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RUC para Extranjeros SUNAT: cómo inscribirse con Carné de Extranjería, pasaporte o como no domiciliado

Guía verificada del trámite SUNAT para extranjeros residentes (persona natural y jurídica) y no domiciliados con renta peruana — D.S. 156-2004-EF + RS 210-2004/SUNAT + DLeg 1350 (Ley de Migraciones) + Convenio de La Haya (Apostilla) — trámite gratuito vía SOL o presencial

Virtual + Presencial Portal SUNAT

Un extranjero residente en el Perú o un no domiciliado con renta de fuente peruana puede —y en muchos casos DEBE— inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de SUNAT para tributar legalmente. El trámite está regulado por el D.S. 156-2004-EF (TUO Ley del RUC), su Reglamento RS 210-2004/SUNAT y modificatorias vigentes, en concordancia con el DLeg 1350 (Ley de Migraciones) y su Reglamento DS 007-2017-IN que definen las calidades migratorias que permiten realizar actividad económica en el país. Si la persona jurídica involucra socios o representante extranjero no domiciliado, los documentos del exterior deben estar apostillados (Convenio de La Haya 1961) o legalizados consularmente con traducción oficial al castellano.

Esta guía —actualizada al 2 de junio de 2026 con la normativa vigente: D.S. 156-2004-EF (TUO Ley RUC), RS 210-2004/SUNAT (Reglamento), modificatorias (incluyendo RS 304-2024 sobre RUC Digital con verificación biométrica), DLeg 1350 (Ley de Migraciones), DS 007-2017-IN (Reglamento Migraciones), Ley 26574 (Nacionalidad y doble nacionalidad), Convenio de La Haya 1961 (Apostilla)— cubre los tres perfiles principales (persona natural extranjera residente / persona jurídica con extranjeros / no domiciliado con renta peruana), los documentos identificatorios aceptados (CE, CPP, PTP, pasaporte con calidad migratoria), las calidades migratorias que sí permiten RUC, los tipos de RUC (10 persona natural / 20 persona jurídica), la diferencia con el RUC para peruanos, los requisitos extras para persona jurídica con socios extranjeros (apostilla, traducción oficial, inscripción SUNARP previa), el régimen de no domiciliados y los Convenios para Evitar Doble Imposición (CDI), los pasos paso a paso en SUNAT Virtual y presencial, los errores comunes (calidad migratoria turista, falta apostilla, documentos vencidos) y las obligaciones tributarias posteriores.

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4 datos clave del RUC para extranjeros D.S. 156-2004-EF · RS 210-2004/SUNAT · DLeg 1350 (Ley Migraciones) · Convenio de La Haya (Apostilla)

Lo esencial antes de iniciar el trámite:

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Calidad migratoria sí o síResidente, Trabajador, Inversionista, Empresario o PTP/CPP vigente. Turista NO permite RUC.
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Carné de Extranjería (CE)Documento más usado por SUNAT. También aceptan CPP, PTP o pasaporte con sello de calidad.
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Persona jurídica: apostillaDocumentos de socios extranjeros del exterior apostillados + traducción oficial si no están en castellano.
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Trámite SUNAT gratuitoRUC el mismo día presencial o 24h virtual. Costos paralelos: CE Migraciones S/41.30, apostilla, traducción.

Si tienes doble nacionalidad peruana, mejor inscribís con DNI peruano (sin apostilla ni traducción) — usá la guía general de inscripción RUC.

Última actualización2 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT — Tributos Internos
Base legal vigenteD.S. 156-2004-EF (TUO Ley RUC) · RS 210-2004/SUNAT (Reglamento) · RS 304-2024/SUNAT · DLeg 1350 (Ley Migraciones) · DS 007-2017-IN · Ley 26574 (Nacionalidad) · Convenio de La Haya 1961
Guía informativa independiente. No somos SUNAT ni Migraciones. Verifica calidad migratoria y CDI vigentes en la fuente oficial.
Costo SUNAT Gratuito CE Migraciones aparte
Tiempo Mismo día Presencial o virtual
Modalidad Virtual + Presencial SOL o Centro Servicios
Identificá tu perfil

Tres perfiles de extranjero que requieren RUC

El procedimiento, documentación y tipo de RUC varían según tu situación. Identificate antes de iniciar.

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1. Persona natural extranjera residente

Extranjero que vive en el Perú con calidad migratoria vigente y va a generar renta peruana: trabajar como independiente (RHE 4ta), alquilar inmueble (1ra categoría), recibir dividendos/intereses (2da categoría) o emprender con negocio personal. Documento clave: Carné de Extranjería (CE) emitido por Migraciones. RUC resultante: tipo 10 (10 + número CE).

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2. Persona jurídica con socios o representante extranjero

Empresa peruana (S.A.C., E.I.R.L., S.R.L., S.A.) donde uno o más socios y/o el representante legal son extranjeros (residentes o no domiciliados). Documento clave: documentos de los extranjeros apostillados (Convenio de La Haya) y traducidos oficialmente si no están en castellano. Pre-requisito: inscripción previa en SUNARP de la sociedad. RUC resultante: tipo 20 (empresa).

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3. No domiciliado con renta de fuente peruana

Persona (natural o jurídica) que reside en el exterior pero recibe renta peruana: alquiler de inmueble en Perú, dividendos de empresa peruana, intereses, regalías, ganancias de capital por venta de bienes en Perú. Documento clave: pasaporte vigente + documento que acredite la renta. Particularidad: SUNAT puede asignarte RUC de oficio al recibir información de retenciones. También puedes solicitarlo voluntariamente para declarar y solicitar devoluciones.

Requisito previo crítico

Calidades migratorias que permiten RUC

El DLeg 1350 define las calidades migratorias del extranjero. Solo algunas permiten realizar actividad económica.

Calidad migratoria¿Permite RUC?Documento típico
Residente✅ Sí (la más común)Carné de Extranjería (CE)
Trabajador✅ SíCE / CPP vigente
Investigador✅ SíCE
Inversionista✅ SíCE
Empresario✅ SíCE
Familiar de Residente✅ Sí (con autorización)CE
Permanente✅ SíCE
PTP / CPP✅ Sí (mientras vigente)PTP / CPP físico o digital
Refugiado✅ Sí (con autorización)CE / Carné de Refugiado
Asilado✅ Sí (con autorización)CE
Artista / Religioso Residente✅ Sí (para actividad específica)CE
Turista❌ NOPasaporte sin calidad residencial
Corto Plazo❌ NOVisa de corto plazo
Negocios (visita)❌ NO (es visita, no residencia)Visa de negocios temporal
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Si vienes como turista y quieres generar renta

Primero regulariza tu calidad migratoria con Migraciones a una que permita actividad económica (Residente, Trabajador, Empresario, Inversionista o equivalente). Una vez con la calidad correcta + CE, puedes inscribir el RUC. NO puedes "esquivar" este requisito: SUNAT verifica calidad migratoria contra la base de datos de Migraciones.

Lo que necesitas reunir

Documentos para inscribir RUC siendo extranjero

Lista por perfil. Sin documentación completa, SUNAT suspende el trámite.

DocumentoPersona NaturalPersona Jurídica con extranjeros
Carné de Extranjería (CE) vigente✅ Original + copiaDel representante legal extranjero residente
Pasaporte vigente con calidad migratoriaAlternativa al CEDe los socios no domiciliados (apostillado)
Comprobante de domicilio fiscal en Perú✅ Recibo luz/agua/alquiler ≤2 meses✅ Del local de la empresa en Perú
Actividad económica (CIIU)✅ Indicar CIIU principal✅ Indicar CIIU principal
Constancia de inscripción SUNARPNo aplica✅ Inscripción de la sociedad
Poder otorgado en el extranjeroNo aplica✅ Apostillado + traducido
Documentos identificatorios de socios extranjerosNo aplica✅ Apostillados + traducidos si no en castellano
Email y teléfono de contacto✅ Obligatorio✅ Obligatorio
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Apostilla vs legalización consular

La APOSTILLA de La Haya (1961) es el sello internacional que valida documentos públicos extranjeros. Aplica a países FIRMANTES del Convenio (incluye USA, España, México, Argentina, Colombia, Brasil, Chile, etc.). Para países NO firmantes (excepción, raro): se reemplaza por LEGALIZACIÓN CONSULAR — sello del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen + sello del consulado peruano en ese país. Ambas dan validez al documento ante SUNAT y SUNARP. Verifica en Cancillería si tu país requiere apostilla o legalización consular.

RUC 10 vs RUC 20

Tipos de RUC para extranjeros

El número de RUC tiene 11 dígitos. Los dos primeros indican el tipo de contribuyente.

Tipo¿Cuándo aplica?Estructura del número
RUC 10 — Persona NaturalExtranjero residente que trabaja como independiente (RHE 4ta), alquila inmuebles (1ra), recibe dividendos/intereses (2da) o emprende como persona natural con negocio. NO incluye empresa formal.10 + número de documento (CE típicamente)
RUC 20 — Persona JurídicaEmpresa peruana constituida (S.A.C., E.I.R.L., S.R.L., S.A.) con socios y/o representante extranjero. Pre-requisito: inscripción en SUNARP.20 + número correlativo asignado por SUNAT (9 dígitos)
RUC 15 — No domiciliadoNo domiciliado persona natural con renta peruana. Asignado por SUNAT en algunos casos o solicitado voluntariamente.15 + número correlativo
RUC 17 — Entidad jurídica no domiciliadaEmpresa extranjera no domiciliada que recibe renta peruana o que se inscribe para operaciones específicas.17 + número correlativo
Procedimiento oficial

Cómo inscribir tu RUC siendo extranjero en 6 pasos

Procedimiento oficial vía SUNAT Virtual o presencial. Mismo día para casos simples.

  1. 1

    Confirma que tu calidad migratoria permite generar renta en el Perú

    El extranjero necesita una calidad migratoria que autorice actividad económica, según el DLeg 1350 (Ley de Migraciones) y su Reglamento DS 007-2017-IN. Califican: Residente, Trabajador, Investigador, Inversionista, Empresario, Familiar de Residente, Permanente, Refugiado con autorización, Asilado, PTP/CPP vigente y otras calidades que expresamente permitan actividad económica. La calidad TURISTA NO permite RUC.

  2. 2

    Reúne tu documento de identidad como extranjero

    Documento aceptado por SUNAT (orden de preferencia): Carné de Extranjería (CE) emitido por Migraciones (lo más usado); CPP (Carné de Permiso Temporal de Permanencia) vigente; PTP (Permiso Temporal de Permanencia) vigente; Pasaporte con calidad migratoria de residente vigente (sello en pasaporte). Si tienes DOBLE NACIONALIDAD peruana, puedes inscribir con DNI peruano (más simple).

  3. 3

    Define tu tipo de RUC: persona natural o jurídica

    Persona Natural (RUC 10): para extranjeros que van a trabajar como independientes (RHE 4ta), alquilar inmuebles (1ra categoría), recibir dividendos/intereses (2da categoría) o emprender como persona natural con negocio. Persona Jurídica (RUC 20): para constituir una empresa peruana con socios y/o representante extranjero. Requiere previa inscripción en SUNARP de la sociedad.

  4. 4

    Inscribe el RUC vía SUNAT Virtual o presencial

    VIRTUAL: ingresa a sunat.gob.pe → SOL Personas → Inscripción de RUC. Requiere documento digitalizado y verificación biométrica (si tu CE es electrónico). PRESENCIAL: en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente SUNAT con tu documento original + comprobante de domicilio fiscal (recibo de luz, agua, alquiler) menor a 2 meses + actividad económica + número de teléfono y email.

  5. 5

    Para persona jurídica: aporta los documentos apostillados o legalizados

    Si la persona jurídica tiene socios o representante legal extranjeros no domiciliados, los documentos del exterior deben estar: APOSTILLADOS (Convenio de La Haya - países firmantes) o LEGALIZADOS CONSULARMENTE (países no firmantes). Si están en idioma distinto al castellano, requieren TRADUCCIÓN OFICIAL por traductor público juramentado del Perú. Esto aplica para poderes, certificados, identificaciones, etc.

  6. 6

    Recibe tu RUC y configura tu Clave SOL

    Una vez aprobada la inscripción, SUNAT te asigna tu número de RUC (11 dígitos: 10 + número de identidad para persona natural, 20 + número correlativo para persona jurídica). Generá tu CLAVE SOL desde el portal SOL. Con ella accedés a: declaraciones mensuales, emisión de comprobantes electrónicos, mis devoluciones, consultas. Conservá la clave segura — sin ella no puedes operar.

Información de pago

Costo del trámite de inscripción RUC para extranjeros

Costo del trámite

La inscripción en RUC ante SUNAT es 100% gratuita para extranjeros, igual que para peruanos. NO hay tasa SUNAT por este trámite. Costos paralelos posibles: trámite previo de Carné de Extranjería en Migraciones (alrededor de S/41.30); APOSTILLA en el país de origen del documento (varía por país, US$5-50 típico); TRADUCCIÓN OFICIAL por traductor público juramentado (S/30-80 por página típico); INSCRIPCIÓN SUNARP de la sociedad si es persona jurídica (S/46 + 3 por mil del capital, ver calculadora registral); honorarios de contador o asesor legal si decidís delegar (opcional).

Contacto comercial: [email protected]

Caso especial

No domiciliado con renta de fuente peruana

Si vives fuera del Perú pero recibes renta peruana, este es tu escenario.

El no domiciliado es una persona (natural o jurídica) que reside FUERA del Perú pero recibe renta de fuente peruana: alquiler de un inmueble en Perú, dividendos de una empresa peruana, intereses por préstamos a residentes peruanos, regalías, ganancias de capital por venta de bienes ubicados en Perú, honorarios por servicios prestados a empresa peruana, etc.

Tratamiento tributario: el no domiciliado paga impuesto a la renta del 30% (tasa general) sobre la renta bruta de fuente peruana, retenida por el agente pagador en Perú. Algunas rentas tienen tasas menores (4.99% para intereses bancarios en algunos casos, etc.).

RUC del no domiciliado: SUNAT puede asignarte un RUC de oficio (tipo 15 persona natural / 17 entidad) cuando recibe información del agente retenedor. También puedes solicitarlo voluntariamente para: emitir comprobantes, declarar renta, solicitar devolución de retenciones en exceso, registrar tu situación.

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Convenios para Evitar Doble Imposición (CDI)

Si tu país de residencia tiene CDI con el Perú, puedes tener BENEFICIOS: reducción de la tasa de retención (por ejemplo del 30% al 15% o menos), exoneración para ciertas rentas, o crédito tributario en tu país. Perú tiene CDI con varios países (Brasil, Canadá, Chile, Corea del Sur, México, Portugal, Suiza, entre otros — verificar lista actualizada). El beneficio NO es automático: tu agente retenedor en Perú debe aplicarlo. Para reclamarlo necesitas tener tu RUC en orden y presentar certificado de residencia fiscal de tu país.

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda al extranjero

Si tienes doble nacionalidad peruana, usá tu DNI peruano para el RUC. Te evitás apostilla, traducción y mucho papeleo. Tu RUC funciona idéntico que el de un peruano puro y nadie te trata distinto.

Para persona jurídica con socios extranjeros, tramitá la apostilla en el país de origen ANTES de viajar. Tramitarla a distancia desde Perú es complicado, lento y caro (con poderes apostillados a Perú, traducción, etc.). Mucho más simple en origen.

Si vas a alquilar un inmueble en Perú y vives afuera (no domiciliado), verifica si tu país tiene CDI con Perú. Sin CDI, el inquilino te retiene 30% de la renta bruta. Con CDI puede bajar a 15% o menos. La diferencia anual puede ser de miles de soles.

Mantené tu CE / CPP / PTP VIGENTE. Si se vence, algunos trámites SUNAT (emisión de comprobantes, declaraciones) pueden bloquearse hasta que renueves en Migraciones. Programá la renovación con 1-2 meses de anticipación.

Qué evitar

Errores comunes al inscribir RUC siendo extranjero

Razones más frecuentes por las que SUNAT rechaza o suspende el trámite.

⚠️
Intentar inscribir con calidad migratoria turista: es el rechazo #1. Turista NO permite actividad económica → no RUC. Regularizá tu calidad migratoria con Migraciones primero.
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CE vencido o con datos desactualizados: SUNAT verifica contra la base de Migraciones en tiempo real. Si tu CE está vencido o tu domicilio no coincide, se suspende el trámite.
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Documentos del extranjero sin apostillar: en persona jurídica con socios no domiciliados, los documentos del exterior DEBEN venir apostillados. Sin apostilla, son inválidos. SUNARP también los rechaza para inscribir la sociedad.
⚠️
Falta traducción oficial: documentos en idioma extranjero sin traducción de traductor público juramentado del Perú son inválidos. SUNAT y SUNARP no aceptan traducciones simples ni de Google Translate.
⚠️
Comprobante de domicilio fiscal mayor a 2 meses: SUNAT pide recibo de luz/agua/alquiler MENOR a 2 meses. Recibos más antiguos no califican. Pedí uno reciente antes de ir al trámite.
⚠️
Persona jurídica sin inscripción previa en SUNARP: el RUC tipo 20 requiere que la sociedad YA esté inscrita en SUNARP. Sin esta inscripción previa, no hay RUC posible.
⚠️
No actualizar dato si cambias calidad migratoria o documento: si pasás de PTP a CE, o de CE a DNI por naturalización, debes actualizar el dato en SUNAT (vía SOL → Mis Trámites). Sin actualizar, surgen inconsistencias en tus comprobantes electrónicos.
⚠️
Activar RUC y no declarar: al tener RUC, asumís obligaciones tributarias mensuales (Form 621) aunque no tengas operaciones. Las declaraciones en CERO también deben presentarse. No declarar genera multas del Código Tributario.
⚠️
Olvidar el CDI si eres no domiciliado: si tu país tiene CDI con Perú y no lo invocás, tu agente retenedor aplica la tasa general del 30% en vez de la reducida del CDI. Pagás más impuesto del que correspondía.
⚠️
Pensar que el RUC se "pierde" al volver al exterior: el RUC NO se cancela automáticamente. Sigue vigente. Si te vas y no operás, igual debes presentar declaraciones en CERO O dar de baja el RUC formalmente (baja de RUC).
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el RUC para extranjeros

Las dudas más comunes de extranjeros residentes, no domiciliados, contadores y agentes legales.

¿Un extranjero puede sacar RUC en el Perú?

SÍ. Un extranjero puede inscribirse en el RUC siempre que tenga una calidad migratoria que autorice actividad económica conforme al DLeg 1350 (Ley de Migraciones). Aceptan: Residente, Trabajador, Inversionista, Empresario, Familiar de Residente, Permanente, PTP/CPP vigente, Refugiado con autorización. La calidad TURISTA NO permite RUC.

¿Qué documentos identificatorios acepta SUNAT del extranjero?

En orden: (1) Carné de Extranjería (CE) — el más usado; (2) CPP vigente; (3) PTP vigente; (4) Pasaporte con calidad migratoria de residente registrada. Si tienes doble nacionalidad peruana, puedes usar DNI peruano (procedimiento más simple).

¿Puede sacarlo un turista o el que no tiene CE?

NO. La calidad migratoria TURISTA no autoriza actividad económica → no RUC. Primero regularizá tu calidad con Migraciones a una que permita actividad (Residente, Trabajador, Empresario, etc.). Excepción: NO DOMICILIADO con renta peruana puede tener RUC asignado de oficio.

¿Cuáles son las calidades migratorias que permiten RUC?

Residente, Trabajador, Investigador, Inversionista, Empresario, Familiar de Residente, Permanente, Refugiado (con autorización), Asilado, PTP/CPP vigentes, Artista Residente, Religioso Residente. NO permiten: Turista, Corto Plazo, Visa de Negocios temporal (es visita, no residencia).

¿Qué es un RUC tipo 10 vs RUC tipo 20?

RUC 10 = persona natural (10 + número de documento). Para trabajar como independiente, alquilar, recibir dividendos, o emprender como persona natural. RUC 20 = persona jurídica (20 + correlativo SUNAT). Para empresa peruana con socios o representante extranjero. Requiere inscripción previa SUNARP.

¿Cómo inscribo mi RUC siendo extranjero?

Dos vías: (1) VIRTUAL en sunat.gob.pe → SOL → Inscripción RUC, con documento digitalizado y verificación biométrica si tu CE lo permite. (2) PRESENCIAL en Centro de Servicios SUNAT con CE original + comprobante de domicilio fiscal (recibo luz/agua/alquiler ≤2 meses) + actividad económica + teléfono y email. Gratuito. Mismo día.

¿Qué necesito si soy persona jurídica con socios extranjeros?

(1) Inscripción previa SUNARP de la sociedad; (2) Documentos identificatorios de socios extranjeros (pasaporte vigente apostillado o CE); (3) Si actúa por poder, poder otorgado en el extranjero APOSTILLADO + traducción oficial si no está en castellano; (4) Domicilio fiscal en Perú; (5) Inscripción RUC vía portal SOL o presencial. Representante legal puede ser peruano o extranjero residente.

¿Qué es la apostilla y por qué la necesito?

La APOSTILLA DE LA HAYA es un sello internacional que valida documentos públicos extranjeros (poderes, certificados, identificaciones) de países firmantes del Convenio de La Haya 1961. Sin apostilla, los documentos extranjeros no son válidos en Perú. Para SUNAT y SUNARP es OBLIGATORIA con extranjeros no domiciliados. Países no firmantes (raros): se reemplaza por legalización consular.

¿Necesito traductor oficial si los documentos no están en castellano?

SÍ. Documentos en idioma extranjero requieren TRADUCCIÓN OFICIAL por TRADUCTOR PÚBLICO JURAMENTADO inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. SUNAT y SUNARP rechazan traducciones simples. Idiomas comunes: inglés, francés, alemán, portugués, italiano, chino mandarín.

¿Qué pasa si tengo doble nacionalidad?

El procedimiento es MÁS SIMPLE: inscribís el RUC como peruano con DNI (RUC 10 + DNI). No necesitas apostillar ni traducir nada. Tu RUC funciona igual que el de cualquier peruano. La nacionalidad peruana no se pierde por adquirir otra (Ley 26574). Aplica a peruanos por nacimiento + nacionalidad extranjera adquirida, o a extranjeros naturalizados peruanos.

¿Soy no domiciliado y recibo renta peruana, qué hago?

Un no domiciliado (residencia exterior + renta peruana) paga 30% de impuesto retenido por el agente pagador. SUNAT puede asignar RUC de oficio. Puedes solicitarlo voluntariamente para declarar y solicitar devoluciones. Si tu país tiene CDI con Perú, puedes reducir la retención: verifica lista de CDI vigentes en SUNAT.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta el trámite?

TIEMPO: mismo día presencial / menos de 24h virtual. COSTO SUNAT: 100% GRATUITO. Costos paralelos: CE Migraciones (~S/41.30), apostilla en país origen (varía), traducción oficial (S/30-80/página), SUNARP de la sociedad si PJ (S/46 + 3‰ del capital).

¿Qué obligaciones tributarias tengo una vez que tengo RUC?

(1) Declaración mensual IGV/Renta (Form 621); (2) Declaración anual Renta si superás topes (Form 709); (3) Emisión de comprobantes electrónicos; (4) Libros contables electrónicos según régimen; (5) Actualizar datos en RUC si cambian (domicilio, actividad, representante); (6) Si PJ: PLAME mensual + representante legal con RUC peruano. Las penalidades por incumplimiento son iguales que para peruanos.

¿Puedo emitir factura electrónica como extranjero?

SÍ. Con tu RUC y clave SOL puedes emitir todos los comprobantes electrónicos: factura, boleta, RHE, nota de crédito/débito. Para 4ta categoría usás la App Personas SUNAT. Para empresa (RUC 20), aplicativos SOL o software autorizado. Tu sistema funciona igual que el de un peruano.

¿Qué pasa si pierdo mi CE o se vence?

Vencimiento: renovalo en Migraciones antes. Sin renovar puedes tener limitaciones SUNAT (algunos trámites requieren CE vigente). Pérdida: tramitá duplicado (S/41.30) + actualizá en RUC. Cambio de documento (CE a DNI por naturalización): actualizá en SOL → Mis Trámites o presencial. NO pierdes el RUC ni el historial al cambiar el documento.

Información útil de SUNAT y Migraciones

Central SUNAT(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Atención al contribuyente
Migraciones0-800-72020 / atenció[email protected]
Para CE, CPP, PTP
SUNAT Virtualsunat.gob.pe
SOL Personas / Inscripción RUC
Orientación SUNATorientacion.sunat.gob.pe
Sección extranjeros y no domiciliados

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