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Percepciones del IGV en SUNAT: tasas, agentes de percepción y cómo recuperarlas

SUNAT — Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Virtual

El Régimen de Percepciones del IGV es un mecanismo de recaudación adelantada donde el vendedor designado agente de percepción cobra a su cliente un monto adicional sobre el precio de venta y lo entrega a SUNAT, por cuenta del IGV que ese cliente generará después. No es un impuesto nuevo: es un adelanto del IGV del cliente, que luego lo deduce de su propio IGV o solicita su devolución. Base legal: Ley 29173 (Régimen de Percepciones del IGV) y su Apéndice I.

Última actualización30 de julio de 2026
Entidad responsableSUNAT
Fuente oficialorientacion.sunat.gob.pe
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Tasas 2% · 1% · 0.5% · 3.5% Venta interna 2%/0.5% · combustible 1% · importación 3.5%/5%/10%
Aplica cuando Compras a un agente de percepción Venta interna de bienes del Apéndice I, importación y combustible
Modalidad Virtual Comprobante de Percepción + declaración con Formulario Virtual 697
Conceptos clave

¿Qué es la percepción del IGV y cómo funciona?

Entiende el Régimen de Percepciones del IGV antes de operar con él.

¿Cómo funciona?

El vendedor designado agente de percepción cobra a su cliente un monto adicional sobre el precio de venta y lo entrega a SUNAT. El cliente paga de más y luego deduce esa percepción de su propio IGV.

Tasas según el caso

Venta interna: 2% general (0.5% si el cliente también es agente y hay crédito fiscal). Combustible: 1%. Importación: 3.5% (5% bienes usados, 10% no habido). Siempre sobre el precio de venta (valor + IGV).

Solo agentes designados

SUNAT designa a los agentes de percepción (en venta interna por Resolución de Superintendencia; en combustible e importación por la Ley 29173). Puedes verificar si un proveedor es agente en el Padrón de Agentes de Percepción de SUNAT.

Momento y exclusiones

En venta interna y combustible, el agente percibe al momento del cobro; en importación, la SUNAT percibe antes de entregar la mercancía. Están excluidas, entre otras, las operaciones ya sujetas a retención o detracción y las ventas a otros agentes o al Estado.

Herramienta gratuita

Calculadora de percepción del IGV

Elige el tipo de operación e ingresa el precio para calcular cuánto te perciben y cuánto pagas en total.

Percepción

La percepción solo aplica si el vendedor es agente de percepción designado por SUNAT. Cálculo referencial.

Paso a paso

Cómo aplicar la percepción (agentes de percepción)

Si tu empresa fue designada agente de percepción, sigue estos pasos.

  1. 1

    Verifica si corresponde percibir

    Confirma que tu empresa fue designada agente de percepción por SUNAT y que el bien vendido está sujeto al régimen (Apéndice I de la Ley 29173, importación o combustible), fuera de las exclusiones.

  2. 2

    Aplica la tasa al momento del cobro

    Calcula la percepción sobre el precio de venta (valor + IGV): 2% en venta interna general (0.5% en el caso especial) o 1% en combustible. La percepción se efectúa al cobrar; en pagos parciales, sobre cada pago.

  3. 3

    Emite y entrega el Comprobante de Percepción

    Entrega al cliente el Comprobante de Percepción que acredita el monto percibido. Puede consignarse en la propia factura o en un documento aparte, según las reglas de la Ley 29173.

  4. 4

    Declara y paga con el Formulario Virtual 697

    Declara el total de percepciones del periodo y págalas con el Formulario Virtual N° 697 (Agentes de Percepción), según el cronograma. El pago se hace con el mismo formulario o con la boleta de pago 1662.

  5. 5

    Conserva el sustento

    Guarda copia de los Comprobantes de Percepción emitidos y del Formulario 697 presentado. Son el sustento de las percepciones practicadas ante una fiscalización de SUNAT.

Para proveedores

Si te perciben el IGV: cómo deducir y recuperar (clientes)

Si un proveedor agente de percepción te cobra el monto adicional, así lo recuperas.

  1. 1

    Recibe y conserva el Comprobante de Percepción

    Cada vez que un agente te cobre la percepción, exige y guarda el Comprobante de Percepción: es el documento que la acredita y te permite deducirla.

  2. 2

    Deduce las percepciones de tu IGV

    En tu declaración mensual, deduce del IGV a pagar las percepciones que te cobraron (consignándolas en la casilla correspondiente). Así no pagas dos veces el mismo IGV.

  3. 3

    Si acumulas saldo, solicita la devolución

    Si mantienes un saldo de percepciones no aplicado por tres periodos consecutivos, solicita su devolución con el Formulario 1649/4949 desde Clave SOL, o compénsalo con otras deudas tributarias.

  4. 4

    Monitorea tu saldo de percepciones

    Revisa en el Portal SOL tu saldo de percepciones periodo a periodo. Como la percepción afecta tu flujo de caja (pagas de más), conviene recuperar el saldo apenas cumplas los requisitos.

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Recomendación verificada

Lo que Trámites Perú recomienda

La percepción solo aplica si el vendedor fue designado agente de percepción por SUNAT y el bien está sujeto al régimen (Apéndice I, importación o combustible).

La tasa depende del caso: 2% en venta interna (0.5% especial), 1% combustible, 3.5%/5%/10% en importación, siempre sobre el precio de venta.

Como cliente, deduce las percepciones que te cobraron en tu declaración mensual: son un pago adelantado de tu IGV, no las dejes perder.

Si acumulas un saldo de percepciones no aplicado por 3 periodos consecutivos, solicita su devolución con el Formulario 1649/4949 desde Clave SOL para recuperar ese dinero.

Ojo con esto

Errores que otros no te cuentan

Percibir sin ser agente designado. Solo los agentes de percepción designados por SUNAT perciben; y si eres agente, no percibir cuando corresponde también es una omisión sancionable.

Aplicar la tasa equivocada. Cada caso tiene su tasa (2%, 1%, 0.5%, 3.5%, 5% o 10%). Verifica el supuesto antes de percibir; la base es siempre el precio de venta.

Como cliente, no deducir las percepciones. Si no consignas las percepciones que te cobraron en tu declaración mensual, terminas pagando de más y pierdes ese saldo a tu favor.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre las percepciones del IGV

¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?

Es un mecanismo de recaudación adelantada del IGV: el vendedor designado agente de percepción cobra a su cliente un monto adicional sobre el precio de venta, por cuenta del IGV que ese cliente generará después, y lo entrega a SUNAT. El cliente luego deduce esa percepción de su propio IGV. Base legal: Ley 29173 y su Apéndice I.

¿Cuáles son las tasas de la percepción del IGV?

En la venta interna: 2% general, o 0.5% cuando se emite un comprobante que permite ejercer crédito fiscal y el cliente también es agente de percepción. En la adquisición de combustible: 1%. En la importación: 3.5% general, 5% al nacionalizar bienes usados y 10% si el importador es no habido, no tiene RUC (o no lo consigna) o no está afecto al IGV. Siempre sobre el precio de venta (valor + IGV).

¿Quién es agente de percepción y cómo sé si mi proveedor lo es?

SUNAT designa a los agentes de percepción (en venta interna por Resolución de Superintendencia; en combustible e importación por la Ley 29173). Puedes verificar si un proveedor es agente consultando el Padrón de Agentes de Percepción en sunat.gob.pe. Si tu proveedor es agente, te cobrará la percepción en la factura.

¿Sobre qué monto se aplica la percepción?

Sobre el precio de venta, es decir, la suma que incluye el valor de venta más los tributos que graven la operación (el IGV). En pagos parciales, el porcentaje se aplica sobre el importe de cada pago.

¿Qué es el Comprobante de Percepción?

Es el documento con el que el agente acredita al cliente la percepción efectuada. En la venta interna y combustible se entrega al momento del cobro; en la importación, la percepción la efectúa la SUNAT y consta en la liquidación de cobranza. Es el sustento que el cliente usa para deducir la percepción de su IGV.

¿Cómo declara y paga el agente de percepción?

Con el Formulario Virtual N° 697 (Agentes de Percepción): declara el total de percepciones del periodo y las paga según el cronograma de vencimientos. El pago puede hacerse con el mismo formulario o con la boleta de pago (Formulario 1662).

Me percibieron el IGV, ¿cómo lo recupero?

Como cliente, deduces las percepciones que te cobraron del IGV que te toca pagar cada mes, consignándolas en tu declaración mensual. Si acumulas un saldo no aplicado durante tres periodos consecutivos, puedes solicitar su devolución con el Formulario 1649/4949, o compensarlo con otras deudas tributarias.

¿Cuál es la diferencia entre percepción, retención y detracción?

Son los tres sistemas de pago adelantado del IGV. En la PERCEPCIÓN, el vendedor (agente) cobra un monto adicional a su cliente. En la RETENCIÓN, el comprador descuenta el 3% al proveedor. En la DETRACCIÓN (SPOT), el comprador deposita un porcentaje en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación. En la percepción el cliente paga de más; en la retención el proveedor cobra de menos.

¿Qué operaciones están excluidas de la percepción?

En la venta interna no se efectúa la percepción, entre otros casos, cuando: se emiten comprobantes que no sustentan crédito fiscal y el cliente es consumidor final; el retiro de bienes; operaciones ya sujetas a retención o detracción; y ventas a otros agentes de percepción o a entidades del Estado, según los supuestos de la Ley 29173.

¿Cómo funciona la percepción en la importación de bienes?

En la importación no interviene un vendedor: la propia SUNAT efectúa la percepción antes de la entrega de las mercancías (art. 24 de la Ley General de Aduanas). La tasa es 3.5% general, 5% al nacionalizar bienes usados y 10% si el importador es no habido, no tiene RUC o no está afecto al IGV. Se paga junto con los tributos de importación.

¿La percepción afecta mi crédito fiscal o mi flujo de caja?

No afecta el crédito fiscal: el cliente conserva íntegro su crédito. Sí impacta el flujo de caja del cliente, porque paga por encima del precio (el importe percibido) y ese monto recién lo aplica o recupera después contra su IGV. Por eso conviene deducir las percepciones cada mes y solicitar la devolución cuando se acumulan.

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Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
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