEBAS (60-120 días después del saneamiento): actuación de DECLARACIONES de demandante, demandado, testigos; exhibición de documentos; PERICIA TÉCNICA (plano perimétrico, pericial topográfica si hay dudas de identificación); INSPECCIÓN JUDICIAL — el juez se traslada al predio con secretario, verifica posesión actual del demandado, identifica el bien, examina linderos. Es la prueba MÁS DECISIVA del proceso reivindicatorio.

  9. 9

    Sentencia y ejecución

    SENTENCIA en 30-60 días post-audiencia. FUNDADA: declara la PROPIEDAD del demandante; ORDENA ENTREGA del bien al demandante (típicamente en 6 días hábiles Art. 593 CPC); liquidación de FRUTOS percibidos por el poseedor (Arts. 906-909 CC); INDEMNIZACIÓN por pérdidas si el demandado tuvo MALA FE; eventual REEMBOLSO de mejoras NECESARIAS al demandado de buena fe (Art. 917 CC). EJECUCIÓN: si no entrega voluntariamente, LANZAMIENTO con apoyo de PNP. APELACIÓN 5 días ante Sala Civil. CASACIÓN ante Corte Suprema en casos de interés casacional.

Efectos accesorios de la sentencia

Frutos, mejoras e indemnización según buena o mala fe

Más allá de la entrega del bien, la sentencia liquida la situación económica entre demandante y demandado.

🍎
Frutos (Arts. 906-909 CC)

POSEEDOR DE BUENA FE: conserva los FRUTOS PERCIBIDOS antes de la citación judicial. Debe restituir los percibidos después. POSEEDOR DE MALA FE: debe restituir TODOS los frutos percibidos desde el inicio de su mala fe — incluyendo frutos PENDIENTES (los no percibidos pero que debió percibir). FRUTOS = rentas del inmueble si fue alquilado, productos agrícolas, beneficios extraídos. La determinación de buena/mala fe es PERICIAL — se evalúa caso por caso.

🛠️
Mejoras (Arts. 916-919 CC)

MEJORAS NECESARIAS (las que evitan que la cosa se destruya o deteriore): se REEMBOLSAN AL POSEEDOR, sea de buena o mala fe. MEJORAS ÚTILES (aumentan el valor del bien): se reembolsan SOLO al poseedor DE BUENA FE; el de mala fe pierde. MEJORAS VOLUPTUARIAS (ornamentales, suntuarias): no se reembolsan a ninguno; el poseedor puede retirarlas si es posible sin deteriorar el bien. El poseedor tiene DERECHO DE RETENCIÓN del bien hasta que el propietario le pague las mejoras debidas.

💸
Indemnización por daños y perjuicios

Si el demandado tuvo MALA FE Y causó DAÑOS al inmueble: indemnización por daños y perjuicios. Aplica además del reembolso de frutos. Por ejemplo: posesionario que demolió construcciones, cortó árboles productivos, destruyó instalaciones. El demandante debe acreditar el DAÑO específico y su CUANTÍA. Pericial técnica de valuación.

⚖️
Costas y costos del proceso

El demandado vencido paga COSTAS (tasas judiciales, gastos del proceso) y COSTOS (honorarios del abogado del demandante, hasta el monto fijado por el juez según escala). Si la conducta procesal del demandado fue temeraria o de mala fe: MULTAS adicionales. Si el demandante pierde: él paga las costas.

Cómo aplica en la práctica

Casos típicos donde procede reivindicación

Situaciones reales donde la acción reivindicatoria es la herramienta adecuada.

🚨
Caso 1: Invasores en lote propio

Eres propietario inscrito de un lote y un grupo de personas lo INVADIÓ sin tu consentimiento. No tenían contrato previo contigo. NO califica desalojo (no hay relación contractual). NO califica interdicto si pasó más de 1 año. SÍ procede REIVINDICACIÓN. Estratégica: si la invasión fue reciente (menos de 1 año), INTERDICTO DE RECOBRAR es más rápido (sumarísimo) — recuperás posesión sin discutir propiedad; después puedes iniciar reivindicación.

📑
Caso 2: Ocupante tras compraventa nula

Vendiste tu inmueble a alguien por compraventa que después se declaró NULA (vicios del consentimiento, falsedad documental, etc.). El comprador sigue poseyendo el bien. NO hay contrato vigente — el contrato fue ANULADO. SÍ procede REIVINDICACIÓN. Si la nulidad se declaró en otro proceso: copia certificada de la sentencia firme es prueba clave.

👨‍👩‍👧
Caso 3: Familiares que se quedaron tras venta

Vendiste el inmueble pero un familiar (hijo, hermano, padre) sigue ocupándolo sin haber sido parte del contrato y sin contrato propio con el nuevo propietario. El nuevo propietario reivindica. Si nunca hubo relación contractual entre el nuevo propietario y el familiar: REIVINDICACIÓN.

🏚️
Caso 4: Herederos sin partición

Eres heredero declarado con derecho sobre un inmueble pero otro coheredero o un tercero relacionado con la sucesión POSEE el bien sin que se haya partido la herencia formalmente. PRIMERO: iniciar DIVISIÓN Y PARTICIÓN (proceso de conocimiento). Tras partición y adjudicación específica del bien a tu favor: REIVINDICACIÓN si el otro heredero o tercero no entrega.

🔓
Caso 5: Ex-propietario que no devolvió

Compraste un inmueble con escritura pública. El ex-propietario debía desocupar pero se quedó alegando reservas. No hay contrato de alquiler ni comodato con el nuevo propietario. Si pasó tiempo razonable sin desocupar: REIVINDICACIÓN. Alternativa rápida: si el contrato de venta tenía cláusula de entrega con FUAO (Allanamiento Futuro DL 1177): vía express express de desalojo.

📜
Caso 6: Comprador con título no oponible

Eres titular INSCRITO de un inmueble. Aparece un ocupante que dice haber comprado por DOCUMENTO PRIVADO (contrato sin elevar a escritura) al ex-propietario. Su título NO ES OPONIBLE a tú por falta de inscripción (Art. 2014 CC fe pública registral). SÍ procede REIVINDICACIÓN — pero el demandado puede oponer EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA si cumple los 10 años de posesión. Crítico verificar antigüedad de la posesión.

Qué evitar

Errores comunes que llevan al fracaso

Equivocaciones frecuentes que cuestan años de proceso. Aprendé de los casos perdidos.

⚠️
Confundir reivindicación con desalojo: si hubo relación contractual con el ocupante (alquiler, comodato, usufructo): la vía es desalojo. Demandar reivindicación = improcedente.
⚠️
Esperar a que el poseedor cumpla 10 años: aunque la reivindicación es imprescriptible, el demandado puede oponer prescripción adquisitiva si cumple 10 años. Inicia ANTES.
⚠️
Saltarse la conciliación previa: es OBLIGATORIA (Art. 6 Ley 26872). Sin acta de conciliación: inadmisibilidad.
⚠️
Título no inscrito vs demandado inscrito: si demandás con título no inscrito y el demandado tiene título inscrito: tu acción decae a MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD. Verifica situación registral antes.
⚠️
No acreditar identificación del bien: si el inmueble del título no coincide con el poseído por el demandado: improcedente. Haz peritar la identificación si hay dudas.
⚠️
No acreditar posesión actual: si el demandado ya desocupó o nunca poseyó: improcedente por falta de legitimidad pasiva.
⚠️
Demandar contra el conyugue solo: si la posesión es por la pareja: demandar a ambos cónyuges.
⚠️
Olvidar el plazo de 30 días de contestación: el demandado tiene 30 días en proceso de conocimiento. Tu abogado debe calcularlo bien para los siguientes pasos.
⚠️
No pedir frutos ni indemnización: la sentencia solo otorga lo PETICIONADO. Si no pides frutos y mejoras en el petitorio: no se otorgan.
⚠️
No pedir medida cautelar: mientras dura el proceso (2-5 años) el demandado sigue poseyendo. Cautelar de NO INNOVAR para evitar que destruya, venda parcialmente o se complique la entrega.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

IDENTIFICÁ correctamente la acción ANTES de iniciar: ¿hay contrato? → desalojo. ¿Despojo reciente? → interdicto. ¿Otro titular? → mejor derecho. ¿Sin vínculo y tú titular? → reivindicación.

ACTUÁ APENAS DETECTÁS LA POSESIÓN ADVERSA: aunque la reivindicación es imprescriptible, el plazo de 10 años para usucapir te puede comer. Carta notarial inmediata, interdicto si aplica, después reivindicación.

INSCRIBÍ TU TÍTULO en SUNARP: la fe pública registral del Art. 2014 CC es decisiva. Título inscrito triunfa sobre título no inscrito casi siempre.

SOLICITÁ MEDIDA CAUTELAR de no innovar: mientras dura el proceso (2-5 años) protegés el inmueble contra destrucción, alteración o transferencia parcial.

PEDÍ FRUTOS + INDEMNIZACIÓN + COSTAS en el petitorio: si no lo pides, no se otorga. Aprovechá el proceso para liquidar TODO de una vez.

PERICIAL TÉCNICA DE IDENTIFICACIÓN: si hay duda mínima de coincidencia entre tu título y el inmueble poseído, contratá perito colegiado para que rechaces interpretaciones del demandado.

DEFENSA PÚBLICA GRATUITA MINJUS (01) 204-8020 para vulnerabilidad económica. Clínicas jurídicas universitarias toman casos sociales relevantes.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre la reivindicación de inmueble.

¿Qué es la reivindicación de inmueble?

Acción JUDICIAL del PROPIETARIO para recuperar la POSESIÓN del inmueble en manos de quien lo posee SIN TENER DERECHO. Marco: C. Civil arts. 923 y 927 + CPC arts. 475-485 (proceso de conocimiento). Es la ACCIÓN REAL POR EXCELENCIA del propietario.

¿Cuáles son los 3 requisitos?

Jurisprudencia consolidada Corte Suprema: (1) PROPIEDAD del demandante acreditada con título (preferentemente inscrito en SUNARP); (2) POSESIÓN actual del demandado; (3) IDENTIFICACIÓN del bien reivindicado (coincide con el del título).

¿Diferencia con desalojo?

REIVINDICACIÓN: contra poseedor SIN VÍNCULO contractual (invasor, ocupante sin título, comprador con título nulo). Proceso de CONOCIMIENTO. DESALOJO: contra ARRENDATARIO o ocupante PRECARIO con título contractual previo. Proceso SUMARÍSIMO. Si hay contrato: desalojo siempre.

¿Diferencia con interdicto?

REIVINDICACIÓN: protege la PROPIEDAD — requiere título. INTERDICTO: protege la POSESIÓN sin tocar propiedad. Plazo 1 año del despojo. Cualquier poseedor puede usarlo. Caminos PARALELOS: interdicto (rápido, recuperás posesión); reivindicación (definitiva, recuperás propiedad).

¿Diferencia con mejor derecho de propiedad?

REIVINDICACIÓN: propietario contra poseedor SIN TÍTULO. MEJOR DERECHO: dos titulares con TÍTULOS CONTRADICTORIOS disputan. Si el demandado tiene título oponible: la reivindicación se desestima y debes ir por mejor derecho.

¿Diferencia con prescripción adquisitiva?

Acciones OPUESTAS. Reivindicación: propietario recupera. Prescripción adquisitiva: poseedor de 10 años se convierte en propietario. Art. 927 CC: la reivindicación NO procede contra quien usucapió. Si demandás cuando ya pasaron 10 años: pierdes por excepción.

¿Es imprescriptible?

SÍ. Art. 927 CC. Pero atención: si el demandado prueba 10 años de posesión con animus domini, la acción NO procede contra él (Art. 927 in fine). La imprescriptibilidad es nominal — actuá ANTES de los 10 años.

¿Qué juez es competente?

JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL del distrito donde se ubica el inmueble. Competencia territorial INDEROGABLE (Art. 24.1 CPC). No se puede elegir otro juzgado.

¿Cuánto cuesta?

Conciliación previa S/0-S/500; copia literal SUNARP ~S/12-S/15; TASA JUDICIAL proporcional al valor del predio en URP (URP 2026 = S/550) — desde S/220 hasta S/30,000+; abogado S/3,000-S/20,000; edictos S/600-S/1,500 (si paradero desconocido); pericial técnica S/500-S/2,000. Total típico S/4,000-S/25,000+. Defensa pública MINJUS gratuita.

¿Cuánto demora?

Proceso de CONOCIMIENTO — el MÁS LARGO del CPC. Teoría: 12-18 meses primera instancia. Práctica: 2-3 años primera instancia. Con apelación: 3-5 años. Con casación: 5-7 años. Causas frecuentes de demora: ubicación del demandado, excepciones, pericial.

¿Qué pasa si gano?

Sentencia FUNDADA: declara la propiedad + ordena ENTREGA del bien en plazo perentorio (~6 días Art. 593 CPC) + liquidación de FRUTOS (Arts. 906-909 CC) + INDEMNIZACIÓN por mala fe + reembolso de mejoras necesarias al poseedor de buena fe. EJECUCIÓN con LANZAMIENTO + PNP si no entrega voluntariamente.

¿Qué pasa si oponen prescripción adquisitiva?

EXCEPCIÓN MUY COMÚN. Si el demandado prueba 10 años de posesión continua, pacífica, pública y como propietario (Art. 950 CC): el juez declara FUNDADA la excepción y INFUNDADA la reivindicación. Pierdes. Por eso es crítico actuar antes de los 10 años.

¿Necesito conciliación extrajudicial?

SÍ — REQUISITO PREVIO obligatorio (Art. 6 Ley 26872). Sin acta de conciliación (con o sin acuerdo): la demanda se declara inadmisible. Centros privados S/100-S/500 o gratuitos MINJUS para vulnerabilidad económica.

¿Necesito abogado?

SÍ obligatorio. Proceso de conocimiento técnico con plazos críticos, pericial técnico, posible excepción de prescripción adquisitiva. Defensa pública gratuita MINJUS (01) 204-8020 para vulnerabilidad económica.

Información útil del PJ, SUNARP y PNP

PJ Central(01) 410-1010
Juzgado Especializado Civil
SUNARPsunarp.gob.pe
Copia literal vigente
MINJUS Defensa Pública(01) 204-8020
Asesoría gratuita
PNP — Comisaría105 emergencias
Constancia de posesión

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