La liberación de fondos es cuando TÚ solicitas a SUNAT que te devuelva el saldo de tu cuenta de detracciones que no se ha usado para pagar tributos. SUNAT evalúa tu situación y, si todo está en orden, autoriza la transferencia a tu cuenta bancaria.
El ingreso como recaudación (art. 9, D.Leg. 940) es cuando SUNAT toma los fondos de tu cuenta de detracciones para aplicarlos al pago de deuda tributaria exigible, sin que tú lo solicites. Esto ocurre cuando tienes deuda en cobranza coactiva, irregularidades tributarias graves, o cuando no justificas adecuadamente las operaciones sujetas a detracción. Una vez que los fondos son recaudados por SUNAT, ya no es posible recuperarlos mediante liberación.
Procedimiento especial de liberación
Además del procedimiento general (4 veces al año), existe un procedimiento especial que permite solicitar la liberación en cualquier momento si cumples con estos requisitos (R.S. 183-2004, art. 26):
- Tener la condición de Buen Contribuyente designado por SUNAT, o ser Agente de Retención autorizado.
- No haber cometido infracciones tributarias en los últimos 4 períodos tributarios.
- Cumplir con todos los requisitos generales (sin deuda exigible, declaraciones al día, no ser «No Habido»).
Base legal
- Decreto Legislativo N° 940 — Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT/Detracciones): establece el sistema, la cuenta de detracciones y el mecanismo de ingreso como recaudación.
- R.S. 183-2004/SUNAT — Reglamento del D.Leg. 940: arts. 25-26 regulan el procedimiento general y especial de liberación de fondos.
- R.S. 375-2013/SUNAT y R.S. 019-2014/SUNAT — Modificatorias al reglamento con actualizaciones a los porcentajes y procedimientos.