¿El juez decide el monto de la pensión de alimentos?
Sí, el monto de la pensión de alimentos lo decide el juez de familia o el juez de paz letrado, según la cuantía de la demanda. El juez evalúa las necesidades del alimentista (hijo menor), las posibilidades económicas del obligado (padre o madre que debe pagar), y las circunstancias particulares del caso. Los porcentajes que se manejan (20-30% con un hijo, 25-40% con dos, 35-50% con tres) son referenciales y se basan en la práctica judicial, pero el juez tiene discrecionalidad para fijar un monto mayor o menor según las pruebas presentadas. El artículo 481 del Código Civil establece que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.
¿Cuál es el máximo de pensión de alimentos en Perú?
El máximo legal de pensión de alimentos en Perú es el 60% del ingreso neto del obligado. Este límite está establecido en el artículo 648 del Código Procesal Civil, que señala que las remuneraciones son embargables hasta el 60% cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias. Esto significa que, sin importar cuántos hijos tenga el obligado, la pensión total no puede superar el 60% de sus ingresos netos (después de los descuentos de ley como ONP/AFP e Impuesto a la Renta). En la práctica, los jueces suelen fijar pensiones entre el 20% y el 50% del ingreso, reservando porcentajes cercanos al 60% para casos excepcionales con múltiples alimentistas o necesidades especiales.
¿La pensión de alimentos incluye educación y salud?
Sí, la pensión de alimentos en Perú tiene un concepto amplio que incluye mucho más que solo alimentación. Según el artículo 472 del Código Civil, los alimentos comprenden: alimentación propiamente dicha, habitación (vivienda), vestido, educación (matrícula, pensiones escolares, útiles), instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica (consultas, medicamentos, tratamientos, terapias), y recreación del niño o adolescente. También incluye los gastos del embarazo desde la concepción hasta la etapa del postparto. Por lo tanto, cuando el juez fija el monto de la pensión, considera todas estas necesidades del menor, no solo la alimentación.
¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos?
La obligación de pagar pensión de alimentos se mantiene hasta que el hijo cumpla 18 años de edad. Sin embargo, existen excepciones importantes: si el hijo mayor de 18 años se encuentra cursando estudios superiores o universitarios de manera exitosa, la obligación alimentaria se extiende hasta los 28 años de edad (según la Ley N.° 30292 que modificó el artículo 424 del Código Civil). También se mantiene la obligación si el hijo mayor de edad tiene incapacidad física o mental debidamente comprobada. En caso de hijos con discapacidad severa, la obligación puede ser de por vida. Es importante que el hijo mayor de edad acredite periódicamente que sigue estudiando para mantener el derecho a la pensión.
¿Qué pasa si el obligado no paga la pensión de alimentos?
Si el obligado no paga la pensión de alimentos fijada por el juez, se pueden tomar varias acciones legales: (1) Ejecución forzada: embargo de remuneraciones (hasta el 60%), cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles. (2) Inscripción en el REDAM: el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial, que reporta al deudor a la Central de Riesgos de la SBS y a las centrales privadas, y afecta su acceso a créditos. (3) Proceso penal: si acumula tres cuotas sucesivas o alternadas sin pagar, incurre en el delito de omisión de asistencia familiar (art. 149 del Código Penal), sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años. En caso de reincidencia, la pena puede ser mayor. (4) Impedimento de salida del país: lo ordena el juez a pedido de parte (art. 563 del Código Procesal Civil) y Migraciones ejecuta su oficio; no es un efecto automático del REDAM. (5) Reformas recientes: la Ley 32029 (2024) duplicó el plazo de prescripción del delito de omisión (art. 80 del Código Penal), y la Ley 30886 impide al deudor inscrito en el REDAM oponerse al viaje al extranjero de sus hijos (art. 112-A del Código de los Niños y Adolescentes). Para consultar el REDAM o verificar antecedentes, visita nuestra guía de REDAM y antecedentes penales del Poder Judicial.
¿Qué pasa si hay varios hijos de diferentes madres o varias demandas?
Se aplica PRORRATEO: si el obligado tiene varias pensiones de alimentos (hijos de diferentes madres o cónyuge + hijos) y la suma supera el 60% de sus ingresos, ese 60% se distribuye proporcionalmente entre todos los acreedores conforme al Art. 648 inc. 6 CPC. Ejemplo: si tiene 2 hijos con madre A (debería ser 40%) y 2 hijos con madre B (debería ser 40%), pero el tope es 60%, cada grupo recibe ~30%. El juez puede ajustar el prorrateo según las edades de los hijos, sus necesidades particulares (estudios superiores, salud) y la situación económica de cada madre. Se ejecuta vía oficio al empleador para el descuento directo en planilla.
¿Qué es el REDAM y cuándo se inscribe al deudor?
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM, creado por Ley 28970) registra a quienes adeudan 3 cuotas sucesivas o alternadas de su pensión alimentaria fijada por mandato judicial. La inscripción la dispone el juez de oficio o a pedido de la madre/representante. Consulta gratis en redam.pj.gob.pe buscando por DNI o nombre; el certificado en línea cuesta S/ 10.30 (tasa 07006) y las madres y alimentistas están exonerados de pago — más detalle en nuestra guía REDAM. Estar inscrito reporta al deudor a la Central de Riesgos de la SBS (afecta sus créditos) y habilita el embargo de haberes. No le impide salir del país —eso lo ordena el juez a pedido de parte (art. 563 del CPC)— ni lo excluye del sector público: ahí solo debe acreditar la cancelación o autorizar el descuento por planilla antes de firmar (art. 12.1 del reglamento). La salida del REDAM requiere pagar todas las cuotas adeudadas + intereses + costas.
¿Cómo se ejecuta el descuento en la planilla del empleador?
Tras la sentencia firme y la liquidación, el juez emite oficio al empleador del obligado ordenando el descuento directo en planilla del porcentaje o monto fijado, con depósito en cuenta judicial del Banco de la Nación a nombre del menor. Desde la R.A. 000313-2025-CE-PJ (agosto de 2025) esa cuenta se abre automáticamente el mismo día por el Sistema Integrado Judicial, cuando antes tardaba hasta 78 días hábiles. El empleador está obligado a cumplir el oficio bajo apercibimiento (Art. 35 CdNA + Art. 565-A CPC). Si el empleador no descuenta o el deudor cambia de trabajo sin avisar al juzgado, puede ser denunciado por desobediencia a la autoridad (Art. 368 CP). El descuento aplica sobre el ingreso NETO después de AFP/ONP e IR, no sobre el bruto. Si el deudor es trabajador independiente (recibos por honorarios), el juez puede ordenar embargo de cuentas bancarias o retención de cobros futuros vía SUNAT.
¿Cómo presento la demanda de pensión de alimentos sin abogado?
Es un proceso ÚNICO, RÁPIDO y GRATUITO (exonerado de tasas y derechos judiciales por la Ley 28439). Puedes hacerlo con o sin abogado en los juzgados de paz letrado (cuantías hasta 100 URP = S/ 55,000) o juzgados de familia (mayores). Documentos: DNI del demandante, partida de nacimiento del menor, boletas/comprobantes de ingresos del demandado (si los tienes), gastos del menor (recibos colegio/salud). El juez puede dictar pensión provisional (asignación anticipada) en la primera audiencia dentro de 10 días hábiles desde la demanda — Art. 675 CPC. La sentencia se dicta en máximo 30 días tras la audiencia. Descarga el modelo de demanda con el botón "Demanda judicial" arriba — solo llenas tus datos y los del demandado.
¿Puedo pedir aumento o reducción de la pensión ya fijada?
SÍ. Tanto el alimentista (madre/hijo mayor) como el obligado pueden pedir VARIACIÓN del monto mediante un nuevo proceso de aumento o reducción ante el mismo juzgado que la fijó, conforme al Art. 482 del Código Civil. Causales típicas de AUMENTO: ingresos mayores del obligado (ascensos), mayor edad del menor con necesidades crecientes (estudios universitarios), nuevos gastos médicos relevantes, incremento del costo de vida. Causales de REDUCCIÓN: pérdida del trabajo, enfermedad grave del obligado, nacimiento de nuevos hijos con otra pareja, autonomía económica del menor. Mientras se resuelve el proceso de variación, la pensión vigente debe seguirse pagando bajo apercibimiento de omisión de asistencia familiar.
¿El 60% se calcula sobre el sueldo bruto o sobre el sueldo neto?
Sobre el total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley — así de literal lo dice el art. 648 inc. 6 del Código Procesal Civil. Los descuentos de ley son la AFP o la ONP y el impuesto a la renta de quinta categoría. No se descuentan los préstamos, los adelantos, el seguro particular ni las compras por planilla: si el obligado se endeuda, el problema es suyo, no del hijo. Por eso el «sueldo neto» que le llega a la cuenta suele ser MENOR que la base sobre la que se calcula el 60%.
¿Existe una tabla legal de porcentajes según el número de hijos?
No existe. Y desconfía de quien te la venda como si fuera ley. El art. 481 del Código Civil solo manda fijar los alimentos «en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos». Los rangos que verás aquí y en cualquier otro sitio (20-30% con un hijo, 25-40% con dos, 35-50% con tres) son práctica judicial, no norma: orientan, no obligan. Lo único que sí es un límite legal duro es el tope del 60%.
¿Cuenta el trabajo doméstico no remunerado al fijar la pensión?
Sí, y es de las cosas que menos se saben. El segundo párrafo del art. 481 del Código Civil, que introdujo la Ley 30550, obliga al juez a considerar como aporte económico el trabajo doméstico no remunerado que uno de los obligados hace para el cuidado y el desarrollo del alimentista. Traducido: quien cría, cocina, lleva al colegio y cuida al hijo ya está aportando, y eso pesa en la balanza del art. 481 aunque no entre un sol.
¿El juez puede averiguar cuánto gana de verdad si trabaja informal?
Esto cambió en 2024 y mucha gente sigue con la película vieja. Hasta entonces el art. 481 decía que «no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos». La Ley 32006 derogó ese párrafo y, además, obliga al juez a acceder de oficio y en línea a los sistemas de SUNAT, MINTRA, SBS, SUNARP y RENIEC para ver la situación económica real del demandado. El clásico «no me van a poder probar cuánto gano» dejó de funcionar.
¿Pueden embargarle la CTS, la gratificación y las utilidades?
Sí, y la CTS es el caso más llamativo: por regla general es intangible e inembargable, pero el art. 37 del D.S. 001-97-TR abre una única excepción, la de alimentos, y hasta el 50%. Es prácticamente la única deuda que rompe esa protección. La gratificación, el bono del 9% y las utilidades sí forman parte de los ingresos y se embargan dentro del tope general del 60%.