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Régimen General del Impuesto a la Renta (RG) SUNAT: tasa 29.5% y pago a cuenta 1.5%

Régimen sin límite de ingresos para personas naturales con negocio y personas jurídicas: tasa 29.5% anual, pago a cuenta mensual del 1.5% o coeficiente

El Régimen General del Impuesto a la Renta (RG) es el régimen tributario "por defecto" para los contribuyentes de tercera categoría (comercio, industria y servicios) que no encajan en los otros tres regímenes simplificados: NRUS, RER y RMT. No tiene límite de ingresos: aplica a empresas grandes con facturación de millones de soles, pero también a quienes voluntariamente eligen su mayor flexibilidad contable. Su tasa: 29.5% sobre la renta neta anual tras deducir gastos del Art. 37 LIR, con pagos a cuenta mensuales del 1.5% o por coeficiente. Es el régimen obligatorio para sucursales de empresas extranjeras y para instituciones educativas particulares del DL 882.

Esta guía —actualizada al 30 de mayo de 2026 con las tasas y formularios vigentes (TUO LIR DS 179-2004-EF, R.S. 000386-2025/SUNAT cronograma 2026 y Formulario Virtual 710 unificado)— explica cómo acogerse al RG, la mecánica del pago a cuenta mensual (mayor entre coeficiente del año anterior y 1.5%), los libros contables obligatorios según el nivel de ingresos (de Diario simplificado a contabilidad completa), las reglas para deducir gastos (Art. 37 LIR: causalidad, bancarización, tope de representación 0.5%/40 UIT), la presentación de la Declaración Jurada Anual con el Formulario Virtual 710 y las diferencias clave frente al RMT —el régimen alternativo más cercano— para que decidas con criterio cuál te conviene.

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4 datos clave del Régimen General SUNAT 2026 TUO LIR DS 179-2004-EF Art. 55, 85 · R.S. 000386-2025/SUNAT cronograma 2026 · UIT 2026 S/5,500

Lo esencial antes de elegir el Régimen General:

💸
Tasa 29.5% anualSobre renta neta (Art. 55 LIR). Sin tasa reducida de las primeras 15 UIT como sí ofrece el RMT.
📊
Pago a cuenta mensualEl mayor entre coeficiente del año anterior y 1.5%. Formulario Virtual 621.
📚
Libros completosSegún ingresos: de Diario simplificado (hasta 300 UIT) a contabilidad completa (> 1,700 UIT).
📅
DJ Anual Form. 710Obligatoria en marzo del año siguiente. Aplica tasa 29.5% y deduce pagos a cuenta del año.

Si tus ingresos anuales están por debajo de S/9,350,000 (1,700 UIT), el Régimen MYPE Tributario (RMT) casi siempre es más ventajoso que el RG por su tasa reducida del 10% en las primeras 15 UIT.

Última actualización30 de mayo de 2026
Entidad responsableSUNAT
Base legal vigenteTUO LIR DS 179-2004-EF Art. 55 · Art. 85 (pagos a cuenta) · Art. 37 (gastos) · Reglamento DS 122-94-EF · R.S. 000386-2025/SUNAT
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo 29.5% anual + IGV 18% Pago a cuenta mensual 1.5% o coef.
Tiempo Inmediato Acogimiento desde mes de declaración
Modalidad 100% online Formularios Virtuales 621 + 710
Lo que necesitas

Requisitos para tributar en el Régimen General SUNAT 2026

El RG no tiene límites cuantitativos, pero sí requisitos formales y obligaciones contables superiores a los otros regímenes.

🏢
Ser contribuyente de tercera categoría

El RG es para personas naturales con negocio y personas jurídicas (SAC, SRL, SA, EIRL) que obtengan rentas de tercera categoría (comercio, industria, servicios, agropecuario, mineros, financieros). No aplica a rentas de 1ra (alquileres), 2da (ganancias de capital), 4ta (profesiones liberales) ni 5ta (sueldo).

🔑
RUC activo + Clave SOL + tributo Renta 3ra habilitado

Necesitas RUC vigente con el tributo Renta de tercera categoría habilitado y Clave SOL para presentar los Formularios Virtuales 621 (mensual) y 710 (anual) desde el portal SOL.

📚
Capacidad de llevar libros contables del régimen

Los libros varían según tus ingresos: hasta 300 UIT (Diario simplificado + Compras + Ventas), 300-500 UIT (+ Mayor), 500-1,700 UIT (+ Inventarios y Balances), > 1,700 UIT (contabilidad completa). Si SUNAT te incluye en el padrón, debes llevarlos en el SIRE (Sistema Integral de Registros Electrónicos).

📄
Sistema de emisión de comprobantes electrónicos

Todos los contribuyentes del RG están obligados a emitir comprobantes 100% electrónicos: factura, boleta, notas de crédito/débito, guías de remisión. Lo haces desde SOL, la APP Emprender SUNAT o un SEE propio con certificado digital.

📋
Documentación de sustento de gastos (Art. 37 LIR)

Toda deducción del impuesto a la renta requiere sustento: comprobantes válidos, contratos, bancarización para pagos > S/2,000 o US$500 (Ley 28194), proporcionalidad y causalidad con el negocio. Llevar archivos ordenados es clave para sostener gastos ante una fiscalización.

Procedimiento oficial

Cómo tributar en el Régimen General SUNAT paso a paso

Procedimiento mensual y anual del Régimen General — desde el acogimiento hasta la DJ Anual.

  1. 1

    Verifica si el RG es el régimen que te corresponde

    El RG aplica obligatoriamente a: instituciones educativas particulares (DL 882), sucursales y agencias de empresas extranjeras, contribuyentes que superen 1,700 UIT (S/9,350,000) anuales o quienes voluntariamente lo eligen por flexibilidad. Si tus ingresos son menores, evalúa primero el RMT que casi siempre es más ventajoso.

  2. 2

    Acogimiento al Régimen General

    Si te inscribes recién al RUC: marca RG al inscribirte. Si vienes del NRUS: puedes pasar al RG en cualquier mes presentando el Formulario 621 marcando RG. Si vienes del RER: cambio en cualquier mes. Si vienes del RMT: solo en enero. SUNAT también te incorpora de oficio al RG si superas 1,700 UIT.

  3. 3

    Calcula el pago a cuenta mensual del RG

    Cada mes calculas dos valores: (a) coeficiente de tu DJ Anual del ejercicio anterior (impuesto resultante ÷ ingresos del año) × ingresos netos del mes; (b) 1.5% × ingresos netos del mes. Pagas el MAYOR de los dos. Si es tu primer año, aplicas 1.5% por defecto. Base legal: Art. 85 del TUO LIR.

  4. 4

    Declara mensualmente con el Formulario Virtual 621

    Presenta el Formulario Virtual 621 IGV-Renta Mensual en SOL. Declara: ingresos netos del mes, IGV débito fiscal (18% sobre ventas gravadas), IGV crédito fiscal (de compras gravadas), y el pago a cuenta de renta calculado en el paso anterior. Paga dentro del vencimiento por NPS-2, Págalo.pe o banca por internet. Vence según el último dígito de tu RUC en el cronograma SUNAT.

  5. 5

    Lleva los libros contables que te corresponden

    Según tus ingresos brutos: hasta 300 UIT → Diario simplificado + Compras + Ventas. 300-500 UIT → agregas Mayor. 500-1,700 UIT → agregas Inventarios y Balances. Más de 1,700 UIT → contabilidad completa. Si SUNAT te designa al PLE/SIRE, los libros son electrónicos.

  6. 6

    Presenta la Declaración Jurada Anual con Formulario 710

    En marzo del año siguiente, presenta el Formulario Virtual 710 Renta Anual. Declara ingresos brutos, deduces gastos del Art. 37 LIR (causalidad), obtienes renta neta y aplicas tasa 29.5%. Descuentas los pagos a cuenta mensuales del año. Si pagaste de más, se genera saldo a favor (devolución o aplicación a futuros tributos). Si pagaste de menos, completas con el monto pendiente al presentar la DJ.

Información de pago

Cálculo del pago a cuenta mensual y el impuesto anual en el RG

🧮
La regla del "lo que sea mayor"

Cada mes en el RG compara el resultado de aplicar el coeficiente (impuesto del año anterior dividido entre ingresos del año anterior) con el 1.5% fijo. Pagas el mayor. Nuevos contribuyentes sin DJ Anual previa aplican 1.5% por defecto. Estos pagos se imputan como crédito contra el impuesto anual final.

Caso práctico: una empresa SAC del RG cierra el año 2025 con utilidad neta de S/200,000 sobre ingresos brutos anuales de S/2,500,000. En 2025 pagó S/59,000 de impuesto a la renta (29.5% × 200,000). Su coeficiente para 2026: 59,000 ÷ 2,500,000 = 0.0236 (2.36%). En marzo 2026 vende S/210,000 (ingresos netos).

Cálculo del pago a cuenta de marzo 2026Monto
Ingresos netos del mesS/ 210,000
Opción A: Coeficiente 2.36% × 210,000S/ 4,956
Opción B: 1.5% × 210,000S/ 3,150
Pago a cuenta del mes (mayor de A y B)S/ 4,956

Estos S/4,956 se imputan como crédito contra el impuesto anual 2026. Al cierre del año, se calcula el 29.5% sobre la utilidad real, se descuentan todos los pagos a cuenta del año y se determina el saldo a pagar o a favor.

Vencimientos según último dígito del RUC en el cronograma SUNAT del mes siguiente al período declarado (R.S. 000386-2025/SUNAT). Pago por NPS-2, Págalo.pe, banca por internet o agentes autorizados.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda antes de elegir el Régimen General

Antes de elegir RG voluntariamente, simula tu impuesto en el RMT: la tasa reducida del 10% sobre las primeras 15 UIT (S/82,500 en 2026) suele ahorrar más de lo que cuesta llevar contabilidad adicional. El RG voluntario solo conviene si esperas pérdidas o necesitas el régimen específico (educativa DL 882).

Bancariza pagos > S/2,000 o US$500 desde el primer mes en el RG. La Ley 28194 (Ley de Bancarización) desconoce gastos pagados en efectivo por encima de ese tope, sin importar que tengas la factura. Es la causa más común de reparos en fiscalizaciones SUNAT.

Documenta el principio de CAUSALIDAD para cada gasto: por qué es necesario para producir o mantener la fuente de renta. Sin causalidad documentable, SUNAT desconoce el gasto y se aplica la tasa 29.5% sobre el monto reparado más TIM 0.90% y multa.

Si vas a importar o exportar, el RG es el régimen natural. NRUS, RER y RMT tienen restricciones o exigen formalidades adicionales. Para comercio internacional con volumen alto, el RG facilita el manejo de detracciones, percepciones e IGV justo.

Momento de acogimiento

Cuándo entrar al Régimen General según tu situación actual

Las reglas para acogerse al RG cambian según vengas del NRUS, RER, RMT o sea tu primera inscripción al RUC.

Situación actual¿Cuándo puedes entrar al RG?Cómo hacerlo
Inscripción nueva al RUCEn el mismo actoAl inscribir el RUC, marcas RG como régimen. El pago a cuenta del primer año es por 1.5% (no hay DJ Anual previa para calcular coeficiente)
Vienes del NRUSEn cualquier mes del añoPresenta el Formulario Virtual 621 por el período correspondiente marcando RG. El cambio aplica desde ese mes
Vienes del REREn cualquier mes del añoPresenta el Formulario Virtual 621 marcando RG por el período en que decides cambiar. Aplica desde ese mes
Vienes del RMT (Régimen MYPE Tributario)Solo en enero de cada añoPresenta el Formulario Virtual 621 por el período enero marcando RG. Fuera de enero, SUNAT te mantiene en RMT
Superas 1,700 UIT estando en RMTInmediato (de oficio)SUNAT te incorpora automáticamente al RG desde el mes en que superas 1,700 UIT (S/9,350,000). Sigues con el mismo RUC pero con las obligaciones del RG
Institución educativa particular (DL 882) o sucursal de empresa extranjeraInmediato (obligatorio)Estos contribuyentes están excluidos de NRUS/RER/RMT. Quedan obligados al RG desde su inscripción
Obligaciones contables

Libros contables obligatorios en el Régimen General según ingresos 2026

La cantidad de libros que debes llevar en el RG depende del nivel de ingresos brutos del ejercicio anterior. UIT 2026 = S/5,500.

Tramo de ingresos brutos anualesEquivalente en soles 2026Libros obligatorios
Hasta 300 UITHasta S/ 1,650,000Libro Diario simplificado + Registro de Compras + Registro de Ventas
300 a 500 UITS/ 1,650,001 a S/ 2,750,000Diario + Mayor + Registro de Compras + Registro de Ventas
500 a 1,700 UITS/ 2,750,001 a S/ 9,350,000Diario + Mayor + Inventarios y Balances + Compras + Ventas
Más de 1,700 UITMás de S/ 9,350,000Contabilidad completa: Diario + Mayor + Inventarios y Balances + Compras + Ventas + Caja y Bancos + Libro de Retenciones + Auxiliares conforme corresponda

Libros electrónicos (PLE/SIRE): SUNAT publica anualmente un padrón de contribuyentes obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas electrónicos vía SIRE (Sistema Integral de Registros Electrónicos). En general aplica a quienes superan 300 UIT, todas las personas jurídicas que emiten factura electrónica, y por designación específica. Llevar libros físicos cuando te corresponde el SIRE es infracción del Art. 175 del Código Tributario.

Beneficio diferencial

Gastos deducibles en el Régimen General — Art. 37 LIR

La gran ventaja del RG (compartida con el RMT): permite deducir gastos necesarios para producir y mantener la fuente, reduciendo la base imponible del 29.5%.

El Art. 37 del TUO LIR define los gastos deducibles del impuesto a la renta de tercera categoría. Cada deducción debe cumplir cuatro principios: causalidad (relación con la generación de renta), normalidad (proporcional al giro), generalidad (cuando es beneficio al personal) y razonabilidad (proporcional al ingreso).

Inciso a — intereses

Intereses de deudas y obligaciones financieras vinculadas a la actividad. Hay límites por subcapitalización si los intereses superan ciertos parámetros (Art. 37-A).

Inciso b — primas de seguro

Primas de seguros que cubran activos, productos, mercancías o personal vinculados a la actividad de la empresa.

Inciso d — depreciación

Depreciación de activos fijos según tasas oficiales del Reglamento (Art. 22): edificaciones 5%, vehículos 20%, equipos de cómputo 25%, maquinaria 10%-25%.

Inciso f — mermas y desmedros

Mermas (pérdida por causas naturales) y desmedros (deterioro irrecuperable). Las mermas requieren informe técnico; los desmedros, destrucción ante notario y comunicación previa a SUNAT.

Inciso k — remuneraciones

Sueldos, salarios y demás retribuciones al personal, incluyendo bonificaciones y participaciones de utilidades. Las remuneraciones de socios y familiares tienen reglas especiales (Art. 37 incisos m, n, ñ).

Inciso q — gastos de representación

Tope: 0.5% de los ingresos brutos del ejercicio, máximo 40 UIT (S/220,000 en 2026). Cubre atenciones a clientes/proveedores con comprobante a nombre de la empresa.

Inciso r — viajes

Pasajes y viáticos por viajes al interior y exterior. Tienen topes diarios por país establecidos por DS para sector público, aplicables al sector privado.

Inciso x — donaciones

Donaciones a entidades acreditadas por SUNAT. Tope: 10% de la renta neta del ejercicio. Se requiere comprobante del donatario y constancia de recepción.

Bancarización Ley 28194

Pagos > S/2,000 o US$500 deben ser bancarizados (transferencia, depósito, cheque no negociable). En efectivo no son deducibles. Aplicable transversalmente a todos los gastos.

Comprobante de pago válido

Solo se deducen gastos sustentados con comprobantes que reúnan los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP). Boletas no permiten crédito fiscal IGV (pero sí costo/gasto si identifican al adquirente).

Los gastos NO deducibles aparecen en el Art. 44 LIR: multas, sanciones, donaciones no acreditadas, gastos personales del titular, impuestos asumidos por el adquirente, gastos sin sustento documentario, gastos de paraísos fiscales, entre otros. SUNAT repara estos en fiscalización y se les aplica la tasa 29.5% como impuesto omitido.

Comparativa

Régimen General vs RMT vs RER vs NRUS 2026: cuándo te conviene cada uno

Los 4 regímenes tributarios de tercera categoría en SUNAT comparados. El RG es el más completo pero también el más oneroso para empresas pequeñas.

CriterioNRUSRERRMTRG
Tope ingresos anualesS/ 96,000S/ 525,0001,700 UIT (S/ 9,350,000)Sin tope
Tasa rentaS/20-50 cuota fija1.5% mensual10% / 29.5% (anual)29.5% anual
Pago a cuenta mensualN/A (cuota)1.5% directo1% (hasta 300 UIT)1.5% o coef.
DJ Anual❌ No❌ No✅ Sí (Form. 710)✅ Sí (Form. 710)
Deduce gastos❌ No❌ No✅ Sí (Art. 37)✅ Sí (Art. 37)
Emite factura❌ No✅ Sí✅ Sí✅ Sí (todos)
Personas jurídicas❌ No✅ Sí✅ Sí✅ Sí (todas)
Libros contablesNingunoCompras + Ventas3-6 según UIT3 a completos

Cuándo el RG es la única opción: instituciones educativas particulares (DL 882), sucursales de empresas extranjeras, contribuyentes que superan 1,700 UIT.

Cuándo conviene RG voluntariamente: empresas con altos gastos que aprovechan deducciones del Art. 37 más que las ventajas del RMT; empresas con pérdidas tributarias arrastrables; comercio internacional con detracciones complejas.

Cuándo NO conviene RG: en casi todos los demás casos con ingresos < 1,700 UIT el RMT es mejor por su tasa reducida del 10% sobre las primeras 15 UIT. Más detalles en el comparador de regímenes tributarios.

Qué evitar

Errores comunes al estar en el Régimen General SUNAT

Fallas frecuentes que generan reparos en fiscalización, multas e intereses moratorios al cierre del ejercicio.

⚠️
Elegir RG voluntariamente sin simular el RMT: en la mayoría de los casos con ingresos < 1,700 UIT, el RMT es más barato que el RG por la tasa reducida del 10% sobre las primeras 15 UIT. Solo elige RG voluntariamente con simulación previa.
⚠️
No aplicar la regla del coeficiente o 1.5% (lo mayor): declarar solo el 1.5% cuando el coeficiente da más es una omisión clásica. SUNAT cruza con tu DJ del año anterior; el diferencial se exige con intereses moratorios TIM 0.90% mensual.
⚠️
Pagar en efectivo gastos > S/2,000 o US$500: Ley de Bancarización 28194. El gasto se desconoce aunque tengas factura. Es la causa #1 de reparos tributarios en fiscalización.
⚠️
Deducir gastos sin causalidad documentada: el Art. 37 LIR exige que el gasto sea NECESARIO para producir o mantener la fuente. Compras personales del titular, gastos de cónyuge o familiares sin vínculo laboral son desconocidos.
⚠️
Superar topes de representación (0.5% / 40 UIT): los gastos de representación (atenciones a clientes/proveedores) tienen tope: 0.5% de ingresos brutos del ejercicio, máx 40 UIT (S/220,000 en 2026). El exceso se desconoce.
⚠️
No llevar libros electrónicos cuando estás en padrón PLE/SIRE: infracción Art. 175 CT. Multa por libro omitido o no llevado conforme con gradualidad si subsanas voluntariamente.
⚠️
Presentar la DJ Anual fuera de plazo: infracción Art. 176.1 CT. Multa de 1 UIT (S/5,500 en 2026) con gradualidad. Si pagas pero no declaras, no se exime de la multa.
⚠️
No cobrar detracciones cuando corresponde: el RG está sujeto al SPOT en casi todas sus operaciones (servicios, construcción, etc.). No detraer cuando corresponde te puede generar responsabilidad solidaria con tu proveedor.
⚠️
Ignorar los principios de causalidad y bancarización: al cierre del ejercicio, una fiscalización puede revisar 5 años de gastos. Documenta TODO en su momento — reconstruir gastos después es muy difícil.
⚠️
No solicitar saldo a favor cuando corresponde: si los pagos a cuenta del año superan el impuesto anual, marca "Solicito devolución" en el Formulario 710. SUNAT no devuelve de oficio salvo en algunos casos limitados (DU 025-2019).
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el Régimen General de Renta SUNAT

Las dudas más comunes de empresas y profesionales que evalúan el RG en SUNAT.

¿Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta en el Régimen General 2026?

29.5% sobre la renta neta anual (Art. 55 del TUO LIR DS 179-2004-EF). Es una tasa única, no progresiva, y se aplica al resultado de tu DJ Anual (Formulario Virtual 710) después de deducir gastos del Art. 37 LIR. A diferencia del RMT, el RG NO tiene la tasa reducida del 10% sobre las primeras 15 UIT.

¿Cuál es el pago a cuenta mensual del Régimen General?

El MAYOR entre dos valores: (a) ingresos netos del mes × COEFICIENTE de tu DJ Anual del ejercicio anterior (impuesto del año anterior / ingresos del año anterior), o (b) ingresos netos del mes × 1.5%. Si no tienes DJ Anual previa (primer año o nueva empresa), aplicas 1.5% por defecto. Base legal: Art. 85 del TUO LIR.

¿Hay límite de ingresos para estar en el Régimen General?

NO. El Régimen General no tiene tope de ingresos ni de compras. Cualquier persona natural con negocio o persona jurídica puede estar en RG, sin importar el volumen. De hecho, las empresas que superan 1,700 UIT (S/9,350,000 con UIT 2026) salen obligatoriamente del RMT y pasan al RG.

¿Quiénes están obligados a estar en el Régimen General?

Quedan obligados al RG: (1) instituciones educativas particulares (DL 882) — están excluidas del RMT; (2) sucursales o agencias de empresas extranjeras; (3) personas jurídicas o naturales que superen 1,700 UIT (S/9,350,000) de ingresos anuales; (4) quienes tienen vinculación con otras empresas y en conjunto superan ese tope; (5) quienes voluntariamente eligen el RG.

¿Qué libros contables debo llevar en el Régimen General?

Depende de tus ingresos brutos anuales: hasta 300 UIT: Libro Diario simplificado + Registro de Compras + Registro de Ventas. De 300 a 500 UIT: agregas Libro Mayor. De 500 a 1,700 UIT: agregas Libro de Inventarios y Balances. Más de 1,700 UIT: contabilidad completa. Si te toca PLE (Programa de Libros Electrónicos), debes llevarlos electrónicos vía SIRE.

¿Cómo me cambio del Régimen General al RMT o RER?

Solo puedes cambiar del RG al RMT o RER en ENERO de cada año, presentando el Formulario Virtual 621 por el período enero marcando el nuevo régimen y pagando dentro del vencimiento de enero. Al NRUS solo si eres persona natural y cumples los topes (S/96,000 anuales máx). Fuera de enero no es posible el cambio. Más reglas y la matriz completa en la guía de cambio de régimen tributario SUNAT.

¿Cuándo se presenta la Declaración Jurada Anual del RG?

En marzo del año siguiente al ejercicio declarado, según cronograma SUNAT por último dígito de RUC. Para el ejercicio 2025 la DJ Anual se presenta entre 26 de marzo y 13 de abril de 2026 (empresas, R.S. 000386-2025/SUNAT). Para el ejercicio 2026 la fecha la fija SUNAT al cierre del año. Se usa el Formulario Virtual 710 (antes Formulario 709 para empresas pequeñas, hoy unificado en 710).

¿Qué gastos puedo deducir en el Régimen General?

Los gastos NECESARIOS para producir y mantener la fuente productora de renta (principio de causalidad, Art. 37 LIR): remuneraciones del personal, alquileres, servicios públicos, depreciación de activos, intereses financieros, mermas y desmedros documentados, donaciones a entidades acreditadas, gastos de viaje con sustento, gastos de representación con tope 0.5% ingresos brutos máx 40 UIT, entre otros. Cada deducción tiene reglas formales: bancarización para gastos > S/2,000 o US$500 (Ley 28194).

¿El Régimen General paga IGV?

Sí. IGV 18% (16% IGV + 2% IPM) sobre ventas gravadas, declarado mensualmente con el Formulario Virtual 621 junto con el pago a cuenta de renta. Se puede aplicar el crédito fiscal del IGV de compras gravadas vinculadas a la actividad.

¿Cuál es la diferencia entre Régimen General y RMT?

Ambos admiten ingresos altos, pero el RMT tiene un beneficio diferenciado: tasa reducida del 10% sobre las primeras 15 UIT de renta neta (S/82,500 en 2026) y 29.5% sobre el exceso. El RG aplica 29.5% desde el primer sol de renta neta. RMT permite ingresos hasta 1,700 UIT; superado eso pasas obligatoriamente al RG. Para empresas pequeñas el RMT es más conveniente; el RG es para empresas grandes o las educativas excluidas del RMT.

¿Qué pasa si no presento la Declaración Jurada Anual del RG?

Es la infracción del numeral 1 del Art. 176 del Código Tributario. Multa: 1 UIT (S/5,500 en 2026) por la DJ omitida, con gradualidad del 50%-90% si subsanas voluntariamente antes de notificación (RS 063-2007/SUNAT). Adicionalmente, SUNAT puede determinar el impuesto de oficio con elementos presuntivos del Art. 65 y 66 CT, generalmente más alto que el real.

¿Hay obligación de libros electrónicos (PLE/SIRE) en el RG?

Sí, cuando SUNAT te incluye en el padrón de obligados al PLE/SIRE. Los topes y plazos varían: en general, ingresos > 300 UIT en el ejercicio anterior te incluyen al SIRE (Sistema Integral de Registros Electrónicos). Las empresas grandes (> 1,700 UIT) están todas dentro del SIRE. La emisión de comprobantes electrónicos también es obligatoria sin excepción para todos los contribuyentes del RG.

¿Puedo emitir todos los tipos de comprobantes en el RG?

Sí. En el Régimen General puedes emitir todos los comprobantes de pago sin restricción: factura electrónica (clientes con RUC), boleta de venta electrónica (consumidores finales), notas de crédito y débito electrónicas, guías de remisión electrónicas, recibos por arrendamiento. La emisión es 100% electrónica vía SOL o sistemas integrados (SEE del contribuyente con certificado digital).

¿Qué pasa si pago menos de lo debido en los pagos a cuenta del RG?

Generas omisión de pagos a cuenta: SUNAT exige el diferencial más intereses moratorios (TIM 0.90% mensual) desde el vencimiento original. Cuando presentas la DJ Anual, regularizas la liquidación final: si pagaste de menos durante el año, completas; si pagaste de más, generas saldo a favor que puedes pedir como devolución o aplicar a futuros tributos. No hay multa por el cálculo del coeficiente equivocado mientras hayas declarado y pagado el 1.5% (lo mayor entre ambos).

¿Las empresas en el extranjero (sucursales) están obligadas al Régimen General?

Sí. Las sucursales o agencias en Perú de empresas constituidas en el exterior están obligadas al Régimen General — no pueden optar por NRUS, RER ni RMT. Tributan como personas jurídicas con tasa 29.5% sobre renta de fuente peruana. Adicionalmente, las distribuciones de utilidades a la matriz extranjera están sujetas a retención del 5% por dividendos.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
Formularios Virtuales 621 + 710 con Clave SOL

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