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Calculadora y tabla de depreciación de activos fijos SUNAT 2026 — tasas Art. 22 LIR

Edificios 5%, vehículos y maquinaria minera 20%, equipos de cómputo 25%, maquinaria general 10%. Incluye opciones para regímenes acelerados Ley 32434 (agrario) y Ley 31666 (acuícola).

sunat.gob.pe

La depreciación tributaria es la pérdida de valor de los activos fijos por uso, desgaste u obsolescencia. Es un gasto deducible del Impuesto a la Renta que permite recuperar la inversión en bienes muebles e inmuebles afectados a la generación de renta gravada. SUNAT fija tasas máximas en el Art. 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (DS 122-94-EF) y exige el método de línea recta obligatoriamente.

Esta calculadora aplica las tasas vigentes en 2026, distingue correctamente la maquinaria minera/petrolera/construcción al 20% de la maquinaria general al 10% (error muy frecuente que genera reparo SUNAT) e incluye opciones para los únicos regímenes acelerados que admiten nuevas inversiones en 2026: Ley 32434 (agrario), Ley 31666 (acuicultura) y leasing DL 299. Devuelve depreciación anual, mensual, vida útil y la tabla año por año (depreciación, acumulada y valor residual).

Última actualización27 de junio de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalArt. 39-41 LIR y Art. 22 Reglamento
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con un contador público colegiado.
Respuesta rápida

Tabla de depreciación SUNAT 2026: tasas por tipo de activo

Tasas máximas anuales de depreciación tributaria (método de línea recta) según el Art. 22 del Reglamento de la LIR y el Art. 39 de la LIR para edificios. Vigentes en 2026.

Tipo de activo fijoTasa máx. anualVida útil
Edificios y construcciones5%20 años
Ganado de trabajo y reproducción · redes de pesca25%4 años
Vehículos de transporte terrestre (no ferrocarril) y hornos20%5 años
Maquinaria minera, petrolera y de construcción20%5 años
Equipos de procesamiento de datos (cómputo)25%4 años
Maquinaria y equipo general (industrial, agrícola)10%10 años
Muebles y enseres10%10 años
Otros bienes del activo fijo10%10 años
Salvo los edificios (tasa fija de 5%), son tasas máximas: puedes depreciar a un porcentaje menor, pero nunca mayor. El método obligatorio es línea recta y la depreciación debe estar contabilizada para ser deducible. Además existen regímenes acelerados especiales para nuevas inversiones: Ley 32434 (agrario), Ley 31666 (acuícola) y leasing DL 299.
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Tabla oficial 2026

Tasas máximas de depreciación SUNAT 2026 — Art. 22 Reglamento LIR

Estas son las tasas vigentes en 2026 (sin modificaciones desde DS 219-2007-EF). Son tasas máximas: el contribuyente puede aplicar una tasa menor pero nunca mayor sin autorización SUNAT con informe técnico colegiado.

Confusión que más reparos genera:

Maquinaria minera, petrolera o de construcción deprecia al 20% (numeral 3 del Art. 22). Maquinaria general (industrial, agrícola, fabricación) deprecia al 10% (numeral 5). Aplicar 20% a maquinaria que no es minera/petrolera/construcción es reparo automático en fiscalización.

Tipo de bienTasa máx.Vida útilBase legal
Edificios y construcciones5%20 añosArt. 39 LIR (Ley 29342, sube de 3% a 5% desde 2010)
Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca25%4 añosArt. 22 inc. b) num. 1
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos20%5 añosArt. 22 inc. b) num. 2
Maquinaria y equipo de actividad minera, petrolera o de construcción (excepto muebles, enseres y equipos de oficina)20%5 añosArt. 22 inc. b) num. 3 (DS 219-2007-EF)
Equipos de procesamiento de datos / cómputo25%4 añosArt. 22 inc. b) num. 4
Maquinaria y equipo general (no minera) adquirido desde 1.1.199110%10 añosArt. 22 inc. b) num. 5
Muebles, enseres y otros bienes del activo fijo10%10 añosArt. 22 inc. b) num. 6
Beneficio tributario

Depreciación acelerada vigente en 2026 — qué regímenes aún aceptan nuevas inversiones

Solo tres regímenes admiten incorporar nuevos activos en 2026. Los demás (DL 1488 COVID, Ley 31652 edificios) caducaron y solo continúan depreciando los bienes ya acogidos.

Ley 32434 — Régimen Agrario (obras adquiridas o construidas entre 2026 y 2035)

Depreciación acelerada del 20% anual en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego. Aplica a empresas del régimen laboral y tributario agrario (cultivos, agroindustria de transformación primaria). Reglamento: DS 005-2021-MIDAGRI.

🐟
Ley 31666 — Acuicultura (vigente hasta 31.12.2031)

Depreciación acelerada del 20% anual en infraestructura y equipamiento de cultivo acuícola. Aplica a productores acuícolas inscritos en el Registro Nacional de la Acuicultura. Reglamento: DS 019-2022-PRODUCE.

DL 299 — Arrendamiento financiero (leasing, permanente)

Depreciación lineal por el plazo del contrato (mínimo 24 meses en bienes muebles, 60 meses en inmuebles). Una maquinaria de S/200,000 con leasing a 36 meses se deprecia al 33,33% anual vs 10% normal. Es la única depreciación que NO requiere estar contabilizada (RTF 01130-1-2024).

Ley 31652 — Edificios 33,33% (caducada para nuevas obras)

Solo aplica al saldo de edificios cuya construcción inició entre 1.1.2023 y 31.12.2024 con avance ≥80% al 31.12.2024. En 2026 ya no admite nuevas incorporaciones (no fue prorrogada).

DL 1488 — Régimen COVID (caducado)

Edificios 20%, vehículos 33,33%, equipos cómputo 50%, maquinaria 20% — solo para bienes adquiridos en 2020-2021. Ya prácticamente todos están totalmente depreciados.

Diferencia clave para contadores

Depreciación contable (NIC 16) vs depreciación tributaria SUNAT

Las dos no coinciden y la diferencia genera activo o pasivo por impuesto diferido (NIC 12). Identifícala desde el día 1 para evitar ajustes masivos en el cierre.

AspectoNIC 16 / NIIFTributaria (Art. 22 LIR)
Métodos permitidosLínea recta, saldos decrecientes, unidades producidasSolo línea recta
Vida útilEstimación técnica de la empresa por componentesTasas máximas fijas del Art. 22
Inicio del cómputoCuando el activo está disponible para usoMes en que se utiliza para generar renta gravada
Valor residualSí, se descuenta de la base depreciableNo se considera (se deprecia 100% del costo)
RevaluaciónPermitida (modelo revaluación)No afecta — se sigue con costo histórico
ComponentizaciónObligatoria si componentes son significativosAceptada si no excede tasa máxima (Informe SUNAT 000001-2025)

Regla de oro Art. 22 inc. b): "Será aquélla que se encuentre contabilizada". La depreciación tributaria debe estar contabilizada en el ejercicio para ser deducible. Excepción única: leasing financiero DL 299 (no requiere contabilización; se admite vía registro especial).

Ejemplos numéricos

Casos prácticos de depreciación de activos fijos en 2026

Cinco escenarios reales con cálculos paso a paso para verificar tu entendimiento de la calculadora.

Ejemplo 1 — Camioneta comercial S/120,000

Tasa 20% anual (vehículos transporte) → S/24,000/año durante 5 años. Si entra en uso en agosto 2026, se computa de septiembre a diciembre = 4 meses × S/2,000 = S/8,000 en 2026; saldo de S/112,000 se deprecia hasta agosto 2031.

Ejemplo 2 — Local comercial S/800,000 (terreno S/200,000 + edificación S/600,000)

Solo se deprecia la edificación: S/600,000 × 5% = S/30,000 anual durante 20 años. El terreno NO se deprecia (Art. 38 LIR). Si la escritura no separa los costos, usa el avalúo HR-PU del autoavalúo municipal para prorratear.

Ejemplo 3 — 10 laptops S/60,000

Tasa 25% (equipos procesamiento de datos) → S/15,000/año durante 4 años. Vida útil tributaria 4 años, aunque contablemente puedas estimar 3 años por obsolescencia técnica (genera diferencia temporal NIC 12).

Ejemplo 4 — Excavadora S/500,000: minería vs fábrica industrial

En obra de construcción: 20% × S/500,000 = S/100,000/año (5 años). La misma excavadora en planta industrial: solo 10% = S/50,000/año (10 años). La diferencia ahorra S/14,750/año en IR (29,5%) los primeros 5 años.

Ejemplo 5 — Maquinaria S/200,000 vía leasing 36 meses (DL 299)

Tasa lineal por plazo: 1/3 = 33,33% anual = S/66,667/año durante 3 años. Vs. 10% normal sin leasing = recuperas el costo en la mitad del tiempo, triplicando el escudo fiscal de los primeros años.

Ejemplo 6 — Sistema de riego tecnificado agrario S/300,000 (Ley 32434)

Tasa acelerada 20% = S/60,000/año durante 5 años. Sin la Ley 32434, sería 5% (edificación/obra civil) = S/15,000/año durante 20 años.

Excepciones

Activos que NO se deprecian tributariamente

Terrenos (Art. 38 LIR)

No pierden valor con el tiempo (incluso pueden apreciarse). En un inmueble debes separar siempre el costo del terreno y depreciar solo la edificación.

Obras en curso o activos en construcción

Hasta que estén terminados y puestos en uso para generar renta. La depreciación se inicia el mes siguiente al que entran en operación.

Inventarios y mercaderías

Forman parte del activo corriente y se reconocen como costo de ventas, no como depreciación.

©️
Activos intangibles (Art. 44 inc. g LIR)

Marcas, patentes, licencias, software: se amortizan, no se deprecian. Vida limitada: en 1 ejercicio o proporcionalmente en 10 años. Vida ilimitada (marcas, llave de negocio): no son deducibles.

🔚
Bienes ya totalmente depreciados

Aunque sigan en uso, no generan más gasto de depreciación. Deben mantenerse en el Registro de Activos Fijos.

Ojo con esto

Errores frecuentes en depreciación que generan reparo SUNAT

Aplicar 20% a maquinaria que no es minera, petrolera ni de construcción. El numeral 3 del Art. 22 exige uso exclusivo en esas tres actividades. Una excavadora en planta industrial deprecia al 10%, no al 20%. Es el reparo más frecuente en fiscalización.

Depreciar el terreno junto con la edificación. Art. 38 LIR lo prohíbe. Si la escritura no separa los costos, usa el avalúo del autoavalúo municipal (HR-PU) para prorratear terreno y edificación.

Aplicar tasa mayor a la máxima sin autorización SUNAT. El exceso se repara con multa del 50% del tributo omitido (Art. 178 num. 1 CT). Para usar tasa mayor se necesita informe técnico colegiado y autorización SUNAT (Art. 22 inc. d).

No contabilizar la depreciación en el ejercicio. La depreciación tributaria debe estar contabilizada (Art. 22 inc. b). La no contabilizada se pierde definitivamente, no se puede recuperar en ejercicios posteriores. Excepción única: leasing DL 299.

Tratar intangibles como activos depreciables. Marcas, patentes, software y licencias se amortizan según Art. 44 LIR (no deprecian). Aplicar la tabla del Art. 22 a un software de S/50,000 es reparo automático.

No llevar Registro de Activos Fijos electrónico (Formato 7.1). RS 234-2006/SUNAT lo exige. Sanción Art. 175 num. 1 CT: 0,3% de los ingresos netos del ejercicio anterior (mín. 10% UIT, máx. 12 UIT).

Olvidar la prorrata mensual cuando el activo entra en uso a mitad de año. Art. 22 inc. c: el cómputo arranca el mes siguiente al uso efectivo. Una camioneta puesta en uso en agosto deprecia 5 meses (no 12) en el primer ejercicio.

Pretender acoger bienes nuevos en 2026 a la Ley 31652 o al DL 1488. Ambos regímenes ya no admiten nuevas incorporaciones. Para depreciación acelerada de nuevas inversiones en 2026 solo quedan: Ley 32434 (agraria), Ley 31666 (acuicultura) y leasing DL 299.

Cumplimiento

Requisitos formales y régimen tributario aplicable a la depreciación

Sin estos requisitos, SUNAT desconoce el gasto. Y no todos los regímenes tributarios admiten deducir depreciación.

Bien afectado a producción de renta de 3ra categoría

Art. 37 LIR. Activos para uso personal del titular o socio NO generan depreciación deducible.

Contabilizada en el ejercicio dentro del límite de la tasa máxima

Art. 22 inc. b). La excepción es el leasing DL 299 (admite vía registro especial sin contabilización equivalente).

Cómputo desde el mes siguiente al inicio de uso

Art. 22 inc. c). Documenta el inicio con acta interna firmada y fecha; es base para auditorías SUNAT.

📒
Registro de Activos Fijos (Formato 7.1 PLE/SLE)

RS 234-2006/SUNAT. Obligatorio para Régimen General y RMT con contabilidad completa. Detalla cada activo con fecha, costo, vida útil, tasa, depreciación del ejercicio y acumulada.

Régimen General y MYPE Tributario (RMT)

Aplican todas las tasas del Art. 22 y todos los regímenes acelerados (DL 299, Ley 32434, Ley 31666). El RMT (DL 1269) es el régimen ideal para Pymes con activos fijos.

RER y Nuevo RUS: depreciación NO deducible

RER paga 1,5% sobre ingresos netos: no determina renta neta. NRUS paga cuota fija: no admite gastos. La depreciación solo se lleva para fines patrimoniales y para los límites de permanencia (S/96,000 anuales por categoría en NRUS).

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Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre depreciación de activos fijos SUNAT 2026

10 dudas comunes sobre depreciación tributaria y regímenes acelerados vigentes.

¿Cuáles son las tasas máximas de depreciación SUNAT vigentes en 2026?

Art. 22 Reglamento LIR (DS 122-94-EF) vigente sin modificaciones desde 2007: Edificios 5% (Art. 39 LIR, Ley 29342); Ganado y redes de pesca 25%; Vehículos terrestres y hornos 20%; Maquinaria minera, petrolera o de construcción 20%; Equipos de cómputo 25%; Maquinaria general 10%; Muebles y otros 10%. Son tasas máximas: el contribuyente puede aplicar una tasa menor.

¿Por qué la maquinaria minera tiene 20% y la maquinaria general 10%?

El Art. 22 inc. b) numeral 3 fija 20% solo cuando la maquinaria se utiliza exclusivamente en actividades minera, petrolera y de construcción durante el ejercicio (precisión del DS 219-2007-EF, vigente desde 1.1.2008). Maquinaria de fabricación, agrícola u otros usos va al numeral 5 con 10%. Confundir las tasas genera reparo automático en fiscalización SUNAT.

¿Qué regímenes de depreciación acelerada siguen vigentes en 2026?

Solo tres admiten nuevas inversiones en 2026: Ley 32434 Régimen Agrario (20% en obras hidráulicas y de riego adquiridas o construidas entre 2026 y 2035; desplazó a la Ley 31110 en materia de impuesto a la renta desde el 1 de enero de 2026); Ley 31666 Acuicultura (20% en infraestructura/equipamiento acuícola, vigente hasta 31.12.2031); y DL 299 Leasing (depreciación lineal por plazo del contrato: mín. 24 meses muebles, 60 meses inmuebles). La Ley 31652 (edificios 33,33%) y el DL 1488 COVID ya no admiten nuevas incorporaciones.

¿Cuál es la diferencia entre depreciación contable (NIC 16) y tributaria?

NIC 16 permite varios métodos (línea recta, saldos decrecientes, unidades), considera valor residual y exige componentización significativa. La tributaria solo acepta línea recta, no resta valor residual y se rige por las tasas máximas del Art. 22. La diferencia genera activo o pasivo por impuesto diferido (NIC 12). La depreciación tributaria debe estar contabilizada en el ejercicio para ser deducible (Art. 22 inc. b), salvo el leasing DL 299.

¿Qué activos NO se deprecian tributariamente?

1) Terrenos (Art. 38 LIR — solo se deprecia la edificación, no el suelo); 2) Obras en curso (hasta que entren en uso); 3) Inventarios (van al costo de ventas); 4) Activos intangibles (marcas, patentes, software): se amortizan en 1 ejercicio o 10 años según Art. 44 LIR; 5) Bienes ya totalmente depreciados aunque sigan en uso.

¿Cómo se calcula la depreciación cuando el activo entra en uso a mitad de año?

Se aplica prorrata mensual desde el mes siguiente al que entra en uso (Art. 22 inc. c Reglamento LIR). Ejemplo: vehículo S/120,000 al 20% anual = S/24,000/año = S/2,000/mes. Si entra en uso en agosto 2026, se computa de septiembre a diciembre = 4 meses × S/2,000 = S/8,000 en 2026. El saldo se sigue depreciando hasta agotar la vida útil.

¿La depreciación acelerada por leasing financiero (DL 299) sigue vigente?

Sí, el DL 299 (1984) está plenamente vigente y es el régimen acelerado más utilizado en 2026. Permite depreciar el bien en línea recta por el plazo del contrato (mín. 24 meses muebles, 60 meses inmuebles). Una maquinaria de S/200,000 con leasing a 36 meses se deprecia al 33,33% anual (vs 10% normal). Excepción única: NO requiere depreciación contabilizada (RTF 01130-1-2024).

¿Qué es el Registro de Activos Fijos y por qué es obligatorio?

Es el libro electrónico (Formato 7.1 del PLE/SLE) obligatorio para sujetos del Régimen General y RMT con contabilidad completa, según RS 234-2006/SUNAT. Detalla cada activo: fecha de adquisición, costo, vida útil, tasa, depreciación del ejercicio y acumulada, valor neto. No llevarlo se sanciona con 0,3% de los ingresos netos del ejercicio anterior (mín. 10% UIT, máx. 12 UIT) según Art. 175 num. 1 CT.

¿Aplica la depreciación en el RER y NRUS?

RER: tributa 1,5% sobre ingresos netos mensuales y no determina renta neta, por lo que la depreciación NO es deducible. NRUS: paga cuota fija sin deducción de gastos; la depreciación no aplica al cálculo del impuesto, solo al control patrimonial y a los límites de permanencia (S/96,000 anuales por categoría). El RMT y el Régimen General sí aplican todas las tasas y regímenes acelerados.

¿Cuál es la base legal completa de la depreciación tributaria 2026?

TUO LIR (DS 179-2004-EF) Arts. 38, 39, 40, 41, 43 y 44. Reglamento LIR (DS 122-94-EF) Arts. 22 y 23. Regímenes especiales: DL 299 leasing, DL 1488 COVID (caducado), Ley 31107, Ley 32434 agraria (obras de 2026 a 2035), Ley 31652 edificios (caducada para nuevas obras), Ley 31666 acuicultura (vigente 2031), DL 1517 forestal. Sanciones: Código Tributario Arts. 175 y 178.

¿Las tasas del artículo 22 son fijas o son topes?

Son topes, no tasas fijas. Es el error más común y el que más reparos genera en una fiscalización. El artículo 22 del Reglamento de la LIR fija los porcentajes máximos anuales: puedes depreciar a una tasa menor si tu vida útil real es más larga, pero nunca a una mayor sin autorización previa de SUNAT, que exige un informe técnico. La única excepción son los edificios y construcciones: ahí el 5% no es un tope, es una tasa fija en línea recta (artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta).

¿Puedo depreciar un edificio a más del 5%?

No, salvo que exista un régimen especial vigente. El artículo 39 de la LIR fija el 5% anual en línea recta para edificios y construcciones — es una tasa fija, no un máximo. Hubo regímenes que permitieron más: el D. Leg. 1488 (COVID) llegó al 20% y la Ley 31652 al 33.33%, pero ambos están caducados para nuevas obras. Aplicar el 20% o el 33.33% a una edificación que no cumple los requisitos de esos regímenes es de los reparos más caros que puede levantarte SUNAT.

¿Qué cambió la Ley 32434 en la depreciación agraria?

La Ley 32434, cuyas normas de impuesto a la renta rigen desde el 1 de enero de 2026, mantiene el 20% anual para obras de infraestructura hidráulica y de riego, pero redefine la ventana: solo alcanza a las obras adquiridas o construidas entre 2026 y 2035 (artículo 13). Y trae una exclusión que casi nadie menciona: no aplica a inversiones amparadas en convenios de estabilidad jurídica (D. Leg. 662 y 757), salvo renuncia expresa. La Ley 31110, que era la que se citaba antes, quedó desplazada en materia de impuesto a la renta.

¿La depreciación acelerada acuícola tiene fecha de caducidad?

Sí, y conviene tenerla en el calendario: el 20% anual de la Ley 31666 sobre infraestructura acuícola y equipamiento de cultivo rige hasta el 31 de diciembre de 2031. Además, los bienes deben registrarse en una cuenta contable específica llamada «Inversiones en Infraestructura acuícola y equipamiento asociado al cultivo, Ley N.° 31666». Si no llevas esa cuenta separada, SUNAT puede desconocerte el beneficio aunque la inversión sea legítima.

¿Qué pasa si aplico una tasa mayor a la máxima?

SUNAT te repara el exceso: la parte de la depreciación que supera el tope del artículo 22 no es deducible, así que tu renta neta sube y con ella el impuesto, más los intereses moratorios. Si tu activo realmente se desgasta más rápido que la tasa máxima, la ley te deja pedir una autorización previa a SUNAT, sustentada con un informe técnico. Es un trámite, pero es el único camino legal: aplicar la tasa alta por tu cuenta y esperar que no te fiscalicen es una apuesta muy cara.

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