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Nuevo RUS (NRUS): categorías, cuotas y cómo inscribirte

El régimen tributario más simple para personas naturales con negocio — cuota fija S/ 0, S/ 20 o S/ 50 al mes

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El Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) es el régimen tributario más sencillo de SUNAT: reemplaza el IGV (18%) y el Impuesto a la Renta por una única cuota mensual fija de S/ 20 (Categoría 1), S/ 50 (Categoría 2) o S/ 0 (Categoría Especial para agricultores y mercados de abastos). Pueden acogerse personas naturales con negocio y sucesiones indivisas domiciliadas con ingresos y compras anuales ≤ S/ 96 000, activos fijos ≤ S/ 70 000 y un solo establecimiento. Solo emiten boletas de venta y tickets — NUNCA facturas. No llevan libros contables ni presentan Declaración Jurada Anual. Base legal: D. Leg. 937 modificado por D. Leg. 1270.

Importante: desde el 1 de enero de 2017 (D. Leg. 1270) las personas jurídicas — incluida la EIRL — ya NO pueden acogerse al NRUS; es exclusivo para personas naturales y sucesiones indivisas. La emisión electrónica de boletas por SEE-SOL es gratuita y voluntaria para el NRUS en general (salvo designación expresa de SUNAT). En 2026 el régimen sigue plenamente vigente, aunque el MEF tiene en proyecto —aún no aprobado— una reforma que fusionaría NRUS, RER y RMT.

Última actualización20 de mayo de 2026
Entidad responsableSUNAT
Fuente oficialsunat.gob.pe/rus
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Cuota mensual S/ 0 – S/ 50 Cat. Especial S/ 0 · Cat. 1 S/ 20 · Cat. 2 S/ 50
Límite ingresos ≤ S/ 96 000/año S/ 8 000/mes · activos fijos ≤ S/ 70 000
Comprobantes Solo boletas y tickets SEE-SOL gratis (voluntaria) · NUNCA facturas
Quién puede Persona natural · sucesión indivisa Personas jurídicas y EIRL NO (desde 2017)
Condiciones

Requisitos para acogerse al Nuevo RUS

Condiciones que debes cumplir para inscribirte en el NRUS.

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Persona natural con negocio o sucesión indivisa

Solo pueden acogerse personas naturales con negocio (rentas de tercera categoría) y sucesiones indivisas domiciliadas. Las personas jurídicas NO pueden: la EIRL fue excluida desde el 1-ene-2017 (D. Leg. 1270), y las SAC, SRL y SA nunca calificaron.

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Ingresos y compras anuales ≤ S/ 96 000

Ni los ingresos brutos ni las adquisiciones anuales pueden superar S/ 96 000 (equivalente a S/ 8 000 mensuales). Si superas cualquiera de los dos límites, debes cambiar obligatoriamente de régimen desde el mes siguiente.

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Activos fijos afectados ≤ S/ 70 000

El valor de tus activos fijos destinados a la actividad (maquinaria, equipos, muebles) no debe exceder S/ 70 000. NO se computan predios ni vehículos.

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Un solo establecimiento (unidad de explotación)

Solo una sede productiva o comercial (local, depósito, almacén u oficina). Si abres un segundo local o sucursal, pierdes automáticamente la condición NRUS.

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Solo boletas de venta y tickets (no facturas)

En el NRUS solo emites boletas de venta y tickets que no otorgan crédito fiscal. Puedes hacerlas físicas o electrónicas: la emisión electrónica por SEE-SOL (Portal SUNAT) es gratuita y voluntaria, salvo que SUNAT te designe emisor electrónico por resolución. Emite comprobante por toda venta mayor a S/ 5.

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Actividad no excluida

Tu giro no debe estar en la lista de exclusiones del art. 3.2 del D. Leg. 937 (transporte de carga ≥ 2 TM, transporte de pasajeros, notarías, casinos, agencias de viaje, combustibles, operaciones aduaneras, ISC, etc.), aunque no superes los límites de ingresos.

Categorías y cuotas

Categorías del Nuevo RUS — vigentes 2026

Desde el D. Leg. 1270 existen solo 2 categorías generales + 1 Categoría Especial. Se ubica por el monto mayor entre ingresos y compras mensuales.

Categoría 1 — cuota S/ 20: ingresos brutos o compras mensuales ≤ S/ 5 000. Código de tributo para Formulario 1611: 4131. Típica para bodegas pequeñas, puestos de mercado y servicios menores.

Categoría 2 — cuota S/ 50: ingresos brutos o compras mensuales > S/ 5 000 y ≤ S/ 8 000. Código de tributo: 4132. Típica para mini bodegas, peluquerías, talleres, restaurantes pequeños.

Categoría Especial — cuota S/ 0: exclusiva para (a) productores agrarios que venden productos en estado natural y (b) vendedores de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces y semillas del Apéndice I de la Ley del IGV en mercados de abastos. Ingresos y compras anuales ≤ S/ 60 000. Se solicita con Formulario 2010.

Quién NO puede acogerse

Actividades excluidas del NRUS

Conforme al artículo 3º del D. Leg. 937, estas actividades NO pueden acogerse al NRUS aunque no superen los límites de ingresos.

Transporte: carga con vehículos ≥ 2 TM y transporte terrestre de pasajeros nacional/internacional.

Servicios profesionales regulados: notarios, martilleros, comisionistas, rematadores, corredores de productos, bolsa de valores, seguros y agentes de aduana.

Combustibles, tabaco e ISC específico: comercialización de combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, y operaciones afectas al Impuesto Selectivo al Consumo específico.

Espectáculos, casinos, tragamonedas y agencias: organización de espectáculos públicos, casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda y publicidad.

Inmuebles, depósitos y consignación: venta de inmuebles, depósitos aduaneros, terminales de almacenamiento y entrega de bienes en consignación.

Operaciones aduaneras e ISC/IVAP: cualquier régimen u operación aduanera (comercio exterior), salvo importaciones de frontera ≤ US$ 500/mes; operaciones afectas al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado (IVAP).

Cuándo conviene NRUS

NRUS vs RER vs RMT vs Régimen General

Comparación rápida para elegir el régimen tributario correcto según tu situación.

NRUS — hasta S/ 96 000/año: cuota fija S/ 0/20/50. No paga IGV, Renta ni ITAN. No lleva libros contables. Solo boletas. Ideal para pequeños comerciantes con clientes finales.

RER — hasta S/ 525 000/año: paga 1.5% de ingresos netos mensuales + IGV 18%. Lleva Registro de Compras y Ventas. Puede emitir facturas. Ideal para negocios que venden a empresas.

RMT — hasta 1 700 UIT: tasa progresiva 10% (primeras 15 UIT) y 29.5% (el resto) + IGV 18%. Permite facturas. Ideal para PYMES en crecimiento.

Régimen General — sin límite: Renta 29.5% + IGV 18% + ITAN. Contabilidad completa. Único régimen que admite pérdidas tributarias arrastrables. Para empresas medianas y grandes.

Paso a paso

Cómo inscribirse en el Nuevo RUS

Sigue estos pasos para acogerte al Nuevo Régimen Único Simplificado.

  1. 1

    Verificar elegibilidad y actividad

    Confirma que eres persona natural con negocio o sucesión indivisa (las personas jurídicas, incluida la EIRL, NO pueden desde 2017); que tus ingresos y compras anuales no superen S/ 96 000; que tus activos fijos afectados no superen S/ 70 000; que tengas un solo establecimiento; y que tu actividad no esté en la lista de exclusiones (transporte de carga ≥ 2 TM, notarías, casinos, combustibles, operaciones aduaneras, etc.).

  2. 2

    Inscribirse en el RUC

    Si aún no tienes RUC, inscríbete en un Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT o en sunat.gob.pe con tu DNI. En el trámite declaras el acogimiento al NRUS como régimen tributario. Si ya tienes RUC en otro régimen, el cambio al NRUS solo puede hacerse en enero de cada ejercicio con el pago de la cuota del período enero.

  3. 3

    Determinar tu categoría

    Toma el mayor entre ingresos y compras mensuales. Categoría 1 (≤ S/ 5 000) → cuota S/ 20, código 4131. Categoría 2 (> S/ 5 000 y ≤ S/ 8 000) → cuota S/ 50, código 4132. Si vendes productos agrarios en estado natural o en mercados de abastos, solicita la Categoría Especial S/ 0 con Formulario 2010.

  4. 4

    Obtener Clave SOL

    Tramita tu Clave SOL en e-menu.sunat.gob.pe o en ventanilla. Es gratuita, indispensable para emitir boletas electrónicas, pagar online y hacer cualquier trámite tributario.

  5. 5

    Pagar la cuota mensual (Formulario 1611)

    Con Clave SOL en SUNAT Virtual o App Personas (lo más rápido), o presencial con Pago Fácil / NPS — Formulario 1611 indicando RUC, período tributario y código de categoría (4131 o 4132) en Banco de la Nación, BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank u otros autorizados. Vencimiento según último dígito del RUC, aprox. entre los días 13 y 25 del mes siguiente (R.S. 281-2022/SUNAT, cronograma plurianual que incluye 2026).

  6. 6

    Emitir boletas y tickets

    En el NRUS solo emites boletas de venta y tickets, nunca facturas. Puedes hacerlas físicas o electrónicas: la emisión electrónica gratuita por SEE-SOL (Portal SUNAT) con Clave SOL es voluntaria para el NRUS en general (salvo que SUNAT te designe emisor electrónico por resolución específica). Es recomendable emitir electrónico porque SUNAT lo recibe en línea y sirve de respaldo. Emite comprobante por toda venta mayor a S/ 5.

  7. 7

    Conservar comprobantes

    Archiva cronológicamente copia de todas las boletas emitidas y los comprobantes de compra. El plazo general de conservación del Código Tributario es de 5 años (o mientras no prescriba el tributo). El NRUS no lleva libros contables ni presenta Declaración Jurada Anual, pero este archivo es tu respaldo frente a una fiscalización.

  8. 8

    Cambio de régimen cuando corresponda

    Si necesitas emitir facturas o superas algún límite (ingresos o compras > S/ 96 000/año, activos > S/ 70 000, segundo local), cambia a RER, RMT o Régimen General con la declaración del primer período del nuevo régimen (cualquier mes). SUNAT también puede reubicarte de oficio; si eso ocurre, cobra IGV y Renta retroactivos desde el mes en que se produjo el exceso. Recuerda: volver al NRUS solo se permite en enero.

Información de pago

Dónde y cómo pagar

Pago — Nuevo RUS

MontoS/ 20 Cat. 1 (cód. 4131) · S/ 50 Cat. 2 (cód. 4132) · S/ 0 Cat. Especial
Formulario1611 (Guía de Pagos Varios) · F. 2010 para Cat. Especial
Dónde pagarSUNAT Virtual (Clave SOL) · Banco de la Nación · BCP · BBVA · Scotiabank · Interbank · agentes
VencimientoCronograma SUNAT anual — días 14-22 del mes siguiente según último dígito del RUC
Medios aceptadosEfectivo, cargo en cuenta, tarjeta Visa/Mastercard · Págalo.pe del Banco de la Nación
MoraTIM ≈ 0.90 %/mes · pérdida automática del acogimiento si hay omisión reiterada

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Paga con Clave SOL y cargo en cuenta: ahorra colas, obtiene constancia inmediata y evita errores de digitado del período o la categoría que cometen los cajeros bancarios. El F. 1611 se paga también desde la APP SUNAT.

Vigila el cronograma SUNAT: el vencimiento depende del último dígito de tu RUC (aprox. días 13-25 del mes siguiente, R.S. 281-2022/SUNAT). La mora genera TIM ≈ 0.90 %/mes y, si se repite, puede hacerte perder el régimen. Configura recordatorios mensuales.

El NRUS ahorra IGV (18%) y Renta, pero si tus clientes son empresas con RUC y te exigen factura, te conviene más el RER (1.5% mensual) aunque cueste un poco más: cerrarás más ventas. Simula ambos escenarios antes de decidir.

Emite tus boletas, idealmente por SEE-SOL, aunque el cliente no te la pida. La emisión electrónica es gratuita y voluntaria en el NRUS: SUNAT la recibe en línea, vale como comprobante de ingreso para el cálculo de categoría y es tu mejor defensa ante una fiscalización. Emite siempre por toda venta mayor a S/ 5.

Si eres agricultor o vendes en mercado de abastos productos del Apéndice I del IGV (frutas, hortalizas, tubérculos, semillas), tramita la Categoría Especial S/ 0 con Formulario 2010: pagas cero cuota mensual con el mismo beneficio tributario.

Cambio al NRUS solo en enero. Si estás en RER, RMT o General y quieres volver al NRUS, tienes que esperar al período enero y pagar esa cuota a tiempo. Fuera de enero no es posible.

Ojo con esto

Errores que otros no te cuentan

Emitir facturas estando en NRUS. Infracción tipificada en el art. 174° del Código Tributario (comprobante no autorizado para el régimen). Multa según Tabla II del CT, con gradualidad. Si necesitas facturar, primero cambia a RER, RMT o Régimen General.

Superar el límite sin cambiar de régimen. Si excedes S/ 8 000/mes, S/ 96 000/año, tus activos fijos afectados superan S/ 70 000 o abres un segundo establecimiento, SUNAT te incorpora de oficio al RMT o RG y te cobra IGV y Renta retroactivos desde el mes del exceso.

Creer que la EIRL puede estar en el NRUS. Ya NO. Desde el 1-ene-2017 el D. Leg. 1270 excluyó a la EIRL y a toda persona jurídica del NRUS. Si tienes una EIRL debes estar en RER, RMT o Régimen General; mantenerte en NRUS genera reparos y reclasificación de oficio.

Abrir un segundo local y seguir en NRUS. Pierdes la condición automáticamente. El NRUS exige un solo establecimiento: si expandes, cambia de régimen antes.

No pagar la cuota mensual a tiempo. El atraso genera TIM ≈ 0.90 %/mes sobre la cuota. La omisión reiterada te hace perder el acogimiento y SUNAT te cambia de oficio a RMT/RG.

Dedicarte a una actividad excluida. Transporte de carga ≥ 2 TM, casinos, notarios, combustibles, agencias de viaje, intermediación laboral y otras actividades del art. 3º del D. Leg. 937 están vedadas del NRUS aunque no superes los límites de ingresos.

Botar los comprobantes antes de los 5 años. Aunque el NRUS no lleve libros, debes conservar boletas emitidas y comprobantes de compra durante 5 años desde el 1 de enero del año siguiente. Su ausencia en una fiscalización equivale a infracción por no exhibir documentación.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre el Nuevo RUS

¿Quiénes pueden acogerse al Nuevo RUS en 2026?

Solo personas naturales con negocio (rentas de tercera categoría) y sucesiones indivisas domiciliadas. Las personas jurídicas (EIRL, SAC, SRL, SA) NO pueden: la EIRL fue excluida desde el 1-ene-2017 por el D. Leg. 1270. Requisitos: ingresos brutos y adquisiciones anuales ≤ S/ 96 000 (S/ 8 000/mes), activos fijos afectados ≤ S/ 70 000 (excluye predios y vehículos) y un solo establecimiento. Base legal: D. Leg. 937 mod. D. Leg. 1270.

¿Las personas jurídicas o la EIRL pueden estar en el NRUS?

No. Ninguna persona jurídica puede estar en el NRUS. La EIRL pudo acogerse hasta el 31-dic-2016, pero el D. Leg. 1270 derogó esa posibilidad desde el 1-ene-2017. Las SAC, SRL, SA y EIRL deben optar por RER, RMT o Régimen General según sus ingresos. El NRUS es exclusivo para personas naturales y sucesiones indivisas.

¿Cuánto es la cuota mensual del NRUS en 2026?

Categoría 1: S/ 20/mes (ingresos o compras ≤ S/ 5 000, código 4131). Categoría 2: S/ 50/mes (> S/ 5 000 hasta S/ 8 000, código 4132). Categoría Especial: S/ 0. La cuota reemplaza el IGV y el Impuesto a la Renta. Se paga con Formulario 1611 en SUNAT Virtual (Clave SOL), App Personas, Banco de la Nación, BCP, BBVA, Scotiabank o Interbank.

¿Puedo emitir facturas en el NRUS?

NO. Solo boletas de venta y tickets que no otorgan crédito fiscal. Puedes emitirlas físicas o electrónicas: la emisión electrónica gratuita por SEE-SOL (Portal SUNAT) es voluntaria para el NRUS en general, salvo que SUNAT te designe emisor electrónico por resolución específica. Si tu cliente con RUC te exige factura, cambia de régimen a RER, RMT o General.

¿Qué es la Categoría Especial S/ 0?

Cuota cero para: (a) productores agrarios que venden productos en estado natural; (b) sujetos que venden exclusivamente frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces y semillas del Apéndice I de la Ley del IGV en mercados de abastos. Se accede con Formulario 2010. Límite anual S/ 60 000.

¿Necesito llevar libros contables?

No. El NRUS está exonerado de contabilidad y de Declaración Jurada Anual de Renta. Debes archivar cronológicamente las boletas emitidas y los comprobantes de compra. El plazo general de conservación del Código Tributario es de 5 años (o mientras no prescriba el tributo).

¿Quiénes NO pueden acogerse al NRUS?

Transporte de carga con vehículos ≥ 2 TM; transporte terrestre de pasajeros; notarios, martilleros, comisionistas, corredores, agentes de aduana y auxiliares de seguros; casinos y tragamonedas; agencias de viaje, propaganda y publicidad; venta de inmuebles; combustibles y derivados de hidrocarburos; espectáculos públicos; operaciones aduaneras (comercio exterior, salvo importaciones de frontera ≤ US$ 500/mes); operaciones afectas al ISC y al IVAP; depósitos aduaneros; consignación. Lista completa: art. 3.2 del D. Leg. 937.

¿Qué pasa si supero S/ 8 000/mes o S/ 96 000/año?

Cambio obligatorio a RER, RMT o Régimen General desde el mes siguiente. Si no lo haces, SUNAT te incorpora de oficio al RMT o RG con cobro retroactivo de IGV y Renta. También debes cambiarte si abres un segundo establecimiento o tu activo fijo afectado supera S/ 70 000.

¿Cuándo puedo volver al NRUS desde otro régimen?

Desde NRUS → RER/RMT/RG: en cualquier mes con la declaración del primer período del nuevo régimen. Desde RER/RMT/RG → NRUS: SOLO en enero, con el pago de la cuota del período enero.

¿Cuándo vence el pago mensual del NRUS?

Según el cronograma SUNAT por último dígito del RUC (R.S. 281-2022/SUNAT, cronograma plurianual que incluye 2026), aproximadamente entre los días 13 y 25 del mes siguiente al período tributario. Los Buenos Contribuyentes y UESP tienen una fecha posterior.

¿Cómo me inscribo y cómo pago sin ir a SUNAT?

Al inscribir tu RUC en sunat.gob.pe, la App Personas SUNAT o un Centro de Servicios al Contribuyente, declaras el acogimiento al NRUS. El pago mensual lo haces 100 % en línea con Clave SOL (SUNAT Virtual / App Personas) o generando el NPS (Número de Pago SUNAT) para pagar por banca por internet, agentes o billeteras. También existe el Pago Fácil en ventanilla bancaria indicando RUC, período y categoría.

¿El NRUS va a desaparecer con la reforma tributaria?

En 2026 el NRUS sigue plenamente vigente con sus cuotas y límites actuales. Existe un proyecto del MEF/Ejecutivo (Marco Macroeconómico Multianual 2026-2029) para fusionar NRUS, RER y RMT en un régimen simplificado único más el Régimen General, pero NO está aprobado ni vigente. Cualquier cambio se aplicaría en ejercicios futuros si el Congreso lo aprueba.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
Operaciones en Línea con Clave SOL

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