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Calculadora de utilidades 2026 + tope 18 sueldos · DLeg 892

Reparto por sector (10% industria/pesca/telecom · 8% minería/comercio · 5% otros) + 50% días + 50% remuneración + tope individual 18 sueldos (excedente al Fondoempleo) · PDF y carta SUNAFIL gratis

Las utilidades son un derecho laboral que permite a los trabajadores participar en las ganancias de la empresa donde laboran. Según el Decreto Legislativo 892, las empresas con más de 20 trabajadores que generan rentas de tercera categoría están obligadas a repartir un porcentaje de su utilidad neta entre sus empleados. Usa esta calculadora para estimar cuánto te corresponde.

Última actualización19 de junio de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalDLeg 892 + DS 009-98-TR + Ley 28873 (tope 18 sueldos)
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con tu área de recursos humanos o un abogado laboralista.
Resumen clave

Lo que debes saber sobre las utilidades 2026

Datos esenciales del reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

📊
Porcentaje según sector
  • 10%: Pesca, Telecomunicaciones, Industrial
  • 8%: Minería, Comercio y restaurantes
  • 5%: Otros sectores (servicios, agrario, etc.)
📅
Plazo de pago 2026
  • Hasta el 13 de mayo de 2026 (30 días después de la DJ anual SUNAT)
  • Aplica a utilidades generadas en el ejercicio 2025
🏢
Empresas obligadas
  • Empresas privadas con más de 20 trabajadores
  • Que generen rentas de tercera categoría
  • Que hayan obtenido utilidad neta positiva en el ejercicio
⚠️
Tope máximo
  • Máximo 18 sueldos brutos mensuales por trabajador
  • El excedente se destina al FONDOEMPLEO
Herramienta gratuita

Calcula tus utilidades 2025 (a cobrar entre junio y julio 2026)

Ingresa tu sueldo, sector y datos de la empresa para estimar lo que te corresponde según DLeg 892 (con tope individual de 18 sueldos). Descarga el PDF y la carta SUNAFIL si tu empresa no paga en plazo.

S/ 0.00Utilidades estimadas

Cálculo referencial verificado con DLeg 892 + DS 009-98-TR + Ley 28873 al 19-jun-2026 · la carta SUNAFIL incluye marco normativo y solicita pago en 72 h.

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Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Información esencial

¿Qué son las utilidades?

Todo lo que necesitas saber sobre la participación en las utilidades de la empresa en Perú.

Las utilidades son un derecho constitucional reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú, que establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las ganancias de la empresa donde laboran. Este beneficio está regulado por el Decreto Legislativo 892 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 009-98-TR.

El reparto de utilidades se calcula sobre la utilidad neta (renta neta imponible) de la empresa, después de descontar el Impuesto a la Renta. El porcentaje que se reparte varía según el sector económico de la empresa:

  • 10%: Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales
  • 8%: Empresas mineras, de comercio al por mayor y menor, y restaurantes
  • 5%: Empresas de otros sectores (servicios, agrario, construcción, etc.)

¿Cómo se distribuyen las utilidades?

El monto total a distribuir se divide en dos partes iguales:

  • 50% en función de los días trabajados: Se divide proporcionalmente según los días efectivamente laborados por cada trabajador respecto al total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa.
  • 50% en función de las remuneraciones: Se divide proporcionalmente según la remuneración anual de cada trabajador respecto al total de remuneraciones pagadas por la empresa a todos sus trabajadores.

La suma de ambas partes constituye el monto de utilidades que le corresponde a cada trabajador. Sin embargo, existe un tope máximo de 18 remuneraciones mensuales por trabajador. Si el monto calculado supera este tope, el excedente se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO).

C
Caso 1 · Industria (10%)
Carlos · Operario textil
  • 🏭 Sector: Industria (10%)
  • 💵 Sueldo bruto: S/ 2,500
  • 📅 Días trabajados 2025: 260 / 7,800 empresa
  • 💰 Utilidad neta empresa: S/ 1,500,000
1. Fondo = 1,500,000 × 10% = S/ 150,000
2. Por días = 75,000 × (260/7,800) = S/ 2,500
3. Por remun. = 75,000 × (30,000/2,400,000) = S/ 937.50
Total utilidades 2025
S/ 3,437.50
menor al tope (45,000) · paga IR 5ta, no AFP
TOPE 18 SUELDOS ACTIVO
M
Caso 2 · Minería (8%) con tope activado
María · Ingeniera de mina
  • ⛏️ Sector: Minería (8%)
  • 💵 Sueldo bruto: S/ 8,000
  • 📅 Días trabajados 2025: 360 / 18,000 empresa
  • 💰 Utilidad neta empresa: S/ 120,000,000
1. Fondo = 120M × 8% = S/ 9,600,000
2. Por días = 4.8M × (360/18,000) = S/ 96,000
3. Por remun. = 4.8M × (96k/3M) = S/ 153,600
Subtotal sin tope: S/ 249,600
⚠ Supera tope 18 × S/ 8,000 = S/ 144,000
María recibe (tope aplicado)
S/ 144,000
excedente S/ 105,600 → al Fondoempleo (Ley 28518)

¿Tu empresa no paga? Genera la carta-modelo SUNAFIL arriba, entrégala a RR.HH. con cargo y, si no responden en 72 h, denuncia gratis al 0-800-16872.

Requisitos

¿Quiénes reciben utilidades?

Conoce si tienes derecho al reparto de utilidades en tu empresa.

Tienen derecho a participar en el reparto de utilidades todos los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

  • Trabajar en una empresa privada que genera rentas de tercera categoría
  • La empresa debe contar con más de 20 trabajadores
  • La empresa debe haber generado utilidad neta positiva en el ejercicio fiscal
  • Haber trabajado al menos un día durante el ejercicio fiscal correspondiente

Trabajadores incluidos:

  • Trabajadores con contrato a plazo indefinido
  • Trabajadores con contrato a plazo fijo (CAS no aplica)
  • Trabajadores a tiempo parcial
  • Trabajadores que cesaron durante el ejercicio (reciben proporcionalmente a los días trabajados)

Excluidos del reparto:

  • Trabajadores de empresas con 20 o menos trabajadores
  • Trabajadores de cooperativas, empresas autogestionarias y sociedades civiles
  • Trabajadores de empresas individuales de responsabilidad limitada
  • Trabajadores del sector público (CAS, funcionarios, etc.)
  • Trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE
Fechas importantes

Plazos para el pago de utilidades 2026

Calendario oficial para el reparto de utilidades del ejercicio 2025.

📅
Declaración Jurada Anual SUNAT
  • Fecha límite: Según cronograma SUNAT (entre marzo y abril 2026)
  • La empresa declara su renta neta imponible del ejercicio 2025
  • A partir de esta fecha se cuentan los 30 días para el pago de utilidades
💰
Pago de utilidades a los trabajadores
  • Fecha límite: 13 de mayo de 2026
  • Dentro de los 30 días calendario de vencido el plazo para la DJ anual
  • El empleador debe entregar una liquidación detallada a cada trabajador
⚖️
Reclamo por no pago
  • El trabajador puede reclamar ante SUNAFIL o el MTPE
  • El plazo de prescripción es de 4 años desde que debieron pagarse
  • El empleador paga intereses legales laborales por el retraso
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre utilidades 2026 + tope 18 sueldos

Las dudas más comunes sobre fechas de pago, sectores, tope de 18 sueldos, Fondoempleo y reclamo SUNAFIL.

¿Cuándo se pagan las utilidades del ejercicio 2025 (a cobrar en 2026)?

El pago vence 30 días calendario después del vencimiento de la DDJJ renta anual SUNAT (Art. 6 DLeg 892 + DS 009-98-TR). El cronograma 2026 (RS 000386-2025) escalona la DDJJ entre el 27 de mayo y el 10 de junio para personas/MYPE, por lo que la mayoría de empresas paga entre fines de junio y la primera quincena de julio de 2026. Empresas grandes que declararon entre el 26 de marzo y el 13 de abril debían haber pagado a más tardar en mayo. Si no cumplen el plazo, devengan intereses legales (D. Leg. 25920) y procede denuncia a SUNAFIL.

¿Qué porcentaje de utilidades corresponde según el sector económico?

Según el Art. 2 del DLeg 892: 10% para empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones; 8% para empresas mineras, de comercio (mayorista/minorista) y restaurantes; 5% para las demás actividades. La determinación se hace según el CIIU principal registrado en SUNAT. El fondo total se distribuye 50% por días efectivamente trabajados y 50% por remuneración bruta percibida en el ejercicio.

¿Cuál es el tope máximo por trabajador y qué pasa con el excedente?

El tope individual es de 18 remuneraciones mensuales por trabajador (Ley 28873). Se calcula sobre la remuneración mensual al 31 de diciembre del ejercicio. Lo que excede ese tope NO se entrega al trabajador — va al FONDOEMPLEO (Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo, Ley 28518) que financia programas de capacitación en regiones distintas a Lima. El tope opera de forma individual: si el trabajador A llegó al tope y el B no, el excedente de A no se le da al B, va al Fondoempleo.

¿Qué empresas están obligadas y cuáles están exoneradas?

Están obligadas las empresas privadas generadoras de rentas de 3ra categoría (Art. 1 DLeg 892) con más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio (cómputo del DS 009-98-TR: suma de planilla mensual ÷ 12). Están exoneradas: empresas con 20 o menos trabajadores, cooperativas, sociedades civiles, autogestionarias, sector público, asociaciones sin fines de lucro, microempresas inscritas en REMYPE, y empresas con pérdida tributaria en el ejercicio (no hay utilidad gravable). Las pequeñas empresas REMYPE con más de 20 trabajadores SÍ están obligadas.

¿Cómo se distribuye exactamente el 50% por días y el 50% por remuneración?

Fórmula del Art. 2 DLeg 892: el 50% del fondo se divide entre el total de días efectivamente trabajados por todos los trabajadores en el ejercicio, lo que da un factor por día que multiplica los días que trabajó cada uno. El otro 50% se divide entre la suma de remuneraciones brutas percibidas por todos los trabajadores en el año, lo que da un factor por sol que multiplica las remuneraciones de cada uno. La suma de ambas partes es la utilidad individual (sujeta al tope de 18 sueldos).

¿Qué pasa si la empresa no paga las utilidades en plazo?

Es infracción grave en materia de relaciones laborales (DS 019-2006-TR modificado por DS 008-2020-TR). Pasos: (1) requerimiento formal por escrito a RR.HH. con cargo; (2) si no responden en 72 h, denuncia gratuita ante SUNAFIL (puede ser anónima) en sunafil.gob.pe/denuncias o línea 0-800-16872; (3) intereses legales laborales (D. Leg. 25920) desde el día siguiente al vencimiento; (4) acción judicial (Ley 29497) con prescripción de 4 años. Multa SUNAFIL: de S/ 1,430 a S/ 143,660 (26.12 UIT 2026) según tamaño y trabajadores afectados.

¿Las utilidades pagan AFP/ONP e impuesto a la renta?

NO pagan AFP/ONP: son ingresos extraordinarios no remunerativos (Art. 19.b TUO Ley CTS DS 001-97-TR). SÍ pagan IR de 5ta categoría: se suman a tu renta anual; el empleador retiene según las tasas progresivas (8% / 14% / 17% / 20% / 30%) si tu renta anual acumulada supera las 7 UIT (S/ 38,500 en 2026, UIT S/ 5,500 según DS 301-2025-EF). Tampoco forman parte de la remuneración computable para CTS, gratificación ni vacaciones.

¿Los ex trabajadores (que cesaron) tienen derecho a utilidades?

SÍ. El Art. 9 del DLeg 892 establece que los ex trabajadores que prestaron servicios durante el ejercicio fiscal tienen derecho a la parte proporcional por días trabajados y remuneración percibida hasta el cese. La empresa debe ubicarlos para el pago; si no responden, debe consignarlos judicialmente o publicar aviso en el portal MTPE. Los herederos también tienen derecho en caso de fallecimiento. La prescripción es de 4 años contados desde la fecha en que debieron pagarse las utilidades (Ley 27321).

¿Hasta cuántos años atrás puedo reclamar utilidades impagas?

La prescripción es de 4 años (Ley 27321) contados desde el día siguiente al cese si todavía estás trabajando, o desde la fecha en que las utilidades debieron pagarse. Si seguiste trabajando y la empresa no te pagó las utilidades 2021, 2022, 2023 y 2024 — puedes reclamarlas todas. Conviene presentar requerimiento formal con cargo cuanto antes para interrumpir cualquier riesgo. Si la empresa no acredita el pago, se presume el incumplimiento y debe pagar con intereses legales (D. Leg. 25920) + multa SUNAFIL como infracción grave.

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