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Calculadora de Utilidades 2026

Calcula cuánto te corresponde del reparto de utilidades de tu empresa

Las utilidades son un derecho laboral que permite a los trabajadores participar en las ganancias de la empresa donde laboran. Según el Decreto Legislativo 892, las empresas con más de 20 trabajadores que generan rentas de tercera categoría están obligadas a repartir un porcentaje de su utilidad neta entre sus empleados. Usa esta calculadora para estimar cuánto te corresponde.

Última actualización6 de abril de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalDecreto Legislativo 892
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con tu área de recursos humanos o un abogado laboralista.
Resumen clave

Lo que debes saber sobre las utilidades 2026

Datos esenciales del reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

📊
Porcentaje según sector
  • 10%: Pesca, Telecomunicaciones, Industrial
  • 8%: Minería, Comercio y restaurantes
  • 5%: Otros sectores (servicios, agrario, etc.)
📅
Plazo de pago 2026
  • Hasta el 13 de mayo de 2026 (30 días después de la DJ anual SUNAT)
  • Aplica a utilidades generadas en el ejercicio 2025
🏢
Empresas obligadas
  • Empresas privadas con más de 20 trabajadores
  • Que generen rentas de tercera categoría
  • Que hayan obtenido utilidad neta positiva en el ejercicio
⚠️
Tope máximo
  • Máximo 18 sueldos brutos mensuales por trabajador
  • El excedente se destina al FONDOEMPLEO
Herramienta gratuita

Calcula tus utilidades 2026

Ingresa los datos de tu empresa y tu información laboral para estimar cuánto te corresponde de utilidades.

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Contacto comercial: [email protected]

Información esencial

¿Qué son las utilidades?

Todo lo que necesitas saber sobre la participación en las utilidades de la empresa en Perú.

Las utilidades son un derecho constitucional reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú, que establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las ganancias de la empresa donde laboran. Este beneficio está regulado por el Decreto Legislativo 892 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 009-98-TR.

El reparto de utilidades se calcula sobre la utilidad neta (renta neta imponible) de la empresa, después de descontar el Impuesto a la Renta. El porcentaje que se reparte varía según el sector económico de la empresa:

  • 10%: Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales
  • 8%: Empresas mineras, de comercio al por mayor y menor, y restaurantes
  • 5%: Empresas de otros sectores (servicios, agrario, construcción, etc.)

¿Cómo se distribuyen las utilidades?

El monto total a distribuir se divide en dos partes iguales:

  • 50% en función de los días trabajados: Se divide proporcionalmente según los días efectivamente laborados por cada trabajador respecto al total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa.
  • 50% en función de las remuneraciones: Se divide proporcionalmente según la remuneración anual de cada trabajador respecto al total de remuneraciones pagadas por la empresa a todos sus trabajadores.

La suma de ambas partes constituye el monto de utilidades que le corresponde a cada trabajador. Sin embargo, existe un tope máximo de 18 remuneraciones mensuales por trabajador. Si el monto calculado supera este tope, el excedente se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO).

Requisitos

¿Quiénes reciben utilidades?

Conoce si tienes derecho al reparto de utilidades en tu empresa.

Tienen derecho a participar en el reparto de utilidades todos los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

  • Trabajar en una empresa privada que genera rentas de tercera categoría
  • La empresa debe contar con más de 20 trabajadores
  • La empresa debe haber generado utilidad neta positiva en el ejercicio fiscal
  • Haber trabajado al menos un día durante el ejercicio fiscal correspondiente

Trabajadores incluidos:

  • Trabajadores con contrato a plazo indefinido
  • Trabajadores con contrato a plazo fijo (CAS no aplica)
  • Trabajadores a tiempo parcial
  • Trabajadores que cesaron durante el ejercicio (reciben proporcionalmente a los días trabajados)

Excluidos del reparto:

  • Trabajadores de empresas con 20 o menos trabajadores
  • Trabajadores de cooperativas, empresas autogestionarias y sociedades civiles
  • Trabajadores de empresas individuales de responsabilidad limitada
  • Trabajadores del sector público (CAS, funcionarios, etc.)
  • Trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE
Fechas importantes

Plazos para el pago de utilidades 2026

Calendario oficial para el reparto de utilidades del ejercicio 2025.

📅
Declaración Jurada Anual SUNAT
  • Fecha límite: Según cronograma SUNAT (entre marzo y abril 2026)
  • La empresa declara su renta neta imponible del ejercicio 2025
  • A partir de esta fecha se cuentan los 30 días para el pago de utilidades
💰
Pago de utilidades a los trabajadores
  • Fecha límite: 13 de mayo de 2026
  • Dentro de los 30 días calendario de vencido el plazo para la DJ anual
  • El empleador debe entregar una liquidación detallada a cada trabajador
⚖️
Reclamo por no pago
  • El trabajador puede reclamar ante SUNAFIL o el MTPE
  • El plazo de prescripción es de 4 años desde que debieron pagarse
  • El empleador paga intereses legales laborales por el retraso
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre utilidades

Las preguntas más comunes de los trabajadores peruanos sobre el reparto de utilidades.

¿Cuándo se pagan las utilidades 2026?

Las utilidades correspondientes al ejercicio 2025 deben pagarse hasta el 13 de mayo de 2026, es decir, dentro de los 30 días calendario después de la fecha límite para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante SUNAT. Si el empleador no cumple con el plazo, el trabajador puede presentar una denuncia ante SUNAFIL y la empresa estará obligada a pagar intereses legales laborales por cada día de retraso.

¿Qué pasa si la empresa no paga las utilidades?

Si la empresa no paga las utilidades dentro del plazo legal, comete una infracción laboral grave. El trabajador puede presentar una denuncia ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral), que realizará una inspección y puede imponer multas de 1 a 26 UIT. También puede reclamar ante el MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) o acudir al Poder Judicial. La empresa queda obligada a pagar el monto de utilidades más intereses legales laborales desde la fecha en que debió efectuar el pago.

¿Las utilidades pagan impuesto a la renta?

Sí, las utilidades se suman a tu renta de quinta categoría del año en que las recibes. Tu empleador debe retener el impuesto correspondiente según las tasas progresivas del Impuesto a la Renta de personas naturales: 8% (hasta 5 UIT), 14% (de 5 a 20 UIT), 17% (de 20 a 35 UIT), 20% (de 35 a 45 UIT) y 30% (más de 45 UIT). El monto neto que recibes ya tiene descontada la retención de impuesto a la renta, si corresponde.

¿Todas las empresas están obligadas a repartir utilidades?

Solo las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría con más de 20 trabajadores. Las cooperativas, autogestionarias, sociedades civiles y empresas sin fines de lucro están exceptuadas.

¿Cuál es el plazo para el pago de utilidades?

El empleador tiene 30 días calendario después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Generalmente, el plazo vence entre abril y mayo de cada año.

¿Las utilidades están sujetas a impuestos?

Sí, las utilidades constituyen renta de quinta categoría para el trabajador. Sin embargo, las primeras 7 UIT anuales de ingresos están exentas (S/38,500 en 2026). El empleador retiene el IR correspondiente.

¿Qué porcentaje de utilidades corresponde según el sector?

Minería: 8%, Pesca: 10%, Telecomunicaciones: 10%, Industria: 10%, Comercio: 8%, Restaurantes y servicios: 8%. El monto se distribuye 50% en función de los días trabajados y 50% en función de las remuneraciones.

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