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Calculadora de multa SUNAFIL 2026 — DS 008-2020-TR con UIT S/5,500

Estima la multa SUNAFIL aplicable a tu empresa según gravedad, tamaño y trabajadores afectados · Tabla vigente DS 008-2020-TR (modificó DS 019-2006-TR) · Topes con UIT 2026: micro 0.68 UIT · pequeña 7.65 UIT · no MYPE 52.53 UIT (S/288,915)

La SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) supervisa el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo en el Perú. Las multas que impone se calculan conforme al DS 008-2020-TR (publicado el 10 de febrero de 2020, modificó el DS 019-2006-TR — Reglamento de la Ley 28806). El monto depende de tres factores: gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave), tamaño de la empresa (microempresa, pequeña o no MYPE / régimen general) y número de trabajadores afectados. Usa esta calculadora para estimar el monto aproximado actualizado con UIT 2026 = S/5,500.

Topes vigentes verificados (UIT 2026 = S/5,500 según DS 301-2025-EF): microempresa hasta 0.68 UIT (S/3,740) por infracción muy grave; pequeña empresa hasta 7.65 UIT (S/42,075); no MYPE / régimen general hasta 52.53 UIT (S/288,915) por infracción única y un tope acumulado anual de 200 UIT (S/1,100,000) por sujeto inspeccionado conforme al artículo 39 de la Ley 28806 modificado por el DL 1499. Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE tienen reducción adicional del 50% (Ley 30056).

Reducciones por subsanación voluntaria: 100% antes de notificada la imputación de cargos · 90% durante la fiscalización · 70% al inicio del procedimiento sancionador · 50% antes de la resolución final · 25% adicional por pago anticipado dentro de los 3 días hábiles. NO admiten reducción los casos de trabajo infantil, trabajo forzoso, accidentes mortales y obstrucción inspectiva. Plazo de prescripción de la acción sancionadora: 4 años desde la infracción (Ley 28806).

Última actualización30 de abril de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legal vigenteLey 28806 + DS 019-2006-TR + DS 008-2020-TR + DL 1499 + DS 301-2025-EF
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con un abogado laboralista o especialista en derecho laboral.
Cambios normativos clave 2020-2026 — multas SUNAFIL muy aumentadas
  1. DS 008-2020-TR (publicado 10-feb-2020): modificó la escala de multas del DS 019-2006-TR. Tope máximo no MYPE muy grave subió a 52.53 UIT (S/288,915 con UIT 2026) — antes era 22.5 UIT.
  2. DL 1499 (mayo 2020): modificó el art 39 de la Ley 28806. Tope acumulado anual: 200 UIT (S/1,100,000) por sujeto inspeccionado.
  3. UIT 2026 = S/5,500 (DS 301-2025-EF, vigente desde 1-ene-2026). Incremento del 2.80% sobre UIT 2025 (S/5,350).
  4. Insubsanables 100% (no aplica reducción): trabajo infantil, trabajo forzoso, accidentes mortales, obstrucción inspectiva.
Herramienta gratuita

Calcula la multa SUNAFIL estimada

Selecciona el tipo de infracción, el tamaño de tu empresa y el número de trabajadores afectados para conocer el rango de multa aplicable según la tabla de sanciones vigente.

S/ 0.00Multa estimada
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Referencia oficial

Tabla de multas SUNAFIL 2026 (UIT = S/5,500)

Montos de multas según tipo de infracción, tamaño de empresa y número de trabajadores afectados, expresados en UIT y soles.

Microempresa (1-10 trabajadores) — DS 008-2020-TR vigente

Tipo12345678910+
Leve0.0450.050.070.090.110.130.160.190.210.23
Grave0.110.130.160.200.240.280.320.360.400.45
Muy grave0.230.270.320.370.420.470.530.580.630.68

Rango con UIT 2026 (S/5,500): Leve S/247.50 - S/1,265 | Grave S/605 - S/2,475 | Muy grave S/1,265 - S/3,740

Pequeña empresa (11-100 trabajadores) — DS 008-2020-TR vigente

Tipo1-56-1011-2021-3031-4041-5051-6061-7071-99100+
Leve0.090.200.400.650.901.151.451.752.002.25
Grave0.450.701.001.401.852.352.853.353.954.50
Muy grave0.771.201.802.503.254.004.855.656.657.65

Rango con UIT 2026 (S/5,500): Leve S/495 - S/12,375 | Grave S/2,475 - S/24,750 | Muy grave S/4,235 - S/42,075

No MYPE / Régimen general (101+ trabajadores) — DS 008-2020-TR vigente

Tipo1-1011-2526-5051-100101-200201-300301-400401-500501-9991000+
Leve0.261.002.003.505.507.509.5011.5013.5015.00
Grave1.573.005.008.0011.5015.0018.5021.5024.0026.12
Muy grave2.636.0010.0015.0022.0029.0036.0042.0048.0052.53

Rango con UIT 2026 (S/5,500): Leve S/1,430 - S/82,500 | Grave S/8,635 - S/143,660 | Muy grave S/14,465 - S/288,915

⚠️ Tope máximo único: 52.53 UIT por infracción muy grave (no MYPE) según DS 008-2020-TR. Tope anual acumulado: 200 UIT (S/1,100,000) por sujeto inspeccionado (Ley 28806 art 39).

Información esencial

¿Cómo funciona el sistema de multas de SUNAFIL?

Todo lo que necesitas saber sobre las sanciones laborales en Perú.

La SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), responsable de supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las normas sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo, y de empleo en el Perú. Fue creada mediante la Ley N.° 29981 y entró en funcionamiento en abril de 2014.

Tipos de infracciones laborales

Las infracciones laborales se clasifican en tres categorías según su gravedad:

  • Infracciones leves: Incumplimientos que afectan obligaciones formales. Ejemplos: no exhibir el horario de trabajo, no entregar boletas de pago en el plazo establecido, no comunicar la apertura de centro de trabajo.
  • Infracciones graves: Incumplimientos que afectan derechos fundamentales de los trabajadores. Ejemplos: no pagar la remuneración mínima vital, no depositar la CTS en el plazo legal, no pagar gratificaciones, no registrar a los trabajadores en planilla dentro del plazo.
  • Infracciones muy graves: Incumplimientos que atentan contra derechos constitucionales o ponen en riesgo la vida o integridad de los trabajadores. Ejemplos: trabajo infantil, discriminación laboral, no contratar seguro de vida ley, no proporcionar equipos de protección personal en actividades de alto riesgo.

Factores que determinan el monto de la multa

El monto de la multa se determina considerando tres factores principales:

  • Gravedad de la infracción: Leve, grave o muy grave. A mayor gravedad, mayor multa.
  • Tamaño de la empresa: Microempresa (1-10 trabajadores), pequeña empresa (11-100) o no MYPE (101+). Las empresas más grandes enfrentan multas más elevadas.
  • Número de trabajadores afectados: A mayor cantidad de trabajadores perjudicados por la infracción, mayor es el monto de la sanción.

¿Cómo reducir una multa de SUNAFIL — porcentajes oficiales DS 008-2020-TR?

Mecanismos legales de reducción por subsanación voluntaria conforme al DS 019-2006-TR + DS 008-2020-TR + Directiva 002-2018-SUNAFIL:

  • Subsanación ANTES de notificada la imputación de cargos (100% — multa eliminada): si el empleador corrige las infracciones antes de que SUNAFIL inicie formalmente el procedimiento sancionador.
  • Subsanación durante la fiscalización (90% de reducción): dentro del plazo otorgado por el inspector durante la diligencia inspectiva.
  • Subsanación al inicio del procedimiento sancionador (70%): antes de la imputación pero ya iniciado el procedimiento.
  • Subsanación antes de la resolución final de 1ra instancia (50%): si subsana antes de la resolución que impone la multa.
  • Pago anticipado (25% adicional): si paga dentro de 3 días hábiles de notificada la resolución de multa. Acumulable con la subsanación.

⚠️ Insubsanables — NO admiten reducción: trabajo infantil o adolescente sin autorización, trabajo forzoso o trata de personas, accidentes de trabajo MORTALES o que causen invalidez permanente, obstrucción a la inspección laboral. Adicionalmente, las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE tienen una reducción adicional automática del 50% sobre la multa (Ley 30056 + art 39 Ley 28806).

Para presentar una denuncia laboral ante SUNAFIL o consultar el estado de un expediente, visita nuestras guías: Denuncia laboral SUNAFIL y Consulta de expediente SUNAFIL.

Situaciones particulares

Casos especiales en multas SUNAFIL 2026 — REMYPE, reincidencia y procedimiento sancionador

Situaciones específicas que afectan el cálculo: empresas REMYPE, reincidencia, infracciones múltiples, procedimiento sancionador y prescripción.

🏪
Empresas inscritas en REMYPE — reducción adicional del 50%

Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) tienen una reducción adicional del 50% sobre la multa, prevista en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley 28806 (modificado por la Ley 30056). Aplica AUTOMÁTICAMENTE si la empresa está inscrita y vigente en el REMYPE al momento de la infracción. Verifica tu inscripción en remype.gob.pe o en el portal del MTPE. Es por eso que las escalas para microempresa y pequeña empresa son significativamente menores que las del régimen general.

🔁
Reincidencia — agravante en infracciones de seguridad y salud

Si el empleador comete la misma infracción dentro de los 3 años posteriores a la primera sanción firme: SUNAFIL aplica el monto MÁXIMO de la escala y restringe la subsanación voluntaria. La reincidencia se agrava aún más en infracciones de seguridad y salud en el trabajo (SST) que pongan en riesgo la vida de los trabajadores. Para infracciones reincidentes muy graves: el tope puede llegar a 52.53 UIT (S/288,915) sin posibilidad de reducción.

📋
Infracciones múltiples en una sola inspección — tope acumulado 200 UIT

Si SUNAFIL detecta varias infracciones en una sola inspección, los montos se SUMAN. Sin embargo, existe un tope acumulado de 200 UIT (S/1,100,000 con UIT 2026) por sujeto inspeccionado conforme al art 39 de la Ley 28806 modificado por el DL 1499 (2020). Aunque la suma de multas individuales supere ese tope, la sanción final no excederá las 200 UIT. Cada acta de infracción genera su propio procedimiento.

📅
Prescripción de la acción sancionadora — 4 años

La acción sancionadora de SUNAFIL prescribe a los 4 AÑOS desde la fecha de la infracción (Ley 28806). Si SUNAFIL no inicia el procedimiento dentro de ese plazo, la multa no puede ser impuesta. La prescripción NO opera de oficio: el empleador debe deducirla expresamente como medio de defensa al recibir la imputación de cargos. Para infracciones continuadas (ej. no pagar gratificaciones por años): el plazo se cuenta desde la última infracción cometida.

⚖️
Procedimiento sancionador — etapas y recursos

Tras una inspección con acta de infracción, el procedimiento sancionador tiene etapas:

  1. Imputación de cargos — SUNAFIL notifica al empleador.
  2. Descargo — 5 días hábiles para responder.
  3. Resolución de 1ra instancia — multa o absolución.
  4. Recurso de reconsideración — 15 días hábiles ante la misma autoridad.
  5. Recurso de apelación — 15 días hábiles ante el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL).
  6. Demanda contencioso-administrativa — 60 días hábiles ante el Poder Judicial.

Mientras se resuelve el recurso administrativo, NO se ejecuta la multa.

💀
Accidentes mortales — multa máxima sin reducción + penal

Si la inspección detecta un accidente de trabajo MORTAL o que cause invalidez permanente como consecuencia de incumplimiento de normas de SST: aplica la multa máxima del rango (52.53 UIT en no MYPE) sin posibilidad de reducción. Adicionalmente puede haber denuncia penal contra el empleador o representante por homicidio culposo (Código Penal art 111) o lesiones culposas (art 124), con penas de hasta 6 años de prisión.

🚫
Obstrucción a la inspección — infracción autónoma muy grave

Negar el acceso al inspector, ocultar documentación, intimidar al inspector o no proporcionar información requerida constituye infracción muy grave AUTÓNOMA a la labor inspectiva. Multa: hasta 52.53 UIT (S/288,915) en no MYPE, sin posibilidad de subsanación. Adicionalmente puede configurar delito contra la administración pública (Código Penal art 365 — resistencia o desobediencia a la autoridad).

🤝
Acuerdo de pago fraccionado con SUNAT (cobro coactivo)

Una vez firme la resolución de multa, SUNAFIL transfiere el cobro a la SUNAT que ejecuta el procedimiento de cobranza coactiva. Si no puedes pagar el total: solicita fraccionamiento de la deuda ante SUNAT con cuota inicial 10% + cuotas mensuales con interés moratorio (TIM). Para deudas mayores a 35 UIT: garantía obligatoria. Pierdes el fraccionamiento si dejas de pagar 2 cuotas — SUNAT exige saldo total + intereses.

Dónde consultar y reclamar

Sedes oficiales y canales SUNAFIL 2026 — atención al empleador y al trabajador

Plataformas digitales y sedes presenciales de SUNAFIL para consultas, denuncias, descargos y seguimiento de expedientes.

🏛️
SUNAFIL — sede central Av. Salaverry 655, Jesús María

Sede central en Av. Salaverry 655, Jesús María, Lima. Atención al empleador y al trabajador lunes a viernes 8:30-16:30. Tel: (01) 200-1700. Recepción de descargos, recursos administrativos y consultas presenciales. Servicio gratuito.

📞
Línea gratuita SUNAFIL — 0800-16872

Línea telefónica gratuita: 0800-16872. Atención lunes a viernes 8:30-17:30. Para consultas sobre normativa laboral, presentación de denuncias, seguimiento de expedientes, asesoría sobre derechos laborales y subsanación de infracciones. No procesan multas por teléfono — solo orientan.

💻
Portal web sunafil.gob.pe — denuncia y consulta de expediente

Portal oficial: sunafil.gob.pe. Servicios disponibles 24/7: presentación de denuncia laboral en línea, consulta de estado de expediente, descarga de resoluciones, agenda de citas, consulta de TUPA SUNAFIL. Mesa de partes virtual para descargos y recursos. Sin necesidad de Clave SOL para denuncias del trabajador (solo DNI).

🌎
Intendencias regionales SUNAFIL en todo el Perú

SUNAFIL tiene intendencias regionales en Lima Metropolitana, Lima Provincias, Callao, Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco, Junín, Áncash, Loreto, Ica, Tacna, Puno y otras regiones. Cada intendencia atiende denuncias y procedimientos sancionadores en su jurisdicción. Consulta direcciones en sunafil.gob.pe → Sedes.

⚖️
Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) — apelaciones

Órgano colegiado autónomo dependiente de SUNAFIL que resuelve los recursos de apelación contra resoluciones sancionadoras. Plazo para apelar: 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de 1ra instancia. Su decisión agota la vía administrativa — luego solo queda la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial (60 días hábiles).

🏢
MTPE — orientación laboral y conciliación

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (gob.pe/mtpe). Sede central Av. Salaverry 655, Jesús María (compartida con SUNAFIL). Línea gratuita: 0800-16872. Servicios: orientación gratuita en derecho laboral, conciliación administrativa entre empleador y trabajador (alternativa al procedimiento sancionador), consulta de normativa actualizada.

📚
SUNAT — cobro coactivo de multas firmes

Una vez firme la resolución de multa SUNAFIL, el cobro lo ejecuta la SUNAT vía cobranza coactiva. Plataforma: sunat.gob.pe con Clave SOL. Solicita fraccionamiento si no puedes pagar el total. Embargos posibles: cuentas bancarias, retención de fondos, gravamen vehicular en SUNARP. Plazo de prescripción de la deuda: 4 años (Código Tributario art 43).

⚖️
Defensoría del Pueblo y servicios de asesoría legal gratuita

Para asesoría gratuita en disputas laborales: Defensoría del Pueblo (defensoria.gob.pe), línea 0800-15170. Centros ALEGRA del MINJUS (alegra.minjus.gob.pe). Consultorios jurídicos universitarios (PUCP, UNMSM, U. Lima). Para empleadores que enfrentan procedimientos sancionadores se recomienda contratar abogado laboralista especializado.

Ojo con esto

10 errores que te hacen pagar más en multas SUNAFIL 2026

Lo que la mayoría no advierte sobre el procedimiento sancionador SUNAFIL, plazos y reducciones — evítalos para minimizar el monto.

⚠️
Usar tablas pre-DS 008-2020-TR — los topes subieron a 52.53 UIT

Muchos calculadores online (incluso algunos blogs legales) siguen usando la tabla ANTIGUA con tope de 22.5 UIT para muy grave en no MYPE. La tabla VIGENTE desde febrero 2020 (DS 008-2020-TR) tiene tope de 52.53 UIT (S/288,915 con UIT 2026). Verifica la fecha de la fuente — si dice "DS 019-2006-TR" sin mencionar el DS 008-2020-TR, está desactualizada.

⚠️
No subsanar antes de la imputación de cargos — pierdes el 100% de descuento

La reducción del 100% (multa eliminada) solo aplica si subsanas ANTES de que SUNAFIL te notifique la imputación de cargos. Una vez notificado, el máximo es 70% (al inicio del sancionador) y va bajando: 50% antes de resolución, 25% por pago anticipado. Actúa rápido apenas detectes una infracción potencial.

⚠️
No verificar la inscripción REMYPE — pierdes el 50% adicional

Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE tienen reducción AUTOMÁTICA del 50% sobre la multa (Ley 30056). Si tu inscripción está vencida o no figuras en el REMYPE al momento de la infracción: SUNAFIL aplica la tabla de no MYPE — multas hasta 52.53 UIT. Verifica vigencia en remype.gob.pe periódicamente.

⚠️
Obstaculizar al inspector — infracción autónoma muy grave 52.53 UIT

Negar el acceso al inspector, ocultar documentos, no proporcionar información o intimidar al personal de SUNAFIL constituye INFRACCIÓN MUY GRAVE AUTÓNOMA a la labor inspectiva. Multa: hasta 52.53 UIT sin posibilidad de subsanación. Y puede configurar delito contra la administración pública (Código Penal art 365). Colabora siempre con el inspector — eso por sí mismo no admite culpa.

⚠️
Suponer que la calculadora es vinculante — es REFERENCIAL

Esta calculadora estima el monto basándose en las tablas oficiales del DS 008-2020-TR pero el monto FINAL depende de la decisión de SUNAFIL durante el procedimiento sancionador, considerando: gravedad concreta del hecho, antecedentes (reincidencia), grado de subsanación, daños efectivos al trabajador, criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad puede aplicar atenuantes o agravantes adicionales.

⚠️
No descargar dentro de los 5 días hábiles tras la imputación — preclusión

Tras la imputación de cargos, tienes 5 días hábiles para presentar tu DESCARGO con pruebas y argumentos. Si no descargas: la imputación se tiene por aceptada y SUNAFIL emite resolución sancionadora con base en el acta de infracción. Una vez emitida la resolución, los argumentos del descargo no se evalúan en reconsideración.

⚠️
No deducir prescripción — la multa puede ser inejecutable a los 4 años

La acción sancionadora SUNAFIL prescribe a los 4 años desde la infracción (Ley 28806). La prescripción NO opera de oficio: debes deducirla EXPRESAMENTE en el descargo o como medio de defensa al recibir la imputación. Si SUNAFIL te imputa una infracción de hace 5 años y no opones la prescripción: pagas la multa íntegra.

⚠️
Pagar sin revisar errores — la apelación puede anular la multa

Antes de pagar revisa la resolución sancionadora con un abogado laboralista. Errores frecuentes: clasificación errónea de gravedad, mal cálculo de trabajadores afectados, ignorar la inscripción REMYPE, desconocer la subsanación realizada, prescripción no advertida. Recurso de reconsideración o apelación dentro de 15 días hábiles puede REDUCIR o ANULAR la multa.

⚠️
Esperar la cobranza coactiva — tasa moratoria + costas + costos

Si no pagas la multa firme dentro del plazo: SUNAT inicia COBRANZA COACTIVA con: (a) tasa de interés moratorio TIM (~0.9% mensual = ~10.8% anual), (b) costas y costos del proceso, (c) embargo de cuentas bancarias, (d) retención de fondos en SUNARP, (e) gravamen vehicular. Una multa de S/50,000 puede convertirse en S/65,000+ en 12 meses. Solicita fraccionamiento si no puedes pagar de inmediato.

⚠️
Reincidir en la misma infracción — multa máxima sin reducción

Si cometes la MISMA infracción dentro de los 3 años posteriores a una sanción firme: SUNAFIL aplica el monto MÁXIMO de la escala y restringe la subsanación. Por reincidencia en SST que ponga en riesgo la vida: pierdes incluso el descuento del 25% por pago anticipado. Implementa controles internos y capacitación post-sanción para evitar repetir la infracción.

Contacto comercial: [email protected]

Lo que siempre preguntan

12 preguntas frecuentes sobre multas SUNAFIL 2026 — DS 008-2020-TR y UIT S/5,500

Las 12 preguntas más frecuentes sobre el cálculo, reducción, recursos y prescripción de las sanciones laborales SUNAFIL vigentes.

¿Cómo se calcula la multa de SUNAFIL 2026 según DS 008-2020-TR?

La multa se calcula con tres factores conforme al DS 008-2020-TR (que modificó el DS 019-2006-TR Reglamento de la Ley 28806):

  1. Gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave).
  2. Tamaño de la empresa (microempresa hasta 10 trabajadores, pequeña 11-100, no MYPE / régimen general 101+).
  3. Número de trabajadores afectados.

Los montos se expresan en UIT. UIT 2026 = S/5,500 (DS 301-2025-EF). Topes máximos verificados: microempresa 0.68 UIT (S/3,740), pequeña empresa 7.65 UIT (S/42,075), no MYPE 52.53 UIT (S/288,915) por infracción única + 200 UIT acumuladas anuales (S/1,100,000).

¿Cuánto es la multa máxima SUNAFIL en 2026?

Por infracción única: S/288,915 (52.53 UIT) en empresas del régimen general (no MYPE) por una infracción muy grave que afecte a más de 1,000 trabajadores. Por sujeto inspeccionado en un mismo procedimiento: tope acumulado de 200 UIT (S/1,100,000) según el art 39 de la Ley 28806 modificado por DL 1499. Para microempresas el tope es S/3,740 (0.68 UIT) y para pequeñas empresas S/42,075 (7.65 UIT) — ambos con la reducción automática del 50% prevista en la Ley 30056 para empresas REMYPE. Cada infracción se sanciona por separado.

¿Se puede reducir la multa de SUNAFIL — porcentajes oficiales 2026?

Sí. Reducciones por subsanación voluntaria conforme al DS 019-2006-TR + DS 008-2020-TR + Directiva 002-2018-SUNAFIL:

  1. 100% (multa eliminada) — subsanación ANTES de notificada la imputación de cargos.
  2. 90% — subsanación DURANTE la fiscalización (en plazo del inspector).
  3. 70% — al INICIO del procedimiento sancionador.
  4. 50% — antes de la resolución final de 1ra instancia.
  5. 25% adicional — pago anticipado dentro de 3 días hábiles de notificada la resolución (acumulable con subsanación).

Excepción: NO admiten reducción los casos de trabajo infantil, trabajo forzoso, accidentes mortales y obstrucción inspectiva.

¿Qué infracciones SUNAFIL no admiten reducción ni subsanación?

Las infracciones INSUBSANABLES NO admiten reducción ni subsanación voluntaria conforme al DS 008-2020-TR:

  1. Trabajo infantil o adolescente sin autorización.
  2. Trabajo forzoso, trata de personas o explotación laboral.
  3. Accidentes de trabajo MORTALES o que causen invalidez permanente.
  4. Obstrucción a la inspección laboral, ocultamiento de documentos, intimidación al inspector.

En estos casos la multa se aplica al 100% del monto y se acumula con denuncias penales (Código Penal arts 168-A, 153, 168). El DS 008-2020-TR también restringe la subsanación cuando hay reincidencia en infracciones de seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué es la subsanación voluntaria ante SUNAFIL?

La subsanación voluntaria es un mecanismo que permite al empleador corregir las infracciones detectadas antes o durante una inspección de SUNAFIL, obteniendo una reducción significativa de la multa. Para que proceda, el empleador debe acreditar DOCUMENTALMENTE que ha corregido la infracción: por ejemplo, si no depositó la CTS → presentar constancia del depósito; si no registró trabajadores en planilla → presentar T-Registro SUNAT actualizado; si incumplió SST → presentar matriz IPER y registros corregidos. Es el mecanismo MÁS efectivo y económico — puede reducir la multa hasta el 100% si actúas antes de la imputación de cargos.

¿Cuánto es la UIT en 2026 para multas SUNAFIL?

La UIT 2026 = S/5,500 según el DS 301-2025-EF del MEF (publicado el 17 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026). Representa un incremento del 2.80% respecto a la UIT 2025 (S/5,350). Para convertir el valor en UIT a soles: monto UIT × S/5,500. Ejemplo: 52.53 UIT × S/5,500 = S/288,915 (multa máxima por infracción muy grave en régimen general). 0.045 UIT × S/5,500 = S/247.50 (mínima en microempresa por leve a 1 trabajador).

¿SUNAFIL puede multar sin inspección laboral previa?

NO. La SUNAFIL no puede imponer multas sin actuación inspectiva previa conforme a la Ley 28806 y el DS 019-2006-TR. El procedimiento sancionador exige:

  1. Visita de inspección al centro de trabajo o comparecencia (citación al empleador).
  2. Emisión del acta de infracción con base probatoria.
  3. Inicio del procedimiento sancionador con imputación de cargos.

La inspección puede iniciarse de oficio, por denuncia de trabajadores, por orden judicial o por requerimiento de otra entidad pública (MTPE, MIDIS).

¿Se aplica el DS 019-2006-TR original o el DS 008-2020-TR vigente para 2026?

Se aplica el DS 008-2020-TR (publicado 10 de febrero de 2020) que MODIFICÓ el DS 019-2006-TR. Aprobó las nuevas escalas de multas vigentes hasta hoy con topes muy aumentados respecto a la versión anterior (de 22.5 UIT a 52.53 UIT en muy grave no MYPE). Adicionalmente el DL 1499 (mayo 2020) modificó el art 39 de la Ley 28806 estableciendo el TOPE ANUAL de 200 UIT (S/1,100,000 con UIT 2026) por sujeto inspeccionado. Vigentes a 2026: Ley 28806 + DS 019-2006-TR + DS 008-2020-TR + DL 1499 + DS 301-2025-EF.

¿Las microempresas y pequeñas empresas tienen reducción adicional del 50%?

SÍ. Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) tienen una reducción ADICIONAL automática del 50% sobre la multa, prevista en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley 28806 (modificado por la Ley 30056). Aplica AUTOMÁTICAMENTE si la empresa está inscrita y vigente en el REMYPE al momento de la infracción. Es por eso que las escalas para microempresa y pequeña empresa son significativamente menores que las del régimen general. Verifica tu inscripción en remype.gob.pe.

¿Qué hacer si SUNAFIL me notifica una multa — recursos y plazos?

Tras la notificación de la resolución de multa SUNAFIL tienes opciones:

  1. Pago anticipado con descuento del 25% si pagas dentro de 3 días hábiles.
  2. Recurso de reconsideración ante la misma autoridad, en 15 días hábiles, con nueva prueba.
  3. Recurso de apelación ante el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), en 15 días hábiles desde la 1ra instancia.
  4. Demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, en 60 días hábiles desde resolución firme.

Mientras se resuelve el recurso administrativo, NO se ejecuta la multa. Una vez firme: cobranza coactiva por SUNAT.

¿La calculadora SUNAFIL es vinculante o referencial?

REFERENCIAL. La calculadora estima el monto basándose en las tablas oficiales del DS 008-2020-TR pero el monto FINAL depende de la decisión de SUNAFIL durante el procedimiento sancionador, considerando: gravedad concreta del hecho, antecedentes del empleador (reincidencia agrava), grado de subsanación, daños efectivos al trabajador, criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad puede aplicar atenuantes o agravantes. Para casos específicos consulta con un abogado laboralista o solicita orientación gratuita en la línea 0800-16872 de SUNAFIL.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción sancionadora SUNAFIL?

4 años desde la fecha de la infracción conforme a la Ley 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo). Si SUNAFIL no inicia el procedimiento sancionador dentro de los 4 años contados desde el hecho infractor, la acción prescribe y la multa no puede ser impuesta. La prescripción NO opera de oficio: el empleador debe deducirla EXPRESAMENTE como medio de defensa al recibir la notificación de imputación de cargos. Para infracciones continuadas (ej. no pagar gratificaciones por años): el plazo de 4 años se cuenta desde la última infracción cometida.

Contacto comercial: [email protected]

¿Tienes una multa de SUNAFIL o necesitas orientación?

Escríbenos y te orientamos sobre cómo reducir la multa o presentar una denuncia laboral. También puedes consultar el estado de tu expediente SUNAFIL.

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