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Consulta el REDAM gratis por DNI o nombre y saca tu certificado

Consulta el REDAM gratis por DNI o por nombre y verifica si una persona debe pensión de alimentos: el acceso al registro del Poder Judicial es gratuito por ley y el certificado en línea cuesta S/ 10.30 (tasa 07006), salvo que lo pida una madre o un alimentista, que están exonerados de pago.

Virtual Presencial Consulta gratis por ley Poder Judicial · Ley 28970

Consulta el REDAM gratis por DNI, por nombres y apellidos o por periodo: el Registro de Deudores Alimentarios Morosos es la base de datos pública del Poder Judicial donde figura, por orden de un juez, quien adeuda tres cuotas —sucesivas o alternadas— de una pensión de alimentos fijada en sentencia o en acuerdo conciliatorio. El acceso a la información del registro es gratuito por mandato del artículo 5 de la Ley 28970: no pagas nada, no necesitas cuenta ni login, y el resultado sale al instante.

La consulta en línea sirve para verificar, pero no tiene valor legal. Para un documento oponible ante un banco, un empleador o una entidad pública necesitas el certificado de deudor alimentario moroso (positivo o negativo): cuesta S/ 10.30 por la vía en línea, con la tasa 07006 del Banco de la Nación y Págalo.pe, y llega en PDF con firma electrónica. Y el dato que casi nadie publica: las madres y los alimentistas están exonerados del pago.

Madres y alimentistas: el certificado del REDAM es gratis para ti Texto oficial del procedimiento (gob.pe/20582) · Ley 28970 · D.S. 008-2019-JUS · D. Leg. 1377 · Ley 31932

El procedimiento oficial del certificado de deudor alimentario moroso dice, textualmente: «Se encuentran exonerados de pago las solicitudes presentadas por las madres y/o alimentistas». Si eres la madre que reclama la pensión —o el propio alimentista— no tienes que pagar la tasa: presenta tu DNI original y solicita el certificado. Nadie te lo advierte en ventanilla.

Consultar es gratis por leyArtículo 5 de la Ley 28970: el acceso a la información del registro es gratuito.
Certificado: S/ 10.30 en líneaTasa 07006 en el Banco de la Nación o Págalo.pe. La vía presencial figura en el TUPA en S/ 35.00.
Golpea tu crédito, no tu pasaporteLa deuda se reporta a la Central de Riesgos de la SBS. El impedimento de salida no es automático: lo ordena un juez.
Solo sales acreditando el pagoEl juez resuelve en 3 días hábiles y el registro te excluye en otros 3. No hay caducidad automática.

Confirma el monto en Págalo.pe con el código 07006 antes de pagar: es la tasa de expedición del certificado de deudor alimentario moroso.

Última actualización11 de julio de 2026
Entidad responsablePoder Judicial
Fuente oficialredam.pj.gob.pe
Verificado porAndrés Sánchez Botta
Guía informativa independiente. No somos el Poder Judicial. Verifica siempre en la fuente oficial (redam.pj.gob.pe).
Definición

¿Qué es el REDAM?

Registro de Deudores Alimentarios Morosos

El REDAM es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial del Perú, creado por la Ley 28970. Un juez inscribe en él a quien adeuda tres cuotas, sucesivas o alternadas, de una pensión de alimentos fijada en sentencia o conciliación. Es público y su consulta es gratuita.

Mucha gente lo escribe mal y lo busca como «RADAM» o «RDAM»: son la misma cosa. La sigla correcta es REDAM. Tampoco es una lista de morosos financieros ni una central de riesgo privada: solo registra deuda de pensión de alimentos declarada por un juez.

Respuesta rápida

¿Cómo consultar el REDAM gratis por DNI o por nombre?

La consulta del REDAM es gratuita por mandato de la ley

Entra al buscador del REDAM en redam.pj.gob.pe, elige el criterio (nombres y apellidos, número de documento o periodo), escribe los datos del obligado, resuelve el captcha y busca. El sistema te dice al instante si la persona figura como deudor alimentario moroso. No hay registro, no hay login y no se paga: el artículo 5 de la Ley 28970 ordena que «el acceso a la información del Registro de Deudores Alimentarios es gratuito».

Si alguien te cobra por «consultar el REDAM», te está estafando. Lo único que cuesta es el certificado con valor legal, y solo cuando no eres madre ni alimentista.

Costo Consulta gratis / Certificado S/ 10.30 Tasa 07006 · presencial S/ 35.00 · madres exoneradas
Consulta online Instantánea Resultado inmediato
Modalidad Virtual + Presencial Consulta en línea; certificado en PDF firmado
Base legal Ley 28970 · D.S. 008-2019-JUS Vigente desde 2007, reglamentado 2019
Duda frecuente

¿Se puede imprimir la consulta del REDAM?

Sí, se imprime. Pero conviene que sepas exactamente para qué sirve ese papel y para qué no.

Se imprime con Ctrl+P, pero no tiene valor legal

El resultado de la consulta del REDAM se puede imprimir (Ctrl+P en Windows, Cmd+P en Mac) o guardar como PDF desde el mismo navegador. Te sirve para tu control personal, para adjuntarlo a un escrito informativo o para mostrárselo a tu abogado.

Lo que no te sirve es para acreditar algo ante un banco, un empleador o una entidad pública: esa impresión no tiene valor legal porque no lleva la firma del Registro Nacional Judicial. Para eso existe el certificado de deudor alimentario moroso (S/ 10.30 en línea), que llega en PDF firmado electrónicamente por la Jefatura del Registro Nacional Judicial.

Cómo se llama de verdad

Certificado o constancia REDAM: ¿son lo mismo?

En la norma solo existe un nombre. «Constancia» es como lo llama la gente en ventanilla.

Sí, es el mismo documento: se llama Certificado de Registro

Si pides una «constancia REDAM» te van a entregar exactamente lo mismo que si pides un «certificado REDAM». La norma solo usa la denominación Certificado de Registro, en dos versiones:

Certificado de Registro Positivo: acredita que la persona figura inscrita en el REDAM como deudora alimentaria morosa. Certificado de Registro Negativo: acredita que no figura inscrita. Este último es el que te piden en bancos, en concursos públicos y antes de firmar un contrato con el Estado.

«Constancia», «certificado de no adeudo» o «certificado de solvencia alimentaria» son usos coloquiales del mismo trámite. Pídelo por su nombre oficial y evitarás vueltas.

Datos necesarios

Requisitos para consultar el REDAM y para pedir el certificado

Lo que necesitas según lo que busques: la consulta en línea (gratis) o el certificado con valor legal (S/ 10.30 en línea).

DNI o nombres y apellidos del obligado alimentario

Para la consulta puedes buscar por número de documento (8 dígitos si es DNI), por nombres y apellidos completos o por el periodo de inscripción. No necesitas cuenta ni registro previo.

Nada más: la consulta es gratuita

El buscador del REDAM funciona desde cualquier navegador y el resultado es instantáneo. El artículo 5 de la Ley 28970 garantiza que consultar el registro no cuesta nada.

Para el certificado: recibo de pago de la tasa 07006

Paga S/ 10.30 en el Banco de la Nación o en Págalo.pe con el código 07006 («Expedición certificado de deudor alimentario moroso») y guarda el recibo: tendrás que adjuntar una foto de él. Confirma el monto en Págalo.pe con ese código antes de pagar.

Para el certificado: foto de tu DNI (o DNI original si vas presencial)

En la vía en línea adjuntas una foto de tu documento de identidad. Si eres madre o alimentista estás exonerado del pago: presenta tu DNI original y no necesitas recibo.

Paso a paso

Cómo consultar el REDAM paso a paso y cómo sacar el certificado en línea

La consulta toma menos de 2 minutos y es gratis. Si necesitas el certificado con valor legal, los pasos 6 a 9 son adicionales.

  1. 1

    Entra al buscador del REDAM

    Accede a redam.pj.gob.pe/redam desde cualquier navegador. Si tienes guardado el enlace antiguo del REDAM (el que empezaba por «casillas»), no te preocupes: redirige solo hacia esta dirección.

  2. 2

    Elige el criterio de búsqueda

    Puedes buscar por nombres y apellidos, por número de documento de identidad o por periodo de inscripción. No hay registro ni login: el buscador es abierto.

  3. 3

    Ingresa los datos del obligado

    Escribe el DNI (8 dígitos) o los nombres y apellidos tal como figuran en el documento de identidad. Si buscas por nombre, cuida la ortografía exacta: una letra de más y no encontrarás a la persona.

  4. 4

    Resuelve el captcha y consulta

    Completa el captcha de seguridad y pulsa "Buscar". El resultado sale al instante y no te cuesta nada: el artículo 5 de la Ley 28970 establece que el acceso a la información del registro es gratuito.

  5. 5

    Revisa el resultado

    El sistema indica si la persona figura o no inscrita como deudor alimentario moroso, con los datos de la deuda y el órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción. Puedes imprimirlo, pero recuerda: esa impresión es informativa y no tiene valor legal.

  6. 6

    Para el certificado: paga la tasa 07006 (S/ 10.30)

    Paga S/ 10.30 en el Banco de la Nación o en Págalo.pe con el código de tasa 07006 — «Expedición certificado de deudor alimentario moroso». Confirma el monto en Págalo.pe con el código 07006 antes de pagar. Si eres madre o alimentista, estás exonerado: sáltate este paso.

  7. 7

    Llena el formulario en línea del certificado

    Completa la solicitud en línea del certificado en el portal oficial (gob.pe/111866) con tus datos y los del obligado que quieres verificar.

  8. 8

    Adjunta la foto de tu DNI y la del recibo de pago

    El sistema te pide dos imágenes: tu documento de identidad y el recibo de pago de la tasa. Súbelas legibles y en un formato admitido; si la foto no se lee, la solicitud se observa y pierdes días.

  9. 9

    Recibe tu certificado en PDF firmado electrónicamente

    El Poder Judicial te entrega el Certificado de Registro Positivo o Negativo en PDF, firmado electrónicamente por la Jefatura del Registro Nacional Judicial. Ojo: este certificado en línea es válido solo para uso dentro del territorio nacional.

Alternativa: la vía presencial en la Corte Superior

Si necesitas el certificado en físico —por ejemplo, para presentarlo fuera del país, donde el PDF nacional no aplica— puedes tramitarlo presencialmente en la mesa de partes de tu Corte Superior de Justicia. En el TUPA del Poder Judicial este procedimiento presencial figura en S/ 35.00 (gob.pe/20582), mientras que la vía en línea aparece en S/ 10.30 (gob.pe/111866). Son dos procedimientos distintos con tarifas distintas, y por eso ves cifras que no coinciden.

Somos honestos con esto en lugar de inventarte un número único: confirma siempre el monto en Págalo.pe con el código 07006 antes de pagar. Y si eres madre o alimentista, no pagas nada por ninguna de las dos vías.

Información de pago

Cuánto cuesta el certificado del REDAM y dónde se paga

Consultar el registro no cuesta nada. Lo que se paga es la expedición del certificado, y no todos tienen que pagarla.

Pago — Certificado de deudor alimentario moroso

Consulta en el REDAMGratuita — art. 5 de la Ley 28970
Certificado por la vía en líneaS/ 10.30
Certificado por la vía presencial (TUPA)S/ 35.00
Código de tasa07006 — Expedición certificado de deudor alimentario moroso
Dónde pagarBanco de la Nación o Págalo.pe
Exonerados del pagoMadres y/o alimentistas (presentando DNI original)
Cómo lo recibesPDF firmado por la Jefatura del Registro Nacional Judicial
Ámbito de usoEl certificado en línea vale solo dentro del territorio nacional
Verificado por
Trámites Perú
Fuente oficial: Ley 28970 · D.S. 008-2019-JUS · comprobado el 11 jul 2026

Antes de pagar: confirma el monto en Págalo.pe con el código 07006. Las tasas del Poder Judicial se actualizan y las páginas que repiten cifras viejas te hacen pagar de menos, volver a la cola y perder el día. Si eres madre o alimentista, no pagas nada: estás exonerada por el propio procedimiento oficial.

Supuestos de inscripción

Quién entra al REDAM: los 4 supuestos que ordena la norma

No basta con deber. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos solo procede por mandato judicial (art. 6.1 del Reglamento): nadie puede «denunciar» a otro por el aplicativo.

1. Tres cuotas de pensión, sucesivas o alternadas

Adeudar tres cuotas —sucesivas o alternadas— de una pensión de alimentos fijada en sentencia consentida o ejecutoriada, o en un acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada (artículo 1 de la Ley 28970). No importa que hayas pagado alguna en el medio: alternadas también cuentan.

2. Devengados del proceso no pagados en 3 meses

No cancelar las pensiones devengadas durante el proceso judicial dentro de los tres meses siguientes a que se vuelven exigibles. Es el supuesto que más sorprende: la deuda se acumula mientras el juicio avanza.

3. Tres pensiones devengadas en cautelar o ejecución de conciliación

Adeudar tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en la ejecución de un acuerdo conciliatorio extrajudicial (arts. 2.2 y 4.1 del D.S. 008-2019-JUS).

4. El juez penal informa directamente

En un proceso por omisión de asistencia familiar, el juez penal informa directamente al REDAM para la inscripción (artículo 4.3 de la Ley 28970).

Desde 2023, también a solicitud de parte

La Ley 31932 (14 de noviembre de 2023) incorporó el numeral 4.6: la inscripción puede pedirse a solicitud de parte, no solo de oficio. Quien reclama la pensión puede impulsarla ante el juez del proceso, pero la orden sigue siendo judicial.

Efectos legales reales

Consecuencias reales de estar en el REDAM, con la norma que las sustenta

Aquí no hay adornos: cada consecuencia lleva el artículo que la ordena. Lo que no está en la norma, lo desmentimos más abajo.

Te reportan a la Central de Riesgos de la SBS

El Poder Judicial remite la relación de inscritos a la Central de Riesgos de la SBS con periodicidad mensual (artículo 6 de la Ley 28970 y artículo 7 del Reglamento), y también a las centrales de riesgo privadas (artículo 8). Consecuencia práctica: tu evaluación crediticia se hunde y el banco te niega el préstamo, la tarjeta o el crédito hipotecario.

Embargo y retención de tus ingresos

El juez puede oficiar el embargo o la retención de tus ingresos y cuentas para cobrar la deuda alimentaria. Y hay un detalle que juega a favor de quien reclama: estas medidas están exoneradas de tasa judicial y de derechos registrales (artículo 9 de la Ley 28970). Pedirlas no cuesta.

Cruce de datos: planilla, SUNARP y Banco de la Nación

El registro no vive aislado. Se cruza con la planilla electrónica del MTPE para ubicar tu empleo (art. 9), con la SUNARP para detectar transferencias de bienes con las que intentes vaciar tu patrimonio (art. 10) y con el Banco de la Nación (art. 11). Esconder ingresos es más difícil de lo que parece.

Tu empleador privado te revisa cada seis meses

El artículo 14 del Reglamento obliga a las áreas de recursos humanos del sector privado a verificar el REDAM de forma semestral. No es un chequeo único al contratarte: se repite mientras trabajes ahí.

El funcionario que no comunica, se va destituido

El artículo 8 de la Ley 28970 establece que el funcionario o servidor público que omita comunicar lo que la ley le exige respecto del REDAM incurre en falta grave sancionable con destitución. Por eso las entidades sí revisan el registro.

El delito penal es otra cosa (y va en paralelo)

Estar en el REDAM no es un delito: es un registro. La omisión de asistencia familiar sí lo es, y está tipificada en el artículo 149 del Código Penal con pena privativa de libertad de hasta 3 años. Son vías independientes: puedes estar inscrito y además ser procesado penalmente.

Tu nombre queda en un registro público

El REDAM es de acceso público y gratuito: cualquier persona, empresa o entidad puede buscarte por nombre o por DNI y ver que figuras como deudor alimentario moroso. Esa exposición es, en la práctica, la sanción social del registro.

Mito vs realidad

Lo que casi todas las páginas dicen del REDAM y la norma no dice

Buena parte de lo que circula sobre el REDAM está copiado de leyes de otros países. Esto es lo que realmente dicen la Ley 28970 y el D.S. 008-2019-JUS.

  1. Mito 1Salir del país

    «Si estás en el REDAM, Migraciones te impide salir del país»

    Falso como efecto automático del registro. Ni la Ley 28970 ni el D.S. 008-2019-JUS contemplan el impedimento de salida como consecuencia de la inscripción. Migraciones no «consulta el REDAM en el aeropuerto» para dejarte pasar o no.

    Lo que sí existe es el artículo 563 del Código Procesal Civil: a pedido de parte, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no garantice el cumplimiento de la pensión. Migraciones ejecuta el oficio del juez, no el registro. Es decir: para que te impidan salir tiene que haber una orden judicial específica en tu expediente de alimentos, pedida por la otra parte. Sin ese oficio, estar en el REDAM no te frena en el control migratorio. (Este mito se copia de Colombia, donde la Ley 2097/2021 sí prevé esa restricción.)

  2. Mito 2Empleo público

    «Si estás en el REDAM no puedes trabajar en el Estado ni contratar con él»

    Incorrecto. El artículo 12.1 del Reglamento dice lo contrario: el deudor sí puede postular y acceder al servicio civil, ser designado funcionario o directivo de confianza y contratar con el Estado. La condición es que, antes de firmar, acredite la cancelación de la deuda (con el Certificado de Registro Negativo) o autorice el descuento por planilla de la pensión.

    Y si ya trabajas en el sector público: la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento te da 5 días hábiles para devolver firmada la autorización de retención o acreditar el pago. Si no lo haces, se configura causal de resolución del contrato. O sea, no te sacan por estar en el registro: te sacan por no firmar el descuento.

  3. Mito 3Copiados de fuera

    «No puedes ser candidato», «te quitan la licencia de conducir», «el certificado vale 30 días»

    Nada de eso existe en la norma peruana. El impedimento de postular a cargos de elección popular y la restricción de la licencia de conducir provienen de las legislaciones de Colombia y Paraguay, no de la Ley 28970. Y la supuesta «validez de 30 días» del certificado tampoco está en el reglamento peruano: es un dato repetido sin fuente.

    Nosotros preferimos decirte lo que la norma sí sostiene, aunque suene menos dramático. Con eso te alcanza: el reporte a la SBS y el embargo son consecuencias muy reales.

  4. Mito 4Denunciar

    «Puedo denunciar al padre de mis hijos para que lo metan al REDAM»

    No funciona así. La inscripción en el REDAM solo procede por mandato judicial (artículo 6.1 del Reglamento). No hay un formulario para «reportar» a alguien ni una línea para denunciarlo al registro. Lo que sí puedes hacer, desde la Ley 31932, es solicitar la inscripción como parte dentro del proceso de alimentos: se lo pides al juez y él la ordena si se cumplen los supuestos.

Exclusión del registro

Cómo salir del REDAM: el cronograma exacto que fija el reglamento

Se sale acreditando el pago, no esperando. Estos son los plazos que la norma le impone a cada actor —y que casi nadie publica— para que sepas cuándo reclamar si se demoran.

  1. Paso 1Acreditas

    Acredita el pago de la deuda alimentaria

    Reúne los comprobantes de depósito o el acta de pago del artículo 566 del Código Procesal Civil. La deuda inscrita comprende las cuotas más los intereses (artículo 3.e de la Ley 28970), así que la liquidación del juzgado manda: pagar solo el capital no te saca del registro.

  2. Paso 2Sin plazo

    Pide la cancelación de la inscripción — en cualquier momento

    Presenta la solicitud de cancelación al órgano jurisdiccional que ordenó tu inscripción, usando el Anexo II del Reglamento. Puedes hacerlo en cualquier momento: el artículo 4.2 de la Ley 28970, modificado por el D. Leg. 1377, no te impone una ventana de tiempo.

  3. Máx. 3 díasEl juez

    El juez resuelve en un máximo de 3 días hábiles

    Verificado el pago, el juez tiene 3 días hábiles como máximo para resolver la cancelación. Si se pasa del plazo, tienes con qué insistir: es un plazo reglamentario, no una sugerencia.

  4. 1 díaOficio

    El juzgado oficia al REDAM en 1 día hábil

    Resuelta la cancelación, el juzgado tiene 1 día hábil para oficiar al Registro. Este es el eslabón donde más se traba el trámite en la práctica: si pasan varios días, insiste en mesa de partes con el número de resolución.

  5. Máx. 3 díasREDAM

    El REDAM ejecuta la cancelación en un máximo de 3 días hábiles

    Recibido el oficio, el Registro tiene 3 días hábiles como máximo para ejecutar la cancelación. A partir de ahí ya no deberías aparecer en la consulta pública del REDAM: verifícalo tú mismo en el buscador.

  6. 5 + 5 díasSBS

    Limpiar tu historial financiero: 5 días para comunicar, 5 para actualizar

    Dentro de los 5 días hábiles siguientes, el Poder Judicial comunica la cancelación a la SBS y a las centrales de riesgo privadas, que a su vez deben actualizar la información en un máximo de 5 días hábiles, bajo responsabilidad. Si tu reporte crediticio sigue mostrando la deuda alimentaria después de ese plazo, tienes un incumplimiento que reclamar por escrito.

Dato importante: el REDAM no caduca con el tiempo. No hay cancelación automática ni por antigüedad: la inscripción se levanta cuando acreditas el pago y el juez ordena la cancelación. Y guarda cada comprobante: el acta de pago del artículo 566 del CPC es la prueba que más rápido acepta el juzgado.

No los confundas

Diferencia entre el REDAM y el REDJUM

Son dos registros distintos del Poder Judicial y la gente los mezcla todo el tiempo. El REDAM es de pensión de alimentos; el REDJUM, de deuda judicial civil.

Aspecto REDAM REDJUM
Nombre completoRegistro de Deudores Alimentarios MorososRegistro de Deudores Judiciales Morosos
Tipo de deudaSolo pensión de alimentosDeuda judicial civil: desalojo con allanamiento futuro (art. 594 CPC) y obligación de dar suma de dinero sin bien libre para embargo (art. 692-A CPC)
Base legalLey 28970 · D. Leg. 1377 · Ley 31932 · D.S. 008-2019-JUSLey 30201 · arts. 594 y 692-A del CPC
Requisito de ingreso3 cuotas sucesivas o alternadas de pensiónSin número fijo de cuotas
Incluye empresasNo solo personas naturales personas naturales y jurídicas
Reporte a la SBS envío mensual a la Central de Riesgos (art. 6 de la Ley y art. 7 del Reglamento) envío mensual a la Central de Riesgos de la SBS
Impide salir del paísNo por sí solo; hace falta orden del juez (art. 563 del CPC)No
CaducidadNo caduca: se cancela al acreditar el pagoCaduca automáticamente a los 10 años
Consultaredam.pj.gob.pe — gratisredjum.pj.gob.pe — gratis
¿Y las centrales privadas como Infocorp o Sentinel?

Ni el REDAM ni el REDJUM son centrales de riesgo privadas: son registros del Estado. Lo que sí ocurre es que el Poder Judicial les remite la información, y por eso una deuda alimentaria termina asomando en tu reporte crediticio. Si buscas una foto completa de la situación de una persona, revisa los dos registros públicos y, aparte, una central privada.

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Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Recomendación verificada

Recomendaciones verificadas sobre el REDAM

Consultar el REDAM es gratis por ley y sin registro. Si alguien te cobra por «buscar en el REDAM», es una estafa.

Antes de pagar el certificado, confirma el monto en Págalo.pe con el código de tasa 07006. Las cifras que circulan por internet están desactualizadas.

Si eres madre o alimentista, pide el certificado con tu DNI original: el procedimiento oficial te exonera del pago.

Vas a postular a un empleo público o a firmar con el Estado: pide tu Certificado de Registro Negativo con anticipación. Recursos humanos del sector privado revisa el REDAM cada seis meses (art. 14 del Reglamento).

Si ya pagaste la deuda, guarda el acta de pago (art. 566 del CPC): es la prueba más rápida para que el juez ordene la cancelación de tu inscripción.

El certificado que sale en línea vale solo dentro del territorio nacional. Si lo necesitas para el extranjero, tramítalo presencialmente en tu Corte Superior.

Ojo con esto

Errores comunes al consultar o interpretar el REDAM

Pensar que la impresión de la consulta equivale al certificado

La consulta en línea es informativa y su impresión no tiene valor legal. Para créditos, empleo público o contratación estatal necesitas el Certificado de Registro (positivo o negativo), que llega en PDF firmado electrónicamente y cuesta S/ 10.30 por la vía en línea.

Escribir mal el nombre y asumir que la persona no está inscrita

Si escribes mal el nombre o los apellidos, el sistema no mostrará resultados. Verifica la ortografía exacta tal como figura en el DNI. Mejor busca por número de DNI.

Creer que cualquier deudor de alimentos está en el REDAM

El REDAM solo incluye a quien un juez ordenó inscribir por alguno de los supuestos de la norma (tres cuotas sucesivas o alternadas, devengados impagos, o informe del juez penal). Si no hay mandato judicial, la persona no aparece por más que deba.

Pagar de más por el certificado (o pagar sin ser necesario)

Decenas de páginas siguen publicando un precio antiguo de hace años: está desactualizado. La vía en línea figura hoy en S/ 10.30 (tasa 07006) y la presencial, en el TUPA, en S/ 35.00. Confirma el monto en Págalo.pe con el código 07006 antes de ir al banco. Y si eres madre o alimentista, no deberías pagar nada: estás exonerada.

Confiar en que el REDAM te va a impedir salir del país

Es el error que más golpea a quien reclama la pensión: dar por hecho que, al inscribir al deudor, ya no podrá viajar. No es así. Para impedir la salida hace falta pedirle al juez la medida del artículo 563 del CPC. Sin ese oficio, el obligado viaja.

Pagar solo las cuotas atrasadas y esperar salir del registro

Para la exclusión debes pagar la totalidad de la deuda (cuotas devengadas + intereses legales), no solo las cuotas pendientes. La liquidación la hace el juzgado.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el REDAM: consulta, certificado y exclusión

¿Qué es el REDAM?

El REDAM es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial del Perú, creado por la Ley 28970. Un juez inscribe en él a quien adeuda tres cuotas, sucesivas o alternadas, de una pensión de alimentos fijada en sentencia o en conciliación. Es un registro público y su consulta es gratuita. Mucha gente lo escribe como «RADAM» o «RDAM»: es lo mismo, la sigla correcta es REDAM.

¿La consulta del REDAM es gratis?

Sí, y no es una cortesía: es una obligación legal. El artículo 5 de la Ley 28970 establece que el acceso a la información del Registro de Deudores Alimentarios es gratuito. Se consulta en redam.pj.gob.pe por nombres y apellidos, por número de documento o por periodo, sin registro ni login, resolviendo solo un captcha. Si alguien te cobra por consultar el REDAM, te está estafando.

¿Cuánto cuesta el certificado del REDAM?

Por la vía en línea cuesta S/ 10.30, pagando la tasa 07006 (Expedición certificado de deudor alimentario moroso) en el Banco de la Nación o en Págalo.pe. La vía presencial figura en el TUPA en S/ 35.00: son dos procedimientos distintos y por eso las cifras no coinciden. Confirma el monto en Págalo.pe con el código 07006 antes de pagar.

¿Las madres y los alimentistas pagan el certificado del REDAM?

No. El procedimiento oficial dice, textualmente, que se encuentran exonerados de pago las solicitudes presentadas por las madres y/o alimentistas. Si eres la madre que reclama la pensión de alimentos, o el propio alimentista, presenta tu DNI original y solicita el certificado sin pagar la tasa.

¿Se puede imprimir la consulta del REDAM?

Sí. El resultado de la consulta se imprime con Ctrl+P o se guarda como PDF desde el navegador. Pero esa impresión es informativa y no tiene valor legal: no sirve ante un banco, un empleador ni una entidad pública. Para eso necesitas el certificado de deudor alimentario moroso (S/ 10.30 por la vía en línea), que llega en PDF firmado electrónicamente por la Jefatura del Registro Nacional Judicial.

¿El certificado y la constancia del REDAM son lo mismo?

Sí. La norma solo usa la denominación Certificado de Registro, en dos versiones: Positivo, si la persona figura inscrita como deudor alimentario moroso, y Negativo, si no figura. «Constancia REDAM» es un uso coloquial del mismo documento. Pídelo por su nombre oficial y te ahorras vueltas en ventanilla.

¿Quién puede ser inscrito en el REDAM?

Se inscribe a quien adeuda tres cuotas, sucesivas o alternadas, de una pensión de alimentos fijada en sentencia consentida o ejecutoriada o en acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada; a quien no paga las pensiones devengadas durante el proceso dentro de los tres meses siguientes a que se vuelven exigibles; a quien adeuda tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en la ejecución de un acuerdo conciliatorio extrajudicial; y a quien es informado directamente por el juez penal en un proceso por omisión de asistencia familiar.

¿Puedo denunciar a alguien para que lo inscriban en el REDAM?

No existe forma de reportar a una persona por el aplicativo: la inscripción solo procede por mandato judicial, según el artículo 6.1 del Reglamento. Lo que sí puedes hacer, desde la Ley 31932 de 2023, es solicitar la inscripción como parte dentro del proceso de alimentos: se lo pides al juez y él la ordena si se cumplen los supuestos.

¿Estar en el REDAM me impide salir del país?

No de forma automática. Ni la Ley 28970 ni el D.S. 008-2019-JUS contemplan el impedimento de salida como efecto de la inscripción. Lo que existe en el Perú es el artículo 563 del Código Procesal Civil: a pedido de parte, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no garantice el cumplimiento de la pensión. Migraciones ejecuta el oficio del juez, no consulta el REDAM en el aeropuerto.

¿Puedo trabajar en el Estado o contratar con el Estado si estoy en el REDAM?

Sí. El artículo 12.1 del Reglamento permite al deudor postular y acceder al servicio civil, ser designado funcionario o directivo de confianza y contratar con el Estado, siempre que antes de firmar acredite la cancelación de la deuda con el Certificado de Registro Negativo o autorice el descuento por planilla. Si ya trabajas en el sector público, tienes 5 días hábiles para devolver firmada la autorización de retención o acreditar el pago; si no lo haces, se configura causal de resolución del contrato.

¿El REDAM afecta mi crédito?

Sí, y es su efecto más real. El Poder Judicial remite mensualmente la relación de inscritos a la Central de Riesgos de la SBS (artículo 6 de la Ley 28970 y artículo 7 del Reglamento) y también a las centrales de riesgo privadas (artículo 8). Con esa información, los bancos suelen negar préstamos, tarjetas de crédito y créditos hipotecarios.

¿Cómo salgo del REDAM y cuánto demora?

Acredita el pago con los comprobantes de depósito o con el acta de pago del artículo 566 del Código Procesal Civil y solicita la cancelación en cualquier momento, usando el Anexo II del Reglamento. El juez resuelve en un máximo de 3 días hábiles, oficia al REDAM en 1 día hábil y el registro ejecuta la cancelación en un máximo de 3 días hábiles. Después, el Poder Judicial comunica a la SBS y a las centrales privadas dentro de 5 días hábiles, y estas actualizan la información en un máximo de 5 días hábiles, bajo responsabilidad.

¿La inscripción en el REDAM caduca con el tiempo?

No. No hay cancelación automática ni por antigüedad: la inscripción se mantiene hasta que acreditas el pago y el juez ordena la cancelación. Además, la deuda inscrita comprende las cuotas más los intereses (artículo 3.e de la Ley 28970), así que pagar solo el capital no basta para salir del registro.

¿Cuál es la diferencia entre el REDAM y el REDJUM?

El REDAM registra deuda de pensión de alimentos y se rige por la Ley 28970. El REDJUM registra deuda judicial civil (desalojo con allanamiento futuro del artículo 594 del Código Procesal Civil y obligación de dar suma de dinero del artículo 692-A) y se rige por la Ley 30201. El REDAM solo incluye personas naturales y no caduca; el REDJUM incluye también empresas y caduca automáticamente a los 10 años.

¿El REDAM tiene consecuencias penales?

Estar inscrito no es un delito: el REDAM es un registro. Lo que sí es delito es la omisión de asistencia familiar, tipificada en el artículo 149 del Código Penal con pena privativa de libertad de hasta 3 años. Son vías independientes: una persona puede figurar en el registro y además ser procesada penalmente.

¿Cuál es la base legal vigente del REDAM?

La Ley 28970, del 27 de enero de 2007, que crea el registro; el Decreto Legislativo 1377, del 24 de agosto de 2018, que modifica los artículos 3, 4 y 7 e incorpora el artículo 10; la Ley 31932, del 14 de noviembre de 2023, que incorpora el numeral 4.6 sobre la inscripción a solicitud de parte; y el D.S. 008-2019-JUS, del 2 de febrero de 2019, reglamento vigente que derogó expresamente el reglamento anterior del año 2007. También se relacionan el artículo 149 del Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes.

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Contacto de la oficina REDAM — Poder Judicial

Oficina REDAM LimaAv. Abancay s/n, Cdra. 5, Of. 106
Edificio Anselmo Barreto, Cercado de Lima
Horario de atenciónLunes a viernes 8:00 a.m. – 5:00 p.m.
Oficinas distritales en las 34 Cortes Superiores
Central telefónica PJ(01) 410-1010 / (01) 410-1414
Anexos REDAM: 12013, 12166
Portales webredam.pj.gob.pe
pj.gob.pe · gob.pe/111866 (certificado en línea)

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