¿Qué es el Drawback y para qué sirve?
El Drawback (restitución de derechos arancelarios) es un beneficio aduanero por el cual SUNAT devuelve al productor-exportador el 3% del valor FOB de exportación como compensación por los aranceles pagados al importar los insumos que se incorporaron al producto final exportado. Su objetivo es restar competitividad-precio al producto exportado peruano, evitando que los aranceles se trasladen al precio internacional. Base legal: DS 104-95-EF y modificatorias.
¿Cuál es la tasa actual del Drawback en 2026?
La tasa vigente es del 3% sobre el valor FOB de exportación de cada operación. Rige de manera permanente desde 2019 — anteriormente fue 4% (2015-2018, DS 314-2014-EF), 5% (hasta 2010) y reducciones intermedias. No se prevén modificaciones para 2026. Importante: el 3% se aplica al FOB declarado en la DUA de exportación, no al CIF ni al valor de venta interno.
¿Quiénes pueden acceder al Drawback?
Las empresas productoras-exportadoras, entendidas como las que exportan productos en cuya producción se han usado insumos importados que pagaron derechos arancelarios. Incluye: (1) la empresa que importa los insumos y produce el bien que exporta; (2) la empresa que adquiere insumos importados de proveedores locales que sí pagaron derechos; (3) la empresa exportadora que encargó la producción a un tercero (con contrato de manufactura). El comercializador puro que solo compra y revende sin producción NO califica.
¿Cuál es el plazo para solicitar el Drawback?
Tienes hasta 180 días hábiles desde la fecha del embarque consignada en la DUA de exportación para presentar tu solicitud. Pasado este plazo, el derecho caduca y no se puede solicitar más, salvo casos puntuales de prórroga por fuerza mayor reconocida. SUNAT resuelve en 25 días hábiles; vencido ese plazo opera el silencio administrativo positivo (aprobación tácita).
¿Cuáles son los topes del Drawback?
Dos topes simultáneos: (1) Tope anual por subpartida nacional: US$50 millones de FOB acumulado por empresa por subpartida nacional por año calendario; superado, las exportaciones adicionales del año en esa subpartida ya no generan drawback. (2) Tope por operación: la restitución no puede exceder el 50% del costo total de producción del bien exportado. Ambos topes operan a la vez. SUNAT verifica el cumplimiento al procesar la solicitud.
¿Cómo se paga el Drawback al exportador?
Hay dos modalidades. (1) Nota de Crédito Negociable (NCN): documento valor que puedes endosar a terceros para pagar tributos pendientes, transferir comercialmente o cobrar en banco autorizado; (2) Abono en cuenta: depósito directo en tu cuenta bancaria registrada ante SUNAT. La modalidad se elige al presentar la solicitud. El plazo de pago es de 5 días hábiles desde la aprobación.
¿Qué productos están excluidos del Drawback?
El Anexo del DS 104-95-EF excluye productos como: minerales no procesados (oro en bruto, plata en bruto, cobre concentrado, zinc concentrado), petróleo crudo, productos del reino animal sin transformación industrial (peces vivos, harina de pescado básica), productos del reino vegetal sin transformación, maderas en troncos, productos con suspensión arancelaria y productos con preferencia arancelaria total que no pagaron derechos al importar. La lista se actualiza con normas modificatorias.
¿Cuánto cuesta solicitar el Drawback?
El trámite es totalmente gratuito. Ni SUNAT ni la VUCE cobran por la solicitud de restitución arancelaria. Solo se incurre en costos si decidís contratar un agente de aduanas o consultor para preparar la documentación (especialmente la planilla de insumos), pero esto es opcional. Las empresas con personal de comercio exterior propio suelen presentarlo internamente.
¿Qué pasa si la DUA de exportación no tiene el código de drawback?
En la DUA de exportación debe consignarse expresamente el código de régimen aduanero que habilita el drawback. Si omitiste este código al momento de la exportación, no podrás solicitar el beneficio para esa operación. La omisión NO se puede subsanar después del embarque — el código debe estar al momento del registro de la DUA. Por eso es crítico capacitar al equipo de comercio exterior y al agente de aduanas para que SIEMPRE registren el código cuando aplica.
¿Puedo cobrar el Drawback si mi cliente paga en otro régimen (CFR, CIF)?
Sí. La base de cálculo del drawback es el valor FOB de la exportación, independiente del INCOTERM pactado con el cliente extranjero. Si vendiste CIF o CFR, en la DUA SUNAT consigna el FOB equivalente (descontando flete y seguro del valor de venta) y sobre ese FOB se calcula el 3%. La modalidad de pago internacional no afecta el derecho al drawback.
¿El Drawback se considera ingreso afecto al Impuesto a la Renta?
NO. El monto restituido por Drawback NO constituye renta gravada con Impuesto a la Renta para el exportador. Es una devolución de aranceles previamente pagados, no un ingreso por actividad. Lo establece el Reglamento de la Ley del IR y ha sido confirmado por jurisprudencia y oficios SUNAT. Contablemente se registra como reducción del costo de los insumos o como ingreso no gravado según política contable.
¿Qué documentos debo conservar para el Drawback?
Conservá durante 5 años los siguientes documentos: DUA de exportación, DAM de los insumos importados, factura electrónica de exportación, facturas de compra de insumos (si los adquiriste de proveedores nacionales), planilla de insumos firmada por el representante legal, declaración jurada de cumplimiento, contrato de producción por encargo (si aplica), CIR del banco receptor del abono (si elegiste abono en cuenta). SUNAT puede fiscalizar a posteriori dentro del plazo de prescripción de 4 años.
¿Qué sanción aplica si solicito un Drawback indebido?
Si SUNAT detecta drawback indebido (datos falsos, insumos no usados realmente, doble solicitud, productos excluidos), debes devolver el monto recibido + intereses moratorios calculados desde la fecha del cobro. Adicionalmente se impone multa por infracción aduanera (Ley General de Aduanas DLeg 1053). En casos graves con dolo (uso de documentos falsos, declaraciones simuladas), procede sanción penal por delito aduanero. La verificación se hace dentro de 4 años.
¿La empresa que encargó la producción a un tercero puede pedir el Drawback?
SÍ, siempre que sea la exportadora y haya un contrato de producción por encargo (o contrato de servicios de manufactura) con el productor real. La exportadora debe demostrar que: (1) tiene contrato con el productor; (2) los insumos importados fueron usados efectivamente en la producción del bien exportado; (3) ella es la titular de la DUA de exportación. El productor por encargo NO puede pedir el drawback por sí mismo — el derecho es del exportador.
¿Puedo pedir Drawback si el insumo lo compré a un proveedor peruano?
SÍ, siempre que tu proveedor nacional sí haya importado ese insumo y pagado derechos arancelarios al ingresarlo al Perú. Necesitas la factura de compra del proveedor nacional + la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías) de importación de ese proveedor que demuestre el pago efectivo de derechos. El proveedor debe entregarte copia de la DAM al venderte el insumo. Sin esa DAM, SUNAT rechaza la solicitud por falta de sustento del pago de aranceles en cadena.