¿Cuál es el límite de ingresos anuales del RER en 2026?
S/525,000 de ingresos netos anuales. Si superas ese límite durante el ejercicio, debes pasar obligatoriamente al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General desde el mes en que se produce la superación. Fuente: Art. 118 del TUO LIR DS 179-2004-EF.
¿Cuál es la tasa mensual del RER?
1.5% sobre los ingresos netos mensuales provenientes de rentas de tercera categoría. Es una tasa única, no progresiva, y se aplica a partir del primer mes de acogimiento. Adicionalmente se paga el IGV (18%) sobre las ventas gravadas. Base legal: Art. 120 del TUO LIR.
¿Qué actividades NO pueden estar en el RER?
Están excluidas del RER: contratos de construcción; transporte de carga con vehículos de capacidad ≥2 TM o transporte de pasajeros; notarios, martilleros, corredores, agentes de aduana y de seguros; comercio de combustibles líquidos; espectáculos públicos, casinos y tragamonedas; agencias de viaje, propaganda y publicidad; venta de inmuebles; depósitos aduaneros; profesiones independientes (medicina, odontología, veterinaria, asesoría legal, contabilidad, arquitectura, ingeniería, programación, asesoramiento empresarial); rentas de fuente extranjera; y quienes superen S/525,000 anuales o 10 trabajadores por turno. Base legal: Art. 118 del TUO LIR.
¿Cuántos trabajadores puedo tener en el RER?
Máximo 10 personas por turno de trabajo. Si tienes más de un turno, el cálculo se hace por turno, no en total. Excederlo en cualquier mes te obliga a pasar al RMT o RG desde ese mes.
¿Cómo me acojo al RER desde el Nuevo RUS (NRUS)?
Si vienes del NRUS, puedes cambiarte al RER EN CUALQUIER mes del año. Solo necesitas presentar el Formulario Virtual 621 marcando RER por el período correspondiente y pagar la cuota dentro del plazo. El cambio aplica desde el mes mismo de la declaración.
¿Cómo me cambio al RER desde el Régimen General o MYPE Tributario?
Si vienes del Régimen General (RG) o del Régimen MYPE Tributario (RMT), solo puedes cambiarte al RER en ENERO de cada año. Lo haces presentando el Formulario Virtual 621 por el período enero marcando RER y pagando la cuota dentro del vencimiento de enero del cronograma SUNAT. Fuera de enero no es posible el cambio.
¿Los del RER deben presentar Declaración Jurada Anual de Renta?
NO. Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta NO están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Cumplen con sus obligaciones tributarias únicamente mediante las declaraciones mensuales del Formulario Virtual 621. Esta es una ventaja diferencial frente al RMT y al RG, que sí declaran anualmente.
¿Qué libros contables debo llevar en el RER?
Solo dos libros: Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos. Si tus ingresos brutos anuales superan ciertos topes o si SUNAT te incluye en el padrón, debes llevarlos en formato electrónico (PLE — Programa de Libros Electrónicos). El RER NO obliga a libros adicionales como Libro Diario, Mayor o Inventarios y Balances (esos son del RMT/RG).
¿El RER paga IGV?
Sí. Los contribuyentes del RER están afectos al IGV con la tasa general del 18% (16% IGV + 2% Impuesto de Promoción Municipal) sobre sus ventas gravadas. La declaración y pago del IGV se hace mensualmente en el MISMO Formulario Virtual 621 junto con la renta del RER. Pueden aplicar el crédito fiscal del IGV de sus compras.
¿Qué pasa si supero S/525,000 estando en el RER?
Sales del RER OBLIGATORIAMENTE desde el mes en que superes el límite, sea por ingresos brutos acumulados o por compras anuales que superen S/525,000. Pasas automáticamente al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General y debes presentar tus declaraciones bajo el nuevo régimen desde ese mes. SUNAT cruza la información y, si omites el cambio, te notifica deuda con multas e intereses (Art. 122 LIR).
¿Cuál es el cronograma de vencimientos mensuales del RER?
El cronograma es el mismo que rige para todos los regímenes tributarios SUNAT: vence entre el día 13 y el 23 del mes siguiente al período declarado, según el último dígito de tu RUC. Se publica anualmente por Resolución de Superintendencia (para 2026: R.S. 000386-2025/SUNAT). Consulta el cronograma SUNAT actualizado.
¿Puedo emitir factura electrónica desde el RER?
Sí. Los contribuyentes del RER pueden y deben emitir comprobantes electrónicos según la normativa vigente: factura electrónica para clientes con RUC, boleta de venta electrónica para consumidores finales, notas de crédito y débito electrónicas. La emisión es gratuita por el portal SOL o por la APP Emprender SUNAT.
¿Cuál es la diferencia entre RER y NRUS?
El NRUS es un régimen de cuota fija mensual (S/20 o S/50 según categoría), está limitado a S/96,000 anuales y solo permite boletas de venta y tickets — no facturas. El RER tiene tasa variable de 1.5% sobre ingresos, permite hasta S/525,000 anuales, exige libros contables y permite emitir facturas. El RER es el siguiente paso lógico para un negocio que creció más allá del NRUS pero aún no llega al RMT.
¿Cuál es la diferencia entre RER y Régimen MYPE Tributario (RMT)?
El RER tiene tasa única 1.5% mensual sobre ingresos netos y NO presenta DJ Anual. El RMT paga a cuenta mensual del 1% sobre ingresos netos hasta 300 UIT y aplica la escala progresiva (10% hasta 15 UIT y 29.5% sobre el exceso) en la DJ Anual. El RMT admite ingresos hasta 1,700 UIT (S/9,350,000 con UIT 2026) y permite todas las actividades. RER es más simple y barato para volúmenes bajos; RMT es más flexible para crecer.
¿Puedo regresar al NRUS después de estar en el RER?
Sí, si tu actividad y volumen lo permiten. El cambio se hace al inicio de cualquier ejercicio (enero) presentando la declaración correspondiente al NRUS y cumpliendo los requisitos del régimen (ingresos ≤ S/96,000 anuales, solo boletas/tickets, no facturas, ≤8 trabajadores). No requiere autorización previa de SUNAT — se materializa con la declaración.