La pensión de alimentos es una obligación legal que tienen los padres de proveer el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación de sus hijos menores de edad. Esta obligación está regulada en los artículos 472 al 487 del Código Civil peruano y en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N.° 27337).
Es importante entender que el concepto de "alimentos" en el derecho peruano es mucho más amplio que solo la comida. Según el artículo 472 del Código Civil, los alimentos comprenden:
- Alimentación propiamente dicha (comida, nutrición)
- Habitación (vivienda, servicios básicos)
- Vestido (ropa, calzado)
- Educación (matrícula, pensiones, útiles escolares)
- Instrucción y capacitación para el trabajo
- Asistencia médica y psicológica (consultas, medicamentos, tratamientos)
- Recreación del niño o adolescente
¿Cómo determina el juez el monto de la pensión?
El juez fija el monto de la pensión de alimentos considerando dos factores principales establecidos en el artículo 481 del Código Civil:
- Las necesidades del alimentista: Se evalúa la edad del menor, su estado de salud, nivel educativo, necesidades especiales y el nivel de vida acostumbrado.
- Las posibilidades del obligado: Se consideran los ingresos del padre o madre obligado, sus gastos fijos, otras obligaciones alimentarias y su capacidad económica real.
Porcentajes referenciales de pensión de alimentos en la práctica judicial peruana
Si bien no existe un porcentaje fijo establecido por ley, la práctica judicial peruana ha desarrollado rangos referenciales que los jueces suelen aplicar:
- 1 hijo: Entre el 20% y 30% del ingreso neto del obligado
- 2 hijos: Entre el 25% y 40% del ingreso neto
- 3 hijos: Entre el 35% y 50% del ingreso neto
- 4 hijos: Entre el 40% y 55% del ingreso neto
- 5 a 7 hijos: Entre el 45% y 60% del ingreso neto
- Máximo legal: 60% del ingreso neto (art. 648 del Código Procesal Civil)
Si el obligado también mantiene cónyuge, el juez puede incrementar ~5% adicional al porcentaje aplicable, siempre respetando el límite máximo del 60%. En familias con 5+ hijos, la pensión por hijo individual es menor pero el total se acerca al tope legal.
¿Dónde se presenta la demanda de alimentos? — DEMUNA o Juzgado
Existen dos vías:
- Conciliación extrajudicial en la DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y Adolescente): gratuita, en cada municipalidad. Si ambas partes llegan a un acuerdo, se firma un acta con valor de título ejecutivo. Si el obligado incumple, se ejecuta judicialmente sin nuevo juicio. No es obligatoria como paso previo.
- Demanda judicial ante el Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandante o del demandado. El proceso es gratuito y no requiere abogado (Ley 28439). Se puede solicitar asignación anticipada desde la admisión de la demanda (art. 675 CPC), que permite recibir pagos provisionales mientras el juicio está en curso (~10 días hábiles).
Ley 32006 (2024): el juez ahora investiga tus ingresos reales
Desde abril de 2024, la Ley 32006 obliga al juez a acceder de oficio a los sistemas de SUNAT, MINTRA, SBS, SUNARP y RENIEC para conocer la situación económica real del demandado. Ya no basta declarar que "no tienes ingresos" — el juez verificará directamente. Esto cierra la brecha entre ingreso declarado e ingreso real.
REDAM — Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 28970)
El Poder Judicial del Perú administra el REDAM, un registro público donde se inscribe a las personas que adeudan tres o más cuotas de pensión de alimentos. La inscripción en el REDAM tiene consecuencias graves: impide obtener créditos bancarios, realizar transacciones comerciales y salir del país. Para verificar antecedentes judiciales o consultar el REDAM, visita nuestra guía de antecedentes penales del Poder Judicial.