TrámitesPerú
0%
Trámites Perú como app · sin tienda · 5 seg
Ir al contenido principal
🔍 Buscar Trámite
📊

Régimen Especial de Renta (RER) SUNAT: tasa 1.5% y límite S/525,000 anuales

Régimen tributario para MYPE con rentas de tercera categoría: cómo acogerse, cuánto se paga, qué actividades están excluidas y cuándo conviene frente al NRUS, RMT y Régimen General

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es uno de los cuatro regímenes tributarios que SUNAT ofrece a contribuyentes con rentas de tercera categoría (comercio, industria y servicios), dirigido a personas naturales con negocio y a personas jurídicas de tamaño pequeño. Su gran ventaja: una tasa fija mensual de 1.5% sobre los ingresos netos, sin declaración jurada anual de renta, con una contabilidad mínima de Registro de Compras y Registro de Ventas. Su limitación: tope anual de S/525,000 en ingresos brutos y exclusión de varias actividades (construcción, transporte de carga ≥2 TM, profesiones liberales, casinos, entre otras).

Esta guía —actualizada al 30 de mayo de 2026 con los importes y normativa vigentes (TUO LIR DS 179-2004-EF Capítulo XV Art. 117-124)— explica los 4 límites que debes respetar (ingresos S/525,000, compras S/525,000, activos fijos S/126,000 sin contar predios ni vehículos, y 10 trabajadores por turno), la lista completa de actividades excluidas, cómo acogerse al RER en el momento de inscribirse al RUC o cambiando desde el NRUS / RMT / RG, el cálculo del pago mensual con el Formulario Virtual 621, qué libros llevar, cómo aplicar IGV y cuándo sales obligatoriamente del RER para pasar al RMT o RG.

📊
4 datos clave del Régimen Especial de Renta (RER) 2026 TUO LIR DS 179-2004-EF Art. 117-124 · R.S. 000386-2025/SUNAT cronograma 2026

Lo esencial antes de decidir si el RER es para ti:

💰
Tasa 1.5%Mensual sobre ingresos netos + IGV 18% sobre ventas gravadas. Formulario Virtual 621.
📏
Tope S/525,000Ingresos brutos anuales y también compras anuales. Si superas, pasas a RMT/RG desde ese mes.
📚
Sin DJ AnualSolo declaraciones mensuales. Registro de Compras + Registro de Ventas.
🚫
Actividades excluidasConstrucción, transporte de carga ≥2 TM, profesionales liberales, casinos, agencias de viaje, venta de inmuebles.

Si tu actividad es de profesión liberal (médico, abogado, contador, ingeniero, arquitecto), el RER NO aplica — corresponde 4ta categoría con recibo por honorarios electrónico.

Última actualización30 de mayo de 2026
Entidad responsableSUNAT
Base legal vigenteTUO LIR DS 179-2004-EF Art. 117-124 · Reglamento DS 122-94-EF · R.S. 000386-2025/SUNAT
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo 1.5% mensual + IGV 18% Sobre ingresos netos del mes
Tiempo Inmediato Acogimiento desde el mismo mes
Modalidad 100% online Formulario Virtual 621 en SOL
Lo que necesitas

Requisitos para acogerse al Régimen Especial de Renta (RER) en SUNAT 2026

Los 4 límites cuantitativos del RER más los requisitos formales para presentar el Formulario Virtual 621.

💰
Ingresos brutos anuales ≤ S/525,000

Los ingresos netos del ejercicio no deben superar S/525,000 (Art. 118 LIR). Si los superas en cualquier mes, sales obligatoriamente del RER desde ese mes y pasas al Régimen MYPE Tributario (RMT) o al Régimen General (RG).

🛒
Compras anuales ≤ S/525,000

El monto de las adquisiciones afectas a tu actividad (excluyendo activos fijos) no debe superar S/525,000 anuales. Si tu volumen de compras supera tus ventas o el tope, también te sales del RER.

🏗️
Activos fijos ≤ S/126,000 (sin contar predios ni vehículos)

El valor de tus activos fijos afectados a la actividad no debe superar S/126,000. Los predios y vehículos NO cuentan dentro de este límite, lo cual da más espacio a comercios con infraestructura propia.

👥
Hasta 10 trabajadores por turno

Máximo 10 trabajadores por turno. Si tu negocio funciona con 2 turnos, puedes tener 10 en cada uno (20 en total). Excederlo en cualquier mes te obliga a pasar al RMT o RG.

📃
Actividad NO excluida del RER

Tu actividad debe ser de tercera categoría (comercio, industria o servicios) y no estar en la lista de actividades excluidas del RER (construcción, transporte de carga ≥2 TM, profesiones liberales, casinos, agencias de viaje, etc.).

🔑
RUC activo + Clave SOL + tributo Renta 3ra habilitado

Necesitas RUC vigente con el tributo Renta de 3ra categoría habilitado y Clave SOL para presentar el Formulario Virtual 621 desde el portal SOL.

Procedimiento oficial

Cómo acogerse al RER en SUNAT paso a paso con el Formulario Virtual 621

Procedimiento oficial en 6 pasos para empezar a tributar bajo el Régimen Especial de Renta — totalmente gratuito y en línea desde el portal SOL.

  1. 1

    Verifica que cumples los 4 límites del RER

    Confirma que tu proyección anual no supere S/525,000 en ingresos ni en compras, que tus activos fijos no superen S/126,000 (sin contar predios ni vehículos), que tendrás máximo 10 trabajadores por turno y que tu actividad NO está dentro de las excluidas (construcción, transporte de carga ≥2 TM, profesiones liberales, casinos, agencias de viaje, etc.).

  2. 2

    Define el momento de acogimiento según tu situación

    Si recién te inscribes al RUC: marca RER al inscribirte y el acogimiento aplica desde el primer mes. Si vienes del Nuevo RUS (NRUS): puedes cambiar en cualquier mes del año. Si vienes del Régimen General (RG) o Régimen MYPE Tributario (RMT): solo puedes cambiar en enero de cada año.

  3. 3

    Ingresa al portal SOL con tu Clave SOL

    Accede a SUNAT Operaciones en Línea con tu RUC, usuario y Clave SOL. Si no tienes Clave SOL, obtenla primero: es gratuita e inmediata.

  4. 4

    Presenta el Formulario Virtual 621

    Selecciona el Formulario Virtual 621 — IGV Renta Mensual en SOL. En la sección de régimen tributario, marca RER. Completa los datos del mes que declaras: ingresos netos (sin IGV), ventas gravadas, compras gravadas y crédito fiscal del IGV. El sistema calcula automáticamente: 1.5% sobre ingresos netos como renta + 18% sobre el valor neto como IGV (descontando crédito fiscal de compras).

  5. 5

    Paga la cuota mensual dentro del vencimiento

    El pago se hace junto con la presentación de la declaración por medios electrónicos: cargo bancario (NPS-2), Págalo.pe, banca por internet de los principales bancos o tarjeta. El vencimiento depende del último dígito de tu RUC según el cronograma SUNAT 2026 (R.S. 000386-2025/SUNAT). Pagar fuera del cronograma genera multa por declaración fuera de plazo + intereses moratorios (TIM 0.90% mensual).

  6. 6

    Lleva tus libros contables obligatorios

    En el RER llevas dos libros: Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos. Si SUNAT te incluye en el padrón de obligados al PLE (Programa de Libros Electrónicos), debes llevarlos en formato electrónico. NO hay obligación de Libro Diario, Mayor o Inventarios y Balances (esos son del RMT/RG). Tampoco presentas DJ Anual de renta.

Información de pago

Cálculo y pago de la cuota mensual del RER

🧮
Cómo se calcula la cuota mensual del RER

La cuota se determina aplicando la tasa fija de 1.5% sobre los ingresos netos del mes. Ingresos netos = ventas del mes sin incluir el IGV. Adicionalmente se declara y paga el IGV del mes (18% sobre ventas gravadas menos crédito fiscal de compras). Ambos tributos se declaran en el mismo Formulario Virtual 621. Base legal: Art. 120 del TUO LIR.

Caso práctico: Una bodega del RER vende S/35,400 al mes (con IGV incluido). Sus ingresos netos son S/30,000 (35,400 ÷ 1.18). Sus compras gravadas del mes son S/15,000 con S/2,700 de crédito fiscal IGV. El cálculo del mes:

ConceptoMonto
Ingresos netos del mes (sin IGV)S/ 30,000
Renta RER: 1.5% × 30,000S/ 450
IGV débito fiscal (18% × 30,000)S/ 5,400
IGV crédito fiscal (compras gravadas)– S/ 2,700
IGV a pagarS/ 2,700
Total a pagar SUNAT del mesS/ 3,150

Vencimiento según último dígito del RUC en el cronograma SUNAT del mes siguiente al período declarado (entre día 13 y 23 del mes). Pago por NPS-2, Págalo.pe o banca por internet.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda antes de acogerse al RER

Si tu negocio facturará por debajo de S/96,000 anuales y NO necesitas emitir facturas (solo boletas), revisa primero el NRUS — la cuota fija mensual de S/20 o S/50 puede ser más barata que el 1.5% del RER.

Si proyectas crecer más allá de S/525,000 anuales este año, considera entrar directo al Régimen MYPE Tributario (RMT). El RER no te deja avanzar gradualmente — al excederlo sales bruscamente sin poder elegir el momento.

Recuerda: las profesiones liberales (médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos) NO pueden estar en el RER. Sus rentas son de 4ta categoría y se documentan con recibo por honorarios electrónico.

Si vienes del Régimen General o RMT, el cambio al RER solo es posible en enero. Si quieres cambiar a mitad de año, la única vía es bajarte primero al NRUS (si cumples sus topes) y luego subir al RER en el siguiente mes.

Momento de acogimiento

Cuándo y cómo entrar al RER según tu situación actual

Las reglas para entrar al RER cambian según vengas de una inscripción nueva al RUC, del NRUS, del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario.

Situación actual¿Cuándo puedes entrar al RER?Cómo hacerlo
Inscripción nueva al RUCEn el mismo actoAl inscribir el RUC, indicas RER como régimen y declaras Renta 3ra. El RER aplica desde el primer mes de actividades. Base: Art. 119 LIR
Vienes del NRUSEn cualquier mes del añoPresenta el Formulario Virtual 621 por el período que quieres cambiar marcando RER, dentro del cronograma. El cambio aplica desde ese mes
Vienes del RMT (Régimen MYPE Tributario)Solo en enero de cada añoPresenta el Formulario Virtual 621 por el período enero marcando RER y paga dentro del vencimiento de enero. Fuera de enero, no es posible
Vienes del Régimen General (RG)Solo en enero de cada añoMisma vía que para RMT: Formulario Virtual 621 por enero marcando RER, dentro del cronograma. Fuera de enero, no es posible
Hubo cambio inválido (mes equivocado)No aplicaSUNAT te mantendrá en tu régimen original. Lo que declaraste en el 621 marcando RER se considera inválido y debes rectificar
📅
Truco: si estás en RG/RMT y necesitas cambiar a RER fuera de enero

La única vía es bajar primero al NRUS (si cumples sus topes: ≤ S/96,000 anuales, solo boletas) y luego subir al RER al mes siguiente. Es una secuencia legal pero requiere planificación contable. Consulta con tu contador si conviene en tu caso.

Limitaciones

Actividades excluidas del Régimen Especial de Renta (RER) en SUNAT

Lista oficial del Art. 118 del TUO LIR. Si tu actividad principal o secundaria está aquí, no puedes acogerte al RER y debes optar por RMT o Régimen General.

Construcción

Contratos de construcción según la definición del Apéndice III del TUO IGV. Quienes realicen obras civiles o de edificación no pueden estar en el RER, independientemente del volumen.

Transporte de carga ≥ 2 TM

Transporte terrestre de mercancías con vehículos de capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas.

Transporte de pasajeros

Transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros (taxis, ómnibus interprovinciales, líneas urbanas formales).

Notarios, martilleros, corredores

Notarios, martilleros públicos, corredores de productos, corredores de bienes inmuebles y otros oficios análogos.

Agentes de aduana y seguros

Comisionistas, intermediarios y agentes de aduana, agentes de seguros y comisionistas en general que reciban comisión por su actividad.

Combustibles líquidos

Comercialización al por mayor o menor de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (estaciones de servicio, distribuidores autorizados).

Casinos, tragamonedas, espectáculos

Casinos, máquinas tragamonedas, salas de juego, espectáculos públicos no deportivos. También quienes organicen rifas o sorteos.

Agencias de viaje, publicidad

Agencias de viaje, propaganda y publicidad. Quienes presten estos servicios deben optar por RMT o RG, no por el RER.

Venta de inmuebles

Quienes se dediquen a la compraventa de inmuebles (construcción para venta, intermediación inmobiliaria con título).

Depósitos aduaneros

Servicio de depósito aduanero, terminales de almacenamiento y agentes de carga internacional.

Profesiones liberales

Medicina, odontología, veterinaria, asesoría legal, contabilidad, arquitectura, ingeniería, programación informática, asesoramiento empresarial. (Estas son rentas de 4ta — emisión de recibo por honorarios.)

Rentas de fuente extranjera

Quienes obtengan rentas de fuente extranjera (servicios prestados desde el exterior, regalías, dividendos del exterior) están excluidos del RER.

Si tu actividad NO está en esta lista pero tienes dudas, consulta con tu contador o llama al ALO SUNAT (01) 315-0730 / 0-801-12-100 (gratuito desde provincias). Acogerse al RER con una actividad excluida genera observaciones automáticas de SUNAT con recalificación al RG y multa por declaración inexacta (Art. 178.1 CT).

Comparativa rápida

RER vs NRUS vs RMT vs Régimen General: cuál te conviene en 2026

Los 4 regímenes tributarios de tercera categoría en SUNAT comparados por tope, tasa, libros y declaración anual.

CriterioNRUSRERRMTRG
Tope ingresos anualesS/ 96,000S/ 525,0001,700 UIT (S/ 9,350,000)Sin tope
Tasa rentaS/20 o S/50 cuota fija1.5% mensual1% pago a cuenta + escala anual (10% / 29.5%)1.5% pago a cuenta o coef. + 29.5% anual
Emite factura❌ No (solo boletas)✅ Sí✅ Sí✅ Sí
IGVNo paga18% mensual18% mensual18% mensual
DJ Anual❌ No❌ No✅ Sí (Form. 710)✅ Sí (Form. 710)
Libros obligatoriosNingunoCompras + VentasCompras + Ventas + Diario simplificadoCompras + Ventas + Diario + Mayor + Inventarios + Balances
TrabajadoresSin límite10 por turnoSin límiteSin límite
Activos fijosSin topeS/ 126,000 (sin predios/vehículos)Sin topeSin tope

Cuándo conviene el RER: negocios con facturación entre S/96,000 y S/525,000 anuales que necesitan emitir facturas (no solo boletas), con margen moderado y pocos trabajadores. Si tu margen es alto (≥30%), el RER puede ser más caro que el RMT — vale calcular ambos antes de elegir. Más detalles en el comparador de regímenes tributarios.

Causales

Cuándo sales obligatoriamente del RER en SUNAT

Las 7 situaciones que te obligan a abandonar el RER y pasar al RMT o al RG dentro del mismo ejercicio.

El RER no es un régimen permanente: cualquiera de estas causales obliga al cambio inmediato. Base legal: Art. 122 del TUO LIR DS 179-2004-EF.

📈
Superar S/525,000 de ingresos netos anuales

Cuando la suma acumulada de tus ingresos netos del año supere S/525,000, sales del RER desde ese mes y pasas al RMT o al RG (lo que te corresponda).

🛒
Superar S/525,000 de compras anuales

Si tu volumen acumulado de compras (excluyendo activos fijos) supera S/525,000 al año, también te sales del RER por excederte en el lado de costos.

🏗️
Activos fijos > S/126,000

Si tu inversión en activos fijos (sin contar predios ni vehículos) supera S/126,000, sales del RER al mes siguiente de la adquisición.

👥
Más de 10 trabajadores por turno

Si en algún mes excedes los 10 trabajadores en cualquiera de tus turnos, debes salir del RER desde ese mes.

🚫
Realizar una actividad excluida

Si incorporas una actividad de las excluidas del RER (construcción, transporte de carga ≥2 TM, profesión liberal, etc.), te sales automáticamente, sin importar el volumen.

🌐
Obtener rentas de fuente extranjera

Cualquier renta de fuente extranjera (servicios prestados desde el exterior, regalías, dividendos del exterior) te obliga a salir del RER inmediatamente.

Decisión voluntaria de cambio de régimen

Puedes salir del RER por voluntad propia, al margen de superar topes: presentando el Formulario 621 del período correspondiente bajo el nuevo régimen elegido (RMT o RG). El NRUS solo es posible en enero.

Qué evitar

Errores comunes al estar en el Régimen Especial de Renta SUNAT

Fallas frecuentes que generan multas SUNAT, recalificación de régimen o pagos en exceso.

⚠️
Acogerse al RER con una actividad excluida: SUNAT recalifica al RG automáticamente y aplica multa por declaración inexacta (Art. 178.1 CT) más reliquidación de tributos a la tasa correcta. Verifica la lista del Art. 118 LIR antes de elegir RER.
⚠️
Intentar cambiar al RER desde RG/RMT fuera de enero: el cambio no surte efecto y permaneces en el régimen anterior. Lo declarado en el Formulario 621 marcando RER fuera de enero es nulo y debe rectificarse.
⚠️
No reportar la salida obligatoria del RER al superar topes: SUNAT cruza la información de tus comprobantes electrónicos. Si sigues declarando RER cuando ya excediste S/525,000, te notifica deuda por diferencia + multa por declaración inexacta.
⚠️
Olvidar los libros electrónicos (PLE) cuando te corresponde: si SUNAT te incluye en el padrón de obligados al PLE, debes llevar Registro de Compras y Ventas electrónicos. Llevarlos físicos genera infracción Art. 175.7 CT.
⚠️
Calcular el 1.5% sobre el monto con IGV (bruto): el 1.5% se aplica sobre los ingresos NETOS (sin IGV). Calcularlo sobre el bruto genera sobrepago. Para revertir, presentar Formulario 621 rectificatoria por el período afectado.
⚠️
Asumir que el RER paga DJ Anual: NO presenta declaración jurada anual. Si por error la presentas, no genera obligación adicional pero sí dificulta cualquier devolución posterior.
⚠️
Combinar 4ta categoría (RHE) con RER: el RER es para rentas de 3ra. Si emites recibos por honorarios además de boletas/facturas, estás en una situación mixta que requiere separar regímenes — consulta con tu contador antes de hacerlo.
⚠️
No aplicar el crédito fiscal IGV de compras: en el RER puedes descontar el IGV de tus compras gravadas del IGV de tus ventas. Si no lo aplicas, terminas pagando IGV en exceso.
⚠️
Pagar el RER fuera del cronograma: genera multa del 1 UIT por declaración fuera de plazo (Art. 176 CT) y TIM 0.90% mensual sobre el tributo dejado de pagar. Pega el cronograma de tu último dígito de RUC en lugar visible.
⚠️
No actualizar el correo del RUC: SUNAT envía cruces y observaciones por correo. Si está desactualizado, te enteras de problemas con meses de retraso, ya con multas acumuladas.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el Régimen Especial de Renta (RER) SUNAT

Las dudas más comunes de personas naturales con negocio y empresas pequeñas que evalúan el RER en SUNAT.

¿Cuál es el límite de ingresos anuales del RER en 2026?

S/525,000 de ingresos netos anuales. Si superas ese límite durante el ejercicio, debes pasar obligatoriamente al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General desde el mes en que se produce la superación. Fuente: Art. 118 del TUO LIR DS 179-2004-EF.

¿Cuál es la tasa mensual del RER?

1.5% sobre los ingresos netos mensuales provenientes de rentas de tercera categoría. Es una tasa única, no progresiva, y se aplica a partir del primer mes de acogimiento. Adicionalmente se paga el IGV (18%) sobre las ventas gravadas. Base legal: Art. 120 del TUO LIR.

¿Qué actividades NO pueden estar en el RER?

Están excluidas del RER: contratos de construcción; transporte de carga con vehículos de capacidad ≥2 TM o transporte de pasajeros; notarios, martilleros, corredores, agentes de aduana y de seguros; comercio de combustibles líquidos; espectáculos públicos, casinos y tragamonedas; agencias de viaje, propaganda y publicidad; venta de inmuebles; depósitos aduaneros; profesiones independientes (medicina, odontología, veterinaria, asesoría legal, contabilidad, arquitectura, ingeniería, programación, asesoramiento empresarial); rentas de fuente extranjera; y quienes superen S/525,000 anuales o 10 trabajadores por turno. Base legal: Art. 118 del TUO LIR.

¿Cuántos trabajadores puedo tener en el RER?

Máximo 10 personas por turno de trabajo. Si tienes más de un turno, el cálculo se hace por turno, no en total. Excederlo en cualquier mes te obliga a pasar al RMT o RG desde ese mes.

¿Cómo me acojo al RER desde el Nuevo RUS (NRUS)?

Si vienes del NRUS, puedes cambiarte al RER EN CUALQUIER mes del año. Solo necesitas presentar el Formulario Virtual 621 marcando RER por el período correspondiente y pagar la cuota dentro del plazo. El cambio aplica desde el mes mismo de la declaración.

¿Cómo me cambio al RER desde el Régimen General o MYPE Tributario?

Si vienes del Régimen General (RG) o del Régimen MYPE Tributario (RMT), solo puedes cambiarte al RER en ENERO de cada año. Lo haces presentando el Formulario Virtual 621 por el período enero marcando RER y pagando la cuota dentro del vencimiento de enero del cronograma SUNAT. Fuera de enero no es posible el cambio.

¿Los del RER deben presentar Declaración Jurada Anual de Renta?

NO. Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta NO están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Cumplen con sus obligaciones tributarias únicamente mediante las declaraciones mensuales del Formulario Virtual 621. Esta es una ventaja diferencial frente al RMT y al RG, que sí declaran anualmente.

¿Qué libros contables debo llevar en el RER?

Solo dos libros: Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos. Si tus ingresos brutos anuales superan ciertos topes o si SUNAT te incluye en el padrón, debes llevarlos en formato electrónico (PLE — Programa de Libros Electrónicos). El RER NO obliga a libros adicionales como Libro Diario, Mayor o Inventarios y Balances (esos son del RMT/RG).

¿El RER paga IGV?

Sí. Los contribuyentes del RER están afectos al IGV con la tasa general del 18% (16% IGV + 2% Impuesto de Promoción Municipal) sobre sus ventas gravadas. La declaración y pago del IGV se hace mensualmente en el MISMO Formulario Virtual 621 junto con la renta del RER. Pueden aplicar el crédito fiscal del IGV de sus compras.

¿Qué pasa si supero S/525,000 estando en el RER?

Sales del RER OBLIGATORIAMENTE desde el mes en que superes el límite, sea por ingresos brutos acumulados o por compras anuales que superen S/525,000. Pasas automáticamente al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General y debes presentar tus declaraciones bajo el nuevo régimen desde ese mes. SUNAT cruza la información y, si omites el cambio, te notifica deuda con multas e intereses (Art. 122 LIR).

¿Cuál es el cronograma de vencimientos mensuales del RER?

El cronograma es el mismo que rige para todos los regímenes tributarios SUNAT: vence entre el día 13 y el 23 del mes siguiente al período declarado, según el último dígito de tu RUC. Se publica anualmente por Resolución de Superintendencia (para 2026: R.S. 000386-2025/SUNAT). Consulta el cronograma SUNAT actualizado.

¿Puedo emitir factura electrónica desde el RER?

Sí. Los contribuyentes del RER pueden y deben emitir comprobantes electrónicos según la normativa vigente: factura electrónica para clientes con RUC, boleta de venta electrónica para consumidores finales, notas de crédito y débito electrónicas. La emisión es gratuita por el portal SOL o por la APP Emprender SUNAT.

¿Cuál es la diferencia entre RER y NRUS?

El NRUS es un régimen de cuota fija mensual (S/20 o S/50 según categoría), está limitado a S/96,000 anuales y solo permite boletas de venta y tickets — no facturas. El RER tiene tasa variable de 1.5% sobre ingresos, permite hasta S/525,000 anuales, exige libros contables y permite emitir facturas. El RER es el siguiente paso lógico para un negocio que creció más allá del NRUS pero aún no llega al RMT.

¿Cuál es la diferencia entre RER y Régimen MYPE Tributario (RMT)?

El RER tiene tasa única 1.5% mensual sobre ingresos netos y NO presenta DJ Anual. El RMT paga a cuenta mensual del 1% sobre ingresos netos hasta 300 UIT y aplica la escala progresiva (10% hasta 15 UIT y 29.5% sobre el exceso) en la DJ Anual. El RMT admite ingresos hasta 1,700 UIT (S/9,350,000 con UIT 2026) y permite todas las actividades. RER es más simple y barato para volúmenes bajos; RMT es más flexible para crecer.

¿Puedo regresar al NRUS después de estar en el RER?

Sí, si tu actividad y volumen lo permiten. El cambio se hace al inicio de cualquier ejercicio (enero) presentando la declaración correspondiente al NRUS y cumpliendo los requisitos del régimen (ingresos ≤ S/96,000 anuales, solo boletas/tickets, no facturas, ≤8 trabajadores). No requiere autorización previa de SUNAT — se materializa con la declaración.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
Formulario Virtual 621 con Clave SOL

¿Te fue útil esta guía?

¡Gracias por tu opinión! Nos ayuda a mejorar.

Contacto comercial: [email protected]

¿No encuentras tu trámite?

Escríbenos y lo documentamos. Cada semana agregamos nuevas guías según lo que la gente necesita.

Enviar solicitud