¿Cuándo se pagan las utilidades del ejercicio 2025 (a cobrar en 2026)?
El pago vence 30 días calendario después del vencimiento de la DDJJ renta anual SUNAT (Art. 6 DLeg 892 + DS 009-98-TR). El cronograma 2026 (RS 000386-2025) escalona la DDJJ entre el 27 de mayo y el 10 de junio para personas/MYPE, por lo que la mayoría de empresas paga entre fines de junio y la primera quincena de julio de 2026. Empresas grandes que declararon entre el 26 de marzo y el 13 de abril debían haber pagado a más tardar en mayo. Si no cumplen el plazo, la deuda genera interés moratorio (D. Ley 25920) —pero solo desde que la reclamas por escrito, art. 6 del D. Leg. 892— y procede denuncia a SUNAFIL.
¿Qué porcentaje de utilidades corresponde según el sector económico?
Según el Art. 2 del DLeg 892: 10% para empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones; 8% para empresas mineras, de comercio (mayorista/minorista) y restaurantes; 5% para las demás actividades. La determinación se hace según el CIIU principal registrado en SUNAT. El fondo total se distribuye 50% por días efectivamente trabajados y 50% por remuneración bruta percibida en el ejercicio.
¿Cuál es el tope máximo por trabajador y qué pasa con el excedente?
El tope individual es de 18 remuneraciones mensuales por trabajador (Ley 28873). Se calcula sobre la remuneración mensual al 31 de diciembre del ejercicio. Lo que excede ese tope NO se entrega al trabajador — va al FONDOEMPLEO (Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo, Ley 28518) que financia programas de capacitación en regiones distintas a Lima. El tope opera de forma individual: si el trabajador A llegó al tope y el B no, el excedente de A no se le da al B, va al Fondoempleo.
¿Qué empresas están obligadas y cuáles están exoneradas?
Están obligadas las empresas privadas generadoras de rentas de 3ra categoría (Art. 1 DLeg 892) con más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio (cómputo del DS 009-98-TR: suma de planilla mensual ÷ 12). Están exoneradas: empresas con 20 o menos trabajadores, cooperativas, sociedades civiles, autogestionarias, sector público, asociaciones sin fines de lucro, microempresas inscritas en REMYPE, y empresas con pérdida tributaria en el ejercicio (no hay utilidad gravable). Las pequeñas empresas REMYPE con más de 20 trabajadores SÍ están obligadas.
¿Cómo se distribuye exactamente el 50% por días y el 50% por remuneración?
Fórmula del Art. 2 DLeg 892: el 50% del fondo se divide entre el total de días efectivamente trabajados por todos los trabajadores en el ejercicio, lo que da un factor por día que multiplica los días que trabajó cada uno. El otro 50% se divide entre la suma de remuneraciones brutas percibidas por todos los trabajadores en el año, lo que da un factor por sol que multiplica las remuneraciones de cada uno. La suma de ambas partes es la utilidad individual (sujeta al tope de 18 sueldos).
¿Qué pasa si la empresa no paga las utilidades en plazo?
Es infracción grave en materia de relaciones laborales (DS 019-2006-TR modificado por DS 008-2020-TR). Pasos: (1) requerimiento formal por escrito a RR.HH. con cargo; (2) si no responden en 72 h, denuncia gratuita ante SUNAFIL (puede ser anónima) en sunafil.gob.pe/denuncias o línea 0-800-16872; (3) interés moratorio (D. Ley 25920), que corre desde tu requerimiento escrito, no solo (art. 6 del D. Leg. 892); (4) acción judicial (Ley 29497) con prescripción de 4 años. Multa SUNAFIL: de S/ 1,430 a S/ 143,660 (26.12 UIT 2026) según tamaño y trabajadores afectados.
¿Las utilidades pagan AFP/ONP e impuesto a la renta?
NO pagan AFP/ONP: son ingresos extraordinarios no remunerativos (Art. 19.b TUO Ley CTS DS 001-97-TR). SÍ pagan IR de 5ta categoría: se suman a tu renta anual; el empleador retiene según las tasas progresivas (8% / 14% / 17% / 20% / 30%) si tu renta anual acumulada supera las 7 UIT (S/ 38,500 en 2026, UIT S/ 5,500 según DS 301-2025-EF). Tampoco forman parte de la remuneración computable para CTS, gratificación ni vacaciones.
¿Los ex trabajadores (que cesaron) tienen derecho a utilidades?
SÍ. El Art. 9 del DLeg 892 establece que los ex trabajadores que prestaron servicios durante el ejercicio fiscal tienen derecho a la parte proporcional por días trabajados y remuneración percibida hasta el cese. La empresa debe ubicarlos para el pago; si no responden, debe consignarlos judicialmente o publicar aviso en el portal MTPE. Los herederos también tienen derecho en caso de fallecimiento. La prescripción es de 4 años contados desde la fecha en que debieron pagarse las utilidades (Ley 27321).
¿Hasta cuántos años atrás puedo reclamar utilidades impagas?
La prescripción es de 4 años (Ley 27321) contados desde el día siguiente al cese si todavía estás trabajando, o desde la fecha en que las utilidades debieron pagarse. Si seguiste trabajando y la empresa no te pagó las utilidades 2021, 2022, 2023 y 2024 — puedes reclamarlas todas. Conviene presentar requerimiento formal con cargo cuanto antes para interrumpir cualquier riesgo. Si la empresa no acredita el pago, se presume el incumplimiento y debe pagar con interés moratorio (D. Ley 25920), contado desde tu requerimiento escrito, + multa SUNAFIL como infracción grave.
¿Sobre qué cifra de la empresa se calculan las utilidades?
Sobre la renta imponible ANTES del impuesto a la renta, no sobre la «utilidad neta» del estado de resultados. El art. 4 del D. Leg. 892 lo dice con estas palabras: la participación «se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores». Dos cosas, entonces: (1) es la cifra de antes de pagar el impuesto —si usas la de después, tu cálculo sale corto en casi un 30%—; y (2) si la empresa arrastraba pérdidas de años anteriores, esas se restan primero, así que puede haber utilidad contable y aun así no tocarte nada.
Estuve de licencia por maternidad. ¿Pierdo esos días?
No, y esto casi nadie lo sabe. El reparto del 50% va por «los días real y efectivamente trabajados»… pero la Ley 30792 (2018) modificó expresamente esa regla para añadir que se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora. Es decir: tus 98 días de licencia por maternidad cuentan igual que si hubieras estado en la oficina. Si tu empresa te los descontó, te está pagando de menos y puedes reclamarlo.
La empresa se pasó del plazo. ¿Me deben intereses?
Sí, pero con una condición que casi nadie cumple. El art. 6 dice que, vencido el plazo «y previo requerimiento de pago por escrito», la participación no entregada genera interés moratorio (D. Ley 25920 — el interés legal laboral, no la TIM de SUNAT). Lee bien: los intereses no corren solos. Si no reclamas por escrito, no empiezan a contar. Manda una carta simple con cargo de recepción, o un correo del que puedas probar la entrega: ese papel es el que activa el reloj.
¿Puedo exigir que me enseñen cómo calcularon mis utilidades?
Sí, y es una obligación de la empresa, no un favor. El art. 7 del D. Leg. 892 es tajante: «al momento del pago… las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado». Tienes derecho a la hoja de cálculo: la renta imponible usada, el total de días de la empresa, el total de remuneraciones y tus propias cifras. Sin eso no puedes comprobar nada — y por eso conviene pedirla siempre.
¿Cómo se cuentan los «más de 20 trabajadores» que obligan a repartir?
No es un conteo de un día cualquiera: es un promedio anual. El D. Leg. 892 lo detalla: «para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio y el resultado total se dividirá entre doce (12)». Así que una empresa que tuvo 30 personas medio año y 10 el otro medio promedia 20 y no reparte. Y al revés: no vale despedir en diciembre para bajar el número.
El tope de 18 sueldos, ¿con qué remuneración se calcula?
Con la de cierre del ejercicio. La norma dice «18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio». O sea: si te subieron el sueldo en diciembre, el tope se calcula con el sueldo nuevo, aunque hayas cobrado menos casi todo el año. Y si te lo bajaron, con el bajo. Lo que sobrepase ese tope no se pierde en el aire: va al FONDOEMPLEO, que financia capacitación laboral en la región donde se generó. Si el remanente de una región supera las 2,200 UIT, el exceso pasa al Gobierno Regional.