¿Quiénes pueden acogerse al Nuevo RUS en 2026?
Personas naturales con negocio, sucesiones indivisas domiciliadas y EIRL. Ingresos brutos y adquisiciones anuales ≤ S/ 96 000, activos fijos afectados ≤ S/ 70 000 (excluye predios y vehículos), un solo establecimiento y operación máxima S/ 700 por venta. Base legal: D. Leg. 937 modificado por D. Leg. 1270.
¿Qué es la Categoría Especial S/ 0?
Cuota cero para: (a) productores agrarios que venden productos en estado natural; (b) sujetos que venden exclusivamente frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces y semillas del Apéndice I de la Ley del IGV en mercados de abastos. Se accede con Formulario 2010. Límite anual S/ 60 000.
¿Cuánto es la cuota mensual del NRUS en 2026?
Categoría 1: S/ 20/mes (ingresos o compras ≤ S/ 5 000, código 4131). Categoría 2: S/ 50/mes (> S/ 5 000 hasta S/ 8 000, código 4132). Categoría Especial: S/ 0. La cuota incluye IGV y renta. Se paga con Formulario 1611 en SUNAT Virtual (Clave SOL), Banco de la Nación, BCP, BBVA, Scotiabank o Interbank.
¿Puedo emitir facturas en el NRUS?
NO. Solo boletas de venta y tickets. La emisión electrónica es obligatoria vía SEE-SOL (Portal SUNAT) desde R.S. 252-2019 — gratuita. Si tu cliente te exige factura, cambia de régimen a RER, RMT o General.
¿Necesito llevar libros contables?
No. El NRUS está exonerado de contabilidad. Debes conservar copia de las boletas emitidas y los comprobantes de compra durante 5 años desde el 1 de enero del año siguiente al de emisión.
¿Quiénes NO pueden acogerse al NRUS?
Transporte de carga con vehículos ≥ 2 TM; transporte terrestre de pasajeros; notarios, martilleros, comisionistas, corredores y agentes de aduana; casinos y tragamonedas; agencias de viaje, publicidad; venta de inmuebles; combustibles y derivados; espectáculos públicos; intermediación laboral; operaciones afectas al ISC específico; comercio exterior (salvo importaciones para uso propio). Lista completa en el art. 3º del D. Leg. 937.
¿Qué pasa si supero S/ 8 000/mes o S/ 96 000/año?
Cambio obligatorio a RER, RMT o Régimen General desde el mes siguiente. Si no lo haces, SUNAT te incorpora de oficio al RMT o RG con cobro retroactivo de IGV y Renta. También debes cambiarte si abres un segundo local, tu activo fijo supera S/ 70 000 o realizas una operación > S/ 700.
¿Cuándo puedo volver al NRUS desde otro régimen?
Desde NRUS → RER/RMT/RG: en cualquier mes con la declaración del primer período del nuevo régimen. Desde RER/RMT/RG → NRUS: SOLO en enero, con el pago de la cuota del período enero.
¿Las empresas (personas jurídicas) pueden estar en el NRUS?
Las SAC, SRL y SA NO pueden. La EIRL SÍ puede acogerse (D. Leg. 937 art. 2 modificado). Las demás personas jurídicas deben optar por RER, RMT o Régimen General según sus ingresos.
¿Cuándo vence el pago mensual del NRUS?
Según el cronograma SUNAT general por último dígito del RUC, entre los días 14 y 22 del mes siguiente al período tributario. Los Buenos Contribuyentes y UESP tienen un día hábil adicional. El cronograma 2026 se publica por Resolución de Superintendencia a fines de 2025.