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Régimen de Menaje de Casa SUNAT: bienes libres de tributos al retornar al Perú y beneficios Ley del Retorno

Régimen Aduanero Especial DS 016-2006-EF Art. 8 + DLeg 1053 Art. 98 + RS 137-2009/SUNAT — peruanos retornados y extranjeros que cambian residencia al Perú importan su menaje personal libre de aranceles e IGV, con plazo de 1 mes antes a 6 meses después del arribo

Presencial vía agente Procedimiento oficial SUNAT

El Régimen Aduanero Especial de Menaje de Casa permite a un peruano que retorna del exterior o a un extranjero que cambia su residencia al Perú importar sus bienes personales y del hogar USADOS libres de aranceles e IGV. Está regulado por el DS 016-2006-EF Art. 8 en el marco de la Ley General de Aduanas (DLeg 1053 Art. 98), con procedimiento operativo RS 137-2009/SUNAT. Para peruanos retornados existe además el régimen ampliado de la Ley del Retorno (Ley 30001 modif. Ley 30525, prorrogada por Ley 31269) con exoneración hasta US$50,000 en menaje y US$50,000 en un vehículo automotor para uso personal.

Esta guía —actualizada al 2 de junio de 2026 con la normativa vigente: DLeg 1053 (LGA), DS 016-2006-EF (Reglamento equipaje y menaje), RS 137-2009/SUNAT (procedimiento operativo), Ley 30001 + Ley 30525 + Ley 31269 (Ley del Retorno y prórrogas), DS 028-2020-EF (Reglamento Ley del Retorno) y DS 031-2009-EF (sanciones aduaneras)— explica los dos regímenes (general y ampliado del retornado), quién puede acogerse (peruano retornado vs extranjero), los bienes que califican como menaje y los excluidos (vehículos, armas, mercancía comercial), los plazos críticos (1 mes antes / 6 meses después del arribo), el certificado consular de residencia, la inscripción MVILCS en Cancillería, el despacho aduanero vía DAM código 70 con agente de aduana, la diferencia con la Declaración Jurada de Equipaje, los costos reales (agente, flete internacional, almacenaje), los errores comunes que descalifican el régimen y las sanciones del DS 031-2009-EF por defraudación o declaración indebida.

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4 datos clave del menaje de casa 2026 DS 016-2006-EF Art. 8 · DLeg 1053 Art. 98 · Ley 30001/30525/31269 (Ley del Retorno) · RS 137-2009/SUNAT

Lo esencial antes de mover tu menaje al Perú:

🇵🇪
Régimen ampliado Ley del RetornoPeruano con 3+ años exterior: hasta US$50,000 menaje + US$50,000 vehículo libres.
📅
Plazo crítico de arriboEl menaje arriba 1 mes ANTES o hasta 6 meses DESPUÉS de tu llegada. Fuera de plazo paga tributos.
Bienes USADOS solamenteMuebles, electrodomésticos, ropa. Bienes nuevos NO califican (importación regular).
🛂
Certificado consular + agente aduanaTramitá el certificado en consulado peruano ANTES. Agente de aduana obligatorio para la DAM código 70.

Diferencia clave con la Declaración de Equipaje: el equipaje es lo que traés contigo o en envío pequeño (US$500-1,000); el menaje es la mudanza completa de tu hogar (hasta US$50,000).

Última actualización2 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT — Aduanas
Base legal vigenteDLeg 1053 (LGA) Art. 98 · DS 016-2006-EF Art. 8 · RS 137-2009/SUNAT · Ley 30001 (Ley del Retorno) · Ley 30525 · Ley 31269 (prórroga) · DS 028-2020-EF · DS 031-2009-EF (sanciones)
Guía informativa independiente. No somos SUNAT ni Cancillería. Verifica siempre topes vigentes con tu agente de aduana o en la fuente oficial.
Costo SUNAT Gratuito Agente + flete + portuarios aparte
Plazo 1 mes antes / 6 después Ventana de arribo del menaje
Modalidad Presencial Vía agente de aduana — DAM
Qué es y a quién aplica

El régimen de menaje de casa explicado

Régimen aduanero especial pensado para no penalizar tributariamente el traslado de tu hogar al Perú.

Cuando una persona cambia su residencia al Perú —sea peruano que regresa después de años fuera o extranjero que se establece— su mudanza incluye bienes personales y del hogar que ya usaba: muebles, electrodomésticos, ropa, libros, vajilla. Si esos bienes pagaran tributos de importación normales (arancel + IGV 18% + percepción), el retorno sería prohibitivamente caro y desincentivaría el cambio de residencia.

Por eso existe el régimen aduanero especial de menaje de casa: SUNAT te exonera de los tributos dentro de un tope razonable, con la condición de que los bienes sean USADOS (no comerciales nuevos), arriben en una ventana de tiempo cerca de tu llegada (1 mes antes a 6 meses después) y pases por un agente de aduana habilitado para nacionalizarlos vía DAM con código de régimen 70.

💡
Dos regímenes paralelos

Régimen general (DS 016-2006-EF Art. 8): aplica a peruanos y extranjeros. Tope referencial menor (verificar con agente). NO incluye vehículo. Régimen ampliado de Ley del Retorno (Ley 30001/30525/31269): SOLO peruanos con 3+ años en el exterior. Tope ampliado hasta US$50,000 menaje + US$50,000 vehículo. Requiere inscripción previa en MVILCS de Cancillería.

Quién puede acogerse

Perfiles que califican al régimen de menaje

Tres categorías distintas con requisitos propios. Identificá la tuya antes de iniciar el trámite.

🇵🇪
Peruano retornado (Ley del Retorno)

Ciudadano peruano que vivió en el exterior por AL MENOS 3 AÑOS continuos y regresa al Perú con intención de establecerse. Es el perfil más beneficiado: accede al régimen AMPLIADO con tope US$50,000 menaje + US$50,000 vehículo + US$30,000 bienes de capital de su profesión. Requiere inscripción previa en el MVILCS del Ministerio de Relaciones Exteriores y certificado consular de residencia.

🌎
Peruano con menos de 3 años fuera

Ciudadano peruano que vivió en el exterior MENOS de 3 años. No accede a la Ley del Retorno pero sí al régimen GENERAL del DS 016-2006-EF Art. 8. Tope menor (verificar con agente al momento del trámite). No incluye vehículo. Requiere certificado consular acreditando residencia continua.

🌐
Extranjero con cambio de residencia al Perú

Persona de nacionalidad NO peruana que adquiere residencia en el Perú (visa de residente, calidad migratoria definitiva otorgada por Migraciones). Aplica el régimen GENERAL (DS 016-2006-EF Art. 8), NO la Ley del Retorno (que es exclusiva para peruanos). Acreditá tu cambio de residencia con tu nueva calidad migratoria + tu certificado de origen de residencia en el país anterior.

👨‍👩‍👧
Familiares directos del titular

Cónyuge, hijos menores de edad y padres a cargo del titular pueden incluir sus pertenencias dentro del mismo menaje del titular. No es un trámite separado: SE ACUMULA al menaje principal con la documentación familiar (partidas de nacimiento, matrimonio). El tope se comparte (no se suma uno por persona).

Qué SÍ entra

Bienes que califican como menaje de casa

Categorías de bienes que SUNAT acepta como menaje exonerado. Todos deben ser USADOS por el titular o su familia.

CategoríaEjemplos
🪑 MueblesCamas, colchones, sofás, mesas, sillas, armarios, escritorios, estanterías, muebles infantiles, muebles de jardín
📺 ElectrodomésticosRefrigerador, lavadora, secadora, microondas, lavavajillas, TV, equipo de sonido, aspiradora, plancha, batidora, cafetera
👕 Ropa y calzadoToda la ropa de la familia, calzado, accesorios, ropa deportiva, ropa de trabajo, abrigos
🛏️ Ropa de cama y bañoSábanas, frazadas, almohadas, edredones, toallas, batas, alfombras de baño
🍽️ Vajilla y cocinaPlatos, vasos, cubiertos, ollas, sartenes, cuchillos, utensilios, mantelería, contenedores
📚 Libros e impresosBiblioteca personal, libros profesionales, libros infantiles, álbumes de fotos, partituras, diarios
🎸 Instrumentos personalesInstrumentos musicales para uso personal o familiar (no profesional ni para reventa)
🛠️ Herramientas personalesHerramientas manuales del hogar, equipos de jardinería personal, kit de costura, taller pequeño
🧸 Juguetes y deportesJuguetes de los hijos, bicicletas, raquetas, equipo deportivo personal, juegos de mesa
🖼️ Decoración del hogarCuadros, esculturas, adornos, lámparas, alfombras, cortinas, plantas artificiales
💻 Electrónicos personalesComputadora del hogar, tablet familiar, impresora, cámara, consola de videojuegos del hogar (uso doméstico, no comercial)
Qué NO entra

Bienes EXCLUIDOS del régimen de menaje

Categorías que NO califican y deben procesarse por otra vía (régimen propio o importación regular).

🚗
Vehículos automotores: tienen RÉGIMEN PROPIO. Bajo Ley del Retorno se puede importar UN vehículo libre hasta US$50,000 con normativa propia (uso personal, registrado en exterior 6+ meses, antigüedad limitada). Régimen general NO incluye vehículos.
🔫
Armas y municiones: requieren autorización SUCAMEC previa y NUNCA califican como menaje. Tienen régimen aduanero propio con permisos especiales.
🍷
Bebidas alcohólicas y tabaco: excluidos del menaje. Si los traés, pagan tributos completos (arancel + IGV + ISC). Solo aplica la franquicia de equipaje del viajero (3L alcohol + 20 cajetillas).
🆕
Mercancías NUEVAS: productos sin usar, en empaque original, pensados para reventa. NO califican como menaje. Si los detectan, pagan tributos como importación regular + posible sanción por defraudación.
🏭
Equipo industrial profesional: maquinaria pesada, equipos profesionales de gran escala, herramientas para uso comercial. No son menaje doméstico. Solo aplica si Ley del Retorno te incluye los US$30,000 de bienes de capital de tu profesión (instrumentos pequeños).
🐕
Animales vivos: excluidos. Requieren autorización SENASA con certificado zoosanitario. Tienen procedimiento propio (mascotas vía SENASA, ganado vía régimen especial).
🌱
Plantas vivas, semillas, productos vegetales: excluidos. Requieren autorización SENASA por riesgo fitosanitario.
💊
Medicamentos en grandes cantidades: los medicamentos personales del viajero con receta entran limitadamente. Cantidades para uso familiar pueden requerir autorización DIGEMID.
💎
Joyería, oro y plata: sobre US$5,000 requieren declaración aduanera específica. No son "menaje doméstico" — son bienes de valor que tienen su propio control.
📦
Bienes que NO usaste en el exterior: bienes que compraste para llevarte poco antes del viaje. Sin evidencia de uso continuo (facturas antiguas, fotos del hogar exterior), SUNAT los reclasifica como mercancía y aplica tributos.
Comparativa clave

Régimen general vs Ley del Retorno

Los dos regímenes coexisten. Elegir bien puede ahorrarte miles de dólares.

AspectoRégimen general DS 016-2006-EFRégimen ampliado Ley del Retorno
¿A quién aplica?Peruanos y extranjeros con cambio de residenciaSOLO peruanos retornados (3+ años fuera)
Tope de menaje libreTope referencial menor (verificar con agente)Hasta US$50,000
Vehículo automotor❌ NO incluido✅ Hasta US$50,000 (un vehículo)
Bienes de capital profesionalesNo aplicaHasta US$30,000 (instrumentos del oficio)
Exoneración tributariaArancel + IGVArancel + IGV + percepción
Inscripción previaCertificado consular básicoMVILCS Cancillería + certificado consular
Permanencia mínima exterior1 año3 años continuos
Plazo arribo menaje1 mes antes / 6 meses después1 mes antes / 6 meses después
Beneficios adicionalesSolo aduanerosAcceso a programas reinserción laboral + financiera estatal
⚠️
Topes referenciales — verificar vigentes

Los topes monetarios del régimen general han variado por normativa. Confirmá los topes vigentes con tu agente de aduana o el TUPA SUNAT al momento de iniciar el trámite. Los US$50,000 de Ley del Retorno están establecidos en el Art. 4 de la Ley 30001 modificada por Ley 30525 y vigente con la prórroga de Ley 31269.

Lo que tienes que cumplir

Requisitos para acogerse al régimen de menaje

Sin estos requisitos completos, SUNAT no aplica la exoneración y los bienes pagan tributos normales.

📅
Permanencia continua en el exterior

Régimen general: mínimo 1 año continuo en el exterior antes del retorno. Régimen ampliado (Ley del Retorno): mínimo 3 AÑOS continuos en el exterior para peruanos. Se acredita con certificado consular peruano, sellos de pasaporte, declaraciones tributarias del país de origen, contratos de trabajo, contratos de alquiler de vivienda.

📋
Cambio efectivo de residencia al Perú

Debe ser un cambio DEFINITIVO o de larga duración, no un viaje temporal. Acreditás con tu DNI/pasaporte sellado, contratos en el Perú (trabajo, alquiler, propiedad), inscripción en RUC si vas a trabajar como independiente, registro en MVILCS si peruano retornado.

📦
Lista valorizada y declaración jurada de menaje

Documento clave: lista DETALLADA de cada bien con descripción, marca, modelo, año, estado (usado), cantidad y valor referencial individual. Suma final del menaje no debe superar el tope (US$50,000 régimen ampliado o tope general). Tu agente de aduana te ayuda a formularla.

🛂
Certificado consular de residencia en el exterior

Tramitado en el CONSULADO PERUANO de tu país de origen (o consulado del país de origen para extranjeros). Indica tu dirección, tiempo continuo de residencia, actividad. Hay que tramitarlo ANTES de viajar al Perú. Es el documento más importante de la acreditación.

🇵🇪
Inscripción MVILCS Cancillería (peruanos Ley del Retorno)

El MVILCS (Mecanismo de Ventanilla Única del Retornado) del Ministerio de Relaciones Exteriores te da el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DEL RETORNADO. Sin esto NO accedés al régimen ampliado de US$50,000. Tramitable en el consulado peruano antes de retornar o al llegar.

🚢
Conocimiento de embarque o guía aérea

Bill of Lading (B/L) marítimo o Airway Bill (AWB) aéreo del envío del menaje. Lo emite el transportista internacional. Identifica el envío, el peso, el contenedor, el destinatario. Lo entregás al agente de aduana junto con la lista valorizada.

🏢
Agente de aduana habilitado

Contratá un AGENTE DE ADUANA habilitado por SUNAT. No puedes nacionalizar menaje tú solo. El agente: prepara la DAM con código de régimen 70 (menaje), gestiona con el almacén temporal, atiende el canal aduanero, te entrega el menaje liberado. Costo típico: US$300-800 según volumen del envío.

Procedimiento paso a paso

Cómo acogerte al régimen de menaje en 6 pasos

Procedimiento oficial completo desde la preparación en el exterior hasta la liberación del menaje en Perú.

  1. 1

    Confirma que cumples el requisito de residencia en el exterior

    Para el régimen general (DS 016-2006-EF): residencia continua en el exterior por al menos 1 año previo al retorno. Para el régimen ampliado de Ley del Retorno (Ley 30001): peruano con permanencia mínima de 3 años en el exterior antes del retorno definitivo y certificado consular de residencia. El régimen ampliado da mayores exoneraciones.

  2. 2

    Tramita el certificado consular de residencia en el exterior

    Antes de viajar al Perú, acercate al consulado peruano en tu país de residencia y solicitá el CERTIFICADO DE PERMANENCIA EN EL EXTRANJERO (peruano retornado) o el certificado de cambio de residencia. Documenta tiempo continuo, dirección, actividad económica. Este certificado es indispensable para acogerte a los beneficios ampliados.

  3. 3

    Prepara la lista valorizada de tu menaje y la declaración jurada

    Lista DETALLADA de cada bien: descripción, marca, modelo, año, estado (usado), valor referencial. Bienes deben ser USADOS por el viajero (no nuevos), de uso doméstico personal o familiar. Excluye vehículos (régimen propio), armas, alcohol, mercancías comerciales. Recomendado: foto de cada bien para soportar la declaración.

  4. 4

    Contrata un agente de aduana e inicia el despacho aduanero

    El menaje se nacionaliza vía Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) con un agente de aduana habilitado. El agente prepara la DAM en el sistema SUNAT con código de régimen 70 (menaje de casa). Aportá la lista valorizada, la declaración jurada, el certificado consular y el conocimiento de embarque/B-L.

  5. 5

    Cumple el plazo: arribo del menaje 1 mes antes a 6 meses después de tu llegada

    Tu menaje debe arribar al Perú dentro de la ventana: 1 MES ANTES de tu arribo personal o hasta 6 MESES DESPUÉS. Pasados los 6 meses, ya no califica como menaje y se procesa como importación regular con tributos completos. Programá el envío con tu transportista internacional considerando este plazo.

  6. 6

    Recibe la liberación del menaje exonerado de aranceles e IGV

    Aprobado el despacho aduanero, recibes tus bienes con la exoneración tributaria completa: SIN aranceles + SIN IGV (18%) dentro del tope de valor establecido (US$50,000 régimen ampliado Ley del Retorno). El exceso sobre el tope o bienes no clasificados como menaje pagan tributos normales. Conservá toda la documentación al menos 4 años (prescripción aduanera).

Información de pago

Costos reales del régimen de menaje

Costo del trámite

El trámite ante SUNAT es gratuito (sin tasa SUNAT para el régimen de menaje 70). Los costos reales que vas a pagar: HONORARIOS DEL AGENTE DE ADUANA (típicamente US$300-800 según volumen, obligatorio); FLETE INTERNACIONAL al transportista (varía según ruta y volumen, US$1,500-8,000 promedio para mudanza familiar); GASTOS PORTUARIOS (estiba, almacenaje, manipuleo del contenedor en Callao o aeropuerto); SEGURO opcional del envío. Si excedés el tope de valor, el EXCESO paga aranceles + IGV 18% + percepción como importación regular.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda al retornado

Planificá con MUCHA anticipación. Tramitar el certificado consular, registrarte en MVILCS, contratar transportista, contratar agente de aduana y coordinar fechas requiere mínimo 3-6 meses. Si te apurás, puedes perder los beneficios por incumplir plazos o falta de documentación.

Sacale fotos a tu hogar exterior antes de embalar. Sirven como evidencia adicional de que los bienes son USADOS por tú en ese contexto. SUNAT puede pedirlas si la lista valorizada tiene bienes que parezcan nuevos.

Si eres peruano con 3+ años fuera, NO renuncies a la Ley del Retorno. El régimen ampliado vale hasta US$100,000 en exoneraciones (menaje + vehículo). El régimen general podría ahorrarte solo US$5,000-10,000 en tributos. Diferencia enorme.

Buscá agente de aduana con experiencia en RETORNADOS, no genérico. Cobra similar pero conoce los matices del régimen 70 y de la Ley del Retorno. Te ahorra errores caros (mal código de régimen, lista incompleta, documentación faltante).

Qué evitar

Errores comunes que descalifican el régimen

Equivocarse en cualquiera de estos puntos puede hacerte perder la exoneración y pagar tributos completos.

⚠️
No tramitar el certificado consular antes de viajar: sin ese documento NO puedes acogerte al régimen. Es el error más frecuente — algunos retornados llegan al Perú y descubren que tienen que volver al consulado del país de origen, lo cual es imposible.
⚠️
No registrarte en MVILCS si eres peruano retornado: sin esta inscripción solo accedés al régimen general (tope menor). Para llegar a los US$50,000 ampliados de Ley del Retorno, necesitas el certificado del programa del retornado.
⚠️
Embarcar el menaje fuera del plazo: si el menaje arriba 7+ meses después de tu llegada, ya no califica. Pagas todos los tributos como importación regular. Costo: US$6,000-15,000 en tributos perdidos para un menaje promedio.
⚠️
Incluir bienes nuevos en la lista: SUNAT puede pedir evidencia del uso previo. Si detectan bienes nuevos disfrazados de menaje, sanción por defraudación + pago de tributos + posible decomiso.
⚠️
Sobrevaluar o subvaluar bienes: declarar US$200 una TV de US$2,000 para entrar en el tope es subvaluación. Declarar US$10,000 una mesa de US$500 puede atraer fiscalización. Usá valores referenciales de mercado de segundo uso.
⚠️
Incluir vehículo en el menaje general: el vehículo NUNCA califica como menaje. Régimen propio. Si incluís un auto en la DAM código 70, te lo rechazan y debes reprocesar todo con costo adicional.
⚠️
Confundir menaje con equipaje del viajero: el equipaje del viajero es franquicia de US$500-1,000 al ingresar contigo. El menaje es la MUDANZA completa hasta US$50,000 vía contenedor. Son regímenes distintos con plazos y trámites separados.
⚠️
No contratar agente o usar uno sin experiencia: sin agente no puedes nacionalizar. Con un agente sin experiencia en régimen 70 puedes tener errores en la DAM, código incorrecto, lista mal formulada. Costo de re-procesar: días extra de almacenaje + posible pago de tributos por demora.
⚠️
Asumir que el extranjero accede a Ley del Retorno: es exclusiva para peruanos. Los extranjeros se quedan con el régimen general menos beneficioso. Si eres extranjero y tu pareja es peruana, su menaje puede ir bajo Ley del Retorno; el tuyo va por régimen general.
⚠️
No conservar documentación post-trámite: SUNAT puede fiscalizar posteriormente. Sin la lista valorizada, certificado consular y comprobantes, no puedes probar que tu menaje fue legítimo si te observan. Conservá todo 4 años (prescripción aduanera).
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el régimen de menaje de casa

Las dudas más comunes de peruanos retornados, extranjeros que cambian residencia y sus agentes de aduana.

¿Qué es el régimen de menaje de casa SUNAT?

El régimen de menaje de casa es un régimen aduanero especial regulado por el DS 016-2006-EF (Art. 8) en el marco de la Ley General de Aduanas (DLeg 1053 Art. 98). Permite a un peruano o extranjero que cambia su residencia al Perú importar sus bienes personales y del hogar usados libres de aranceles e IGV, dentro de un tope de valor y bajo el plazo de 1 mes antes a 6 meses después del arribo del titular.

¿Quién puede acogerse al régimen de menaje de casa?

Aplica a: (1) PERUANO que retorna al Perú después de residencia continua en el exterior (mínimo 1 año régimen general, 3+ años para Ley del Retorno); (2) EXTRANJERO con visa de residente o calidad migratoria definitiva por Migraciones; (3) Familiares directos del titular. Requiere certificado consular peruano y la lista valorizada de bienes.

¿Qué bienes incluye el menaje de casa?

INCLUYE bienes USADOS de uso doméstico: muebles, electrodomésticos, ropa, vajilla, libros, herramientas personales, decoración del hogar, computadora familiar. EXCLUYE: vehículos (régimen propio), armas, bebidas alcohólicas, mercancías nuevas para reventa, equipo industrial profesional, animales vivos.

¿Cuánto valor de menaje puedo traer libre de tributos?

Bajo el RÉGIMEN GENERAL (DS 016-2006-EF) hay un tope referencial que ha variado por normativas — verificar tope vigente con tu agente de aduana o el TUPA SUNAT. Bajo el RÉGIMEN AMPLIADO de la Ley del Retorno (Ley 30001 modif. Ley 30525, prorrogada Ley 31269) el tope sube a hasta US$50,000 en menaje + US$50,000 en un vehículo automotor para uso personal.

¿Cuál es el plazo para importar mi menaje?

El menaje debe ARRIBAR al Perú dentro de la ventana: 1 MES ANTES de tu arribo personal hasta 6 MESES DESPUÉS. Si arriba antes o después de esa ventana, el régimen especial NO aplica y se procesa como importación regular con tributos completos.

¿Qué documentos necesito para el trámite?

(1) Pasaporte/DNI con sellos de arribo, (2) Certificado consular de residencia en el exterior, (3) Declaración jurada de menaje con lista valorizada detallada, (4) Conocimiento de embarque (B/L) o guía aérea (AWB), (5) Para Ley del Retorno: registro previo en MVILCS Cancillería, (6) Contratación de agente de aduana habilitado.

¿Qué es la Ley del Retorno y qué beneficios extra da?

Ley 30001 (modif. Ley 30525, prorrogada Ley 31269) específica para peruanos retornados. Da beneficios AMPLIADOS: (1) US$50,000 menaje libre (vs régimen general menor); (2) UN vehículo hasta US$50,000 libre (NO incluido en régimen general); (3) US$30,000 bienes de capital profesional; (4) Acceso a programas estatales de reinserción. Requisito: peruano con 3+ años en exterior.

¿Qué tramito en MVILCS / Cancillería antes del trámite SUNAT?

El MVILCS (Mecanismo de Ventanilla Única del Retornado) del MRE es donde los peruanos retornados se inscriben para acogerse a la Ley del Retorno. Allí obtenés el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DEL RETORNADO, indispensable para acceder al régimen ampliado de US$50,000.

¿Mis bienes deben ser usados o pueden ser nuevos?

Los bienes del menaje deben ser USADOS por el viajero o su familia en el extranjero. Bienes nuevos NO califican como menaje y pagan tributos como importación regular. SUNAT puede pedir evidencia del uso previo (facturas antiguas, fotos del hogar exterior).

¿El vehículo entra en el régimen de menaje?

NO en el régimen general. SÍ en la Ley del Retorno: peruanos retornados pueden importar UN vehículo automotor para uso personal libre hasta US$50,000. Requisitos: usado, registrado a nombre del retornado por al menos 6 meses en el exterior, año de fabricación dentro del límite vigente, no comercial.

¿Cuánto cuesta el trámite SUNAT?

El trámite SUNAT es GRATUITO. Los costos reales: honorarios del agente de aduana (US$300-800), gastos portuarios/aeroportuarios, flete internacional pagado al transportista, seguros opcionales. Si excedés el tope de valor, el exceso paga aranceles + IGV 18% + percepciones normales.

¿Qué pasa si no respeto el plazo de 6 meses?

Si tu menaje arriba al Perú DESPUÉS de los 6 meses de tu llegada, ya NO califica y se procesa como IMPORTACIÓN REGULAR: aranceles + IGV 18% + percepción + posibles ISC sobre el FOB. Para un menaje promedio (US$20,000-30,000) eso son US$6,000-10,000 en tributos perdidos.

¿El extranjero puede acogerse al régimen de menaje?

SÍ al régimen general (DS 016-2006-EF). El extranjero acredita con su nueva calidad migratoria de Migraciones. NO accede a la Ley del Retorno (exclusiva para peruanos). Beneficios menores que el peruano retornado pero los mismos plazos y exoneración general.

¿Necesito contratar agente de aduana obligatoriamente?

SÍ. Para nacionalizar el menaje vía DAM código 70 necesitas un AGENTE DE ADUANA habilitado por SUNAT. No puedes hacerlo solo. Costo típico: US$300-800. Buscá agentes con experiencia específica en régimen de retornados — conocen los matices y te ahorran errores.

¿Cómo me preparo si vengo del exterior con menaje?

Checklist: (1) 6+ meses antes: cotizar con transportistas internacionales; (2) 3 meses antes: certificado consular + inscripción MVILCS si peruano; (3) 2 meses antes: lista valorizada de bienes; (4) 1 mes antes: contratar agente de aduana en Perú; (5) Al embarcar: registrar fecha probable de arribo; (6) Al llegar: entregar documentos al agente para iniciar la DAM.

Información útil de SUNAT y Cancillería

Central SUNAT(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Atención al contribuyente
MVILCS CancilleríaPortal del MRE / Consulados peruanos
Para peruanos retornados
Texto DS 016-2006-EFgob.pe
Reglamento equipaje y menaje
Orientación SUNATorientacion.sunat.gob.pe
Sección comercio exterior

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