Las utilidades son un derecho constitucional reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú, que establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las ganancias de la empresa donde laboran. Este beneficio está regulado por el Decreto Legislativo 892 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 009-98-TR.
El reparto de utilidades se calcula sobre la utilidad neta (renta neta imponible) de la empresa, después de descontar el Impuesto a la Renta. El porcentaje que se reparte varía según el sector económico de la empresa:
- 10%: Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales
- 8%: Empresas mineras, de comercio al por mayor y menor, y restaurantes
- 5%: Empresas de otros sectores (servicios, agrario, construcción, etc.)
¿Cómo se distribuyen las utilidades?
El monto total a distribuir se divide en dos partes iguales:
- 50% en función de los días trabajados: Se divide proporcionalmente según los días efectivamente laborados por cada trabajador respecto al total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa.
- 50% en función de las remuneraciones: Se divide proporcionalmente según la remuneración anual de cada trabajador respecto al total de remuneraciones pagadas por la empresa a todos sus trabajadores.
La suma de ambas partes constituye el monto de utilidades que le corresponde a cada trabajador. Sin embargo, existe un tope máximo de 18 remuneraciones mensuales por trabajador. Si el monto calculado supera este tope, el excedente se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO).