¿Qué es el régimen de menaje de casa SUNAT?
El régimen de menaje de casa es un régimen aduanero especial regulado por el DS 016-2006-EF (Art. 8) en el marco de la Ley General de Aduanas (DLeg 1053 Art. 98). Permite a un peruano o extranjero que cambia su residencia al Perú importar sus bienes personales y del hogar usados libres de aranceles e IGV, dentro de un tope de valor y bajo el plazo de 1 mes antes a 6 meses después del arribo del titular.
¿Quién puede acogerse al régimen de menaje de casa?
Aplica a: (1) PERUANO que retorna al Perú después de residencia continua en el exterior (mínimo 1 año régimen general, 3+ años para Ley del Retorno); (2) EXTRANJERO con visa de residente o calidad migratoria definitiva por Migraciones; (3) Familiares directos del titular. Requiere certificado consular peruano y la lista valorizada de bienes.
¿Qué bienes incluye el menaje de casa?
INCLUYE bienes USADOS de uso doméstico: muebles, electrodomésticos, ropa, vajilla, libros, herramientas personales, decoración del hogar, computadora familiar. EXCLUYE: vehículos (régimen propio), armas, bebidas alcohólicas, mercancías nuevas para reventa, equipo industrial profesional, animales vivos.
¿Cuánto valor de menaje puedo traer libre de tributos?
Bajo el RÉGIMEN GENERAL (DS 016-2006-EF) hay un tope referencial que ha variado por normativas — verificar tope vigente con tu agente de aduana o el TUPA SUNAT. Bajo el RÉGIMEN AMPLIADO de la Ley del Retorno (Ley 30001 modif. Ley 30525, prorrogada Ley 31269) el tope sube a hasta US$50,000 en menaje + US$50,000 en un vehículo automotor para uso personal.
¿Cuál es el plazo para importar mi menaje?
El menaje debe ARRIBAR al Perú dentro de la ventana: 1 MES ANTES de tu arribo personal hasta 6 MESES DESPUÉS. Si arriba antes o después de esa ventana, el régimen especial NO aplica y se procesa como importación regular con tributos completos.
¿Qué documentos necesito para el trámite?
(1) Pasaporte/DNI con sellos de arribo, (2) Certificado consular de residencia en el exterior, (3) Declaración jurada de menaje con lista valorizada detallada, (4) Conocimiento de embarque (B/L) o guía aérea (AWB), (5) Para Ley del Retorno: registro previo en MVILCS Cancillería, (6) Contratación de agente de aduana habilitado.
¿Qué es la Ley del Retorno y qué beneficios extra da?
Ley 30001 (modif. Ley 30525, prorrogada Ley 31269) específica para peruanos retornados. Da beneficios AMPLIADOS: (1) US$50,000 menaje libre (vs régimen general menor); (2) UN vehículo hasta US$50,000 libre (NO incluido en régimen general); (3) US$30,000 bienes de capital profesional; (4) Acceso a programas estatales de reinserción. Requisito: peruano con 3+ años en exterior.
¿Qué tramito en MVILCS / Cancillería antes del trámite SUNAT?
El MVILCS (Mecanismo de Ventanilla Única del Retornado) del MRE es donde los peruanos retornados se inscriben para acogerse a la Ley del Retorno. Allí obtenés el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DEL RETORNADO, indispensable para acceder al régimen ampliado de US$50,000.
¿Mis bienes deben ser usados o pueden ser nuevos?
Los bienes del menaje deben ser USADOS por el viajero o su familia en el extranjero. Bienes nuevos NO califican como menaje y pagan tributos como importación regular. SUNAT puede pedir evidencia del uso previo (facturas antiguas, fotos del hogar exterior).
¿El vehículo entra en el régimen de menaje?
NO en el régimen general. SÍ en la Ley del Retorno: peruanos retornados pueden importar UN vehículo automotor para uso personal libre hasta US$50,000. Requisitos: usado, registrado a nombre del retornado por al menos 6 meses en el exterior, año de fabricación dentro del límite vigente, no comercial.
¿Cuánto cuesta el trámite SUNAT?
El trámite SUNAT es GRATUITO. Los costos reales: honorarios del agente de aduana (US$300-800), gastos portuarios/aeroportuarios, flete internacional pagado al transportista, seguros opcionales. Si excedés el tope de valor, el exceso paga aranceles + IGV 18% + percepciones normales.
¿Qué pasa si no respeto el plazo de 6 meses?
Si tu menaje arriba al Perú DESPUÉS de los 6 meses de tu llegada, ya NO califica y se procesa como IMPORTACIÓN REGULAR: aranceles + IGV 18% + percepción + posibles ISC sobre el FOB. Para un menaje promedio (US$20,000-30,000) eso son US$6,000-10,000 en tributos perdidos.
¿El extranjero puede acogerse al régimen de menaje?
SÍ al régimen general (DS 016-2006-EF). El extranjero acredita con su nueva calidad migratoria de Migraciones. NO accede a la Ley del Retorno (exclusiva para peruanos). Beneficios menores que el peruano retornado pero los mismos plazos y exoneración general.
¿Necesito contratar agente de aduana obligatoriamente?
SÍ. Para nacionalizar el menaje vía DAM código 70 necesitas un AGENTE DE ADUANA habilitado por SUNAT. No puedes hacerlo solo. Costo típico: US$300-800. Buscá agentes con experiencia específica en régimen de retornados — conocen los matices y te ahorran errores.
¿Cómo me preparo si vengo del exterior con menaje?
Checklist: (1) 6+ meses antes: cotizar con transportistas internacionales; (2) 3 meses antes: certificado consular + inscripción MVILCS si peruano; (3) 2 meses antes: lista valorizada de bienes; (4) 1 mes antes: contratar agente de aduana en Perú; (5) Al embarcar: registrar fecha probable de arribo; (6) Al llegar: entregar documentos al agente para iniciar la DAM.