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Desalojo en Perú: proceso judicial, causales y allanamiento futuro

Proceso sumarísimo ante el Juzgado de Paz Letrado o el Juzgado Civil para recuperar la posesión de un inmueble. Marco: Código Procesal Civil arts. 585-596 + Código Civil arts. 1666-1712 + DL 1177 (vía express con allanamiento futuro).

Proceso judicial Portal Poder Judicial

El desalojo es el proceso judicial por el cual el propietario o titular de un inmueble solicita al juez que ordene la DESOCUPACIÓN del bien por parte del inquilino, ocupante o poseedor que no cuenta con título suficiente para mantenerse en la posesión. Está regulado por el Código Procesal Civil arts. 585-596 (proceso sumarísimo), el Código Civil arts. 1666-1712 (contrato de arrendamiento) y el Decreto Legislativo 1177 (2015) que crea la vía EXPRESS del allanamiento futuro. Termina con sentencia que ordena la entrega del bien y, en caso de incumplimiento, con LANZAMIENTO ejecutado por el secretario judicial con apoyo de la PNP.

Esta guía cubre TODO: las 4 CAUSALES TASADAS del Art. 591 CPC (vencimiento del plazo, falta de pago de renta — 2 mensualidades + 15 días Art. 1697 CC, conclusión del contrato por causal pactada, ocupación precaria); el requisito previo de CARTA NOTARIAL (Art. 1700 CC para vencimiento, Art. 1697 CC para falta de pago); el juez competente por cuantía (Paz Letrado hasta 50 URP ≈ S/27,500; Civil más de 50 URP) y por territorio (lugar del inmueble); el ALLANAMIENTO FUTURO del DL 1177 como vía express (cláusula contractual + REGAR + FUAO + audiencia en 30 días + sentencia en 5 días + lanzamiento en 15 días); el proceso sumarísimo tradicional (3-9 meses); la defensa del arrendatario (causa imputable al arrendador, consignación judicial de la renta, pago efectivo); el LANZAMIENTO con apoyo de la PNP cuando el inquilino no desocupa en 6 días (Art. 593 CPC); la cobranza acumulada de rentas impagas + intereses + costas y costos en la misma demanda; la apelación sin efecto suspensivo; diferencias con interdictos (recobrar, retener), acción reivindicatoria (proceso de conocimiento) y amparo de posesión; recomendaciones específicas para PROPIETARIOS (incluir cláusula DL 1177, garantías, contrato bien redactado) y para ARRENDATARIOS (consignar renta ante negativa, documentar mantenimiento, defensa pública gratuita MINJUS).

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4 datos clave del desalojo CPC arts. 585-596 · C. Civil arts. 1666-1712 · DL 1177 · Ley 30201 · Art. 70 Constitución

Lo esencial que tienes que saber:

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4 causales tasadasArt. 591 CPC: vencimiento, falta de pago, conclusión, precario. Cada una con requisitos distintos.
Vía express DL 1177Cláusula de allanamiento futuro: 2-3 meses (vs 3-9 del sumarísimo).
📝
Carta notarial previaObligatoria en vencimiento (Art. 1700) y falta de pago (Art. 1697: 2 mens. + 15d).
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Lanzamiento con PNPSi el inquilino no desocupa en 6 días tras sentencia firme: ejecución forzada.

Abogado obligatorio para ambas partes. Defensa pública gratuita del MINJUS para personas en vulnerabilidad. Apelación sin efecto suspensivo: el lanzamiento procede aunque haya apelación pendiente.

Última actualización3 de junio de 2026
EntidadPoder Judicial
Base legal vigenteCPC arts. 585-596 · C. Civil arts. 1666-1712 · DL 1177 · Ley 30201 (REGAR) · CPC Art. 593 · Art. 70 Const.
Esta guía es informativa. Para casos específicos consulta con un abogado o con la Defensa Pública del MINJUS (gratuita para personas en situación de vulnerabilidad). Identificar correctamente la causal es crítico — los requisitos varían y un error lleva al rechazo de la demanda.
Costo Variable Abogado obligatorio · defensa pública MINJUS gratuita
Duración 2-9 meses DL 1177: 2-3 meses · sumarísimo: 3-9
Juez Paz Letrado / Civil Según cuantía (50 URP ≈ S/27,500)
Las 4 causales del Art. 591 CPC

Por qué motivos se puede demandar el desalojo

El listado es TASADO. Cada causal tiene requisitos previos distintos y confundir la causal lleva al rechazo de la demanda.

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1. Vencimiento del plazo del contrato

Cuando el contrato de arrendamiento llegó a su fecha de término. PERO el Art. 1700 CC establece la CONTINUACIÓN TÁCITA: si el inquilino sigue ocupando y pagando renta sin oposición del arrendador, se entiende que el contrato continúa en las mismas condiciones por períodos sucesivos (mensuales, salvo pacto distinto). Para evitarlo: enviar CARTA NOTARIAL con anticipación al vencimiento solicitando la devolución del bien. La carta interrumpe la tácita y formaliza la voluntad de no renovar. Sin esta carta: el desalojo por vencimiento puede ser rechazado por continuación tácita.

💸
2. Falta de pago de la renta

El Art. 1697 CC establece la causal: el inquilino debe estar en mora por 2 MENSUALIDADES + 15 DÍAS de atraso. Es la causal más invocada en la práctica. PRUEBAS necesarias: contrato de arrendamiento, recibos no pagados o cuentas de cobro emitidas, carta notarial requiriendo el pago (constituye en mora formal), constancia de no consignación judicial por parte del inquilino. Si el inquilino paga ANTES de la sentencia (incluso después de presentada la demanda): puede oponerse al desalojo presentando los recibos. Para evitar esto: pactar en el contrato una cláusula resolutoria expresa por falta de pago.

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3. Conclusión del contrato por causa pactada

Cuando las partes pactaron una CAUSAL ESPECÍFICA de resolución que se ha cumplido. Ejemplos: (a) cambio de destino del inmueble (vivienda usada para comercio sin autorización); (b) subarrendamiento prohibido; (c) deterioro grave por mal uso; (d) incumplimiento de servicios básicos por el arrendatario (luz/agua cortadas por mora); (e) condición resolutoria pactada (ej: cuando el arrendador venda el inmueble). Requisitos: la causal debe estar EXPRESAMENTE en el contrato; deben presentarse PRUEBAS del incumplimiento; carta notarial requiriendo el cumplimiento o anunciando la resolución es recomendable.

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4. Ocupación precaria (Art. 911 CC)

El OCUPANTE PRECARIO es quien posee SIN TÍTULO o con TÍTULO FENECIDO — no tiene contrato vigente que justifique la posesión. EJEMPLOS: (a) familiar que ocupa por permiso verbal y el dueño retira el permiso; (b) inquilino cuyo contrato venció hace años y nunca pagó renta (situación residual); (c) invasor de inmueble vacío; (d) ex-cónyuge en la vivienda tras divorcio sin acuerdo de uso; (e) sucesores que ocupan inmueble en sucesión no liquidada. La demanda contra precario NO requiere contrato vigente — basta acreditar la PROPIEDAD del demandante (partida registral) y la POSESIÓN sin título del demandado. Es una de las causales más frecuentes.

Sumarísimo general vs vía express DL 1177

Dos caminos para demandar el desalojo

El proceso sumarísimo del CPC vs el allanamiento futuro del DL 1177. La cláusula contractual de allanamiento cambia drásticamente los plazos.

CaracterísticaSumarísimo (CPC 585-596)Allanamiento futuro (DL 1177)
Aplica cuandoCualquier contrato de arrendamiento o precarioContrato VIVIENDA con cláusula de allanamiento + REGAR
Requisito previoCarta notarial según causalCláusula registrada + uso del FUAO
Audiencia30-60 días tras contestaciónMáximo 30 días desde admisión
Sentencia30-60 días tras audiencia5 días tras audiencia
LanzamientoTras sentencia firme (6 días Art. 593)15 días tras sentencia
Tiempo total3-9 meses2-3 meses
JuezPaz Letrado o Civil (según cuantía)Siempre Paz Letrado
ApelaciónSin efecto suspensivoSin efecto suspensivo
💡
Recomendación a propietarios: incluir la cláusula DL 1177 en TODO contrato

La cláusula de allanamiento futuro del DL 1177 es un BLINDAJE jurídico para el propietario. Costo de incluirla: cero (texto en el contrato + registro REGAR). Beneficio: si tienes que demandar, el proceso es 2-3 meses en vez de 3-9. La cláusula debe estar EXPRESA en el contrato y el contrato debe registrarse en el REGAR (Registro Administrativo de Arrendatarios del MVCS). Es un paso burocrático pequeño que ahorra meses de proceso. RECOMENDACIÓN: todo nuevo contrato de arrendamiento de vivienda debe incluirla.

El proceso paso a paso

Cómo demandar el desalojo

Sumarísimo del CPC o express del DL 1177 — los pasos coinciden en lo esencial con variantes en los plazos.

  1. 1

    Identificá la causal correcta del Art. 591 CPC

    ¿Vencimiento del plazo? ¿Falta de pago? ¿Conclusión del contrato? ¿Ocupación precaria? Cada causal tiene REQUISITOS PREVIOS distintos. Confundir la causal lleva al rechazo de la demanda. Si tu contrato venció hace tiempo y el inquilino paga renta: probablemente continuación tácita — necesitas carta notarial. Si el inquilino dejó de pagar: 2 mensualidades + 15 días + carta de cobro. Si ocupa sin contrato vigente: ocupación precaria (Art. 911 CC).

  2. 2

    Verifica si tu contrato tiene cláusula DL 1177

    Si el contrato es de VIVIENDA y tiene cláusula expresa de ALLANAMIENTO FUTURO: aplica la VÍA EXPRESS. Requisitos: cláusula registrada en el REGAR (Registro Administrativo de Arrendatarios) + uso del FUAO (Formulario Único de Allanamiento Obligatorio). Si NO tiene la cláusula: vía sumarísima tradicional. Si vas a firmar un nuevo contrato: incluye la cláusula — costo cero, beneficio enorme.

  3. 3

    Envía la carta notarial previa

    REQUISITO según la causal: VENCIMIENTO → carta interrumpiendo la continuación tácita (Art. 1700 CC); FALTA DE PAGO → carta de cobro constituyendo en mora (Art. 1697 CC); CONCLUSIÓN → carta requiriendo cumplimiento o anunciando resolución; OCUPACIÓN PRECARIA → carta requiriendo desocupación (recomendable aunque no estrictamente obligatoria). La carta notarial es PRUEBA CLAVE — sin ella la demanda puede rechazarse.

  4. 4

    Identificá el juez competente

    COMPETENCIA POR CUANTÍA (renta mensual × 12 meses): hasta 50 URP (S/27,500 aprox 2026 — 1 URP = 10% UIT vigente): JUZGADO DE PAZ LETRADO; más de 50 URP: JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. COMPETENCIA TERRITORIAL: lugar de ubicación del INMUEBLE. Para DL 1177 (allanamiento futuro): siempre Paz Letrado independientemente de la cuantía.

  5. 5

    Prepará la demanda con abogado

    ABOGADO OBLIGATORIO. DOCUMENTACIÓN: (a) demanda escrita firmada por abogado; (b) copia certificada del contrato de arrendamiento; (c) partida registral del inmueble (acredita propiedad); (d) carta notarial + cargo de recepción; (e) pruebas de la causal (recibos impagos en falta de pago, fotos de ocupación precaria, testimonios); (f) cálculo de deuda por rentas impagas + intereses si aplica. Pretensión: desalojo + cobro acumulado de rentas + costas y costos. Defensa pública gratuita MINJUS (01) 204-8020 para vulnerabilidad económica.

  6. 6

    Presentá la demanda y notificación al demandado

    Presentación por mesa de partes presencial o por mesa de partes electrónica (mpe.pj.gob.pe). Juzgado: del lugar del inmueble. Tras la admisión: notificación al demandado en el inmueble objeto del desalojo o en el domicilio del contrato. El demandado tiene 5 DÍAS HÁBILES para contestar (sumarísimo o DL 1177).

  7. 7

    Audiencia única y sentencia

    Tras la contestación: AUDIENCIA ÚNICA (sumarísimo: 30-60 días; DL 1177: 30 días). El juez admite las pruebas, escucha alegatos, evalúa contradicciones (causa imputable al arrendador, pago efectivo, consignación judicial de la renta). SENTENCIA: declara fundada o infundada la demanda. Si fundada: ordena el desalojo en plazo perentorio del Art. 593 CPC (6 días). Plazos de sentencia: sumarísimo ~30 días, DL 1177 ~5 días.

  8. 8

    Lanzamiento si el inquilino no desocupa

    Si tras la sentencia firme el inquilino NO desocupa voluntariamente en 6 días: el juez ordena el LANZAMIENTO. En la práctica: el secretario judicial conduce la diligencia con apoyo de la PNP. El día indicado se presenta al inmueble con el propietario, retira al inquilino y sus bienes (que pueden ser depositados en custodia si el inquilino no los lleva), y entrega la posesión al propietario. Acta de lanzamiento se levanta como prueba de la ejecución. APELACIÓN posible pero sin efecto suspensivo (no detiene el lanzamiento).

Si te demandan a ti como inquilino

Defensas posibles del arrendatario

Tienes 5 días hábiles para contestar. Existen defensas legítimas — el desalojo no es automático.

💰
Pago efectivo de la renta

Si pagaste la renta y tienes los recibos: presentalos en la contestación. El pago efectivo extingue la causal de falta de pago. Esto incluye pagos parciales que reduzcan el atraso por debajo de 2 mensualidades + 15 días (el umbral mínimo del Art. 1697 CC para que proceda el desalojo por mora). Documentá: recibos, transferencias bancarias, comprobantes de Yape/Plin con el arrendador identificado.

🏦
Consignación judicial de la renta

Si el arrendador SE NIEGA a recibir la renta (con la intención de constituirte en mora), puedes CONSIGNAR judicialmente la renta. Procedimiento: depósito de la renta en el Juzgado de Paz Letrado del domicilio del arrendador, identificando concepto (renta mes X) y arrendador. El recibo de consignación es PRUEBA ABSOLUTA de pago — el desalojo por falta de pago no procede contra inquilino que consigna. Es defensa fundamental contra desalojos arbitrarios.

🔧
Causa imputable al arrendador

El Art. 1681 CC obliga al arrendador a MANTENER al arrendatario en uso pacífico del bien. Si el arrendador INCUMPLE deberes esenciales (no realiza reparaciones estructurales, hay vicios ocultos no informados, corta servicios esenciales, no entrega documentación necesaria, hostiga al inquilino): el arrendatario puede oponer esta CAUSA IMPUTABLE como defensa. Requiere PRUEBAS: fotos del daño, peritajes, denuncias a OSINERGMIN/SUNASS por corte de servicios, testigos.

📃
Falta de requisitos formales en la demanda

EXCEPCIONES PROCESALES (Art. 446 CPC) que pueden plantearse en la contestación: incompetencia (no es el juez correcto); falta de legitimidad (el demandante no es propietario o no acredita serlo); oscuridad o ambigüedad en la demanda; ausencia de carta notarial cuando era obligatoria; caducidad de algún plazo. Las excepciones bien fundadas pueden archivar el proceso sin entrar al fondo.

⏱️
Reconvención por mejoras necesarias

Si invertiste en MEJORAS NECESARIAS o ÚTILES en el inmueble (reparaciones estructurales, mejoras que aumentan el valor): puedes RECONVENIR (demanda contra el demandante) por el reembolso. Las mejoras NECESARIAS dan derecho al reembolso íntegro; las ÚTILES dan derecho al menor valor entre el costo y el aumento de valor. NO da derecho a retener el bien (no es defensa contra el desalojo en sí), pero permite contar con un crédito a tu favor.

⚖️
Defensa pública gratuita MINJUS

Si NO TENÉS RECURSOS para pagar abogado: la Defensa Pública del MINJUS es gratuita para personas en situación de vulnerabilidad económica. Llamá al (01) 204-8020 o acercate a una oficina de Defensa Pública del MINJUS. Acreditá situación económica precaria (declaración jurada de ingresos, DNI). El abogado de oficio te asistirá en la contestación, audiencia y eventuales recursos. Es derecho fundamental al debido proceso.

La ejecución forzada

El lanzamiento: cómo se ejecuta el desalojo

Cuando la sentencia es firme y el inquilino no desocupa voluntariamente, el juez ordena la entrega forzada del bien con apoyo de la PNP.

📜
Sentencia firme + plazo perentorio

El Art. 593 CPC otorga al inquilino un plazo perentorio de 6 DÍAS tras la sentencia firme para desocupar voluntariamente. La sentencia es firme cuando: (a) no se interpuso apelación en el plazo (5 días); (b) la apelación fue desestimada; (c) se interpuso apelación pero sin efecto suspensivo (es el caso del sumarísimo — la sentencia se ejecuta igualmente). Vencido el plazo de 6 días sin desocupación voluntaria: procede el lanzamiento.

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Solicitud de lanzamiento con apoyo PNP

El propietario solicita el LANZAMIENTO al juez. El juez fija FECHA DE DILIGENCIA y oficia a la PNP para que apoye. El secretario judicial conduce la diligencia. La PNP brinda el RESPALDO DE FUERZA PROPORCIONAL si el inquilino se resiste — pero el uso de fuerza debe ser proporcional y razonable. La diligencia se realiza en horario hábil (mañana usualmente).

📦
Retiro de bienes y custodia

El día del lanzamiento: se ingresa al inmueble con el propietario y el secretario judicial. Se RETIRAN AL INQUILINO y a las personas que estén en el inmueble. Los BIENES MUEBLES del inquilino se inventarían: si el inquilino los lleva, perfecto; si no los lleva (no está, no quiere, no tiene dónde), se DEPOSITAN EN CUSTODIA (almacén designado, plazo de 30 días para retirarlos, después se rematan para cubrir gastos). El propietario NO PUEDE retener los bienes — son propiedad del inquilino.

📝
Acta de lanzamiento y entrega del bien

Se levanta ACTA DE LANZAMIENTO firmada por el secretario judicial, el oficial de la PNP, el propietario (o su representante) y los testigos. El acta describe: hora de inicio y fin, personas retiradas, bienes inventariados y su disposición, estado del inmueble en la entrega. Se entrega FORMALMENTE LA POSESIÓN al propietario, quien puede inmediatamente cambiar cerraduras y disponer del bien. El acta es prueba absoluta de la entrega para todos los efectos legales.

Cobrar las rentas impagas

Cobranza acumulada al desalojo

La demanda de desalojo puede acumular el cobro de las rentas impagas, intereses, costas y costos. Una sola sentencia resuelve todo.

💰
La demanda puede tener doble pretensión

PRETENSIÓN PRINCIPAL: desalojo del inmueble. PRETENSIÓN ACCESORIA ACUMULADA: cobro de las rentas impagas + intereses (al tipo pactado en el contrato o el legal supletorio) + costas y costos del proceso. El juez fija el MONTO TOTAL ADEUDADO en la sentencia. La acumulación es procesalmente eficiente: una sola demanda, una sola sentencia, dos efectos.

📊
Cálculo de la deuda

Renta mensual × meses adeudados + intereses (los pactados en el contrato si los hay, o el INTERÉS LEGAL del Art. 1245 CC) + servicios impagos si están a cargo del inquilino + cualquier otro concepto del contrato. Documentá CADA monto con: contrato (renta y intereses pactados), recibos no pagados, recibos de servicios, cargos a SUNASS/OSINERGMIN/cable a nombre del inquilino. El detalle del cálculo va en la demanda.

🏦
Ejecución de la deuda tras la sentencia

Si tras el desalojo el inquilino no paga la deuda determinada: PROCESO EJECUTIVO con la sentencia como TÍTULO. Embargo de bienes muebles del demandado, cuentas bancarias, sueldo (límite del 60% Art. 648 CPC). El éxito depende de la capacidad económica REAL del demandado. Si no tiene bienes ni ingresos formales: la cobranza puede ser difícil. Por eso es CRUCIAL pactar GARANTÍAS en el contrato original.

🔒
Garantías que el propietario debe pactar en el contrato

RECOMENDACIONES preventivas: (a) depósito en garantía equivalente a 1-3 meses de renta — devolvible al final si no hay daños ni deudas; (b) fianza solidaria de un tercero con capacidad económica acreditada — el fiador responde con su patrimonio; (c) cláusula de allanamiento futuro DL 1177; (d) cláusula resolutoria expresa por falta de pago; (e) cláusula penal por desocupación tardía. Mientras más garantías, más fácil la ejecución.

📞
Centrales de riesgo

Una vez firme el título de crédito (la sentencia con la deuda determinada): puedes reportar al deudor a CENTRALES DE RIESGO (Equifax, Sentinel, Experian). El reporte negativo afecta su capacidad crediticia y puede presionar al pago. Es legal mientras el reporte sea VERAZ y se base en sentencia judicial firme. Es herramienta complementaria útil cuando el deudor tiene capacidad pero no quiere pagar.

No confundir

Desalojo vs interdictos vs reivindicatoria

Cada proceso protege un derecho distinto sobre el bien. Identificar el correcto es crítico para no perder tiempo y dinero.

ProcesoQuién demandaCuándo aplicaTiempo
DesalojoPropietario o titularArrendamiento vencido, mora, ocupación precaria3-9 meses (DL 1177: 2-3)
Interdicto de recobrarQuien fue despojado por la fuerzaDespojo violento de la posesión (plazo 1 año)4-8 meses
Interdicto de retenerPoseedor amenazadoPosesión perturbada o amenazada3-6 meses
Acción reivindicatoriaPropietario no poseedorRecuperar el bien de un poseedor no autorizado (sin contrato previo)1-3 años (proceso de conocimiento)
Amparo de posesiónPoseedor en urgenciaCasos urgentes constitucionales2-6 meses
⚖️
Diferencia clave: desalojo vs reivindicatoria

El DESALOJO es el proceso SUMARÍSIMO cuando existió una RELACIÓN CONTRACTUAL previa (arrendamiento) o cuando hay OCUPACIÓN PRECARIA evidente. La REIVINDICATORIA es proceso de CONOCIMIENTO (más extenso, 1-3 años) cuando el propietario debe acreditar su DERECHO REAL frente a un poseedor sin ningún vínculo contractual previo — típicamente disputas con invasores que alegan prescripción adquisitiva, sucesiones disputadas, o casos donde la propiedad misma está cuestionada. Confundirlas lleva a perder mucho tiempo. Para casos simples: desalojo. Para casos donde el demandado cuestiona la propiedad: reivindicatoria.

Qué evitar

Errores comunes en procesos de desalojo

Equivocaciones que llevan al rechazo de la demanda o a sentencias desfavorables.

⚠️
Demandar sin enviar carta notarial previa: en vencimiento y falta de pago la carta notarial es CASI obligatoria. Sin ella la demanda puede rechazarse por falta de constitución en mora o por continuación tácita del contrato.
⚠️
Confundir las causales del Art. 591 CPC: cada causal tiene requisitos distintos. Demandar por "vencimiento" cuando aplica "ocupación precaria" (porque el contrato venció hace años sin renovación tácita) lleva al rechazo.
⚠️
No incluir cláusula DL 1177 en contratos nuevos: es costo CERO incluirla y el ahorro de tiempo en eventual desalojo es enorme (2-3 meses vs 3-9). Todo contrato de arrendamiento de vivienda nuevo debe tenerla.
⚠️
Cortar servicios o cambiar cerraduras por iniciativa propia: es ILEGAL aunque tengas razón en el fondo. Configura DELITO de usurpación (Art. 202 CP) o de coacción. Canalizalo por vía judicial — la justicia por mano propia debilita gravemente tu posición.
⚠️
Aceptar pagos parciales que reduzcan el atraso por debajo del umbral: si el inquilino paga ANTES de la sentencia y queda por debajo de 2 mensualidades + 15 días: la causal del Art. 1697 CC desaparece. Si recibes pagos durante el proceso: documentá que NO renuncias al cobro total ni a la causal.
⚠️
Olvidar acumular el cobro de rentas impagas: sin acumulación: solo recuperás el bien pero tienes que iniciar PROCESO SEPARADO de cobranza. Acumulá en la misma demanda: una sentencia resuelve todo.
⚠️
No documentar el ESTADO del inmueble al entregarlo: sin inventario inicial: no podrás reclamar daños al inquilino al final. Haz un acta de entrega con fotos y descripción detallada al firmar el contrato.
⚠️
Inquilino: NO consignar la renta cuando el arrendador no la quiere recibir: es defensa fundamental. Si el arrendador rechaza pagos para constituirte en mora: consigná en el Juzgado. Recibo de consignación = prueba absoluta de pago.
⚠️
Inquilino: ignorar la demanda esperando que pase: el plazo es 5 días para contestar. Sin contestación: rebeldía y sentencia rápida en tu contra. Aunque no tengas dinero: defensa pública MINJUS gratuita.
⚠️
Pactar contratos verbales o sin firma legalizada: dificultan enormemente la prueba en juicio. Contrato siempre por escrito, firmas legalizadas en notaría, datos claros de las partes y del inmueble, cláusulas de garantía y allanamiento futuro.
⚠️
No registrar el contrato en el REGAR para aprovechar el DL 1177: la cláusula sola no basta — el contrato debe estar registrado en el REGAR del MVCS para que aplique la vía express. Es un paso burocrático pero indispensable.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

PROPIETARIO: incluye SIEMPRE la cláusula DL 1177 (allanamiento futuro) + cláusula resolutoria por falta de pago + depósito en garantía + fianza solidaria si es posible. Costo cero, blindaje enorme.

PROPIETARIO: envía la CARTA NOTARIAL antes de demandar. Sin ella la demanda puede rechazarse. Document inventario inicial del inmueble con fotos al firmar el contrato.

PROPIETARIO: ACUMULÁ en la demanda el cobro de rentas impagas + intereses + costas. Una sola sentencia te da el bien y el título de crédito ejecutable.

INQUILINO: si el arrendador NO QUIERE recibir la renta: consigná judicialmente en el Juzgado de Paz Letrado. Recibo de consignación = prueba absoluta de pago.

INQUILINO: si recibes una demanda de desalojo: contestá EN 5 DÍAS. Ignorarla = rebeldía. Defensa pública gratuita MINJUS (01) 204-8020 si no tienes recursos.

NUNCA hagas justicia por mano propia: cortar servicios, cambiar cerraduras o forzar al inquilino es DELITO (usurpación Art. 202 CP, coacción). Debilita gravemente tu posición legal aunque tengas razón.

IDENTIFICÁ correctamente la causal del Art. 591 CPC. Vencimiento ≠ falta de pago ≠ conclusión ≠ precario. Cada una con requisitos distintos. Equivocarla = rechazo.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre el proceso de desalojo.

¿Qué es el desalojo?

Proceso judicial por el cual el propietario o titular pide al juez que ordene la desocupación de un inmueble por parte del inquilino, ocupante o poseedor sin título suficiente. Marco: CPC arts. 585-596 + C. Civil arts. 1666-1712 + DL 1177.

¿Cuáles son las causales?

4 causales tasadas del Art. 591 CPC: (1) vencimiento del plazo; (2) falta de pago (2 mensualidades + 15 días Art. 1697 CC); (3) conclusión del contrato por causa pactada; (4) ocupación precaria (Art. 911 CC).

¿Necesito carta notarial?

SÍ en vencimiento (Art. 1700 CC para interrumpir continuación tácita) y en falta de pago (Art. 1697 CC para constituir en mora). En ocupación precaria no es estrictamente obligatoria pero recomendable.

¿Qué es el allanamiento futuro DL 1177?

Cláusula contractual express del DL 1177 (2015): contrato de vivienda + cláusula registrada en el REGAR + FUAO. Reduce el proceso a 2-3 meses (vs 3-9 del sumarísimo). RECOMENDABLE incluirla en TODO contrato nuevo de alquiler.

¿Cuál es el juez competente?

Por cuantía: hasta 50 URP (S/27,500 aprox 2026) Paz Letrado; más de 50 URP Juzgado Civil. Territorial: lugar del inmueble. DL 1177: siempre Paz Letrado.

¿Cuánto demora?

Sumarísimo general: 3-9 meses + 15-30 días para lanzamiento. DL 1177 (allanamiento futuro): 2-3 meses total. Con apelación: 2-4 meses adicionales (sin efecto suspensivo — no detiene el lanzamiento).

¿Qué es el lanzamiento?

Ejecución forzada del desalojo cuando el inquilino no desocupa voluntariamente en 6 días (Art. 593 CPC). El secretario judicial conduce la diligencia con apoyo PNP. Retira al inquilino y a sus bienes (custodia si no los lleva), entrega la posesión al propietario.

¿Y si soy inquilino demandado?

5 días para contestar. Defensas: pago efectivo, consignación judicial de la renta, causa imputable al arrendador (Art. 1681 CC), excepciones procesales, reconvención por mejoras. Defensa pública gratuita MINJUS (01) 204-8020. Ignorar la demanda = rebeldía.

¿Puedo cobrar las rentas impagas?

SÍ — la demanda puede acumular el cobro de rentas + intereses + costas y costos. Una sentencia te da el bien Y el título de crédito ejecutable. Tras desalojo: embargo de bienes, cuentas o sueldo (60% Art. 648 CPC).

¿Qué es ocupación precaria?

Poseedor sin título o con título fenecido (Art. 911 CC). Ejemplos: familiar con permiso revocado, inquilino con contrato vencido sin renovación tácita, invasor de inmueble vacío, ex-cónyuge en vivienda tras divorcio sin acuerdo. No requiere contrato vigente — basta acreditar propiedad y posesión sin título.

¿Puedo cambiar cerraduras o cortar servicios?

NO. Es delito de usurpación (Art. 202 CP) o coacción aunque tengas razón en el fondo. Justicia por mano propia debilita gravemente tu posición legal. Canalizá todo por vía judicial.

¿La consignación de renta protege al inquilino?

SÍ — si el arrendador se niega a recibir la renta (con intención de constituir mora), el inquilino puede consignar judicialmente en el Juzgado de Paz Letrado. Recibo de consignación = prueba absoluta de pago. El desalojo por falta de pago no procede contra inquilino que consigna.

¿Puedo apelar la sentencia de desalojo?

SÍ en 5 días, ante la Sala Civil. PERO la apelación se concede SIN EFECTO SUSPENSIVO en sumarísimo — la sentencia se ejecuta igualmente y el lanzamiento procede. Si la Sala revoca y ya fuiste desalojado: deberás ser restituido + indemnización. Casación posible en casos calificados.

¿Diferencia con la reivindicatoria?

Desalojo: proceso sumarísimo cuando existió relación contractual previa o ocupación precaria evidente. Reivindicatoria: proceso de conocimiento (1-3 años) cuando el propietario debe acreditar derecho real frente a poseedor sin vínculo previo — disputas con invasores que alegan prescripción adquisitiva, sucesiones disputadas.

¿Base legal completa?

CPC arts. 585-596 (sumarísimo desalojo) + C. Civil arts. 1666-1712 (arrendamiento) + Arts. 1697 (mora) y 1700 (continuación tácita) + Art. 911 (precario) + Art. 1681 (deberes arrendador) + DL 1177 (allanamiento futuro) + Ley 30201 (REGAR) + CPC Art. 593 (plazo desocupación) + CPC Art. 648 (embargo sueldo) + Constitución Art. 70 + Código Penal Art. 202 (usurpación).

Información útil del Poder Judicial y MINJUS

PJ Central(01) 410-1010
Consulta general
Portal PJpj.gob.pe
CEJ y mesa partes electrónica
MINJUS Defensa Pública(01) 204-8020
Asesoría gratuita
MVCS — REGARvivienda.gob.pe
Registro de arrendatarios DL 1177

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