¿Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta en el Régimen General 2026?
29.5% sobre la renta neta anual (Art. 55 del TUO LIR DS 179-2004-EF). Es una tasa única, no progresiva, y se aplica al resultado de tu DJ Anual (Formulario Virtual 710) después de deducir gastos del Art. 37 LIR. A diferencia del RMT, el RG NO tiene la tasa reducida del 10% sobre las primeras 15 UIT.
¿Cuál es el pago a cuenta mensual del Régimen General?
El MAYOR entre dos valores: (a) ingresos netos del mes × COEFICIENTE de tu DJ Anual del ejercicio anterior (impuesto del año anterior / ingresos del año anterior), o (b) ingresos netos del mes × 1.5%. Si no tienes DJ Anual previa (primer año o nueva empresa), aplicas 1.5% por defecto. Base legal: Art. 85 del TUO LIR.
¿Hay límite de ingresos para estar en el Régimen General?
NO. El Régimen General no tiene tope de ingresos ni de compras. Cualquier persona natural con negocio o persona jurídica puede estar en RG, sin importar el volumen. De hecho, las empresas que superan 1,700 UIT (S/9,350,000 con UIT 2026) salen obligatoriamente del RMT y pasan al RG.
¿Quiénes están obligados a estar en el Régimen General?
Quedan obligados al RG: (1) instituciones educativas particulares (DL 882) — están excluidas del RMT; (2) sucursales o agencias de empresas extranjeras; (3) personas jurídicas o naturales que superen 1,700 UIT (S/9,350,000) de ingresos anuales; (4) quienes tienen vinculación con otras empresas y en conjunto superan ese tope; (5) quienes voluntariamente eligen el RG.
¿Qué libros contables debo llevar en el Régimen General?
Depende de tus ingresos brutos anuales: hasta 300 UIT: Libro Diario simplificado + Registro de Compras + Registro de Ventas. De 300 a 500 UIT: agregas Libro Mayor. De 500 a 1,700 UIT: agregas Libro de Inventarios y Balances. Más de 1,700 UIT: contabilidad completa. Si te toca PLE (Programa de Libros Electrónicos), debes llevarlos electrónicos vía SIRE.
¿Cómo me cambio del Régimen General al RMT o RER?
Solo puedes cambiar del RG al RMT o RER en ENERO de cada año, presentando el Formulario Virtual 621 por el período enero marcando el nuevo régimen y pagando dentro del vencimiento de enero. Al NRUS solo si eres persona natural y cumples los topes (S/96,000 anuales máx). Fuera de enero no es posible el cambio. Más reglas y la matriz completa en la guía de cambio de régimen tributario SUNAT.
¿Cuándo se presenta la Declaración Jurada Anual del RG?
En marzo del año siguiente al ejercicio declarado, según cronograma SUNAT por último dígito de RUC. Para el ejercicio 2025 la DJ Anual se presenta entre 26 de marzo y 13 de abril de 2026 (empresas, R.S. 000386-2025/SUNAT). Para el ejercicio 2026 la fecha la fija SUNAT al cierre del año. Se usa el Formulario Virtual 710 (antes Formulario 709 para empresas pequeñas, hoy unificado en 710).
¿Qué gastos puedo deducir en el Régimen General?
Los gastos NECESARIOS para producir y mantener la fuente productora de renta (principio de causalidad, Art. 37 LIR): remuneraciones del personal, alquileres, servicios públicos, depreciación de activos, intereses financieros, mermas y desmedros documentados, donaciones a entidades acreditadas, gastos de viaje con sustento, gastos de representación con tope 0.5% ingresos brutos máx 40 UIT, entre otros. Cada deducción tiene reglas formales: bancarización para gastos > S/2,000 o US$500 (Ley 28194).
¿El Régimen General paga IGV?
Sí. IGV 18% (16% IGV + 2% IPM) sobre ventas gravadas, declarado mensualmente con el Formulario Virtual 621 junto con el pago a cuenta de renta. Se puede aplicar el crédito fiscal del IGV de compras gravadas vinculadas a la actividad.
¿Cuál es la diferencia entre Régimen General y RMT?
Ambos admiten ingresos altos, pero el RMT tiene un beneficio diferenciado: tasa reducida del 10% sobre las primeras 15 UIT de renta neta (S/82,500 en 2026) y 29.5% sobre el exceso. El RG aplica 29.5% desde el primer sol de renta neta. RMT permite ingresos hasta 1,700 UIT; superado eso pasas obligatoriamente al RG. Para empresas pequeñas el RMT es más conveniente; el RG es para empresas grandes o las educativas excluidas del RMT.
¿Qué pasa si no presento la Declaración Jurada Anual del RG?
Es la infracción del numeral 1 del Art. 176 del Código Tributario. Multa: 1 UIT (S/5,500 en 2026) por la DJ omitida, con gradualidad del 50%-90% si subsanas voluntariamente antes de notificación (RS 063-2007/SUNAT). Adicionalmente, SUNAT puede determinar el impuesto de oficio con elementos presuntivos del Art. 65 y 66 CT, generalmente más alto que el real.
¿Hay obligación de libros electrónicos (PLE/SIRE) en el RG?
Sí, cuando SUNAT te incluye en el padrón de obligados al PLE/SIRE. Los topes y plazos varían: en general, ingresos > 300 UIT en el ejercicio anterior te incluyen al SIRE (Sistema Integral de Registros Electrónicos). Las empresas grandes (> 1,700 UIT) están todas dentro del SIRE. La emisión de comprobantes electrónicos también es obligatoria sin excepción para todos los contribuyentes del RG.
¿Puedo emitir todos los tipos de comprobantes en el RG?
Sí. En el Régimen General puedes emitir todos los comprobantes de pago sin restricción: factura electrónica (clientes con RUC), boleta de venta electrónica (consumidores finales), notas de crédito y débito electrónicas, guías de remisión electrónicas, recibos por arrendamiento. La emisión es 100% electrónica vía SOL o sistemas integrados (SEE del contribuyente con certificado digital).
¿Qué pasa si pago menos de lo debido en los pagos a cuenta del RG?
Generas omisión de pagos a cuenta: SUNAT exige el diferencial más intereses moratorios (TIM 0.90% mensual) desde el vencimiento original. Cuando presentas la DJ Anual, regularizas la liquidación final: si pagaste de menos durante el año, completas; si pagaste de más, generas saldo a favor que puedes pedir como devolución o aplicar a futuros tributos. No hay multa por el cálculo del coeficiente equivocado mientras hayas declarado y pagado el 1.5% (lo mayor entre ambos).
¿Las empresas en el extranjero (sucursales) están obligadas al Régimen General?
Sí. Las sucursales o agencias en Perú de empresas constituidas en el exterior están obligadas al Régimen General — no pueden optar por NRUS, RER ni RMT. Tributan como personas jurídicas con tasa 29.5% sobre renta de fuente peruana. Adicionalmente, las distribuciones de utilidades a la matriz extranjera están sujetas a retención del 5% por dividendos.