Suspensión de Patria Potestad Perú: proceso ante el Juzgado de Familia, causales y efectos
Sanción civil grave que priva al padre de TODOS sus derechos sobre el menor. Marco: Art. 75 CNA + Código Civil arts. 446-471 + Ley 30364. Más amplia que la tenencia. Restituible si desaparece la causa (Art. 76 CNA).
La suspensión de la patria potestad es una sanción civil GRAVE que PRIVA al padre o madre de TODOS los derechos sobre el menor: representación legal, administración de bienes, autorización para viajes, decisiones sobre educación y salud, tenencia. Está regulada por el Art. 75 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) y por los arts. 446-471 del Código Civil. Es MÁS AMPLIA que la tenencia — la tenencia solo decide con quién vive el menor; la suspensión de patria potestad priva al padre de TODA AUTORIDAD jurídica sobre el menor.
Esta guía cubre TODO: diferencia entre patria potestad, tenencia y suspensión; diferencia entre suspensión y pérdida (la suspensión es revocable, la pérdida es generalmente definitiva); las 9 CAUSALES TASADAS del Art. 75 CNA (maltrato, abandono, condena penal contra el menor o el cónyuge, alcoholismo, drogadicción, incumplimiento manifiesto, vida licenciosa, incapacidad mental, ausencia, autorización de adopción); quién puede demandar (otro padre, parientes consanguíneos hasta 4to grado, tutor legal, Ministerio Público, persona con legítimo interés); juez competente (Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor); proceso aplicable (proceso de CONOCIMIENTO conforme a los arts. 475 y ss del CPC — más extenso que tenencia o filiación); cómo probar cada causal (la carga probatoria es alta); informe del equipo multidisciplinario (vinculante); opinión del niño desde los 7 años; efectos de la sentencia (pérdida de derechos sobre el menor, mantenimiento de obligación alimentaria, suspensión o restricción del régimen de visitas, efectos sucesorios Art. 783 CC); restitución conforme al Art. 76 CNA cuando desaparece la causa; extinción conforme al Art. 77 CNA; conexión con violencia familiar Ley 30364 (las medidas de protección operan como suspensión provisional de facto); derivación a declaración de abandono (arts. 248-251 CNA) y eventual ADOPCIÓN (Ley 26981) en casos graves; abogado obligatorio y defensa pública gratuita del MINJUS.
Lo esencial que tienes que saber:
La carga probatoria es ALTA — el juez exige pruebas sólidas. En violencia familiar (Ley 30364) las medidas de protección operan como suspensión de facto inmediata.
