¿Cuáles son las tasas máximas de depreciación SUNAT vigentes en 2026?
Art. 22 Reglamento LIR (DS 122-94-EF) vigente sin modificaciones desde 2007: Edificios 5% (Art. 39 LIR, Ley 29342); Ganado y redes de pesca 25%; Vehículos terrestres y hornos 20%; Maquinaria minera, petrolera o de construcción 20%; Equipos de cómputo 25%; Maquinaria general 10%; Muebles y otros 10%. Son tasas máximas: el contribuyente puede aplicar una tasa menor.
¿Por qué la maquinaria minera tiene 20% y la maquinaria general 10%?
El Art. 22 inc. b) numeral 3 fija 20% solo cuando la maquinaria se utiliza exclusivamente en actividades minera, petrolera y de construcción durante el ejercicio (precisión del DS 219-2007-EF, vigente desde 1.1.2008). Maquinaria de fabricación, agrícola u otros usos va al numeral 5 con 10%. Confundir las tasas genera reparo automático en fiscalización SUNAT.
¿Qué regímenes de depreciación acelerada siguen vigentes en 2026?
Solo tres admiten nuevas inversiones en 2026: Ley 31110 Régimen Agrario (20% en obras hidráulicas y riego, vigente hasta 31.12.2030); Ley 31666 Acuicultura (20% en infraestructura/equipamiento acuícola, vigente hasta 31.12.2031); y DL 299 Leasing (depreciación lineal por plazo del contrato: mín. 24 meses muebles, 60 meses inmuebles). La Ley 31652 (edificios 33,33%) y el DL 1488 COVID ya no admiten nuevas incorporaciones.
¿Cuál es la diferencia entre depreciación contable (NIC 16) y tributaria?
NIC 16 permite varios métodos (línea recta, saldos decrecientes, unidades), considera valor residual y exige componentización significativa. La tributaria solo acepta línea recta, no resta valor residual y se rige por las tasas máximas del Art. 22. La diferencia genera activo o pasivo por impuesto diferido (NIC 12). La depreciación tributaria debe estar contabilizada en el ejercicio para ser deducible (Art. 22 inc. b), salvo el leasing DL 299.
¿Qué activos NO se deprecian tributariamente?
1) Terrenos (Art. 38 LIR — solo se deprecia la edificación, no el suelo); 2) Obras en curso (hasta que entren en uso); 3) Inventarios (van al costo de ventas); 4) Activos intangibles (marcas, patentes, software): se amortizan en 1 ejercicio o 10 años según Art. 44 LIR; 5) Bienes ya totalmente depreciados aunque sigan en uso.
¿Cómo se calcula la depreciación cuando el activo entra en uso a mitad de año?
Se aplica prorrata mensual desde el mes siguiente al que entra en uso (Art. 22 inc. c Reglamento LIR). Ejemplo: vehículo S/120,000 al 20% anual = S/24,000/año = S/2,000/mes. Si entra en uso en agosto 2026, se computa de septiembre a diciembre = 4 meses × S/2,000 = S/8,000 en 2026. El saldo se sigue depreciando hasta agotar la vida útil.
¿La depreciación acelerada por leasing financiero (DL 299) sigue vigente?
Sí, el DL 299 (1984) está plenamente vigente y es el régimen acelerado más utilizado en 2026. Permite depreciar el bien en línea recta por el plazo del contrato (mín. 24 meses muebles, 60 meses inmuebles). Una maquinaria de S/200,000 con leasing a 36 meses se deprecia al 33,33% anual (vs 10% normal). Excepción única: NO requiere depreciación contabilizada (RTF 01130-1-2024).
¿Qué es el Registro de Activos Fijos y por qué es obligatorio?
Es el libro electrónico (Formato 7.1 del PLE/SLE) obligatorio para sujetos del Régimen General y RMT con contabilidad completa, según RS 234-2006/SUNAT. Detalla cada activo: fecha de adquisición, costo, vida útil, tasa, depreciación del ejercicio y acumulada, valor neto. No llevarlo se sanciona con 0,3% de los ingresos netos del ejercicio anterior (mín. 10% UIT, máx. 12 UIT) según Art. 175 num. 1 CT.
¿Aplica la depreciación en el RER y NRUS?
RER: tributa 1,5% sobre ingresos netos mensuales y no determina renta neta, por lo que la depreciación NO es deducible. NRUS: paga cuota fija sin deducción de gastos; la depreciación no aplica al cálculo del impuesto, solo al control patrimonial y a los límites de permanencia (S/96,000 anuales por categoría). El RMT y el Régimen General sí aplican todas las tasas y regímenes acelerados.
¿Cuál es la base legal completa de la depreciación tributaria 2026?
TUO LIR (DS 179-2004-EF) Arts. 38, 39, 40, 41, 43 y 44. Reglamento LIR (DS 122-94-EF) Arts. 22 y 23. Regímenes especiales: DL 299 leasing, DL 1488 COVID (caducado), Ley 31107, Ley 31110 agraria (vigente 2030), Ley 31652 edificios (caducada para nuevas obras), Ley 31666 acuicultura (vigente 2031), DL 1517 forestal. Sanciones: Código Tributario Arts. 175 y 178.