¿Puedo reactivar mi RUC después de darlo de baja?
Sí, puedes reactivar tu RUC, pero necesitas justificación y cumplir con los requisitos que establece SUNAT para la reactivación.
¿Tengo que pagar algo por dar de baja mi RUC?
No, el trámite de baja de RUC es completamente gratuito tanto para persona natural como para persona jurídica.
¿Es lo mismo suspensión que baja de RUC?
No. La suspensión es temporal (máx. 12 meses, se reactiva por SOL). La baja es definitiva y cancela el RUC permanentemente. Para reactivar después de baja, debes ir presencialmente a SUNAT.
¿Debo dar de baja los comprobantes antes?
Sí. Antes de solicitar la baja del RUC, debes dar de baja las series y comprobantes no utilizados con el Formulario 855 en el portal SOL. Sin este paso, la solicitud será rechazada.
¿Las deudas se cancelan al dar de baja el RUC?
No. Las deudas tributarias persisten aunque des de baja tu RUC. SUNAT seguirá cobrando las multas, intereses y deudas pendientes. La baja no extingue obligaciones tributarias.
¿La reactivación después de baja es online?
No. A diferencia de la suspensión (que se reactiva por SOL), la reactivación después de baja definitiva requiere trámite presencial en un Centro de Servicios al Contribuyente con DNI y documentación que justifique la reactivación.
¿Qué formulario se usa para la baja?
Formulario 2135 (presencial) o el trámite virtual por portal SOL. Previamente debes haber presentado el Formulario 855 para dar de baja los comprobantes no emitidos.