¿Necesito Clave SOL para consultar mi deuda?
Sí, la consulta de deuda tributaria se realiza a través del Portal SOL de SUNAT, para lo cual necesitas tu número de RUC y Clave SOL vigente.
¿Qué hago si tengo deuda tributaria?
Puedes pagarla completa a través del Portal SOL o solicitar un fraccionamiento de deuda ante SUNAT para pagar en cuotas mensuales.
¿Me pueden embargar por deuda tributaria?
Sí. Si la deuda entra en cobranza coactiva, SUNAT puede embargar cuentas bancarias, retener sueldos, embargar bienes muebles e inmuebles. El fraccionamiento suspende la cobranza coactiva.
¿Tiene costo consultar mi deuda?
Gratuito. La consulta es inmediata desde el portal SOL (e-menu.sunat.gob.pe) con tu RUC y Clave SOL.
¿Qué información muestra la consulta de deuda?
Muestra: resoluciones de determinación (deuda calculada), resoluciones de multa, órdenes de pago, estado de la deuda (pendiente, en cobranza coactiva, fraccionada), intereses acumulados y monto actualizado a la fecha.
¿Puedo pagar directamente desde la consulta?
Sí. Desde el portal SOL puedes generar tu boleta de pago (NPS - Número de Pago SUNAT) y pagar inmediatamente con tarjeta, Págalo.pe o Banco de la Nación.
¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la deuda?
Sí. Puedes presentar un recurso de reclamación dentro de los 20 días hábiles desde la notificación. Si presentas dentro del plazo, se suspende la cobranza coactiva.
¿Puedo consultar mi deuda sin Clave SOL?
La consulta completa de valores pendientes requiere RUC y Clave SOL. Sin Clave SOL puedes pagar una deuda en el módulo "Pagos sin Clave SOL" de SUNAT y, en la Consulta RUC pública, ver si un contribuyente figura en cobranza coactiva.
¿La deuda tributaria prescribe?
Sí, según el Código Tributario (Art. 43): a los 4 años si presentaste la declaración, 6 años si no la presentaste y 10 años para tributos retenidos o percibidos no pagados. La prescripción no es automática: debes solicitarla a SUNAT.
¿Cuál es la diferencia entre orden de pago, resolución de determinación y resolución de multa?
La orden de pago (OP) es deuda autoliquidada por el propio contribuyente y, para reclamarla, normalmente se exige pago previo (salvo cobranza improcedente). La resolución de determinación (RD) es deuda fijada por SUNAT tras fiscalización y la resolución de multa (RM) es una sanción; ambas se reclaman en 20 días hábiles sin pago previo.
¿El fraccionamiento detiene la cobranza coactiva?
Sí. Al aprobarse el fraccionamiento (Art. 36 del Código Tributario), SUNAT no inicia o suspende la cobranza coactiva mientras cumplas el pago de las cuotas.
¿Qué hago si la deuda que veo en SOL es errónea?
Si el valor es manifiestamente improcedente (ya pagaste, no te corresponde o hay error de cálculo), puedes presentar tu recurso de reclamación en 20 días hábiles desde la notificación adjuntando la constancia de pago u otro sustento. En el caso particular de una orden de pago, la reclamación normalmente exige pago previo, salvo cobranza manifiestamente improcedente (Art. 119 inc. a del Código Tributario). También puedes ingresar un escrito por la Mesa de Partes Virtual (MPV) o acercarte a un Centro de Servicios al Contribuyente.
¿Puedo pagar parcialmente una deuda con SUNAT?
Sí. SOL te permite generar la boleta de pago (NPS) por el monto que indiques, así que puedes abonar montos parciales a cuenta. Eso sí, la deuda no queda extinguida hasta cubrir el total (tributo + intereses + multas, Art. 28 del Código Tributario), y los intereses moratorios (TIM 0.90% mensual) siguen corriendo sobre el saldo. Si no puedes pagar el íntegro, conviene solicitar el fraccionamiento para ordenar tus cuotas y detener la cobranza coactiva.
¿Qué pasa si no pago una orden de pago?
La orden de pago (Art. 78 del Código Tributario) es deuda autoliquidada y por eso es exigible coactivamente sin necesidad de reclamo previo del pago. Si no la cancelas en el plazo del requerimiento, SUNAT puede iniciar la cobranza coactiva (Arts. 114-118): embargo en forma de retención sobre tus cuentas bancarias, retención de remuneraciones por encima del tope inembargable, embargo en forma de inscripción sobre tus bienes inmuebles o vehículos, y embargo en forma de depósito de bienes muebles. Para evitarlo, paga, fracciona o, si la cobranza es manifiestamente improcedente, presenta reclamación dentro de los 20 días hábiles.