Prescripción Adquisitiva Judicial (Usucapión) en Perú: proceso abreviado Art. 950 CC, requisitos de los 10 años de posesión y trámite
Proceso JUDICIAL ante el Juez Civil para que el POSEEDOR de un inmueble por 10 años continuos, pacíficos y públicos como propietario obtenga la DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD inscribible en SUNARP. Marco: C.C. arts. 950-953 + CPC arts. 504-508 (proceso abreviado).
La prescripción adquisitiva judicial (también llamada USUCAPIÓN) permite a quien POSEYÓ un inmueble durante 10 años continuos, pacíficos, públicos y como propietario obtener una DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD que se inscribe en SUNARP. Marco: Código Civil arts. 950-953 (modificado por Ley 27495) + Código Procesal Civil arts. 504-508 (proceso abreviado). Aplica para PREDIOS URBANOS y RURALES, INSCRITOS y NO INSCRITOS — incluso contra propietarios registrales si la posesión cumple los requisitos.
Esta guía cubre TODO: los PLAZOS (10 años prescripción LARGA / 5 años prescripción CORTA con justo título y buena fe / bienes muebles 4 / 2 años); los 4 REQUISITOS de la posesión (continua, pacífica, pública, como propietario); el PROCESO ABREVIADO PASO A PASO (demanda, plano perimétrico, emplazamiento por edictos, contestación, audiencia única con inspección judicial, sentencia); las PRUEBAS NECESARIAS (recibos de servicios por 10 años, autoavalúo, arbitrios, constancia municipal, testimoniales, fotos); los COSTOS (tasa judicial proporcional al valor en URP, plano S/500-S/2,000, edictos S/600-S/1,500, abogado S/3,000-S/15,000); las DIFERENCIAS con PRESCRIPCIÓN NOTARIAL (Ley 27333, solo urbano sin oposición), PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA COFOPRI (Ley 28687, predios estatales en AAHH), PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (Arts. 1989-2002 CC, extingue obligaciones) y la ACCIÓN REIVINDICATORIA (del propietario registral); los CASOS donde NO PROCEDE (bienes del Estado de dominio público, bienes culturales, comunidades campesinas, patrimonio familiar, posesión como arrendatario o precario); cómo se INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN (demanda reivindicatoria del propietario, reconocimiento expreso); el efecto de la SENTENCIA FUNDADA (título inscribible en SUNARP); y opciones de DEFENSA PÚBLICA gratuita del MINJUS para vulnerabilidad económica.
Lo esencial:
Inicia APENAS cumplas los 10 años. Acción reivindicatoria del propietario registral INTERRUMPE la prescripción.
