¿Cuántos días dura el subsidio por maternidad EsSalud en 2026?
98 días calendario en parto único: 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal (Ley 26644 modificada por Ley 30367, vigente desde noviembre 2015). En parto múltiple (gemelos, trillizos) o nacimiento de hijo con discapacidad, el descanso postnatal se amplía 30 días adicionales: total 128 días. Estos 30 días extra también son reembolsados por EsSalud al empleador.
¿Cómo se calcula el monto del subsidio por maternidad?
Fórmula oficial DS 013-2019-TR: Subsidio = (Suma de las 12 últimas remuneraciones asegurables ÷ 360) × N° días subsidiados. Si la trabajadora tiene menos de 12 meses, se promedian los aportados. Conceptos incluidos: sueldo básico, asignación familiar, comisiones regulares y horas extras habituales. Excluidos: gratificaciones, CTS, bonificaciones extraordinarias y utilidades. Si el sueldo es estable, equivale aproximadamente a sueldo mensual / 30 × días de descanso.
¿Cuál es el tope máximo del subsidio por maternidad en 2026?
Régimen privado D.L. 728, agrario dependiente Ley 31110 y trabajadoras del hogar Ley 31047: NO tienen tope máximo, el subsidio se paga sobre la remuneración real promedio. Régimen CAS (D.L. 1057, Ley 29849): tope mensual = 30% UIT. Con UIT 2026 de S/5,500 (DS 260-2025-EF), el tope mensual del subsidio CAS es S/1,650; el empleador cubre la diferencia hasta la contraprestación total. El mínimo se rige por la RMV 2026 = S/1,130 (DS 003-2025-TR).
¿Quién puede solicitar el subsidio por maternidad de EsSalud?
Aseguradas titulares que cumplan: 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos de aportes en los 6 meses calendario anteriores al inicio del descanso, vínculo laboral vigente, vínculo laboral en el mes de la concepción y CITT que sustente los días subsidiados. Aplica a: régimen privado D.L. 728, MYPE, CAS D.L. 1057, trabajadoras del hogar (Ley 31047), agrarias dependientes (Ley 31110), agrarias independientes, pescadoras artesanales independientes y régimen del sector público. NO aplica a recibos por honorarios ni seguro potestativo independiente.
¿Quién paga primero, EsSalud o el empleador?
Para aseguradas regulares dependientes y agrarias dependientes el EMPLEADOR adelanta el pago en la misma forma y oportunidad de la remuneración habitual; luego solicita el reembolso a EsSalud con el Formulario 8001 vía Mesa de Partes Virtual (mpv.essalud.gob.pe) o módulo de Reembolso de Prestaciones Económicas en EsSalud en Línea. Para trabajadoras del hogar, agrarias independientes, pescadoras artesanales independientes, régimen especial y Unidades Ejecutoras del sector público, EsSalud paga directamente a la asegurada con el Formulario 1040.
¿Cuánto demora EsSalud en reembolsar al empleador?
El plazo normativo es de 15 días hábiles desde la solicitud completa. En la práctica el reembolso suele tomar entre 30 y 60 días calendario según validaciones cruzadas con PLAME, completitud de documentos y carga de la OSPE. Si EsSalud detecta observaciones (por ejemplo días declarados como laborados en planilla durante el descanso), notifica al empleador y otorga 7 días para subsanar antes de emitir resolución parcial.
¿Hasta cuándo puedo solicitar el subsidio o reembolso?
Asegurada (cobro directo): 6 meses desde el término del periodo postnatal o desde la fecha del CITT. Empleador (reembolso): la norma fija 6 meses, pero el TUPA y los plazos preclusivos para reclamar reembolso fueron declarados BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL por la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI en la Resolución 0269-2021/SEL-INDECOPI (29 de abril de 2021). Hoy los empleadores pueden solicitar reembolso fuera de los 6 meses, citando dicha resolución como precedente.
¿Se puede diferir el descanso prenatal y acumularlo al postnatal?
Sí. La trabajadora puede diferir parcial o totalmente los 49 días de descanso prenatal y acumularlos al postnatal, siempre que cuente con autorización médica. Debe comunicarlo a su empleador con antelación no menor a 2 meses a la fecha probable de parto, según el DS 005-2011-TR Reglamento de la Ley 26644.
¿En qué casos se amplía el descanso a 128 días?
En dos supuestos previstos por la Ley 30367 que modificó la Ley 26644: (1) parto múltiple — gemelos, trillizos o más; (2) nacimiento de hijo con discapacidad. En ambos casos, el descanso postnatal se amplía 30 días naturales adicionales: total 128 días (49 prenatal + 49 postnatal + 30 extras). La ampliación debe certificarse por el médico tratante y el subsidio adicional también se reembolsa al empleador.
¿EsSalud atiende en Callao para trámites del subsidio?
Sí. La Red Asistencial Sabogal de EsSalud, con sede principal en el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren (Jr. Colina 1081, Bellavista, Callao), atiende a los asegurados de la Provincia Constitucional. La OSPE Sabogal procesa solicitudes de subsidios por maternidad y reembolsos. Adicionalmente, todos los trámites pueden gestionarse 100% en línea por la Mesa de Partes Virtual EsSalud (mpv.essalud.gob.pe) y la Plataforma VIVA EsSalud sin necesidad de visita presencial.