¿Quiénes pueden acogerse al Nuevo RUS en 2026?
Solo personas naturales con negocio (rentas de tercera categoría) y sucesiones indivisas domiciliadas. Las personas jurídicas (EIRL, SAC, SRL, SA) NO pueden: la EIRL fue excluida desde el 1-ene-2017 por el D. Leg. 1270. Requisitos: ingresos brutos y adquisiciones anuales ≤ S/ 96 000 (S/ 8 000/mes), activos fijos afectados ≤ S/ 70 000 (excluye predios y vehículos) y un solo establecimiento. Base legal: D. Leg. 937 mod. D. Leg. 1270.
¿Las personas jurídicas o la EIRL pueden estar en el NRUS?
No. Ninguna persona jurídica puede estar en el NRUS. La EIRL pudo acogerse hasta el 31-dic-2016, pero el D. Leg. 1270 derogó esa posibilidad desde el 1-ene-2017. Las SAC, SRL, SA y EIRL deben optar por RER, RMT o Régimen General según sus ingresos. El NRUS es exclusivo para personas naturales y sucesiones indivisas.
¿Cuánto es la cuota mensual del NRUS en 2026?
Categoría 1: S/ 20/mes (ingresos o compras ≤ S/ 5 000, código 4131). Categoría 2: S/ 50/mes (> S/ 5 000 hasta S/ 8 000, código 4132). Categoría Especial: S/ 0. La cuota reemplaza el IGV y el Impuesto a la Renta. Se paga con Formulario 1611 en SUNAT Virtual (Clave SOL), App Personas, Banco de la Nación, BCP, BBVA, Scotiabank o Interbank.
¿Puedo emitir facturas en el NRUS?
NO. Solo boletas de venta y tickets que no otorgan crédito fiscal. Puedes emitirlas físicas o electrónicas: la emisión electrónica gratuita por SEE-SOL (Portal SUNAT) es voluntaria para el NRUS en general, salvo que SUNAT te designe emisor electrónico por resolución específica. Si tu cliente con RUC te exige factura, cambia de régimen a RER, RMT o General.
¿Qué es la Categoría Especial S/ 0?
Cuota cero para: (a) productores agrarios que venden productos en estado natural; (b) sujetos que venden exclusivamente frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces y semillas del Apéndice I de la Ley del IGV en mercados de abastos. Se accede con Formulario 2010. Límite anual S/ 60 000.
¿Necesito llevar libros contables?
No. El NRUS está exonerado de contabilidad y de Declaración Jurada Anual de Renta. Debes archivar cronológicamente las boletas emitidas y los comprobantes de compra. El plazo general de conservación del Código Tributario es de 5 años (o mientras no prescriba el tributo).
¿Quiénes NO pueden acogerse al NRUS?
Transporte de carga con vehículos ≥ 2 TM; transporte terrestre de pasajeros; notarios, martilleros, comisionistas, corredores, agentes de aduana y auxiliares de seguros; casinos y tragamonedas; agencias de viaje, propaganda y publicidad; venta de inmuebles; combustibles y derivados de hidrocarburos; espectáculos públicos; operaciones aduaneras (comercio exterior, salvo importaciones de frontera ≤ US$ 500/mes); operaciones afectas al ISC y al IVAP; depósitos aduaneros; consignación. Lista completa: art. 3.2 del D. Leg. 937.
¿Qué pasa si supero S/ 8 000/mes o S/ 96 000/año?
Cambio obligatorio a RER, RMT o Régimen General desde el mes siguiente. Si no lo haces, SUNAT te incorpora de oficio al RMT o RG con cobro retroactivo de IGV y Renta. También debes cambiarte si abres un segundo establecimiento o tu activo fijo afectado supera S/ 70 000.
¿Cuándo puedo volver al NRUS desde otro régimen?
Desde NRUS → RER/RMT/RG: en cualquier mes con la declaración del primer período del nuevo régimen. Desde RER/RMT/RG → NRUS: SOLO en enero, con el pago de la cuota del período enero.
¿Cuándo vence el pago mensual del NRUS?
Según el cronograma SUNAT por último dígito del RUC (R.S. 281-2022/SUNAT, cronograma plurianual que incluye 2026), aproximadamente entre los días 13 y 25 del mes siguiente al período tributario. Los Buenos Contribuyentes y UESP tienen una fecha posterior.
¿Cómo me inscribo y cómo pago sin ir a SUNAT?
Al inscribir tu RUC en sunat.gob.pe, la App Personas SUNAT o un Centro de Servicios al Contribuyente, declaras el acogimiento al NRUS. El pago mensual lo haces 100 % en línea con Clave SOL (SUNAT Virtual / App Personas) o generando el NPS (Número de Pago SUNAT) para pagar por banca por internet, agentes o billeteras. También existe el Pago Fácil en ventanilla bancaria indicando RUC, período y categoría.
¿El NRUS va a desaparecer con la reforma tributaria?
En 2026 el NRUS sigue plenamente vigente con sus cuotas y límites actuales. Existe un proyecto del MEF/Ejecutivo (Marco Macroeconómico Multianual 2026-2029) para fusionar NRUS, RER y RMT en un régimen simplificado único más el Régimen General, pero NO está aprobado ni vigente. Cualquier cambio se aplicaría en ejercicios futuros si el Congreso lo aprueba.