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Reintegro Tributario Amazonía SUNAT: devolución del IGV para comerciantes de Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas

Beneficio del Art. 48 de la Ley 27037: los comerciantes inscritos en el Padrón SUNAT recuperan el IGV pagado en compras de bienes traídos del resto del país para venta o consumo dentro de la zona amazónica — vigente hasta el 31 de diciembre de 2049 por Ley 30896

El Reintegro Tributario de la Amazonía es el beneficio del Art. 48 de la Ley 27037 que permite a los comerciantes con domicilio fiscal en Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas (los 4 departamentos íntegros de selva baja) recuperar el IGV pagado en las compras de bienes traídos del resto del país que se vendan o destinen a consumo dentro de la zona amazónica. Es el mecanismo que compensa la carga del IGV "atrapado" en la cadena comercial nacional: el comerciante amazónico paga 18% al comprar en Lima/Trujillo/Arequipa, pero al vender en su zona lo hace SIN IGV (exoneración del régimen amazónico) — sin reintegro, ese IGV pagado quedaría como costo financiero permanente.

Esta guía —actualizada al 1 de junio de 2026 con la normativa vigente: Ley 27037 Art. 48, DS 074-2000-EF (Reglamento), DS 128-2004-EF (modificatorias), RS 224-2004/SUNAT (procedimiento operativo), Ley 28575 (exclusión San Martín), Ley 30896 (prórroga hasta 2049), DLeg 1539 (modificaciones recientes) y Código Tributario DS 133-2013-EF Art. 178— explica quiénes pueden acogerse al beneficio, los requisitos del Padrón de Beneficiarios administrado por SUNAT, el procedimiento paso a paso con Formulario Virtual 4949, los documentos de sustento (factura + guía de remisión + recepción en zona), los productos excluidos (combustibles, cigarrillos, bebidas alcohólicas), las modalidades de cobro (Nota de Crédito Negociable o abono en cuenta), el tope mensual, las diferencias con el crédito fiscal especial del Art. 13 (productores), el SFMB de exportadores y el Drawback, y las sanciones del Art. 178 CT por reintegro indebido.

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4 datos clave del Reintegro Tributario Amazonía 2026 Ley 27037 Art. 48 · DS 074-2000-EF · RS 224-2004/SUNAT · Ley 30896 (prórroga 2049)

Lo esencial para cobrar bien:

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Solo selva bajaAplica EXCLUSIVAMENTE a comerciantes con domicilio fiscal en Loreto, Ucayali, Madre de Dios o Amazonas. Selva alta NO aplica.
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Padrón de BeneficiariosInscripción previa obligatoria vía SOL. Sin estar en el padrón no hay solicitud posible.
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Plazo: 45 días hábilesSUNAT debe resolver en 45 días. Silencio administrativo positivo si vence.
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Bienes excluidosCombustibles, cigarrillos, bebidas alcohólicas NO califican para reintegro.

Vía: SOL → Mis Devoluciones → Formulario Virtual 4949 opción Reintegro Tributario Ley 27037. Pago vía Nota de Crédito Negociable o abono en cuenta dentro de 5 días hábiles desde la aprobación.

Última actualización1 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT
Base legal vigenteLey 27037 Art. 48DS 074-2000-EF (Reglamento)DS 128-2004-EFRS 224-2004/SUNATLey 28575Ley 30896Código Tributario DS 133-2013-EF Art. 178
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Beneficio IGV 18% de compras Bienes traídos del resto del país
Plazo 45 días hábiles Silencio administrativo positivo
Modalidad 100% online F4949 desde SOL · NCN o abono
Concepto base

Qué es el Reintegro Tributario y por qué existe

Entender la lógica del beneficio evita confundirlo con la exoneración de IGV o el crédito fiscal especial.

La Ley 27037 (Amazonía) exonera del IGV las operaciones internas en zona: cuando un comerciante en Iquitos vende a un consumidor de Iquitos, no cobra IGV. Pero ese mismo comerciante, cuando compra los bienes en Lima o Trujillo, sí paga IGV al 18% a su proveedor. Sin un mecanismo compensatorio, ese IGV se convertiría en costo financiero atrapado en la cadena comercial — encareciendo los productos en la Amazonía y desincentivando el comercio.

El Reintegro Tributario resuelve este problema: SUNAT le devuelve al comerciante amazónico el IGV efectivamente pagado en sus compras al resto del país, siempre que esos bienes ingresen físicamente a la zona y se vendan o consuman ahí. El resultado es que el comerciante recupera la carga del IGV, mantiene precios competitivos y la zona amazónica conserva el beneficio real de la exoneración del régimen.

💡
Ejemplo concreto

Distribuidor mayorista en Pucallpa compra mercadería de proveedor en Lima por S/100,000 + IGV S/18,000. Trae la mercadería a Pucallpa con guía de remisión. La vende en Pucallpa al mercado local SIN IGV (exoneración amazónica). Sin reintegro, ese S/18,000 sería costo no recuperable. Con reintegro, presenta F4949 y SUNAT le devuelve los S/18,000 vía NCN o abono en cuenta.

Quién aplica

Quiénes pueden acogerse al Reintegro Tributario Amazonía

El régimen es muy específico: solo comerciantes (no productores) en 4 departamentos íntegros (no provincias específicas).

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Comerciantes (mayoristas, distribuidores, minoristas)

El beneficio es para empresas con actividad de COMERCIO: comprar bienes a proveedores y revender. No aplica a empresas productoras (esas usan el crédito fiscal especial del Art. 13). El CIIU típico es de la división 46 o 47 (comercio mayorista y minorista). También aplica a quienes compran para consumo propio dentro de la zona si se trata de empresas (no personas naturales).

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Domicilio fiscal en Loreto, Ucayali, Madre de Dios o Amazonas

Aplica EXCLUSIVAMENTE a los 4 departamentos íntegros de selva baja. Las provincias de selva alta amparadas por la Ley 27037 (Chanchamayo, Satipo, La Convención, Paucartambo, Quispicanchi, Calca, La Mar, Huanta, Oxapampa, Leoncio Prado, Marañón, Pachitea, Puerto Inca, Pataz, Bolívar, Jaén, San Ignacio, Sandia, Carabaya) tienen exoneración de IGV pero NO reintegro tributario. San Martín tampoco (excluido por Ley 28575).

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Inscripción en el Padrón de Beneficiarios SUNAT

SUNAT mantiene un Padrón de Beneficiarios del Reintegro Tributario. Para solicitar el beneficio debes estar inscrito (única vez, vía SOL). Sin inscripción no hay solicitud posible. SUNAT verifica anualmente que los inscritos cumplen los requisitos y depura a quienes ya no califican.

Sin deuda tributaria exigible

El comerciante debe estar al día con declaraciones y pagos. La deuda exigible en cobranza coactiva bloquea el acceso al padrón. Si surge deuda mientras estás en el padrón, SUNAT puede aplicar el reintegro a la deuda antes de devolver el remanente.

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No comerciar con bienes excluidos como negocio principal

Las empresas cuyo objeto principal sea comercializar combustibles, cigarrillos o bebidas alcohólicas no pueden acogerse al reintegro porque esos productos están excluidos por el reglamento. Si una empresa vende también otros productos elegibles, puede acogerse al reintegro solo respecto de las operaciones no excluidas.

Comparativa

Reintegro Tributario vs otros beneficios tributarios (cuál te toca)

Cuatro beneficios distintos que conviene no confundir. Cada uno aplica a un perfil de empresa y operación específica.

CaracterísticaReintegro Tributario (Art. 48)Crédito Fiscal Especial (Art. 13)SFMB Exportador
Perfil de empresaComercianteProductor amazónicoExportador
UbicaciónLoreto, Ucayali, Madre de Dios, Amazonas (solo selva baja)Toda la zona amparada Ley 27037 (selva baja + selva alta)Todo el país
Qué recupera100% del IGV de compras al resto del país25%/50% del IGV de compras vinculadas a producción localIGV de compras vinculadas a exportación
FormularioF4949 (Reintegro Ley 27037)Se aplica en F621 declaración mensualF1649 (devolución) o F4949 (compensación)
Plazo SUNAT45 días hábilesInmediato (compensa en el 621)45 días (5 acelerado)
Modalidad de pagoNCN o abono en cuentaCompensación tributaria internaNCN o abono en cuenta
VigenciaHasta 31-dic-2049 (Ley 30896)Hasta 31-dic-2049Permanente (TUO Ley IGV)

El Drawback es un cuarto beneficio paralelo, exclusivo para productores-exportadores: restituye el 3% del FOB de exportación como compensación por aranceles pagados al importar insumos. Aplica a todo el país y se solicita ante SUNAT-Aduanas vía procedimiento DESPA-PG.07.

Lo que necesitas

Requisitos y documentación para solicitar el Reintegro Tributario

El reintegro exige documentación robusta de la cadena: compra fuera de zona → traslado a zona → recepción en zona → venta o consumo en zona.

🆔
RUC activo y al día con obligaciones

Las declaraciones mensuales (Form. 621) y anual de Renta deben estar presentadas. No debes tener deuda exigible en cobranza coactiva. Si la tienes, regulariza o compensa antes de solicitar el reintegro.

🔑
Clave SOL vigente

Para acceder al portal SOL (e-menu.sunat.gob.pe) y presentar el Formulario Virtual 4949. No requiere certificado digital — basta la autenticación con RUC + Clave SOL.

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Inscripción vigente en el Padrón de Beneficiarios

SUNAT debe tenerte registrado como beneficiario activo del Reintegro Tributario Ley 27037. Verifica en SOL → Empresas → Trámites → Padrón Reintegro Amazonía. Si no figuras o estás dado de baja, inscribite o reactiva antes de solicitar.

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Factura electrónica de compra del proveedor fuera de zona

El proveedor en Lima, Trujillo, Arequipa u otra ciudad fuera de zona te emitió factura electrónica con IGV 18% (porque esa venta sí está gravada — la exoneración aplica solo a operaciones intra-zona). La factura debe tener CIR/CDR aceptado por SUNAT y figurar correctamente en tu Registro de Compras del SIRE.

🚚
Guía de remisión electrónica que acredite el traslado a zona

Documento crítico: demuestra que los bienes salieron físicamente del punto de origen y llegaron a la zona amazónica. Debe contener: RUC del transportista, placa del vehículo (o número de vuelo/embarcación), ruta, fecha de salida y de llegada, descripción detallada de bienes, peso, volumen. Sin guía de remisión, SUNAT presume que la operación no ocurrió y rechaza el reintegro.

📦
Constancia de recepción y kárdex/inventario en zona

Documento interno de la empresa que registra la entrada del bien al almacén físico ubicado en zona amazónica. Debe coincidir con la guía de remisión en cantidades y descripción. Es la evidencia de que la operación se completó como declarada.

🧾
Factura de venta o documento de consumo en zona

Comprobante de que el bien se vendió o consumió dentro de la zona amazónica. Para venta: factura electrónica al cliente en zona (sin IGV por la exoneración). Para consumo propio: registro contable que demuestre el uso. Si no se vendió ni consumió, no hay reintegro válido todavía — esperá al periodo en que se verifique la operación.

📚
RCE del SIRE cerrado del periodo

El Registro de Compras Electrónico del SIRE del periodo solicitado debe estar cerrado y reflejar correctamente las compras que sustentan el reintegro, separando bienes elegibles de bienes excluidos (combustibles, cigarrillos, alcohol). Sin RCE cerrado, SUNAT no puede cruzar la información del 4949 con los registros oficiales.

Procedimiento oficial

Cómo solicitar el Reintegro Tributario en SUNAT paso a paso

Procedimiento oficial en 6 pasos desde la verificación del padrón hasta el cobro vía NCN o abono en cuenta.

  1. 1

    Verifica que estés inscrito en el Padrón de Beneficiarios

    Ingresa a SOL → Empresas → Trámites → Padrón Reintegro Tributario Amazonía. Verifica que figures activo. Si no estás, inscribite (única vez por empresa): se requiere domicilio fiscal en zona, CIIU de comercio y no tener deuda exigible.

  2. 2

    Confirmá que tu domicilio fiscal está en Loreto, Ucayali, Madre de Dios o Amazonas

    El reintegro aplica EXCLUSIVAMENTE a estos 4 departamentos íntegros de selva baja. Las provincias de selva alta (Chanchamayo, Satipo, La Convención, etc.) NO acceden a este beneficio aunque sí tengan exoneración de IGV. Tu RUC debe mostrar el domicilio fiscal verificable en alguno de los 4 departamentos.

  3. 3

    Reúne la documentación: compras, traslado, recepción, venta

    Por cada periodo mensual armá el expediente: facturas electrónicas de compra de bienes adquiridos fuera de zona; guía de remisión que demuestre el traslado físico; documentos del transportista; factura de venta o documento de consumo dentro de la zona; constancia de recepción en almacén/kárdex. Sin la cadena documental completa, SUNAT observa la solicitud.

  4. 4

    Cerrá el RCE del SIRE del periodo

    El Registro de Compras Electrónico (RCE) del SIRE del periodo debe estar cerrado y reflejar las compras que sustentan el reintegro. Las facturas de proveedores deben tener fecha y CIR aceptado. Las compras de bienes excluidos (combustibles, cigarrillos, bebidas alcohólicas) NO califican para el reintegro y deben separarse contablemente del cómputo.

  5. 5

    Presentá el Formulario Virtual 4949 vía SOL

    Ingresa a e-menu.sunat.gob.peMis Compensaciones / Mis DevolucionesFormulario Virtual 4949 → opción Reintegro Tributario Ley 27037. Completa: periodo solicitado, monto del reintegro calculado, modalidad de cobro (Nota de Crédito Negociable o abono en cuenta) y adjuntá el sustento documental. El sistema valida automáticamente la consistencia con el RCE.

  6. 6

    Esperá la resolución en 45 días hábiles y cobrá

    SUNAT debe resolver en 45 días hábiles. Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso, opera el silencio administrativo positivo: la solicitud se considera aprobada. Tras la aprobación, recibes Nota de Crédito Negociable o el abono en cuenta dentro de 5 días hábiles. El reintegro NO constituye renta gravada con Impuesto a la Renta para tu empresa.

Información de pago

Costo del trámite y modalidades de cobro del Reintegro

Costo del trámite

El trámite es totalmente gratuito. SUNAT no cobra por la inscripción en el padrón, ni por la presentación del Formulario 4949, ni por la emisión de la NCN o el abono en cuenta. Solo gastás si contratás un contador especializado en régimen amazónico para preparar la documentación de respaldo (opcional, recomendable para empresas medianas-grandes con volumen alto de operaciones).

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda al solicitar tu Reintegro Tributario

Inscribite en el Padrón ANTES de empezar a comprar fuera de zona. Las facturas anteriores a la inscripción no pueden ser reclamadas en el reintegro. El padrón se activa desde la fecha de inscripción, no retroactivo.

Exigí siempre guía de remisión electrónica al transportista, no documentos manuales o informales. La guía es la pieza central de la cadena documental — sin ella, SUNAT presume que la operación no ingresó a zona. Para volumen alto contratá agencia de transporte que emita guías electrónicas correctamente.

Separá contablemente bienes elegibles de excluidos (combustibles, cigarrillos, alcohol). Mezclarlos en el mismo registro contable genera observaciones automáticas de SUNAT. Tener categorías de almacén separadas facilita el cumplimiento y la fiscalización.

Presentá la solicitud mensualmente, no acumulada por trimestre o semestre. Acumular varios periodos genera observaciones por mezcla de información y posibles fechas vencidas de prescripción. Una rutina mensual fija (ej. cada día 15) ordena tu flujo y facilita el control.

Productos no elegibles

Bienes excluidos del Reintegro Tributario

Categorías de productos que NO califican para el reintegro aunque cumplas todos los demás requisitos. Antes de calcular el monto a solicitar, separá estas operaciones.

CategoríaDetalle
CombustiblesGasolina, diésel, GLP, GNV, kerosene, otros derivados del petróleo. La razón es que tienen su propio régimen tributario especial (ISC) y mecanismos de compensación distintos.
Cigarrillos y otros productos del tabacoCigarrillos, cigarros, tabaco picado, productos similares. Sujeto a ISC y excluido del régimen de beneficios amazónicos.
Bebidas alcohólicasCerveza, vino, licores, ron, pisco, espirituosas. Sujeto a ISC y excluido por norma. Esto NO impide la actividad comercial, solo el acceso al reintegro respecto de esas compras.
Aguas gaseosas embotelladas (según vigencia)En algunas modificatorias del régimen se han excluido. Verifica la lista vigente en SUNAT antes de cada ejercicio fiscal.
Bienes con suspensión arancelariaProductos ingresados al país en regímenes especiales sin pago de derechos arancelarios. Si el bien no pagó IGV al ingresar, no hay nada que reintegrar.
Bienes que no ingresaron físicamente a zonaAunque facturados, si los bienes no llegaron físicamente a Loreto, Ucayali, Madre de Dios o Amazonas (transito a otra zona, devolución, robo), no califican.
⚠️
Verifica siempre la lista vigente

La lista de bienes excluidos del reintegro se ha modificado varias veces desde la creación del beneficio en 1998. Antes de presentar una solicitud consulta la lista vigente en orientacion.sunat.gob.pe — un producto que estaba excluido puede haberse incluido con una modificación, o viceversa.

Qué evitar

Errores comunes al solicitar el Reintegro Tributario Amazonía

Causales frecuentes de observaciones y rechazos en fiscalización. Conocerlas evita ciclos repetidos de subsanación o sanciones.

⚠️
Solicitar antes de inscribirse en el Padrón: sin inscripción vigente en el Padrón de Beneficiarios la solicitud se rechaza automáticamente. Inscribite ANTES de empezar a generar operaciones que pretendas reclamar.
⚠️
No tener guía de remisión electrónica del traslado: es la documentación crítica del beneficio. Sin guía electrónica, SUNAT presume que la operación no se realizó como declarada y rechaza el reintegro. Documentos manuales o informales no sirven.
⚠️
Solicitar reintegro de bienes excluidos: combustibles, cigarrillos, bebidas alcohólicas no califican. Incluirlos en el cálculo genera observaciones automáticas y reducción de la devolución autorizada.
⚠️
Mezclar bienes vendidos en zona con bienes vendidos fuera de zona: el reintegro solo aplica al IGV de compras destinadas a venta o consumo EN zona. Si un porcentaje se vendió a clientes en Lima, ese IGV proporcional NO debe reclamarse.
⚠️
Pedir reintegro acumulado de varios meses: SUNAT prefiere solicitudes mensuales. Acumular trimestres o semestres genera observaciones por mezcla de información y posibles plazos de prescripción vencidos.
⚠️
Aplicar el reintegro en San Martín: la Ley 28575 excluyó San Martín del régimen general amazónico. Comerciantes en San Martín no pueden solicitar reintegro tributario — aunque sí pueden estar en otros regímenes tributarios.
⚠️
Aplicar el reintegro en provincias de selva alta: Chanchamayo, Satipo, La Convención, La Mar, Huanta, Oxapampa, etc. tienen exoneración de IGV pero NO reintegro tributario. El reintegro es exclusivo de los 4 departamentos íntegros de selva baja.
⚠️
No cerrar el RCE del SIRE del periodo: SUNAT cruza la información del 4949 con el RCE. Si el periodo del RCE no está cerrado, la solicitud queda observada hasta que regularices.
⚠️
Datos inconsistentes entre factura, guía de remisión y RCE: nombre del proveedor, RUC, monto, fecha y descripción de bienes deben coincidir entre los tres registros. Inconsistencias generan observaciones que demoran la aprobación.
⚠️
Solicitar reintegro de bienes que se devolvieron al proveedor: si los bienes fueron devueltos parcial o totalmente (mediante nota de crédito), el IGV de esa porción NO debe reclamarse. Ajustá el cálculo restando las devoluciones del periodo.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el Reintegro Tributario Amazonía

Las dudas más comunes de comerciantes mayoristas, distribuidores y minoristas en Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas sobre el régimen del Art. 48 Ley 27037 en 2026.

¿Qué es el Reintegro Tributario de la Ley 27037?

El Reintegro Tributario es un beneficio del Art. 48 de la Ley 27037 que devuelve a los comerciantes con domicilio fiscal en Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas (4 departamentos íntegros de selva baja) el IGV pagado en compras de bienes traídos del resto del país para venta o consumo en la zona amazónica. Compensa la carga del IGV asumida en la cadena comercial nacional que termina en la Amazonía, ya que dentro de la zona las ventas no están gravadas con IGV.

¿Quiénes pueden acceder al Reintegro Tributario Amazonía?

Los COMERCIANTES (mayoristas, distribuidores, minoristas) con domicilio fiscal en Loreto, Ucayali, Madre de Dios o Amazonas que: (1) están inscritos en el Padrón de Beneficiarios del Reintegro Tributario administrado por SUNAT; (2) compran bienes de proveedores fuera de la zona amazónica; (3) trasladan esos bienes a la zona; (4) los venden o destinan a consumo dentro de la zona. NO aplica a productores (esos usan el crédito fiscal especial del Art. 13) ni a empresas en provincias de selva alta.

¿Cuál es la diferencia entre Reintegro Tributario y crédito fiscal especial?

El CRÉDITO FISCAL ESPECIAL del Art. 13 es para EMPRESAS PRODUCTORAS de la Amazonía: compensa parcialmente (25%/50%) el IGV pagado en compras de insumos vinculados a la producción local exonerada. El REINTEGRO TRIBUTARIO del Art. 48 es para COMERCIANTES de selva baja (4 departamentos): devuelve el IGV pagado en compras de bienes traídos del resto del país para revender o consumir en la zona. Son beneficios paralelos para perfiles distintos de empresa.

¿Cuál es la diferencia entre Reintegro Tributario y SFMB del exportador?

El SFMB (Saldo a Favor Materia de Beneficio) es para EMPRESAS EXPORTADORAS de cualquier parte del país: recupera el IGV pagado en compras vinculadas a operaciones de exportación al extranjero. El REINTEGRO TRIBUTARIO AMAZONÍA es para COMERCIANTES de selva baja (4 departamentos específicos): recupera el IGV pagado en compras de bienes traídos del resto del país para venta o consumo dentro de la zona amazónica. Son beneficios distintos con marcos legales diferentes.

¿Cómo me inscribo en el Padrón de Beneficiarios del Reintegro Tributario?

La inscripción se hace una sola vez vía SOL → Empresas → Trámites → Padrón Reintegro Tributario Amazonía. Requisitos: RUC activo con domicilio fiscal en Loreto, Ucayali, Madre de Dios o Amazonas; actividad económica de comercio (CIIU 4xxxx u otro de comercio); no tener deuda exigible. El padrón se mantiene actualizado por SUNAT y verifica anualmente que los requisitos siguen vigentes. Si pierdes el domicilio fiscal en zona, te dan de baja.

¿Cuánto demora SUNAT en devolver el Reintegro?

El plazo regular es de 45 días hábiles desde la presentación del Formulario Virtual 4949. Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso de SUNAT, opera el silencio administrativo positivo: la solicitud se considera aprobada. Tras la aprobación, el pago (Nota de Crédito Negociable o abono en cuenta) se realiza dentro de 5 días hábiles. El ciclo típico desde la presentación hasta el cobro efectivo es de 45-60 días corridos.

¿Hay un tope de monto a devolver mensualmente?

Sí. El monto del reintegro mensual no puede exceder el IGV efectivamente pagado en las compras del periodo de bienes que ingresaron a la zona amazónica y se vendieron o destinaron a consumo en ella. Adicionalmente, el reintegro se aplica solo sobre operaciones acreditadas con documentación completa (factura + guía de remisión + recepción en zona). SUNAT puede aplicar topes operativos por sector o producto si detecta abusos del beneficio.

¿Qué bienes están excluidos del Reintegro Tributario?

Por norma o modificatorias posteriores están excluidos del reintegro: combustibles (gasolina, diésel, GLP), cigarrillos y otros productos del tabaco, bebidas alcohólicas (cerveza, vino, licores, ron), aguas gaseosas embotelladas en algunas modificatorias, bienes con suspensión arancelaria. La lista vigente se debe consultar en SUNAT/normativa antes de cada ejercicio — la composición de productos excluidos se ha actualizado varias veces desde 1998.

¿El Reintegro Tributario aplica en San Martín?

NO. La Ley 28575 (2005) excluyó al departamento de San Martín del régimen general de beneficios amazónicos, incluyendo el Reintegro Tributario. Como compensación, el gobierno central transfiere fondos al gobierno regional. Los comerciantes en San Martín tributan IGV al 18% en sus ventas y NO pueden solicitar el reintegro del IGV pagado en compras.

¿Cuáles son las modalidades de cobro del Reintegro?

Dos modalidades, elegidas al presentar el Formulario 4949: (1) Nota de Crédito Negociable (NCN): documento valor que puedes endosar a terceros, vender en mercado secundario o usar para pagar tributos SUNAT propios; (2) Abono en cuenta: depósito directo en tu cuenta bancaria registrada ante SUNAT. La NCN es óptima si tienes deuda tributaria recurrente; el abono en cuenta es preferible si necesitas liquidez para operar tu negocio.

¿El Reintegro Tributario es ingreso afecto al Impuesto a la Renta?

NO. La devolución del Reintegro Tributario no constituye renta gravada para el comerciante porque es un reembolso del IGV previamente pagado en la cadena comercial, no un ingreso por actividad. Contablemente se registra como reducción del costo de los bienes adquiridos o como recuperación de tributo según política contable. Lo mismo aplica al SFMB y al Drawback.

¿Qué pasa si solicito un reintegro indebido?

Si SUNAT detecta reintegro indebido (compras no vinculadas a venta en zona, bienes que no ingresaron físicamente, documentación falsa, doble solicitud), debes devolver el monto recibido más intereses moratorios desde la fecha del cobro. Se impone multa del 50% del monto indebidamente devuelto (Art. 178 del Código Tributario) con gradualidad RS 063-2007/SUNAT. En casos de declaración falsa con dolo procede sanción penal por defraudación tributaria. SUNAT verifica dentro del plazo de prescripción de 4 años.

¿Hasta cuándo está vigente el Reintegro Tributario?

El Reintegro Tributario es uno de los beneficios de la Ley 27037 prorrogados por la Ley 30896 (2019) hasta el 31 de diciembre de 2049. La prórroga otorga estabilidad de largo plazo para comerciantes inversores en la zona. Antes de la prórroga, el beneficio estaba próximo a vencer el 31-dic-2018. Para 2026 está plenamente vigente y operativo sin previsión de modificación a la baja.

¿Qué documentación debo conservar para el Reintegro?

Conservá durante 5 años los siguientes documentos por cada solicitud: factura electrónica de compra de bienes (incluido CIR/CDR); guía de remisión electrónica del transportista que acredite el traslado a la zona; constancia o factura del transportista; factura electrónica de venta o documento de consumo en zona; planilla de control de inventario; declaración mensual del 621 presentada; resolución de aprobación del reintegro o el comprobante del silencio administrativo positivo. SUNAT puede fiscalizar la cadena documental a posteriori.

¿Puedo solicitar Reintegro y Drawback en la misma operación?

El REINTEGRO TRIBUTARIO AMAZONÍA es para comerciantes que venden en zona; el DRAWBACK es para productores-exportadores que exportan al extranjero. Son perfiles distintos de empresa con operaciones distintas. NO se puede solicitar reintegro y drawback sobre la misma operación porque conceptualmente son excluyentes. Sí pueden coexistir si la empresa tiene operaciones paralelas distintas con documentación separada.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Orientación SUNATorientacion.sunat.gob.pe
Información oficial del régimen amazónico
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
Formulario Virtual 4949 con Clave SOL

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