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Cambio de régimen tributario SUNAT: cómo migrar entre NRUS, RER, RMT y Régimen General

Las 12 transiciones posibles entre los 4 regímenes tributarios SUNAT explicadas: cuándo se puede, cómo se hace y qué pasa con tus libros y comprobantes

El cambio de régimen tributario en SUNAT es la migración formal entre los 4 regímenes que existen para rentas de tercera categoría: NRUS, RER, RMT y Régimen General. Es un trámite gratuito y 100% online que se materializa al presentar la declaración mensual con el Formulario Virtual 621 marcando el nuevo régimen — pero está sujeto a reglas estrictas sobre cuándo se puede cada transición. Algunas migraciones (como pasar al RG o RMT desde NRUS) se pueden hacer en cualquier mes; otras (como bajar al NRUS desde cualquier régimen) solo se permiten en enero.

Esta guía —actualizada al 30 de mayo de 2026 con la normativa vigente (DL 937 modificado por DL 1270 para NRUS, TUO LIR DS 179-2004-EF Capítulo XV para RER, DLeg 1269 para RMT, Art. 55 LIR para RG)— mapea las 12 transiciones posibles entre los 4 regímenes con sus reglas exactas: cambios LIBRES en cualquier mes, cambios RESTRINGIDOS solo en enero y cambios de OFICIO automáticos por superar topes. Incluye una matriz visual de migración, los formularios y códigos por régimen, qué pasa con tus libros contables y comprobantes electrónicos al cambiar, cómo se imputan los pagos a cuenta del régimen anterior, y los errores más comunes que generan reparos en fiscalización SUNAT.

🔀
3 reglas que definen TODOS los cambios de régimen en SUNAT TUO LIR DS 179-2004-EF Art. 122 · DL 937 NRUS · DLeg 1269 RMT · R.S. 000386-2025/SUNAT

El sistema completo se entiende con estas 3 reglas simples:

📅
HACIA NRUS: solo eneroBajar al Nuevo RUS desde cualquier otro régimen requiere esperar al período enero del siguiente ejercicio.
🚀
DESDE NRUS: cualquier mesSubir del Nuevo RUS a RER, RMT o RG se hace en el mes que decidas, con la declaración del Formulario 621.
⚖️
Entre RER/RMT/RG: eneroCambios voluntarios solo en enero. Excepciones: salidas de oficio por superar topes (RER S/525,000; RMT 1,700 UIT) son inmediatas.
🆓
Trámite gratuitoSUNAT no cobra tasa por el cambio. Lo único que pagas es la cuota del nuevo régimen desde el mes del cambio.

El cambio de régimen NO modifica tu número de RUC ni elimina deudas tributarias anteriores. Tu historial sigue intacto al cambiar.

Última actualización30 de mayo de 2026
Entidad responsableSUNAT
Base legal vigenteDL 937 (NRUS) · TUO LIR DS 179-2004-EF Art. 117-124 + 55 + 85 + 122 · DLeg 1269 (RMT) · R.S. 000386-2025/SUNAT
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito Sin tasa ni código Págalo.pe
Tiempo Inmediato Surte efecto desde la declaración
Modalidad 100% online Formulario Virtual 621 en SOL
Lo que necesitas

Requisitos para cambiar de régimen tributario en SUNAT 2026

Antes de presentar el Formulario Virtual 621 con el nuevo régimen, debes cumplir estos requisitos formales y de fondo.

🔑
RUC activo + Clave SOL + tributo Renta 3ra (3041)

Necesitas tu RUC vigente, el tributo Renta de tercera categoría habilitado y Clave SOL para acceder al portal SOL y presentar el Formulario Virtual 621 con el nuevo régimen.

📅
Estar en el mes correcto según la transición

Verifica la regla del cambio que quieres hacer: HACIA NRUS solo en enero; DESDE NRUS en cualquier mes; entre RER, RMT y RG en enero (salvo salidas de oficio). Intentar el cambio fuera del mes permitido genera una declaración que SUNAT considera inválida para efectos de cambio de régimen.

📊
Cumplir los límites cuantitativos del nuevo régimen

NRUS: ingresos/compras ≤ S/96,000/año, activos ≤ S/70,000, un solo establecimiento, ≤8 trabajadores. RER: ingresos/compras ≤ S/525,000/año, activos ≤ S/126,000 (sin predios/vehículos), ≤10 trabajadores por turno. RMT: ingresos ≤ 1,700 UIT (S/9,350,000 con UIT 2026). RG: sin tope.

🚫
No tener actividad excluida del nuevo régimen

NRUS y RER tienen listas de actividades excluidas. Por ejemplo, transporte de carga ≥2 TM, casinos, agencias de viaje, profesiones liberales y construcción NO pueden estar en NRUS ni en RER. Si tu actividad principal o secundaria está excluida, no puedes cambiarte a esos regímenes.

📄
Adecuar comprobantes y libros antes del cambio

Si bajas al NRUS desde un régimen con factura, debes solicitar la baja de las series autorizadas de factura. Si subes del NRUS a un régimen con factura, debes solicitar autorización de comprobantes electrónicos en SOL antes de emitir.

Procedimiento oficial

Cómo cambiar de régimen tributario SUNAT paso a paso

Procedimiento general en 6 pasos. Aplica a las 12 transiciones posibles con sus reglas específicas.

  1. 1

    Identifica tu régimen actual y la regla del cambio

    Verifica tu régimen actual en SOL → Mis datos → Tributos. Luego identifica la regla de la transición que vas a hacer (consulta la matriz completa de cambios más abajo). Si la transición es LIBRE, puedes hacerlo en cualquier mes; si es RESTRINGIDA, debes esperar al período correcto.

  2. 2

    Verifica que cumples los requisitos del nuevo régimen

    Cada régimen tiene límites de ingresos, activos y trabajadores, además de listas de actividades excluidas. Hacer el cambio sin cumplir esos requisitos genera reclasificación de oficio por SUNAT con recálculo de tributos e intereses moratorios.

  3. 3

    Ingresa al portal SOL con tu Clave SOL

    Accede a SUNAT Operaciones en Línea con tu RUC, usuario y Clave SOL. Si vas a entrar al NRUS, el formulario será el 1611 (cuota NRUS); para RER, RMT o RG es el Formulario Virtual 621.

  4. 4

    Presenta el Formulario Virtual marcando el nuevo régimen

    Para cambios hacia RER, RMT o RG: presenta el Formulario Virtual 621 IGV-Renta Mensual por el período correspondiente marcando el régimen al que migras. Para cambios hacia NRUS: presenta el Formulario Virtual 1611 con la cuota del período enero. El cambio se materializa con la declaración misma — no hay trámite adicional ni espera de respuesta de SUNAT.

  5. 5

    Paga la cuota del primer mes en el nuevo régimen

    Calcula y paga según las reglas del nuevo régimen dentro del vencimiento del mes según último dígito de RUC (R.S. 000386-2025/SUNAT). Pago por NPS-2, Págalo.pe, banca por internet o agentes autorizados. El cumplimiento puntual del primer pago consolida el cambio.

  6. 6

    Ajusta libros, comprobantes y obligaciones formales

    Subes de régimen → agrega los libros adicionales que el nuevo régimen exige (electrónicos vía SIRE si te corresponde). Cambias a régimen que permite factura → solicita autorización de comprobantes electrónicos en SOL. Bajas al NRUS → da de baja las series de factura ya autorizadas. Verifica también que ningún tributo conexo (PLAME, ESSALUD, ONP) quede desactualizado.

Información de pago

Costo del cambio de régimen tributario en SUNAT

Costo del trámite

Trámite gratuito. Lo único que pagas es la cuota mensual del nuevo régimen desde el mes del cambio (NRUS S/20 o S/50, RER 1.5%, RMT 1%, RG 1.5% o coeficiente).

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda antes de cambiar de régimen tributario

Antes de cambiar, simula tu carga tributaria en el nuevo régimen con tu volumen actual. Cambiar "porque sí" o por consejo no probado puede generar más impuesto, más libros y más obligaciones formales. Usa el comparador de regímenes tributarios.

Si tu cliente con RUC te exige factura electrónica y estás en NRUS, sí o sí tienes que cambiar a RER, RMT o RG. El NRUS solo permite boletas. Perder un cliente importante por no poder facturar es más caro que la diferencia en el tributo.

Si quieres bajar al NRUS y estás cerca del cierre de año, planifica con tiempo. Dar de baja series de factura ya autorizadas y ajustar comprobantes pendientes toma días. Si dejas todo para el último día de enero, te puede pasar el período y debes esperar otro año.

Vigila tus ingresos acumulados mes a mes si estás en RER o RMT. Superar S/525,000 (RER) o 1,700 UIT (RMT) sin reaccionar genera cambio de OFICIO con recálculo de tributos a la tasa del nuevo régimen + intereses moratorios.

Matriz completa

Matriz de cambios entre los 4 regímenes tributarios SUNAT

Las 12 transiciones posibles entre NRUS, RER, RMT y Régimen General con sus reglas exactas. Lee horizontal: "desde X (fila) hacia Y (columna)".

Desde ↓ / Hacia → NRUS RER RMT RG
NRUS — origen — ✅ Cualquier mes ✅ Cualquier mes ✅ Cualquier mes
RER 🟡 Solo enero — origen — 🟡 Solo enero🚨 De oficio si supera S/525,000 🟡 Solo enero🚨 De oficio si supera S/525,000
RMT 🟡 Solo enero 🟡 Solo enero — origen — 🟡 Solo enero🚨 De oficio si supera 1,700 UIT
RG 🟡 Solo enero 🟡 Solo enero 🟡 Solo enero — origen —
Cualquier mes · cambio LIBRE en cualquier período Solo enero · cambio RESTRINGIDO al período enero De oficio · SUNAT te incorpora al superar el tope Diagonal · régimen de origen
💡
Truco: cómo cambiar de RG/RMT a RER fuera de enero

La única vía legal para cambiar al RER fuera de enero, viniendo del RG o RMT, es bajar primero al NRUS (si cumples sus topes: ≤S/96,000 anuales, solo boletas, ≤8 trabajadores) y luego subir al RER en el mes siguiente. Es una secuencia legal pero requiere planificación contable porque implica dar de baja series de factura, esperar al período enero y reactivarlas después.

Salidas obligatorias

Cambios de régimen tributario DE OFICIO por SUNAT

Las 4 situaciones en las que SUNAT te incorpora automáticamente a otro régimen sin esperar a enero ni a tu decisión.

SUNAT cuenta con cruces automáticos de información (comprobantes electrónicos, planillas, declaraciones) y ejerce la facultad de RECLASIFICAR a un contribuyente al régimen que le corresponde según la ley, sin esperar a su voluntad.

🚨
Salida del NRUS por superar topes

Si en el NRUS superas S/96,000 de ingresos anuales (o S/8,000 mensuales), S/70,000 de activos fijos, abres un segundo establecimiento o realizas actividad excluida, SUNAT te pasa al RER, RMT o RG según corresponda desde el mes siguiente al hecho. Base legal: DL 937 modificado por DL 1270.

🚨
Salida del RER por superar S/525,000

Si en el RER tus ingresos acumulados anuales superan S/525,000, las compras superan S/525,000 o realizas actividad excluida, sales del RER desde el MISMO MES de la causal. Pasas al RMT o al RG según el volumen acumulado. Base legal: Art. 122 del TUO LIR DS 179-2004-EF.

🚨
Salida del RMT por superar 1,700 UIT

Si tus ingresos acumulados superan 1,700 UIT (S/9,350,000 con UIT 2026), SUNAT te pasa al Régimen General desde el mes mismo de la superación. La tasa pasa de 10%/29.5% (RMT) a 29.5% lineal (RG) desde el primer sol del ejercicio. Base legal: DLeg 1269 Art. 9.

🚨
Reclasificación por declaración inconsistente

Si SUNAT detecta operaciones incompatibles con tu régimen declarado (por ejemplo: emites factura estando en NRUS, o realizas actividad excluida del RER), te reclasifica al régimen correcto y recalcula el tributo con la tasa aplicable más intereses moratorios y multa del Art. 178.1 CT.

⚠️
El cambio de oficio NO elimina las obligaciones del régimen anterior

Cuando SUNAT te reclasifica, las declaraciones del régimen anterior (formularios, libros, cuotas) siguen siendo exigibles para los períodos en que estuviste bajo ese régimen. Lo que cambia es el régimen aplicable hacia adelante. Las deudas pendientes en el régimen anterior se mantienen con intereses moratorios TIM 0.90% mensual hasta su cancelación o prescripción (4 años).

Visión rápida

Resumen de los 4 regímenes tributarios SUNAT 2026

Tabla rápida para decidir hacia qué régimen migrar según tu volumen, tipo de cliente y necesidad de emitir factura.

AspectoNRUSRERRMTRG
Tope ingresos anualS/ 96,000S/ 525,000S/ 9,350,000 (1,700 UIT)Sin tope
Tasa rentaS/20-50 cuota fija1.5% mensual10% / 29.5% anual29.5% anual
Pago a cuenta mensualCuota fija1.5%1% (hasta 300 UIT)1.5% o coef.
Emite factura❌ No✅ Sí✅ Sí✅ Sí
Personas jurídicas❌ No✅ Sí✅ Sí✅ Sí
DJ Anual❌ No❌ No✅ Form. 710✅ Form. 710
Formulario mensual1611621621621
Cambio HACIA este régimenSolo eneroCualquier mes desde NRUS / solo enero desde RMT/RGCualquier mes desde NRUS / solo enero desde RER/RGCualquier mes desde NRUS o RER / solo enero desde RMT / oficio si supera 1,700 UIT

Detalles completos en cada guía: NRUS · RER · RMT · RG. Comparador interactivo en comparador de regímenes tributarios.

Qué cambia en la práctica

Qué cambia (y qué se mantiene) al migrar de régimen tributario

El cambio de régimen no es solo un cambio de tasa: afecta libros, comprobantes, declaraciones, IGV y obligaciones formales.

Elemento¿Se conserva al cambiar?Qué tener en cuenta
Número de RUC✅ Sí, idénticoEl RUC se mantiene siempre. Solo cambia el régimen tributario asociado
Deudas tributarias anteriores✅ Sí (subsisten)El cambio NO cancela deudas. Las obligaciones del régimen anterior siguen exigibles con TIM 0.90% mensual hasta prescripción (4 años)
Historial de declaraciones✅ SíTodas las DJ presentadas en el régimen anterior permanecen en tu cuenta
Pagos a cuenta del año en curso⚠️ CondicionalRMT/RG: se imputan a la DJ Anual del ejercicio bajo el régimen vigente al cierre. NRUS/RER: cierran con la declaración mensual; no se trasladan
Libros contables❌ No automáticamenteCada régimen tiene libros diferentes. Subir de régimen exige agregar libros (electrónicos vía SIRE si te corresponde)
Series de comprobantes electrónicos⚠️ CondicionalLas series de factura se mantienen si pasas a régimen que las permite. Si bajas al NRUS, debes solicitar baja de series de factura antes
Crédito fiscal IGV acumulado⚠️ Solo si sigues afecto a IGVRER/RMT/RG mantienen el crédito fiscal. Bajar al NRUS PIERDE el crédito fiscal acumulado — no se devuelve
Datos del RUC (nombre, dirección, etc.)✅ SíEl cambio no afecta los datos del RUC. Solo el tributo afecto se actualiza
Qué evitar

Errores comunes al cambiar de régimen tributario en SUNAT

Fallas frecuentes que generan reclasificación de oficio, multas e intereses moratorios al cambiar de régimen.

⚠️
Intentar bajar al NRUS fuera de enero: el cambio no surte efecto y permaneces en el régimen anterior. Lo declarado en el Formulario 1611 fuera de enero se considera inválido como cambio (queda solo como un pago).
⚠️
Cambiar al RER teniendo actividad excluida: construcción, transporte de carga ≥2 TM, profesionales independientes, casinos, agencias de viaje, etc. SUNAT te reclasifica al RG y recalcula el tributo a la tasa 29.5% más intereses moratorios y multa Art. 178.1.
⚠️
Olvidar dar de baja series de factura al bajar al NRUS: emitir factura desde el NRUS es infracción del Art. 174 CT y motivo de exclusión inmediata del régimen. Da de baja todas las series de factura antes de declarar la cuota de enero NRUS.
⚠️
No vigilar el acumulado anual estando en RER o RMT: RER S/525,000 y RMT 1,700 UIT son topes ANUALES acumulados. Pasarse sin reaccionar genera cambio de oficio con recálculo de tributos desde el mes en que superaste.
⚠️
Asumir que el cambio cancela las deudas anteriores: las deudas tributarias del régimen anterior subsisten en el nuevo régimen. SUNAT puede iniciar cobranza coactiva con embargos por las deudas antiguas aunque ya hayas cambiado.
⚠️
Confundir cambio de régimen con baja del RUC: son trámites distintos. El cambio de régimen mantiene el RUC activo bajo otro régimen; la baja cancela el RUC definitivamente. Si solo quieres pausar actividad, usa suspensión temporal.
⚠️
Cambiar sin simular el impuesto en el nuevo régimen: cambiar al "régimen que parece más simple" sin calcular puede salir más caro. RMT con tasa 10% en primeras 15 UIT suele ser más barato que RER aunque parezca más complejo.
⚠️
No solicitar autorización de comprobantes electrónicos al subir del NRUS: al pasar a RER, RMT o RG necesitas autorización de factura electrónica y notas de crédito/débito antes de emitir. Sin autorización, no puedes facturar legalmente.
⚠️
Perder el crédito fiscal IGV al bajar al NRUS: el NRUS no tributa IGV, así que el crédito fiscal acumulado en RER/RMT/RG se PIERDE al bajar. Si tienes crédito fiscal grande, agótalo antes del cambio.
⚠️
No actualizar PLAME y tributos conexos al cambiar: el cambio de régimen no actualiza automáticamente PLAME, ESSALUD, ONP ni AFP. Verifica que tus aportaciones de planilla sigan correctas en el nuevo régimen.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el cambio de régimen tributario SUNAT

Las dudas más comunes de personas naturales con negocio y empresas que evalúan migrar entre regímenes tributarios SUNAT.

¿Cuándo puedo cambiar de régimen tributario en SUNAT?

Depende del cambio: HACIA NRUS solo en enero (desde RER, RMT o RG). DESDE NRUS hacia RER, RMT o RG en CUALQUIER mes. Entre RER, RMT y RG las reglas varían: RER↔RMT y RER↔RG cambian solo en enero; del RMT al RG es automático si superas 1,700 UIT (cualquier mes); del RG al RMT solo en enero. Base legal: TUO LIR DS 179-2004-EF y DL 937 (NRUS).

¿Cómo cambio de NRUS a RER, RMT o RG?

Cambio LIBRE: puedes hacerlo en CUALQUIER mes del año. Presentas el Formulario Virtual 621 por el período en que decides cambiar, marcando el nuevo régimen (RER, RMT o RG). El cambio aplica desde ese mismo mes. No necesitas autorización previa de SUNAT. Si tu cliente con RUC te exige factura electrónica, este es el camino para poder emitirla (NRUS solo permite boletas).

¿Cómo regreso al NRUS si estoy en RER, RMT o RG?

Cambio RESTRINGIDO: SOLO en enero de cada año, presentando el Formulario Virtual 1611 (cuota NRUS) del período enero dentro del cronograma. Requisitos: ser persona natural o sucesión indivisa, ingresos anuales ≤ S/96,000, activos ≤ S/70,000, un solo establecimiento, actividad no excluida. Fuera de enero no es posible. Base legal: DL 937 modificado por DL 1270.

¿Cómo cambio del RER al RMT o al Régimen General?

Solo en ENERO. Presenta el Formulario Virtual 621 por el período enero marcando el nuevo régimen (RMT o RG). Si superas S/525,000 de ingresos en cualquier mes, sales del RER de OFICIO ese mismo mes y pasas a RMT o RG sin esperar enero. Base legal: Art. 122 del TUO LIR (salida obligatoria del RER).

¿Cómo cambio del RMT al Régimen General?

De forma VOLUNTARIA: solo en enero presentando el Formulario Virtual 621 marcando RG. De forma OBLIGATORIA: SUNAT te incorpora de oficio al RG en CUALQUIER mes en que superes 1,700 UIT (S/9,350,000 con UIT 2026). Si vienes del RMT con DJ Anual previa, tus pagos a cuenta del RG se calculan por coeficiente; si no, por 1.5%.

¿Cómo cambio del Régimen General al RMT o RER?

Solo en ENERO de cada año. Presenta el Formulario Virtual 621 por el período enero marcando el nuevo régimen y paga dentro del vencimiento de enero del cronograma SUNAT. Fuera de enero el cambio no surte efecto y permaneces en el RG. Truco si necesitas RER fuera de enero: solo puedes pasar bajando primero al NRUS (en enero) y luego subir al RER en el siguiente mes.

¿Cuánto cuesta el cambio de régimen tributario?

Es totalmente gratuito. SUNAT no cobra tasa por la migración entre regímenes. Lo que pagas es la cuota mensual del NUEVO régimen desde el mes del cambio (NRUS cuota fija, RER 1.5%, RMT 1%, RG 1.5% o coeficiente). No hay códigos de pago en Págalo.pe asociados al trámite del cambio en sí.

¿Qué pasa con mis libros contables al cambiar de régimen?

Cada régimen tiene libros distintos. SUBIR de régimen exige agregar libros: NRUS (ninguno) → RER (Compras + Ventas) → RMT (3-6 según UIT) → RG (hasta contabilidad completa > 1,700 UIT). BAJAR de régimen no obliga a eliminar libros antiguos, pero ya no exige llevarlos. Si el padrón SUNAT te incluye en SIRE (libros electrónicos), debes llevarlos en formato electrónico desde el cambio.

¿Puedo seguir emitiendo facturas si bajo al NRUS?

NO. El NRUS NO permite emitir facturas: solo boletas de venta y tickets. Si bajas al NRUS desde un régimen que sí permitía factura, debes solicitar la baja de las series autorizadas de factura antes de declarar la cuota NRUS de enero. Si necesitas seguir emitiendo factura para tus clientes con RUC, no bajes al NRUS — quédate en RER o superior.

¿SUNAT puede cambiarme de régimen sin que yo lo pida?

Sí. Hay dos casos de cambio de OFICIO: (1) salida del RER por superar S/525,000 anuales o por incurrir en actividad excluida (Art. 122 LIR); (2) salida del RMT por superar 1,700 UIT (S/9,350,000). En ambos casos pasas automáticamente al régimen superior (RMT o RG según corresponda) desde el mes mismo de la causal, sin esperar enero. SUNAT también puede reclasificar de oficio cuando detecta operaciones no compatibles con el régimen declarado.

¿Qué pasa con mi RUC si me cambian de oficio?

El RUC se MANTIENE — sigues con el mismo número. Lo que cambia es el régimen tributario asociado a tu RUC y, en consecuencia, tus obligaciones formales: tasa aplicable, formularios, libros contables y declaración anual (si el nuevo régimen la exige). SUNAT te notifica el cambio por buzón electrónico SOL. Importante: las deudas tributarias del régimen anterior subsisten — no se cancelan al cambiar.

¿Hay multa por elegir mal el régimen tributario?

No existe una multa fija por elegir mal el régimen. Lo que aplica es el Art. 178.1 del Código Tributario: 50% del tributo omitido cuando declaras cifras o datos falsos que reducen el impuesto. Si te equivocas, SUNAT te reclasifica al régimen correcto y recalcula el tributo. La multa nace del tributo omitido, no de un porcentaje fijo de la UIT. Mito común: "multa del 40% UIT por régimen incorrecto" — no existe.

¿Cómo verifico en qué régimen tributario estoy actualmente?

Tres caminos: (1) En SUNAT Operaciones en Línea (SOL) → Mis datos del RUC → Ficha RUC, en la sección Tributos verás los tributos afectos. (2) En la consulta RUC pública de SUNAT (e-consultaruc.sunat.gob.pe) ingresando tu RUC, aparece el régimen vigente. (3) En la APP Personas SUNAT, módulo Mi RUC. Si los tributos muestran 4131/4132 → NRUS. Si muestran 3121 → RER. Si muestran 3031 → RMT. Si muestran 3031 sin marca RMT → RG.

¿Si cambio de régimen, mis pagos a cuenta del año anterior se imputan al nuevo régimen?

Depende. Los pagos a cuenta hechos en el régimen anterior se mantienen como crédito y se aplican a la DJ Anual del régimen vigente al cierre del año. Por ejemplo: si pagaste a cuenta 1% en RMT enero-marzo y en abril cambias a RG (por superar 1,700 UIT), esos pagos se imputan a tu DJ Anual del ejercicio bajo el RG con tasa 29.5%. Lo mismo aplica entre RMT y RG en sentido inverso. El NRUS y RER no tienen DJ Anual — sus pagos quedan cerrados con cada declaración mensual.

¿Qué pasa con el IGV al cambiar de régimen tributario?

Si SUBES del NRUS a RER/RMT/RG: empiezas a tributar IGV 18% desde el mes del cambio y puedes aplicar crédito fiscal de tus compras gravadas (con factura). Si BAJAS al NRUS: dejas de tributar IGV (la cuota NRUS reemplaza IGV y renta). Entre RER, RMT y RG el IGV se mantiene igual (18% mensual con crédito fiscal). Importante: si quedaba IGV a tu favor al bajar al NRUS, ese crédito se PIERDE — no se devuelve.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
Formulario Virtual 621 / 1611 con Clave SOL

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