¿Qué es el despacho aduanero de exportación definitiva en SUNAT?
El despacho aduanero de exportación definitiva es el régimen aduanero por el cual una mercancía nacional o nacionalizada sale del territorio aduanero peruano para su uso o consumo en el exterior SIN obligación de retorno. Está regulado por la Ley General de Aduanas (DLeg 1053), su Reglamento (DS 010-2009-EF) y el Procedimiento General DESPA-PG.02 de SUNAT. La operativa se hace mediante la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) electrónica vía portal SOL o VUCE.
¿Cuándo es obligatorio el agente de aduanas en la exportación?
El agente de aduanas es OBLIGATORIO cuando el valor FOB supera los US$5,000. Si el FOB es US$5,000 o menos, el exportador puede tramitar directamente. Los agentes están regulados por la Ley 30730 y el DS 052-2018-EF. La lista de agentes autorizados se publica en sunat.gob.pe. Costos: por contrato libre, típicamente 0.5% a 2% del valor FOB según volumen y complejidad.
¿Qué documentos necesito para exportar?
Documentación básica: (1) Factura electrónica con código de operación de exportación; (2) Lista de empaque (packing list); (3) Conocimiento de embarque (B/L marítimo, AWB aéreo o CMR terrestre); (4) Certificado de origen si aplicás preferencias arancelarias por TLC; (5) Permisos sectoriales según producto (SENASA, DIGEMID, DIGESA, PRODUCE, SERFOR); (6) Carta poder al agente de aduanas.
¿Qué son los canales verde, naranja y rojo del despacho aduanero?
Son los niveles de control aduanero que SUNAT asigna automáticamente por algoritmo de riesgo. VERDE: sin control físico ni documental — release inmediato (~70%). NARANJA: revisión documental (~20%). ROJO: aforo físico — apertura y revisión presencial (~10%). El canal se asigna considerando perfil del exportador, producto, destino, modalidad y antecedentes. Tener documentación completa acelera el despacho en todos los canales.
¿Cuáles son los plazos críticos del despacho aduanero?
Tres plazos críticos: (1) Numeración de la DAM antes del embarque; (2) Embarque dentro de 30 días calendario desde la numeración (vencido, la DAM caduca); (3) Regularización dentro de 30 días desde la fecha del embarque (sin regularización, la DAM queda observada y se pierde el derecho a Drawback y SFMB). Conservación de documentos durante 5 años (plazo de prescripción).
¿Cuánto cuesta el despacho aduanero de exportación?
El trámite ante SUNAT es 100% gratuito. Los costos asociados son: (1) Agente de aduanas: 0.5% a 2% del FOB; (2) Almacenaje en terminal: variable por puerto/aeropuerto; (3) Servicios logísticos: transporte interno, manipuleo, seguro; (4) Certificado de origen (gratis pero requiere afiliación); (5) Permisos sectoriales: variables según producto. El costo total típico para una operación de US$50,000 FOB ronda US$500-1,500 entre agente, almacenaje y servicios.
¿Cuál es la diferencia entre despacho anticipado y normal?
DESPACHO ANTICIPADO (DEA): la DAM se numera ANTES de la llegada del medio al terminal. Permite preparar todo antes del arribo. Aplica a exportadores frecuentes con buen historial. DESPACHO NORMAL: la DAM se numera con la mercancía YA en terminal. Es la modalidad más común. La elección depende del flujo logístico. Ambas dan los mismos derechos a Drawback, SFMB y demás beneficios.
¿Cómo se vincula el despacho aduanero con el Drawback?
El Drawback (restitución del 3% del FOB) requiere que en la DAM se haya registrado expresamente el CÓDIGO DE RÉGIMEN ADUANERO DE DRAWBACK al momento de la numeración (antes del embarque). Si olvidás registrar el código, la operación queda excluida del beneficio y NO se puede subsanar después del embarque. Por eso es crítico capacitar al agente o equipo de comercio exterior para que SIEMPRE incluya el código cuando aplique.
¿Cómo se vincula con la devolución del Saldo a Favor (SFMB)?
El SFE y su componente SFMB requieren que la DAM esté REGULARIZADA en plazo (30 días desde el embarque). El FOB de la DAM regularizada es la base del tope mensual del 18% para devolución vía Formulario Virtual 1649. DAM sin regularizar = FOB que no cuenta para el tope. Por eso el exportador debe coordinar con su agente la regularización oportuna de TODAS las DAM del periodo antes de solicitar el SFMB.
¿Qué INCOTERM debo usar en la factura de exportación?
El INCOTERM (2020) define los costos y responsabilidades. Más comunes en exportación peruana: FOB (Free on Board) — comprador paga flete y seguro, base de Drawback y SFMB; CFR (Cost and Freight) — exportador paga flete, no seguro; CIF (Cost, Insurance, Freight) — exportador paga flete y seguro; EXW (Ex Works) — comprador retira en fábrica. Independiente del INCOTERM facturado, SUNAT considera el FOB equivalente como base para Drawback y SFMB.
¿Qué pasa si el embarque no se realiza en los 30 días?
Si pasan 30 días calendario desde la numeración de la DAM sin embarque, la DAM CADUCA automáticamente. Debes numerar una nueva DAM con la documentación actualizada. La DAM caducada no genera derecho a Drawback ni SFMB. Si el motivo es justificable, puedes solicitar prórroga ante SUNAT pero no es automática. Recomendable programar el embarque dentro de los primeros 15-20 días.
¿Necesito permisos sectoriales para exportar?
Depende del producto. Permisos sectoriales típicos: SENASA — certificado fitosanitario (vegetales) o zoosanitario (animales); DIGEMID — farmacéuticos; DIGESA — cosméticos, alimentos procesados; PRODUCE — productos hidrobiológicos; SERFOR — productos forestales con plan de manejo; MINCETUR — artesanías con denominación de origen. Sin el permiso correspondiente, SUNAT no autoriza el embarque.
¿Qué sanciones aplica SUNAT por incumplimientos?
La Tabla de Sanciones Aduaneras (DS 031-2009-EF y modificatorias) establece sanciones por: declarar datos falsos en la DAM (multa equivalente al valor de los tributos), embarque sin DAM (multa + decomiso), no regularizar en plazo (multa porcentual del valor FOB), uso indebido de preferencias arancelarias por certificado de origen falso (multa más sanción penal por defraudación aduanera). Las sanciones se calculan en porcentajes de UIT 2026 (S/5,500).
¿Puedo exportar como persona natural sin RUC?
NO. Requirís estar inscrito en el RUC como exportador (persona natural con negocio o persona jurídica) y tener activa la actividad de comercio exterior. SUNAT cruza automáticamente el RUC con el padrón habilitado. Las exportaciones sin RUC son operaciones informales y constituyen contrabando, con sanción aduanera y posible sanción penal. Excepción muy limitada: muestras sin valor comercial o equipaje personal del viajero con franquicia.
¿La factura de exportación lleva IGV?
NO. Las operaciones de exportación están gravadas con tasa CERO del IGV (Art. 33 TUO Ley del IGV — DLeg 821). En la factura electrónica de exportación el IGV figura como S/0.00 y se registra con el código de operación de exportación. Esta tasa 0% permite al exportador recuperar el IGV pagado en sus compras vinculadas (vía Saldo a Favor del Exportador → SFMB → devolución por Formulario 1649 o compensación por 4949). En ningún caso el exportador cobra IGV al comprador extranjero.