¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?
Es un mecanismo de recaudación adelantada del IGV: el vendedor designado agente de percepción cobra a su cliente un monto adicional sobre el precio de venta, por cuenta del IGV que ese cliente generará después, y lo entrega a SUNAT. El cliente luego deduce esa percepción de su propio IGV. Base legal: Ley 29173 y su Apéndice I.
¿Cuáles son las tasas de la percepción del IGV?
En la venta interna: 2% general, o 0.5% cuando se emite un comprobante que permite ejercer crédito fiscal y el cliente también es agente de percepción. En la adquisición de combustible: 1%. En la importación: 3.5% general, 5% al nacionalizar bienes usados y 10% si el importador es no habido, no tiene RUC (o no lo consigna) o no está afecto al IGV. Siempre sobre el precio de venta (valor + IGV).
¿Quién es agente de percepción y cómo sé si mi proveedor lo es?
SUNAT designa a los agentes de percepción (en venta interna por Resolución de Superintendencia; en combustible e importación por la Ley 29173). Puedes verificar si un proveedor es agente consultando el Padrón de Agentes de Percepción en sunat.gob.pe. Si tu proveedor es agente, te cobrará la percepción en la factura.
¿Sobre qué monto se aplica la percepción?
Sobre el precio de venta, es decir, la suma que incluye el valor de venta más los tributos que graven la operación (el IGV). En pagos parciales, el porcentaje se aplica sobre el importe de cada pago.
¿Qué es el Comprobante de Percepción?
Es el documento con el que el agente acredita al cliente la percepción efectuada. En la venta interna y combustible se entrega al momento del cobro; en la importación, la percepción la efectúa la SUNAT y consta en la liquidación de cobranza. Es el sustento que el cliente usa para deducir la percepción de su IGV.
¿Cómo declara y paga el agente de percepción?
Con el Formulario Virtual N° 697 (Agentes de Percepción): declara el total de percepciones del periodo y las paga según el cronograma de vencimientos. El pago puede hacerse con el mismo formulario o con la boleta de pago (Formulario 1662).
Me percibieron el IGV, ¿cómo lo recupero?
Como cliente, deduces las percepciones que te cobraron del IGV que te toca pagar cada mes, consignándolas en tu declaración mensual. Si acumulas un saldo no aplicado durante tres periodos consecutivos, puedes solicitar su devolución con el Formulario 1649/4949, o compensarlo con otras deudas tributarias.
¿Cuál es la diferencia entre percepción, retención y detracción?
Son los tres sistemas de pago adelantado del IGV. En la PERCEPCIÓN, el vendedor (agente) cobra un monto adicional a su cliente. En la RETENCIÓN, el comprador descuenta el 3% al proveedor. En la DETRACCIÓN (SPOT), el comprador deposita un porcentaje en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación. En la percepción el cliente paga de más; en la retención el proveedor cobra de menos.
¿Qué operaciones están excluidas de la percepción?
En la venta interna no se efectúa la percepción, entre otros casos, cuando: se emiten comprobantes que no sustentan crédito fiscal y el cliente es consumidor final; el retiro de bienes; operaciones ya sujetas a retención o detracción; y ventas a otros agentes de percepción o a entidades del Estado, según los supuestos de la Ley 29173.
¿Cómo funciona la percepción en la importación de bienes?
En la importación no interviene un vendedor: la propia SUNAT efectúa la percepción antes de la entrega de las mercancías (art. 24 de la Ley General de Aduanas). La tasa es 3.5% general, 5% al nacionalizar bienes usados y 10% si el importador es no habido, no tiene RUC o no está afecto al IGV. Se paga junto con los tributos de importación.
¿La percepción afecta mi crédito fiscal o mi flujo de caja?
No afecta el crédito fiscal: el cliente conserva íntegro su crédito. Sí impacta el flujo de caja del cliente, porque paga por encima del precio (el importe percibido) y ese monto recién lo aplica o recupera después contra su IGV. Por eso conviene deducir las percepciones cada mes y solicitar la devolución cuando se acumulan.