¿Cómo se calcula la multa de SUNAFIL 2026 según DS 008-2020-TR?
La multa se calcula con tres factores conforme al DS 008-2020-TR (que modificó el DS 019-2006-TR Reglamento de la Ley 28806):
- Gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave).
- Tamaño de la empresa (microempresa hasta 10 trabajadores, pequeña 11-100, no MYPE / régimen general 101+).
- Número de trabajadores afectados.
Los montos se expresan en UIT. UIT 2026 = S/5,500 (DS 301-2025-EF). Topes máximos verificados: microempresa 0.68 UIT (S/3,740), pequeña empresa 7.65 UIT (S/42,075), no MYPE 52.53 UIT (S/288,915) por infracción única + 200 UIT acumuladas anuales (S/1,100,000).
¿Cuánto es la multa máxima SUNAFIL en 2026?
Por infracción única: S/288,915 (52.53 UIT) en empresas del régimen general (no MYPE) por una infracción muy grave que afecte a más de 1,000 trabajadores. Por sujeto inspeccionado en un mismo procedimiento: tope acumulado de 200 UIT (S/1,100,000) según el art 39 de la Ley 28806 modificado por DL 1499. Para microempresas el tope es S/3,740 (0.68 UIT) y para pequeñas empresas S/42,075 (7.65 UIT) — ambos con la reducción automática del 50% prevista en la Ley 30056 para empresas REMYPE. Cada infracción se sanciona por separado.
¿Se puede reducir la multa de SUNAFIL — porcentajes oficiales 2026?
Sí, pero no como lo cuenta medio internet. Subsanar antes de que te notifiquen la imputación de cargos puede dejar la multa en cero (criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral, Res. 417-2021-SUNAFIL/TFL). Luego la ley prevé tres escalones: reducción del 90% si subsanas antes del acta de infracción —art. 17.3 del reglamento, y se pierde si presentas descargo o impugnas—; la multa se reduce AL 30% si subsanas desde el acta y hasta antes de apelar (Ley 28806, art. 40.a); y AL 50% si subsanas tras resolverse la apelación, dentro de 10 días hábiles (art. 40.b). No existe ningún descuento por «pago anticipado»: no está en la Ley 28806 ni en su reglamento.
Excepción: NO admiten reducción los casos de trabajo infantil, trabajo forzoso, accidentes mortales y obstrucción inspectiva.
¿Qué es la subsanación voluntaria ante SUNAFIL?
La subsanación voluntaria es un mecanismo que permite al empleador corregir las infracciones detectadas antes o durante una inspección de SUNAFIL, obteniendo una reducción significativa de la multa. Para que proceda, el empleador debe acreditar DOCUMENTALMENTE que ha corregido la infracción: por ejemplo, si no depositó la CTS → presentar constancia del depósito; si no registró trabajadores en planilla → presentar T-Registro SUNAT actualizado; si incumplió SST → presentar matriz IPER y registros corregidos. Es el mecanismo MÁS efectivo y económico — puede reducir la multa hasta el 100% si actúas antes de la imputación de cargos.
¿Cuánto es la UIT en 2026 para multas SUNAFIL?
La UIT 2026 = S/5,500 según el DS 301-2025-EF del MEF (publicado el 17 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026). Representa un incremento del 2.80% respecto a la UIT 2025 (S/5,350). Para convertir el valor en UIT a soles: monto UIT × S/5,500. Ejemplo: 52.53 UIT × S/5,500 = S/288,915 (multa máxima por infracción muy grave en régimen general). 0.045 UIT × S/5,500 = S/247.50 (mínima en microempresa por leve a 1 trabajador).
¿SUNAFIL puede multar sin inspección laboral previa?
NO. La SUNAFIL no puede imponer multas sin actuación inspectiva previa conforme a la Ley 28806 y el DS 019-2006-TR. El procedimiento sancionador exige:
- Visita de inspección al centro de trabajo o comparecencia (citación al empleador).
- Emisión del acta de infracción con base probatoria.
- Inicio del procedimiento sancionador con imputación de cargos.
La inspección puede iniciarse de oficio, por denuncia de trabajadores, por orden judicial o por requerimiento de otra entidad pública (MTPE, MIDIS).
¿Se aplica el DS 019-2006-TR original o el DS 008-2020-TR vigente para 2026?
Se aplica el DS 008-2020-TR (publicado 10 de febrero de 2020) que MODIFICÓ el DS 019-2006-TR. Aprobó las nuevas escalas de multas vigentes hasta hoy con topes muy aumentados respecto a la versión anterior (de 22.5 UIT a 52.53 UIT en muy grave no MYPE). Adicionalmente el DL 1499 (mayo 2020) modificó el art 39 de la Ley 28806 estableciendo el TOPE ANUAL de 200 UIT (S/1,100,000 con UIT 2026) por sujeto inspeccionado. Vigentes a 2026: Ley 28806 + DS 019-2006-TR + DS 008-2020-TR + DL 1499 + DS 301-2025-EF.
¿Las microempresas y pequeñas empresas tienen reducción adicional del 50%?
SÍ. Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) tienen una reducción ADICIONAL automática del 50% sobre la multa, prevista en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley 28806 (modificado por la Ley 30056). Aplica AUTOMÁTICAMENTE si la empresa está inscrita y vigente en el REMYPE al momento de la infracción. Es por eso que las escalas para microempresa y pequeña empresa son significativamente menores que las del régimen general. Verifica tu inscripción en remype.gob.pe.
¿Qué hacer si SUNAFIL me notifica una multa — recursos y plazos?
Tras la notificación de la resolución de multa SUNAFIL tienes opciones:
- Pago anticipado con descuento del 25% si pagas dentro de 3 días hábiles.
- Recurso de reconsideración ante la misma autoridad, en 15 días hábiles, con nueva prueba.
- Recurso de apelación ante el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), en 15 días hábiles desde la 1ra instancia.
- Demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, en 60 días hábiles desde resolución firme.
Mientras se resuelve el recurso administrativo, NO se ejecuta la multa. Una vez firme: cobranza coactiva por SUNAT.
¿La calculadora SUNAFIL es vinculante o referencial?
REFERENCIAL. La calculadora estima el monto basándose en las tablas oficiales del DS 008-2020-TR pero el monto FINAL depende de la decisión de SUNAFIL durante el procedimiento sancionador, considerando: gravedad concreta del hecho, antecedentes del empleador (reincidencia agrava), grado de subsanación, daños efectivos al trabajador, criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad puede aplicar atenuantes o agravantes. Para casos específicos consulta con un abogado laboralista o solicita orientación gratuita en la línea 0800-16872 de SUNAFIL.
¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción sancionadora SUNAFIL?
4 años desde la fecha de la infracción conforme a la Ley 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo). Si SUNAFIL no inicia el procedimiento sancionador dentro de los 4 años contados desde el hecho infractor, la acción prescribe y la multa no puede ser impuesta. La prescripción NO opera de oficio: el empleador debe deducirla EXPRESAMENTE como medio de defensa al recibir la notificación de imputación de cargos. Para infracciones continuadas (ej. no pagar gratificaciones por años): el plazo de 4 años se cuenta desde la última infracción cometida.
Mi empresa es MYPE. ¿Basta con serlo para pagar menos?
No: tienes que estar INSCRITA en el REMYPE, y antes de que llegue la inspección. El art. 48 del reglamento es tajante: «para acceder a las tablas previstas para microempresas y pequeñas empresas, es requisito que las empresas estén inscritas en el REMYPE ANTES de la generación de la orden de inspección». Si te inscribes cuando ya te están fiscalizando, llegas tarde y te aplican la tabla de NO MYPE. La diferencia es brutal: una infracción muy grave con un trabajador afectado pasa de S/1,265 a S/14,465. Más de once veces.
¿Hay algún tope a la multa si soy microempresa?
Sí, y casi nadie lo invoca. El art. 48.1-A del reglamento pone un techo duro: las multas a micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE antes de la orden de inspección «no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibido dentro del ejercicio fiscal anterior». Si tu empresa facturó S/200,000 el año pasado, tu multa no puede pasar de S/2,000, por más que la tabla diga otra cosa. Te corresponde a ti sustentar esos ingresos ante la autoridad — si no los acreditas, no te aplican el tope.
¿Cuánto se reduce la multa si subsano?
Tres escalones, y solo tres. (1) Si subsanas antes de que se expida el acta de infracción: reducción del 90% (art. 17.3 del reglamento) — pagas el 10%. Ojo, ese beneficio lo PIERDES si presentas descargo o impugnas. (2) Si subsanas desde el acta y hasta antes de apelar: la multa se reduce AL 30% (Ley 28806, art. 40.a) — pagas ese 30%. (3) Si subsanas tras resolverse tu apelación, dentro de 10 días hábiles: AL 50% (art. 40.b). Y una aclaración importante: la ley dice «se reducen AL 30%», no «EN un 30%». Es la diferencia entre pagar S/3,000 y S/7,000.
¿Existe un descuento por pagar rápido?
No. Y esto circula por todo internet. Se repite mucho que hay un «25% adicional por pago anticipado dentro de 3 días hábiles». Lo buscamos en la Ley 28806, en su reglamento (D.S. 019-2006-TR y sus modificatorias) y en las resoluciones de la SUNAFIL: no está en ninguna parte. Parece una confusión con otras entidades —la SUTRAN, por ejemplo, sí tiene descuentos por pronto pago—. Lo único que reduce una multa de SUNAFIL es subsanar, y cuanto antes lo hagas, más baja.
¿Y si es la segunda vez que me sancionan por lo mismo?
La multa sube. El reglamento manda incrementarla por reiteración: +25% si la infracción reiterada es leve, +50% si es grave y +100% —el doble— si es muy grave. El incremento no puede pasar de las cuantías máximas que fija el art. 39 de la Ley 28806: 200 UIT para las muy graves, 100 para las graves y 50 para las leves. Es decir: la reincidencia te puede duplicar la multa, pero no llevarte por encima del techo legal.