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Renta de Tercera Categoría SUNAT: regímenes NRUS, RER, RMT y RG — cuál te conviene y cómo elegir

Impuesto a la Renta empresarial — TUO LIR Art. 28 (actividades comerciales, industriales, mineras, agrarias, ganaderas, servicios). 4 regímenes con tasas, topes y obligaciones distintas según ingresos y giro

La Renta de Tercera Categoría es el Impuesto a la Renta que grava las actividades empresariales: comercio, industria, minería, agricultura, ganadería, pesca, servicios prestados con organización empresarial, así como las actividades de notarios, agentes mediadores y martilleros. Está regulada por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF Art. 28) y aplica tanto a personas naturales con negocio como a personas jurídicas (EIRL, SRL, SAC, SA). Para cumplir con la obligación tributaria, SUNAT ofrece 4 regímenes con distintas tasas, topes y obligaciones — la elección correcta puede ahorrarte miles de soles al año en impuestos y costos de cumplimiento.

Esta guía explica qué es la Renta de 3ra Categoría, las actividades comprendidas (Art. 28 LIR), los 4 regímenes disponibles: NRUS (cuota fija S/20 o S/50 mensual, hasta S/96,000 anuales), RER (1.5% sobre ingresos netos, hasta S/525,000), RMT (tasa progresiva 10%/29.5%, hasta 1,700 UIT = S/9,350,000 en 2026) y Régimen General (29.5% sobre utilidades, sin tope), la comparativa detallada de tasas, libros, comprobantes y obligaciones, las actividades excluidas de cada régimen (NRUS no permite vehículos >2 toneladas, RER excluye construcción y servicios profesionales), cómo elegir según tus ingresos y giro, la conexión con el ITAN (empresas RG/RMT con activos > S/1M), cómo migrar entre regímenes (cambios voluntarios e involuntarios) y la DJ Anual (FV 709 personas naturales con negocio / FV 710 personas jurídicas) entre marzo-junio del año siguiente.

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4 datos clave de la Renta de 3ra 2026 DLeg 945 · D.S. 179-2004-EF Art. 28 · 4 regímenes vigentes (NRUS, RER, RMT, RG)

Lo esencial para emprendedores y empresarios:

🪙
NRUS — pequeños comerciantesCuota fija S/20 o S/50 mensual. Hasta S/96,000 anuales. Solo boleta (no factura).
🏪
RER — pequeñas empresas1.5% sobre ingresos netos mensuales. Hasta S/525,000. Factura + boleta.
📊
RMT — PYMES10% hasta 15 UIT y 29.5% sobre exceso. Hasta 1,700 UIT (S/9,350,000).
🏢
RG — empresas grandes29.5% sobre utilidades anuales. Sin tope de ingresos. Libros completos.

La elección correcta del régimen es clave para optimizar tu carga tributaria y costos de cumplimiento contable.

Última actualización2 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT — Tributos Internos
Base legal vigenteD.S. 179-2004-EF Art. 28 · DLeg 937 (NRUS) · DLeg 968 (RER) · DLeg 1269 (RMT) · DLeg 945 (RG/TUO) · DS 301-2025-EF (UIT 2026)
Guía orientativa de los 4 regímenes. Para casos específicos (sectores estratégicos, empresas medianas/grandes), consulta con contador colegiado.
Tasas S/20 fija → 29.5% Según régimen
4 regímenes NRUS · RER · RMT · RG Topes S/96K a sin límite
Modalidad Virtual SOL Declaraciones electrónicas
Concepto base

Qué es la Renta de Tercera Categoría

Impuesto que grava las actividades empresariales — comercio, industria, servicios con organización.

La Renta de 3ra Categoría grava los ingresos derivados de actividades empresariales, entendidas como aquellas en las que existe una organización de capital, trabajo y bienes para producir o vender bienes/servicios con fines lucrativos. La diferencia clave con la 4ta (servicios independientes) es la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL — la 3ra implica una estructura sistemática mientras la 4ta es individual.

💡
Quiénes son contribuyentes de 3ra

(1) Personas naturales con negocio (bajo NRUS, RER, RMT o RG); (2) Personas jurídicas de cualquier tipo: EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada), SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada), SAC (Sociedad Anónima Cerrada), SA (Sociedad Anónima), SCA (Sociedad en Comandita), SCO (Sociedad Civil); (3) Sucesiones indivisas que continúan actividad empresarial; (4) Sociedades de hecho y otras formas asociativas con actividad empresarial.

Qué actividades

Actividades comprendidas (Art. 28 LIR)

6 categorías de actividades empresariales gravadas con Renta de 3ra.

🛒
(a) Comercio, industria y producción

Compra y venta de bienes, manufactura, agricultura, ganadería, pesca, minería, forestal, construcción, transporte. Cubre el grueso de las actividades empresariales tradicionales en el Perú.

🏗️
(b) Servicios con organización empresarial

Servicios prestados con estructura empresarial (no individuales): restaurantes, hoteles, agencias de viaje, empresas de transporte, lavanderías, peluquerías con varios empleados, empresas de seguridad, empresas constructoras, consultoras con varios profesionales.

⚖️
(c) Notarios públicos

Aunque parezca contraintuitivo, los notarios públicos por su actividad notarial generan Renta de 3ra (no 4ta como podría pensarse). Esto se debe a la naturaleza institucional y organizada del oficio notarial.

📜
(d) Agentes mediadores, rematadores, martilleros

Comisionistas, agentes de aduana, despachantes, rematadores, martilleros públicos, corredores de inmuebles, agentes inmobiliarios. Cualquier persona que cobra comisión por intermediar comercialmente.

🎲
(e) Casinos y máquinas tragamonedas

Actividades de casinos, salas de juegos, máquinas tragamonedas. Sector regulado con tratamiento tributario específico además de la Renta de 3ra.

🏢
(f) Cualquier actividad habitual con fin lucrativo

Cláusula residual que cubre cualquier actividad empresarial no expresamente listada. Si tu actividad tiene fin lucrativo, organización empresarial y habitualidad — es Renta de 3ra. Para personas jurídicas: TODA su renta es de 3ra, independientemente del giro.

La tabla maestra

Comparativa: NRUS vs RER vs RMT vs RG

Los 4 regímenes lado a lado — tasas, topes, libros, comprobantes y obligaciones.

CaracterísticaNRUSRERRMTRG
Base legalDLeg 937DLeg 968DLeg 1269DLeg 945
Tope ingresos anualesS/96,000S/525,0001,700 UIT (S/9.35M)Sin tope
Tope mensualS/8,000S/43,750Sin tope mensualSin tope
Tasa rentaFija: S/20 o S/50/mes1.5% sobre ingresos netos10% hasta 15 UIT / 29.5% exceso29.5% sobre utilidad
Pago a cuentaMensual S/20 o S/501.5% mensual definitivo1% mensual1.5% o coeficiente
DJ AnualNONOSÍ — FV 710/709SÍ — FV 710/709
FacturaNO (solo boleta)
LibrosNingunoCompras + VentasPLE/SIRE completoPLE/SIRE + Diario + Mayor + Caja
IGVNO afectoSÍ — 18%SÍ — 18%SÍ — 18%
ITANEXONERADOEXONERADOSÍ si activos > S/1MSÍ si activos > S/1M
💡
Ejemplo de comparación de impuesto pagado

Pequeño comerciante con ingresos S/8,000/mes (S/96,000/año): En NRUS: pagás S/50/mes = S/600/año. En RER (si pudieras estar): 1.5% × S/96,000 = S/1,440/año. NRUS conviene 2.4× más. Empresa mediana con utilidad S/200,000: En RMT: 10% × S/82,500 (15 UIT) = S/8,250 + 29.5% × S/117,500 = S/34,663. Total RMT: S/42,913. En RG: 29.5% × S/200,000 = S/59,000. RMT te ahorra S/16,087 vs RG.

Detalle de cada uno

Los 4 regímenes en detalle

Características específicas, ventajas y limitaciones de cada uno.

🪙
NRUS — Nuevo Régimen Único Simplificado (DLeg 937)

El régimen MÁS SIMPLE. Cuota fija mensual: S/20 (categoría 1, ingresos < S/5,000/mes) o S/50 (categoría 2, S/5,000 a S/8,000/mes). Ideal para pequeño comercio, kioscos, restaurantes chicos, peluquerías pequeñas. SOLO EMITE BOLETA (no factura). Sin libros contables. Sin DJ Anual. EXCLUYE: negocios con vehículos > 2 toneladas, hoteles más de 1 estrella, agencias de viaje, locales > 100 m², centros de diversión, casinos. EXONERADO del IGV e ITAN. Más detalles en guía NRUS.

🏪
RER — Régimen Especial de la Renta (DLeg 968)

Régimen para PEQUEÑAS EMPRESAS con ingresos < S/525,000 anuales. Tributás 1.5% sobre los ingresos netos mensuales (Formulario Virtual 621). Sin DJ Anual de renta. EMITE FACTURA y boleta. Libros básicos: Registro de Compras + Registro de Ventas. Permite vender a empresas que necesitan factura. EXCLUYE: construcción, transporte de carga mayor, organización de espectáculos públicos, casinos, salas de juego, centros médicos privados, centros educativos, servicios profesionales (que son 4ta). Sí afecto al IGV. Exonerado del ITAN. Ver guía RER.

📊
RMT — Régimen MYPE Tributario (DLeg 1269)

Régimen para PYMES con ingresos hasta 1,700 UIT anuales (S/9,350,000 en 2026). Tributás con tasa progresiva: 10% hasta 15 UIT (S/82,500) y 29.5% sobre el exceso. Pagos a cuenta del 1% mensual. SÍ presenta DJ Anual. Permite ALL deducciones de gastos como RG. SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA si tu empresa tiene pérdidas en el ejercicio. Sí afecto a IGV e ITAN si activos > S/1M. Beneficios de PYME para acceder a Compras MYPErú, etc. Ideal para empresas con utilidades hasta 15 UIT que pagan solo 10% (vs 29.5% del RG).

🏢
RG — Régimen General (DLeg 945)

Régimen para CUALQUIER EMPRESA sin tope de ingresos. Tasa 29.5% sobre utilidades anuales. Pago a cuenta del 1.5% mensual o coeficiente (más complejo). DJ Anual obligatoria. Libros completos: PLE/SIRE + Libro Mayor + Libro Diario + Libro de Caja + Inventarios y Balances. Auditoría externa si superás ciertos topes. Acceso a TODAS las deducciones de gastos. OBLIGATORIO para empresas que superen 1,700 UIT o que tengan giros excluidos de otros regímenes. Sí afecto al IGV e ITAN. Ver guía Régimen General.

Decisión clave

Cómo elegir el régimen correcto

Guía de decisión según tu situación de negocio.

Si tu situación es...Régimen recomendado
Pequeño comerciante / consumidor final / bajos ingresos (< S/96K)NRUS — más simple, cuota fija
Pequeña empresa con clientes empresariales / necesitas facturaRER — emite factura, tributación simple
Negocio con ingresos S/525K a S/9.35MRMT — tasa progresiva favorable
Empresa grande / multinacional / ingresos > 1,700 UITRG — sin tope, máxima flexibilidad
Constructora / centro médico / educativo / casinoRMT o RG (excluidos de RER)
Tienes muchos gastos deducibles (alquileres, sueldos, servicios)RMT o RG — permiten deducciones extensas
Tu giro está excluido del NRUSRER mínimo o superior
Empresa con pérdidas proyectadasRMT — permite suspensión de pagos a cuenta
💡
Regla de oro: empezá por el más simple que cumpla tu situación

Si calificás para NRUS y no necesitas emitir factura, empezá por NRUS. Si necesitas factura: RER. Si tu negocio crece y supera el tope: subí al siguiente régimen. Cada paso hacia un régimen superior añade complejidad y costo de cumplimiento contable. La mayoría de emprendedores y pequeños comerciantes ESTÁN MEJOR en NRUS o RER por simplicidad. RG conviene cuando tu empresa ya es estructurada y los costos de cumplimiento se justifican por el volumen.

Cambiar de régimen

Cómo migrar entre regímenes

Cambios voluntarios e involuntarios entre los 4 regímenes.

Tipo de cambioCuándoCómo
Hacia régimen MAYOR (NRUS → RER → RMT → RG)Cualquier mesVoluntariamente vía SOL. Tener cuidado con activación retroactiva del mes.
Hacia régimen MENOR (RG → RMT → RER → NRUS)Solo en ENEROVoluntariamente solo en enero si cumplís requisitos. Trámite vía SOL.
OBLIGATORIO por superar topeMes siguiente al excesoMigración automática. Actualizá tu declaración mensual.
OBLIGATORIO por actividad excluidaDesde el inicio de la actividadSi entrás a un giro excluido del NRUS/RER, migrás al régimen superior compatible.
⚠️
Limitaciones para bajar de régimen

Solo se permite bajar de régimen (RG → RMT → RER → NRUS) en ENERO de cada año y cumpliendo los requisitos del régimen menor. Si superaste el tope durante el año, tendrás que esperar al siguiente enero. Si cambiás a un régimen menor mediante una baja temporal o suspensión y luego rebrotás, podrías tener problemas. Recomendado: planificar la elección del régimen con un horizonte de 1-2 años para minimizar cambios. Detalles en Cambio de Régimen Tributario.

Información de costos

Costo de tributar en Renta de 3ra

Trámites SUNAT 100% gratuitos

La inscripción al RUC, cambios de régimen y declaraciones SUNAT son 100% gratuitos. Solo pagás el IMPUESTO según régimen: NRUS cuota S/20-S/50 mensuales; RER 1.5% × ingresos netos; RMT tasa progresiva 10%/29.5%; RG 29.5% sobre utilidades. Costos paralelos: contador colegiado para mantenimiento contable (S/200-S/500/mes RER/NRUS, S/500-S/2,000/mes RMT/RG); software contable (incluido en muchos ERPs); auditoría externa si la empresa supera topes legales. Para empresas pequeñas, conviene contador externo a tiempo parcial. Para medianas y grandes, contador interno o estudio especializado.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Empezá por el régimen MÁS SIMPLE que cumpla tu situación. NRUS si vendés a consumidor final, RER si necesitas factura. Ascendé solo cuando tu negocio realmente lo justifique (ingresos o tipos de cliente).

Si tus ingresos están en el rango S/525K a S/9.35M, RMT es generalmente MEJOR que RG. La tasa progresiva (10% en primer tramo) te ahorra miles de soles vs el 29.5% fijo del RG.

Planifica los cambios de régimen con anticipación. Hacia régimen mayor puedes en cualquier mes; hacia menor solo en enero. No esperés a superar el tope sorpresivamente.

Considerá el ITAN si pasarás a RMT o RG con activos > S/1M. El ITAN (0.4% sobre exceso de S/1M) puede ser un costo a considerar, aunque es compensable contra el IR final.

Qué evitar

Errores comunes al elegir régimen

Equivocaciones frecuentes que llevan a pagar de más o tener problemas con SUNAT.

⚠️
Estar en NRUS pero querer vender a empresas: NRUS solo emite boleta. Si tus clientes empresariales necesitan factura, no puedes estar en NRUS — debes migrar a RER mínimo.
⚠️
Estar en RG cuando deberías estar en RMT: muchas empresas con ingresos < 1,700 UIT están innecesariamente en RG pagando 29.5% fijo. En RMT pagarías 10% en el primer tramo y ahorrarías miles.
⚠️
No verificar exclusiones de cada régimen: si tu giro está excluido (construcción para RER, vehículos > 2 toneladas para NRUS), no puedes estar en esos regímenes aunque cumplás topes de ingresos.
⚠️
Superar tope y no migrar a régimen mayor: obligatoriamente desde el mes siguiente debes estar en el régimen superior. SUNAT detecta automáticamente y sanciona la omisión.
⚠️
Cambiar de régimen sin actualizar libros y comprobantes: al migrar a un régimen mayor debes implementar las nuevas obligaciones (libros electrónicos, factura, etc.) desde el primer día.
⚠️
Confundir Renta de 3ra con 4ta: servicios profesionales INDIVIDUALES = 4ta. Solo con organización empresarial = 3ra. Convertirse en empresa (EIRL) implica pasar de 4ta a 3ra.
⚠️
Olvidar el ITAN en RMT/RG con activos > S/1M: presentás solo el IR pero olvidás el ITAN. Doble obligación que muchos empresarios pequeños desconocen.
⚠️
No considerar el costo contable del régimen elegido: RG y RMT requieren contador con experiencia que cobra S/500-S/2,000/mes. NRUS y RER son mucho más baratos en cumplimiento.
⚠️
Confundir DJ Anual con declaración mensual: son distintas. La mensual (FV 621) es para IGV y pago a cuenta. La anual (FV 709/710) es la consolidación del año. Ambas requieren cumplimiento separado en RMT y RG.
⚠️
No registrar CCI bancaria en SUNAT: si tienes saldo a favor al cierre del año, sin CCI no recibes devolución. Aplica para RMT y RG con ITAN compensable o retenciones de exceso.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre Renta de 3ra

Las dudas más comunes de emprendedores, empresarios y contadores.

¿Qué es la Renta de Tercera Categoría?

Impuesto a la Renta sobre actividades empresariales (comercio, industria, minería, agricultura, servicios con organización empresarial, notarios, agentes mediadores). Art. 28 LIR. Aplica a personas naturales con negocio y personas jurídicas (EIRL, SRL, SAC, SA).

¿Cuáles son los 4 regímenes?

(1) NRUS cuota fija S/20 o S/50 mensual hasta S/96K anuales; (2) RER 1.5% sobre ingresos netos hasta S/525K; (3) RMT 10% hasta 15 UIT y 29.5% sobre exceso, hasta 1,700 UIT (S/9.35M); (4) RG 29.5% sobre utilidades, sin tope.

¿Cuál régimen me conviene?

Depende de ingresos, giro, si necesitas emitir factura y clientes. Reglas generales: NRUS pequeños comerciantes a consumidor final, RER pequeña empresa con clientes empresariales, RMT mediana con ingresos hasta S/9.35M, RG empresa grande.

¿Qué actividades son de Renta de 3ra?

(Art. 28 LIR) comercio, industria, minería, agricultura, ganadería, pesca, construcción, transporte, servicios con organización empresarial, notarios, agentes mediadores, casinos, cualquier actividad habitual con fin lucrativo.

¿Cuánto debo ganar para cada régimen?

NRUS: hasta S/96,000 anuales. RER: hasta S/525,000. RMT: hasta 1,700 UIT (S/9,350,000 en 2026). RG: sin tope.

¿Diferencia entre NRUS y RER?

NRUS: cuota FIJA, solo BOLETA, sin libros, hasta S/96K. RER: tasa 1.5% VARIABLE, emite FACTURA, libros básicos, hasta S/525K. RER permite vender a empresas que necesitan factura.

¿Diferencia entre RMT y RG?

RMT: tasa PROGRESIVA 10%/29.5%, pago a cuenta 1%, tope 1,700 UIT, suspensión pagos si pérdidas. RG: tasa FIJA 29.5%, pago a cuenta 1.5% o coeficiente, sin tope.

¿Qué pasa si supero el tope de mi régimen?

Migración OBLIGATORIA al régimen superior desde el mes siguiente al exceso. Para bajar de régimen, solo en enero cumpliendo requisitos.

¿Cuándo presento la DJ Anual?

Solo RMT y RG presentan DJ Anual de renta (FV 710 personas jurídicas, FV 709 personas naturales con negocio). NRUS y RER NO presentan DJ Anual. Cronograma marzo-junio del año siguiente.

¿Qué libros lleva cada régimen?

NRUS: ninguno. RER: Compras + Ventas básicos. RMT: PLE/SIRE completo. RG: PLE/SIRE + Mayor + Diario + Caja + Inventarios. Complejidad y costo creciente.

¿Qué comprobantes puedo emitir?

NRUS: SOLO BOLETA. RER/RMT/RG: BOLETA + FACTURA + notas crédito/débito + guías de remisión. Todos electrónicos desde 2018.

¿Cuándo conviene NRUS?

Pequeño comercio a consumidor final, ingresos < S/8,000/mes (< S/96K/año), sin necesidad de emitir factura, sin contabilidad compleja.

¿Cuándo conviene RER?

Pequeña empresa con ingresos < S/525K anuales, necesidad de emitir factura a clientes empresariales, giro no excluido, tributación simple.

¿Cuándo conviene RG?

Empresa grande con ingresos > 1,700 UIT, necesidad de deducciones extensas, actividad de construcción/minería/industria, capacidad contable plena.

¿Cuánto cuesta tributar?

Trámites SUNAT gratuitos. El IMPUESTO varía según régimen. Costos contables: S/200-S/500 mensuales NRUS/RER, S/500-S/2,000 mensuales RMT/RG. Auditoría externa si superás topes.

Información útil de SUNAT

Central SUNAT(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Consultas sobre Renta 3ra
SUNAT Virtual SOLsunat.gob.pe
Cambio de régimen, declaraciones
TUO LIR (Art. 28)sunat.gob.pe
Texto vigente de la Ley
Orientación SUNATorientacion.sunat.gob.pe
Sección regímenes tributarios

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