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Calculadora de utilidades 2026: cuánto te toca según tu sector, días y sueldo

Reparto por sector (10% industria/pesca/telecom · 8% minería/comercio · 5% otros) + 50% días + 50% remuneración + tope individual 18 sueldos (excedente al Fondoempleo) · PDF y carta SUNAFIL gratis

Las utilidades son un derecho laboral que permite a los trabajadores participar en las ganancias de la empresa donde laboran. Según el Decreto Legislativo 892, las empresas con más de 20 trabajadores que generan rentas de tercera categoría están obligadas a repartir un porcentaje de su renta imponible —antes del impuesto a la renta— entre sus empleados. Usa esta calculadora para estimar cuánto te corresponde.

Última actualización19 de junio de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalDLeg 892 + DS 009-98-TR + Ley 28873 (tope 18 sueldos)
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con tu área de recursos humanos o un abogado laboralista.
Resumen clave

Lo que debes saber sobre las utilidades 2026

Datos esenciales del reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Porcentaje según sector
  • 10%: Pesca, Telecomunicaciones, Industrial
  • 8%: Minería, Comercio y restaurantes
  • 5%: Otros sectores (servicios, agrario, etc.)
Plazo de pago 2026
  • Hasta el 13 de mayo de 2026 (30 días después de la DJ anual SUNAT)
  • Aplica a utilidades generadas en el ejercicio 2025
Empresas obligadas
  • Empresas privadas con más de 20 trabajadores
  • Que generen rentas de tercera categoría
  • Que hayan obtenido renta imponible positiva en el ejercicio (después de compensar pérdidas de años anteriores)
Tope máximo
  • Máximo 18 sueldos brutos mensuales por trabajador
  • El excedente se destina al FONDOEMPLEO
Herramienta gratuita

Calcula tus utilidades 2025 (a cobrar entre junio y julio 2026)

Ingresa tu sueldo, sector y datos de la empresa para estimar lo que te corresponde según DLeg 892 (con tope individual de 18 sueldos). Descarga el PDF y la carta SUNAFIL si tu empresa no paga en plazo.

El art. 2.b reparte el 50% «en proporción a las remuneraciones… multiplicado por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio». O sea: lo que de verdad cobraste ese año —con aumentos, meses incompletos o bonos remunerativos—, no tu sueldo actual por doce.

🚨 No es la «utilidad neta» del estado de resultados. El art. 4 del D. Leg. 892 manda calcular sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio, después de compensar las pérdidas de años anteriores —y antes de descontar el impuesto a la renta—. Es la cifra que la empresa declara en su DJ anual. Si metes la utilidad ya tributada, el resultado te sale corto en casi un tercio.

S/ 0.00Utilidades estimadas

Cálculo referencial verificado con DLeg 892 + DS 009-98-TR + Ley 28873 al 19-jun-2026 · la carta SUNAFIL incluye marco normativo y solicita pago en 72 h.

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Información esencial

¿Qué son las utilidades?

Todo lo que necesitas saber sobre la participación en las utilidades de la empresa en Perú.

Las utilidades son un derecho constitucional reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú, que establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las ganancias de la empresa donde laboran. Este beneficio está regulado por el Decreto Legislativo 892 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 009-98-TR.

El reparto de utilidades se calcula sobre la renta imponible del ejercicio, ANTES de descontar el Impuesto a la Renta (art. 2 y art. 4 del D. Leg. 892) y después de compensar las pérdidas de años anteriores. No es la «utilidad neta» del estado de resultados: si usas la cifra ya tributada, tu cálculo sale corto en casi un 30%. El porcentaje que se reparte varía según el sector económico de la empresa:

  • 10%: Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales
  • 8%: Empresas mineras, de comercio al por mayor y menor, y restaurantes
  • 5%: Empresas de otros sectores (servicios, agrario, construcción, etc.)

¿Cómo se distribuyen las utilidades?

El monto total a distribuir se divide en dos partes iguales:

  • 50% en función de los días trabajados: Se divide proporcionalmente según los días efectivamente laborados por cada trabajador respecto al total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa.
  • 50% en función de las remuneraciones: Se divide proporcionalmente según la remuneración anual de cada trabajador respecto al total de remuneraciones pagadas por la empresa a todos sus trabajadores.

La suma de ambas partes constituye el monto de utilidades que le corresponde a cada trabajador. Sin embargo, existe un tope máximo de 18 remuneraciones mensuales por trabajador. Si el monto calculado supera este tope, el excedente se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO).

C
Caso 1 · Industria (10%)
Carlos · Operario textil
  • 🏭 Sector: Industria (10%)
  • 💵 Sueldo bruto: S/ 2,500
  • 📅 Días trabajados 2025: 260 / 7,800 empresa
  • 💰 Renta imponible antes del IR: S/ 1,500,000
1. Fondo = 1,500,000 × 10% = S/ 150,000
2. Por días = 75,000 × (260/7,800) = S/ 2,500
3. Por remun. = 75,000 × (30,000/2,400,000) = S/ 937.50
Total utilidades 2025
S/ 3,437.50
menor al tope (45,000) · paga IR 5ta, no AFP
TOPE 18 SUELDOS ACTIVO
M
Caso 2 · Minería (8%) con tope activado
María · Ingeniera de mina
  • ⛏️ Sector: Minería (8%)
  • 💵 Sueldo bruto: S/ 8,000
  • 📅 Días trabajados 2025: 360 / 18,000 empresa
  • 💰 Renta imponible antes del IR: S/ 120,000,000
1. Fondo = 120M × 8% = S/ 9,600,000
2. Por días = 4.8M × (360/18,000) = S/ 96,000
3. Por remun. = 4.8M × (96k/3M) = S/ 153,600
Subtotal sin tope: S/ 249,600
⚠ Supera tope 18 × S/ 8,000 = S/ 144,000
María recibe (tope aplicado)
S/ 144,000
excedente S/ 105,600 → al Fondoempleo (Ley 28518)

¿Tu empresa no paga? Genera la carta-modelo SUNAFIL arriba, entrégala a RR.HH. con cargo y, si no responden en 72 h, denuncia gratis al 0-800-16872.

Requisitos

¿Quiénes reciben utilidades?

Conoce si tienes derecho al reparto de utilidades en tu empresa.

Tienen derecho a participar en el reparto de utilidades todos los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

  • Trabajar en una empresa privada que genera rentas de tercera categoría
  • La empresa debe contar con más de 20 trabajadores
  • La empresa debe haber generado renta imponible positiva en el ejercicio fiscal
  • Haber trabajado al menos un día durante el ejercicio fiscal correspondiente

Trabajadores incluidos:

  • Trabajadores con contrato a plazo indefinido
  • Trabajadores con contrato a plazo fijo (CAS no aplica)
  • Trabajadores a tiempo parcial
  • Trabajadores que cesaron durante el ejercicio (reciben proporcionalmente a los días trabajados)

Excluidos del reparto:

  • Trabajadores de empresas con 20 o menos trabajadores
  • Trabajadores de cooperativas, empresas autogestionarias y sociedades civiles
  • Trabajadores de empresas individuales de responsabilidad limitada
  • Trabajadores del sector público (CAS, funcionarios, etc.)
  • Trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE
Fechas importantes

Plazos para el pago de utilidades 2026

Calendario oficial para el reparto de utilidades del ejercicio 2025.

Declaración Jurada Anual SUNAT
  • Fecha límite: Según cronograma SUNAT (entre marzo y abril 2026)
  • La empresa declara su renta neta imponible del ejercicio 2025
  • A partir de esta fecha se cuentan los 30 días para el pago de utilidades
Pago de utilidades a los trabajadores
  • Fecha límite: 13 de mayo de 2026
  • Dentro de los 30 días calendario de vencido el plazo para la DJ anual
  • El empleador debe entregar una liquidación detallada a cada trabajador
Reclamo por no pago
  • El trabajador puede reclamar ante SUNAFIL o el MTPE
  • El plazo de prescripción es de 4 años desde que debieron pagarse
  • El empleador paga intereses legales laborales por el retraso
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre utilidades 2026 + tope 18 sueldos

Las dudas más comunes sobre fechas de pago, sectores, tope de 18 sueldos, Fondoempleo y reclamo SUNAFIL.

¿Cuándo se pagan las utilidades del ejercicio 2025 (a cobrar en 2026)?

El pago vence 30 días calendario después del vencimiento de la DDJJ renta anual SUNAT (Art. 6 DLeg 892 + DS 009-98-TR). El cronograma 2026 (RS 000386-2025) escalona la DDJJ entre el 27 de mayo y el 10 de junio para personas/MYPE, por lo que la mayoría de empresas paga entre fines de junio y la primera quincena de julio de 2026. Empresas grandes que declararon entre el 26 de marzo y el 13 de abril debían haber pagado a más tardar en mayo. Si no cumplen el plazo, la deuda genera interés moratorio (D. Ley 25920) —pero solo desde que la reclamas por escrito, art. 6 del D. Leg. 892— y procede denuncia a SUNAFIL.

¿Qué porcentaje de utilidades corresponde según el sector económico?

Según el Art. 2 del DLeg 892: 10% para empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones; 8% para empresas mineras, de comercio (mayorista/minorista) y restaurantes; 5% para las demás actividades. La determinación se hace según el CIIU principal registrado en SUNAT. El fondo total se distribuye 50% por días efectivamente trabajados y 50% por remuneración bruta percibida en el ejercicio.

¿Cuál es el tope máximo por trabajador y qué pasa con el excedente?

El tope individual es de 18 remuneraciones mensuales por trabajador (Ley 28873). Se calcula sobre la remuneración mensual al 31 de diciembre del ejercicio. Lo que excede ese tope NO se entrega al trabajador — va al FONDOEMPLEO (Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo, Ley 28518) que financia programas de capacitación en regiones distintas a Lima. El tope opera de forma individual: si el trabajador A llegó al tope y el B no, el excedente de A no se le da al B, va al Fondoempleo.

¿Qué empresas están obligadas y cuáles están exoneradas?

Están obligadas las empresas privadas generadoras de rentas de 3ra categoría (Art. 1 DLeg 892) con más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio (cómputo del DS 009-98-TR: suma de planilla mensual ÷ 12). Están exoneradas: empresas con 20 o menos trabajadores, cooperativas, sociedades civiles, autogestionarias, sector público, asociaciones sin fines de lucro, microempresas inscritas en REMYPE, y empresas con pérdida tributaria en el ejercicio (no hay utilidad gravable). Las pequeñas empresas REMYPE con más de 20 trabajadores SÍ están obligadas.

¿Cómo se distribuye exactamente el 50% por días y el 50% por remuneración?

Fórmula del Art. 2 DLeg 892: el 50% del fondo se divide entre el total de días efectivamente trabajados por todos los trabajadores en el ejercicio, lo que da un factor por día que multiplica los días que trabajó cada uno. El otro 50% se divide entre la suma de remuneraciones brutas percibidas por todos los trabajadores en el año, lo que da un factor por sol que multiplica las remuneraciones de cada uno. La suma de ambas partes es la utilidad individual (sujeta al tope de 18 sueldos).

¿Qué pasa si la empresa no paga las utilidades en plazo?

Es infracción grave en materia de relaciones laborales (DS 019-2006-TR modificado por DS 008-2020-TR). Pasos: (1) requerimiento formal por escrito a RR.HH. con cargo; (2) si no responden en 72 h, denuncia gratuita ante SUNAFIL (puede ser anónima) en sunafil.gob.pe/denuncias o línea 0-800-16872; (3) interés moratorio (D. Ley 25920), que corre desde tu requerimiento escrito, no solo (art. 6 del D. Leg. 892); (4) acción judicial (Ley 29497) con prescripción de 4 años. Multa SUNAFIL: de S/ 1,430 a S/ 143,660 (26.12 UIT 2026) según tamaño y trabajadores afectados.

¿Las utilidades pagan AFP/ONP e impuesto a la renta?

NO pagan AFP/ONP: son ingresos extraordinarios no remunerativos (Art. 19.b TUO Ley CTS DS 001-97-TR). SÍ pagan IR de 5ta categoría: se suman a tu renta anual; el empleador retiene según las tasas progresivas (8% / 14% / 17% / 20% / 30%) si tu renta anual acumulada supera las 7 UIT (S/ 38,500 en 2026, UIT S/ 5,500 según DS 301-2025-EF). Tampoco forman parte de la remuneración computable para CTS, gratificación ni vacaciones.

¿Los ex trabajadores (que cesaron) tienen derecho a utilidades?

SÍ. El Art. 9 del DLeg 892 establece que los ex trabajadores que prestaron servicios durante el ejercicio fiscal tienen derecho a la parte proporcional por días trabajados y remuneración percibida hasta el cese. La empresa debe ubicarlos para el pago; si no responden, debe consignarlos judicialmente o publicar aviso en el portal MTPE. Los herederos también tienen derecho en caso de fallecimiento. La prescripción es de 4 años contados desde la fecha en que debieron pagarse las utilidades (Ley 27321).

¿Hasta cuántos años atrás puedo reclamar utilidades impagas?

La prescripción es de 4 años (Ley 27321) contados desde el día siguiente al cese si todavía estás trabajando, o desde la fecha en que las utilidades debieron pagarse. Si seguiste trabajando y la empresa no te pagó las utilidades 2021, 2022, 2023 y 2024 — puedes reclamarlas todas. Conviene presentar requerimiento formal con cargo cuanto antes para interrumpir cualquier riesgo. Si la empresa no acredita el pago, se presume el incumplimiento y debe pagar con interés moratorio (D. Ley 25920), contado desde tu requerimiento escrito, + multa SUNAFIL como infracción grave.

¿Sobre qué cifra de la empresa se calculan las utilidades?

Sobre la renta imponible ANTES del impuesto a la renta, no sobre la «utilidad neta» del estado de resultados. El art. 4 del D. Leg. 892 lo dice con estas palabras: la participación «se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores». Dos cosas, entonces: (1) es la cifra de antes de pagar el impuesto —si usas la de después, tu cálculo sale corto en casi un 30%—; y (2) si la empresa arrastraba pérdidas de años anteriores, esas se restan primero, así que puede haber utilidad contable y aun así no tocarte nada.

Estuve de licencia por maternidad. ¿Pierdo esos días?

No, y esto casi nadie lo sabe. El reparto del 50% va por «los días real y efectivamente trabajados»… pero la Ley 30792 (2018) modificó expresamente esa regla para añadir que se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora. Es decir: tus 98 días de licencia por maternidad cuentan igual que si hubieras estado en la oficina. Si tu empresa te los descontó, te está pagando de menos y puedes reclamarlo.

La empresa se pasó del plazo. ¿Me deben intereses?

Sí, pero con una condición que casi nadie cumple. El art. 6 dice que, vencido el plazo «y previo requerimiento de pago por escrito», la participación no entregada genera interés moratorio (D. Ley 25920 — el interés legal laboral, no la TIM de SUNAT). Lee bien: los intereses no corren solos. Si no reclamas por escrito, no empiezan a contar. Manda una carta simple con cargo de recepción, o un correo del que puedas probar la entrega: ese papel es el que activa el reloj.

¿Puedo exigir que me enseñen cómo calcularon mis utilidades?

Sí, y es una obligación de la empresa, no un favor. El art. 7 del D. Leg. 892 es tajante: «al momento del pago… las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado». Tienes derecho a la hoja de cálculo: la renta imponible usada, el total de días de la empresa, el total de remuneraciones y tus propias cifras. Sin eso no puedes comprobar nada — y por eso conviene pedirla siempre.

¿Cómo se cuentan los «más de 20 trabajadores» que obligan a repartir?

No es un conteo de un día cualquiera: es un promedio anual. El D. Leg. 892 lo detalla: «para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio y el resultado total se dividirá entre doce (12)». Así que una empresa que tuvo 30 personas medio año y 10 el otro medio promedia 20 y no reparte. Y al revés: no vale despedir en diciembre para bajar el número.

El tope de 18 sueldos, ¿con qué remuneración se calcula?

Con la de cierre del ejercicio. La norma dice «18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio». O sea: si te subieron el sueldo en diciembre, el tope se calcula con el sueldo nuevo, aunque hayas cobrado menos casi todo el año. Y si te lo bajaron, con el bajo. Lo que sobrepase ese tope no se pierde en el aire: va al FONDOEMPLEO, que financia capacitación laboral en la región donde se generó. Si el remanente de una región supera las 2,200 UIT, el exceso pasa al Gobierno Regional.

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