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Calculadora de Subsidio por Maternidad EsSalud 2026 — 98 días, parto múltiple y régimen CAS

Calcula tu subsidio según Ley 26644 modificada por Ley 30367 · Fórmula DS 013-2019-TR · Regímenes privado, agrario, hogar y CAS

El subsidio por maternidad de EsSalud es la prestación económica que sustituye a la remuneración durante los 98 días de descanso pre y postnatal de la trabajadora asegurada (49 prenatal + 49 postnatal, Ley 26644 modificada por la Ley 30367 vigente desde noviembre 2015). Se amplía a 128 días en parto múltiple o nacimiento de hijo con discapacidad. La fórmula oficial del DS 013-2019-TR es: Subsidio = (Suma de las 12 últimas remuneraciones ÷ 360) × N° días subsidiados.

En el régimen privado D.L. 728, agrario Ley 31110 y trabajadoras del hogar Ley 31047 no hay tope: se paga sobre la remuneración real promedio. En el régimen CAS (D.L. 1057, Ley 29849) el subsidio mensual está topeado al 30% de la UIT 2026 = S/1,650 (UIT S/5,500 según DS 260-2025-EF); el empleador paga la diferencia. Esta calculadora 2026 soporta ambos regímenes y proyecta fechas exactas de descanso, monto diario, total reembolsable al empleador y monto adicional por parto múltiple o discapacidad.

Última actualización20 de abril de 2026
EntidadEsSalud — Seguro Social de Salud
Base legalLey 26644 · Ley 30367 · DS 013-2019-TR
Calculadora informativa independiente. No somos EsSalud. Para casos puntuales valida en tu OSPE o vía Plataforma VIVA EsSalud.
Herramienta gratuita 2026

Calcula tu subsidio por maternidad EsSalud — privado, CAS, agrario y hogar

Ingresa la remuneración promedio mensual y la fecha probable de parto. Marca régimen CAS y, si aplica, parto múltiple o hijo con discapacidad para obtener los 128 días.

Promedio de las 12 últimas remuneraciones asegurables (sueldo + asignación familiar + comisiones regulares + horas extras habituales).

S/ 0.00Total subsidio por maternidad
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Tabla de referencia 2026

Cuánto cobrarás de subsidio por maternidad EsSalud según tu sueldo

Ejemplos calculados con la fórmula oficial DS 013-2019-TR para régimen privado D.L. 728 (sin tope). UIT 2026 S/5,500.

Sueldo bruto mensual Subsidio diario 98 días (estándar) 128 días (múltiple/discapacidad)
S/1,130 (RMV 2026) S/37.67 S/3,691.33 S/4,821.33
S/1,650 (tope CAS 2026) S/55.00 S/5,390.00 S/7,040.00
S/2,000 S/66.67 S/6,533.33 S/8,533.33
S/3,000 S/100.00 S/9,800.00 S/12,800.00
S/5,000 S/166.67 S/16,333.33 S/21,333.33
S/8,000 S/266.67 S/26,133.33 S/34,133.33
Régimen CAS 2026: el subsidio mensual no puede exceder el 30% UIT = S/1,650. Si tu contraprestación CAS es mayor, el subsidio EsSalud paga hasta S/1,650/mes y tu empleador cubre la diferencia hasta tu contraprestación habitual durante los 98 (o 128) días.
Fórmula oficial DS 013-2019-TR

Cómo calcula EsSalud el monto del subsidio por maternidad

El cálculo no es discrecional: sigue una fórmula específica del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas.

Subsidio = (Suma de las 12 últimas remuneraciones asegurables ÷ 360) × N° días subsidiados

Conceptos remunerativos que SÍ se incluyen

  • Sueldo o salario básico
  • Asignación familiar (S/113 mensuales si tienes hijos menores de 18 años o estudiando hasta los 24)
  • Comisiones regulares (vendedoras a comisión, ejecutivas comerciales)
  • Horas extras habituales recurrentes
  • Bonificaciones de carácter remunerativo permanente

Conceptos que NO se incluyen en el cálculo

  • Gratificaciones de julio y diciembre
  • CTS — Compensación por Tiempo de Servicios
  • Bonificaciones extraordinarias y por productividad puntuales
  • Utilidades
  • Gastos de representación, movilidad o refrigerio (no remunerativos)

Si tienes menos de 12 meses aportando

Se promedian los meses efectivamente aportados. Por ejemplo, si tienes 6 meses de aportes con S/2,000 mensuales: promedio = (6 × 2,000) / 6 = S/2,000 mensuales → diario = 2,000/30 = S/66.67 → 98 días = S/6,533.33.

98 o 128 días según el caso

Cuántos días dura el descanso por maternidad y cuándo se amplía

Resumen del régimen de descansos vigente desde la Ley 30367.

Caso Prenatal Postnatal Total Norma
Parto único estándar 49 días 49 días 98 días Ley 26644 (modif. Ley 30367)
Parto múltiple (gemelos, trillizos) 49 días 49 + 30 = 79 días 128 días Ley 30367 art. 1
Hijo con discapacidad 49 días 49 + 30 = 79 días 128 días Ley 30367 art. 1
Diferimiento prenatal hacia postnatal 0 a 49 días 49 + días no gozados 98 días redistribuidos DS 005-2011-TR
Parto antes de fecha probable Días efectivamente gozados 49 + días no gozados de prenatal 98 días redistribuidos DS 005-2011-TR
Diferimiento del prenatal: debes comunicarlo al empleador con antelación no menor a 2 meses a la fecha probable de parto y contar con autorización médica.
Quién accede al subsidio

Requisitos y trabajadoras con derecho al subsidio por maternidad EsSalud 2026

Cinco condiciones obligatorias y la lista de regímenes laborales con cobertura.

📅
3 meses consecutivos o 4 no consecutivos de aportes

Dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes de inicio del descanso prenatal (art. 10 DS 009-97-SA).

💼
Vínculo laboral vigente

Vínculo laboral activo al inicio y durante todo el periodo del subsidio. Si renuncias antes del descanso, pierdes el derecho.

👶
Vínculo laboral en el mes de la concepción

Debes haber estado en relación laboral en el mes en que ocurrió la concepción del hijo.

🏥
CITT (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo)

Emitido por EsSalud o certificado médico particular validado por el CEVIT, sustentando los 98 (o 128) días.

Plazo de solicitud (asegurada)

6 meses desde el término del periodo postnatal o fecha del CITT. Pasado ese plazo prescribe.

¿Qué regímenes tienen derecho al subsidio?

Régimen laboral Cobertura Particularidad
Privado D.L. 728 ✅ Sí Sin tope, paga sobre remuneración real
MYPE (D.L. 1086 y modif.) ✅ Sí Sin tope
CAS D.L. 1057 / Ley 29849 ✅ Sí Tope 30% UIT 2026 = S/1,650/mes
Trabajadora del hogar (Ley 31047) ✅ Sí Pleno derecho desde 2020. EsSalud paga directo
Agraria dependiente (Ley 31110) ✅ Sí Igual al régimen general privado
Agraria independiente ✅ Sí Pago directo de EsSalud
Pescadora artesanal independiente ✅ Sí Aporte al día del mes de concepción
Sector público (Unidad Ejecutora) ✅ Sí EsSalud paga directo a la asegurada
Independiente con seguro potestativo ❌ No El potestativo no incluye prestaciones económicas
Recibo por honorarios (4ta categoría) ❌ No No genera derecho a subsidios
Empleador adelanta, EsSalud reembolsa

Cómo se paga el subsidio: empleador vs pago directo de EsSalud

El procedimiento de pago depende del régimen laboral.

Régimen privado, agrario dependiente y similares: el EMPLEADOR adelanta

El empleador continúa pagando la remuneración habitual durante los 98 (o 128) días en la misma forma y oportunidad. Luego solicita el reembolso a EsSalud:

  1. Llena el Formulario 8001 (firmado por asegurada y empleador)
  2. Adjunta el CITT original, boletas de pago durante el descanso y declaraciones PLAME
  3. Presenta vía Mesa de Partes Virtual EsSalud (mpv.essalud.gob.pe) o presencial en OSPE
  4. También disponible en el módulo de Reembolso de Prestaciones Económicas en EsSalud en Línea
  5. EsSalud reembolsa en 15 días hábiles (norma) — práctica habitual: 30 a 60 días

Trabajadora del hogar, agraria independiente, pescadora y sector público: ESSALUD paga directo

Procedimiento de cobro directo (4 pasos según gob.pe/53164):

  1. Prepara documentos: Formulario 1040 firmado, DNI, CITT
  2. Presenta en Agencia de Seguros u OSPE, o vía Plataforma VIVA EsSalud
  3. Verificación de datos: si calificas, recibes N° de expediente y fecha de pago. Si no, recibes NIT para seguimiento
  4. Cobro en banco autorizado con DNI y Formulario 1010

Modalidad de pago: por armadas o total

  • 1ª armada: al término de los primeros 49 días
  • 2ª armada: al vencimiento de los 98 (o 128) días
  • O pago total al vencimiento del periodo
  • Disponibilidad del cobro: 20 días hábiles. Vencidos, se solicita rehabilitación vía Plataforma VIVA u OSPE

Contacto comercial: [email protected]

Importante para empleadores

El plazo de 6 meses para reembolso al empleador fue declarado barrera burocrática ilegal

Resolución 0269-2021/SEL-INDECOPI (29 de abril de 2021) — precedente vinculante.

Hasta 2021 EsSalud rechazaba sistemáticamente las solicitudes de reembolso de subsidios presentadas por empleadores fuera del plazo de 6 meses contados desde el término del periodo subsidiado. La Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, en la Resolución N° 0269-2021/SEL-INDECOPI, declaró que ese plazo preclusivo constituye una barrera burocrática ilegal al derecho de los empleadores a recuperar montos pagados por cuenta de la seguridad social.

Implicancia práctica: los empleadores pueden hoy presentar la solicitud de reembolso de subsidio por maternidad fuera del plazo de 6 meses citando esta resolución como precedente. El plazo aplica solo a la asegurada para el cobro directo, no al empleador para el reembolso. Si EsSalud rechaza una solicitud fuera de plazo, el empleador puede impugnar invocando este precedente y eventualmente denunciar a INDECOPI.

No los confundas

Diferencias entre subsidio por maternidad, subsidio por lactancia y licencia por paternidad

Tres beneficios distintos relacionados al nacimiento de un hijo en Perú.

Beneficio Monto Beneficiaria/o Norma
Subsidio por maternidad Promedio 12 meses ÷ 360 × 98 o 128 días Madre asegurada titular Ley 26790 · Ley 26644 · Ley 30367
Subsidio por lactancia S/820 (monto único) Por cada hijo recién nacido del asegurado/a Ley 26790 · Acuerdo CD EsSalud
Licencia por paternidad Remuneración íntegra (NO es subsidio EsSalud, lo paga el empleador) Padre trabajador — 10 días hábiles consecutivos Ley 29409 modif. Ley 30807
Atención EsSalud Lima y Callao

Dónde gestionar el subsidio por maternidad EsSalud en Lima Metropolitana y Callao

El trámite es 100% en línea por la Mesa de Partes Virtual y Plataforma VIVA, pero hay sedes presenciales para asegurados que prefieran atención física.

Sede Dirección Atención
Sede Corporativa EsSalud Lima Av. Arenales 1402, Jesús María, Lima L-V 8:00 a 16:00 · Sáb 8:00 a 12:00
Red Asistencial Sabogal — Callao Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren — Jr. Colina 1081, Bellavista, Callao OSPE Sabogal: L-V 8:00 a 16:00 · Procesa subsidios y reembolsos para asegurados de la Provincia Constitucional
OSPE Lima Norte (Comas) Av. Universitaria 7355, Comas L-V 8:00 a 16:00 · Sáb 8:00 a 12:00
OSPE San Isidro Av. Arequipa 2890, San Isidro L-V 8:00 a 16:00
Mesa de Partes Virtual EsSalud 100% en línea mpv.essalud.gob.pe — 24/7 (escritos posteriores al horario se registran al siguiente día hábil)
Plataforma VIVA EsSalud Orientación virtual viva.essalud.gob.pe · Aló EsSalud 107 (gratuito nacional)
Ojo con esto

Errores comunes que retrasan o anulan el subsidio por maternidad EsSalud

Presentar certificado médico particular sin validar en CEVIT. Si el descanso fue emitido por un médico particular, debe pasar por el Centro de Validación de Incapacidades Temporales (CEVIT) de EsSalud para convertirse en CITT. Sin CITT no hay subsidio.
Renunciar antes de iniciar el descanso prenatal. El vínculo laboral debe estar vigente al inicio del descanso. Si renuncias o eres cesada antes, pierdes el derecho al subsidio.
Trabajar durante el descanso por maternidad. Suspende y puede extinguir el subsidio. EsSalud cruza información con la PLAME del empleador.
Diferir el prenatal sin avisar al empleador con 2 meses de antelación. Sin la comunicación previa exigida por el DS 005-2011-TR, el empleador puede objetar la fecha.
No solicitar el subsidio dentro de los 6 meses (asegurada). Pasado ese plazo desde el término del postnatal o fecha del CITT, el derecho prescribe.
Empleador: declarar en PLAME los días de descanso como "días laborados". EsSalud rechaza el reembolso de esos días y otorga 7 días para subsanar. Los días con CITT deben declararse como "días subsidiados".
Empleador: no adelantar el pago a la trabajadora esperando el reembolso. Es ilegal: el empleador está obligado a pagar la remuneración habitual durante los 98 (o 128) días, antes y al margen del reembolso EsSalud.
Empleador: usar versiones desactualizadas del Formulario 8001. Descarga siempre el formulario vigente desde essalud.gob.pe.
Canales oficiales EsSalud para subsidios

Atención EsSalud para gestionar el subsidio por maternidad y el reembolso al empleador

Plataformas, teléfonos, correos y oficinas presenciales verificadas con essalud.gob.pe.

📞
Aló EsSalud — 107

Línea gratuita nacional, atención 24/7. Consultas sobre subsidios, citas, validación CITT y orientación.

☎️
Central telefónica Lima

(511) 265-6000 y (511) 265-7000 · EsSalud en Línea (citas y trámites): 411-8000 opción 5.

🌐
Mesa de Partes Virtual EsSalud

mpv.essalud.gob.pe · 24/7. Para presentar Formulario 8001 (reembolso empleador) y solicitudes en general. Correo: [email protected]

💻
Plataforma VIVA EsSalud

viva.essalud.gob.pe · Orientación virtual, validación de CITT, consulta de estado de subsidios.

📍
Sede Corporativa EsSalud Lima

Av. Arenales 1402, Jesús María, Lima. Horario OSPE: L-V 8:00 a 16:00 · Sáb 8:00 a 12:00.

🏥
Red Asistencial Sabogal — Callao

Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren — Jr. Colina 1081, Bellavista, Callao. OSPE Sabogal procesa solicitudes de la Provincia Constitucional.

📋
Formularios oficiales

Formulario 8001 — Reembolso al empleador · Formulario 1040 — Cobro directo asegurada · Formulario 1010 — Cobro en banco autorizado.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el subsidio por maternidad EsSalud 2026

Las 10 dudas más recurrentes con respuestas verificadas en normativa oficial.

¿Cuántos días dura el subsidio por maternidad EsSalud en 2026?

98 días calendario en parto único: 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal (Ley 26644 modificada por Ley 30367, vigente desde noviembre 2015). En parto múltiple (gemelos, trillizos) o nacimiento de hijo con discapacidad, el descanso postnatal se amplía 30 días adicionales: total 128 días. Estos 30 días extra también son reembolsados por EsSalud al empleador.

¿Cómo se calcula el monto del subsidio por maternidad?

Fórmula oficial DS 013-2019-TR: Subsidio = (Suma de las 12 últimas remuneraciones asegurables ÷ 360) × N° días subsidiados. Si la trabajadora tiene menos de 12 meses, se promedian los aportados. Conceptos incluidos: sueldo básico, asignación familiar, comisiones regulares y horas extras habituales. Excluidos: gratificaciones, CTS, bonificaciones extraordinarias y utilidades. Si el sueldo es estable, equivale aproximadamente a sueldo mensual / 30 × días de descanso.

¿Cuál es el tope máximo del subsidio por maternidad en 2026?

Régimen privado D.L. 728, agrario dependiente Ley 31110 y trabajadoras del hogar Ley 31047: NO tienen tope máximo, el subsidio se paga sobre la remuneración real promedio. Régimen CAS (D.L. 1057, Ley 29849): tope mensual = 30% UIT. Con UIT 2026 de S/5,500 (DS 260-2025-EF), el tope mensual del subsidio CAS es S/1,650; el empleador cubre la diferencia hasta la contraprestación total. El mínimo se rige por la RMV 2026 = S/1,130 (DS 003-2025-TR).

¿Quién puede solicitar el subsidio por maternidad de EsSalud?

Aseguradas titulares que cumplan: 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos de aportes en los 6 meses calendario anteriores al inicio del descanso, vínculo laboral vigente, vínculo laboral en el mes de la concepción y CITT que sustente los días subsidiados. Aplica a: régimen privado D.L. 728, MYPE, CAS D.L. 1057, trabajadoras del hogar (Ley 31047), agrarias dependientes (Ley 31110), agrarias independientes, pescadoras artesanales independientes y régimen del sector público. NO aplica a recibos por honorarios ni seguro potestativo independiente.

¿Quién paga primero, EsSalud o el empleador?

Para aseguradas regulares dependientes y agrarias dependientes el EMPLEADOR adelanta el pago en la misma forma y oportunidad de la remuneración habitual; luego solicita el reembolso a EsSalud con el Formulario 8001 vía Mesa de Partes Virtual (mpv.essalud.gob.pe) o módulo de Reembolso de Prestaciones Económicas en EsSalud en Línea. Para trabajadoras del hogar, agrarias independientes, pescadoras artesanales independientes, régimen especial y Unidades Ejecutoras del sector público, EsSalud paga directamente a la asegurada con el Formulario 1040.

¿Cuánto demora EsSalud en reembolsar al empleador?

El plazo normativo es de 15 días hábiles desde la solicitud completa. En la práctica el reembolso suele tomar entre 30 y 60 días calendario según validaciones cruzadas con PLAME, completitud de documentos y carga de la OSPE. Si EsSalud detecta observaciones (por ejemplo días declarados como laborados en planilla durante el descanso), notifica al empleador y otorga 7 días para subsanar antes de emitir resolución parcial.

¿Hasta cuándo puedo solicitar el subsidio o reembolso?

Asegurada (cobro directo): 6 meses desde el término del periodo postnatal o desde la fecha del CITT. Empleador (reembolso): la norma fija 6 meses, pero el TUPA y los plazos preclusivos para reclamar reembolso fueron declarados BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL por la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI en la Resolución 0269-2021/SEL-INDECOPI (29 de abril de 2021). Hoy los empleadores pueden solicitar reembolso fuera de los 6 meses, citando dicha resolución como precedente.

¿Se puede diferir el descanso prenatal y acumularlo al postnatal?

Sí. La trabajadora puede diferir parcial o totalmente los 49 días de descanso prenatal y acumularlos al postnatal, siempre que cuente con autorización médica. Debe comunicarlo a su empleador con antelación no menor a 2 meses a la fecha probable de parto, según el DS 005-2011-TR Reglamento de la Ley 26644.

¿En qué casos se amplía el descanso a 128 días?

En dos supuestos previstos por la Ley 30367 que modificó la Ley 26644: (1) parto múltiple — gemelos, trillizos o más; (2) nacimiento de hijo con discapacidad. En ambos casos, el descanso postnatal se amplía 30 días naturales adicionales: total 128 días (49 prenatal + 49 postnatal + 30 extras). La ampliación debe certificarse por el médico tratante y el subsidio adicional también se reembolsa al empleador.

¿EsSalud atiende en Callao para trámites del subsidio?

Sí. La Red Asistencial Sabogal de EsSalud, con sede principal en el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren (Jr. Colina 1081, Bellavista, Callao), atiende a los asegurados de la Provincia Constitucional. La OSPE Sabogal procesa solicitudes de subsidios por maternidad y reembolsos. Adicionalmente, todos los trámites pueden gestionarse 100% en línea por la Mesa de Partes Virtual EsSalud (mpv.essalud.gob.pe) y la Plataforma VIVA EsSalud sin necesidad de visita presencial.

Contacto comercial: [email protected]

¿Tienes dudas sobre tu subsidio por maternidad?

Escríbenos y te orientamos sobre tus derechos. También puedes consultar nuestra guía completa del trámite de subsidio por maternidad en EsSalud.

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