¿Qué es el IGV?
El IGV (Impuesto General a las Ventas) es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes, la prestación de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles y la importación de bienes en Perú. Es equivalente al IVA (Impuesto al Valor Agregado) que existe en otros países. Se aplica en cada etapa de la cadena de producción y comercialización, y es el consumidor final quien asume el costo total del impuesto. Los contribuyentes pueden deducir como crédito fiscal el IGV pagado en sus compras, pagando así solo la diferencia al fisco.
¿Cuál es la tasa actual del IGV en Perú?
La tasa actual del IGV en Perú es del 18%. Pero el 18% se reparte en 15.5% de IGV y 2.5% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Hasta 2025 era el clásico «16% + 2%». Lo cambió la Ley 32387, que va moviendo puntos del IGV al IPM para reforzar el FONCOMUN —2027: 15% + 3%; 2028: 14.5% + 3.5%; 2029: 14% + 4%—. El total que pagas no varía: sigue siendo el 18%. Esta tasa se aplica sobre el valor de venta de los bienes o servicios. Por ejemplo, si un producto tiene un valor de venta de S/100, el IGV será S/18, y el precio total para el consumidor será S/118. Esta tasa está vigente desde el 1 de marzo de 2011.
¿Quiénes están exonerados del IGV?
Están exonerados del IGV: los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado), las exportaciones de bienes y servicios (tasa 0%), ciertos productos agrícolas y alimentos de primera necesidad listados en el Apéndice I de la Ley del IGV, algunos servicios como el transporte público de pasajeros, servicios educativos, seguros de vida y servicios de salud. También están exoneradas las operaciones realizadas en la Amazonía peruana bajo ciertas condiciones establecidas por la Ley N.° 27037.
¿Qué es el IGV Justo?
El IGV Justo es un beneficio tributario establecido por la Ley N.° 30524 que permite a las micro y pequeñas empresas (MYPE) con ventas anuales de hasta 1,700 UIT postergar el pago del IGV hasta por 3 meses desde su fecha de vencimiento original. Este beneficio busca aliviar los problemas de liquidez de las MYPE, dándoles más tiempo para reunir el dinero del impuesto. Para acceder al IGV Justo, la empresa debe estar inscrita en el REMYPE, no tener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT y cumplir con la declaración dentro de los plazos establecidos.
¿Desde cuándo se aplica la tasa del 18% de IGV?
El 18% se aplica desde el 1 de marzo de 2011, cuando se restableció mediante la Ley N.° 29666. Antes de esa fecha, la tasa fue reducida temporalmente al 17% (entre 2003 y 2011) por la Ley N.° 28033. Originalmente, la tasa del 18% existía desde la creación del impuesto. Desde marzo de 2011 el total se ha mantenido en el 18%. Lo que sí cambió es cómo se reparte: la Ley 32387 mueve puntos del IGV al IPM año a año (en 2026, 15.5% + 2.5%) para reforzar el FONCOMUN, sin tocar lo que paga el consumidor.
¿El 18% del IGV sigue siendo «16% + 2%»?
Ya no. Desde 2026 el 18% se reparte en 15.5% de IGV y 2.5% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Lo cambió la Ley 32387, que va trasladando puntos del IGV al IPM para reforzar el FONCOMUN —el fondo que reparte plata a las municipalidades—: en 2027 será 15% + 3%, en 2028 14.5% + 3.5% y en 2029, 14% + 4%. Lo que pagas no cambia: el total sigue siendo el 18%. Solo cambia a quién va cada parte. Casi todas las webs siguen publicando el «16% + 2%» de siempre.
Tengo un restaurante o un hotel. ¿Pago el 18%?
Puede que no. Las micro y pequeñas empresas de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos pagan una tasa reducida: en 2026 es del 10.5% (8% de IGV + 2.5% de IPM). Para acogerte necesitas cumplir todo esto: ventas anuales de hasta 1,700 UIT, que al menos el 70% de tus ingresos venga de esa actividad, estar calificado como micro o pequeña empresa (D.S. 013-2013-PRODUCE) y no tener vinculación económica con otros grupos empresariales. Si incumples, se te cae el beneficio y vuelves al 18%. Elige la tasa reducida en la calculadora de arriba.
¿Hasta cuándo dura la tasa reducida de restaurantes y hoteles?
No es para siempre, y conviene saberlo antes de fijar precios. En 2026 es del 10.5%. En 2027 sube al 15% (12% de IGV + 3% de IPM). El beneficio nació con la Ley 31556 y se ha ido prorrogando. Súbelo a tu previsión: entre 2026 y 2027 tu impuesto sobre las ventas se encarece casi cinco puntos.
¿Cómo saco el IGV de un precio que ya lo incluye?
Dividiendo, no restando. Es el error más común. Si un precio de S/118 ya trae IGV, la base no es 118 − 18%: es 118 ÷ 1.18 = S/100, y el IGV es S/18. Si restas el 18% de 118 te sale 96.76, que está mal. Con la tasa reducida del 10.5% se divide entre 1.105: una boleta de S/110.50 esconde una base de S/100 y S/10.50 de impuesto. La calculadora de arriba lo hace en los dos sentidos.
¿Qué es el IGV Justo y a quién le sirve?
Es una prórroga del pago, no una exoneración. La Ley 30524 permite a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales de hasta 1,700 UIT aplazar el pago del IGV hasta tres meses, sin intereses ni multas. Ojo: sigues debiendo el impuesto y tienes que declararlo en su fecha; lo único que se mueve es el desembolso. Sirve para respirar cuando facturas y te pagan a 60 o 90 días. Quedan fuera quienes tengan deudas exigibles con SUNAT o no hayan presentado sus declaraciones.
¿Qué es una detracción y por qué me descuentan de la factura?
La detracción (el SPOT) no es un impuesto nuevo: es un adelanto. En ciertas operaciones, tu cliente no te paga el 100%: retiene un porcentaje y lo deposita en tu cuenta de detracciones del Banco de la Nación. Ese dinero es tuyo, pero solo puedes usarlo para pagar tus impuestos. Si no depositan la detracción, tu cliente pierde el derecho a usar el crédito fiscal de esa factura hasta que lo haga — por eso insisten tanto. Los porcentajes dependen del bien o servicio y los fija SUNAT.
¿Qué operaciones NO pagan IGV?
Hay que distinguir dos cosas que la gente mezcla. Las inafectas están fuera del ámbito del impuesto (por ejemplo, la transferencia de bienes por causa de muerte, o los servicios prestados por el Estado). Las exoneradas sí estarían gravadas, pero la ley las dispensa: son las listas de los Apéndices I y II de la Ley del IGV —productos agrícolas como las hortalizas y las frutas frescas, el transporte público de pasajeros dentro del país, los servicios educativos, los espectáculos culturales autorizados—. Esas listas tienen fecha de caducidad y el Congreso las va prorrogando, así que conviene comprobarlas cada año.
Vendo al exterior. ¿Cobro IGV?
No. La exportación de bienes y servicios no está gravada con IGV, para no exportar impuestos. Y hay algo mejor: el IGV que pagaste en tus compras relacionadas con esa exportación puedes recuperarlo mediante el Saldo a Favor del Exportador, que se compensa con otros tributos o se devuelve. Es dinero que muchas pymes exportadoras dejan sobre la mesa por no pedirlo.
Compré un departamento nuevo. ¿La factura lleva IGV?
Sí, pero no sobre todo el precio. En la primera venta de un inmueble hecha por el constructor, el IGV grava solo el valor de la construcción: el valor del terreno está excluido. La ley presume que el terreno equivale al 50% del valor total de la transferencia, así que el IGV termina aplicándose sobre la mitad. No lo confundas con la alcabala, que es un impuesto municipal distinto y funciona justo al revés: ahí lo único que se grava es el terreno.
¿Cuándo se declara y se paga el IGV?
Mensualmente, con el PDT 621 o el Formulario Virtual, según el cronograma de vencimientos que SUNAT publica cada año y que depende del último dígito de tu RUC. El IGV que pagas es la diferencia entre el débito fiscal (el que cobraste en tus ventas) y el crédito fiscal (el que pagaste en tus compras). Si el crédito supera al débito, no pagas: el saldo se arrastra al mes siguiente.