¿Qué son las detracciones y son un impuesto?
Las detracciones (SPOT — Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias) NO son un impuesto adicional. Son un mecanismo de recaudación regulado por el DL 940 (TUO DS 155-2004-EF) y la RS 183-2004/SUNAT: el comprador descuenta un porcentaje del monto total de la factura y lo deposita en una cuenta del proveedor en el Banco de la Nación. Esos fondos solo sirven para pagar tributos administrados por SUNAT (IGV, Renta, ESSALUD, ONP, multas).
¿A partir de qué monto aplican las detracciones?
Depende del Anexo: Anexo 2 (bienes) y Anexo 3 (servicios) detraen operaciones mayores a S/700. Anexo 1 (azúcar, alcohol etílico, algodón en rama) detrae operaciones mayores a media UIT, equivalente a S/2,750 con la UIT vigente. Por debajo de esos montos no corresponde detracción.
¿La detracción es un impuesto adicional al IGV?
No. La detracción es solo un adelanto que el comprador entrega al proveedor en una cuenta intervenida del Banco de la Nación. El proveedor sigue pagando su IGV y Renta normalmente, pero usando esos fondos. No es tributo nuevo ni se suma al precio; se descuenta del monto total a pagar al proveedor.
¿Los porcentajes varían según el servicio o bien?
Sí. En el Anexo 3 los servicios más comunes son: arrendamiento de bienes muebles e inmuebles 10%, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación por encargo y transporte de pasajeros 10%, contratos de construcción 4%, intermediación laboral y tercerización 12%, mantenimiento y reparación 12%, y demás servicios gravados con IGV 12%. En el Anexo 2 (bienes) los porcentajes van desde 1.5% (oro y bienes exonerados de IGV) hasta 15% (chatarra y residuos). Siempre verifica el porcentaje vigente en la página oficial de SUNAT.
¿Cómo abro mi cuenta de detracciones en el Banco de la Nación?
Acércate a cualquier agencia del Banco de la Nación con DNI del titular o representante legal, ficha RUC vigente y, si eres persona jurídica, vigencia de poder. La apertura es gratuita, la cuenta queda a nombre del titular del RUC y es de uso exclusivo para depósitos del SPOT. Sin esta cuenta, tus clientes no pueden depositarte la detracción.
¿Puedo usar el dinero de mi cuenta de detracciones para otra cosa?
No. Los fondos son de libre disponibilidad únicamente para pagar tributos administrados por SUNAT (IGV, Renta mensual y anual, multas, intereses, ESSALUD, ONP, fraccionamientos). No se puede retirar efectivo ni transferir a una cuenta común. Lo que sí puedes hacer es solicitar la liberación de fondos cuando hay saldo no aplicado.
¿Cómo libero los fondos de mi cuenta de detracciones?
Presentas una Solicitud de Libre Disposición desde Clave SOL → Mis Trámites y Consultas. Como régimen general puedes solicitarla 3 veces al año (primeros 5 días hábiles de enero, mayo y septiembre). Los Buenos Contribuyentes y agentes de retención del IGV pueden hacerlo hasta 6 veces al año. Requisito clave: no tener deuda tributaria pendiente exigible al momento de la solicitud.
¿Cuánto demora la liberación y en qué plazo cobro los fondos?
SUNAT notifica la resolución aprobatoria en el buzón SOL. Desde la notificación tienes 15 días hábiles para cobrar el monto liberado en el Banco de la Nación. Si no retiras dentro de ese plazo, los fondos vuelven a quedar restringidos como saldo SPOT y deberás esperar a una nueva ventana de solicitud.
¿Qué pasa si no deposito la detracción a tiempo?
Pierdes el derecho a usar el crédito fiscal del IGV de esa operación hasta que regularices el depósito, y SUNAT aplica una multa del 50% del monto no depositado (Anexo de infracciones DL 940). El depósito debe hacerse antes de usar el crédito fiscal en la declaración mensual; regularizarlo después tiene gradualidad, pero el desconocimiento del crédito fiscal del periodo es inmediato.
¿Qué pasa si el comprador me paga el 100% sin detraer?
En operaciones sujetas a SPOT, el comprador es el obligado principal, pero si paga el 100% sin detraer, el proveedor debe efectuar la autodetracción: depositar el porcentaje en su propia cuenta del Banco de la Nación dentro del quinto día hábil del mes siguiente. Si nadie deposita, ambos quedan expuestos a la multa del 50% del monto omitido y al desconocimiento del crédito fiscal por parte del comprador.
¿Quién emite la constancia de depósito de la detracción?
La constancia la genera el sistema al momento del depósito: la imprime el Banco de la Nación cuando se paga en ventanilla, o la emite el portal SOL/NetBanking cuando se paga en línea. Lleva número correlativo, RUC del adquirente y del proveedor, número de factura y monto. Es el sustento del crédito fiscal del IGV y debes conservarla con tu contabilidad.
¿Cómo me entero de los porcentajes vigentes?
Los porcentajes están en los Anexos 1, 2 y 3 de la RS 183-2004/SUNAT y sus modificatorias. Consulta siempre la versión actualizada en orientacion.sunat.gob.pe/detracciones o en el TUO publicado en sunat.gob.pe, porque SUNAT modifica tasas y bienes incorporados periódicamente. Antes de emitir una factura, valida el Código de Bien/Servicio del Anexo correspondiente.
¿Quién debe hacer el depósito de la detracción?
El obligado principal es el comprador (adquirente o usuario del servicio), quien retiene el porcentaje y lo deposita en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la emisión del comprobante. Si el comprador no deposita, el proveedor está obligado a efectuar la autodetracción dentro del mismo plazo.