¿Qué empresas pueden acogerse a los beneficios de la Ley 27037?
Las empresas con domicilio fiscal ubicado en la Amazonía peruana, cuya administración central también opere desde la zona, con al menos el 70% de sus activos y de su producción dentro de la zona. Adicionalmente deben pertenecer a un sector económico amparado por la ley: agropecuario, acuicultura, pesca, turismo, ecoturismo, industrias forestales, manufactura primaria de productos forestales no maderables, agroindustria. Sectores excluidos desde 2019: hidrocarburos y cemento. Base legal: Ley 27037 + DS 103-99-EF + DS 074-2000-EF.
¿Qué departamentos están comprendidos en la Ley 27037?
Departamentos íntegros: Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas. Provincias específicas: Cajamarca (Jaén, San Ignacio), Huánuco (Leoncio Prado, Marañón, Pachitea, Puerto Inca), La Libertad (Pataz, Bolívar), Pasco (Oxapampa), Junín (Chanchamayo, Satipo), Ayacucho (La Mar, Huanta), Cusco (La Convención, Paucartambo, Quispicanchi, Calca), Puno (Sandia, Carabaya). El departamento de San Martín tiene un régimen especial REDUCIDO desde la Ley 28575 (2005).
¿Cuál es la tasa de renta de tercera categoría para empresas amazónicas?
Hay dos tasas según la zona: (1) 5% sobre la renta neta para empresas en Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas (selva baja); (2) 10% sobre la renta neta para las provincias específicas (Chanchamayo, Satipo, La Convención, etc.) consideradas selva alta. Comparativa: el Régimen General estándar paga 29.5% — el ahorro tributario es sustancial para empresas que operen exclusivamente en la zona.
¿Qué ventajas en IGV tienen las empresas amazónicas?
Exoneración total del IGV en: (1) venta de bienes producidos en la Amazonía para consumo en zona; (2) servicios prestados en zona para consumo en zona; (3) contratos de construcción ejecutados en zona para clientes ubicados en zona. Adicionalmente, las empresas tienen derecho a un crédito fiscal especial sobre las compras de bienes y servicios destinados a la zona, conforme al art. 13 de la Ley 27037 — el porcentaje varía entre 25% y 50% según el tipo de operación.
¿Hasta cuándo están vigentes los beneficios de la Ley 27037?
Los beneficios vigentes a 2026 fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2049 por la Ley 30896 (2019). Antes de esa prórroga estaban próximos a vencer el 31-dic-2018. Excepciones: el sector hidrocarburos perdió los beneficios el 1-ene-2019 y el sector cemento perdió los beneficios el 31-dic-2019. El resto de los sectores amparados conservan los beneficios hasta el 2049.
¿Cuál es el requisito del 70% de activos y producción?
Para acogerse al régimen, la empresa debe acreditar que al menos el 70% de su activo fijo está ubicado FÍSICAMENTE en la zona amazónica (terrenos, edificios, maquinaria, vehículos, equipos) y que al menos el 70% de su producción (en valor de venta o volumen físico) se realiza desde la zona. La evaluación se hace al inicio de operaciones y se recalcula anualmente. Si en algún ejercicio baja del umbral, la empresa pierde el régimen.
¿Cómo se acreditan los beneficios ante SUNAT?
NO existe un procedimiento de inscripción especial. La empresa simplemente aplica las tasas reducidas en sus declaraciones mensuales (Formulario 621) y anual. SUNAT verifica posteriormente el cumplimiento de los requisitos en fiscalización (domicilio fiscal en zona, 70% de activos y producción, sector amparado). La empresa debe conservar documentación que sustente cada requisito durante 5 años.
¿Las ventas de empresas amazónicas a Lima u otras zonas están exoneradas de IGV?
NO. La exoneración del IGV aplica únicamente cuando los bienes producidos en la Amazonía son consumidos EN LA MISMA ZONA AMAZÓNICA. Si una empresa amazónica vende a clientes en Lima, Arequipa u otra ciudad fuera de la zona, esa venta está gravada con IGV al 18%. La excepción son los productos exonerados por la Ley del IGV en general (alimentos básicos, etc.).
¿El sector turismo en Amazonía tiene beneficios?
SÍ. El turismo y el ecoturismo están comprendidos como sectores amparados por la Ley 27037, siempre que la actividad se desarrolle en zona amazónica. Las empresas hoteleras, agencias de viajes, operadores de selva, lodges, restaurantes turísticos y servicios conexos en Iquitos, Tarapoto, Tingo María, Puerto Maldonado, Pucallpa y demás localidades amazónicas pueden acogerse a la tasa reducida de renta (5% o 10%) y la exoneración de IGV.
¿Qué pasa si una empresa amazónica empieza a operar fuera de la zona?
Si abre sucursal fuera de la zona o traslada actividades, la verificación clave es si conserva el 70% de activos y producción dentro de la Amazonía. Si lo conserva, mantiene el régimen — pero las ventas que realiza fuera de zona quedan gravadas con IGV al 18% y tributan con tasa general en proporción. Si NO conserva el 70%, pierde el régimen integralmente: vuelve al Régimen General estándar y debe declararlo.
¿Por qué San Martín tiene un régimen distinto?
La Ley 28575 (2005) modificó el régimen amazónico para San Martín. Las empresas en ese departamento perdieron la exoneración total de IGV y la tasa reducida de renta, recibiendo a cambio una transferencia fiscal compensatoria al gobierno regional. Algunas zonas específicas de San Martín conservan beneficios pero el régimen general es Régimen General estándar (29.5% de renta + 18% IGV). El cambio fue producto de discusiones políticas sobre eficacia del beneficio.
¿Cuál es la diferencia entre selva baja y selva alta para el beneficio?
La diferencia es solo la tasa de renta: SELVA BAJA (departamentos íntegros: Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Amazonas) tributa 5% de Impuesto a la Renta. SELVA ALTA (provincias específicas en Cajamarca, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco, Puno y La Libertad) tributa 10% de Impuesto a la Renta. Los demás beneficios (exoneración IGV, crédito fiscal especial) aplican por igual en ambas zonas.
¿Una empresa nueva debe inscribirse de manera especial para acogerse?
NO hay inscripción separada. Al inscribir el RUC, declarás domicilio fiscal en la zona y sector económico (CIIU) comprendido. Desde la primera declaración mensual aplicás las tasas reducidas (exoneración IGV y tasa renta reducida). SUNAT te puede pedir documentación de sustento posteriormente en fiscalización. Es responsabilidad del contribuyente acreditar el cumplimiento.
¿Las empresas amazónicas también acceden al Drawback y SFMB de exportadores?
SÍ. Los beneficios de la Ley 27037 son COMPLEMENTARIOS con los regímenes generales de exportación. Una empresa agroindustrial en Iquitos que exporte sus productos puede solicitar simultáneamente: (a) los beneficios de la Ley 27037 (exoneración IGV en ventas internas a zona + tasa 5% de renta); (b) el Drawback del 3% del FOB de sus exportaciones; (c) la devolución del SFMB del IGV de sus compras vinculadas a exportación. Los tres beneficios coexisten.
¿Qué sanción aplica por declararse en régimen amazónico sin cumplir requisitos?
Si SUNAT detecta que aplicaste la tasa reducida o exoneración sin cumplir requisitos, debes pagar la diferencia entre lo que tributaste y lo que correspondía bajo Régimen General, más intereses moratorios. Sanción del Art. 178 del Código Tributario: 50% del tributo omitido. Con gradualidad RS 063-2007/SUNAT se puede reducir hasta el 95% si subsanás voluntariamente antes de notificación. En casos de declaración falsa con dolo procede sanción penal por defraudación tributaria.