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Subsidio por maternidad EsSalud: cómo cobrar los 98 días con el Formulario 1040

EsSalud — Plataforma VIVA virtual o Formulario 1040 en 35 OSPE · Plazo 6 meses · Ley 26644 + Ley 30367 (98 días + 30 por parto múltiple/discapacidad) · DS 005-2011-TR + DS 002-2016-TR · Ley 26790 + Ley 27056 · Fuero maternidad despido nulo Ley 30367 + Ley 30709

Virtual Presencial essalud.gob.pe/maternidad

El Subsidio por Maternidad es una prestación económica de EsSalud que compensa la pérdida de ingresos de la asegurada titular durante el descanso pre y postnatal. Cubre 98 días (49 prenatales + 49 postnatales) según la Ley 26644 modificada por la Ley 30367, ampliable a 128 días en caso de parto múltiple (gemelos, trillizos) o nacimiento con discapacidad médicamente certificada. Marco normativo complementario: DS 005-2011-TR (Reglamento Ley 26644), DS 002-2016-TR (Reglamento Ley 30367), Ley 26790 (Modernización Seguridad Social en Salud) y Ley 27056 (Creación EsSalud).

El monto del subsidio se calcula con la fórmula oficial: (remuneraciones últimos 4 meses ÷ 120 días) × 98 días. Por ejemplo, una trabajadora que ganó S/3,000 mensuales en los últimos 4 meses recibe S/9,800 totales (S/100 promedio diario × 98 días). El pago se realiza en 2 armadas: primera al cumplirse los 49 días tras el parto + segunda al vencimiento de los 98 días (o 128 días en parto múltiple/discapacidad). El empleador adelanta el pago durante el descanso y luego solicita reembolso a EsSalud. Para trabajadoras independientes (Seguro Potestativo +Salud): el pago va directo a la cuenta bancaria de la asegurada.

El trámite se realiza por dos canales gratuitos: (1) Plataforma VIVA (Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado) en viva.essalud.gob.pe — 100% virtual, recomendado por agilidad; (2) Formulario 1040 (Solicitud de Prestaciones Económicas) descargable en essalud.gob.pe, presentado en cualquiera de las 35 Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) a nivel nacional. Plazo de presentación: 6 meses desde el postparto. EsSalud evalúa en 30-60 días. Adicional al subsidio: la asegurada también accede al Subsidio por Lactancia (S/820 pago único), permiso de lactancia 1 hora diaria (Ley 27240) y al fuero de maternidad que prohíbe el despido durante el embarazo y los 90 días posteriores al parto (Ley 30367 + Ley 30709).

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Pitazo legal 2026 — Subsidio por Maternidad EsSaludLo que SÍ o SÍ debes saber antes de iniciar tu descanso

El subsidio es 100% gratuito y se calcula con tu promedio de remuneraciones de los últimos 4 meses × 98 días. Plazo MÁXIMO para presentar la solicitud: 6 meses tras el postparto — si pasa, prescribe el derecho. El descanso es OBLIGATORIO y el empleador NO puede despedirte (fuero maternidad).

📅
98 días + 30 si parto múltiple49 prenatales + 49 postnatales — Ley 26644 + Ley 30367.
💰
Cálculo: promedio 4 meses(Remuneraciones últimos 4 meses ÷ 120) × 98 días.
⏱️
Plazo presentación: 6 mesesTras el postparto. Si vence: prescribe el derecho.
🛡️
Fuero maternidad — despido nuloEmbarazo + 90 días post-parto (Ley 30367 + Ley 30709).

Trámite vía VIVA (recomendado, 100% virtual) o Formulario 1040 en 35 OSPE. EsSalud paga en 2 armadas (49 días + 98 días). Si te despiden estando embarazada o en descanso: denuncia inmediata a SUNAFIL (0-801-08-987) — despido nulo con derecho a reposición + indemnización.

Última actualización1 de mayo de 2026
Entidad responsableSeguro Social de Salud (EsSalud)
Fuente oficialgob.pe/291
Guía informativa independiente. No somos EsSalud. Verifica siempre en la fuente oficial.
Duración 98 días (49 + 49) +30 días parto múltiple/discapacidad
Monto del subsidio Promedio 4 meses × 98 días Pago en 2 armadas (49d + 98d)
Modalidad VIVA virtual o Form 1040 35 OSPE · Plazo 6 meses
Documentos necesarios verificados

Requisitos 2026 para solicitar el Subsidio por Maternidad EsSalud

Lo que necesitas reunir conforme a la Ley 26644 + Ley 30367 + DS 005-2011-TR para que tu solicitud sea aceptada al primer intento.

📋
CITT de maternidad emitido por médico de EsSalud

Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de maternidad, emitido por tu ginecólogo de EsSalud en consulta prenatal (generalmente desde la semana 30-32 de gestación). El CITT autoriza los 98 días de descanso e indica fecha probable de parto. Para parto múltiple/discapacidad: actualizar a 128 días tras el nacimiento.

📝
Formulario 1040 — Solicitud de Prestaciones Económicas

Formulario oficial EsSalud descargable en essalud.gob.pe. Llénalo con datos del asegurado, del empleador (si aplica) y datos bancarios para el depósito. Vía VIVA (virtual): el formulario se llena en línea automáticamente sin descarga.

🪪
DNI vigente de la asegurada titular

Documento Nacional de Identidad vigente de la trabajadora gestante. Para extranjeras aseguradas: carné de extranjería vigente + acreditación de la condición de asegurada (RUC del empleador, planilla, contrato).

📜
Acta de nacimiento del bebé (post-parto)

Acta de nacimiento del recién nacido emitida por RENIEC (acta gratuita dentro de los 60 días post-parto). Imprescindible para activar el pago de la segunda armada del subsidio. También aprovecha para inscribir al bebé como derechohabiente EsSalud.

3 meses consecutivos o 4 acumulados de aportes

Aportes a EsSalud en los 6 meses calendario anteriores al inicio del descanso: 3 meses consecutivos o 4 meses acumulados. Verifica en VIVA o app EsSalud Mi Consulta. Si no cumples: la solicitud es rechazada (no hay flexibilidad).

💼
Vínculo laboral activo en concepción + inicio del descanso

Para dependientes: vínculo laboral con el empleador en el mes de la concepción y al inicio del descanso prenatal. Para independientes Potestativo +Salud: condición de asegurada activa con aportes al día. Si te despidieron estando embarazada: el despido es NULO (fuero maternidad) y mantienes el derecho.

Fórmula oficial 2026

Cómo se calcula el monto del Subsidio por Maternidad — fórmula y ejemplos

El subsidio se calcula sobre el promedio diario de tus remuneraciones de los últimos 4 meses calendario completos anteriores al inicio del descanso prenatal.

📐Fórmula oficial

(Σ remuneraciones últimos 4 meses ÷ 120 días) × 98 días = Subsidio

Suma tus remuneraciones brutas de los últimos 4 meses calendario completos. Divide entre 120 (4 meses × 30 días). Multiplica por 98 días (o 128 si parto múltiple/discapacidad). El monto incluye remuneración + asignación familiar + bonificaciones que aporten a EsSalud.

💰Ejemplo 1: Sueldo S/3,000

Subsidio total: S/9,800

Remuneración promedio mensual: S/3,000
Total 4 meses: S/12,000
Promedio diario: S/12,000 ÷ 120 = S/100
Subsidio: S/100 × 98 días = S/9,800

💰Ejemplo 2: Sueldo S/5,000

Subsidio total: S/16,333

Remuneración promedio mensual: S/5,000
Total 4 meses: S/20,000
Promedio diario: S/20,000 ÷ 120 ≈ S/166.67
Subsidio: S/166.67 × 98 días ≈ S/16,333

👶👶Ejemplo 3: Parto múltiple (gemelos)

Sueldo S/3,000 → Subsidio S/12,800

Promedio diario: S/100
Días totales: 128 (98 + 30 adicionales)
Subsidio: S/100 × 128 días = S/12,800
Documentación: certificado obstétrico de parto múltiple.

📅Pago en 2 armadas

Primera armada: 49 días tras parto · Segunda armada: 98 días

PRIMERA ARMADA: al cumplirse 49 días tras el parto (mitad del subsidio). SEGUNDA ARMADA: al vencimiento de los 98 días o 128 días en parto múltiple/discapacidad. Para dependientes: pago al empleador. Para independientes Potestativo: pago directo a la asegurada.

⚠️Lo que NO incluye el cálculo

Excluido: gratificaciones, CTS, utilidades.

El cálculo NO incluye gratificaciones (julio/diciembre), CTS, utilidades ni conceptos no remunerativos. Esos conceptos se pagan APARTE durante el descanso, sin afectar el subsidio. Sí se incluyen: remuneración mensual, asignación familiar (S/113), bonificaciones permanentes que aportan a EsSalud.

Paso a paso oficial

Cómo tramitar el Subsidio por Maternidad EsSalud — 8 pasos verificados 2026

Procedimiento exacto desde la verificación de requisitos hasta el cobro de las 2 armadas del subsidio.

  1. 1

    Verifica que cumples los requisitos de aportación EsSalud

    Necesitas: (1) ser asegurada titular en actividad (dependiente régimen general o independiente Potestativo +Salud); (2) tener 3 meses de aportes CONSECUTIVOS o 4 meses ACUMULADOS dentro de los 6 meses calendario anteriores al inicio del descanso; (3) vínculo laboral activo en mes de concepción y en mes de inicio de descanso. Verifica tu condición en VIVA o app EsSalud Mi Consulta.

  2. 2

    Solicita el CITT de maternidad al médico ginecólogo de EsSalud

    En consulta prenatal con tu ginecólogo de EsSalud, solicita el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de maternidad — generalmente desde la semana 30-32 de gestación. El CITT indica la fecha probable de parto y autoriza los 98 días de descanso (49 prenatal + 49 postnatal). Para parto múltiple o discapacidad: 128 días tras certificación.

  3. 3

    Decide si difieres parte del descanso prenatal al postnatal (Ley 26644)

    Conforme a la Ley 26644 modificada y al DS 005-2011-TR, puedes diferir parte de los 49 días prenatales al postnatal — útil si quieres trabajar más tiempo antes del parto. Solicítalo por escrito al empleador con certificado médico que avale aptitud laboral. NO todos los empleadores lo aceptan voluntariamente — pero es tu DERECHO según la ley.

  4. 4

    Comunica al empleador con copia del CITT mínimo 15 días antes

    Entrega copia del CITT a tu empleador con mínimo 15 días de anticipación al inicio del descanso. El empleador queda obligado a respetar el descanso desde la fecha indicada en el CITT. Mantén tu CITT original para el trámite del subsidio. El descanso es OBLIGATORIO — el empleador no puede negarlo bajo sanción de SUNAFIL.

  5. 5

    Inicia el descanso prenatal — el empleador adelanta tu remuneración

    Desde el día indicado en el CITT inicia el descanso. Durante los 98 días, el empleador continúa pagando tu remuneración normal según planilla — luego pide reembolso a EsSalud. Mantén tu condición de habido en EsSalud y conserva atención prenatal regular hasta el parto.

  6. 6

    Tras el parto — actualiza CITT y solicita +30 días si aplica

    Tras el parto: actualiza tu CITT en EsSalud con la fecha REAL del nacimiento. Si fue parto múltiple (gemelos, trillizos) o el bebé nació con discapacidad médicamente certificada: solicita la extensión de +30 días adicionales (Ley 30367). El subsidio total será de 128 días en lugar de 98. Aprovecha para inscribir al bebé como derechohabiente en EsSalud.

  7. 7

    Presenta solicitud en VIVA o Formulario 1040 en OSPE (plazo 6 meses)

    Vía virtual (recomendada): ingresa a viva.essalud.gob.pe → solicita Subsidio por Maternidad → adjunta CITT + DNI + acta de nacimiento. Vía presencial: descarga Formulario 1040 (essalud.gob.pe), llénalo, firma y preséntalo en cualquiera de las 35 OSPE (Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas) a nivel nacional. Plazo MÁXIMO de presentación: 6 meses tras el postparto.

  8. 8

    EsSalud evalúa, paga en 2 armadas y reembolsa al empleador

    EsSalud evalúa en 30-60 días desde solicitud completa. Pago en 2 ARMADAS: primera armada al cumplirse los 49 días tras el parto + segunda armada al cumplir los 98 días (o 128 días en parto múltiple/discapacidad). El empleador (que adelantó tu remuneración) recibe el reembolso. Si trabajas como independiente Potestativo: el pago va directo a tu cuenta bancaria registrada en VIVA.

Costos verificados 2026

Cuánto cuesta el trámite y qué beneficios complementarios recibes

El trámite es 100% gratuito. Aquí el desglose del subsidio + beneficios económicos complementarios para madres aseguradas EsSalud.

Desglose — Subsidio Maternidad + beneficios EsSalud

Trámite del subsidio (todos los canales)S/0 — gratuito (Ley 26644 + Ley 26790)
Subsidio por Maternidad (98 días estándar)Promedio 4 meses × 98 días
Subsidio Maternidad parto múltiple/discapacidadPromedio 4 meses × 128 días (+30 días)
Subsidio por Lactancia (Ley 26790)S/820 pago único por hijo
Asignación Familiar (Ley 25129)S/113 mensuales por hijo menor 18 años
Permiso de Lactancia (Ley 27240)1 hora diaria hasta el 1er año del bebé
Atención prenatal/postparto + CRED bebéS/0 — gratuita en hospitales EsSalud
Permiso paternidad (pareja)10 días calendario (Ley 30807)
Pago al empleador (reembolso)2 armadas: 49 días + 98 días (o 128)

Contacto comercial: [email protected]

Casos prácticos detallados

Casos especiales — qué hacer según tu situación particular

Escenarios reales con la regla aplicable conforme a Ley 26644 + Ley 30367 + DS 005-2011-TR + Ley 26790.

👶Trabajadora dependiente régimen general

Caso más común — el empleador adelanta y pide reembolso.

Empleada en planilla con vínculo laboral activo. CITT del ginecólogo de EsSalud + Formulario 1040 vía VIVA o presencial OSPE. El empleador continúa pagando tu remuneración normal durante 98 días + luego pide reembolso a EsSalud (2 armadas).

👶👶Parto múltiple (gemelos, trillizos)

+30 días adicionales = 128 días totales (Ley 30367).

Tras el parto: actualiza CITT con certificado obstétrico de parto múltiple + acta(s) de nacimiento. Solicita extensión de 30 días adicionales en VIVA o OSPE. Subsidio total: promedio diario × 128 días. Inscribe a TODOS los recién nacidos como derechohabientes.

Bebé nacido con discapacidad

+30 días adicionales = 128 días totales (Ley 30367).

Si el bebé nace con discapacidad médicamente certificada: misma extensión que parto múltiple. Documenta con informe médico de EsSalud que certifique la discapacidad. Inscribe al bebé en CONADIS para acceder a beneficios complementarios (Ley 29973). Considera subsidio adicional especial para personas con discapacidad.

💼Trabajadora independiente Potestativo +Salud

Mismos derechos — pago directo a tu cuenta bancaria.

Aseguradas del Seguro Potestativo +Salud que cumplen requisitos (3 consecutivos o 4 acumulados últimos 6 meses) acceden al subsidio. Tramita DIRECTAMENTE en VIVA o OSPE — sin empleador intermediario. El pago va a tu cuenta bancaria registrada. Cálculo sobre base imponible declarada al SPS.

🛡️Despido durante embarazo o post-parto

Despido NULO — fuero de maternidad Ley 30367 + Ley 30709.

El despido durante el embarazo o los 90 días posteriores al parto es NULO por ley. Derechos: (1) reposición en tu puesto; (2) indemnización por despido arbitrario; (3) pago de remuneraciones dejadas de percibir. Vías: SUNAFIL (0-801-08-987) + demanda laboral nulidad de despido. NO pierdes derecho al subsidio.

🌾Trabajadora agraria o pescadora

Mismos 98 días + extensiones — régimen agrario/pesquero.

Trabajadoras del régimen agrario (Ley 31110) o pescadoras (CBSSP) con aportes al día acceden al Subsidio por Maternidad con las mismas reglas. Cálculo sobre las remuneraciones del régimen específico. Trámite igual: VIVA o Formulario 1040 en OSPE.

🤰Embarazo de alto riesgo (descanso médico previo)

Descanso médico ≠ subsidio maternidad — son trámites separados.

Si tu ginecólogo te ordena reposo absoluto antes del prenatal por embarazo de alto riesgo: solicita el Subsidio por Incapacidad Temporal (DM por enfermedad). NO consume días de tu subsidio por maternidad — son trámites independientes. Mantienes los 98 días de subsidio maternidad cuando inicie el prenatal.

😢Pérdida del bebé / aborto espontáneo

Subsidio por Incapacidad Temporal — no maternidad.

En caso de aborto espontáneo o pérdida fetal antes de la semana 22: aplica el Subsidio por Incapacidad Temporal (no maternidad), con descanso médico determinado por el ginecólogo. A partir de semana 22 con producto fallecido: aplica subsidio maternidad por los 98 días para recuperación física y psicológica de la madre.

Dónde tramitar

Sedes oficiales — VIVA, OSPE y servicios complementarios EsSalud

Direcciones, teléfonos y portales digitales verificados de EsSalud, SUSALUD y servicios relacionados.

💻Plataforma VIVA (recomendada)

Solicitud 100% virtual del subsidio

🔗 viva.essalud.gob.pe

📋Formulario 1040 (descarga)

Solicitud de Prestaciones Económicas

🔗 essalud.gob.pe — Form 1040

🏢35 OSPE — atención presencial

Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas a nivel nacional

📞EsSalud En Línea

Central: (01) 411-8000 opción 5

Línea gratuita: 0800-10200

🏛️Sede Central EsSalud

Jr. Domingo Cueto 120, Jesús María, Lima

Lun-vie 8:30-17:30

📲App EsSalud Mi Consulta

App móvil oficial Android/iOS

🔗 miconsulta.essalud.gob.pe

⚖️SUNAFIL — denuncia despido

Si te despiden estando embarazada

📞 0-801-08-987 · 🔗 gob.pe/sunafil

🛡️Defensoría del Asegurado EsSalud

Av. Arenales 1302 Of 205, Jesús María

Reclamos por demoras o negativa

Ojo con esto

Errores que debes evitar — los 8 más frecuentes que retrasan o pierden el subsidio

Causas reales por las que aseguradas pierden el subsidio o lo cobran con retraso.

1. Esperar más de 6 meses tras el postparto para presentar la solicitud

El plazo MÁXIMO es 6 meses desde la fecha del periodo máximo postparto. Si pasan los 6 meses sin presentar la solicitud: prescribe el derecho y EsSalud puede negarse a pagar. Recomendación: presenta vía VIVA inmediatamente tras el parto — es 100% virtual, rápido y evita perder el plazo.

2. No tener los 3 meses CONSECUTIVOS o 4 ACUMULADOS de aportes

Necesitas 3 meses consecutivos o 4 meses acumulados de aportes a EsSalud dentro de los 6 meses calendario anteriores al inicio del descanso. NO hay flexibilidad. Verifica con tu empleador y revisa tu historial de aportes en VIVA antes de iniciar el trámite. Si no cumples: la solicitud es rechazada definitivamente.

3. No solicitar la extensión de 30 días por parto múltiple/discapacidad

Si fue parto múltiple (gemelos, trillizos) o el bebé nació con discapacidad médicamente certificada: tienes derecho a +30 días adicionales (128 totales) por la Ley 30367. Solicita la extensión actualizando el CITT en EsSalud con el certificado correspondiente. Si no lo solicitas: pierdes ~30% del subsidio que te corresponde.

4. Aceptar despido durante embarazo o post-parto sin denunciar

El despido durante el embarazo o los 90 días posteriores al parto es NULO por ley (Ley 30367 + Ley 30709). NO firmes liquidación renunciando a derechos. Denuncia inmediatamente ante SUNAFIL (0-801-08-987) y demanda nulidad de despido. Tienes derecho a reposición + indemnización + remuneraciones dejadas de percibir.

5. No comunicar al empleador con 15 días de anticipación

Entrega copia del CITT al empleador con mínimo 15 días de anticipación al inicio del descanso. Esto le da tiempo para reorganizar el trabajo y preparar la planilla. La falta de comunicación oportuna NO te quita el derecho al descanso (es OBLIGATORIO desde la fecha del CITT), pero puede generar confusiones administrativas que retrasan el reembolso al empleador.

6. Pagar a un "tramitador" o gestor por hacer el subsidio

El trámite del Subsidio por Maternidad es 100% gratuito. Si te ofrecen tramitarlo cobrando: ES ESTAFA. Solo necesitas ingresar a VIVA (viva.essalud.gob.pe) o llenar el Formulario 1040 y presentarlo en una OSPE. Para asesoría gratuita: Defensoría del Asegurado de EsSalud (Av. Arenales 1302) o Defensoría del Pueblo (0800-15170).

7. Olvidar inscribir al bebé como derechohabiente EsSalud

Tras el parto: inscribe al recién nacido como derechohabiente EsSalud con su acta de nacimiento RENIEC (gratuita los primeros 60 días). Sin inscripción: el bebé NO tiene cobertura de salud. La inscripción se hace en VIVA o en el centro asistencial donde te atendieron. También aprovecha para solicitar el Subsidio por Lactancia (S/820 pago único).

8. Empleador no te paga el adelanto del subsidio durante el descanso

El empleador está obligado a continuar pagando tu remuneración normal durante los 98 días — luego pide reembolso a EsSalud. Si NO te paga: denuncia inmediatamente ante SUNAFIL (0-801-08-987) por incumplimiento laboral. Es infracción muy grave del DS 019-2006-TR (Reglamento de Inspección del Trabajo) con multas hasta S/143,660 (UIT 2026 × 26.12).

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes 2026 — Subsidio por Maternidad EsSalud

Las 12 dudas más comunes con respuestas verificadas oficialmente.

¿Cuántos días cubre el Subsidio por Maternidad EsSalud en 2026?

98 días en total: 49 días prenatales (antes del parto) + 49 días postnatales (después del parto), conforme a la Ley 26644 modificada por la Ley 30367. En caso de parto múltiple (gemelos, trillizos) o nacimiento con discapacidad médicamente certificada: se extiende +30 días adicionales (128 días total). La asegurada puede DIFERIR parte del descanso prenatal al postnatal con solicitud escrita y certificado médico.

¿Cuánto cuesta tramitar el Subsidio por Maternidad EsSalud?

GRATUITO — 100% gratis para la asegurada. EsSalud no cobra ninguna tasa, derecho ni honorario por el trámite del subsidio. El subsidio en sí es DINERO QUE TE PAGAN: equivale al promedio diario de tus remuneraciones de los últimos 4 meses × 98 días (o 128 días en parto múltiple/discapacidad). El empleador adelanta el pago durante el descanso y luego solicita reembolso a EsSalud.

¿Cómo se calcula el monto del Subsidio por Maternidad?

FÓRMULA OFICIAL: (Suma de remuneraciones últimos 4 meses calendario completos / 120 días) × 98 días = monto del subsidio. Ejemplo: si en los últimos 4 meses ganaste S/3,000 mensuales = S/12,000 ÷ 120 = S/100 promedio diario × 98 días = S/9,800 de subsidio total. El monto incluye remuneración mensual + asignación familiar + bonificaciones que aporten a EsSalud. NO incluye gratificaciones (estas se pagan aparte).

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Subsidio por Maternidad?

Requisitos verificados 2026: (1) Ser asegurada titular EsSalud (dependiente régimen general o independiente Potestativo +Salud); (2) Tener 3 meses de aportes CONSECUTIVOS o 4 meses ACUMULADOS dentro de los 6 meses calendario anteriores al inicio del descanso; (3) Vínculo laboral activo en mes de concepción y en mes de inicio del descanso; (4) CITT emitido por médico ginecólogo de EsSalud; (5) DNI vigente; (6) Acta de nacimiento del bebé tras el parto.

¿Cómo solicito el subsidio por la Plataforma VIVA?

Pasos VIVA (recomendado, 100% virtual): (1) Ingresa a viva.essalud.gob.pe → login con DNI y datos asegurada; (2) Selecciona Subsidio por Maternidad; (3) Sube CITT en PDF, copia DNI, acta de nacimiento del bebé, datos bancarios para depósito; (4) Confirma y guarda número de expediente para seguimiento. Tiempo de solicitud: 5-10 minutos. Plazo de evaluación EsSalud: 30-60 días. Pago en 2 armadas.

¿Qué es el Formulario 1040 y cuándo se usa?

El Formulario 1040 es la SOLICITUD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS de EsSalud — formato oficial para que la asegurada o el empleador soliciten pago directo de subsidios (incapacidad temporal, maternidad, lactancia, sepelio). Descarga gratis en essalud.gob.pe. Se usa para vía PRESENCIAL en 35 OSPE. Llénalo, firma, adjunta CITT + DNI + acta nacimiento + datos bancarios y preséntalo en mesa de partes.

¿Las trabajadoras independientes pueden recibir Subsidio por Maternidad?

— las aseguradas del Seguro Potestativo +Salud (asegurado regular potestativo) tienen derecho al Subsidio por Maternidad si cumplen requisitos: 3 meses CONSECUTIVOS o 4 meses ACUMULADOS de aportes dentro de los 6 meses calendario anteriores a la fecha de concepción. Trabajadoras del régimen agrario (Ley 31110) o pescadoras también acceden con sus aportes específicos. El subsidio se calcula sobre la base imponible declarada.

¿Pueden despedirme durante el descanso por maternidad?

NO. Estás protegida por el FUERO DE MATERNIDAD (Ley 30367 + Ley 30709): NO pueden despedirte durante el embarazo ni durante los 90 días posteriores al parto. Cualquier despido en este período es NULO por ley y da derecho a: (1) reposición en tu puesto; (2) indemnización; (3) pago de remuneraciones dejadas de percibir. Si te despidieron: denuncia inmediata ante SUNAFIL (línea 0-801-08-987) y demanda laboral nulidad de despido.

¿Cuánto demora EsSalud en pagar el Subsidio por Maternidad?

30-60 días hábiles desde la presentación completa de la solicitud (VIVA o Formulario 1040). Pago en 2 ARMADAS: PRIMERA al cumplirse los primeros 49 días del descanso; SEGUNDA al vencimiento de los 98 días (o 128 días en parto múltiple/discapacidad). Para dependientes: el pago va a la cuenta del empleador (que ya adelantó tu remuneración). Para independientes Potestativo +Salud: pago directo a la cuenta bancaria de la asegurada.

¿Puedo diferir el descanso prenatal al postnatal?

— conforme a la Ley 26644 modificada por la Ley 30367. Puedes solicitar que parte de los 49 días prenatales se sumen al postnatal (ejemplo: tomar solo 2 semanas antes del parto y el resto después). Procedimiento: solicitud por escrito al empleador con certificado médico que avale tu aptitud laboral. NO todos los empleadores lo aceptan voluntariamente, pero es tu DERECHO conforme al Reglamento DS 005-2011-TR. Beneficio: más tiempo con tu bebé tras el nacimiento.

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la solicitud de subsidio?

6 MESES desde la fecha del periodo máximo postparto o desde la fecha de término del periodo de licencia consignada en el CITT. Si vencen los 6 meses sin presentar la solicitud: prescribe el derecho al subsidio y EsSalud puede negarse a pagar. Recomendación: presenta la solicitud INMEDIATAMENTE tras el parto vía VIVA (es virtual y rápido) para evitar perder el plazo y agilizar el cobro.

¿Qué otros beneficios EsSalud recibo además del subsidio por maternidad?

Además del Subsidio por Maternidad recibes: (1) SUBSIDIO POR LACTANCIA: pago único de S/820 por hijo recién nacido (Ley 26790); (2) PERMISO POR LACTANCIA: 1 hora diaria hasta el 1er año del bebé (Ley 27240); (3) ATENCIÓN GINECOLÓGICA gratuita prenatal y postparto; (4) CONTROL CRECIMIENTO Y DESARROLLO (CRED) del bebé gratuito; (5) ASIGNACIÓN FAMILIAR de S/113 mensuales por hijo menor de 18 años (Ley 25129); (6) Posible PERMISO DE PATERNIDAD para tu pareja: 10 días calendario (Ley 30807).

Información útil de EsSalud — contacto y portales oficiales

Teléfono EsSalud En LíneaCentral (01) 411-8000 opción 5
Línea gratuita 0800-10200
Plataforma VIVA + portalesviva.essalud.gob.pe
essalud.gob.pe
Sede Central + 35 OSPEJr. Domingo Cueto 120, Jesús María, Lima
Lun-vie 8:30-17:30 + 35 oficinas nacionales
App móvil EsSalud Mi ConsultaVerifica aportes y solicita subsidio
miconsulta.essalud.gob.pe

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