¿Qué es el despacho aduanero de importación para el consumo?
El despacho aduanero de importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual una mercancía extranjera ingresa al territorio aduanero peruano para su uso o consumo definitivo, previo pago de los tributos aduaneros correspondientes (arancel, IGV, ISC, percepción) y el cumplimiento de las formalidades del trámite. Está regulado por la Ley General de Aduanas (DLeg 1053), su Reglamento (DS 010-2009-EF) y el Procedimiento General DESPA-PG.01-A de SUNAT.
¿Cuándo es obligatorio el agente de aduanas en la importación?
El agente es OBLIGATORIO cuando el valor FOB supera los US$2,000. ATENCIÓN: este umbral es DISTINTO al de exportación (US$5,000). En importación es más bajo, prácticamente cualquier operación comercial requiere agente. Costos: por contrato libre, 0.5% a 2% del CIF. Los agentes están regulados por la Ley 30730 y el DS 052-2018-EF.
¿Qué tributos aduaneros se pagan al importar?
Tributos compuestos: (1) ARANCEL ad valorem sobre CIF: 0% (liberados), 6% (intermedios), 11% (consumo); (2) IGV 18% sobre (CIF + arancel) — incluye 2% IPM; (3) ISC para bebidas alcohólicas, cigarrillos, combustibles, vehículos; (4) PERCEPCIÓN del IGV: 3.5% (importador frecuente), 5% (regular), 10% (riesgo); (5) Derechos específicos para productos del Sistema de Franja de Precios.
¿Cuál es la diferencia entre las modalidades de despacho?
DESPACHO ANTICIPADO (DAM-A): la DAM se numera ANTES de la llegada del medio; al arribo, la mercancía ya tiene levante. Para importadores recurrentes con buen historial. DIFERIDO: la DAM se numera dentro de 30 días desde la llegada. Modalidad más común. URGENTE: para medicamentos, alimentos perecibles, emergencias — release en 24 horas con documentación priorizada.
¿Cuál es la diferencia entre almacén temporal y depósito aduanero?
ALMACÉN TEMPORAL: lugar autorizado donde la mercancía espera el despacho. Plazo máximo 30 días hábiles. Costo: alto por día. Vencido → subasta o abandono legal. DEPÓSITO ADUANERO: régimen aduanero que permite almacenar mercancías hasta 12 meses sin pagar tributos. Costo más bajo. Útil cuando no quieres nacionalizar inmediatamente.
¿Qué es la Declaración Andina de Valor (DAV)?
La DAV es un documento aduanero obligatorio para importaciones cuyo valor FOB supere US$5,000. Es un formato armonizado de la Comunidad Andina (CAN) que detalla la composición del valor de la mercancía (factura, transporte, seguro, comisiones, regalías). Sin DAV, la importación queda observada por SUNAT y no se concede el levante. La elabora el agente con la información del importador.
¿Cuáles son las preferencias arancelarias por TLC?
Perú tiene TLC con: Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Bolivia — arancel 0%), Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México), Mercosur, USA, Unión Europea, China, Japón, Corea del Sur, EFTA, CPTPP. Para aplicar preferencias debes contar con CERTIFICADO DE ORIGEN del país exportador en el formato oficial del TLC. Sin certificado válido, aplicarás el arancel general (6% u 11%).
¿Qué pasa si no nacionalizo en el plazo del almacén temporal?
Si pasan los 30 días hábiles sin que numeres la DAM ni la lleves a depósito aduanero, la mercancía puede entrar en ABANDONO LEGAL: pasa a propiedad del Estado y SUNAT puede convocar a subasta pública. Antes del abandono, puedes solicitar prórroga ante SUNAT o trasladar a depósito aduanero (12 meses).
¿Necesito permisos sectoriales para importar?
Depende del producto. Permisos típicos: SENASA (alimentos, productos vegetales, animales); DIGEMID (farmacéuticos); DIGESA (cosméticos, alimentos procesados); PRODUCE (hidrobiológicos); SERNANP (especies CITES); MTC (vehículos); MINCETUR (textiles con etiquetado especial); SUCAMEC (armas, municiones). Sin el permiso, SUNAT no concede el levante.
¿La importación temporal es lo mismo que el despacho para el consumo?
NO. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO: definitiva, paga tributos, se nacionaliza. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO: ingresa sin tributos pero debe re-exportarse en el mismo estado dentro del plazo (típicamente 18 meses) — ferias, exhibiciones, ensayos. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: ingresa sin tributos para ser transformada y re-exportada — maquila industrial.
¿Cuánto cuesta el despacho aduanero de importación?
El trámite ante SUNAT es 100% gratuito. Costos asociados: (1) Agente: 0.5% a 2% del CIF; (2) Almacenaje en terminal (variable); (3) Servicios logísticos (transporte, manipuleo, seguro); (4) DAV (sin costo adicional, lo elabora el agente); (5) Permisos sectoriales; (6) Y los TRIBUTOS ADUANEROS — costo principal: arancel + IGV + ISC + percepción.
¿Cómo se calcula la base imponible de los tributos?
Cálculo escalonado: (1) CIF (FOB + flete + seguro) → base del ARANCEL; (2) CIF + Arancel → base del IGV 18%; (3) CIF + Arancel + IGV → base del ISC si aplica; (4) Base total → base de la PERCEPCIÓN (3.5%/5%/10%). Ejemplo: CIF US$10,600 + Arancel 6% (US$636) + IGV 18% sobre 11,236 (US$2,022) + Percepción 3.5% sobre base (US$465) = Total US$3,123 sobre CIF US$10,600.
¿Cómo se conecta la importación con el SFE/SFMB del exportador?
El IGV pagado en una importación es CRÉDITO FISCAL para el importador. Si el importador es a la vez exportador (importa insumos para producir bienes que exporta), ese IGV pagado se acumula al Saldo a Favor del Exportador (SFE) y, si no se aplica en el periodo, pasa al SFMB. Vía Formulario Virtual 1649 o 4949 puedes recuperar ese IGV. Es uno de los flujos óptimos para empresas con cadena importación-producción-exportación.
¿Qué sanciones aplica SUNAT por incumplimientos?
La Tabla de Sanciones Aduaneras (DS 031-2009-EF) establece sanciones por: declarar datos falsos en la DAM, subvaluación o sobrevaluación, uso indebido de preferencias arancelarias por certificado de origen falso (multa + sanción penal por defraudación), contrabando (multa + decomiso + sanción penal), uso indebido del depósito o admisión temporal. Las sanciones se calculan en porcentajes de UIT 2026 (S/5,500).
¿Puedo importar como persona natural sin RUC?
SÍ con limitaciones. Persona natural sin RUC puede importar hasta US$2,000 FOB para uso personal (no comercial) sin necesidad de agente. Si la importación es comercial o supera US$2,000, requirís RUC activo con CIIU de comercio exterior. Compras vía courier (DHL, FedEx, OCA) hasta US$200 tienen régimen postal simplificado. Importar para revender sin RUC es comercio informal con sanciones.