ITAN SUNAT 2026: Impuesto Temporal a los Activos Netos — tasa 0.4%, exoneraciones, cronograma y compensación con renta
Impuesto anual a los activos netos de empresas del Régimen General y RMT — Ley 28424 + DS 025-2005-EF + DS 075-2008-EF. Tasa 0% hasta S/1M, 0.4% sobre el exceso. Compensable con Impuesto a la Renta
El ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos) es un impuesto anual que grava los activos netos de las empresas del Régimen General (Renta de 3ra categoría) y del Régimen MYPE Tributario (RMT) al 31 de diciembre del año anterior, conforme a la Ley 28424. Tiene tasa 0% hasta S/1,000,000 de activos netos y 0.4% sobre el exceso. Aunque inicialmente fue diseñado como "temporal" (de ahí su nombre), se mantiene vigente desde 2005 sin cambios significativos en la tasa ni en la mecánica. Su característica principal: el ITAN pagado es compensable contra el Impuesto a la Renta de 3ra categoría — funciona como pago a cuenta anticipado del IR empresarial.
Esta guía explica qué es el ITAN, quiénes están obligados (RG y RMT con activos netos > S/1M), quiénes están exonerados (NRUS, RER, empresas en primer año, entidades sin fines de lucro, sector público, ZOFRATACNA/CETICOS, empresas en liquidación), las tasas (0% hasta S/1M, 0.4% sobre el exceso), el cálculo paso a paso de la base imponible (activos netos según balance al 31 de diciembre, con deducciones del Art. 5), las modalidades de pago (al contado en abril con descuento del 1% o en 9 cuotas mensuales de abril a diciembre), el Formulario Virtual 648 desde SOL, el cronograma SUNAT por último dígito del RUC, la compensación con el Impuesto a la Renta (Art. 8 Ley 28424), las deducciones permitidas (maquinaria/equipo nuevo, acciones, inversiones vinculadas) y las sanciones por omisión (Art. 176.1 CT + TIM 0.90% mensual).
Lo esencial para empresarios y contadores:
Pago al contado en abril (1% descuento) o 9 cuotas mensuales (abril-diciembre). Multa por omisión: 1 UIT con gradualidad.
