Conciliación Extrajudicial Perú: Ley 26872, materias obligatorias y acta con título ejecutivo
Mecanismo alternativo de resolución de conflictos y REQUISITO PREVIO obligatorio para muchos procesos civiles. Marco: Ley 26872 (1997) + Decreto Legislativo 1070 (2008) + DS 014-2008-JUS. Acta con acuerdo = título ejecutivo ejecutable directamente.
La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos (MARC) en el que las partes, con la asistencia de un CONCILIADOR ACREDITADO POR EL MINJUS, intentan resolver una controversia mediante un acuerdo voluntario, ANTES de acudir al Poder Judicial. Está regulada por la Ley 26872 (1997), modificada por el Decreto Legislativo 1070 (2008) y por la Ley 30293 (2014), y reglamentada por el DS 014-2008-JUS. Tiene DOBLE NATURALEZA: (a) mecanismo alternativo independiente para resolver conflictos sin juicio; (b) REQUISITO PREVIO obligatorio para muchos procesos civiles (Art. 6 Ley 26872) — la demanda sin acta de conciliación se declara inadmisible.
Esta guía cubre TODO: las MATERIAS OBLIGATORIAS donde la conciliación es requisito previo a la demanda (desalojo, indemnización por daños y perjuicios, división y partición, otorgamiento de escritura pública, reivindicación, mejor derecho de propiedad, petición de herencia, cumplimiento de obligaciones, acumulación de procesos, convocatoria a asamblea); las MATERIAS FACULTATIVAS en familia (alimentos, tenencia, régimen de visitas — la tenencia y los alimentos pueden conciliarse en DEMUNA municipal gratuita con acta título ejecutivo Ley 27007); las MATERIAS NO obligatorias (procesos cautelares, no contenciosos, violencia familiar Ley 30364, contencioso-administrativos, penales, previsionales, parte en el extranjero); los TRES TIPOS DE CENTROS (privados autorizados S/100-S/500 referencial, MINJUS gratuitos del Estado, DEMUNA municipal); el PROCESO PASO A PASO (solicitud, citación con mínimo 5 días hábiles, audiencia en máximo 30 días, acta); los 4 TIPOS DE ACTA (con acuerdo TOTAL = título ejecutivo Art. 18 ejecutable como sentencia firme, con acuerdo parcial, sin acuerdo que habilita la demanda, por inasistencia con multa 1-5 URP Art. 50 CPC); la VIGENCIA del acta como anexo de la demanda (1 año Art. 19); el CONCILIADOR y sus requisitos de acreditación; las DIFERENCIAS con arbitraje, mediación y negociación directa; CASOS PRÁCTICOS; EJECUCIÓN del acta cuando la otra parte incumple (embargo de bienes); defensa pública gratuita del MINJUS para personas en vulnerabilidad económica.
Lo esencial que tienes que saber:
Sin abogado obligatorio pero recomendable. Defensa pública gratuita MINJUS (01) 204-8020 para personas en vulnerabilidad. Inasistencia injustificada del invitado = multa 1-5 URP en el proceso judicial posterior.
