¿Necesito abogado o DNI para denunciar?
No. La denuncia por violencia familiar es gratuita, sin abogado y sin DNI. La PNP está obligada a recibirla de inmediato bajo Ley 30364 y su última modificación DL 1703 (24 de enero de 2026). Puede ser verbal — no necesitas llevar nada escrito. Si la PNP se niega a recibirte, repórtalos a la Inspectoría de la PNP o al MIMP.
¿Cuánto tiempo toman las medidas de protección?
El Juzgado de Familia dicta medidas en máximo 72 horas desde recibida la denuncia: 24h para riesgo severo, 48h para moderado, 72h para leve. Incluyen retiro del agresor, impedimento de acercamiento, inventario de bienes y custodia provisional de los hijos.
¿A quiénes protege la Ley 30364?
A todos los integrantes del grupo familiar: cónyuge, conviviente, ex pareja, padres, hijos, hermanos, abuelos, y cualquier persona que viva en el mismo hogar. También protege contra violencia de género a mujeres fuera del ámbito familiar (acoso, hostigamiento sexual).
¿Qué tipos de violencia cubre la ley?
La Ley 30364 reconoce 4 tipos: Violencia física (golpes, empujones, quemaduras). Violencia psicológica (amenazas, insultos, humillaciones, control coercitivo). Violencia sexual (violación, tocamientos, acoso). Violencia económica o patrimonial (retener dinero, destruir bienes, impedir trabajar).
¿Puede otra persona denunciar por mí?
Sí. Cualquier persona que conozca los hechos puede denunciar: familiares, vecinos, profesores, profesionales de salud. No necesitas ser la víctima para denunciar. Los profesionales de salud y educación tienen obligación legal de reportar casos de violencia bajo sanción administrativa.
¿Qué son los CEM y cuántos hay?
Los Centros Emergencia Mujer (CEM) del MIMP brindan atención gratuita legal (abogado), psicológica y social. Hay 433 CEM a nivel nacional, incluyendo 185 CEM instalados en comisarías que operan 24 horas los 365 días del año. Localízalos en gob.pe/mimp.
¿Qué es la Línea 100?
Servicio telefónico gratuito del MIMP disponible 24 horas / 7 días, accesible desde cualquier teléfono (celular, fijo o público). Ofrece orientación, contención emocional y derivación a CEM. Atiende en español, quechua y aymara. También existe Chat 100 online a través de gob.pe/mimp.
¿Qué hago si el agresor incumple las medidas de protección?
Es delito de desobediencia a la autoridad judicial. Llama al 105 inmediatamente para que la PNP intervenga y detenga al agresor. La PNP cuenta con un número telefónico 24h para monitorear el cumplimiento de medidas de protección. Guarda evidencia (mensajes, fotos, testigos) para presentar al juzgado.
¿Puedo solicitar albergue si estoy en peligro?
Sí. Las Casas Refugio Mujer del MIMP brindan alojamiento temporal y protección inmediata a víctimas de violencia en grave riesgo, junto con sus hijos. Se accede a través del CEM, la Línea 100 o directamente al momento de denunciar en la comisaría.
¿Cuál es la última modificación de la Ley 30364?
El Decreto Legislativo 1703, publicado en El Peruano el 24 de enero de 2026, es la última modificación de la Ley 30364. El programa responsable de la prevención y atención es Warmi Ñan (antes Programa Nacional Aurora) del MIMP.