¿Qué es el Régimen Agrario de la Ley 31110?
El Régimen Agrario es un conjunto de beneficios tributarios y laborales aplicables a empresas de los sectores agricultura, avicultura, agroindustria (con insumos ≥90% agrarios nacionales), acuicultura y forestal en el Perú. Está regulado por la Ley 31110 (2020) que reemplazó a la antigua Ley 27360 vencida el 31-dic-2019. Vigente hasta el 31-dic-2030. Los beneficios principales son: tasa reducida de Renta (15% o 25% según ingresos), aporte EsSalud escalonado (7% en 2026), depreciación acelerada del 20% para riego e infraestructura agraria y recuperación anticipada del IGV en etapa preproductiva.
¿Cuáles son las tasas de Renta del Régimen Agrario en 2026?
Dos tasas según el nivel de ingresos: (1) 15% sobre la renta neta si los ingresos netos del ejercicio NO superan 1700 UIT (S/9,350,000 con UIT 2026 de S/5,500); (2) 25% sobre la renta neta si los ingresos netos del ejercicio superan 1700 UIT. Comparado con el Régimen General estándar (29.5%), el ahorro tributario es sustancial — para una empresa con utilidad de S/1,000,000, el ahorro anual va de S/45,000 a S/145,000 dependiendo del tramo aplicable.
¿Cuál es el aporte EsSalud para empleadores del Régimen Agrario en 2026?
En 2026 el aporte EsSalud del empleador agrario es del 7% sobre la remuneración mensual del trabajador (vs 9% del Régimen General). El cronograma de la Ley 31110 es escalonado: 6% (2021-2025), 7% (2026), 8% (2027) y 9% desde 2028 (igual al régimen general). El menor aporte aplica a trabajadores identificados en la planilla T-Registro con el código de tipo de trabajador 0220 (Régimen Agrario).
¿Qué sectores están comprendidos en el Régimen Agrario?
Sectores amparados por la Ley 31110: (1) agricultura (cultivos transitorios y permanentes); (2) avicultura (producción de huevos y carne de aves); (3) agroindustria (procesamiento con ≥90% de insumos agrarios mayoritariamente nacionales); (4) acuicultura (DLeg 1195, cría de peces y especies hidrobiológicas); (5) forestal (DL 27308, manejo y aprovechamiento sostenible). Quedan excluidas la ganadería bovina y porcina industrial, la silvicultura no sostenible y los servicios de apoyo agropecuario.
¿Hasta cuándo está vigente el Régimen Agrario?
El Régimen Agrario establecido por la Ley 31110 está vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 (10 años desde 2021). La Ley 31110 surgió tras el vencimiento de la antigua Ley 27360 al 31-dic-2019. La nueva ley introdujo cambios significativos en el régimen laboral (mejora en remuneración integrada, beneficios sociales reconocidos) y mantuvo los beneficios tributarios con tasas escalonadas. No hay previsión de modificación a la baja antes de 2030.
¿Cómo me acojo al Régimen Agrario en SUNAT?
NO requiere inscripción especial. La empresa simplemente aplica las tasas reducidas y beneficios en sus declaraciones mensuales (Form. 621), anual y planilla electrónica T-Registro/PLAME. El acogimiento se acredita por: CIIU comprendido en el padrón de sectores agrarios, RUC con domicilio fiscal y actividad consistente. SUNAT verifica posteriormente en fiscalización el cumplimiento de los requisitos. La empresa debe conservar documentación de respaldo durante 5 años.
¿Qué beneficios laborales tiene el Régimen Agrario?
La Ley 31110 estableció una remuneración diaria integrada que incluye: remuneración mínima vital + gratificaciones (Julio y Diciembre) + CTS + descanso vacacional. Adicional: vacaciones de 15 días al año, gratificaciones equivalentes al 100% de la remuneración mensual (Jul y Dic), CTS, indemnización por despido arbitrario (45 días por año, máx 12 remuneraciones), participación de utilidades para empresas con ingresos relevantes. Bajo la Ley 27360 anterior estos beneficios estaban descontados — la 31110 los reconoce plenamente.
¿Qué es la depreciación acelerada del 20% en el Régimen Agrario?
La Ley 31110 permite aplicar una tasa de depreciación del 20% anual a las inversiones en: (1) obras de infraestructura hidráulica (canales, reservorios, pozos); (2) obras de riego tecnificado (goteo, aspersión); (3) drenaje agrícola; (4) cultivos permanentes (plantaciones de frutales, vid, café, cacao y otros con ciclo productivo de varios años). Esto significa que estos activos se deprecian en 5 años (vs 10-20 años en régimen general), adelantando el escudo fiscal y mejorando el flujo de caja temprano.
¿Cómo funciona la recuperación anticipada del IGV en etapa preproductiva?
Cuando una empresa agraria está en etapa preproductiva (preparación de terreno, plantación, instalación de equipos, esperando el inicio de la cosecha) por al menos 2 años antes de generar ingresos por venta, paga IGV en sus compras pero no tiene aún IGV de ventas contra el cual compensar. La Ley 31110 permite solicitar la recuperación anticipada de ese IGV pagado en bienes de capital, insumos y servicios vinculados. Procedimiento: SOL → Mis Devoluciones → Formulario Virtual 4949 opción Régimen Agrario.
¿Cuál es la diferencia entre Régimen Agrario y Régimen General?
El Régimen Agrario NO es un régimen sustituto del RG; es un conjunto de beneficios APLICABLE a empresas en RG o RMT con CIIU agrario. Diferencias: tasa de Renta 15%/25% vs 29.5% RG; aporte EsSalud 7% (2026) vs 9% RG; depreciación acelerada 20% para riego/cultivos permanentes (vs 10-20% RG); recuperación anticipada del IGV en preproductiva (vs régimen normal). Para empresas medianas-grandes del sector, el ahorro tributario y de planilla puede ser muy significativo respecto del RG estándar.
¿Qué pasa si pierdo la condición de empresa agraria?
Si tu empresa deja de cumplir los requisitos (cambia de CIIU principal, deja de tener ≥90% de insumos agrarios en agroindustria, pasa a actividades no comprendidas), pierde el régimen para el ejercicio en que ocurre el cambio. Debes declarar como Régimen General estándar (29.5% Renta + EsSalud 9%) y pagar los tributos diferenciales con los respectivos intereses moratorios. SUNAT puede fiscalizar y reclasificar retroactivamente con multas del Art. 178 CT si detecta abuso del régimen.
¿La agroexportación tiene beneficios adicionales al Régimen Agrario?
SÍ. Una empresa agroexportadora puede combinar simultáneamente: (a) los beneficios del Régimen Agrario (renta 15%/25%, EsSalud 7%, depreciación acelerada); (b) el Drawback (restitución 3% del FOB exportado); (c) la devolución del Saldo a Favor del Exportador (SFE/SFMB) del IGV pagado en compras vinculadas a exportación. Los tres beneficios son compatibles y multiplican el ahorro. Por eso el sector agroexportador peruano (paltas, arándanos, uvas, mango, café) es uno de los más beneficiados tributariamente.
¿Aplica el Régimen Agrario en la Amazonía?
Sí. El Régimen Agrario y los beneficios amazónicos NO son excluyentes: una empresa agroindustrial en Iquitos puede acogerse a AMBOS regímenes si cumple los requisitos de cada uno. Beneficios combinados típicos: tasa de Renta del 5% (selva baja amazónica) vs 15% agrario — se aplica el más favorable; exoneración IGV intra-zona (Amazonía) + recuperación anticipada IGV preproductiva (Agrario); EsSalud 7% (Agrario, prevalece sobre el régimen general amazónico). Hay que coordinar con el contador para optimizar la aplicación combinada.
¿Qué documentación debo conservar para el Régimen Agrario?
Conservá durante 5 años: registros contables que demuestren la actividad agraria predominante; en agroindustria, la composición de los insumos con ≥90% de origen agrario nacional; planilla electrónica T-Registro identificando trabajadores con código 0220 (Régimen Agrario); facturas de compra de insumos agrarios; contratos laborales agrarios; comprobantes de pago de aportes EsSalud al 7% (en 2026); declaraciones mensuales del 621 con las tasas reducidas aplicadas; declaración anual de Renta. SUNAT puede fiscalizar a posteriori el cumplimiento.
¿Qué sanción aplica por declararse en Régimen Agrario sin cumplir requisitos?
Si SUNAT detecta que aplicaste las tasas reducidas o el aporte EsSalud al 7% sin cumplir los requisitos, debes pagar la diferencia entre lo que tributaste y lo que correspondía bajo Régimen General estándar, más intereses moratorios. Sanción del Art. 178 del Código Tributario: 50% del tributo omitido. Con gradualidad RS 063-2007/SUNAT se puede reducir hasta el 95% si subsanás voluntariamente antes de notificación. En casos de declaración falsa con dolo procede sanción penal por defraudación tributaria.