Prescripción adquisitiva notarial
Notarías del Perú
Cómo tramitar la prescripción adquisitiva (usucapión) en notaría en Perú. Formaliza la propiedad por posesión continua. Requisitos, costos referenciales y pasos ante notario.
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Cómo tramitar la prescripción adquisitiva (usucapión) en notaría en Perú. Formaliza la propiedad por posesión continua. Requisitos, costos referenciales y pasos ante notario.
Documentos e información que necesitas para tramitar la prescripción adquisitiva ante notario.
10 años para inmuebles, o 5 años si hay justo título y buena fe.
Documento Nacional de Identidad vigente del poseedor que solicita la prescripción.
Planos técnicos del inmueble elaborados y firmados por un ingeniero colegiado.
Declaración jurada de tres testigos que confirmen la posesión continua del solicitante.
Certificado emitido por SUNARP que acredita la situación catastral del inmueble.
Documento emitido por la municipalidad que certifica la posesión del inmueble.
Recibos de luz, agua, impuesto predial u otros a nombre del poseedor como prueba de posesión.
Sigue estos pasos para formalizar tu propiedad por posesión ante notario.
Confirma que tienes 10 años de posesión continua (o 5 años con justo título y buena fe).
Contrata un ingeniero colegiado para elaborar los planos técnicos del inmueble.
Solicita la constancia de posesión en la municipalidad donde se ubica el inmueble.
Reúne recibos de servicios, impuesto predial y consigue la declaración de 3 testigos.
Preséntate en la notaría con tu DNI vigente y todos los documentos reunidos.
El notario publica avisos en el diario oficial El Peruano y en otro diario de circulación local.
Se notifica a los vecinos colindantes y al propietario registral del inmueble.
Se abre un plazo de 25 días para que cualquier interesado pueda presentar oposición.
Si no hay oposición, el notario emite la escritura pública de prescripción adquisitiva.
La propiedad queda inscrita en SUNARP a nombre del solicitante.

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Vía más accesible. Es la vía más accesible para formalizar terrenos ocupados durante años sin título de propiedad.
Oposición judicial. Si hay oposición, el caso pasa al Poder Judicial y se tramita como proceso judicial.
Marco legal. Regulada por la Ley 27157 y su Reglamento (D.S. 035-2006-VIVIENDA).
Solo inmuebles urbanos. Solo aplica para inmuebles urbanos en vía notarial; los rurales van por vía judicial o COFOPRI.
10 años como regla general. Si tienes un justo título (contrato de compraventa no inscrito, por ejemplo) y buena fe, bastan 5 años.
No, los bienes del Estado son imprescriptibles. Solo aplica para bienes de particulares.
El caso se traslada al Poder Judicial y se tramita como proceso judicial de prescripción adquisitiva.
Para la prescripción ordinaria (con justo título y buena fe): 5 años. Para la prescripción extraordinaria (sin título): 10 años. En ambos casos, la posesión debe ser continua, pacífica, pública y como propietario.
Entre S/1,000 y S/3,000 dependiendo de la notaría y la complejidad del caso. Incluye verificaciones registrales, publicaciones en diarios, inspección del inmueble y la escritura pública. Es más económica que la vía judicial.
No, los bienes de dominio público del Estado son imprescriptibles. Solo se pueden prescribir bienes de propiedad privada, incluyendo los de personas naturales y jurídicas.
La notarial es más rápida (3-6 meses) y requiere que no haya oposición. Si algún interesado se opone, el caso debe resolverse por vía judicial (1-3 años). La prescripción notarial está regulada por la Ley 27157 y su reglamento.
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