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Declaración Jurada de Equipaje SUNAT: franquicia US$500, dinero > US$10,000 y canales verde/rojo

Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa (DS 016-2006-EF) para viajeros que ingresan al Perú — franquicia libre de tributos, declaración obligatoria de efectivo, productos restringidos, tributo único 12% sobre el exceso y procedimiento en aeropuertos y fronteras

La Declaración Jurada de Equipaje (DJE) es el documento oficial que todo viajero internacional debe presentar al ingresar al Perú cuando trae bienes que requieran declaración aduanera. Está regulada por el Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa (DS 016-2006-EF) en el marco de la Ley General de Aduanas (DLeg 1053) y procedimiento operativo RS 137-2009/SUNAT. El régimen establece franquicias libres de tributos (US$500 acompañado, US$1,000 no acompañado) y mecanismos de control para mercancías comerciales, productos restringidos y prevención de lavado de activos.

Esta guía —actualizada al 1 de junio de 2026 con la normativa vigente: DLeg 1053, DS 016-2006-EF (Reglamento), RS 137-2009/SUNAT (procedimiento operativo), RS 173-2013/SUNAT (modificaciones), Ley 27693 antilavado (declaración obligatoria de dinero > US$10,000), DS 020-2017-JUS (Reglamento Ley 27693) y DS 031-2009-EF (sanciones aduaneras)— explica los tipos de viajero, las franquicias (acompañado / no acompañado / artículos electrónicos personales / alcohol y tabaco / medicamentos), los casos de declaración obligatoria (dinero efectivo, joyería, mercancías sumadas, animales, plantas, restringidos), los canales aduaneros verde/rojo, el tributo único del 12% sobre el exceso de la franquicia hasta US$3,000, los productos prohibidos y restringidos, los puntos de control autorizados a nivel nacional, la diferencia con el Tax Free de turistas (régimen distinto), las sanciones del DS 031-2009-EF por contrabando aduanero y los errores más frecuentes del viajero.

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4 datos clave de la declaración de equipaje 2026 DS 016-2006-EF (Reglamento) · DLeg 1053 (LGA) · Ley 27693 (antilavado) · DS 031-2009-EF (sanciones)

Lo esencial para pasar por aduanas sin problemas:

💰
Franquicia US$500 acompañadoBienes nuevos o usados de uso personal hasta US$500 libres de tributos. US$1,000 si es equipaje NO acompañado.
💵
Dinero > US$10,000 SIEMPRE declararLey 27693 antilavado. No prohibido pero obligatorio declarar. No hacerlo = 30% decomiso + sanción penal.
🚦
Canal verde o rojoVERDE: nada que declarar, pasás directo. ROJO: con declaración, revisión física. Elegir mal = contrabando.
📦
Tributo único 12% excesoSobre US$500-3,000 pagás solo 12% del exceso. Sobre US$3,000 régimen general (~30%).

Adicionales libres: 3L bebidas alcohólicas, 20 cajetillas o 50 cigarros (mayor de edad), medicamentos con receta, 1 laptop + 1 tablet + 1 cámara + 1 GPS de uso personal.

Última actualización1 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT — Aduanas
Base legal vigenteDLeg 1053 (LGA)DS 016-2006-EFRS 137-2009/SUNATRS 173-2013/SUNATLey 27693 (antilavado)DS 020-2017-JUSDS 031-2009-EF (sanciones)
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Franquicia US$500 / US$1,000 Acompañado / no acompañado
Cuándo Al ingresar Aeropuerto / puerto / frontera
Modalidad Presencial Formulario físico o electrónico
Lo que puedes traer libre

Franquicias libres de tributos al ingresar al Perú

El régimen distingue equipaje acompañado, no acompañado y categorías especiales. Conocer las franquicias evita pagos innecesarios y sanciones.

CategoríaTope libreCondiciones
Equipaje acompañadoUS$500 en bienes nuevos o usadosLo que traés físicamente contigo en el avión, bus, embarcación. Uso personal del viajero
Equipaje no acompañadoUS$1,000 en bienes nuevos o usadosEnvíos por carga, courier o postal. Debe arribar 1 mes antes o 6 meses después del viajero
Artículos electrónicos personales1 unidad de cada1 laptop + 1 tablet + 1 teléfono móvil + 1 cámara + 1 filmadora + 1 GPS. Uso personal exclusivo (no múltiples unidades)
Bebidas alcohólicas3 litrosMayores de edad. Envases originales sellados. Adicional a la franquicia general
Cigarrillos / tabaco20 cajetillas, 50 cigarros o 250gMayores de edad. Una sola modalidad por viajero. Adicional a la franquicia general
Medicamentos personalesPara uso del viajeroCon receta médica original o copia legible. Cantidad razonable para la estadía + reserva
💡
¿Por qué la franquicia no acompañado es mayor?

Porque el viajero programa el envío con anticipación, completa la documentación y la mercancía pasa control aduanero formal (canal asignado, posible aforo). Es típico cuando alguien regresa a Perú con efectos personales después de vivir en el extranjero — junto con el menaje de casa hay franquicia ampliada para no penalizar a los retornados con tributos sobre sus pertenencias.

Qué debes declarar siempre

Casos en que la declaración es OBLIGATORIA

No declarar cuando deberías es contrabando aduanero. Conocé los seis casos críticos para evitar sanciones.

💵
Dinero efectivo o instrumentos al portador > US$10,000

Aplica a billetes, cheques de viajero, cheques al portador, oro de inversión. Es obligatorio por la Ley 27693 (antilavado de activos) y su reglamento DS 020-2017-JUS. NO está prohibido — solo es obligatorio DECLARAR para que SUNAT registre el ingreso lícito. Sin declarar = decomiso del 30% del exceso + posible sanción penal por presunción de lavado.

💍
Joyería, oro, plata > US$5,000

Si traés joyería, oro, plata o metales preciosos cuyo valor supere US$5,000, debes declarar. La declaración protege tu derecho a salir con esos bienes posteriormente y evita observaciones de SUNAT sobre el origen lícito de los activos.

📦
Mercancías sumadas > US$1,000

Aunque cada bien individualmente sea menor, si el VALOR SUMADO de tus mercancías supera US$1,000, debes declarar. SUNAT evalúa si los bienes son para uso personal (siguen siendo equipaje libre) o para reventa comercial (tributos completos).

🐾
Animales vivos

Mascotas (perros, gatos, aves) y otros animales requieren permiso sanitario de SENASA: certificado zoosanitario del país de origen + microchip + vacunas vigentes. Sin permiso, la mascota queda en cuarentena o es devuelta. Especies exóticas pueden estar prohibidas por CITES.

🌱
Plantas, semillas, productos vegetales

Por riesgo fitosanitario, SENASA controla el ingreso. Frutas frescas, vegetales sin procesar, semillas, plantas vivas requieren autorización previa. Productos procesados sellados industrialmente pueden estar permitidos.

🚫
Productos restringidos o regulados

Armas y municiones (permiso SUCAMEC obligatorio), medicamentos psicotrópicos o estupefacientes (permiso DIGEMID), productos pirotécnicos (permiso SUCAMEC), productos químicos peligrosos. Sin permiso correspondiente, el ingreso es contrabando aduanero con sanción penal.

Cómo se elige

Canales aduaneros: verde vs rojo

El viajero elige el canal según lo que trae. La elección es responsabilidad personal — equivocarse a propósito es contrabando.

CanalCuándo lo eligesQué ocurre
🟢 VerdeBienes dentro de la franquicia, sin productos restringidos, sin dinero > US$10,000, sin mercancías > US$1,000Pasás directo presentando pasaporte. Sin revisión física del equipaje (aunque SUNAT puede pedir control aleatorio)
🔴 RojoTraés bienes que superan la franquicia, dinero > US$10,000, productos restringidos, mascotas, o tienes dudasEntregás la Declaración Jurada de Equipaje. El oficial revisa el equipaje y calcula tributos si aplica
⚠️
Si dudás, elige ROJO

Elegir canal verde teniendo bienes para declarar configura contrabando aduanero: COMISO de los bienes + multa proporcional al valor + posible sanción penal. Si dudás del valor, el contenido o si algún producto debe declararse, elige canal rojo y conversá con el oficial. Es mejor pagar el tributo único 12% que perder los bienes y enfrentar sanción.

Cálculo del tributo

Tributo único del 12% sobre el exceso de la franquicia

Si traés mercancías que superan la franquicia pero no son operación comercial, pagás un tributo simplificado del 12%.

Valor mercancía totalRégimen aplicableTributo
Hasta US$500 (acompañado)Franquicia libreCero
Hasta US$1,000 (no acompañado)Franquicia libreCero
US$500 — US$3,000Tributo único12% sobre el EXCESO de la franquicia
Sobre US$3,000Importación regularArancel + IGV 18% + percepción (~30%)
🧮
Ejemplo de cálculo

Traés mercancías por US$800 en equipaje acompañado. Exceso = US$800 - US$500 (franquicia) = US$300. Tributo único = 12% × US$300 = US$36. Pagás US$36 al oficial aduanero o en el banco autorizado y retirás tus bienes. Otro ejemplo: traés US$2,800 acompañado. Exceso = US$2,300. Tributo único = 12% × US$2,300 = US$276.

Procedimiento oficial

Cómo declarar tu equipaje paso a paso

Procedimiento oficial en 6 pasos al ingresar al Perú por aeropuerto, puerto o frontera autorizada.

  1. 1

    Conoce tu franquicia según el tipo de equipaje

    EQUIPAJE ACOMPAÑADO (lo que traés contigo): hasta US$500 libre. EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (envíos): hasta US$1,000 libre, debe arribar 1 mes antes o 6 meses después. Bebidas alcohólicas: 3 litros (mayor de edad). Cigarrillos: 20 cajetillas, 50 cigarros o 250g. Electrónicos personales: 1 unidad de cada (laptop, tablet, cámara, GPS).

  2. 2

    Identifica si llevás bienes que debes declarar obligatoriamente

    OBLIGATORIO declarar: dinero efectivo o instrumentos al portador > US$10,000 (Ley 27693 antilavado); joyería, oro o plata > US$5,000; mercancías sumadas > US$1,000; animales vivos, plantas, productos vegetales (SENASA); medicamentos sin receta; productos restringidos (armas sin SUCAMEC, especies CITES, productos pirateados).

  3. 3

    Llena la Declaración Jurada de Equipaje a bordo o en el aeropuerto

    Durante el vuelo te entregan el formato oficial. Llenalo con datos personales, vuelo, monto de mercancías y dinero, productos restringidos si los traés. Si todos los datos son CERO (nada que declarar), no necesitas llenar el formato — solo presentarte al control aduanero por canal verde. En aeropuertos modernos hay quioscos electrónicos para autoservicio.

  4. 4

    Elige el canal aduanero al pasar el control

    En el área de aduanas hay dos canales: VERDE (sin declaración / nada que declarar) — pasás directo presentando pasaporte; ROJO (con declaración) — entregás el formato lleno y el oficial revisa tus pertenencias. La elección es responsabilidad del viajero. Si eliges verde con bienes que debías declarar, configurás contrabando con sanción.

  5. 5

    Paga el tributo único de 12% sobre el exceso de franquicia (si aplica)

    Si traés mercancías que superan US$500 (acompañado) o US$1,000 (no acompañado), pagás un tributo único de 12% sobre el valor del exceso, hasta un tope de US$3,000. Sobre US$3,000 el trámite pasa al régimen general de importación con arancel + IGV + percepción (~30%). El pago se hace en el counter aduanero al momento o en bancos autorizados.

  6. 6

    Conserva la documentación durante la estadía

    Si declaraste algo, conservá el comprobante de declaración y el de pago del tributo durante toda tu estadía y a la salida. Si dinero > US$10,000, conservá la constancia para evidenciar el ingreso legal del efectivo. SUNAT puede verificar a posteriori. La conservación recomendada es 4 años (plazo de prescripción aduanera).

Información de pago

Costo de la declaración de equipaje

Costo del trámite

La declaración ante SUNAT es 100% gratuita. El formato físico se entrega en el avión sin costo y los quioscos electrónicos en aeropuertos también son de uso libre. Lo único que pagás son los tributos cuando aplican: tributo único 12% sobre el exceso de la franquicia (US$500-3,000) o régimen general de importación (arancel + IGV + percepción) si superás US$3,000. Para dinero efectivo > US$10,000 no hay tributo, solo obligación de declarar.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda al viajar a Perú

Ante la duda, declará. Pagar el tributo único 12% sobre US$300 de exceso son US$36 — pagar comiso + multa por contrabando puede ser miles de soles. El sistema premia la declaración honesta y sanciona la omisión deliberada.

Si vas a entrar al Perú con más de US$10,000 en efectivo, declará al 100% — no para evitar tributos (no hay) sino para evitar presunción de lavado. Guardá la constancia: te servirá si SUNAT te consulta sobre el origen del efectivo durante tu estadía.

Si traés mascota, prepará TODO con anticipación: certificado zoosanitario del país de origen, microchip ISO, vacunas vigentes (rabia esencial), prueba serológica si requerida. Sin estos documentos, tu mascota va a cuarentena o es devuelta — sería trágico llegar y no poder pasar.

Si volvés del exterior con muchos efectos personales (vives afuera y regresás definitivamente), considerá el régimen de menaje de casa que tiene franquicia mayor y plazo amplio para nacionalizar. Es distinto del equipaje acompañado/no acompañado del viajero normal.

No se puede traer

Productos prohibidos y restringidos al ingresar al Perú

Categorías que generan decomiso inmediato y posible sanción penal. Conocelas antes de viajar.

CategoríaDetalle
❌ Drogas y sustancias psicoactivasCocaína, marihuana, MDMA, opioides ilícitos. Prohibición absoluta. Sanción penal por tráfico de drogas (15-25 años de cárcel)
❌ Armas y municiones sin permisoToda arma de fuego, munición, explosivo requiere autorización SUCAMEC previa. Sin permiso = decomiso + sanción penal por tenencia ilegal
❌ Productos pirateadosRéplicas con marca registrada (Rolex falsos, ropa con logo Nike/Adidas pirateado, etc.). Decomiso + sanción
❌ Especies CITES protegidasMarfil, ciertas pieles (tigre, leopardo), corales, especies en peligro. Convenio internacional CITES. Decomiso + sanción penal
❌ Material pornográfico ilegalPornografía infantil o que atente contra la dignidad de personas. Sanción penal grave
⚠️ Animales y productos animalesRequieren autorización SENASA. Sin permiso: cuarentena o devolución
⚠️ Plantas y semillasRequieren autorización SENASA por riesgo fitosanitario. Sin permiso: decomiso
⚠️ Medicamentos psicotrópicos o estupefacientesRequieren autorización especial DIGEMID + receta médica. Algunos sedantes y opioides para tratamientos crónicos
⚠️ PirotécnicosFuegos artificiales, bengalas requieren autorización SUCAMEC. Sin permiso = decomiso
⚠️ Bebidas alcohólicas sobre 3 litrosEl exceso de la franquicia paga tributos. Sin declarar, decomiso
Dónde se declara

Puntos de control aduanero en Perú

SUNAT opera en aeropuertos, puertos y fronteras terrestres autorizadas. Conocer tu punto de ingreso planificá el tiempo.

✈️
Aeropuertos internacionales

Jorge Chávez (Callao, principal del país, nuevo terminal en Av. Morales Duárez); Velasco Astete (Cusco); Rodríguez Ballón (Arequipa); FAP Francisco Secada (Iquitos); Crl. FAP Carlos Ciriani (Tacna); Cap. FAP Pedro Canga (Tumbes). Operan 24/7. Quioscos electrónicos en Jorge Chávez.

🚢
Puertos marítimos

Callao (principal, para cruceros y carga); Paita (Piura); Matarani (Arequipa); Ilo (Moquegua). Aduanas opera durante horarios de arribo de embarcaciones.

🛣️
Fronteras terrestres

Aguas Verdes-Huaquillas (Tumbes-Ecuador, frontera norte más transitada); Desaguadero (Puno-Bolivia, ruta Cusco-La Paz); La Tina-Macará (Piura-Ecuador, ruta interior); Iñapari (Madre de Dios-Brasil, Amazonía); Santa Rosa de Tacna-Arica (Tacna-Chile, frontera sur).

Qué evitar

Errores comunes que generan comiso o sanción

Causales más frecuentes de problemas en aduanas para el viajero. Anticiparlas evita perder bienes y enfrentar sanciones.

⚠️
Elegir canal verde teniendo algo que declarar: es la causal #1 de sanción. Si el oficial te detiene en canal verde y encuentra bienes no declarados, configurás contrabando: comiso + multa + posible sanción penal.
⚠️
No declarar dinero > US$10,000: presunción de lavado de activos. Decomiso del 30% del exceso + posible sanción penal. La obligación es declarar, no pagar — declarar el dinero NO tiene tributo asociado.
⚠️
Traer mascota sin certificado SENASA: cuarentena o devolución de la mascota. Trámite costoso y traumático. Coordiná SENASA y el veterinario del país de origen al menos 1 mes antes del viaje.
⚠️
Comprar productos pirateados pensando que es legal: aunque sean para uso personal, decomisan. Marcas registradas son protegidas en aduana. Si dudás, no lo traigas.
⚠️
Subvalorar las mercancías: declarar un valor menor al real para reducir tributo único es defraudación aduanera. SUNAT tiene bases de valores referenciales. Si te detectan, multa porcentual + pago del tributo completo.
⚠️
No llevar receta de medicamentos: medicamentos sin receta pueden ser observados. Llevá copia legible o original. Para medicamentos psicotrópicos, autorización DIGEMID previa.
⚠️
Mezclar fechas de equipaje no acompañado: si tu envío llega más de 6 meses después de tu arribo, ya no califica como equipaje del viajero. Se procesa como importación regular con tributos completos.
⚠️
Traer múltiples unidades del mismo producto: 5 laptops o 10 celulares = SUNAT presume reventa comercial. Pierde el carácter personal de equipaje y se aplican tributos como importación. Llevá lo razonable para uso personal.
⚠️
Confundir Tax Free con equipaje del viajero: son regímenes distintos. Tax Free devuelve IGV de compras hechas EN Perú (al salir). Equipaje es franquicia al INGRESAR. No se compensan ni sustituyen.
⚠️
No conservar documentación: si SUNAT verifica después, sin la constancia no puedes probar el ingreso lícito. Conservá las declaraciones y comprobantes de pago durante al menos 4 años.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la declaración de equipaje

Las dudas más comunes de viajeros internacionales, agencias de viaje y operadores turísticos sobre el régimen aduanero del viajero en Perú.

¿Qué es la declaración jurada de equipaje en SUNAT?

La Declaración Jurada de Equipaje (DJE) es el documento oficial que todo viajero internacional debe presentar al ingresar al Perú cuando traiga bienes que requieran declaración aduanera (dinero efectivo > US$10,000, mercancías sumadas > US$1,000, joyería, productos restringidos). Está regulada por el Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa (DS 016-2006-EF) y la Ley General de Aduanas (DLeg 1053). Su objetivo es facilitar el ingreso con bienes de uso personal mientras controla mercancías comerciales y prevención de lavado.

¿Cuál es la franquicia libre de tributos para equipaje?

EQUIPAJE ACOMPAÑADO (lo que traés contigo): hasta US$500 libre. EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (envíos por separado): hasta US$1,000 libre, debe arribar 1 mes antes o 6 meses después. Adicionales libres: 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos o 50 cigarros o 250g de tabaco (mayor de edad), medicamentos con receta y artículos electrónicos personales (1 laptop, 1 tablet, 1 cámara, 1 GPS por persona).

¿Cuándo es obligatorio declarar dinero al ingresar al Perú?

Es OBLIGATORIO declarar dinero efectivo o instrumentos al portador (cheques de viajero, cheques al portador) cuando el monto supera US$10,000. Por la Ley 27693 (antilavado) y DS 020-2017-JUS. El monto NO está prohibido — la obligación es solo declarar. No declararlo configura presunción de lavado con decomiso del 30% del exceso + posible sanción penal.

¿Qué es el canal verde y el canal rojo en aduanas?

CANAL VERDE: "nada que declarar" — pasás directo sin revisar el equipaje, solo presentando pasaporte. Aplica cuando todos tus bienes están dentro de las franquicias. CANAL ROJO: "tengo algo que declarar" — entregás la Declaración Jurada de Equipaje y el oficial revisa físicamente. Si eliges verde con bienes que debías declarar, configurás contrabando aduanero con sanciones.

¿Qué tributo pago si supero la franquicia?

Si superás US$500 (acompañado) o US$1,000 (no acompañado) pero no excedés US$3,000, pagás un tributo único de 12% sobre el valor del exceso. Ejemplo: traés US$700 en mercancías, pagás 12% × (US$700 - US$500) = US$24. Sobre US$3,000 ya no aplica la franquicia ni el tributo único — se trata como importación regular con arancel + IGV + percepción (~30% del valor).

¿Qué pasa si no declaro y me pillan?

Sanciones aduaneras del DS 031-2009-EF: COMISO de los bienes no declarados; MULTA proporcional al valor de los bienes (típicamente 100%); obligación de pagar los tributos omitidos. Para dinero > US$10,000 no declarado: decomiso del 30% del dinero + posible sanción penal por presunción de lavado de activos (DLeg 1106 y Código Penal). Para productos prohibidos: decomiso + sanción penal.

¿Qué productos están prohibidos para ingresar al Perú?

PROHIBIDOS: drogas y sustancias psicoactivas; armas, municiones y explosivos sin SUCAMEC; productos pirateados con marca registrada falsa; material pornográfico ilegal; especies CITES protegidas; productos contra la moral, seguridad o salud pública. RESTRINGIDOS (con permiso especial): animales vivos (SENASA), plantas y semillas (SENASA), medicamentos sin receta o psicotrópicos (DIGEMID).

¿Mi laptop, tablet y cámara cuentan para la franquicia?

NO. Los artículos electrónicos de USO PERSONAL del viajero (1 laptop, 1 tablet, 1 teléfono, 1 cámara fotográfica, 1 filmadora, 1 GPS, accesorios) ingresan libres SIN contar para la franquicia general de US$500. Si traés múltiples unidades del mismo equipo, SUNAT puede presumir reventa comercial y aplicar tributos como importación.

¿Cuánto puedo traer de alcohol y cigarrillos?

Para mayores de 18 años: BEBIDAS ALCOHÓLICAS — hasta 3 litros libres (envases sellados); CIGARRILLOS Y TABACO — hasta 20 cajetillas de cigarrillos, o 50 cigarros, o 250 gramos de tabaco picado. ADICIONAL a la franquicia general de US$500. Si traés más, pagás tributo único 12% sobre el exceso. Para menores de edad NO aplica franquicia de alcohol o tabaco.

¿Qué pasa con mis medicamentos personales?

Los medicamentos para tratamiento del viajero ingresan libres siempre que: (1) sean para uso personal en cantidad razonable; (2) estén respaldados por RECETA MÉDICA original o copia legible; (3) no estén en la lista de sustancias controladas que requieren permiso especial de DIGEMID. Para medicamentos psicotrópicos o estupefacientes puedes necesitar permiso especial.

¿Qué es el equipaje no acompañado?

Bienes que enviás por carga aérea, marítima o courier de manera SEPARADA del viaje. Tiene franquicia mayor: US$1,000 libre (vs US$500 del acompañado). Condición: debe arribar al Perú dentro de 1 mes antes o 6 meses después de tu llegada. Pasados los plazos, se trata como importación regular con tributos completos. Útil para viajeros que regresan con menaje personal.

¿Dónde se hace la declaración?

AEROPUERTOS INTERNACIONALES: Jorge Chávez (Lima, principal), Cusco, Arequipa, Iquitos, Tacna, Tumbes. PUERTOS: Callao, Paita, Matarani. FRONTERAS TERRESTRES: Aguas Verdes-Huaquillas (Tumbes-Ecuador), Desaguadero (Puno-Bolivia), La Tina-Macará (Piura-Ecuador), Iñapari (Madre de Dios-Brasil). En aeropuertos modernos hay quioscos electrónicos; en otros se entrega formato físico durante el vuelo.

¿Los menores de edad necesitan declarar equipaje?

Los menores de edad están bajo la responsabilidad de sus padres o tutores. La declaración del menor se incluye en la de los adultos que lo acompañan, con todos sus bienes computando dentro de la franquicia familiar. NO aplican franquicias de alcohol ni tabaco para menores. Si el menor viaja con autorización notarial sin padres (con tercero), el acompañante asume la responsabilidad de la declaración.

¿Tax Free es lo mismo que la franquicia de equipaje?

NO. Son regímenes distintos y complementarios. La FRANQUICIA DE EQUIPAJE (DS 016-2006-EF) permite a TODO viajero ingresar bienes hasta US$500 libres al Perú. El TAX FREE (Ley 28780) permite a TURISTAS EXTRANJEROS recuperar el IGV 18% pagado en compras realizadas DENTRO de Perú al momento de SALIR. Una persona puede usar ambos en distintos momentos del viaje.

¿Cómo declaro electrónicamente el equipaje?

SUNAT ha implementado la declaración electrónica progresivamente en aeropuertos principales (Jorge Chávez tiene quioscos digitales). El formato electrónico es igual al físico: datos personales, vuelo, mercancías, dinero. Verifica ANTES del viaje si tu aeropuerto de ingreso tiene el sistema activo — sino, el formulario físico se entrega durante el vuelo. La declaración electrónica acelera el control aduanero y genera código QR para presentar.

Información útil de SUNAT

Counter AduanasAeropuerto Jorge Chávez 24/7
Aeropuertos regionales según operación
Central telefónica SUNAT(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Atención al contribuyente
Texto DS 016-2006-EFgob.pe
Reglamento del régimen de equipaje
Orientación SUNATorientacion.sunat.gob.pe
Sección viajero internacional

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