Trámites Perú
0%
Trámites Perú como app · sin tienda · 5 seg
Ir al contenido principal
Buscar Trámite

Régimen Agrario SUNAT: Ley 32434 — renta 15% plano, EsSalud 7% y depreciación acelerada

Beneficios tributarios para empresas de agricultura, avicultura, agroindustria, acuicultura y forestal: tasa reducida del Impuesto a la Renta, aporte EsSalud escalonado y recuperación anticipada del IGV en etapa preproductiva — vigente hasta el 31 de diciembre de 2030

Virtual

El Régimen Agrario establecido por la Ley 31110 (2020) es el conjunto de beneficios tributarios y laborales que aplican a las empresas peruanas de los sectores de agricultura, avicultura, agroindustria (con insumos ≥90% agrarios mayoritariamente nacionales), acuicultura y forestal. Reemplaza a la antigua Ley 27360 que venció el 31-dic-2019. Los beneficios principales son: tasa reducida de Impuesto a la Renta del 15% plano para los ejercicios 2026 a 2035 (Ley 32434, art. 12), frente al 29.5% del Régimen General; aporte EsSalud escalonado que en 2026 es del 7% (vs 9% del régimen general); depreciación acelerada del 20% para inversiones en infraestructura hidráulica, riego, drenaje y cultivos permanentes; y recuperación anticipada del IGV pagado en bienes de capital, insumos y servicios durante la etapa preproductiva.

Esta guía explica los sectores comprendidos, los requisitos de acogimiento automático (sin trámite formal), el cronograma escalonado del aporte EsSalud hasta llegar al 9% en 2028, el procedimiento de recuperación anticipada del IGV en etapa preproductiva, las diferencias con el Régimen General con ejemplos numéricos de ahorro, la compatibilidad con beneficios de Amazonía, Drawback y SFMB para agroexportadores, los beneficios laborales integrados en la remuneración diaria, las sanciones del Art. 178 CT por aprovechamiento indebido y los errores comunes que generan reparos en fiscalización SUNAT y SUNAFIL.

4 datos clave del Régimen Agrario 2026 Ley 31110 · DS 005-2021-MIDAGRI · DS 003-2021-TR · RS 285-2020/SUNAT · UIT 2026 S/5,500 (DS 301-2025-EF)

Lo esencial para aprovechar el régimen:

Renta: 15% planoUna sola tasa del 15% para los ejercicios 2026 a 2035 (Ley 32434, art. 12). Sin tramos. Vs 29.5% del RG.
EsSalud 7% en 2026Escalonado: 6% 2021-2025 → 7% 2026 → 8% 2027 → 9% desde 2028 (igual al RG).
Depreciación 20%Riego, drenaje, cultivos permanentes, obras hidráulicas. Adelanta escudo fiscal.
Recuperación IGV preproductivaIGV pagado en bienes de capital + insumos + servicios durante etapa ≥2 años antes de la primera venta.

Acogimiento: automático para empresas en RG o RMT con CIIU agrario. Se aplica directamente en el Formulario 621 mensual, declaración anual y planilla electrónica T-Registro. Vigente hasta 31-dic-2030.

Última actualización1 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT
Base legal vigenteLey 31110 (2020)DS 005-2021-MIDAGRIDS 003-2021-TRRS 285-2020/SUNATDLeg 1195 (acuicultura)DL 27308 (forestal)DLeg 1499Código Tributario Art. 178
Verificado porAndrés Sánchez Botta
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Renta 15% plano vs 29.5% del Régimen General
Vigencia Renta 15%: ejercicios 2026-2035 Ley 32434 · marco laboral: Ley 31110
Acogimiento Automático Sin trámite formal · CIIU agrario
Quiénes acceden
Qué cambió en 2026, y por qué aquí verás dos leyes. El régimen agrario lo creó la Ley 31110 (2020), que sigue siendo el marco: define los sectores comprendidos, el régimen laboral, el cronograma escalonado de EsSalud y la recuperación anticipada del IGV. Pero la Ley 32434, cuyas normas de impuesto a la renta rigen desde el 1 de enero de 2026, desplazó las reglas tributarias de renta y depreciación: la tasa pasó a ser del 15% plano para los ejercicios 2026-2035 —ya no hay tramo del 25% sobre 1,700 UIT— y la depreciación acelerada del 20% ahora solo alcanza a las obras adquiridas o construidas entre 2026 y 2035. Si alguien te calcula el 25%, te está aplicando una norma desplazada.

Sectores comprendidos en el Régimen Agrario Ley 32434

5 sectores específicos definidos por norma. Verifica que tu CIIU principal corresponda antes de aplicar las tasas reducidas.

Agricultura

Cultivos transitorios y permanentes. Incluye frutas de exportación (paltas, arándanos, uvas, mango, granadas, cítricos), cereales (maíz, arroz, trigo), legumbres, café y cacao, espárragos, alcachofas y otros vegetales. Tanto en valle costero como sierra y selva.

🐔
Avicultura

Producción de carne de aves (pollo de engorde, pavos), huevos para consumo, aves reproductoras. Las empresas integradoras del sector avícola peruano (Redondos, San Fernando, La Calera y similares) operan bajo este régimen.

Agroindustria (con ≥90% de insumos agrarios)

Empresas de procesamiento primario o transformación cuyos insumos sean al menos en un 90% productos agrarios mayoritariamente de origen nacional. Incluye: aceite de oliva, conservas, congelados, deshidratados, pulpa de fruta, harinas, chocolatería, café tostado, leche y derivados. NO aplica a procesos donde el insumo agrario es minoritario.

🐟
Acuicultura (DLeg 1195)

Cría de peces y especies hidrobiológicas en ambientes controlados: trucha (sierra), tilapia, paiche, gamitana (selva), camarón gigante. Aplica tanto a granjas continentales como marinas. NO incluye la pesca extractiva (esa tiene su propio régimen).

Forestal (DL 27308 — manejo sostenible)

Empresas de manejo y aprovechamiento sostenible de recursos forestales: plantaciones forestales comerciales (eucalipto, pino, especies amazónicas), industria primaria de la madera (aserrío, contrachapado). Requiere acreditar plan de manejo aprobado por SERFOR. NO aplica a la extracción no autorizada.

Sectores excluidos

NO comprendidos: ganadería bovina y porcina industrial (régimen distinto); silvicultura no sostenible o ilegal; servicios de apoyo agropecuario (transporte, logística — no son producción); comercio agrícola (compraventa de productos sin proceso); minería; pesca extractiva en el mar.

Lo que recibes

Beneficios tributarios de la Ley 31110 en detalle

Cuatro beneficios tributarios principales que reducen drásticamente la carga de las empresas agrarias respecto del Régimen General estándar.

Tasa reducida de Renta: 15% plano (ejercicios 2026 a 2035)

En lugar de la tasa del 29.5% del Régimen General, las empresas agrarias tributan al 15% sobre la renta neta si sus ingresos anua es del 15% plano para los ejercicios 2026 a 2035 (Ley 32434, art. 12), sin tramos. Una empresa con utilidad de S/1,000,000 paga S/150,000 o S/250,000 (según tramo) en lugar de los S/295,000 del RG — ahorro anual de S/45,000 a S/145,000.

Aporte EsSalud escalonado: 7% en 2026 (vs 9% RG)

Cronograma de la Ley 31110: 6% (2021-2025), 7% (2026), 8% (2027), 9% (desde 2028, igual al RG). El menor aporte aplica a trabajadores agrarios identificados en la planilla T-Registro con código de tipo de trabajador 0220. Para una empresa con 200 trabajadores con remuneración promedio S/1,500, el ahorro mensual en 2026 vs RG es de S/6,000 (S/72,000/año).

Depreciación acelerada del 20% anual

Aplicable a inversiones en: obras de infraestructura hidráulica (canales, reservorios, pozos), obras de riego tecnificado (goteo, aspersión), drenaje agrícola, cultivos permanentes (frutales, vid, café, cacao y otros con ciclo productivo de varios años). Vs depreciación normal del Reglamento de la LIR (3% a 10% anual), el régimen agrario permite depreciar todo el activo en 5 años — adelanta el escudo fiscal y mejora el flujo de caja temprano.

Recuperación anticipada del IGV en etapa preproductiva

Las empresas agrarias durante la etapa preproductiva (preparación de terreno, plantación, espera de la primera cosecha) por al menos 2 años sin generar ingresos pueden solicitar la recuperación anticipada del IGV pagado en: bienes de capital (maquinaria, sistemas de riego), insumos (semillas, fertilizantes), servicios vinculados (consultoría agrícola, instalación). Vía SOL → Mis Devoluciones → Formulario Virtual 4949. Crítico para inversionistas nuevos en agroexportación.

Aporte EsSalud

Cronograma escalonado del aporte EsSalud agrario hasta 2028

La Ley 31110 mantuvo el menor aporte agrario pero lo subió progresivamente hasta igualar el régimen general en 2028.

AñoAporte agrarioAporte RGDiferencia
2021 — 20256%9%−3 puntos
2026 (actual)7%9%−2 puntos
20278%9%−1 punto
2028 en adelante9%9%Igualado
Ejemplo de ahorro 2026 para empresa agrícola

Empresa agrícola con 500 trabajadores con remuneración promedio S/1,500. Aporte EsSalud mensual al 7% (régimen agrario) = S/52,500. Si tributara al 9% del RG sería S/67,500. Ahorro mensual: S/15,000 → S/180,000 anuales. Para 2028 cuando se iguale al RG, el ahorro desaparece — por eso conviene optimizar el dimensionamiento de planilla agraria durante 2026-2027.

El cronograma escalonado fue una concesión política del Estado al sector agrario para asegurar la sostenibilidad financiera de EsSalud sin perder competitividad del sector frente al exterior. Para 2028 todos los empleadores agrarios aportarán igual que los del régimen general, pero los beneficios tributarios de Renta y depreciación se mantienen hasta 2030.

Condiciones

Requisitos para acogerse al Régimen Agrario

El acogimiento es automático para empresas en RG o RMT con CIIU agrario, pero hay condiciones que SUNAT verifica en fiscalización.

RUC activo en Régimen General o Régimen MYPE Tributario

El Régimen Agrario es un set de beneficios aplicable sobre el RG o el RMT. NO aplica al NRUS ni al RER (sus condiciones específicas excluyen la combinación). Las declaraciones mensuales (Form. 621) y la anual deben estar al día. Sin deuda exigible en cobranza coactiva.

CIIU principal en un sector amparado

Tu actividad económica principal declarada ante SUNAT debe corresponder a uno de los 5 sectores: agricultura, avicultura, agroindustria (con ≥90% de insumos agrarios), acuicultura o forestal. Si tu CIIU está en otro sector (comercio, servicios, manufactura no agraria), no puedes acogerte aunque vendas productos agrarios.

Para agroindustria: ≥90% de insumos agrarios mayoritariamente nacionales

Las empresas de agroindustria deben acreditar que al menos el 90% del valor de sus insumos proviene de productos agrarios, y que esos insumos son mayoritariamente de origen nacional (no importados). Si tu agroindustria depende de insumos importados o no agrarios, no califica. Documentación: registro de compras, certificados de origen, declaraciones juradas anuales.

Planilla electrónica con código de tipo de trabajador 0220

Los trabajadores agrarios deben estar identificados en tu T-Registro con el código de tipo de trabajador 0220 (Régimen Agrario Ley 32434). Esto los habilita para el aporte EsSalud al 7% (en 2026) y el reconocimiento de la remuneración diaria especial integrada con gratificaciones, CTS y vacaciones.

Para forestal: plan de manejo aprobado SERFOR

Las empresas del sector forestal deben acreditar plan de manejo o autorización de aprovechamiento sostenible aprobado por el SERFOR (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre). Sin esto, la actividad forestal no califica para el régimen — la extracción no autorizada queda en Régimen General estándar.

Procedimiento

Cómo acogerse al Régimen Agrario paso a paso

El régimen no requiere inscripción especial. Se aplica directamente en las declaraciones y planilla — pero hay que prepararse para sustentar el cumplimiento en fiscalización.

  1. 1

    Verifica que tu actividad pertenece a un sector comprendido

    Sectores amparados: agricultura, avicultura, agroindustria (≥90% insumos agrarios nacionales), acuicultura y forestal (con plan de manejo SERFOR). Tu CIIU principal debe corresponder a uno de estos sectores. Si tienes actividades mixtas, predomina la principal por ingresos.

  2. 2

    Asegúrate de tener RUC activo en Régimen General o RMT

    El Régimen Agrario es un set de beneficios aplicable sobre el RG o el RMT. No aplica al NRUS ni al RER. Tu RUC debe estar activo y al día con declaraciones. Si estás en NRUS y quieres calificar, primero cambiá al RG o RMT vía cambio de régimen tributario.

  3. 3

    Aplica la tasa reducida de Renta en tu declaración mensual y anual

    En el Formulario 621 mensual aplica los pagos a cuenta según la tasa reducida. En la declaración anual de Renta aplica la tasa de 15% — tasa PLANA para los ejercicios 2026 a 2035 (Ley 32434, art. 12), sin tramos por nivel de ingresos. La diferencia con el RG (29.5%) es de 14.5 a 19.5 puntos porcentuales — ahorro sustancial.

  4. 4

    Aplica el aporte EsSalud 7% en tu planilla electrónica (2026)

    En tu PLAME mensual declaras el aporte de salud al 7% por cada trabajador agrario (vs 9% del régimen general). En la planilla T-Registro identificá a estos trabajadores con el código de tipo de trabajador 0220 (Régimen Agrario Ley 32434). El ahorro mensual vs RG en 2026 es de 2 puntos porcentuales por cada sueldo.

  5. 5

    Solicita la recuperación anticipada del IGV en etapa preproductiva

    Si estás en etapa preproductiva (preparación de terreno, plantación, instalación de equipos) de al menos 2 años antes de generar ingresos por venta del producto, puedes solicitar la recuperación anticipada del IGV pagado en bienes de capital, insumos y servicios vinculados. Vía SOL → Mis Devoluciones → Formulario Virtual 4949 opción Régimen Agrario.

  6. 6

    Aplica la depreciación acelerada del 20% en obras de riego y cultivos permanentes

    En tu contabilidad y declaración anual de Renta, aplica la depreciación acelerada del 20% anual a inversiones en: obras de infraestructura hidráulica (canales, reservorios), riego tecnificado (goteo, aspersión), drenaje, cultivos permanentes (frutales, vid, café, cacao). Esto adelanta el escudo fiscal y mejora flujo de caja sustancialmente — el activo se deprecia en 5 años en lugar de 10-20.

Información de pago

Costo del trámite de acogimiento al Régimen Agrario

Costo del trámite

Acogerse al régimen es 100% gratuito. SUNAT no cobra por la aplicación de las tasas reducidas, el aporte EsSalud al 7% en planilla, la depreciación acelerada ni la recuperación anticipada del IGV. Solo gastás si contratás un contador especializado en régimen agrario para asegurar el correcto cumplimiento de los requisitos y la documentación de respaldo (recomendable para empresas medianas-grandes con volumen alto).
Anuncia tu empresa en Trámites Perú — espacio publicitario para tu negocio

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Recomendación verificada

Lo que Trámites Perú recomienda al aplicar el Régimen Agrario

Si eres agroexportador, combiná el Régimen Agrario con Drawback (3% FOB) y SFMB (devolución IGV de compras). La triple combinación es el set tributario más optimizado del país para empresas medianas-grandes — el sector paltas/arándanos/uvas peruano lo aplica como práctica estándar.

Si estás invirtiendo en plantación nueva (paltas, arándanos, vid), aprovechá la recuperación anticipada del IGV preproductivo. Es la diferencia entre tener el cash atrapado 2-3 años en SUNAT vs poder reinvertirlo en operación. Coordiná desde el día 1 con tu contador para preparar las solicitudes mensuales.

Para agroindustria, documentá rigurosamente la composición de insumos: facturas de proveedores agrarios nacionales, certificados de origen, cálculo del porcentaje ≥90% de insumos agrarios. Es la observación #1 de SUNAFIL y SUNAT en fiscalización agroindustrial.

Planifica la transición del aporte EsSalud: en 2026 pagas 7%, en 2027 pagas 8%, en 2028 igualás al RG con 9%. El incremento progresivo representa S/2 más por cada S/100 de sueldo cada año. Para empresas grandes el impacto en la planilla es relevante — incorporarlo en proyecciones financieras es crítico.

Comparativa

Régimen Agrario vs Régimen General: cuánto se ahorra

El ahorro tributario y de planilla es sustancial. Para una agroexportadora mediana, el régimen puede representar la diferencia entre operación rentable o inviable.

ConceptoRégimen GeneralRégimen Agrario (2026)
Tasa de Renta (ejercicios 2026-2035)29.5%15% plano, sin tramos
Tasa de Renta desde 203629.5%vuelve al 29.5% del Régimen General
Aporte EsSalud empleador9%7% (2026), escalonado a 9% en 2028
Depreciación riego/cultivos permanentesTasas estándar Reglamento LIR (3-20%)20% acelerada (depreciación en 5 años)
Recuperación IGV preproductivaNo aplicaSí, vía F4949 etapa ≥2 años
Ejemplo: utilidad S/1,000,000S/295,000 IRS/150,000 (15% plano, Ley 32434)
Ahorro anual vs RGS/45,000 a S/145,000 según tramo
Caso real: agroexportadora mediana de paltas en La Libertad

Empresa con ingresos anuales S/15M, utilidad S/3M, 350 trabajadores con remuneración promedio S/1,800. Bajo RG pagaría S/885,000 IR + S/680,400 EsSalud anual = S/1,565,400. Bajo régimen agrario 2026 paga S/450,000 IR (15% plano) + S/529,200 EsSalud (7%) = S/1,279,200. Ahorro anual S/286,200. Adicional: drawback 3% del FOB exportado a USA/UE + SFMB del IGV de compras vinculadas.

Qué evitar

Errores comunes al aplicar el Régimen Agrario en SUNAT

Causales frecuentes de reparos y sanciones en fiscalización SUNAT y SUNAFIL. Conocerlas evita pérdida retroactiva del régimen con costos elevados.

CIIU principal no agrario pero aplicar tasa reducida: empresas con CIIU de comercio, servicios o industria manufacturera no agraria que aplican el 15% de renta agraria generan reparos automáticos. Verifica tu CIIU en la ficha RUC antes de aplicar el régimen.
Agroindustria con menos de 90% de insumos agrarios: el porcentaje es estricto. Si tu agroindustria usa insumos mayoritariamente importados o no agrarios (envases, químicos, embalajes), no califica. Documentá rigurosamente la composición de insumos por ejercicio.
No identificar trabajadores agrarios con código 0220 en T-Registro: sin el código correcto en planilla, el aporte EsSalud al 7% no se reconoce y SUNAT/SUNAFIL pueden reclasificar el aporte al 9%. Capacitá a tu equipo de RRHH para que registre todos los trabajadores agrarios con código 0220.
Aplicar depreciación 20% a activos no comprendidos: la depreciación acelerada aplica SOLO a obras hidráulicas, riego, drenaje y cultivos permanentes. Aplicarla a maquinaria genérica, vehículos, oficinas, equipo de computación genera reparos.
Solicitar recuperación anticipada IGV sin cumplir 2 años de preproductiva: el plazo mínimo es estricto. Empresas que entran en producción antes de los 2 años desde la inversión inicial NO pueden solicitar la recuperación. Programá el cronograma de inversión para cumplir el plazo.
Aplicar el régimen tras pasar al RER o NRUS: el Régimen Agrario solo aplica en RG o RMT. Si por algún motivo pasaste al RER o NRUS, no puedes mantener los beneficios agrarios. Verifica tu régimen tributario actual antes de aplicar las tasas.
Forestal sin plan de manejo SERFOR: empresas forestales que aplican el régimen sin tener autorización vigente de SERFOR generan observaciones automáticas y posible denuncia ambiental. Verifica tu plan de manejo vigente antes de aplicar el régimen.
Mezclar actividades agrarias con no agrarias sin separación contable: si tu empresa tiene actividades agrarias y no agrarias (ej. agroindustria + comercio), debes separar contablemente los ingresos y gastos. Aplicar el régimen sobre la actividad no agraria es causal de reparo.
Olvidar el cronograma EsSalud: aplicar 6% en 2026 cuando ya corresponde 7% genera observaciones de SUNAT y diferencias de aporte. Capacitá a tu equipo de RRHH sobre el cronograma escalonado de la Ley 31110.
No conservar documentación de respaldo durante 5 años: SUNAT puede fiscalizar el régimen hasta 4 años atrás. Sin documentación robusta (composición de insumos, planilla con códigos, planes de manejo, facturas de proveedores), una fiscalización resulta en pérdida del régimen.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el Régimen Agrario Ley 32434

Las dudas más comunes de empresarios agrícolas, agroexportadores, agroindustriales, avícolas, acuicultores y forestales sobre el régimen tributario sectorial en 2026.

¿Qué es el Régimen Agrario de la Ley 31110?

El Régimen Agrario es un conjunto de beneficios tributarios y laborales aplicables a empresas de los sectores agricultura, avicultura, agroindustria (con insumos ≥90% agrarios nacionales), acuicultura y forestal en el Perú. Está regulado por la Ley 31110 (2020) que reemplazó a la antigua Ley 27360 vencida el 31-dic-2019. Vigente hasta el 31-dic-2030. Los beneficios principales son: tasa reducida de Renta del 15% plano (2026-2035), aporte EsSalud escalonado (7% en 2026), depreciación acelerada del 20% para riego e infraestructura agraria y recuperación anticipada del IGV en etapa preproductiva.

¿Cuáles son las tasas de Renta del Régimen Agrario en 2026?

Dos tasas según el nivel de ingresos: (1) 15% sobre la renta neta si los ingresos netos del ejercicio Na: 15% sobre la renta neta, PLANA, para los ejercicios 2026 a 2035 (Ley 32434, art. 12). Desde 2036 vuelve la tasa del Régimen General. Antes, la Ley 31110 sí tenía tramos, pero quedaron desplaran 1700 UIT. Comparado con el Régimen General estándar (29.5%), el ahorro tributario es sustancial — para una empresa con utilidad de S/1,000,000, el ahorro anual va de S/45,000 a S/145,000 dependiendo del tramo aplicable.

¿Cuál es el aporte EsSalud para empleadores del Régimen Agrario en 2026?

En 2026 el aporte EsSalud del empleador agrario es del 7% sobre la remuneración mensual del trabajador (vs 9% del Régimen General). El cronograma de la Ley 31110 es escalonado: 6% (2021-2025), 7% (2026), 8% (2027) y 9% desde 2028 (igual al régimen general). El menor aporte aplica a trabajadores identificados en la planilla T-Registro con el código de tipo de trabajador 0220 (Régimen Agrario).

¿Qué sectores están comprendidos en el Régimen Agrario?

Sectores amparados por la Ley 31110: (1) agricultura (cultivos transitorios y permanentes); (2) avicultura (producción de huevos y carne de aves); (3) agroindustria (procesamiento con ≥90% de insumos agrarios mayoritariamente nacionales); (4) acuicultura (DLeg 1195, cría de peces y especies hidrobiológicas); (5) forestal (DL 27308, manejo y aprovechamiento sostenible). Quedan excluidas la ganadería bovina y porcina industrial, la silvicultura no sostenible y los servicios de apoyo agropecuario.

¿Hasta cuándo está vigente el Régimen Agrario?

El Régimen Agrario establecido por la Ley 31110 está vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 (10 años desde 2021). La Ley 31110 surgió tras el vencimiento de la antigua Ley 27360 al 31-dic-2019. La nueva ley introdujo cambios significativos en el régimen laboral (mejora en remuneración integrada, beneficios sociales reconocidos) y mantuvo los beneficios tributarios con tasas escalonadas. No hay previsión de modificación a la baja antes de 2030.

¿Cómo me acojo al Régimen Agrario en SUNAT?

NO requiere inscripción especial. La empresa simplemente aplica las tasas reducidas y beneficios en sus declaraciones mensuales (Form. 621), anual y planilla electrónica T-Registro/PLAME. El acogimiento se acredita por: CIIU comprendido en el padrón de sectores agrarios, RUC con domicilio fiscal y actividad consistente. SUNAT verifica posteriormente en fiscalización el cumplimiento de los requisitos. La empresa debe conservar documentación de respaldo durante 5 años.

¿Qué beneficios laborales tiene el Régimen Agrario?

La Ley 31110 estableció una remuneración diaria integrada que incluye: remuneración mínima vital + gratificaciones (Julio y Diciembre) + CTS + descanso vacacional. Adicional: vacaciones de 15 días al año, gratificaciones equivalentes al 100% de la remuneración mensual (Jul y Dic), CTS, indemnización por despido arbitrario (45 días por año, máx 12 remuneraciones), participación de utilidades para empresas con ingresos relevantes. Bajo la Ley 27360 anterior estos beneficios estaban descontados — la 31110 los reconoce plenamente.

¿Qué es la depreciación acelerada del 20% en el Régimen Agrario?

La Ley 32434 (art. 13) permite aplicar una tasa de depreciación del 20% anual a las obras adquiridas o construidas entre 2026 y 2035, en inversiones en: (1) obras de infraestructura hidráulica (canales, reservorios, pozos); (2) obras de riego tecnificado (goteo, aspersión); (3) drenaje agrícola; (4) cultivos permanentes (plantaciones de frutales, vid, café, cacao y otros con ciclo productivo de varios años). Esto significa que estos activos se deprecian en 5 años (vs 10-20 años en régimen general), adelantando el escudo fiscal y mejorando el flujo de caja temprano.

¿Cómo funciona la recuperación anticipada del IGV en etapa preproductiva?

Cuando una empresa agraria está en etapa preproductiva (preparación de terreno, plantación, instalación de equipos, esperando el inicio de la cosecha) por al menos 2 años antes de generar ingresos por venta, paga IGV en sus compras pero no tiene aún IGV de ventas contra el cual compensar. La Ley 31110 permite solicitar la recuperación anticipada de ese IGV pagado en bienes de capital, insumos y servicios vinculados. Procedimiento: SOL → Mis Devoluciones → Formulario Virtual 4949 opción Régimen Agrario.

¿Cuál es la diferencia entre Régimen Agrario y Régimen General?

El Régimen Agrario NO es un régimen sustituto del RG; es un conjunto de beneficios APLICABLE a empresas en RG o RMT con CIIU agrario. Diferencias: tasa de Renta 15% plano vs 29.5% RG; aporte EsSalud 7% (2026) vs 9% RG; depreciación acelerada 20% para riego/cultivos permanentes (vs 10-20% RG); recuperación anticipada del IGV en preproductiva (vs régimen normal). Para empresas medianas-grandes del sector, el ahorro tributario y de planilla puede ser muy significativo respecto del RG estándar.

¿Qué pasa si pierdo la condición de empresa agraria?

Si tu empresa deja de cumplir los requisitos (cambia de CIIU principal, deja de tener ≥90% de insumos agrarios en agroindustria, pasa a actividades no comprendidas), pierde el régimen para el ejercicio en que ocurre el cambio. Debes declarar como Régimen General estándar (29.5% Renta + EsSalud 9%) y pagar los tributos diferenciales con los respectivos intereses moratorios. SUNAT puede fiscalizar y reclasificar retroactivamente con multas del Art. 178 CT si detecta abuso del régimen.

¿La agroexportación tiene beneficios adicionales al Régimen Agrario?

. Una empresa agroexportadora puede combinar simultáneamente: (a) los beneficios del Régimen Agrario (renta 15% plano, EsSalud 7%, depreciación acelerada); (b) el Drawback (restitución 3% del FOB exportado); (c) la devolución del Saldo a Favor del Exportador (SFE/SFMB) del IGV pagado en compras vinculadas a exportación. Los tres beneficios son compatibles y multiplican el ahorro. Por eso el sector agroexportador peruano (paltas, arándanos, uvas, mango, café) es uno de los más beneficiados tributariamente.

¿Aplica el Régimen Agrario en la Amazonía?

Sí. El Régimen Agrario y los beneficios amazónicos NO son excluyentes: una empresa agroindustrial en Iquitos puede acogerse a AMBOS regímenes si cumple los requisitos de cada uno. Beneficios combinados típicos: tasa de Renta del 5% (selva baja amazónica) vs 15% agrario — se aplica el más favorable; exoneración IGV intra-zona (Amazonía) + recuperación anticipada IGV preproductiva (Agrario); EsSalud 7% (Agrario, prevalece sobre el régimen general amazónico). Hay que coordinar con el contador para optimizar la aplicación combinada.

¿Qué documentación debo conservar para el Régimen Agrario?

Conservá durante 5 años: registros contables que demuestren la actividad agraria predominante; en agroindustria, la composición de los insumos con ≥90% de origen agrario nacional; planilla electrónica T-Registro identificando trabajadores con código 0220 (Régimen Agrario); facturas de compra de insumos agrarios; contratos laborales agrarios; comprobantes de pago de aportes EsSalud al 7% (en 2026); declaraciones mensuales del 621 con las tasas reducidas aplicadas; declaración anual de Renta. SUNAT puede fiscalizar a posteriori el cumplimiento.

¿Qué sanción aplica por declararse en Régimen Agrario sin cumplir requisitos?

Si SUNAT detecta que aplicaste las tasas reducidas o el aporte EsSalud al 7% sin cumplir los requisitos, debes pagar la diferencia entre lo que tributaste y lo que correspondía bajo Régimen General estándar, más intereses moratorios. Sanción del Art. 178 del Código Tributario: 50% del tributo omitido. Con gradualidad RS 063-2007/SUNAT se puede reducir hasta el 95% si subsanás voluntariamente antes de notificación. En casos de declaración falsa con dolo procede sanción penal por defraudación tributaria.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Orientación SUNATorientacion.sunat.gob.pe
Información oficial del régimen agrario
Texto Ley 31110gob.pe
Texto oficial de la norma matriz

Fuente oficial: sunat.gob.pe

¿Te fue útil esta guía?

¡Gracias por tu opinión! Nos ayuda a mejorar.

Anuncia tu empresa en Trámites Perú — espacio publicitario para tu negocio

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

¿No encuentras tu trámite?

Escríbenos y lo documentamos. Cada semana agregamos nuevas guías según lo que la gente necesita.

Enviar solicitud
Trami te recuerda tus vencimientos de trámites
Gratis · nuevo

Nunca más se te vence un trámite

Deja tu correo y te avisamos 30, 7 y 1 día antes de que venza tu brevete, SOAT, DNI, pasaporte, revisión técnica y más.