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Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

SUNAT — Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Virtual Presencial Sitio oficial

El Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) es el régimen tributario más sencillo de SUNAT: reemplaza el IGV (18%), el Impuesto a la Renta y el ITAN por una única cuota mensual fija de S/ 20 (Categoría 1), S/ 50 (Categoría 2) o S/ 0 (Categoría Especial para agricultores y mercados de abastos). Pueden acogerse personas naturales con negocio, sucesiones indivisas y EIRL con ingresos y compras anuales ≤ S/ 96 000, activos fijos ≤ S/ 70 000 y una sola sede. Solo emiten boletas de venta y tickets electrónicos (SEE-SOL obligatoria, gratuita) — NUNCA facturas. Base legal: D. Leg. 937 modificado por D. Leg. 1270.

Última actualización13 de abril de 2026
Entidad responsableSUNAT
Fuente oficialsunat.gob.pe/rus
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Cuota mensual S/ 0 – S/ 50 Cat. Especial S/ 0 · Cat. 1 S/ 20 · Cat. 2 S/ 50
Límite ingresos ≤ S/ 96 000/año Equivalente a S/ 8 000/mes · operación máx S/ 700
Comprobantes Solo boletas y tickets Emisión electrónica SEE-SOL obligatoria · NO facturas
Condiciones

Requisitos para acogerse al Nuevo RUS

Condiciones que debes cumplir para inscribirte en el NRUS.

👤
Persona natural, sucesión indivisa o EIRL

Pueden acogerse personas naturales con negocio, sucesiones indivisas domiciliadas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Las SAC, SRL y SA NO pueden acogerse al NRUS.

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Ingresos y compras anuales ≤ S/ 96 000

Ni los ingresos brutos ni las adquisiciones anuales pueden superar S/ 96 000 (equivalente a S/ 8 000 mensuales). Si superas cualquiera de los dos límites, debes cambiar obligatoriamente de régimen.

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Activos fijos afectados ≤ S/ 70 000

El valor de tus activos fijos destinados a la actividad (maquinaria, equipos, muebles) no debe exceder S/ 70 000. NO se computan predios ni vehículos.

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Operación máxima S/ 700 por venta

Ninguna venta individual puede superar S/ 700. Si una sola operación excede ese monto, debes cambiar de régimen a partir del mes siguiente.

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Un solo establecimiento

Solo una sede productiva o comercial. Si abres un segundo local o sucursal, pierdes automáticamente la condición NRUS.

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Solo boletas de venta y tickets

Comprometes a emitir únicamente boletas de venta electrónicas y tickets por SEE-SOL (Portal SUNAT). No puedes emitir facturas, notas de crédito ni notas de débito con efectos de crédito fiscal.

Categorías y cuotas

Categorías del Nuevo RUS — vigentes 2026

Desde el D. Leg. 1270 existen solo 2 categorías generales + 1 Categoría Especial. Se ubica por el monto mayor entre ingresos y compras mensuales.

Categoría 1 — cuota S/ 20: ingresos brutos o compras mensuales ≤ S/ 5 000. Código de tributo para Formulario 1611: 4131. Típica para bodegas pequeñas, puestos de mercado y servicios menores.

Categoría 2 — cuota S/ 50: ingresos brutos o compras mensuales > S/ 5 000 y ≤ S/ 8 000. Código de tributo: 4132. Típica para mini bodegas, peluquerías, talleres, restaurantes pequeños.

Categoría Especial — cuota S/ 0: exclusiva para (a) productores agrarios que venden productos en estado natural y (b) vendedores de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces y semillas del Apéndice I de la Ley del IGV en mercados de abastos. Ingresos y compras anuales ≤ S/ 60 000. Se solicita con Formulario 2010.

Quién NO puede acogerse

Actividades excluidas del NRUS

Conforme al artículo 3º del D. Leg. 937, estas actividades NO pueden acogerse al NRUS aunque no superen los límites de ingresos.

Transporte: carga con vehículos ≥ 2 TM y transporte terrestre de pasajeros nacional/internacional.

Servicios profesionales regulados: notarios, martilleros, comisionistas, rematadores, corredores de productos, bolsa de valores, seguros y agentes de aduana.

Combustibles, tabaco e ISC específico: comercialización de combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, y operaciones afectas al Impuesto Selectivo al Consumo específico.

Espectáculos, casinos, tragamonedas y agencias: organización de espectáculos públicos, casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda y publicidad.

Inmuebles, depósitos y consignación: venta de inmuebles, depósitos aduaneros, terminales de almacenamiento y entrega de bienes en consignación.

Comercio exterior e intermediación laboral: actividades de comercio exterior (salvo importaciones para uso propio) e intermediación laboral / tercerización de servicios.

Cuándo conviene NRUS

NRUS vs RER vs RMT vs Régimen General

Comparación rápida para elegir el régimen tributario correcto según tu situación.

NRUS — hasta S/ 96 000/año: cuota fija S/ 0/20/50. No paga IGV, Renta ni ITAN. No lleva libros contables. Solo boletas. Ideal para pequeños comerciantes con clientes finales.

RER — hasta S/ 525 000/año: paga 1.5% de ingresos netos mensuales + IGV 18%. Lleva Registro de Compras y Ventas. Puede emitir facturas. Ideal para negocios que venden a empresas.

RMT — hasta 1 700 UIT: tasa progresiva 10% (primeras 15 UIT) y 29.5% (el resto) + IGV 18%. Permite facturas. Ideal para PYMES en crecimiento.

Régimen General — sin límite: Renta 29.5% + IGV 18% + ITAN. Contabilidad completa. Único régimen que admite pérdidas tributarias arrastrables. Para empresas medianas y grandes.

Paso a paso

Cómo inscribirse en el Nuevo RUS

Sigue estos pasos para acogerte al Nuevo Régimen Único Simplificado.

  1. 1

    Verificar elegibilidad y actividad

    Confirma que eres persona natural con negocio, sucesión indivisa o EIRL; que tus ingresos y compras anuales no superen S/ 96 000; que tus activos fijos afectados no superen S/ 70 000; que ninguna venta individual exceda S/ 700; y que tu actividad no esté en la lista de exclusiones (transporte de carga ≥ 2 TM, notarías, casinos, combustibles, etc.).

  2. 2

    Inscribirse en el RUC

    Si aún no tienes RUC, inscríbete en un Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT o en sunat.gob.pe con tu DNI. En el trámite declaras el acogimiento al NRUS como régimen tributario. Si ya tienes RUC en otro régimen, el cambio al NRUS solo puede hacerse en enero de cada ejercicio con el pago de la cuota del período enero.

  3. 3

    Determinar tu categoría

    Toma el mayor entre ingresos y compras mensuales. Categoría 1 (≤ S/ 5 000) → cuota S/ 20, código 4131. Categoría 2 (> S/ 5 000 y ≤ S/ 8 000) → cuota S/ 50, código 4132. Si vendes productos agrarios en estado natural o en mercados de abastos, solicita la Categoría Especial S/ 0 con Formulario 2010.

  4. 4

    Obtener Clave SOL

    Tramita tu Clave SOL en e-menu.sunat.gob.pe o en ventanilla. Es gratuita, indispensable para emitir boletas electrónicas, pagar online y hacer cualquier trámite tributario.

  5. 5

    Pagar la cuota mensual (Formulario 1611)

    Con Clave SOL en SUNAT Virtual (forma más rápida) o presencial con Guía de Pagos Varios — Formulario 1611 indicando RUC, período tributario y código de categoría (4131 o 4132) en Banco de la Nación, BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank u otros autorizados. Vencimiento según último dígito del RUC, entre los días 14 y 22 del mes siguiente (cronograma SUNAT anual).

  6. 6

    Emitir boletas y tickets electrónicos (SEE-SOL)

    La emisión electrónica es OBLIGATORIA para todos los contribuyentes del NRUS desde la incorporación progresiva por R.S. 252-2019. Se emiten boletas de venta electrónicas y tickets desde el SEE-SOL (Portal SUNAT) — servicio gratuito con Clave SOL. Está prohibido emitir facturas mientras estés en el NRUS.

  7. 7

    Conservar comprobantes 5 años

    Guarda copia de todas las boletas emitidas y los comprobantes de compra durante 5 años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de emisión (Reglamento de Comprobantes de Pago). El NRUS no lleva libros contables, pero este archivo es obligatorio frente a una fiscalización.

  8. 8

    Cambio de régimen cuando corresponda

    Si necesitas emitir facturas o superas algún límite (ingresos, compras, activos, operación > S/ 700, segundo local), cambia a RER, RMT o Régimen General con la declaración del primer período del nuevo régimen. SUNAT también puede reubicarte de oficio; si eso ocurre, cobra IGV y Renta retroactivos desde el mes en que se produjo el exceso.

Información de pago

Dónde y cómo pagar

Pago — Nuevo RUS

MontoS/ 20 Cat. 1 (cód. 4131) · S/ 50 Cat. 2 (cód. 4132) · S/ 0 Cat. Especial
Formulario1611 (Guía de Pagos Varios) · F. 2010 para Cat. Especial
Dónde pagarSUNAT Virtual (Clave SOL) · Banco de la Nación · BCP · BBVA · Scotiabank · Interbank · agentes
VencimientoCronograma SUNAT anual — días 14-22 del mes siguiente según último dígito del RUC
Medios aceptadosEfectivo, cargo en cuenta, tarjeta Visa/Mastercard · Págalo.pe del Banco de la Nación
MoraTIM ≈ 0.90 %/mes · pérdida automática del acogimiento si hay omisión reiterada

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Paga con Clave SOL y cargo en cuenta: ahorra colas, obtiene constancia inmediata y evita errores de digitado del período o la categoría que cometen los cajeros bancarios. El F. 1611 se paga también desde la APP SUNAT.

Vigila el cronograma SUNAT: el vencimiento depende del último dígito de tu RUC (días 14-22 del mes siguiente). La mora genera TIM ≈ 0.90 %/mes y, si se repite, puede hacerte perder el régimen. Configura recordatorios mensuales.

El NRUS ahorra IGV (18%) y Renta, pero si tus clientes son empresas con RUC y te exigen factura, te conviene más el RER (1.5% mensual) aunque cueste un poco más: cerrarás más ventas. Simula ambos escenarios antes de decidir.

Emite tus boletas siempre por SEE-SOL aunque el cliente no te la pida. Es gratuita, SUNAT la recibe en línea, vale como comprobante de ingreso para el cálculo de categoría y es tu mejor defensa ante una fiscalización.

Si eres agricultor o vendes en mercado de abastos productos del Apéndice I del IGV (frutas, hortalizas, tubérculos, semillas), tramita la Categoría Especial S/ 0 con Formulario 2010: pagas cero cuota mensual con el mismo beneficio tributario.

Cambio al NRUS solo en enero. Si estás en RER, RMT o General y quieres volver al NRUS, tienes que esperar al período enero y pagar esa cuota a tiempo. Fuera de enero no es posible.

Ojo con esto

Errores que otros no te cuentan

Emitir facturas estando en NRUS. Infracción tipificada en el art. 174° del Código Tributario (comprobante no autorizado para el régimen). Multa según Tabla II del CT, con gradualidad. Si necesitas facturar, primero cambia a RER, RMT o Régimen General.

Superar el límite sin cambiar de régimen. Si excedes S/ 8 000/mes, S/ 96 000/año, tus activos fijos superan S/ 70 000 o haces una venta > S/ 700, SUNAT te incorpora de oficio al RMT o RG y te cobra IGV y Renta retroactivos desde el mes del exceso.

Pensar que la emisión electrónica es opcional. FALSO. Desde R.S. 252-2019 es OBLIGATORIA para todos los NRUS vía SEE-SOL (Portal SUNAT). Seguir emitiendo talonarios físicos constituye infracción.

Abrir un segundo local y seguir en NRUS. Pierdes la condición automáticamente. El NRUS exige un solo establecimiento: si expandes, cambia de régimen antes.

No pagar la cuota mensual a tiempo. El atraso genera TIM ≈ 0.90 %/mes sobre la cuota. La omisión reiterada te hace perder el acogimiento y SUNAT te cambia de oficio a RMT/RG.

Dedicarte a una actividad excluida. Transporte de carga ≥ 2 TM, casinos, notarios, combustibles, agencias de viaje, intermediación laboral y otras actividades del art. 3º del D. Leg. 937 están vedadas del NRUS aunque no superes los límites de ingresos.

Botar los comprobantes antes de los 5 años. Aunque el NRUS no lleve libros, debes conservar boletas emitidas y comprobantes de compra durante 5 años desde el 1 de enero del año siguiente. Su ausencia en una fiscalización equivale a infracción por no exhibir documentación.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre el Nuevo RUS

¿Quiénes pueden acogerse al Nuevo RUS en 2026?

Personas naturales con negocio, sucesiones indivisas domiciliadas y EIRL. Ingresos brutos y adquisiciones anuales ≤ S/ 96 000, activos fijos afectados ≤ S/ 70 000 (excluye predios y vehículos), un solo establecimiento y operación máxima S/ 700 por venta. Base legal: D. Leg. 937 modificado por D. Leg. 1270.

¿Qué es la Categoría Especial S/ 0?

Cuota cero para: (a) productores agrarios que venden productos en estado natural; (b) sujetos que venden exclusivamente frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces y semillas del Apéndice I de la Ley del IGV en mercados de abastos. Se accede con Formulario 2010. Límite anual S/ 60 000.

¿Cuánto es la cuota mensual del NRUS en 2026?

Categoría 1: S/ 20/mes (ingresos o compras ≤ S/ 5 000, código 4131). Categoría 2: S/ 50/mes (> S/ 5 000 hasta S/ 8 000, código 4132). Categoría Especial: S/ 0. La cuota incluye IGV y renta. Se paga con Formulario 1611 en SUNAT Virtual (Clave SOL), Banco de la Nación, BCP, BBVA, Scotiabank o Interbank.

¿Puedo emitir facturas en el NRUS?

NO. Solo boletas de venta y tickets. La emisión electrónica es obligatoria vía SEE-SOL (Portal SUNAT) desde R.S. 252-2019 — gratuita. Si tu cliente te exige factura, cambia de régimen a RER, RMT o General.

¿Necesito llevar libros contables?

No. El NRUS está exonerado de contabilidad. Debes conservar copia de las boletas emitidas y los comprobantes de compra durante 5 años desde el 1 de enero del año siguiente al de emisión.

¿Quiénes NO pueden acogerse al NRUS?

Transporte de carga con vehículos ≥ 2 TM; transporte terrestre de pasajeros; notarios, martilleros, comisionistas, corredores y agentes de aduana; casinos y tragamonedas; agencias de viaje, publicidad; venta de inmuebles; combustibles y derivados; espectáculos públicos; intermediación laboral; operaciones afectas al ISC específico; comercio exterior (salvo importaciones para uso propio). Lista completa en el art. 3º del D. Leg. 937.

¿Qué pasa si supero S/ 8 000/mes o S/ 96 000/año?

Cambio obligatorio a RER, RMT o Régimen General desde el mes siguiente. Si no lo haces, SUNAT te incorpora de oficio al RMT o RG con cobro retroactivo de IGV y Renta. También debes cambiarte si abres un segundo local, tu activo fijo supera S/ 70 000 o realizas una operación > S/ 700.

¿Cuándo puedo volver al NRUS desde otro régimen?

Desde NRUS → RER/RMT/RG: en cualquier mes con la declaración del primer período del nuevo régimen. Desde RER/RMT/RG → NRUS: SOLO en enero, con el pago de la cuota del período enero.

¿Las empresas (personas jurídicas) pueden estar en el NRUS?

Las SAC, SRL y SA NO pueden. La EIRL SÍ puede acogerse (D. Leg. 937 art. 2 modificado). Las demás personas jurídicas deben optar por RER, RMT o Régimen General según sus ingresos.

¿Cuándo vence el pago mensual del NRUS?

Según el cronograma SUNAT general por último dígito del RUC, entre los días 14 y 22 del mes siguiente al período tributario. Los Buenos Contribuyentes y UESP tienen un día hábil adicional. El cronograma 2026 se publica por Resolución de Superintendencia a fines de 2025.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
Operaciones en Línea con Clave SOL

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