¿Cómo se calcula la multa de SUNAFIL 2026 según DS 008-2020-TR?
La multa se calcula con tres factores conforme al DS 008-2020-TR (que modificó el DS 019-2006-TR Reglamento de la Ley 28806):
- Gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave).
- Tamaño de la empresa (microempresa hasta 10 trabajadores, pequeña 11-100, no MYPE / régimen general 101+).
- Número de trabajadores afectados.
Los montos se expresan en UIT. UIT 2026 = S/5,500 (DS 301-2025-EF). Topes máximos verificados: microempresa 0.68 UIT (S/3,740), pequeña empresa 7.65 UIT (S/42,075), no MYPE 52.53 UIT (S/288,915) por infracción única + 200 UIT acumuladas anuales (S/1,100,000).
¿Cuánto es la multa máxima SUNAFIL en 2026?
Por infracción única: S/288,915 (52.53 UIT) en empresas del régimen general (no MYPE) por una infracción muy grave que afecte a más de 1,000 trabajadores. Por sujeto inspeccionado en un mismo procedimiento: tope acumulado de 200 UIT (S/1,100,000) según el art 39 de la Ley 28806 modificado por DL 1499. Para microempresas el tope es S/3,740 (0.68 UIT) y para pequeñas empresas S/42,075 (7.65 UIT) — ambos con la reducción automática del 50% prevista en la Ley 30056 para empresas REMYPE. Cada infracción se sanciona por separado.
¿Se puede reducir la multa de SUNAFIL — porcentajes oficiales 2026?
Sí. Reducciones por subsanación voluntaria conforme al DS 019-2006-TR + DS 008-2020-TR + Directiva 002-2018-SUNAFIL:
- 100% (multa eliminada) — subsanación ANTES de notificada la imputación de cargos.
- 90% — subsanación DURANTE la fiscalización (en plazo del inspector).
- 70% — al INICIO del procedimiento sancionador.
- 50% — antes de la resolución final de 1ra instancia.
- 25% adicional — pago anticipado dentro de 3 días hábiles de notificada la resolución (acumulable con subsanación).
Excepción: NO admiten reducción los casos de trabajo infantil, trabajo forzoso, accidentes mortales y obstrucción inspectiva.
¿Qué infracciones SUNAFIL no admiten reducción ni subsanación?
Las infracciones INSUBSANABLES NO admiten reducción ni subsanación voluntaria conforme al DS 008-2020-TR:
- Trabajo infantil o adolescente sin autorización.
- Trabajo forzoso, trata de personas o explotación laboral.
- Accidentes de trabajo MORTALES o que causen invalidez permanente.
- Obstrucción a la inspección laboral, ocultamiento de documentos, intimidación al inspector.
En estos casos la multa se aplica al 100% del monto y se acumula con denuncias penales (Código Penal arts 168-A, 153, 168). El DS 008-2020-TR también restringe la subsanación cuando hay reincidencia en infracciones de seguridad y salud en el trabajo.
¿Qué es la subsanación voluntaria ante SUNAFIL?
La subsanación voluntaria es un mecanismo que permite al empleador corregir las infracciones detectadas antes o durante una inspección de SUNAFIL, obteniendo una reducción significativa de la multa. Para que proceda, el empleador debe acreditar DOCUMENTALMENTE que ha corregido la infracción: por ejemplo, si no depositó la CTS → presentar constancia del depósito; si no registró trabajadores en planilla → presentar T-Registro SUNAT actualizado; si incumplió SST → presentar matriz IPER y registros corregidos. Es el mecanismo MÁS efectivo y económico — puede reducir la multa hasta el 100% si actúas antes de la imputación de cargos.
¿Cuánto es la UIT en 2026 para multas SUNAFIL?
La UIT 2026 = S/5,500 según el DS 301-2025-EF del MEF (publicado el 17 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026). Representa un incremento del 2.80% respecto a la UIT 2025 (S/5,350). Para convertir el valor en UIT a soles: monto UIT × S/5,500. Ejemplo: 52.53 UIT × S/5,500 = S/288,915 (multa máxima por infracción muy grave en régimen general). 0.045 UIT × S/5,500 = S/247.50 (mínima en microempresa por leve a 1 trabajador).
¿SUNAFIL puede multar sin inspección laboral previa?
NO. La SUNAFIL no puede imponer multas sin actuación inspectiva previa conforme a la Ley 28806 y el DS 019-2006-TR. El procedimiento sancionador exige:
- Visita de inspección al centro de trabajo o comparecencia (citación al empleador).
- Emisión del acta de infracción con base probatoria.
- Inicio del procedimiento sancionador con imputación de cargos.
La inspección puede iniciarse de oficio, por denuncia de trabajadores, por orden judicial o por requerimiento de otra entidad pública (MTPE, MIDIS).
¿Se aplica el DS 019-2006-TR original o el DS 008-2020-TR vigente para 2026?
Se aplica el DS 008-2020-TR (publicado 10 de febrero de 2020) que MODIFICÓ el DS 019-2006-TR. Aprobó las nuevas escalas de multas vigentes hasta hoy con topes muy aumentados respecto a la versión anterior (de 22.5 UIT a 52.53 UIT en muy grave no MYPE). Adicionalmente el DL 1499 (mayo 2020) modificó el art 39 de la Ley 28806 estableciendo el TOPE ANUAL de 200 UIT (S/1,100,000 con UIT 2026) por sujeto inspeccionado. Vigentes a 2026: Ley 28806 + DS 019-2006-TR + DS 008-2020-TR + DL 1499 + DS 301-2025-EF.
¿Las microempresas y pequeñas empresas tienen reducción adicional del 50%?
SÍ. Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) tienen una reducción ADICIONAL automática del 50% sobre la multa, prevista en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley 28806 (modificado por la Ley 30056). Aplica AUTOMÁTICAMENTE si la empresa está inscrita y vigente en el REMYPE al momento de la infracción. Es por eso que las escalas para microempresa y pequeña empresa son significativamente menores que las del régimen general. Verifica tu inscripción en remype.gob.pe.
¿Qué hacer si SUNAFIL me notifica una multa — recursos y plazos?
Tras la notificación de la resolución de multa SUNAFIL tienes opciones:
- Pago anticipado con descuento del 25% si pagas dentro de 3 días hábiles.
- Recurso de reconsideración ante la misma autoridad, en 15 días hábiles, con nueva prueba.
- Recurso de apelación ante el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), en 15 días hábiles desde la 1ra instancia.
- Demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, en 60 días hábiles desde resolución firme.
Mientras se resuelve el recurso administrativo, NO se ejecuta la multa. Una vez firme: cobranza coactiva por SUNAT.
¿La calculadora SUNAFIL es vinculante o referencial?
REFERENCIAL. La calculadora estima el monto basándose en las tablas oficiales del DS 008-2020-TR pero el monto FINAL depende de la decisión de SUNAFIL durante el procedimiento sancionador, considerando: gravedad concreta del hecho, antecedentes del empleador (reincidencia agrava), grado de subsanación, daños efectivos al trabajador, criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad puede aplicar atenuantes o agravantes. Para casos específicos consulta con un abogado laboralista o solicita orientación gratuita en la línea 0800-16872 de SUNAFIL.
¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción sancionadora SUNAFIL?
4 años desde la fecha de la infracción conforme a la Ley 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo). Si SUNAFIL no inicia el procedimiento sancionador dentro de los 4 años contados desde el hecho infractor, la acción prescribe y la multa no puede ser impuesta. La prescripción NO opera de oficio: el empleador debe deducirla EXPRESAMENTE como medio de defensa al recibir la notificación de imputación de cargos. Para infracciones continuadas (ej. no pagar gratificaciones por años): el plazo de 4 años se cuenta desde la última infracción cometida.