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Drawback SUNAT: restitución arancelaria del 3% sobre el FOB para exportadores

Beneficio aduanero para productores-exportadores — recupera el 3% del valor FOB de tu exportación, plazo 180 días hábiles desde el embarque, resolución en 25 días con silencio positivo y cobro vía Nota de Crédito Negociable o abono en cuenta

El Drawback (formalmente "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios") es el beneficio aduanero por el cual SUNAT devuelve al productor-exportador el 3% del valor FOB de cada exportación como compensación por los aranceles que pagó al importar los insumos que se incorporaron al producto final exportado. Es uno de los instrumentos más importantes de competitividad-precio para las exportaciones peruanas no tradicionales — desde textiles, agroindustria y joyería hasta manufactura industrial y autopartes. Base legal: DS 104-95-EF y modificatorias.

Esta guía —actualizada al 1 de junio de 2026 con la normativa vigente: DS 104-95-EF (reglamento del drawback simplificado), DS 135-2005-EF, DS 018-2009-EF y DS 314-2014-EF (modificatorias de tasa), Ley General de Aduanas DLeg 1053 y Procedimiento DESPA-PG.07 de SUNAT— explica quiénes son los beneficiarios, los requisitos y documentación (incluida la planilla de insumos), el procedimiento paso a paso desde la VUCE, los plazos críticos (180 días hábiles para solicitar, 25 días hábiles para resolver con silencio positivo), los topes (US$50 millones anuales por subpartida nacional y 50% del costo de producción), los productos excluidos del Anexo del DS 104-95-EF, las modalidades de pago (Nota de Crédito Negociable o abono en cuenta), las sanciones por drawback indebido y los errores comunes que generan rechazos de SUNAT.

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4 datos clave del Drawback SUNAT 2026 DS 104-95-EF (reglamento) · DLeg 1053 (Aduanas) · Procedimiento DESPA-PG.07 · UIT 2026 S/5,500 (DS 301-2025-EF)

Lo esencial para cobrar bien:

💰
Tasa: 3% del FOBRestitución del 3% sobre el valor FOB de exportación. Aplica desde 2019 de manera permanente (antes 4% y 5% en años pasados).
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Plazo: 180 días hábilesDesde la fecha de embarque para presentar la solicitud. Vencido el plazo, el derecho caduca.
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Tope: US$50M por subpartidaLímite anual por empresa, por subpartida nacional, por año calendario. Adicional: 50% del costo de producción.
Resolución: 25 días, silencio positivoSUNAT debe resolver en 25 días hábiles. Pasado el plazo sin pronunciamiento, opera aprobación tácita.

Vía: VUCE (vuce.gob.pe) o SOL → Aduanas → Drawback Web. Procedimiento DESPA-PG.07. Pago vía Nota de Crédito Negociable o abono en cuenta dentro de 5 días hábiles desde la aprobación.

Última actualización1 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT — Aduanas
Base legal vigenteDS 104-95-EF (Reglamento)DS 135-2005-EFDS 018-2009-EFDS 314-2014-EFLey General de Aduanas DLeg 1053Procedimiento DESPA-PG.07
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Beneficio 3% del FOB Restitución de aranceles pagados
Plazo 180 días hábiles Desde el embarque para solicitar
Modalidad 100% online VUCE o SOL → Drawback Web
Quiénes pueden

Quiénes pueden solicitar el Drawback en SUNAT 2026

El derecho es exclusivo del productor-exportador. Comerciantes puros que solo revenden no califican.

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Empresa que importa insumos y produce el bien exportado

Caso clásico. Importás insumos pagando aranceles, los usás en tu proceso productivo y exportás el bien terminado. Tu DUA de exportación + las DAM (Declaración Aduanera de Mercancías) de importación de los insumos demuestran la cadena. Te corresponde el 3% del FOB exportado.

🛒
Empresa que compra insumos importados a proveedores locales

También aplica. Si tu proveedor peruano sí importó el insumo y pagó derechos, te corresponde el drawback al exportar el producto que lo incorpora. Necesitas la factura del proveedor + la DAM de importación que él hizo. Sin la DAM en cadena, SUNAT rechaza.

📦
Empresa exportadora que encarga la producción a un tercero

Si tú eres la exportadora pero la producción la realiza otra empresa por encargo (contrato de manufactura, maquila), igual te corresponde el drawback. Requiere contrato vigente con el productor + documentación que demuestre el uso de insumos importados en la fabricación. El productor por encargo NO puede pedirlo por sí mismo.

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NO aplica: comerciantes puros y exportadores sin transformación

Si tu empresa solo compra el producto terminado y lo revende al exterior sin ningún proceso de producción o transformación industrial, NO calificas como productor-exportador. El comercializador puro no tiene derecho al drawback. Tampoco aplica para reexportación de productos importados temporalmente sin proceso productivo.

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Régimen tributario indistinto

El drawback no distingue por régimen — aplica a RG, RMT y RER por igual. Lo determinante es la condición de productor-exportador y el uso real de insumos importados con aranceles pagados. El NRUS prácticamente no exporta, pero técnicamente tampoco le aplica.

Lo que necesitas

Requisitos y documentación para solicitar el Drawback en SUNAT

Lo que debes tener antes de presentar tu solicitud por la VUCE o el portal SOL de SUNAT.

🆔
RUC activo con condición de exportador

Tu empresa debe tener RUC activo y registrar la actividad económica de exportación. Si recién comenzás a exportar, actualizá tu ficha RUC agregando el código CIIU correspondiente y el comercio exterior como actividad.

🔑
Clave SOL vigente y registro en VUCE

Para acceder al módulo Drawback Web en SOL o presentar vía VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior, vuce.gob.pe). El registro en VUCE es gratuito y se hace con tus datos de RUC y Clave SOL.

📃
DUA de exportación con código de drawback

La Declaración Única de Aduanas (DUA) de exportación debe consignar el código de régimen aduanero de drawback al momento del registro. Si omitiste el código al exportar, no puedes pedir el beneficio para esa operación — y NO se puede subsanar después del embarque.

📑
DAM de importación de los insumos (propias o del proveedor)

Si importaste tú: tus DAM de ingreso con derechos pagados. Si compraste a proveedor local: la DAM de importación del proveedor que te demuestre la cadena de pago. SUNAT cruza estos datos automáticamente con la planilla que presentás.

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Planilla de insumos firmada por el representante legal

Documento clave: detalla qué insumos importados se usaron en el producto exportado, en qué cantidad por unidad producida y la trazabilidad. La firma el representante legal con DNI. Es responsable contractualmente de la veracidad — SUNAT puede sancionar penalmente si detecta declaraciones falsas.

🧾
Factura electrónica de exportación

La factura debe estar emitida con código de tipo de operación de exportación, contener el INCOTERM pactado, valor FOB explícito y datos del cliente extranjero. La factura electrónica de SUNAT cumple los requisitos del drawback. Adjuntala a la solicitud.

📝
Declaración jurada de cumplimiento de requisitos

Documento estándar que generás desde el sistema Drawback Web: declarás bajo juramento que cumplís todas las condiciones (productor-exportador, insumos efectivamente importados, producto no excluido, no superaste topes, etc.). El sistema la incorpora automáticamente al expediente.

Procedimiento oficial

Cómo solicitar el Drawback en SUNAT paso a paso (procedimiento DESPA-PG.07)

Procedimiento oficial en 6 pasos desde la verificación de elegibilidad hasta el cobro vía Nota de Crédito Negociable o abono en cuenta.

  1. 1

    Verifica que cumples los requisitos de productor-exportador

    Debes ser productor-exportador (o haber encargado la producción a un tercero) y el bien exportado debe haber incorporado insumos importados que pagaron derechos arancelarios al ingresar al Perú (directamente por tú o vía proveedor local que sí pagó al importar). Comprador-revendedor puro no califica.

  2. 2

    Verifica que el producto no esté en la lista de exclusiones

    El Anexo del DS 104-95-EF excluye: minerales no procesados, productos del Reino Animal/Vegetal sin transformación, productos con suspensión arancelaria, productos con preferencia arancelaria total. Antes de presentar consulta la lista vigente — solicitar para un producto excluido es causal de rechazo automático y fiscalización adversa.

  3. 3

    Realiza la exportación y registra el código de drawback en la DUA

    Exportá el producto. En la Declaración Única de Aduana (DUA) de exportación, registrá el código de régimen aduanero de drawback al momento del embarque. Conservá todos los documentos: factura de exportación, declaración jurada, planilla de insumos, DAM de importación. SIN ese código en la DUA, no hay drawback posible.

  4. 4

    Solicita la restitución vía VUCE o portal SOL en plazo

    Tienes hasta 180 días hábiles desde la fecha de embarque para solicitar el beneficio. Ingresa a SOL → Aduanas → Drawback Web (o vía vuce.gob.pe) y completa la solicitud electrónica de restitución de derechos arancelarios. El sistema te pide los datos de la DUA, los insumos, la modalidad de cobro y la documentación adjunta.

  5. 5

    Adjunta documentación y declaración jurada de insumos

    Subí la planilla de insumos importados con sus DAM de ingreso, factura de proveedores nacionales (si corresponde), factura electrónica de exportación, declaración jurada de cumplimiento. El sistema valida automáticamente la consistencia entre lo declarado y los registros aduaneros: si hay desfases (cantidades, fechas, RUC), el expediente se observa.

  6. 6

    Espera la resolución en 25 días hábiles (silencio positivo) y cobra

    SUNAT debe resolver en 25 días hábiles. Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso, opera el silencio administrativo positivo: tu solicitud se considera aprobada. Tras la aprobación, SUNAT emite Nota de Crédito Negociable (NCN) o realiza el abono en cuenta dentro de 5 días hábiles. La modalidad de cobro la elegiste al presentar.

Información de pago

Costo del trámite y modalidades de cobro del Drawback

Costo del trámite

La solicitud del Drawback es 100% gratuita en SUNAT y la VUCE. Solo se incurre en costos si contratas un agente de aduanas o consultor externo para preparar la documentación (especialmente la planilla de insumos), pero esto es opcional. Empresas con equipo de comercio exterior propio suelen presentarlo internamente.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda al gestionar tu Drawback en SUNAT

Capacitá a tu agente de aduanas o equipo de comercio exterior para que SIEMPRE registre el código de drawback en la DUA al momento del embarque. Olvidar el código es la causal #1 de pérdida del beneficio — y NO se puede subsanar después.

Presentá la solicitud dentro de los primeros 30-60 días desde el embarque, no en el último mes del plazo. Si el expediente es observado, vas a tener tiempo de subsanar antes de los 180 días. Apurarse al final es la otra gran causa de pérdida del beneficio.

Pedile siempre al proveedor local copia de la DAM de importación cuando le compres un insumo que vas a usar en producto exportable. Sin esa DAM, SUNAT rechaza el drawback aunque el proveedor sí haya pagado los aranceles.

Llevá control mensual del FOB acumulado por subpartida nacional. Cuando te acerques al tope US$50 millones del año, las exportaciones siguientes en esa subpartida ya no generan drawback. Planificar el calendario de embarques optimiza el beneficio.

Topes y cálculo

Topes del Drawback: hasta cuánto puede recibir tu empresa

Dos topes operan simultáneamente: el anual por subpartida nacional y el por operación según costo de producción.

Tipo de topeCómo se calculaImplicancia práctica
Tope anual por subpartida nacionalUS$50,000,000 de FOB acumulado por empresa, por subpartida nacional, por año calendarioLas exportaciones que superen este tope en una misma subpartida durante el año ya no generan drawback (las operaciones siguen siendo válidas, solo no aplican al beneficio)
Tope por operación (costo de producción)La restitución no puede exceder el 50% del costo total de producción del bien exportadoAplica a bienes de margen muy alto. Si el FOB de exportación es muy superior al costo (margen >150%), el 3% del FOB puede superar el 50% del costo y se ajusta al menor
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Ejemplo de cálculo en operación normal

Exportación FOB US$100,000 · costo de producción US$60,000 · subpartida con FOB acumulado del año en US$10M (lejos del tope US$50M). Cálculo: 3% × US$100,000 = US$3,000. ¿Excede 50% del costo? 50% × US$60,000 = US$30,000. US$3,000 < US$30,000 → drawback de US$3,000. Aprobado en su totalidad.

Llevar control mensual del FOB acumulado por subpartida es crítico para empresas grandes. Algunas optimizan el calendario de embarques entre años fiscales para aprovechar al máximo el beneficio. Para subpartidas que se acercan al tope, decisiones como redirigir producción a otras líneas pueden tener impacto financiero significativo.

Tiempos críticos

Plazos del Drawback: del embarque al cobro

Los 4 plazos clave del procedimiento. Excederse del primero pierde el beneficio para esa operación.

PlazoDuraciónQué ocurre si se vence
Solicitar el drawback180 días hábiles desde el embarqueCaduca el derecho. Esa operación ya no genera drawback bajo ningún concepto
SUNAT resuelve la solicitud25 días hábiles desde la presentaciónSilencio administrativo positivo: la solicitud se considera aprobada tácitamente
SUNAT subsanación (si observa)15 días hábiles para subsanarSi no subsanás, la solicitud se rechaza por desistimiento tácito
Pago al exportador5 días hábiles desde la aprobaciónGenera intereses moratorios a favor del exportador si SUNAT no paga en plazo

Total real de ciclo: típicamente entre 30 y 60 días corridos desde la presentación de la solicitud hasta el cobro efectivo en cuenta. Las solicitudes que vienen con documentación completa y consistente se aprueban en menos tiempo; las observadas pueden extenderse hasta 90 días.

Productos no elegibles

Productos excluidos del Drawback (Anexo DS 104-95-EF)

Categorías de bienes que NO califican para la restitución arancelaria. Verifica la lista vigente antes de presentar.

CategoríaDetalle
Minerales no procesadosOro en bruto, plata en bruto, cobre concentrado, zinc concentrado, plomo concentrado y otros minerales sin transformación industrial significativa
Productos del Reino Animal sin transformaciónPeces vivos, harina de pescado sin proceso adicional, animales en pie. Si hay procesamiento industrial (conservas, congelados, embutidos), sí aplica
Productos del Reino Vegetal sin transformaciónFrutas frescas, hortalizas frescas, granos sin proceso. La agroindustria con transformación (jugos, conservas, deshidratados, congelados) SÍ califica
Maderas en troncosTrozas, rollos sin aserrar. La madera aserrada, contrachapada, tableros y manufacturas de madera SÍ aplican
Petróleo crudo y derivados básicosHidrocarburos sin refinación industrial
Bienes con suspensión arancelariaProductos importados en regímenes de admisión temporal o reposición en franquicia, que no pagaron derechos arancelarios efectivamente al ingresar
Bienes con preferencia arancelaria totalProductos cuyos insumos importados ingresaron con 0% de arancel por acuerdos comerciales (TLCs) que aplicaron preferencia total — al no haber pagado aranceles, no hay nada que restituir

Importante: la lista del Anexo del DS 104-95-EF se actualiza periódicamente con normas modificatorias. Antes de presentar una solicitud, consulta la lista vigente en SUNAT — un producto que estaba excluido puede haberse habilitado con una modificación, o viceversa.

Cómo cobrar

Modalidades de cobro del Drawback: NCN vs Abono en cuenta

Dos opciones para recibir el dinero del drawback. Se elige al presentar la solicitud y se puede modificar antes de la aprobación.

CaracterísticaNota de Crédito Negociable (NCN)Abono en cuenta bancaria
FormaDocumento valor emitido por SUNAT con código 21Depósito directo en cuenta bancaria de la empresa
UsosPago de tributos SUNAT propios (IGV, Renta), endoso a terceros (proveedores, otros contribuyentes), venta comercial en mercado secundarioCash directo en cuenta para uso libre de la empresa
VentajaSi tienes deuda SUNAT, compensás de inmediato sin cash flow. Endoso a proveedores con descuento mejora liquidezDinero líquido inmediato sin gestiones adicionales
DesventajaNecesita gestión adicional para convertir en cash (venta en mercado secundario con descuento ~2-5%)Ninguna relevante. Modalidad más usada por MYPES y empresas medianas
Plazo de pago5 días hábiles desde la aprobación5 días hábiles desde la aprobación
💡
¿Cuál elegir?

Si tu empresa típicamente tiene deuda tributaria recurrente con SUNAT (declaraciones mensuales con saldo a pagar de IGV/Renta), la NCN es óptima porque compensás directo. Si tu empresa tiene flujo de caja ajustado y necesita liquidez inmediata para operar, el abono en cuenta es preferible. Empresas grandes con sofisticación financiera a veces piden NCN y la venden en mercado secundario.

Qué evitar

Errores comunes que generan rechazo del Drawback en SUNAT

Las causales más frecuentes de observaciones y rechazos. Anticiparlas evita ciclos repetidos de subsanación.

⚠️
Olvidar registrar el código de drawback en la DUA al exportar: es la causal #1 de pérdida del beneficio. Sin el código en la DUA al momento del embarque, no hay drawback posible para esa operación. NO se subsana después.
⚠️
Solicitar drawback para un producto excluido: presentar para minerales sin procesar, productos del reino vegetal sin transformación o bienes con suspensión arancelaria genera rechazo automático y puede levantar fiscalización por intento de aprovechamiento indebido.
⚠️
Falta de DAM del proveedor local en la cadena: si compraste insumos a proveedor nacional, debes tener la DAM de importación de él. Sin la DAM, SUNAT rechaza por no demostrar el pago efectivo de derechos en la cadena.
⚠️
Inconsistencias entre planilla de insumos y DUA/DAM: cantidades de insumo declaradas que no cuadran con lo realmente importado o no son consistentes con el volumen exportado. SUNAT detecta automáticamente y observa el expediente.
⚠️
Presentar fuera del plazo de 180 días hábiles: el plazo se cuenta en días hábiles desde el embarque, no calendario. Solicitar después del plazo es rechazo definitivo — el derecho caducó.
⚠️
Superar el tope anual por subpartida sin avisar: si tu empresa ya acumuló US$50M de FOB en una subpartida durante el año y solicitás más drawback en esa subpartida, SUNAT rechaza el excedente. Llevá control mensual.
⚠️
Datos del cliente extranjero incorrectos en la factura: nombre o dirección del importador en factura distintos a los de la DUA generan observaciones. La factura electrónica y la DUA deben tener consistencia perfecta.
⚠️
Solicitar como productor cuando solo comercializás: si vendiste un producto terminado importado o adquirido sin proceso productivo de tu parte, no calificás. Solicitarlo es declaración falsa y configura infracción aduanera con sanción.
⚠️
Olvidar la declaración jurada de cumplimiento firmada: documento obligatorio en el expediente. Su ausencia o firma incorrecta (no del representante legal con DNI) genera observación. El sistema genera la declaración pero igual hay que firmarla y subirla.
⚠️
Doble solicitud de drawback por la misma DUA: presentar dos veces solicitud sobre el mismo embarque genera rechazo en la segunda y posible sanción por intento de beneficio indebido. El sistema detecta automáticamente la duplicación.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el Drawback SUNAT

Las dudas más comunes de productores-exportadores, agentes de aduanas y equipos de comercio exterior sobre el Drawback en 2026.

¿Qué es el Drawback y para qué sirve?

El Drawback (restitución de derechos arancelarios) es un beneficio aduanero por el cual SUNAT devuelve al productor-exportador el 3% del valor FOB de exportación como compensación por los aranceles pagados al importar los insumos que se incorporaron al producto final exportado. Su objetivo es restar competitividad-precio al producto exportado peruano, evitando que los aranceles se trasladen al precio internacional. Base legal: DS 104-95-EF y modificatorias.

¿Cuál es la tasa actual del Drawback en 2026?

La tasa vigente es del 3% sobre el valor FOB de exportación de cada operación. Rige de manera permanente desde 2019 — anteriormente fue 4% (2015-2018, DS 314-2014-EF), 5% (hasta 2010) y reducciones intermedias. No se prevén modificaciones para 2026. Importante: el 3% se aplica al FOB declarado en la DUA de exportación, no al CIF ni al valor de venta interno.

¿Quiénes pueden acceder al Drawback?

Las empresas productoras-exportadoras, entendidas como las que exportan productos en cuya producción se han usado insumos importados que pagaron derechos arancelarios. Incluye: (1) la empresa que importa los insumos y produce el bien que exporta; (2) la empresa que adquiere insumos importados de proveedores locales que sí pagaron derechos; (3) la empresa exportadora que encargó la producción a un tercero (con contrato de manufactura). El comercializador puro que solo compra y revende sin producción NO califica.

¿Cuál es el plazo para solicitar el Drawback?

Tienes hasta 180 días hábiles desde la fecha del embarque consignada en la DUA de exportación para presentar tu solicitud. Pasado este plazo, el derecho caduca y no se puede solicitar más, salvo casos puntuales de prórroga por fuerza mayor reconocida. SUNAT resuelve en 25 días hábiles; vencido ese plazo opera el silencio administrativo positivo (aprobación tácita).

¿Cuáles son los topes del Drawback?

Dos topes simultáneos: (1) Tope anual por subpartida nacional: US$50 millones de FOB acumulado por empresa por subpartida nacional por año calendario; superado, las exportaciones adicionales del año en esa subpartida ya no generan drawback. (2) Tope por operación: la restitución no puede exceder el 50% del costo total de producción del bien exportado. Ambos topes operan a la vez. SUNAT verifica el cumplimiento al procesar la solicitud.

¿Cómo se paga el Drawback al exportador?

Hay dos modalidades. (1) Nota de Crédito Negociable (NCN): documento valor que puedes endosar a terceros para pagar tributos pendientes, transferir comercialmente o cobrar en banco autorizado; (2) Abono en cuenta: depósito directo en tu cuenta bancaria registrada ante SUNAT. La modalidad se elige al presentar la solicitud. El plazo de pago es de 5 días hábiles desde la aprobación.

¿Qué productos están excluidos del Drawback?

El Anexo del DS 104-95-EF excluye productos como: minerales no procesados (oro en bruto, plata en bruto, cobre concentrado, zinc concentrado), petróleo crudo, productos del reino animal sin transformación industrial (peces vivos, harina de pescado básica), productos del reino vegetal sin transformación, maderas en troncos, productos con suspensión arancelaria y productos con preferencia arancelaria total que no pagaron derechos al importar. La lista se actualiza con normas modificatorias.

¿Cuánto cuesta solicitar el Drawback?

El trámite es totalmente gratuito. Ni SUNAT ni la VUCE cobran por la solicitud de restitución arancelaria. Solo se incurre en costos si decidís contratar un agente de aduanas o consultor para preparar la documentación (especialmente la planilla de insumos), pero esto es opcional. Las empresas con personal de comercio exterior propio suelen presentarlo internamente.

¿Qué pasa si la DUA de exportación no tiene el código de drawback?

En la DUA de exportación debe consignarse expresamente el código de régimen aduanero que habilita el drawback. Si omitiste este código al momento de la exportación, no podrás solicitar el beneficio para esa operación. La omisión NO se puede subsanar después del embarque — el código debe estar al momento del registro de la DUA. Por eso es crítico capacitar al equipo de comercio exterior y al agente de aduanas para que SIEMPRE registren el código cuando aplica.

¿Puedo cobrar el Drawback si mi cliente paga en otro régimen (CFR, CIF)?

Sí. La base de cálculo del drawback es el valor FOB de la exportación, independiente del INCOTERM pactado con el cliente extranjero. Si vendiste CIF o CFR, en la DUA SUNAT consigna el FOB equivalente (descontando flete y seguro del valor de venta) y sobre ese FOB se calcula el 3%. La modalidad de pago internacional no afecta el derecho al drawback.

¿El Drawback se considera ingreso afecto al Impuesto a la Renta?

NO. El monto restituido por Drawback NO constituye renta gravada con Impuesto a la Renta para el exportador. Es una devolución de aranceles previamente pagados, no un ingreso por actividad. Lo establece el Reglamento de la Ley del IR y ha sido confirmado por jurisprudencia y oficios SUNAT. Contablemente se registra como reducción del costo de los insumos o como ingreso no gravado según política contable.

¿Qué documentos debo conservar para el Drawback?

Conservá durante 5 años los siguientes documentos: DUA de exportación, DAM de los insumos importados, factura electrónica de exportación, facturas de compra de insumos (si los adquiriste de proveedores nacionales), planilla de insumos firmada por el representante legal, declaración jurada de cumplimiento, contrato de producción por encargo (si aplica), CIR del banco receptor del abono (si elegiste abono en cuenta). SUNAT puede fiscalizar a posteriori dentro del plazo de prescripción de 4 años.

¿Qué sanción aplica si solicito un Drawback indebido?

Si SUNAT detecta drawback indebido (datos falsos, insumos no usados realmente, doble solicitud, productos excluidos), debes devolver el monto recibido + intereses moratorios calculados desde la fecha del cobro. Adicionalmente se impone multa por infracción aduanera (Ley General de Aduanas DLeg 1053). En casos graves con dolo (uso de documentos falsos, declaraciones simuladas), procede sanción penal por delito aduanero. La verificación se hace dentro de 4 años.

¿La empresa que encargó la producción a un tercero puede pedir el Drawback?

, siempre que sea la exportadora y haya un contrato de producción por encargo (o contrato de servicios de manufactura) con el productor real. La exportadora debe demostrar que: (1) tiene contrato con el productor; (2) los insumos importados fueron usados efectivamente en la producción del bien exportado; (3) ella es la titular de la DUA de exportación. El productor por encargo NO puede pedir el drawback por sí mismo — el derecho es del exportador.

¿Puedo pedir Drawback si el insumo lo compré a un proveedor peruano?

, siempre que tu proveedor nacional sí haya importado ese insumo y pagado derechos arancelarios al ingresarlo al Perú. Necesitas la factura de compra del proveedor nacional + la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías) de importación de ese proveedor que demuestre el pago efectivo de derechos. El proveedor debe entregarte copia de la DAM al venderte el insumo. Sin esa DAM, SUNAT rechaza la solicitud por falta de sustento del pago de aranceles en cadena.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Intendencias de Aduana operan 24/7
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Aduanas: extensión 6000
VUCEvuce.gob.pe
Ventanilla Única de Comercio Exterior
Procedimiento oficialDESPA-PG.07
Documento operativo SUNAT del drawback

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