¿Cuántos seguros +Vida tiene EsSalud y en qué se diferencian?
Son dos productos distintos. El +Vida Seguro de Accidentes es solidario, lo paga el propio asegurado (alrededor de S/5 al mes) y cubre muerte o invalidez por accidente. El +Vida Seguro de Vida Ley es el seguro del D.Leg. 688, lo paga el empleador y cubre fallecimiento natural, fallecimiento por accidente e invalidez total permanente del trabajador.
¿Qué cubre el +Vida Seguro de Accidentes y cuánto cuesta?
Cubre muerte o invalidez total y permanente por accidente. La indemnización referencial llega hasta S/84,000 para el titular y S/42,000 para el cónyuge. La cuota solidaria es de alrededor de S/5 al mes a cargo del propio asegurado; verifica el monto vigente antes de afiliarte.
¿Qué es el +Vida Seguro de Vida Ley del D.Leg. 688?
Es el seguro de vida ley obligatorio del Decreto Legislativo 688, que EsSalud ofrece como producto +Vida compitiendo con las aseguradoras privadas. La prima la paga íntegramente el empleador y cubre fallecimiento e invalidez del trabajador con beneficios fijados en número de remuneraciones.
¿Cuánto pagan a los beneficiarios en el seguro de vida ley?
Por fallecimiento natural, 16 remuneraciones mensuales. Por fallecimiento por accidente, 32 remuneraciones. Por invalidez total y permanente por accidente, 32 remuneraciones. La base de cálculo es la remuneración del trabajador conforme al D.Leg. 688.
¿Desde cuándo es obligatorio el seguro de vida ley?
El empleador debe tomar el seguro desde que el trabajador inicia la relación laboral. La obligación se mantiene mientras dure el vínculo, conforme al D.Leg. 688 y sus normas modificatorias.
¿Quién paga la prima del +Vida Seguro de Vida Ley?
La prima la paga íntegramente el empleador. El trabajador no realiza ningún descuento ni aporte. El monto depende de la planilla y del asegurador elegido (EsSalud o una compañía privada autorizada por la SBS).
¿Quién paga el +Vida Seguro de Accidentes?
Lo paga el propio asegurado. Es un seguro solidario de afiliación voluntaria con una cuota mensual reducida (alrededor de S/5). No interviene el empleador: es una protección individual adicional para el asegurado de EsSalud y su familia.
¿Puedo elegir a mis beneficiarios?
En el seguro de vida ley, ante fallecimiento natural los beneficiarios son los de ley (cónyuge o conviviente e hijos); ante fallecimiento por accidente el trabajador puede designarlos libremente. En el +Vida Accidentes designas a los beneficiarios al afiliarte.
¿Es lo mismo el +Vida de EsSalud que el de una aseguradora privada?
La cobertura del vida ley es la misma porque la fija el D.Leg. 688, pero la prima puede variar. EsSalud ofrece el +Vida Ley como alternativa, y el empleador puede contratarlo con EsSalud o con cualquier compañía autorizada por la SBS. Conviene comparar primas.
¿Qué remuneración se usa para calcular la indemnización del vida ley?
Se toma como base la remuneración del trabajador conforme al D.Leg. 688, incluyendo los conceptos remunerativos que la norma considera. Sobre esa base se aplican las 16 o 32 remuneraciones según el tipo de contingencia.
¿El seguro +Vida cubre la atención médica o el sepelio?
No. El +Vida cubre muerte e invalidez con una indemnización en dinero, no atención médica (esa es la cobertura del seguro regular de salud de EsSalud) ni gastos funerarios (esos se reembolsan por la prestación por sepelio, un beneficio aparte).
¿Qué pasa si el empleador no contrata el seguro de vida ley?
Si el empleador no toma el seguro estando obligado, asume directamente con su patrimonio el pago de la indemnización al trabajador o a sus beneficiarios: 16 o 32 remuneraciones según corresponda, además de las sanciones laborales aplicables.
¿Cómo me afilio al +Vida Seguro de Accidentes?
Debes ser asegurado de EsSalud, manifestar tu voluntad de afiliarte, designar beneficiarios y autorizar el pago de la cuota mensual. Consulta los canales y el monto vigente en EsSalud: central (01) 411-8000 o la línea gratuita 0800-10-828.
¿Dónde reclamo si el seguro +Vida no me responde?
Primero usa el Libro de Reclamaciones y la Defensoría del Asegurado de EsSalud. Si la respuesta no te satisface, escala a SUSALUD (línea 113). Para el vida ley contratado con una aseguradora privada, el reclamo se dirige también a la compañía y a la SBS.