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Consultar deuda tributaria en SUNAT: cómo saber si debes y cómo pagarla

SUNAT — Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · valores pendientes y cobranza coactiva con Clave SOL

Consulta si tienes deudas tributarias pendientes con SUNAT desde el Portal SOL. Puedes revisar resoluciones de ejecución, resoluciones coactivas, actas de embargo, cédulas de notificación y el estado general de tu deuda. El trámite es gratuito, inmediato y 100% online con tu Clave SOL. Si la consulta sale sin valores pendientes y necesitas acreditarlo ante una entidad o banco, descarga la constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias desde el mismo portal.

Última actualización6 de abril de 2026
Entidad responsableSUNAT
Fuente oficialgob.pe/21622
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito Sin costo para consultar tu deuda
Tiempo Inmediato Resultado al instante en el Portal SOL
Modalidad 100% online Requiere RUC y Clave SOL
Documentos necesarios

Requisitos para consultar tu deuda

Lo que necesitas para verificar si tienes deudas pendientes con SUNAT.

🔑
RUC activo

Tu número de RUC debe estar en estado activo. Si está suspendido o dado de baja, primero debes regularizar tu situación.

🔐
Clave SOL vigente

Necesitas tu Clave SOL para ingresar al Portal SOL de SUNAT. Si no la tienes o la olvidaste, puedes generarla desde la App Personas SUNAT.

Paso a paso

Cómo consultar tu deuda en SUNAT

Sigue estos pasos para verificar si tienes deudas tributarias pendientes.

  1. 1

    Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (SOL)

    Accede a SUNAT Operaciones en Línea (sunat.gob.pe/sol.html o e-menu.sunat.gob.pe) desde tu navegador.

  2. 2

    Iniciar sesión con RUC y Clave SOL

    Ingresa tu número de RUC, usuario y Clave SOL para acceder a tu cuenta en SUNAT Operaciones en Línea.

  3. 3

    Ir a "Revisión de mis deudas"

    En el menú, entra a Personas o Empresas y ubica la opción "Revisión de mis deudas".

  4. 4

    Seleccionar "Valores pendientes de pago"

    Elige "Valores pendientes de pago" para ver tus deudas (órdenes de pago, resoluciones de determinación y multa). El "Expediente electrónico de cobranza coactiva" muestra los procesos ya en ejecución.

  5. 5

    Revisar deudas pendientes

    Revisa tus deudas pendientes, resoluciones y estado de cobranza. Podrás ver resoluciones de ejecución, resoluciones coactivas, actas de embargo y cédulas de notificación.

Contacto comercial: [email protected]

Información de pago

Dónde y cómo pagar

Costo del trámite

La consulta de deuda tributaria es gratuita. Se realiza a través del Portal SOL con tu Clave SOL.
Información disponible

¿Qué puedes ver en la consulta de deuda?

Resoluciones de ejecución: documentos que inician el proceso de cobranza coactiva por deudas impagas.

Resoluciones coactivas: medidas de ejecución forzada dictadas por el ejecutor coactivo de SUNAT.

Actas de embargo: documentos que detallan los bienes embargados como garantía de pago de la deuda.

Cédulas de notificación: comunicaciones oficiales de SUNAT sobre el estado de tu deuda y plazos.

Si tienes deuda

Qué hacer si tienes deuda tributaria con SUNAT

Tus opciones según tu situación, idealmente antes de que la deuda entre en cobranza coactiva.

💳
Págala

Genera la boleta de pago (NPS) desde SOL y paga con tarjeta, Págalo.pe o en el Banco de la Nación. También puedes usar el módulo «Pagos sin Clave SOL».

🗓️
Fracciónala

Si no puedes pagar el total, solicita el fraccionamiento (Art. 36 del Código Tributario); al aprobarse, suspende o evita la cobranza coactiva.

⚖️
Recláma­la

Si no estás de acuerdo, presenta el recurso de reclamación en 20 días hábiles. RD y multa sin pago previo; la orden de pago exige pago previo, salvo cobranza manifiestamente improcedente.

Pide la prescripción

Si la deuda es muy antigua (4, 6 o 10 años según el caso, Art. 43 del Código Tributario), puedes solicitar que se declare prescrita; no opera de oficio.

Si ya pagaste

Verifica que el valor figure como cancelado; si aparece por error, presenta tu constancia de pago en SOL o en un Centro de Servicios al Contribuyente. Si tu deuda salió del saldo de detracciones bloqueado, evalúa luego la liberación de fondos del Banco de la Nación.

Ojo con esto

Errores que otros no te cuentan

Ignorar las notificaciones de deuda. Si SUNAT te notifica una deuda y no respondes, esta puede pasar a cobranza coactiva con embargo de cuentas.

No solicitar fraccionamiento a tiempo. Si no puedes pagar el total, solicita fraccionamiento antes de que la deuda entre en cobranza coactiva.

Olvidar la Clave SOL. Sin Clave SOL no puedes consultar tu deuda. Recupérala desde la App Personas SUNAT o en un Centro de Servicios.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la consulta de deuda SUNAT

¿Necesito Clave SOL para consultar mi deuda?

Sí, la consulta de deuda tributaria se realiza a través del Portal SOL de SUNAT, para lo cual necesitas tu número de RUC y Clave SOL vigente.

¿Qué hago si tengo deuda tributaria?

Puedes pagarla completa a través del Portal SOL o solicitar un fraccionamiento de deuda ante SUNAT para pagar en cuotas mensuales.

¿Me pueden embargar por deuda tributaria?

Sí. Si la deuda entra en cobranza coactiva, SUNAT puede embargar cuentas bancarias, retener sueldos, embargar bienes muebles e inmuebles. El fraccionamiento suspende la cobranza coactiva.

¿Tiene costo consultar mi deuda?

Gratuito. La consulta es inmediata desde el portal SOL (e-menu.sunat.gob.pe) con tu RUC y Clave SOL.

¿Qué información muestra la consulta de deuda?

Muestra: resoluciones de determinación (deuda calculada), resoluciones de multa, órdenes de pago, estado de la deuda (pendiente, en cobranza coactiva, fraccionada), intereses acumulados y monto actualizado a la fecha.

¿Puedo pagar directamente desde la consulta?

Sí. Desde el portal SOL puedes generar tu boleta de pago (NPS - Número de Pago SUNAT) y pagar inmediatamente con tarjeta, Págalo.pe o Banco de la Nación.

¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la deuda?

Sí. Puedes presentar un recurso de reclamación dentro de los 20 días hábiles desde la notificación. Si presentas dentro del plazo, se suspende la cobranza coactiva.

¿Puedo consultar mi deuda sin Clave SOL?

La consulta completa de valores pendientes requiere RUC y Clave SOL. Sin Clave SOL puedes pagar una deuda en el módulo "Pagos sin Clave SOL" de SUNAT y, en la Consulta RUC pública, ver si un contribuyente figura en cobranza coactiva.

¿La deuda tributaria prescribe?

Sí, según el Código Tributario (Art. 43): a los 4 años si presentaste la declaración, 6 años si no la presentaste y 10 años para tributos retenidos o percibidos no pagados. La prescripción no es automática: debes solicitarla a SUNAT.

¿Cuál es la diferencia entre orden de pago, resolución de determinación y resolución de multa?

La orden de pago (OP) es deuda autoliquidada por el propio contribuyente y, para reclamarla, normalmente se exige pago previo (salvo cobranza improcedente). La resolución de determinación (RD) es deuda fijada por SUNAT tras fiscalización y la resolución de multa (RM) es una sanción; ambas se reclaman en 20 días hábiles sin pago previo.

¿El fraccionamiento detiene la cobranza coactiva?

Sí. Al aprobarse el fraccionamiento (Art. 36 del Código Tributario), SUNAT no inicia o suspende la cobranza coactiva mientras cumplas el pago de las cuotas.

¿Qué hago si la deuda que veo en SOL es errónea?

Si el valor es manifiestamente improcedente (ya pagaste, no te corresponde o hay error de cálculo), puedes presentar tu recurso de reclamación en 20 días hábiles desde la notificación adjuntando la constancia de pago u otro sustento. En el caso particular de una orden de pago, la reclamación normalmente exige pago previo, salvo cobranza manifiestamente improcedente (Art. 119 inc. a del Código Tributario). También puedes ingresar un escrito por la Mesa de Partes Virtual (MPV) o acercarte a un Centro de Servicios al Contribuyente.

¿Puedo pagar parcialmente una deuda con SUNAT?

Sí. SOL te permite generar la boleta de pago (NPS) por el monto que indiques, así que puedes abonar montos parciales a cuenta. Eso sí, la deuda no queda extinguida hasta cubrir el total (tributo + intereses + multas, Art. 28 del Código Tributario), y los intereses moratorios (TIM 0.90% mensual) siguen corriendo sobre el saldo. Si no puedes pagar el íntegro, conviene solicitar el fraccionamiento para ordenar tus cuotas y detener la cobranza coactiva.

¿Qué pasa si no pago una orden de pago?

La orden de pago (Art. 78 del Código Tributario) es deuda autoliquidada y por eso es exigible coactivamente sin necesidad de reclamo previo del pago. Si no la cancelas en el plazo del requerimiento, SUNAT puede iniciar la cobranza coactiva (Arts. 114-118): embargo en forma de retención sobre tus cuentas bancarias, retención de remuneraciones por encima del tope inembargable, embargo en forma de inscripción sobre tus bienes inmuebles o vehículos, y embargo en forma de depósito de bienes muebles. Para evitarlo, paga, fracciona o, si la cobranza es manifiestamente improcedente, presenta reclamación dentro de los 20 días hábiles.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
Operaciones en Línea con Clave SOL

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