Desalojo en Perú: proceso judicial, causales y allanamiento futuro
Proceso sumarísimo ante el Juzgado de Paz Letrado o el Juzgado Civil para recuperar la posesión de un inmueble. Marco: Código Procesal Civil arts. 585-596 + Código Civil arts. 1666-1712 + DL 1177 (vía express con allanamiento futuro).
El desalojo es el proceso judicial por el cual el propietario o titular de un inmueble solicita al juez que ordene la DESOCUPACIÓN del bien por parte del inquilino, ocupante o poseedor que no cuenta con título suficiente para mantenerse en la posesión. Está regulado por el Código Procesal Civil arts. 585-596 (proceso sumarísimo), el Código Civil arts. 1666-1712 (contrato de arrendamiento) y el Decreto Legislativo 1177 (2015) que crea la vía EXPRESS del allanamiento futuro. Termina con sentencia que ordena la entrega del bien y, en caso de incumplimiento, con LANZAMIENTO ejecutado por el secretario judicial con apoyo de la PNP.
Esta guía cubre TODO: las 4 CAUSALES TASADAS del Art. 591 CPC (vencimiento del plazo, falta de pago de renta — 2 mensualidades + 15 días Art. 1697 CC, conclusión del contrato por causal pactada, ocupación precaria); el requisito previo de CARTA NOTARIAL (Art. 1700 CC para vencimiento, Art. 1697 CC para falta de pago); el juez competente por cuantía (Paz Letrado hasta 50 URP ≈ S/27,500; Civil más de 50 URP) y por territorio (lugar del inmueble); el ALLANAMIENTO FUTURO del DL 1177 como vía express (cláusula contractual + REGAR + FUAO + audiencia en 30 días + sentencia en 5 días + lanzamiento en 15 días); el proceso sumarísimo tradicional (3-9 meses); la defensa del arrendatario (causa imputable al arrendador, consignación judicial de la renta, pago efectivo); el LANZAMIENTO con apoyo de la PNP cuando el inquilino no desocupa en 6 días (Art. 593 CPC); la cobranza acumulada de rentas impagas + intereses + costas y costos en la misma demanda; la apelación sin efecto suspensivo; diferencias con interdictos (recobrar, retener), acción reivindicatoria (proceso de conocimiento) y amparo de posesión; recomendaciones específicas para PROPIETARIOS (incluir cláusula DL 1177, garantías, contrato bien redactado) y para ARRENDATARIOS (consignar renta ante negativa, documentar mantenimiento, defensa pública gratuita MINJUS).
Lo esencial que tienes que saber:
Abogado obligatorio para ambas partes. Defensa pública gratuita del MINJUS para personas en vulnerabilidad. Apelación sin efecto suspensivo: el lanzamiento procede aunque haya apelación pendiente.
