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ITAN SUNAT 2026: Impuesto Temporal a los Activos Netos — tasa 0.4%, exoneraciones, cronograma y compensación con renta

Impuesto anual a los activos netos de empresas del Régimen General y RMT — Ley 28424 + DS 025-2005-EF + DS 075-2008-EF. Tasa 0% hasta S/1M, 0.4% sobre el exceso. Compensable con Impuesto a la Renta

Virtual / Anual Portal SUNAT

El ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos) es un impuesto anual que grava los activos netos de las empresas del Régimen General (Renta de 3ra categoría) y del Régimen MYPE Tributario (RMT) al 31 de diciembre del año anterior, conforme a la Ley 28424. Tiene tasa 0% hasta S/1,000,000 de activos netos y 0.4% sobre el exceso. Aunque inicialmente fue diseñado como "temporal" (de ahí su nombre), se mantiene vigente desde 2005 sin cambios significativos en la tasa ni en la mecánica. Su característica principal: el ITAN pagado es compensable contra el Impuesto a la Renta de 3ra categoría — funciona como pago a cuenta anticipado del IR empresarial.

Esta guía explica qué es el ITAN, quiénes están obligados (RG y RMT con activos netos > S/1M), quiénes están exonerados (NRUS, RER, empresas en primer año, entidades sin fines de lucro, sector público, ZOFRATACNA/CETICOS, empresas en liquidación), las tasas (0% hasta S/1M, 0.4% sobre el exceso), el cálculo paso a paso de la base imponible (activos netos según balance al 31 de diciembre, con deducciones del Art. 5), las modalidades de pago (al contado en abril con descuento del 1% o en 9 cuotas mensuales de abril a diciembre), el Formulario Virtual 648 desde SOL, el cronograma SUNAT por último dígito del RUC, la compensación con el Impuesto a la Renta (Art. 8 Ley 28424), las deducciones permitidas (maquinaria/equipo nuevo, acciones, inversiones vinculadas) y las sanciones por omisión (Art. 176.1 CT + TIM 0.90% mensual).

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4 datos clave del ITAN 2026 Ley 28424 (creación) · DS 025-2005-EF (Reglamento) · DS 075-2008-EF · Tasas vigentes sin cambio

Lo esencial para empresarios y contadores:

💼
Obligados: RG y RMT con activos > S/1MActivos netos al 31 diciembre año anterior. NRUS y RER exonerados.
📊
Tasa 0% / 0.4%0% hasta S/1M, 0.4% sobre el exceso. Sin cambios desde 2008.
📅
Declaración marzo-abrilFV 648 desde SOL. Cronograma según último dígito RUC.
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Compensable con RentaEl ITAN pagado se descuenta del IR de 3ra (Art. 8 Ley 28424).

Pago al contado en abril (1% descuento) o 9 cuotas mensuales (abril-diciembre). Multa por omisión: 1 UIT con gradualidad.

Última actualización2 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT — Tributos Internos
Base legal vigenteLey 28424 (creación) · DS 025-2005-EF (Reglamento) · DS 075-2008-EF · Art. 3 (exoneraciones) · Art. 5 (deducciones) · Art. 8 (compensación)
Guía informativa para casos generales. Para sectores estratégicos (minería, agroindustria, ZOFRATACNA), consulta con contador especializado por las deducciones específicas.
Tasa 0% / 0.4% Hasta S/1M / sobre exceso
Frecuencia Anual 9 cuotas o contado abril
Modalidad Virtual SOL FV 648 declaración online
Quiénes pagan

Sujetos obligados al ITAN

Solo 2 regímenes están obligados. Verifica tu situación antes de declarar.

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1. Régimen General (Renta de 3ra Categoría)

Empresas y personas jurídicas del Régimen General con activos netos > S/1,000,000 al 31 de diciembre del año anterior. Sin tope superior — empresas grandes y medianas son las principales contribuyentes. La obligación se mantiene mientras tengas activos netos > S/1M, independientemente del nivel de ingresos.

📈
2. Régimen MYPE Tributario (RMT)

Empresas del RMT con activos netos > S/1,000,000. Aunque el RMT está pensado para PYMES, las que tienen activos significativos (maquinaria, inmuebles, inventarios) pueden superar el umbral y estar obligadas. La obligación del ITAN no depende de los ingresos del año, sino solo de los activos netos al 31 de diciembre anterior.

💡
Obligación de declarar persiste

Aunque tus activos netos sean ≤ S/1,000,000 (resultando en ITAN = S/0), si estás en el Régimen General o RMT y NO calificás para exoneración del Art. 3 Ley 28424, debes presentar la declaración formal del ITAN (Formulario Virtual 648) declarando los activos. No declarar genera multa Art. 176.1 CT. La presentación es gratuita y rápida.

Quiénes NO pagan

Exoneraciones del ITAN (Art. 3 Ley 28424)

8 categorías de empresas y entidades exoneradas del ITAN.

Sujeto exoneradoDetalle
Primer año de operacionesEmpresas con menos de 12 meses desde el inicio efectivo de operaciones (no desde la inscripción del RUC). Una vez completados 12 meses, se evalúa la obligación según activos del año cerrado.
NRUS (Nuevo RUS)Pequeños comerciantes y negocios bajo el régimen del NRUS están totalmente exonerados. No hay declaración ni pago.
RER (Régimen Especial)Pequeñas empresas bajo el RER también están exoneradas. Sin obligación de declarar ni pagar ITAN.
Entidades sin fines de lucroAsociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales con personería jurídica sin fines de lucro y debidamente inscritas.
Sector PúblicoMinisterios, gobiernos regionales, municipalidades, organismos descentralizados, universidades públicas (con algunas excepciones según giro empresarial).
Empresas en liquidación/quiebraEmpresas en proceso formal de liquidación o quiebra debidamente declarado y registrado. La exoneración aplica durante el proceso liquidatorio.
Zonas tributarias especialesEmpresas de ZOFRATACNA, CETICOS, Loreto y otras zonas con régimen tributario especial que las exonere expresamente del ITAN.
Inversión exclusiva en carteraEmpresas dedicadas exclusivamente a invertir en valores mobiliarios sin desarrollar otra actividad comercial. Para evitar doble gravamen.
⚠️
Verifica tu exoneración con base documental

Si te consideras exonerado, asegurate de tener la base documental: inicio de operaciones documentado (libros, comprobantes electrónicos, contratos), inscripción vigente como entidad sin fines de lucro, calificación de zona tributaria especial, etc. SUNAT puede requerir comprobación. Una exoneración INCORRECTAMENTE INVOCADA genera multa Art. 176.1 + sanción por ocultar (Art. 178.2) si SUNAT detecta la situación años después.

Cómo se calcula

Cálculo del ITAN: tasas y ejemplos

Aplicación de las tasas 0% y 0.4% a la base imponible (activos netos).

Tramo de activos netosTasaAplicación
Hasta S/1,000,0000%No pagás sobre este tramo
Exceso sobre S/1,000,0000.4%Pagás 0.4% × (Activos netos − S/1,000,000)
🧮
Ejemplos prácticos del cálculo

Empresa A: activos netos S/800,000. ITAN = S/0 (no supera el tramo inafecto). | Empresa B: activos netos S/1,500,000. ITAN = (S/1,500,000 − S/1,000,000) × 0.4% = S/500,000 × 0.004 = S/2,000 anuales. | Empresa C: activos netos S/5,000,000. ITAN = S/4,000,000 × 0.4% = S/16,000 anuales. | Empresa D: activos netos S/20,000,000. ITAN = S/19,000,000 × 0.4% = S/76,000 anuales.

Activos netosBase gravada (exceso S/1M)ITAN anual9 cuotas mensuales
S/1,500,000S/500,000S/2,000S/222
S/3,000,000S/2,000,000S/8,000S/889
S/5,000,000S/4,000,000S/16,000S/1,778
S/10,000,000S/9,000,000S/36,000S/4,000
S/50,000,000S/49,000,000S/196,000S/21,778
Cómo reducir la base

Deducciones permitidas (Art. 5 Ley 28424)

Conceptos que se restan del total de activos para llegar a la base imponible.

🔧
Maquinaria y equipo nuevo (antigüedad < 3 años)

Valor de las maquinarias y equipos adquiridos con antigüedad NO MAYOR a 3 años en sectores estratégicos (industria, agroindustria, minería). Documentación requerida: factura de adquisición con fecha. Esta deducción promueve la inversión en bienes de capital recientes.

📜
Acciones e inversiones en otras empresas

Valor de acciones, participaciones y otras inversiones en empresas vinculadas o relacionadas. Evita el doble gravamen del mismo activo (ya gravado en la empresa receptora).

📉
Depreciaciones, amortizaciones y provisiones aceptadas

Tu balance ya considera estas reducciones de valor según normas contables. Para ITAN se aceptan las depreciaciones y provisiones reconocidas tributariamente (no las solo contables sin sustento tributario).

💸
Cuentas por cobrar incobrables con provisión

Cuentas por cobrar con provisión por incobrabilidad documentada (cumplir criterios SUNAT para que la provisión sea aceptable tributariamente — no cualquier provisión sirve).

Procedimiento

Cómo declarar y pagar el ITAN en 6 pasos

Flujo completo desde verificación de obligación hasta compensación con renta.

  1. 1

    Verifica si estás obligado a pagar ITAN

    Tres criterios: (a) Régimen tributario (solo RG y RMT obligados); (b) Antigüedad (primer año exonerado); (c) Activos netos al 31 dic año anterior (si ≤ S/1,000,000 igual debes declarar pero ITAN = S/0). Verifica tu estado financiero del año anterior. Si tienes dudas, consulta con tu contador.

  2. 2

    Verifica si calificás para alguna exoneración

    Revisa el Art. 3 Ley 28424: NRUS, RER, primer año, entidades sin fines de lucro, sector público, empresas en liquidación, zonas tributarias especiales. Si calificás, no declarás ITAN. Conservá documentación que sustente la exoneración (inicio de operaciones, inscripción, declaración formal de liquidación, etc.).

  3. 3

    Calculá tu base imponible (activos netos)

    Tomá el TOTAL ACTIVO de tu Balance General al 31 de diciembre del año anterior. Restá las deducciones permitidas Art. 5 (maquinaria nueva, acciones, inversiones vinculadas, depreciaciones, provisiones aceptadas). Resultado: tu BASE IMPONIBLE para el ITAN. Importante usar Balance auditado para empresas medianas/grandes.

  4. 4

    Calcula el ITAN aplicando 0% y 0.4%

    Si tu base imponible es ≤ S/1,000,000: ITAN = S/0. Si supera: ITAN = (Base − S/1,000,000) × 0.4%. Ejemplo activos netos S/3M: ITAN = S/2,000,000 × 0.004 = S/8,000 anuales. Si pagás al contado en abril obtenés 1% de descuento. Si fraccionás: 9 cuotas iguales de aproximadamente el monto anual / 9.

  5. 5

    Declara y paga vía Formulario Virtual 648

    Ingresa a SOL con RUC + Clave SOL. Buscá 'Mis Declaraciones y Pagos' → 'Formulario Virtual 648 - ITAN'. Llena la declaración con tus activos netos, deducciones y base. Elige modalidad: contado (descuento 1%) o 9 cuotas. Paga vía Págalo.pe, SOL o bancos autorizados. Cronograma SUNAT por último dígito RUC publicado anualmente (típicamente abril).

  6. 6

    Compensa el ITAN pagado con tu Impuesto a la Renta

    Al cierre del año, en tu DJ Anual de Renta: (1) Calculás el IR de 3ra categoría; (2) Aplicás el ITAN PAGADO como CRÉDITO (Art. 8 Ley 28424); (3) Si IR > ITAN: pagás la diferencia; (4) Si IR < ITAN: tienes SALDO A FAVOR que puedes solicitar devolución o aplicar contra futuros pagos a cuenta del IR. Solo es compensable el ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO, no el solo declarado.

Cómo pagar

Modalidades de pago del ITAN

Elige: contado con descuento o fraccionamiento en 9 cuotas mensuales.

ModalidadCuándoCaracterísticas
Al contadoEn abril del año en cursoDescuento del 1% sobre el ITAN anual. Una sola cuota. Pago en bancos o SOL.
9 cuotas mensualesAbril a diciembre del año9 cuotas iguales sin descuento. Sin intereses si pagás a tiempo. Cronograma SUNAT por último dígito RUC.
💰
¿Cuál conviene más?

AL CONTADO: conviene si tienes liquidez y quieres ahorrar el 1%. Para ITAN de S/16,000: ahorrás S/160. Para S/76,000: ahorrás S/760. 9 CUOTAS: conviene si prefieres distribuir el desembolso o tu flujo de caja es ajustado. La cuota mensual representa un % muy bajo de tu operación. Recomendación general: empresas con flujo de caja estable → contado para ahorro. Empresas con estacionalidad → cuotas para mantener liquidez en meses bajos.

⚠️
Atrasarse en una cuota

Si no pagás una cuota en la fecha: (1) Aplica TIM (Tasa de Interés Moratorio) del 0.90% mensual (10.80% anualizada); (2) SUNAT puede iniciar cobranza coactiva con embargo de cuentas y bienes; (3) Atrasarse 2 o más cuotas seguidas puede llevar a la pérdida del fraccionamiento — SUNAT exige el total restante de inmediato; (4) Las cuotas no pagadas NO son compensables como crédito contra el IR (solo el efectivamente pagado lo es).

El gran beneficio

Compensación del ITAN con el Impuesto a la Renta (Art. 8 Ley 28424)

El ITAN pagado se descuenta del IR de 3ra categoría — funciona como pago a cuenta.

La característica fundamental del ITAN es su compensación con el Impuesto a la Renta de 3ra categoría. Esto significa que el ITAN no es un impuesto "extra" para la empresa — actúa como un pago anticipado del IR. La empresa que paga ITAN luego lo descuenta del IR final.

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Mecánica de la compensación

Al cierre del año, en tu DJ Anual de Renta (FV 710 / 709): (1) Calculás el IR anual del ejercicio (29.5% sobre utilidades para Régimen General); (2) Aplicás el ITAN pagado como crédito; (3) Si IR > ITAN: pagás solo la diferencia; (4) Si IR < ITAN: tienes SALDO A FAVOR. Opciones para el saldo a favor: (a) solicitar devolución a tu CCI; (b) aplicar contra futuros pagos a cuenta del IR. Esta mecánica está expresamente regulada en el Art. 8 Ley 28424.

⚠️
Solo el ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO es compensable

Importante: solo se compensa el ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO durante el ejercicio. Las cuotas no pagadas no generan crédito. Si fraccionaste en 9 cuotas pero solo pagaste 6, solo esas 6 son compensables. Esto incentiva el pago puntual de las cuotas. Las cuotas pagadas con atraso sí generan crédito (pero ya pagaste TIM por el atraso).

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Ejemplo de compensación

Empresa con activos netos S/5M: ITAN anual = S/16,000. Pagás las 9 cuotas durante el año = S/16,000 efectivamente pagados. Al cierre, IR de la empresa: S/50,000 (sobre utilidades). Compensación: IR a pagar = S/50,000 − S/16,000 = S/34,000. Si tu utilidad hubiera sido menor y el IR solo S/10,000: compensás todo el ITAN y te queda saldo a favor de S/6,000 que puedes solicitar devolución.

Información de pago

Costo del trámite SUNAT

Costo del trámite ITAN

La declaración del ITAN ante SUNAT es 100% gratuita. No hay tasa por presentar el FV 648. Pagás únicamente el monto del impuesto calculado (0.4% del exceso sobre S/1M). Costos paralelos posibles: contador colegiado para cálculo y presentación (S/300-S/2,000 según volumen y complejidad); software contable que automatice el cálculo (en muchos ERPs incluido); auditor externo si la empresa tiene obligación de auditoría legal. Considerá: el ITAN compensable contra el IR neutraliza su impacto en términos de impuesto efectivo total. Es decir, en la mayoría de casos no es una carga "adicional" — solo es un pago anticipado del IR que ya pagarías.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Si tu empresa tiene capacidad financiera, conviene PAGAR AL CONTADO en abril. El descuento del 1% es real y se obtiene desde el día 1. Para empresas medianas, ese 1% puede representar S/500-S/2,000 de ahorro anual.

Aprovechá las deducciones del Art. 5 Ley 28424. Maquinaria nueva, acciones e inversiones vinculadas reducen significativamente la base. Un contador especializado puede identificar oportunidades que reducen el ITAN en 20-40% para empresas industriales o financieras.

Paga puntualmente cada cuota si fraccionaste. Las cuotas no pagadas no son compensables contra el IR (solo el efectivamente pagado). Atrasos generan TIM 0.90% mensual y pueden llevar a cobranza coactiva.

Si tienes activos netos cercanos a S/1M (borderline), planificá la composición del balance al 31 de diciembre. Reducir cuentas por cobrar incobrables, optimizar inventarios y ajustar provisiones puede dejarte bajo el umbral del ITAN.

Qué evitar

Errores comunes en ITAN

Equivocaciones frecuentes que llevan a multas o pagos en exceso.

⚠️
No declarar pensando "mis activos son menores a S/1M": aunque ITAN sea S/0, la obligación de PRESENTAR la declaración formal persiste. Multa Art. 176.1 (1 UIT = S/5,500 en 2026 con gradualidad).
⚠️
Asumir exoneración sin documentar: si te consideras exonerado por estar en primer año, en liquidación, etc., asegurate de tener la documentación que sustente. SUNAT puede requerir comprobación años después.
⚠️
No aplicar las deducciones del Art. 5: maquinaria nueva, acciones, inversiones vinculadas, provisiones aceptadas. Sin aplicarlas pagás más ITAN del que corresponde. Consulta con contador.
⚠️
No compensar el ITAN pagado en la DJ Anual de Renta: el ITAN compensable solo se aplica si lo declarás en tu FV 710/709 como crédito. Olvidarlo = pagar IR + ITAN (doble carga).
⚠️
Atrasarse en cuotas del fraccionamiento: genera TIM 0.90% mensual. 2 o más cuotas atrasadas pueden hacer perder el fraccionamiento (vence todo el saldo inmediato).
⚠️
Confundir el ITAN con otros impuestos: NO es IGV (que es mensual sobre ventas) ni Impuesto a la Renta (que es sobre utilidades). El ITAN es sobre activos.
⚠️
Considerar el ITAN como gasto deducible: NO lo es. Va como crédito tributario o activo por impuesto diferido, no como gasto del ejercicio.
⚠️
Usar el Balance contable sin ajustes tributarios: las provisiones y depreciaciones deben ser ACEPTABLES TRIBUTARIAMENTE (no solo contablemente). Una provisión contable sin sustento tributario puede ser cuestionada en fiscalización.
⚠️
No conservar documentación del cálculo: SUNAT puede requerir el detalle del cálculo años después. Conservá el Balance al 31 dic, las deducciones aplicadas, comprobantes de pago, y la constancia del FV 648 al menos 4 años por prescripción.
⚠️
Solicitar devolución del saldo a favor sin CCI registrada: aunque tengas derecho, sin CCI no recibes la devolución. Registrá tu CCI bancaria en sunat.gob.pe → Mis Devoluciones.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre ITAN

Las dudas más comunes de empresarios, gerentes financieros y contadores.

¿Qué es el ITAN?

Impuesto Temporal a los Activos Netos. Grava los activos netos al 31 de diciembre del año anterior de empresas del Régimen General y RMT con activos > S/1,000,000. Tasa 0% hasta S/1M y 0.4% sobre el exceso. Compensable contra el Impuesto a la Renta. Ley 28424.

¿Quién paga el ITAN?

Empresas del Régimen General y del RMT con activos netos > S/1,000,000. Si tus activos son menores, declarás pero ITAN = S/0. NRUS y RER están exonerados completamente.

¿Cuál es la tasa del ITAN?

0% sobre los primeros S/1,000,000 de activos netos. 0.4% sobre el exceso. Ejemplo: activos S/3M → ITAN = S/2,000,000 × 0.4% = S/8,000 anuales.

¿Quiénes están exonerados del ITAN?

(Art. 3 Ley 28424) Empresas en primer año, NRUS, RER, entidades sin fines de lucro, sector público, empresas en liquidación, ZOFRATACNA/CETICOS, inversión exclusiva en cartera.

¿Cómo se calcula el ITAN?

Base = Activos Netos al 31 dic año anterior − deducciones Art. 5 (maquinaria nueva, acciones, inversiones vinculadas, depreciaciones aceptadas). Aplicás 0% al primer millón y 0.4% al exceso.

¿Cómo y cuándo pago el ITAN?

Vía FV 648 desde SOL. Modalidades: (a) AL CONTADO en abril con descuento 1%; (b) 9 CUOTAS MENSUALES iguales abril-diciembre. Cronograma SUNAT por último dígito RUC.

¿Puedo compensar el ITAN con el IR?

SÍ (Art. 8 Ley 28424). El ITAN pagado se aplica como crédito contra el Impuesto a la Renta de 3ra categoría. Si IR > ITAN: pagás diferencia. Si IR < ITAN: saldo a favor (devolución o aplicación futura).

¿Cuándo se presenta la declaración?

Entre marzo y abril del año en curso vía Formulario Virtual 648 desde SOL. Cronograma SUNAT específico por último dígito del RUC publicado anualmente.

¿Qué pasa si no declaro el ITAN?

Multa Art. 176.1 Código Tributario: 1 UIT (S/5,500 en 2026). Con gradualidad reducible al 100% por subsanación voluntaria. Si además no pagás: TIM 0.90% mensual + cobranza coactiva.

¿El ITAN es deducible como gasto?

NO. Se compensa contra el IR pero NO se deduce como gasto. Se trata como crédito tributario o activo por impuesto diferido.

¿El ITAN aplica a empresas nuevas?

NO en el primer año. Empresas con menos de 12 meses desde inicio de operaciones están exoneradas. A partir del segundo año, si activos > S/1M, ya están obligadas.

¿Cómo se considera la antigüedad de maquinaria?

Art. 5 Ley 28424 permite deducir maquinaria/equipo NUEVO con antigüedad < 3 años en sectores estratégicos. Promueve inversión en bienes de capital recientes.

¿Las cuentas por cobrar entran al ITAN?

SÍ. Forman parte de activos netos. Puedes deducir provisiones por incobrabilidad aceptables tributariamente. Cuentas vencidas sin provisión inflan tu base imponible.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Gratuito ante SUNAT. Solo pagás el impuesto calculado. Contador colegiado para cálculo y presentación: S/300-S/2,000 según volumen y complejidad de la empresa.

¿El ITAN es lo mismo que IGV o IR?

NO. Tres impuestos distintos: IGV (18% sobre ventas, mensual); IR (29.5% sobre utilidades anuales); ITAN (0.4% sobre activos > S/1M, anual, compensable con IR).

Información útil de SUNAT

Central SUNAT(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Consultas sobre ITAN
SUNAT Virtual SOLsunat.gob.pe
Formulario Virtual 648
Ley 28424 — ITANsunat.gob.pe
Texto vigente de la Ley
Orientación SUNATorientacion.sunat.gob.pe
Sección ITAN

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