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Beneficios Tributarios Amazonía SUNAT: Ley 27037 — exoneración IGV y tasa renta 5%/10%

Régimen tributario especial para empresas con domicilio fiscal en la Amazonía peruana, 70% de activos y producción en zona y sector económico amparado — vigente hasta el 31 de diciembre de 2049 por la Ley 30896

La Ley 27037 — Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía es el régimen tributario especial peruano que otorga exoneración total del IGV en operaciones internas a zona y tasas reducidas de Impuesto a la Renta (5% selva baja / 10% selva alta) a las empresas con domicilio fiscal en la Amazonía peruana que cumplen los requisitos de la norma. Es uno de los regímenes tributarios sectoriales más importantes del país: ampara los departamentos íntegros de Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas, y provincias específicas de Cajamarca, Huánuco, La Libertad, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco, Puno y Piura.

Esta guía —actualizada al 1 de junio de 2026 con la normativa vigente: Ley 27037, DS 103-99-EF (Reglamento), DS 074-2000-EF (modificatorias), Ley 28575 (exclusión San Martín del régimen general), Ley 30896 (prórroga hasta 2049), exclusiones del sector hidrocarburos (2019) y cemento (2019), DLeg 1539 (modificaciones recientes) y UIT 2026 S/5,500 por DS 301-2025-EF— explica qué empresas pueden acogerse, las zonas geográficas amparadas con sus tasas de renta correspondientes, los beneficios específicos en IGV y Renta, el requisito del 70% de activos y producción en zona, el procedimiento operativo (sin inscripción especial — se aplica directo en declaraciones), las sanciones del Art. 178 CT por declarse beneficiario sin cumplir requisitos, la compatibilidad con Drawback y SFMB para empresas exportadoras amazónicas, los sectores excluidos desde 2019 y los errores que generan reparos de SUNAT.

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4 datos clave de la Ley 27037 — Amazonía 2026 Ley 27037 · DS 103-99-EF (Reglamento) · Ley 30896 (prórroga 2049) · UIT 2026 S/5,500 (DS 301-2025-EF)

Lo esencial del régimen amazónico:

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IGV: exoneración totalSin IGV (18%) en venta de bienes y servicios dentro de la zona amazónica para consumo en zona.
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Renta: 5% o 10%5% en selva baja (Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Amazonas) · 10% en selva alta. Vs 29.5% del RG.
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Requisito 70%70% del activo fijo y 70% de la producción deben estar/realizarse en zona. Evaluación anual.
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Vigente hasta 2049Prorrogado por Ley 30896 hasta el 31-dic-2049. Hidrocarburos y cemento perdieron en 2019.

Acogimiento: sin inscripción especial. Se aplica directamente en el Formulario 621 mensual y en la declaración anual de renta. SUNAT verifica el cumplimiento en fiscalización posterior.

Última actualización1 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT
Base legal vigenteLey 27037DS 103-99-EF (Reglamento)DS 074-2000-EFLey 28575 (San Martín)Ley 30896 (prórroga 2049)DLeg 1539Código Tributario DS 133-2013-EF Art. 178
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Beneficios IGV 0% · Renta 5%/10% vs 18% + 29.5% del RG
Vigencia Hasta 31-dic-2049 Ley 30896 prorrogó 30 años
Acogimiento Sin inscripción Se aplica directo en F621 y anual
Cobertura geográfica

Departamentos y provincias comprendidos en la Ley 27037

La cobertura es geográfica estricta. Verifica que tu localidad esté en la lista antes de planificar acogerte al régimen.

CategoríaDepartamentos o provinciasTasa de Renta
Selva baja (departamentos íntegros)Loreto · Ucayali · Madre de Dios · Amazonas5% sobre renta neta
Selva alta — CajamarcaProvincias de Jaén y San Ignacio10% sobre renta neta
Selva alta — HuánucoProvincias de Leoncio Prado, Marañón, Pachitea y Puerto Inca10% sobre renta neta
Selva alta — La LibertadProvincias de Pataz y Bolívar10% sobre renta neta
Selva alta — PascoProvincia de Oxapampa10% sobre renta neta
Selva alta — JunínProvincias de Chanchamayo y Satipo10% sobre renta neta
Selva alta — AyacuchoProvincias de La Mar y Huanta10% sobre renta neta
Selva alta — CuscoProvincias de La Convención, Paucartambo, Quispicanchi y Calca10% sobre renta neta
Selva alta — PunoProvincias de Sandia y Carabaya10% sobre renta neta
San MartínRégimen MODIFICADO por Ley 28575 — beneficios reducidosRégimen General estándar 29.5% (con compensación al gobierno regional)
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Caso especial: San Martín desde 2005

La Ley 28575 de 2005 modificó el régimen tributario amazónico para el departamento de San Martín: las empresas en ese departamento ya NO acceden a la exoneración total de IGV ni a la tasa reducida de renta del régimen general amazónico. Tributan como Régimen General estándar (18% IGV + 29.5% renta) y el Estado realiza una transferencia compensatoria al gobierno regional. Algunas zonas muy específicas conservan ciertos beneficios — verifica norma vigente caso por caso.

Lo que recibes

Beneficios tributarios de la Ley 27037 en detalle

Tres beneficios principales que reducen drásticamente la carga tributaria de las empresas amazónicas que cumplen los requisitos.

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Exoneración total del IGV en operaciones intra-zona

Las empresas amparadas NO cobran IGV (18%) en la venta de bienes que ellas mismas producen en la zona amazónica para consumo en zona, ni en los servicios y contratos de construcción ejecutados en zona para clientes ubicados en zona. Esta es la ventaja con más impacto directo en precios — el bien o servicio cuesta 18% menos al comprador final.

📉
Tasa reducida de Impuesto a la Renta: 5% o 10%

En lugar de la tasa del Régimen General (29.5%), las empresas amazónicas tributan al 5% (selva baja: departamentos íntegros) o al 10% (selva alta: provincias específicas) sobre su renta neta del ejercicio. El ahorro tributario es enorme — una empresa con S/1M de utilidad pasa de pagar S/295,000 a pagar S/50,000 o S/100,000.

💰
Crédito fiscal especial del IGV (art. 13 Ley 27037)

Como las empresas amazónicas no cobran IGV en sus ventas pero sí pagan IGV en sus compras de insumos (que vienen de fuera de la zona), el art. 13 de la Ley 27037 establece un crédito fiscal especial del 25% o 50% del IGV pagado en compras (según el tipo de operación y zona). Este mecanismo compensa el "atrapamiento" del IGV pagado en compras sin IGV de ventas que compensar.

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Reintegro tributario del IGV (régimen complementario)

Algunas regiones específicas tienen derecho al "reintegro tributario": cuando comerciantes minoristas de zona compran bienes del resto del país, pueden solicitar devolución del IGV pagado en esas compras siempre que los bienes se vendan o consuman en zona amazónica. Es un mecanismo distinto del crédito fiscal especial.

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Depreciación acelerada de activos fijos

Bajo régimen amazónico, los activos fijos destinados a actividades productivas amparadas pueden depreciarse a tasas aceleradas (más rápido que las tasas máximas del Reglamento de la LIR). Esto adelanta el escudo fiscal y mejora flujo de caja. Aplica especialmente a maquinaria, equipos y edificios productivos.

Quién califica

Sectores económicos amparados por la Ley 27037

El régimen aplica solo a sectores específicos enumerados por la ley y el DS 005-99-EF. Verifica que tu CIIU esté incluido.

SectorDescripción
AgropecuarioCultivos agrícolas (café, cacao, palma aceitera, yuca, frutas tropicales), ganadería bovina, porcina, caprina, avícola; manejo de pasturas; producción primaria animal
AcuiculturaCría de peces amazónicos (paiche, gamitana, sábalo cola roja), camarones gigantes, ranas, otros recursos hidrobiológicos
PescaPesca artesanal e industrial en ríos amazónicos y lagunas; procesamiento primario
Turismo y ecoturismoHoteles, lodges, agencias de viajes, operadores de selva, restaurantes turísticos, cruceros amazónicos, actividades recreativas en zona
Industrias forestalesAserraderos, manufactura de madera (excluida la extracción no autorizada), tableros, contrachapados, parquet, muebles de madera amazónica
Productos forestales no maderablesExtracción y procesamiento de castañas, aguaje, ungurahui, copoazú, sangre de grado, uña de gato y otros productos del bosque sin tala
AgroindustriaTransformación de productos agrícolas locales: chocolate, café tostado, aceite de palma, pulpa de frutas, congelados, jugos
EXCLUIDOS desde 2019Hidrocarburos (1-ene-2019) y sector cemento (31-dic-2019) — perdieron los beneficios por modificaciones normativas
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Confirmá tu CIIU antes de acogerte

El DS 005-99-EF lista los códigos CIIU específicos comprendidos. Algunas actividades de "manufactura general" o "comercio" no están amparadas aunque la empresa esté ubicada en la zona. Verifica tu CIIU contra la lista vigente antes de aplicar el régimen.

Condiciones

Requisitos para acogerse a los beneficios de la Ley 27037

Cinco condiciones acumulativas. Faltar una sola hace perder el régimen, con recategorización al Régimen General estándar.

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Domicilio fiscal en la zona amazónica

El RUC debe declarar como domicilio fiscal una dirección dentro de la zona amparada (departamentos íntegros o provincias específicas listadas). El domicilio fiscal debe ser físico verificable, no buzón. SUNAT verifica en fiscalización la operatividad real del domicilio declarado.

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Administración real desde la zona

La administración o gerencia central de la empresa debe operar desde la zona amazónica. Una empresa con sede gerencial en Lima y un mero local en Iquitos no califica — la toma de decisiones, la administración financiera y los órganos de gobierno deben funcionar desde la zona.

📊
70% del activo fijo ubicado en la zona

Al menos el 70% del valor del activo fijo (terrenos, edificios, maquinaria, vehículos, equipos) debe estar FÍSICAMENTE en la zona. Se evalúa al inicio de operaciones y cada año. Si en algún ejercicio la ratio baja del 70%, la empresa pierde el régimen para ese ejercicio y debe declarar como Régimen General.

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70% de la producción realizada en la zona

Como mínimo el 70% de la producción (en valor de venta o volumen físico, según corresponda) debe realizarse en la zona amazónica. Producción significa elaboración o transformación efectiva — comprar afuera y embalar/etiquetar en zona NO califica como producción local.

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Pertenecer a un sector económico amparado

El CIIU declarado debe estar dentro de los sectores listados por la ley y el DS 005-99-EF (agropecuario, acuicultura, pesca, turismo, ecoturismo, industria forestal, agroindustria, productos forestales no maderables). Empresas de hidrocarburos y cemento están EXCLUIDAS desde 2019.

Procedimiento

Cómo acogerse a los beneficios de la Ley 27037 paso a paso

El régimen no requiere inscripción especial. Se aplica directamente en las declaraciones — pero hay que prepararse para sustentar el cumplimiento en fiscalización.

  1. 1

    Verifica que tu zona esté comprendida en la Ley 27037

    Confirmá que tu localidad esté en la lista: Loreto, Ucayali, Madre de Dios o Amazonas íntegros, o alguna de las provincias específicas de Cajamarca, Huánuco, La Libertad, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco o Puno. Si estás en San Martín, el régimen es distinto (modificado por Ley 28575).

  2. 2

    Verifica que tu sector económico esté amparado

    Confirmá que tu CIIU esté en la lista del DS 005-99-EF: agropecuario, acuicultura, pesca, turismo, industrias forestales, agroindustria, productos forestales no maderables. Confirma también que NO estás en sectores excluidos desde 2019 (hidrocarburos, cemento).

  3. 3

    Establece tu domicilio fiscal en la zona

    Actualizá tu Ficha RUC con dirección física verificable en zona amazónica. La administración central también debe operar desde la zona. Sin domicilio fiscal en zona no hay acogimiento posible aunque el resto de requisitos se cumplan.

  4. 4

    Cumple el requisito del 70% de activos y producción

    Documentá que al menos 70% de tus activos fijos están físicamente en la zona y 70% de tu producción se realiza desde la zona. Conservá documentación de respaldo: facturas de compra de maquinaria con destino a zona, contratos de transporte, planilla de personal con domicilio en zona, fotos del establecimiento productivo.

  5. 5

    Aplica las tasas en tu Formulario 621 mensual

    En el Formulario 621 mensual aplica la exoneración de IGV para tus ventas en zona; el IGV de compras genera crédito fiscal especial según el art. 13 de la Ley 27037. La declaración mensual debe distinguir operaciones intra-zona (exoneradas) de extra-zona (gravadas al 18%).

  6. 6

    Aplica la tasa reducida de renta en la declaración anual

    En la declaración anual de renta de tercera categoría aplica la tasa reducida: 5% si estás en selva baja (Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Amazonas) o 10% si estás en selva alta (provincias específicas). Conservá durante 5 años toda documentación que sustente cumplimiento de requisitos — SUNAT puede fiscalizar dentro del plazo de prescripción.

Información de pago

Costo del trámite de acogerse a los beneficios de la Amazonía

Costo del trámite

Acogerse al régimen es 100% gratuito. No hay inscripción especial ni tasa de SUNAT. Solo gastás si contratás un contador especializado en régimen amazónico para asegurar el correcto registro y documentación de los requisitos (recomendable para empresas medianas-grandes).

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda al evaluar los beneficios de la Amazonía

Antes de invertir confirmá tu CIIU en la lista del DS 005-99-EF y verifica que tu zona específica esté amparada. Hay empresas que invierten en Iquitos pensando que califica todo CIIU y luego descubren que su actividad no está amparada.

El requisito del 70% no se cumple solo con declarar dirección en zona — necesitas documentación robusta: facturas de adquisición de maquinaria con destino a zona, planilla de personal con domicilio en zona, contratos con proveedores locales, fotos georreferenciadas del establecimiento. Construí el dossier desde el día 1.

Si tu empresa exporta desde la Amazonía (agroindustria, productos forestales), combiná los beneficios amazónicos con los de exportador: Drawback 3% FOB + SFMB del IGV de compras. Los tres regímenes son compatibles y multiplican el ahorro tributario.

Si planeás expandirte fuera de la zona (sucursal en Lima, ventas a otros departamentos), proyectá si vas a mantener el 70% de activos y producción en zona. Cruzar el umbral al revés te saca del régimen y obligaría a recalcular tributos pasados con sanciones.

Comparativa

Régimen Amazonía vs Régimen General: cuánto se ahorra

El ahorro tributario es sustancial cuando la empresa cumple realmente los requisitos. Para una empresa con utilidad de S/1 millón, el ahorro anual ronda los 200-250 mil soles solo en renta.

TributoRégimen General estándarAmazonía — Selva altaAmazonía — Selva baja
IGV ventas intra-zona18%0% (exonerado)0% (exonerado)
Renta neta — tasa29.5%10%5%
Ejemplo: utilidad S/1,000,000S/295,000 IRS/100,000 IRS/50,000 IR
Ahorro anual vs RG (S/)S/195,000S/245,000
Depreciación de activosTasas estándar Reglamento LIRAcelerada (ventaja temporal)Acelerada (ventaja temporal)
AcogimientoRégimen por defectoCumplir 5 requisitos + sustentar en fiscalizaciónCumplir 5 requisitos + sustentar en fiscalización
📊
Ahorro real para una empresa hotelera en Iquitos

Hotel con S/2 millones de ingresos anuales, utilidad neta antes de impuestos S/600,000. Bajo RG pagaría S/177,000 de IR + 18% IGV en sus servicios (impacto en precios). Bajo régimen amazónico paga S/30,000 de IR (5%) y NO cobra IGV en sus servicios a clientes en zona — ahorro neto anual de ~S/147,000 solo en renta más impacto positivo en competitividad de precios.

Qué evitar

Errores comunes al aplicar el régimen amazónico en SUNAT

Causales frecuentes de reparos y sanciones en fiscalización. Conocerlas evita pérdida retroactiva del régimen con costos elevados.

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Domicilio fiscal en zona pero administración real en Lima: SUNAT verifica si la gerencia central opera desde la zona. Tener un domicilio "buzón" en Iquitos mientras se decide todo desde Lima configura simulación. Sanción art. 178 CT por declarar régimen sin cumplir requisitos.
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Caer bajo el 70% sin declararlo: si tu ratio de activos o producción cae bajo el 70% en algún ejercicio, la empresa pierde el régimen pero algunas siguen aplicándolo. SUNAT al fiscalizar reclasifica retroactivamente con multas e intereses.
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Vender a Lima sin cobrar IGV: la exoneración aplica solo a operaciones intra-zona. Las ventas a clientes fuera de la zona están gravadas con IGV al 18%. Olvidarlo es la causal #1 de reparos por IGV omitido.
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CIIU no comprendido pero aplicar tasa reducida: empresas de comercio puro o servicios generales (no comprendidos) que aplican la tasa 5%/10% generan reparos automáticos. Verifica tu CIIU en el DS 005-99-EF.
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Confundir "producción" con "embalaje" o "etiquetado": comprar producto terminado afuera y solo embalar/etiquetar en zona NO califica como producción. SUNAT distingue entre transformación efectiva (sí) y mera manipulación final (no).
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No conservar documentación de respaldo: SUNAT puede pedir prueba del cumplimiento del 70% activos y producción durante 5 años. Sin documentación robusta (facturas, contratos, fotos, planilla), una fiscalización resulta en pérdida del régimen.
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Aplicar el régimen a sectores excluidos (hidrocarburos, cemento): desde 2019 estos sectores perdieron los beneficios. Empresas mineras-cementeras que aún apliquen el régimen amazónico generan sanción inmediata por aprovechamiento indebido.
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Aplicar a empresa en San Martín como Amazonía: la Ley 28575 modificó el régimen para San Martín. No es lo mismo Loreto que San Martín — verifica norma vigente caso por caso.
⚠️
Olvidar el crédito fiscal especial del art. 13: empresas amazónicas tienen derecho a un crédito fiscal especial del 25%/50% del IGV pagado en compras. Olvidarlo significa renunciar a un beneficio adicional importante.
⚠️
No diferenciar selva alta de selva baja en la declaración anual: aplicar 5% cuando corresponde 10% (o viceversa) genera reparos. Verifica tu provincia exacta en la tabla del régimen.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre los beneficios tributarios de la Amazonía

Las dudas más comunes de empresarios, inversionistas, contadores y emprendedores de la región amazónica sobre la Ley 27037 en 2026.

¿Qué empresas pueden acogerse a los beneficios de la Ley 27037?

Las empresas con domicilio fiscal ubicado en la Amazonía peruana, cuya administración central también opere desde la zona, con al menos el 70% de sus activos y de su producción dentro de la zona. Adicionalmente deben pertenecer a un sector económico amparado por la ley: agropecuario, acuicultura, pesca, turismo, ecoturismo, industrias forestales, manufactura primaria de productos forestales no maderables, agroindustria. Sectores excluidos desde 2019: hidrocarburos y cemento. Base legal: Ley 27037 + DS 103-99-EF + DS 074-2000-EF.

¿Qué departamentos están comprendidos en la Ley 27037?

Departamentos íntegros: Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas. Provincias específicas: Cajamarca (Jaén, San Ignacio), Huánuco (Leoncio Prado, Marañón, Pachitea, Puerto Inca), La Libertad (Pataz, Bolívar), Pasco (Oxapampa), Junín (Chanchamayo, Satipo), Ayacucho (La Mar, Huanta), Cusco (La Convención, Paucartambo, Quispicanchi, Calca), Puno (Sandia, Carabaya). El departamento de San Martín tiene un régimen especial REDUCIDO desde la Ley 28575 (2005).

¿Cuál es la tasa de renta de tercera categoría para empresas amazónicas?

Hay dos tasas según la zona: (1) 5% sobre la renta neta para empresas en Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas (selva baja); (2) 10% sobre la renta neta para las provincias específicas (Chanchamayo, Satipo, La Convención, etc.) consideradas selva alta. Comparativa: el Régimen General estándar paga 29.5% — el ahorro tributario es sustancial para empresas que operen exclusivamente en la zona.

¿Qué ventajas en IGV tienen las empresas amazónicas?

Exoneración total del IGV en: (1) venta de bienes producidos en la Amazonía para consumo en zona; (2) servicios prestados en zona para consumo en zona; (3) contratos de construcción ejecutados en zona para clientes ubicados en zona. Adicionalmente, las empresas tienen derecho a un crédito fiscal especial sobre las compras de bienes y servicios destinados a la zona, conforme al art. 13 de la Ley 27037 — el porcentaje varía entre 25% y 50% según el tipo de operación.

¿Hasta cuándo están vigentes los beneficios de la Ley 27037?

Los beneficios vigentes a 2026 fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2049 por la Ley 30896 (2019). Antes de esa prórroga estaban próximos a vencer el 31-dic-2018. Excepciones: el sector hidrocarburos perdió los beneficios el 1-ene-2019 y el sector cemento perdió los beneficios el 31-dic-2019. El resto de los sectores amparados conservan los beneficios hasta el 2049.

¿Cuál es el requisito del 70% de activos y producción?

Para acogerse al régimen, la empresa debe acreditar que al menos el 70% de su activo fijo está ubicado FÍSICAMENTE en la zona amazónica (terrenos, edificios, maquinaria, vehículos, equipos) y que al menos el 70% de su producción (en valor de venta o volumen físico) se realiza desde la zona. La evaluación se hace al inicio de operaciones y se recalcula anualmente. Si en algún ejercicio baja del umbral, la empresa pierde el régimen.

¿Cómo se acreditan los beneficios ante SUNAT?

NO existe un procedimiento de inscripción especial. La empresa simplemente aplica las tasas reducidas en sus declaraciones mensuales (Formulario 621) y anual. SUNAT verifica posteriormente el cumplimiento de los requisitos en fiscalización (domicilio fiscal en zona, 70% de activos y producción, sector amparado). La empresa debe conservar documentación que sustente cada requisito durante 5 años.

¿Las ventas de empresas amazónicas a Lima u otras zonas están exoneradas de IGV?

NO. La exoneración del IGV aplica únicamente cuando los bienes producidos en la Amazonía son consumidos EN LA MISMA ZONA AMAZÓNICA. Si una empresa amazónica vende a clientes en Lima, Arequipa u otra ciudad fuera de la zona, esa venta está gravada con IGV al 18%. La excepción son los productos exonerados por la Ley del IGV en general (alimentos básicos, etc.).

¿El sector turismo en Amazonía tiene beneficios?

. El turismo y el ecoturismo están comprendidos como sectores amparados por la Ley 27037, siempre que la actividad se desarrolle en zona amazónica. Las empresas hoteleras, agencias de viajes, operadores de selva, lodges, restaurantes turísticos y servicios conexos en Iquitos, Tarapoto, Tingo María, Puerto Maldonado, Pucallpa y demás localidades amazónicas pueden acogerse a la tasa reducida de renta (5% o 10%) y la exoneración de IGV.

¿Qué pasa si una empresa amazónica empieza a operar fuera de la zona?

Si abre sucursal fuera de la zona o traslada actividades, la verificación clave es si conserva el 70% de activos y producción dentro de la Amazonía. Si lo conserva, mantiene el régimen — pero las ventas que realiza fuera de zona quedan gravadas con IGV al 18% y tributan con tasa general en proporción. Si NO conserva el 70%, pierde el régimen integralmente: vuelve al Régimen General estándar y debe declararlo.

¿Por qué San Martín tiene un régimen distinto?

La Ley 28575 (2005) modificó el régimen amazónico para San Martín. Las empresas en ese departamento perdieron la exoneración total de IGV y la tasa reducida de renta, recibiendo a cambio una transferencia fiscal compensatoria al gobierno regional. Algunas zonas específicas de San Martín conservan beneficios pero el régimen general es Régimen General estándar (29.5% de renta + 18% IGV). El cambio fue producto de discusiones políticas sobre eficacia del beneficio.

¿Cuál es la diferencia entre selva baja y selva alta para el beneficio?

La diferencia es solo la tasa de renta: SELVA BAJA (departamentos íntegros: Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Amazonas) tributa 5% de Impuesto a la Renta. SELVA ALTA (provincias específicas en Cajamarca, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco, Puno y La Libertad) tributa 10% de Impuesto a la Renta. Los demás beneficios (exoneración IGV, crédito fiscal especial) aplican por igual en ambas zonas.

¿Una empresa nueva debe inscribirse de manera especial para acogerse?

NO hay inscripción separada. Al inscribir el RUC, declarás domicilio fiscal en la zona y sector económico (CIIU) comprendido. Desde la primera declaración mensual aplicás las tasas reducidas (exoneración IGV y tasa renta reducida). SUNAT te puede pedir documentación de sustento posteriormente en fiscalización. Es responsabilidad del contribuyente acreditar el cumplimiento.

¿Las empresas amazónicas también acceden al Drawback y SFMB de exportadores?

. Los beneficios de la Ley 27037 son COMPLEMENTARIOS con los regímenes generales de exportación. Una empresa agroindustrial en Iquitos que exporte sus productos puede solicitar simultáneamente: (a) los beneficios de la Ley 27037 (exoneración IGV en ventas internas a zona + tasa 5% de renta); (b) el Drawback del 3% del FOB de sus exportaciones; (c) la devolución del SFMB del IGV de sus compras vinculadas a exportación. Los tres beneficios coexisten.

¿Qué sanción aplica por declararse en régimen amazónico sin cumplir requisitos?

Si SUNAT detecta que aplicaste la tasa reducida o exoneración sin cumplir requisitos, debes pagar la diferencia entre lo que tributaste y lo que correspondía bajo Régimen General, más intereses moratorios. Sanción del Art. 178 del Código Tributario: 50% del tributo omitido. Con gradualidad RS 063-2007/SUNAT se puede reducir hasta el 95% si subsanás voluntariamente antes de notificación. En casos de declaración falsa con dolo procede sanción penal por defraudación tributaria.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Orientación SUNATorientacion.sunat.gob.pe
Información oficial del régimen amazónico
Texto Ley 27037gob.pe
Texto oficial de la norma matriz

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