El Impuesto General a las Ventas (IGV) es el principal impuesto indirecto en Perú. Grava la venta de bienes muebles, la prestación de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles realizada por el constructor y la importación de bienes. Está regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.
La tasa vigente del IGV es del 18%, compuesta por 16% de IGV propiamente dicho y 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Este impuesto se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio (precio sin IGV).
¿Cómo se calcula el IGV?
Existen dos operaciones comunes con el IGV:
- Agregar IGV: Si tienes un monto sin IGV (valor de venta) y quieres saber el precio final: IGV = monto × 0.18, y Total = monto × 1.18.
- Extraer IGV: Si tienes un precio con IGV incluido y quieres saber el valor de venta y el IGV: Valor de venta = monto / 1.18, e IGV = monto - valor de venta.
¿Quiénes están obligados a pagar IGV?
Están obligados a pagar IGV todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades empresariales gravadas con este impuesto. Esto incluye a los contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen Especial de Renta (RER). Los contribuyentes del Nuevo RUS no están obligados a declarar ni pagar IGV, ya que pagan una cuota mensual fija que incluye el IGV e Impuesto a la Renta.
Crédito fiscal
El crédito fiscal es el IGV que se paga en las compras y que puede descontarse del IGV cobrado en las ventas. Para que el IGV de las compras califique como crédito fiscal, debe cumplir con requisitos sustanciales (que la compra sea permitida como gasto o costo) y formales (que esté consignado por separado en el comprobante de pago, que el comprobante cumpla con los requisitos legales y que esté anotado en el Registro de Compras).