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Prescripción Adquisitiva Judicial (Usucapión) en Perú: proceso abreviado Art. 950 CC, requisitos de los 10 años de posesión y trámite

Proceso JUDICIAL ante el Juez Civil para que el POSEEDOR de un inmueble por 10 años continuos, pacíficos y públicos como propietario obtenga la DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD inscribible en SUNARP. Marco: C.C. arts. 950-953 + CPC arts. 504-508 (proceso abreviado).

Proceso judicial civil Portal Poder Judicial

La prescripción adquisitiva judicial (también llamada USUCAPIÓN) permite a quien POSEYÓ un inmueble durante 10 años continuos, pacíficos, públicos y como propietario obtener una DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD que se inscribe en SUNARP. Marco: Código Civil arts. 950-953 (modificado por Ley 27495) + Código Procesal Civil arts. 504-508 (proceso abreviado). Aplica para PREDIOS URBANOS y RURALES, INSCRITOS y NO INSCRITOS — incluso contra propietarios registrales si la posesión cumple los requisitos.

Esta guía cubre TODO: los PLAZOS (10 años prescripción LARGA / 5 años prescripción CORTA con justo título y buena fe / bienes muebles 4 / 2 años); los 4 REQUISITOS de la posesión (continua, pacífica, pública, como propietario); el PROCESO ABREVIADO PASO A PASO (demanda, plano perimétrico, emplazamiento por edictos, contestación, audiencia única con inspección judicial, sentencia); las PRUEBAS NECESARIAS (recibos de servicios por 10 años, autoavalúo, arbitrios, constancia municipal, testimoniales, fotos); los COSTOS (tasa judicial proporcional al valor en URP, plano S/500-S/2,000, edictos S/600-S/1,500, abogado S/3,000-S/15,000); las DIFERENCIAS con PRESCRIPCIÓN NOTARIAL (Ley 27333, solo urbano sin oposición), PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA COFOPRI (Ley 28687, predios estatales en AAHH), PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (Arts. 1989-2002 CC, extingue obligaciones) y la ACCIÓN REIVINDICATORIA (del propietario registral); los CASOS donde NO PROCEDE (bienes del Estado de dominio público, bienes culturales, comunidades campesinas, patrimonio familiar, posesión como arrendatario o precario); cómo se INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN (demanda reivindicatoria del propietario, reconocimiento expreso); el efecto de la SENTENCIA FUNDADA (título inscribible en SUNARP); y opciones de DEFENSA PÚBLICA gratuita del MINJUS para vulnerabilidad económica.

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4 datos clave de la usucapión judicial C. Civil arts. 950-953 · CPC arts. 504-508 · Ley 27495 · Ley 27495 modificó Art. 950

Lo esencial:

10 años o 5 años10 años sin justo título; 5 años con justo título + buena fe (Art. 950 CC).
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4 requisitosPosesión continua, pacífica, pública y como propietario (animus domini).
⚖️
Proceso abreviadoCPC arts. 504-508. Plano perimétrico + edictos obligatorios. 2-5 años total.
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Sentencia = SUNARPLa sentencia firme es título inscribible en SUNARP. Te convierte en propietario formal.

Inicia APENAS cumplas los 10 años. Acción reivindicatoria del propietario registral INTERRUMPE la prescripción.

Última actualización3 de junio de 2026
EntidadJuzgado Civil + SUNARP
Base legal vigenteC.C. Art. 950 · C.C. Art. 951 · Ley 27495 · CPC arts. 504-508 · Const. Art. 73
Guía informativa. La prescripción adquisitiva requiere análisis del caso concreto: tipo de predio, situación registral, posesión documentada, posibles oposiciones. Consulta con un abogado especializado antes de invertir en plano y demanda.
Costo S/4,500-S/20K+ Tasa proporcional al predio + plano + edictos + abogado
Duración 2-5 años Apelación posible · casación excepcional
Juez Civil del predio Competencia territorial inderogable
Los 4 requisitos del Art. 950 CC

Requisitos de la posesión para usucapir

Sin cumplir los 4: improcedente. La jurisprudencia los aplica con rigor — son el filtro principal del proceso.

1
Continua

SIN INTERRUPCIONES significativas. Art. 904 CC: la posesión se conserva mientras no haya interrupción de más de 1 año. EJEMPLOS de interrupción: abandono prolongado del predio, despojo por otra persona aceptado sin reclamar por más de 1 año, ausencia continua sin alguien que conserve la posesión. La continuidad se PRUEBA con recibos de servicios mes a mes durante 10 años, declaración jurada de autoavalúo permanente y testimoniales de vecinos.

2
Pacífica

SIN VIOLENCIA ni amenazas ni clandestinidad para ejercer la posesión. Quien toma un predio por la FUERZA, o lo retiene CON AMENAZAS contra el propietario o vecinos, no cumple este requisito. No se necesita que sea AMIGABLE — se acepta cierta oposición del propietario registral SIEMPRE QUE no haya implicado violencia ni juicio formal. Si hay litigio activo de despojo iniciado por el propietario: usucapión no procede mientras ese juicio esté pendiente.

3
Pública

CONOCIDA por la comunidad y por el propietario registral (de existir). El poseedor se comporta abiertamente como dueño: paga arbitrios y predial a la municipalidad, hace mejoras visibles, recibe a vecinos, instala servicios públicos a su nombre. NO califica la posesión OCULTA (clandestina) — habitar el predio escondiendo el hecho del propietario o de terceros. La publicidad PRUEBA el animus domini y permite al propietario registral defenderse si lo desea.

4
Como propietario (animus domini)

El POSEEDOR debe actuar CON ÁNIMO DE DUEÑO — no como arrendatario, comodatario, usufructuario, depositario, mero tenedor o guardián. La posesión EN NOMBRE PROPIO se distingue de la POSESIÓN EN NOMBRE AJENO. NO califica para usucapión: el inquilino con contrato de alquiler vigente; el familiar que ocupa por permiso del dueño; el cuidador del predio; el comodatario por préstamo gratuito; el ocupante con título precario. Es el requisito más DECISIVO en la práctica — quien fue arrendatario debe acreditar que la relación contractual terminó y comenzó nueva posesión como dueño.

Plazos según naturaleza

Plazos de prescripción adquisitiva

Diferentes según tipo de bien (inmueble/mueble) y existencia de justo título y buena fe.

TipoSin títuloCon justo título + buena feNorma
Inmueble10 AÑOS (larga)5 AÑOS (corta)Art. 950 CC
Mueble4 AÑOS2 AÑOSArt. 951 CC
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¿Qué es JUSTO TÍTULO?

Es un documento (compraventa, donación, herencia, permuta) que TENDRÍA por sí solo la virtualidad de transferir la propiedad SI hubiera sido otorgado por el verdadero dueño y no por persona sin facultad. EJEMPLOS: minuta de compraventa NO elevada a escritura pública; compra hecha a quien parecía propietario pero no estaba inscrito; herencia recibida sin partición formal. NO califican: documentos falsificados, contratos nulos, ocupaciones de hecho sin papel alguno. JUSTO TÍTULO + BUENA FE = prescripción CORTA (5 años).

⚠️
BUENA FE

Creer SINCERAMENTE que eres el propietario, sin saber del vicio del título. La buena fe se PRESUME (Art. 2010 CC) pero puede destruirse con prueba en contrario. Quien sabía que el vendedor NO ERA EL DUEÑO no tiene buena fe — debe esperar los 10 años. Si después de iniciar la posesión te enteraste del vicio: la buena fe ya operada vale, no se pierde retroactivamente.

Proceso abreviado CPC 504-508

Cómo se tramita paso a paso

Etapas, plazos críticos y la diligencia clave: inspección judicial en el predio.

  1. 1

    Verifica los 4 requisitos y el plazo

    Antes de gastar en plano y abogado: confirmá que la posesión cumple los 4 requisitos (continua + pacífica + pública + como propietario) Y el plazo (10 años / 5 años con justo título y buena fe). Si la posesión es como arrendatario o por permiso: NO PROCEDE — necesitas cambio de naturaleza de la posesión que es muy difícil de acreditar. Consulta con un abogado especializado en derecho inmobiliario.

  2. 2

    Reuní las pruebas de los 10 años

    RECIBOS DE SERVICIOS (LUZ del SUR/Sedapal/Calidda/teléfono) a TU NOMBRE por 10 años continuos — la prueba más importante; CONSTANCIA DE POSESIÓN emitida por la municipalidad; DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO presentada por años; PAGO DE PREDIAL Y ARBITRIOS al menos de los últimos 4-5 años; FOTOGRAFÍAS con fecha verificable; CONSTANCIA DEL JUEZ DE PAZ (zonas rurales); PLANOS catastrales municipales; MÍNIMO 3 TESTIMONIALES de vecinos con DNI vigente y firma legible. Sin pruebas sólidas la demanda fracasa.

  3. 3

    Solicitá el plano perimétrico + memoria descriptiva

    Contrata a PROFESIONAL COLEGIADO (arquitecto, ingeniero civil o agrimensor con CIP/CAP vigente). Te entrega: PLANO PERIMÉTRICO georeferenciado en sistema WGS84 (UTM); MEMORIA DESCRIPTIVA con linderos por lado (norte, sur, este, oeste), medidas, área en m², colindantes identificados con sus datos. FIRMA Y SELLO del profesional con número de colegiatura. COSTO típico S/500-S/2,000. Verifica situación registral del predio con búsqueda gráfica gratuita en sunarp.gob.pe — si está inscrito a otro: ahí está el propietario registral a quien debes notificar.

  4. 4

    Prepará la demanda con abogado

    ABOGADO OBLIGATORIO. Estructura (Art. 505 CPC): datos del demandante; DEMANDADO (propietario registral si lo hay; si no, la municipalidad) + COLINDANTES; identificación del inmueble (dirección, partida SUNARP o ausencia, área, linderos); acreditación de los 4 REQUISITOS de posesión + plazo de 10 años; PLANO perimétrico + memoria descriptiva firmados; constancias, recibos, fotos; MÍNIMO 3 TESTIMONIALES con DNI; autoavalúo + arbitrios pagados; PETITORIO: declarar la propiedad por prescripción + ordenar inscripción en SUNARP. Defensa pública MINJUS gratuita (01) 204-8020.

  5. 5

    Paga la tasa judicial

    TASA JUDICIAL proporcional al VALOR DEL PREDIO en UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL (URP 2026 = S/550). NO ES FIJA. Predios de bajo valor (rurales pequeños): ~S/220-S/550. Predios urbanos medianos: S/1,100-S/3,300. Predios urbanos altos: hasta S/30,000+. Pago en Banco de la Nación con código Págalo.pe correspondiente al Juzgado Civil. Verifica el monto exacto en mesa de partes antes de pagar.

  6. 6

    Presentá la demanda y publicá edictos

    JUEZ COMPETENTE: Juzgado Civil del distrito donde se UBICA el inmueble (competencia territorial INDEROGABLE — Art. 24.1 CPC). Mesa de partes presencial o electrónica (mpe.pj.gob.pe). Admisión en 5-10 días. EDICTOS obligatorios (Art. 506.2 CPC): 3 publicaciones en EL PERUANO + 3 en diario de mayor circulación del distrito judicial, con intervalo de 3 días, para notificar a "todos los que tengan interés en el resultado del proceso" — propietarios desconocidos, herederos no identificados, posibles terceros. COSTO edictos S/600-S/1,500.

  7. 7

    Notificación + contestación

    NOTIFICACIÓN personal: propietario registral (de existir), COLINDANTES (norte, sur, este, oeste), MINISTERIO PÚBLICO (Fiscal Civil). Plazo para CONTESTAR: 10 DÍAS HÁBILES desde notificación. Si nadie contesta: rebeldía declarada — el proceso continúa con presunción favorable al demandante (no automática). Si el propietario registral o algún tercero CONTESTA OPONIÉNDOSE: prueba contradictoria en la audiencia.

  8. 8

    Audiencia única + inspección judicial

    AUDIENCIA ÚNICA tras contestación (30-60 días después). En la audiencia: SANEAMIENTO procesal, FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS, ACTUACIÓN DE PRUEBAS — declaraciones de testigos, exhibición de documentos, oralización. INSPECCIÓN JUDICIAL en el PREDIO (diligencia clave): el juez se traslada al inmueble con secretario y testigos, verifica posesión actual, mejoras, situación física. SIN inspección judicial: nulidad. Es la prueba más importante para el juez.

  9. 9

    Sentencia + inscripción SUNARP

    SENTENCIA en 15-30 días post-audiencia. FUNDADA: declara la PROPIEDAD por prescripción adquisitiva y ORDENA su INSCRIPCIÓN en SUNARP. La sentencia firme + plano perimétrico + memoria descriptiva = TÍTULO DE PROPIEDAD INSCRIBIBLE. INSCRIPCIÓN en SUNARP: S/34 + 1.5/3 por mil sobre el valor declarado del predio. INFUNDADA: no se acreditaron los requisitos. APELACIÓN posible (5 días hábiles) ante Sala Civil — efecto suspensivo. CASACIÓN ante Corte Suprema en casos excepcionales de fondo.

3 vías para usucapir

Judicial vs notarial vs administrativa COFOPRI

Cada vía aplica para una situación distinta. Elegir mal cuesta meses y plata.

VíaAplica paraMarcoDuración
JUDICIAL (esta página)Predios urbanos y rurales, inscritos o no, con o sin oposiciónC.C. 950-953 + CPC 504-5082-5 años
NOTARIALPredios URBANOS sin oposición, sin propietario registral activoLey 27333 + DS 035-2006-VIVIENDA6-12 meses
ADMINISTRATIVA COFOPRIPredios del ESTADO en AAHH, pueblos jóvenes, urbanizaciones popularesLey 28687 + DS 003-2009-VIVIENDA6 meses-2 años
⚖️
¿Cuándo elegir cada vía?

PREDIO URBANO PARTICULAR sin propietario registral oponente y posesión limpia → empezá por NOTARIAL (Ley 27333). Más rápida y barata. Si surgen oposiciones: decae a JUDICIAL automáticamente. PREDIO RURAL o predio con propietario registral conocido y eventual oposición → JUDICIAL directamente. PREDIO DEL ESTADO en AAHH → COFOPRI (no PJ ni notaría). Si dudás: consulta abogado especializado antes de iniciar gastos.

Casos donde NO procede

Bienes y situaciones donde la usucapión NO opera

Demanda improcedente — pérdida de tiempo y dinero.

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Bienes del Estado de dominio público

IMPRESCRIPTIBLES por mandato CONSTITUCIONAL (Art. 73 Const.). Calles, plazas, parques, playas, riberas de ríos, mar, lagos, mineralidad del subsuelo. La posesión PROLONGADA de un terreno del Estado de dominio público NO genera propiedad para el poseedor — solo eventualmente derechos limitados (concesiones, permisos). Vía aplicable para predios estatales habitados: TITULACIÓN COFOPRI (no usucapión).

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Bienes culturales

Ley 28296 (Ley del Patrimonio Cultural). Los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación (sitios arqueológicos, monumentos históricos, colecciones de museos, archivos) son IMPRESCRIPTIBLES. Aunque hayas poseído por 50 años: NO PROCEDE. El Ministerio de Cultura (MINCUL) puede reivindicar en cualquier momento.

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Comunidades campesinas y nativas

Ley 24656 (Ley General de Comunidades Campesinas) + Ley 22175 (Comunidades Nativas). Las TIERRAS COMUNALES son IMPRESCRIPTIBLES e INEMBARGABLES. Solo se transfieren conforme al sistema comunal. La usucapión NO opera contra el patrimonio de la comunidad. Las tierras parceladas individualmente dentro de la comunidad siguen reglas específicas — consulta especialistas en derecho agrario.

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Patrimonio familiar afectado

Art. 488 CC: los inmuebles constituidos como PATRIMONIO FAMILIAR (Arts. 488-501 CC) son INEMBARGABLES e INENAJENABLES — y por extensión jurisprudencial, IMPRESCRIPTIBLES mientras dure el régimen. La afectación se inscribe en SUNARP — verifica en copia literal si el predio tiene esa carga. Para usucapir: primero debe extinguirse el patrimonio familiar.

🏠
Posesión como arrendatario o precario

El INQUILINO con contrato vigente NO usucape — su posesión es EN NOMBRE AJENO (del arrendador). Tampoco quien ocupa por COMODATO (préstamo gratuito), USUFRUCTO o título PRECARIO (permiso revocable). Para iniciar el cómputo: debe haber CAMBIO DE NATURALEZA DE LA POSESIÓN — el arrendatario debería notificar formalmente al propietario que termina la relación y comienza posesión como dueño. En la práctica es DIFÍCIL DE ACREDITAR — los tribunales son restrictivos.

Prescripción interrumpida

Arts. 1996-1998 CC: si el PROPIETARIO REGISTRAL interrumpe la prescripción con DEMANDA REIVINDICATORIA, interdicto, o cualquier acto formal de oposición ANTES de cumplirse los 10 años: el plazo se REINICIA. Tras la interrupción debes empezar a contar 10 años de nuevo. Si la interrupción es despues de los 10 años cumplidos: ya operó la prescripción y tienes excepción. CRÍTICO: inicia el proceso APENAS cumplas los 10 años para evitar interrupción.

Errores comunes

Lo que evita el rechazo de la demanda

Errores que llevan al fracaso del proceso o a sentencias desfavorables tras años de litigio.

⚠️
Posesión como arrendatario: el ex-inquilino que cree usucapir tras 10 años sin contrato. La jurisprudencia es ESTRICTA: posesión nacida como arrendamiento no muda en propiedad automáticamente.
⚠️
Plano sin firma colegiada: el plano perimétrico DEBE ser firmado por arquitecto, ingeniero civil o agrimensor con CIP/CAP vigente. Sin firma profesional: demanda inadmisible.
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No emplazar al propietario registral: si el predio está inscrito y no emplazaste al propietario registral: nulidad por defecto de notificación.
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No publicar edictos: los 3+3 edictos son OBLIGATORIOS (Art. 506.2 CPC). Sin ellos: nulidad por falta de citación de posibles interesados.
⚠️
Recibos a nombre de otra persona: recibos de luz/agua a nombre de un familiar fallecido o de un anterior dueño NO prueban TU posesión. Necesitas recibos a TU nombre o constancia de cambio de titularidad.
⚠️
Testimoniales débiles: 3 testigos con DNI que solo digan "lo conocemos" no bastan. Deben acreditar CON DETALLE cuándo empezó la posesión, cómo la han observado, qué hizo el demandante en el predio.
⚠️
No pagar predial ni arbitrios: es la prueba más clara del ANIMUS DOMINI. Sin pagos municipales el juez duda del comportamiento como propietario.
⚠️
Computar mal el plazo: los 10 años se cuentan desde el INICIO DE LA POSESIÓN EN NOMBRE PROPIO. Si fuiste antes arrendatario: ese período NO cuenta.
⚠️
Demandar a la municipalidad cuando hay propietario registral: la demanda debe ir contra el propietario registral si el predio está inscrito. Demandar solo a la municipalidad cuando hay titular inscrito: improcedente.
⚠️
Esperar a cumplir 12-13 años: riesgo de interrupción por demanda reivindicatoria del propietario. APENAS cumplas los 10 años: inicia.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

VERIFICÁ el TIPO DE POSESIÓN: si fuiste arrendatario, comodatario o cuidador NO usucapís. Esta es la causa más común de fracaso.

VERIFICÁ situación registral antes de gastar: copia literal SUNARP del predio. Si hay propietario registral activo: vía judicial (no notarial).

DOCUMENTÁ DESDE EL DÍA 1: recibos a tu nombre, autoavalúo, arbitrios, fotos con fecha. Esperar a juntar pruebas a último momento es perderlas.

PROFESIONAL COLEGIADO para el plano: NO uses planos hechos en casa o por personas sin colegiatura. La demanda no se admite.

INICIÁ APENAS CUMPLAS LOS 10 AÑOS: esperar 1-2 años más expone a interrupción por demanda reivindicatoria del propietario registral.

SI EL PREDIO ES URBANO SIN OPOSICIÓN: empezá por vía NOTARIAL (Ley 27333). Más rápida y barata. Si surge oposición: decae a judicial automáticamente.

DEFENSA PÚBLICA GRATUITA MINJUS (01) 204-8020 para vulnerabilidad económica. Clínicas jurídicas universitarias (PUCP, UNMSM) toman casos sociales relevantes.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre la prescripción adquisitiva judicial.

¿Qué es la prescripción adquisitiva judicial?

Proceso JUDICIAL para que el POSEEDOR de un inmueble por 10 años continuos, pacíficos y públicos como propietario obtenga DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD inscribible en SUNARP. Marco: C.C. arts. 950-953 + CPC arts. 504-508 (proceso abreviado). También se llama USUCAPIÓN.

¿Cuántos años necesito?

10 AÑOS prescripción LARGA sin justo título; 5 AÑOS prescripción CORTA con justo título Y buena fe (Art. 950 CC). Para BIENES MUEBLES (Art. 951): 4 / 2 años.

¿Cuáles son los 4 requisitos?

Art. 950 CC: (1) CONTINUA — sin interrupciones; (2) PACÍFICA — sin violencia ni clandestinidad; (3) PÚBLICA — conocida por terceros; (4) COMO PROPIETARIO — con animus domini. NO califica posesión como arrendatario, comodatario, usufructuario o mero tenedor.

¿Cuándo NO procede?

Contra bienes del Estado de dominio público (Art. 73 Const.); bienes culturales (Ley 28296); comunidades campesinas (Ley 24656); patrimonio familiar (Art. 488 CC); durante posesión como arrendatario o por título precario; tras interrupción por demanda reivindicatoria del propietario registral.

¿Diferencia con prescripción notarial?

NOTARIAL (Ley 27333): vía SIMPLIFICADA solo para predios URBANOS sin oposición, sin propietario registral activo. 6-12 meses. JUDICIAL: vía COMPLETA — predios urbanos y rurales, con o sin oposición, inscritos o no. 2-5 años. Si surge oposición en la notarial: decae a judicial.

¿Diferencia con COFOPRI?

COFOPRI (Ley 28687): titulación ADMINISTRATIVA para predios urbanos DEL ESTADO en AAHH y pueblos jóvenes. JUDICIAL: para predios de particulares. Vías PARALELAS según naturaleza del predio (estatal → COFOPRI; particular → PJ o notarial).

¿Cuál es el proceso?

PROCESO ABREVIADO (CPC 504-508): demanda + plano perimétrico + pruebas → admisión 5-10 días → emplazamiento por edictos (3+3 publicaciones) → notificación a propietario registral + colindantes + MP → contestación 10 días → audiencia única con inspección judicial → sentencia 15-30 días post-audiencia. Tiempo total: 2-5 años.

¿Qué juez es competente?

JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL del distrito donde se UBICA el inmueble (competencia territorial INDEROGABLE — Art. 24.1 CPC). No es elegible otro juzgado por acuerdo de partes.

¿Cuánto cuesta?

Plano perimétrico + memoria descriptiva S/500-S/2,000; TASA JUDICIAL proporcional al valor del predio en URP (URP 2026 = S/550); EDICTOS S/600-S/1,500 (3 en El Peruano + 3 diario local); ABOGADO S/3,000-S/15,000; INSCRIPCIÓN SUNARP tras sentencia S/34 + 1.5/3 por mil. TOTAL típico S/4,500-S/20,000+ según valor del predio. Defensa pública MINJUS gratuita.

¿Cuánto demora?

PROCESO ABREVIADO en teoría 6-12 meses; en práctica 2-3 AÑOS en primera instancia por carga procesal. Con apelación: 3-5 años. Con casación: hasta 6-8 años (raros casos). Las publicaciones de edictos y notificaciones suelen demorar 2-4 meses.

¿Qué pruebas necesito?

Recibos de servicios a tu nombre por 10 años; constancia de posesión municipal; autoavalúo + pagos predial/arbitrios; fotografías con fecha; mínimo 3 testimoniales con DNI; constancia del juez de paz (zonas rurales); plano perimétrico + memoria descriptiva firmados por profesional colegiado; copia literal SUNARP del predio.

¿Qué pasa si el propietario demanda reivindicación?

Si ocurre ANTES de cumplir los 10 años: INTERRUMPE la prescripción y el cómputo se reinicia (Arts. 1996-1998 CC). Si ocurre DESPUÉS de cumplidos los 10 años: tu prescripción ya operó — tienes excepción de prescripción adquisitiva. RECOMENDACIÓN: inicia el proceso APENAS cumplas los 10 años para evitar interrupción.

¿Diferencia con prescripción extintiva?

ADQUISITIVA (Arts. 950-953 CC): GANAS la propiedad por posesión. EXTINTIVA (Arts. 1989-2002 CC): se EXTINGUE el derecho del acreedor por inacción. CONCEPTOS OPUESTOS: una crea derechos sobre bienes; la otra extingue obligaciones. La usucapión es ADQUISITIVA.

¿Necesito abogado?

SÍ obligatorio. Proceso técnico con plazos críticos, plano georeferenciado, edictos, notificaciones específicas. Defensa pública gratuita MINJUS (01) 204-8020 para vulnerabilidad económica. Clínicas jurídicas universitarias toman casos sociales. Para predios de alto valor: abogado especializado en derecho registral.

Información útil del PJ, SUNARP y profesionales

PJ Central(01) 410-1010
Juzgado Especializado Civil
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