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Seguro +Vida de EsSalud: seguro de accidentes y seguro de vida ley

Seguro Social de Salud (EsSalud) · Dos productos +Vida: Seguro de Accidentes (solidario, del asegurado) y Seguro de Vida Ley del D.Leg. 688 (prima del empleador)

Presencial

Bajo la marca +Vida, EsSalud ofrece dos seguros distintos que no debes confundir. El +Vida Seguro de Accidentes es un seguro solidario que paga el propio asegurado (alrededor de S/5 al mes) y cubre muerte o invalidez por accidente, con indemnización referencial de hasta S/84,000 para el titular y S/42,000 para el cónyuge. El +Vida Seguro de Vida Ley es el seguro del Decreto Legislativo 688 que EsSalud ofrece compitiendo con las aseguradoras privadas: la prima la paga el empleador y cubre fallecimiento e invalidez del trabajador con 16 remuneraciones (muerte natural) o 32 remuneraciones (muerte por accidente o invalidez total y permanente).

En esta guía verás en qué se diferencia cada +Vida, cuánto cubre, quién lo paga, cómo se calcula la indemnización del vida ley, los requisitos, el paso a paso y la base legal. Así eliges la protección correcta sin pagar de más ni quedarte sin cobertura.

4 cosas que debes saber antes de contratar un seguro +Vida de EsSalud EsSalud · +Vida Seguro de Accidentes (asegurado) vs. +Vida Seguro de Vida Ley D.Leg. 688 (empleador)

Para no confundir los dos productos +Vida ni perder cobertura, ten en cuenta:

Son dos seguros distintos+Vida Accidentes lo paga el asegurado; +Vida Vida Ley lo paga el empleador. No son el mismo producto.
S/5 al mes vs. prima del empleadorEl seguro de accidentes cuesta una cuota solidaria reducida; el vida ley no te cuesta nada como trabajador.
El vida ley es del D.Leg. 688Su cobertura (16 o 32 remuneraciones) la fija la ley, no la aseguradora; solo cambia la prima.
No es atención médica+Vida paga dinero por muerte o invalidez; la atención de salud y el sepelio son beneficios aparte.

Los montos solidarios y las indemnizaciones referenciales pueden actualizarse; verifica las cifras vigentes en EsSalud antes de contratar.

Última actualización28 de mayo de 2026
Entidad responsableEsSalud — Seguro Social de Salud
Fuente oficialgob.pe/essalud
Guía informativa independiente. No somos EsSalud. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Según el +Vida Accidentes: cuota del asegurado (~S/5/mes) · Vida Ley: prima del empleador (D.Leg. 688)
Cobertura Muerte o invalidez Accidentes: hasta S/84,000 · Vida Ley: 16 o 32 remuneraciones
Quién lo contrata Asegurado o empleador Accidentes: el asegurado · Vida Ley: el empleador
No los confundas

Los dos seguros +Vida de EsSalud: en qué se diferencian

EsSalud usa la marca +Vida para dos productos completamente distintos. Saber cuál es cuál evita pagar de más o quedarte sin la cobertura que necesitas.

+Vida Seguro de Accidentes vs. +Vida Seguro de Vida Ley (D.Leg. 688)

+Vida Seguro de Accidentes

Seguro solidario y voluntario que contrata el propio asegurado de EsSalud. La cuota es de alrededor de S/5 al mes. Cubre muerte o invalidez total y permanente por accidente, con indemnización referencial de hasta S/84,000 para el titular y S/42,000 para el cónyuge. Es una protección individual adicional para ti y tu familia, independiente de tu trabajo.

+Vida Seguro de Vida Ley

Es el seguro de vida ley del Decreto Legislativo 688, que EsSalud ofrece como producto +Vida compitiendo con las aseguradoras privadas. La prima la paga el empleador (el trabajador no aporta). Cubre fallecimiento natural (16 remuneraciones), fallecimiento por accidente (32 remuneraciones) e invalidez total y permanente por accidente (32 remuneraciones).

Regla rápida. Si lo pagas tú con una cuota mensual baja y cubre solo accidentes, es el +Vida Seguro de Accidentes. Si lo paga tu empleador y cubre muerte natural y por accidente con remuneraciones, es el +Vida Seguro de Vida Ley (D.Leg. 688). Ninguno de los dos cubre atención médica ni gastos de sepelio.
Cuánto paga cada uno

Coberturas y montos del seguro +Vida de EsSalud

Indemnizaciones por muerte o invalidez en cada producto +Vida. Las cifras del seguro de accidentes son referenciales y pueden actualizarse.

Contingencia +Vida Seguro de Accidentes +Vida Seguro de Vida Ley (D.Leg. 688)
Fallecimiento natural No cubre (solo accidentes) 16 remuneraciones mensuales
Fallecimiento por accidente Hasta S/84,000 (titular) · S/42,000 (cónyuge) 32 remuneraciones mensuales
Invalidez total y permanente por accidente Hasta S/84,000 (titular) · S/42,000 (cónyuge) 32 remuneraciones mensuales
Quién paga El propio asegurado (cuota ~S/5/mes) El empleador (prima mensual)
Naturaleza Voluntario y solidario Obligatorio para el empleador (D.Leg. 688)
Cómo se calcula la indemnización del Vida Ley

Se calcula sobre la remuneración del trabajador conforme al D.Leg. 688: por ejemplo, con un sueldo de S/2,000, la muerte natural pagaría 16 × S/2,000 = S/32,000 y la muerte por accidente 32 × S/2,000 = S/64,000. Los montos del +Vida Accidentes son referenciales y los fija EsSalud; confirma las cifras vigentes antes de afiliarte.

Condiciones por producto

Requisitos para contratar el seguro +Vida de EsSalud

Qué necesitas según afilies el +Vida Accidentes o el empleador contrate el +Vida Vida Ley.

Para el +Vida Seguro de Accidentes

Ser asegurado de EsSalud y presentar tu DNI

Debes ser asegurado regular activo. La afiliación al seguro de accidentes es voluntaria e individual del propio asegurado.

Manifestar tu voluntad de afiliarte

Expresas tu decisión de afiliarte al producto y autorizas el pago de la cuota mensual solidaria (alrededor de S/5).

Designar a tus beneficiarios

Indicas quiénes recibirán la indemnización en caso de muerte o invalidez por accidente.

Para el +Vida Seguro de Vida Ley (D.Leg. 688)

Trabajador con vínculo laboral vigente

El seguro protege a los trabajadores en planilla. La cobertura se mantiene mientras dure la relación laboral.

El empleador contrata la póliza

El empleador elige contratar el +Vida con EsSalud o con una compañía de seguros privada autorizada por la SBS y paga la prima.

DNI de los beneficiarios designados

Se registran los datos de los beneficiarios que recibirán la indemnización según las reglas del D.Leg. 688.

Paso a paso

Cómo contratar el seguro +Vida de EsSalud

El proceso cambia según se trate del seguro de accidentes (asegurado) o del vida ley (empleador).

  1. 1

    Identifica qué +Vida necesitas

    Decide si quieres el +Vida Seguro de Accidentes (protección individual que pagas tú, ~S/5/mes) o si el tema es el +Vida Seguro de Vida Ley que tu empleador debe contratar por el D.Leg. 688.

  2. 2

    Reúne los datos del asegurado o de la planilla

    Para el seguro de accidentes basta tu DNI y ser asegurado activo. Para el vida ley, el empleador identifica a los trabajadores con vínculo laboral vigente y su remuneración.

  3. 3

    Contrata el producto con EsSalud

    El asegurado se afilia al +Vida Accidentes en los canales de EsSalud. El empleador contrata la póliza +Vida Vida Ley con EsSalud o con una aseguradora autorizada por la SBS, comparando primas.

  4. 4

    Designa a los beneficiarios

    Registra quiénes recibirán la indemnización. En el vida ley, ante muerte natural los beneficiarios son los de ley; ante muerte por accidente el trabajador los designa libremente.

  5. 5

    Mantén el pago al día para conservar la cobertura

    En el seguro de accidentes paga la cuota mensual solidaria; en el vida ley el empleador paga la prima cada mes. Si el pago se interrumpe, la cobertura puede suspenderse.

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda sobre el seguro +Vida

Antes de afiliarte, confirma con EsSalud si te interesa el seguro de accidentes (lo pagas tú) o si tu cobertura ya viene por el vida ley que paga tu empleador. No los confundas.

Como la cobertura del vida ley la fija el D.Leg. 688, el empleador puede comparar primas entre EsSalud y aseguradoras privadas autorizadas por la SBS: el beneficio es el mismo, solo cambia el precio.

Designa siempre a tus beneficiarios y mantenlos actualizados. En la muerte por accidente del vida ley puedes elegirlos libremente; no dejar designación complica el cobro a tu familia.

Recuerda que el +Vida no cubre atención médica ni sepelio. Para gastos funerarios del asegurado titular existe la prestación por sepelio, un beneficio aparte de EsSalud.

Ojo con esto

Errores que debes evitar con el seguro +Vida

Confundir los dos productos +Vida

El +Vida Seguro de Accidentes (lo pagas tú, ~S/5/mes) no es el +Vida Seguro de Vida Ley (lo paga tu empleador por el D.Leg. 688). Tienen coberturas, costos y contratantes distintos.

Creer que el +Vida cubre la atención médica

Ninguno de los dos +Vida paga consultas, hospitalización ni medicinas. Eso lo cubre tu seguro regular de salud de EsSalud; el +Vida solo indemniza por muerte o invalidez.

No designar beneficiarios

Si no designas beneficiarios, el cobro de la indemnización puede trabarse con trámites sucesorios. Indícalos al contratar y mantenlos actualizados.

El empleador no contrata el vida ley a tiempo

Si el empleador no toma el seguro estando obligado, asume con su patrimonio la indemnización (16 o 32 remuneraciones) y las sanciones laborales correspondientes.

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Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre el seguro +Vida de EsSalud

¿Cuántos seguros +Vida tiene EsSalud y en qué se diferencian?

Son dos productos distintos. El +Vida Seguro de Accidentes es solidario, lo paga el propio asegurado (alrededor de S/5 al mes) y cubre muerte o invalidez por accidente. El +Vida Seguro de Vida Ley es el seguro del D.Leg. 688, lo paga el empleador y cubre fallecimiento natural, fallecimiento por accidente e invalidez total permanente del trabajador.

¿Qué cubre el +Vida Seguro de Accidentes y cuánto cuesta?

Cubre muerte o invalidez total y permanente por accidente. La indemnización referencial llega hasta S/84,000 para el titular y S/42,000 para el cónyuge. La cuota solidaria es de alrededor de S/5 al mes a cargo del propio asegurado; verifica el monto vigente antes de afiliarte.

¿Qué es el +Vida Seguro de Vida Ley del D.Leg. 688?

Es el seguro de vida ley obligatorio del Decreto Legislativo 688, que EsSalud ofrece como producto +Vida compitiendo con las aseguradoras privadas. La prima la paga íntegramente el empleador y cubre fallecimiento e invalidez del trabajador con beneficios fijados en número de remuneraciones.

¿Cuánto pagan a los beneficiarios en el seguro de vida ley?

Por fallecimiento natural, 16 remuneraciones mensuales. Por fallecimiento por accidente, 32 remuneraciones. Por invalidez total y permanente por accidente, 32 remuneraciones. La base de cálculo es la remuneración del trabajador conforme al D.Leg. 688.

¿Desde cuándo es obligatorio el seguro de vida ley?

El empleador debe tomar el seguro desde que el trabajador inicia la relación laboral. La obligación se mantiene mientras dure el vínculo, conforme al D.Leg. 688 y sus normas modificatorias.

¿Quién paga la prima del +Vida Seguro de Vida Ley?

La prima la paga íntegramente el empleador. El trabajador no realiza ningún descuento ni aporte. El monto depende de la planilla y del asegurador elegido (EsSalud o una compañía privada autorizada por la SBS).

¿Quién paga el +Vida Seguro de Accidentes?

Lo paga el propio asegurado. Es un seguro solidario de afiliación voluntaria con una cuota mensual reducida (alrededor de S/5). No interviene el empleador: es una protección individual adicional para el asegurado de EsSalud y su familia.

¿Puedo elegir a mis beneficiarios?

En el seguro de vida ley, ante fallecimiento natural los beneficiarios son los de ley (cónyuge o conviviente e hijos); ante fallecimiento por accidente el trabajador puede designarlos libremente. En el +Vida Accidentes designas a los beneficiarios al afiliarte.

¿Es lo mismo el +Vida de EsSalud que el de una aseguradora privada?

La cobertura del vida ley es la misma porque la fija el D.Leg. 688, pero la prima puede variar. EsSalud ofrece el +Vida Ley como alternativa, y el empleador puede contratarlo con EsSalud o con cualquier compañía autorizada por la SBS. Conviene comparar primas.

¿Qué remuneración se usa para calcular la indemnización del vida ley?

Se toma como base la remuneración del trabajador conforme al D.Leg. 688, incluyendo los conceptos remunerativos que la norma considera. Sobre esa base se aplican las 16 o 32 remuneraciones según el tipo de contingencia.

¿El seguro +Vida cubre la atención médica o el sepelio?

No. El +Vida cubre muerte e invalidez con una indemnización en dinero, no atención médica (esa es la cobertura del seguro regular de salud de EsSalud) ni gastos funerarios (esos se reembolsan por la prestación por sepelio, un beneficio aparte).

¿Qué pasa si el empleador no contrata el seguro de vida ley?

Si el empleador no toma el seguro estando obligado, asume directamente con su patrimonio el pago de la indemnización al trabajador o a sus beneficiarios: 16 o 32 remuneraciones según corresponda, además de las sanciones laborales aplicables.

¿Cómo me afilio al +Vida Seguro de Accidentes?

Debes ser asegurado de EsSalud, manifestar tu voluntad de afiliarte, designar beneficiarios y autorizar el pago de la cuota mensual. Consulta los canales y el monto vigente en EsSalud: central (01) 411-8000 o la línea gratuita 0800-10-828.

¿Dónde reclamo si el seguro +Vida no me responde?

Primero usa el Libro de Reclamaciones y la Defensoría del Asegurado de EsSalud. Si la respuesta no te satisface, escala a SUSALUD (línea 113). Para el vida ley contratado con una aseguradora privada, el reclamo se dirige también a la compañía y a la SBS.

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Información útil de EsSalud

Contacto EsSaludCentral (01) 411-8000
Línea gratuita 0800-10-828
SUSALUD 113 (reclamos)

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