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Saldo a Favor del Exportador SUNAT: cómo recuperar el IGV (SFE y SFMB)

Cómo aplicar el IGV de tus compras vinculadas a exportación contra el IGV propio (SFE), convertir el saldo no aplicado en Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) y solicitar su devolución vía Formulario Virtual 1649 — con tope mensual del 18% del FOB exportado

El Saldo a Favor del Exportador (SFE) es el monto del IGV (18%) que el exportador pagó al comprar bienes, servicios y contratos de construcción destinados a sus operaciones de exportación. Como la exportación está gravada con tasa 0% de IGV (Art. 33 del TUO Ley del IGV), ese IGV de compras no encuentra IGV de ventas contra el cual compensarse — y queda a favor del exportador como un crédito recuperable. La parte que no se aplica contra otros tributos del periodo se convierte en Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB), susceptible de compensación contra otros tributos o devolución directa en efectivo.

Esta guía —actualizada al 1 de junio de 2026 con la normativa vigente: TUO Ley del IGV Art. 33-36 (DLeg 821), Reglamento de la Ley del IGV DS 029-94-EF, Reglamento de Notas de Crédito Negociables DS 126-94-EF, RS 166-2009/SUNAT (procedimiento operativo), Código Tributario DS 133-2013-EF y UIT 2026 S/5,500 por DS 301-2025-EF— explica la mecánica completa SFE → SFMB, las tres alternativas para el SFMB (arrastrar, compensar o devolver), el procedimiento paso a paso desde el portal SOL con Formulario Virtual 621 + Formulario 1649 + Formulario 4949, los plazos críticos (45 días hábiles régimen regular, 5 días régimen acelerado para exportadores frecuentes con garantía), el tope mensual del 18% del FOB exportado, los requisitos del régimen acelerado, las modalidades de cobro (Nota de Crédito Negociable o abono en cuenta), la diferencia con el Drawback (son beneficios complementarios, no excluyentes), el método de prorrateo cuando hay ventas internas mezcladas con exportaciones, las sanciones del Art. 178 CT por devolución indebida y los errores comunes que generan rechazo.

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4 datos clave del Saldo a Favor del Exportador 2026 TUO Ley IGV Art. 33-36 (DLeg 821) · DS 029-94-EF (Reglamento) · DS 126-94-EF (NCN) · UIT 2026 S/5,500 (DS 301-2025-EF)

Lo esencial para recuperar tu IGV:

📊
SFE → SFMBSFE = IGV de compras vinculadas. Lo no aplicado en el 621 se vuelve SFMB, susceptible de compensar o devolver.
📈
Tope mensual 18% del FOBDevolución limitada al 18% del valor FOB de exportaciones embarcadas en el periodo. Excedente para meses siguientes.
⏱️
45 días o 5 días (acelerado)Plazo regular: 45 días hábiles. Régimen acelerado con garantía: 5 días hábiles para exportadores frecuentes.
🆓
GratisTrámite sin costo en SUNAT. Solo carta fianza (1-3%/año) si optás por régimen acelerado.

Formularios: 1649 para devolución en efectivo · 4949 para compensación con otros tributos · 621 para aplicar el SFE en el mes. Pago vía Nota de Crédito Negociable o abono en cuenta dentro de 5 días hábiles de aprobada la solicitud.

Última actualización1 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT
Base legal vigenteTUO Ley IGV DLeg 821 Art. 33-36Reglamento DS 029-94-EFDS 126-94-EF (NCN)RS 166-2009/SUNATCódigo Tributario DS 133-2013-EF Art. 38-40178
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Beneficio IGV 18% de compras vinculadas a exportación
Plazo 45 días hábiles 5 días en régimen acelerado
Modalidad 100% online F1649 desde SOL · NCN o abono
Concepto base

SFE vs SFMB: qué son y cómo se diferencian

Dos conceptos relacionados pero distintos. Confundirlos genera errores en la declaración mensual y en la solicitud de devolución.

AspectoSFE — Saldo a Favor del ExportadorSFMB — Saldo a Favor Materia de Beneficio
Qué esIGV pagado en compras vinculadas a exportaciónLa parte del SFE que no se aplicó contra el IGV propio del periodo
Cuándo se generaMes de la compra (con factura de proveedor)Tras la declaración del 621: SFE menos IGV por pagar = SFMB
Usos posiblesSolo aplicación contra IGV propio del mesCompensación contra otros tributos (Renta, EsSalud, ONP) o devolución en efectivo
Formulario621 (declaración mensual de IGV)4949 (compensación) o 1649 (devolución)
TopeSin tope (es el IGV efectivamente pagado)Devolución limitada al 18% del FOB exportado en el periodo
💡
Ejemplo numérico

Mes con compras vinculadas a exportación por S/100,000 → IGV de compras = S/18,000 (SFE). En el 621 del mes tu IGV por pagar es S/5,000 (de ventas internas marginales). Aplicás SFE para cancelar esos S/5,000 → tu IGV neto a pagar es CERO. El remanente S/13,000 es SFMB, que puedes arrastrar, compensar (con Renta, EsSalud) o pedir devolución vía F1649.

Lo que necesitas

Requisitos para solicitar la devolución del Saldo a Favor (SFMB) en SUNAT

Lo que debes tener listo antes de presentar el Formulario Virtual 1649 o el 4949 de compensación.

🆔
RUC activo y al día con obligaciones

Tu RUC debe estar activo. Las declaraciones mensuales del IGV (Formulario 621) y de Renta deben estar presentadas. No debes tener deuda exigible — si la tienes, primero compensá o regularizá; SUNAT puede aplicar el SFMB a la deuda antes de devolver el remanente.

🔑
Clave SOL vigente

Para acceder al portal SOL (e-menu.sunat.gob.pe) y presentar el Formulario Virtual 1649 o 4949. La autenticación con Clave SOL es suficiente — no se requiere certificado digital para estos trámites.

📚
Registro de Compras en SIRE (RCE)

El RCE del SIRE debe estar cerrado para el periodo solicitado y reflejar correctamente las compras vinculadas a exportación. Es la fuente de información que SUNAT cruza al evaluar tu solicitud. Errores u omisiones en el RCE generan observaciones.

📃
DUA de exportación del periodo embarcado

La DUA debe estar regularizada en el sistema aduanero de SUNAT, con embarque efectivo. Es la base para calcular el tope mensual del 18% del FOB exportado. Sin DUA regularizada no hay base para devolución.

🧾
Factura electrónica de exportación

Factura emitida con código de operación de exportación, INCOTERM, valor FOB explícito y datos del cliente extranjero. Acreditan el ingreso por exportación y son la contrapartida documental de las DUA en el sistema.

📆
Formulario 621 presentado del periodo solicitado

Sin la declaración mensual del IGV del periodo no se puede solicitar devolución del SFMB. El 621 es donde declarás formalmente el SFE y obtenés el SFMB del periodo. Solo después puedes pedir la devolución de ese SFMB.

🏦
Cuenta bancaria registrada (si eliges abono en cuenta)

Si optás por la modalidad de cobro vía abono en cuenta, la cuenta debe estar previamente registrada en SOL → Mis Datos → CCI (Código de Cuenta Interbancario). Verifica que esté activa y a nombre del titular del RUC.

🛡️
Garantía bancaria (solo régimen acelerado)

Si quieres acceder al régimen acelerado de 5 días hábiles, debes presentar carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto solicitado, vigente por todo el plazo del trámite (mínimo 90 días desde la presentación). Costo aproximado 1-3% anual del monto garantizado.

Procedimiento oficial

Cómo solicitar la devolución del SFMB en SUNAT paso a paso

Procedimiento oficial en 6 pasos desde la identificación del IGV de compras hasta el cobro vía NCN o abono en cuenta.

  1. 1

    Identifica el IGV de tus compras vinculadas a la exportación

    En tu Registro de Compras (RCE del SIRE) identificá el IGV pagado en bienes, servicios y contratos de construcción que fueron destinados a las operaciones de exportación. Este monto constituye tu Saldo a Favor del Exportador (SFE).

  2. 2

    Aplica el SFE en la declaración mensual del Formulario 621

    En tu declaración mensual de IGV (Form. 621), aplica el SFE primero contra el IGV por pagar del periodo. Como las exportaciones no están gravadas con IGV (tasa 0%), normalmente queda saldo no aplicado: ese remanente se convierte en Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB).

  3. 3

    Decide qué hacer con el SFMB: arrastrar, compensar o pedir devolución

    Tienes tres alternativas: (1) arrastrar al mes siguiente; (2) compensar contra otros tributos (Renta de tercera, EsSalud, ONP, IGV importación) vía Formulario Virtual 4949; (3) solicitar devolución directa en efectivo vía Formulario Virtual 1649. Cada alternativa tiene ventajas según tu flujo de caja y deuda tributaria.

  4. 4

    Ingresa al portal SOL y presenta el Formulario Virtual 1649

    Accedé a e-menu.sunat.gob.peMis DevolucionesSolicitud de DevoluciónFormulario 1649. Completa: monto solicitado (dentro del tope 18% del FOB), periodo, modalidad de pago elegida (Nota de Crédito Negociable o abono en cuenta) y los comprobantes que respaldan el saldo.

  5. 5

    Adjunta documentación de sustento y respeta el tope mensual

    El sistema requiere: Registro de Compras del periodo, DUA de exportación, factura electrónica de exportación, declaración del 621 presentada. El tope mensual de devolución es 18% del valor FOB de las exportaciones embarcadas en el periodo. Si tu SFMB supera el tope, el excedente queda para meses siguientes o para compensación.

  6. 6

    Espera la resolución y cobro (45 o 5 días hábiles)

    SUNAT debe resolver en 45 días hábiles (régimen regular). Los exportadores frecuentes con condición de regular y garantía vigente acceden al régimen acelerado de 5 días hábiles. Tras la aprobación, recibes NCN o abono en cuenta dentro de 5 días hábiles. Vencido el plazo sin pronunciamiento, opera silencio administrativo positivo.

Información de pago

Costo del trámite de devolución del SFMB en SUNAT

Costo del trámite

El trámite es totalmente gratuito en SUNAT. El único costo eventual es la carta fianza bancaria si optás por el régimen acelerado de 5 días hábiles (típicamente 1-3% anual del monto garantizado), pagada al banco emisor. Para el régimen regular de 45 días no se requiere garantía.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda al recuperar tu IGV de exportador en SUNAT

Llevá registro mensual del FOB exportado por subpartida y del SFE generado por compras. Tener visibilidad clara del tope 18% mes a mes te permite optimizar la solicitud de devolución y no perder oportunidades por desconocimiento del límite.

Si tu empresa tiene deuda tributaria recurrente (pagos a cuenta de Renta, ESSALUD), el Formulario 4949 (compensación) es más eficiente que la devolución directa: se considera realizada en la fecha de presentación, mejora tu posición financiera de inmediato y no esperás 45 días.

Para empresas con flujo recurrente de SFMB alto (más de US$50,000 mensuales típicos), el régimen acelerado de 5 días paga la carta fianza con el ahorro financiero. Para SFMB ocasionales o menores, el régimen regular de 45 días es preferible (sin costo de garantía).

Solicitá el SFMB y el Drawback sobre las mismas exportaciones — son beneficios complementarios y no excluyentes. Una empresa exportadora bien gestionada combina los dos para maximizar la recuperación tributaria.

Tres caminos posibles

Qué hacer con tu SFMB: arrastrar, compensar o devolver

Tres alternativas para el Saldo a Favor Materia de Beneficio. La elección óptima depende de tu flujo de caja, deuda tributaria propia y necesidades de liquidez.

AlternativaArrastre al mes siguienteCompensación con otros tributosDevolución en efectivo
FormularioNinguno — se hace automático en el 621 del mes siguienteFormulario Virtual 4949Formulario Virtual 1649
Cuándo aplicaCuando esperás aumentar el IGV propio en periodos siguientesCuando tienes deuda tributaria recurrente (Renta, EsSalud, ONP)Cuando necesitas liquidez en cuenta para operación
PlazoInmediato (siguiente declaración)Se considera realizada en la fecha de presentación del 494945 días hábiles regulares · 5 días en acelerado
VentajaCero burocracia; útil si el SFMB es pequeñoInstantáneo y sin costo de garantíaLiquidez cash en cuenta o NCN endosable
DesventajaInmoviliza el saldo en SUNATLimitado a tributos compensables (no ITAN, ITF, multas)Plazo regular largo (45 días)

Una empresa exportadora típica del Régimen General con pagos mensuales a cuenta de Renta y aportes a EsSalud/ONP combina las tres alternativas: usa 4949 para compensar la deuda mensual, arrastra el remanente menor al mes siguiente y solicita 1649 cuando acumula un saldo grande y necesita cash.

Cálculo y límites

Tope mensual de devolución: 18% del FOB exportado

La fórmula que limita cuánto SFMB puedes devolver en efectivo cada mes. El excedente no se pierde — queda para meses siguientes o compensación.

La fórmula del Art. 35 del TUO Ley del IGV y el Reglamento de NCN (DS 126-94-EF) establece que la devolución mensual del SFMB no puede superar el 18% del valor FOB de las exportaciones embarcadas en el periodo (es el equivalente al IGV que se habría cobrado si la operación hubiera sido gravada con la tasa interna).

📊
Ejemplo de cálculo del tope mensual

Exportaciones embarcadas en mayo: FOB US$500,000. SFMB del periodo: US$95,000. Tope mensual = 18% × US$500,000 = US$90,000. Puedes solicitar devolución del SFMB hasta US$90,000; el remanente de US$5,000 se arrastra al siguiente periodo (junio) y se suma al SFMB de ese mes para volverlo a evaluar contra el nuevo tope.

El excedente del tope NO se pierde. Se acumula para meses siguientes hasta que el FOB embarcado lo permita devolver o hasta que decidas compensar contra otros tributos (sin tope para la compensación interna). Esta mecánica protege a empresas con flujo intermitente de exportación.

⚠️
Importante: solo cuentan embarques regularizados

El FOB que entra en el cálculo del tope es el de DUA regularizadas en el sistema aduanero, no facturadas. Si emitiste factura pero la DUA aún no se regularizó (caso de embarques pendientes), ese FOB no cuenta en el tope del mes. Coordiná con tu agente de aduanas para que las DUA se regularicen rápido.

Vía rápida

Régimen acelerado de devolución: 5 días hábiles con garantía

Para exportadores frecuentes con condición de regular y garantía bancaria. Reduce el plazo de 45 a 5 días hábiles.

📈
Ser exportador frecuente

Tener un volumen mínimo de exportaciones que demuestre actividad recurrente. SUNAT define los parámetros operativos por norma — típicamente exigen al menos 6 meses consecutivos de exportaciones con FOB significativo.

Condición de contribuyente regular

Estar al día con declaraciones y pagos de los últimos 12 meses. No haber sido notificado por incumplimientos materiales. No tener deuda exigible en cobranza coactiva. Es la "condición de regular" que SUNAT asigna automáticamente.

🛡️
Garantía bancaria vigente por el monto solicitado

Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto solicitado, vigente por el plazo del trámite (mínimo 90 días desde la presentación). Costo aproximado: 1-3% anual del monto garantizado, pagado al banco emisor. Para SFMB grandes, el ahorro financiero de cobrar en 5 días vs 45 paga la garantía con holgura.

📝
Sin deuda tributaria exigible

No tener deuda en cobranza coactiva, fraccionamientos vencidos sin pago ni resoluciones pendientes de cumplimiento. La deuda exigible bloquea automáticamente el acceso al régimen acelerado, aunque tu volumen y condición sean óptimos.

Compras mixtas

Método de prorrateo cuando hay ventas internas y exportaciones

Cuando una empresa vende al mercado interno (gravado con IGV) y exporta, el IGV de compras mixtas se distribuye por fórmula del Art. 23 TUO Ley IGV.

La fórmula de prorrateo aplica a compras indistintamente utilizadas en ventas internas y exportaciones (servicios generales, energía, alquileres, materiales comunes). Las compras exclusivamente vinculadas a una u otra operación no se prorratean.

Tipo de compraTratamientoEjemplo
Exclusivamente vinculada a exportación100% del IGV es SFEInsumo importado usado solo en producto exportado
Exclusivamente vinculada a venta interna0% es SFE — el IGV es crédito fiscal normalMateria prima de producto vendido en el mercado peruano
Mixta (ambas operaciones)Prorrateo: SFE = IGV × (exportaciones / total operaciones de últimos 12 meses)Electricidad de la planta, software contable, alquileres
🧮
Ejemplo de prorrateo

Empresa con ventas últimos 12 meses: S/8M exportación + S/2M venta interna = S/10M total. Ratio = 8/10 = 80%. Compra mixta del mes (factura S/10,000 + IGV S/1,800). SFE proporcional = S/1,800 × 80% = S/1,440. Crédito fiscal IGV normal = S/360. Cada mes el ratio puede variar — la empresa debe recalcularlo periodo a periodo.

Qué evitar

Errores comunes en la devolución del SFMB en SUNAT

Causales frecuentes de observaciones y rechazos. Conocerlas evita ciclos repetidos de subsanación.

⚠️
Solicitar devolución antes de cerrar el SIRE del periodo: SUNAT cruza la información con tu Registro de Compras del SIRE. Si el periodo no está cerrado, la solicitud queda observada. Primero cerrá el SIRE, después presentá la solicitud.
⚠️
Pedir más del 18% del FOB embarcado: el tope mensual es estricto. Pedir más genera observación o rechazo del excedente. Calculá siempre el tope antes de presentar y solicitá solo hasta ese monto.
⚠️
Confundir SFE con SFMB en el Formulario 621: el SFE se aplica primero contra el IGV propio del mes; solo lo no aplicado es SFMB. Declarar todo como SFMB de entrada distorsiona la cuenta y genera observaciones.
⚠️
Atribuir compras de venta interna a exportación: aplicar SFE sobre IGV de compras que no estuvieron vinculadas a operaciones de exportación constituye devolución indebida con sanción del Art. 178 CT (50% del monto + intereses).
⚠️
Olvidar el método de prorrateo cuando hay ventas mixtas: empresas con ventas internas y exportación deben aplicar el ratio del Art. 23 TUO Ley IGV. Atribuir 100% a exportación cuando hay ventas internas significativas es causal de fiscalización.
⚠️
Solicitar régimen acelerado sin cumplir todos los requisitos: la garantía bancaria, condición de regular y volumen son acumulativos. Faltar uno bloquea el régimen acelerado y obliga a esperar los 45 días regulares.
⚠️
No regularizar la DUA antes de presentar la solicitud: el FOB que cuenta para el tope es de DUA regularizadas, no facturadas. Si hay DUA pendientes de regularización, el tope efectivo es menor al esperado.
⚠️
Pedir devolución cuando es más eficiente compensar: si tienes deuda recurrente de Renta o EsSalud, compensar vía 4949 es inmediato. Pedir devolución y después pagar la deuda tributaria es flujo de caja innecesariamente lento.
⚠️
Datos inconsistentes entre factura, DUA y SIRE: nombre del cliente extranjero, valor FOB, fecha de embarque y RUC deben coincidir entre los tres registros. Inconsistencias generan observaciones que demoran la aprobación.
⚠️
Olvidar el SFMB acumulado de periodos anteriores: el SFMB no aplicado de meses previos se acumula. No incluirlo al solicitar puede dejar saldo "olvidado" en el sistema. Llevá control mensual del SFMB acumulado.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el Saldo a Favor del Exportador SUNAT

Las dudas más comunes de exportadores, contadores y equipos de comercio exterior sobre SFE y SFMB en SUNAT 2026.

¿Qué es el Saldo a Favor del Exportador (SFE) en SUNAT?

El Saldo a Favor del Exportador (SFE) es el monto del IGV pagado en las compras de bienes, servicios y contratos de construcción que el exportador destinó a sus operaciones de exportación. Como las exportaciones no están gravadas con IGV (tasa 0%), el IGV de las compras no se compensa contra IGV de ventas — queda a favor del exportador como un crédito. Base legal: Art. 33 al 36 del TUO de la Ley del IGV (DLeg 821) y su reglamento DS 029-94-EF.

¿Cuál es la diferencia entre SFE y SFMB?

El SFE (Saldo a Favor del Exportador) es el IGV de compras vinculadas a exportación. Se aplica PRIMERO contra el IGV por pagar de operaciones internas del mismo periodo (en la declaración del Form. 621). El SFMB (Saldo a Favor Materia de Beneficio) es la parte del SFE que NO se pudo aplicar porque no hubo IGV por pagar suficiente. Solo el SFMB es susceptible de compensación contra otros tributos o devolución en efectivo.

¿Cuál es el tope mensual de devolución para el exportador?

El tope mensual de devolución por SFMB es el 18% del valor FOB de las exportaciones embarcadas en el periodo. Por ejemplo, si en mayo embarcaste US$100,000 de exportaciones, el tope mensual del SFMB devolvible es US$18,000. Si tu SFMB es mayor, el excedente queda para devolución futura (al siguiente periodo con suficiente FOB) o compensación contra otros tributos. Base legal: Art. 35 TUO Ley IGV y DS 126-94-EF.

¿Cuánto demora SUNAT en devolver el SFMB?

El plazo regular es 45 días hábiles desde la presentación de la solicitud de devolución (Formulario Virtual 1649). Los exportadores acogidos al régimen acelerado de devolución tienen plazo de 5 días hábiles, pero deben cumplir requisitos adicionales: ser exportador frecuente con condición de regular, tener garantía bancaria vigente, y no tener deuda exigible. Tras la aprobación, el cobro (NCN o abono) toma 5 días hábiles adicionales.

¿Cómo puedo aplicar el SFMB contra otros tributos?

Vía Formulario Virtual 4949 desde SOL → Mis Compensaciones. Puedes aplicar el SFMB contra: Renta de tercera categoría (pago a cuenta o de regularización anual), aportes a EsSalud, aportes a ONP, IGV pagado en importación. NO puedes compensar contra ITAN, ITF ni multas. La compensación se considera realizada en la fecha de presentación del 4949, no en la fecha de cobro. Es la modalidad más rápida cuando tienes deudas tributarias propias.

¿Cuál es la diferencia entre Saldo a Favor del Exportador y Drawback?

Son beneficios COMPLEMENTARIOS y DISTINTOS. El SFE/SFMB devuelve el IGV (18%) de las compras vinculadas a exportación, sin importar el origen del insumo. El Drawback (3% del FOB) restituye los aranceles pagados al importar insumos que se incorporaron al producto exportado. Una misma exportación puede generar ambos beneficios: el IGV de las compras (vía SFMB) y el 3% del FOB (vía Drawback). Solicitar uno NO excluye al otro — son trámites paralelos con marcos legales distintos.

¿Quiénes pueden solicitar el Saldo a Favor del Exportador?

Todas las empresas que realizan operaciones de exportación inscritas en el RUC y al día con sus obligaciones tributarias. No hay restricción por régimen tributario — aplica tanto al Régimen General como al RMT y RER. Tampoco hay tope mínimo: aunque tu exportación mensual sea baja, el IGV proporcional de compras genera SFE. La condición clave es que las compras estén EFECTIVAMENTE vinculadas a operaciones de exportación.

¿Qué es el Formulario Virtual 1649 y para qué sirve?

El Formulario Virtual 1649 es el documento electrónico oficial de SUNAT para presentar solicitudes de devolución (incluyendo SFMB del exportador). Se accede desde SOL → Mis Devoluciones → Solicitud de Devolución. Permite indicar el monto solicitado, el periodo, la modalidad de pago (NCN o abono en cuenta), y adjuntar documentación de sustento. Distinto del Formulario Virtual 4949 que se usa para COMPENSACIONES.

¿Qué es el régimen acelerado de devolución?

Es un régimen especial que permite recibir la devolución del SFMB en 5 días hábiles (en lugar de los 45 regulares). Requiere acreditar: (1) ser exportador frecuente (volumen mínimo de exportaciones); (2) tener condición de contribuyente regular ante SUNAT (al día con declaraciones y pagos); (3) presentar garantía bancaria o carta fianza por el monto solicitado; (4) no tener deuda exigible. Es el régimen óptimo para exportadores con flujo recurrente de SFMB.

¿Cuánto cuesta solicitar la devolución del SFMB?

El trámite es totalmente gratuito. SUNAT no cobra por la presentación del Formulario 1649 ni por la emisión de la NCN o el abono en cuenta. El único costo eventual es la garantía bancaria si optás por el régimen acelerado (típicamente 1-3% anual del monto garantizado), pagada al banco emisor de la carta fianza. Para el régimen regular de 45 días no se requiere garantía y no hay costo asociado.

¿El SFMB devuelto es ingreso afecto al Impuesto a la Renta?

NO. La devolución del SFMB no constituye renta gravada para el exportador porque es un reembolso del IGV previamente pagado y no aplicado, no un ingreso por actividad. Contablemente se registra como reducción del costo de los insumos o como recuperación de tributo según política contable de la empresa. Lo mismo aplica al Drawback. Esta no afectación está confirmada por jurisprudencia tributaria y oficios SUNAT.

¿Qué pasa si solicito una devolución indebida?

Si SUNAT detecta que recibiste una devolución indebida (compras no vinculadas a exportación, FOB sobredeclarado para inflar el tope, doble solicitud), debes devolver el monto recibido + intereses moratorios desde la fecha del cobro. Se impone multa del 50% del monto indebidamente devuelto (Art. 178 del Código Tributario) con gradualidad RS 063-2007/SUNAT. En casos de dolo (documentos falsos), procede sanción penal por defraudación tributaria. SUNAT verifica dentro del plazo de prescripción de 4 años.

¿Cuáles son las modalidades de cobro del SFMB?

Dos modalidades: (1) Nota de Crédito Negociable (NCN): documento valor que puedes endosar a terceros, vender en mercado secundario o usar para pagar tributos SUNAT propios; (2) Abono en cuenta: depósito directo en tu cuenta bancaria registrada ante SUNAT. La modalidad NCN es óptima si tienes deuda tributaria recurrente; el abono en cuenta es preferible si necesitas liquidez para operar.

¿Puedo aplicar el SFMB y pedir Drawback en la misma exportación?

. Son trámites paralelos que aplican simultáneamente. Una misma DUA de exportación puede generar: (a) Saldo a Favor del Exportador del IGV pagado en las compras vinculadas (vía Formulario 1649 o compensación 4949); (b) Drawback del 3% del FOB exportado (vía DESPA-PG.07). Ambos beneficios se complementan y los procedimientos son independientes. Documentación parcialmente compartida (DUA, factura de exportación) pero solicitudes y plazos distintos.

¿Cómo se sustenta el SFE cuando hay compras mixtas (venta interna y exportación)?

Cuando una empresa realiza tanto ventas internas como exportaciones, aplica el método de prorrateo del IGV de compras. El Art. 23 del TUO Ley IGV establece la fórmula: SFE proporcional = IGV total de compras × (exportaciones / total de operaciones de los últimos 12 meses). Las compras exclusivamente vinculadas a exportación generan SFE al 100%; las exclusivamente vinculadas a ventas internas, 0% de SFE; las mixtas, según el prorrateo del periodo.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Orientación SUNATorientacion.sunat.gob.pe
Información oficial de exportadores
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
Formularios 1649 y 4949 con Clave SOL

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