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Retenciones del IGV en SUNAT: retención del 3%, agentes de retención y cómo recuperarla

SUNAT — Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

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El Régimen de Retenciones del IGV es un mecanismo de recaudación adelantada donde el comprador designado agente de retención descuenta el 3% del importe total de la operación y lo entrega a SUNAT, en lugar de pagárselo íntegro al proveedor. No es un impuesto nuevo: es un adelanto del IGV del proveedor, que luego lo deduce de su propio IGV o solicita su devolución. Aplica a operaciones gravadas mayores a S/700. Base legal: RS 037-2002/SUNAT, modificada por la RS 050-2002/SUNAT.

Última actualización30 de julio de 2026
Entidad responsableSUNAT
Fuente oficialorientacion.sunat.gob.pe
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Tasa 3% del importe total No es impuesto nuevo: es un adelanto del IGV del proveedor
Aplica cuando Operaciones mayores a S/700 Solo si el comprador es agente de retención designado por SUNAT
Modalidad Virtual Comprobante de Retención + declaración con PDT/FV 626 en SOL
Conceptos clave

¿Qué es la retención del IGV y cómo funciona?

Entiende el Régimen de Retenciones del IGV antes de operar con él.

¿Cómo funciona?

El comprador designado agente de retención descuenta el 3% del importe total de la operación y lo entrega directamente a SUNAT. El proveedor cobra el 97% y luego deduce esa retención de su propio IGV.

Tasa: 3% del importe total

La retención es del 3% sobre el importe total a pagar (precio de venta incluido el IGV), no sobre el valor de venta. En pagos parciales, el 3% se aplica sobre cada pago.

Solo agentes designados

No cualquier empresa retiene: SUNAT designa a los agentes de retención por Resolución de Superintendencia (grandes compradores, PRICOS, entidades del Estado). Puedes verificar si un cliente es agente en los padrones de SUNAT.

Umbral y exclusiones

Solo aplica a operaciones gravadas mayores a S/700. Están excluidas, entre otras, las operaciones con boletos de aviación, recibos de luz y agua, documentos de bancos y los retiros de bienes gratuitos.

Herramienta gratuita

Calculadora de retención del IGV (3%)

Ingresa el importe total de tu operación y calcula al instante cuánto te retienen y cuánto cobras.

Retención (3%)

La retención del 3% solo aplica si el comprador fue designado agente de retención por SUNAT y la operación supera S/700. Cálculo referencial.

Paso a paso

Cómo aplicar la retención (agentes de retención)

Si tu empresa fue designada agente de retención, sigue estos pasos.

  1. 1

    Verifica si corresponde retener

    Confirma que tu empresa fue designada agente de retención por SUNAT, que el importe de la operación gravada es mayor a S/700 y que no está dentro de las exclusiones.

  2. 2

    Aplica el 3% al momento del pago

    Calcula el 3% sobre el importe total a pagar (precio incluido el IGV). La retención se efectúa en el momento del pago; en pagos parciales, sobre cada pago.

  3. 3

    Emite y entrega el Comprobante de Retención

    Entrega al proveedor el Comprobante de Retención en la fecha del pago. Puedes imprimirlo (Formulario 816) o generarlo por sistema computarizado con autorización previa (Formulario 806, código de documento 20).

  4. 4

    Declara y paga con el PDT/FV 626

    Declara el total de retenciones del periodo y págalas con el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, según el cronograma. Debes presentar el 626 aun si no practicaste retenciones; no puedes compensar el saldo.

  5. 5

    Conserva el sustento

    Guarda copia de los Comprobantes de Retención emitidos y del PDT 626 presentado. Son el sustento de las retenciones practicadas ante una fiscalización de SUNAT.

Para proveedores

Si te retienen el IGV: cómo deducir y recuperar (proveedores)

Si un cliente agente de retención te descuenta el 3%, así lo recuperas.

  1. 1

    Recibe y conserva el Comprobante de Retención

    Cada vez que un agente te retenga el 3%, exige y guarda el Comprobante de Retención: es el documento que acredita la retención y te permite deducirla.

  2. 2

    Deduce las retenciones de tu IGV

    En tu declaración mensual, deduce del IGV a pagar las retenciones que te efectuaron (consignándolas en la casilla correspondiente). Así no pagas dos veces el mismo IGV.

  3. 3

    Si acumulas saldo, solicita la devolución

    Si mantienes un saldo de retenciones no aplicado por tres periodos consecutivos, solicita su devolución con el Formulario 1649/4949 desde Clave SOL, o compénsalo con otras deudas tributarias.

  4. 4

    Monitorea tu saldo de retenciones

    Revisa en el Portal SOL tu saldo de retenciones periodo a periodo. Como la retención afecta tu flujo de caja (cobras el 97%), conviene recuperar el saldo apenas cumplas los requisitos.

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Recomendación verificada

Lo que Trámites Perú recomienda

La retención solo aplica si el comprador fue designado agente de retención por SUNAT y la operación gravada supera los S/700.

La retención es del 3% sobre el importe total a pagar (incluido el IGV), no sobre el valor de venta sin IGV.

Como proveedor, deduce las retenciones que te hicieron en tu declaración mensual: son un pago adelantado de tu IGV, no las dejes perder.

Si acumulas un saldo de retenciones no aplicado por 3 periodos consecutivos, solicita su devolución con el Formulario 1649/4949 desde Clave SOL para recuperar ese dinero.

Ojo con esto

Errores que otros no te cuentan

Retener sin ser agente designado. Solo los agentes de retención designados por SUNAT retienen; y si eres agente, pagar el 100% sin retener también es una omisión sancionable.

Aplicar el 3% sobre el valor de venta. La retención se calcula sobre el importe total a pagar (precio incluido el IGV), no sobre el valor de venta sin IGV.

Como proveedor, no deducir las retenciones. Si no consignas las retenciones que te hicieron en tu declaración mensual, terminas pagando de más y pierdes ese saldo a tu favor.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre las retenciones del IGV

¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?

Es un mecanismo de recaudación adelantada del IGV: cuando compras a un proveedor y tu empresa fue designada agente de retención por SUNAT, retienes el 3% del importe total y lo entregas a SUNAT en lugar de pagárselo íntegro al proveedor. No es un impuesto nuevo: es un adelanto del IGV del proveedor, que luego lo deduce de su propio IGV. Base legal: RS 037-2002/SUNAT, modificada por la RS 050-2002/SUNAT.

¿Cuál es la tasa de la retención del IGV?

El 3% del importe total de la operación gravada, es decir, sobre la suma total que el comprador queda obligado a pagar (precio de venta incluido el IGV), no sobre el valor de venta. En pagos parciales, el 3% se aplica sobre el importe de cada pago.

¿A partir de qué monto se aplica la retención?

Solo cuando el importe de la operación gravada con IGV es mayor a S/700. Si la operación es menor o igual a S/700, no se practica la retención.

¿Quién es agente de retención?

No cualquier empresa: SUNAT designa formalmente a los agentes de retención mediante Resolución de Superintendencia (suelen ser grandes compradores, PRICOS y entidades del Estado). Puedes verificar si un cliente es agente en los padrones de SUNAT. Solo el agente designado retiene; los demás pagan el 100% al proveedor.

¿Cómo sé si mi empresa o mi cliente es agente de retención?

SUNAT publica el Padrón de Agentes de Retención. Consúltalo en sunat.gob.pe → Consulta de Padrón de Agentes de Retención ingresando el RUC. Si tu cliente figura en el padrón, te retendrá el 3%; si tu empresa figura, debes retener a tus proveedores. La condición rige desde la fecha que indica la Resolución de Superintendencia que designa o excluye al agente.

¿Qué operaciones están excluidas de la retención?

Entre otras: operaciones menores o iguales a S/700; boletos de aviación; recibos de servicios públicos de luz y agua; documentos de bancos y entidades del sistema financiero (num. 6.1 del art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago); retiros de bienes a título gratuito; y operaciones ya sujetas al Sistema de Detracciones (SPOT), que no se retienen.

¿Qué es el Comprobante de Retención y cuándo se entrega?

Es el documento con el que el agente acredita al proveedor la retención efectuada. Se entrega en el momento del pago. El agente puede imprimirlo con el Formulario 816 o generarlo por sistema computarizado con autorización previa (Formulario 806, código de documento 20). Es el sustento que el proveedor usa para deducir la retención.

¿Cómo declara y paga el agente de retención?

Con el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626: declara el total de retenciones del periodo y las paga según el cronograma de vencimientos. Debe presentar el 626 aun cuando no hubiera practicado retenciones en el periodo. El agente no puede compensar el saldo de retenciones con otras deudas propias.

Me retuvieron el IGV, ¿cómo lo recupero?

Como proveedor, deduces las retenciones que te hicieron del IGV que te toca pagar cada mes, consignándolas en tu declaración mensual. Si acumulas un saldo de retenciones no aplicado durante tres periodos (meses) consecutivos, puedes solicitar su devolución con el Formulario 1649/4949 (SUNAT resuelve en un máximo de 45 días hábiles), o su compensación con otras deudas tributarias mediante el Formulario Virtual 1648.

¿Cuál es la diferencia entre retención, percepción y detracción?

Son los tres sistemas de pago adelantado del IGV. En la RETENCIÓN, el comprador (agente) descuenta el 3% y lo entrega a SUNAT. En la PERCEPCIÓN, el vendedor cobra un monto adicional sobre el precio a su cliente. En la DETRACCIÓN (SPOT), el comprador deposita un porcentaje en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación. Una misma operación no está sujeta a la vez a retención y detracción.

¿La retención afecta mi crédito fiscal o mi flujo de caja?

No afecta el crédito fiscal: el proveedor conserva íntegro su crédito y su débito fiscal. Sí impacta el flujo de caja del proveedor, porque cobra el 97% de la operación y el 3% queda como retención que recién aplica o recupera después. Por eso conviene monitorear el saldo de retenciones y solicitar la devolución cuando se acumula.

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Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
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