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Baja del RUC en SUNAT: cómo solicitarla y qué efectos tiene

SUNAT — Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Virtual Mixto Sitio oficial

La baja de inscripción en el RUC es el trámite que permite cerrar definitivamente tu registro como contribuyente ante SUNAT. Es gratuito y puede realizarse de forma virtual para persona natural (con aprobación automática) o de forma mixta para persona jurídica (hasta 45 días hábiles). La baja NO te exime de obligaciones tributarias pendientes. SUNAT puede exigir su cumplimiento incluso después de la baja. Si en el futuro quieres volver a operar bajo el mismo número, consulta la guía completa para reactivar el RUC con el Formulario 2119 — gratuita y sin plazo límite.

Última actualización6 de abril de 2026
Entidad responsableSUNAT
Fuente oficialgob.pe/677 · gob.pe/686
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito Sin costo para persona natural ni jurídica
Tiempo Inmediato / Hasta 45 días hábiles Inmediato para persona natural, hasta 45 días para jurídica
Modalidad Virtual (persona natural) / Mixto (jurídica) Portal SOL o presencial según tipo de contribuyente
Antes de empezar

Requisitos previos para dar de baja tu RUC

Antes de solicitar la baja, debes completar estos pasos obligatorios.

🧾
Dar de baja series de comprobantes de pago

Debes dar de baja todas las series de comprobantes de pago autorizadas (facturas, boletas, etc.) desde el Portal SOL.

📄
Dar de baja comprobantes no utilizados

Todos los comprobantes de pago físicos que no hayas utilizado deben ser dados de baja antes de solicitar la baja del RUC.

🖨️
Cancelar autorización de impresión

Si tenías autorización de impresión de comprobantes vigente, debes cancelarla previamente.

Paso a paso

Baja de RUC — Persona natural

Trámite virtual con aprobación automática e inmediata.

  1. 1

    Ingresa al Portal SOL

    Accede al Portal SOL de SUNAT con tu número de RUC y Clave SOL.

  2. 2

    Ve a "Mi RUC y Otros Registros"

    Navega a "Mi RUC y Otros Registros" y luego selecciona "Actualizo Información".

  3. 3

    Selecciona "Baja de Inscripción"

    Elige la opción "Baja de Inscripción" dentro del menú de actualización de información.

  4. 4

    Confirma la solicitud

    Confirma la solicitud de baja. La aprobación es automática e inmediata para persona natural.

Paso a paso

Baja de RUC — Persona jurídica

Trámite mixto que requiere documentación de SUNARP. Hasta 45 días hábiles.

  1. 1

    Obtén la partida registral con asiento de extinción

    Solicita en SUNARP la partida registral que contenga el asiento de extinción de la persona jurídica.

  2. 2

    Da de baja las series de comprobantes

    Desde el Portal SOL, da de baja todas las series de comprobantes de pago y comprobantes no utilizados.

  3. 3

    Presenta la solicitud con la partida registral

    Presenta la solicitud de baja de RUC adjuntando la partida registral con el asiento de extinción en un Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT.

  4. 4

    Espera la resolución de SUNAT

    SUNAT tiene hasta 45 días hábiles para evaluar y emitir la resolución de baja de inscripción.

Información de pago

Dónde y cómo pagar

Costo del trámite

Este trámite es gratuito. No tiene costo en SUNAT.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

La baja de RUC no te exime de obligaciones tributarias pendientes. SUNAT puede exigir el cumplimiento de deudas, declaraciones y multas incluso después de la baja.

Si solo necesitas dejar de operar temporalmente, considera la suspensión temporal de actividades en lugar de la baja definitiva.

Antes de solicitar la baja, asegúrate de haber presentado todas las declaraciones juradas pendientes y pagado tributos adeudados.

Puedes reactivar tu RUC después de la baja, pero necesitarás justificación y cumplir con los requisitos establecidos por SUNAT.

Ojo con esto

Errores que otros no te cuentan

No dar de baja los comprobantes antes. Si no das de baja las series y comprobantes no utilizados primero, la solicitud será rechazada.

Confundir baja con suspensión. La suspensión temporal de actividades es reversible y se reactiva por SOL; la baja es definitiva y cancela el RUC. Evalúa bien antes de solicitar la baja.

Creer que la baja elimina deudas. Las obligaciones tributarias pendientes siguen vigentes aun después de dar de baja el RUC.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la baja de RUC

¿Puedo reactivar mi RUC después de darlo de baja?

Sí, puedes reactivar tu RUC, pero necesitas justificación y cumplir con los requisitos que establece SUNAT para la reactivación.

¿Tengo que pagar algo por dar de baja mi RUC?

No, el trámite de baja de RUC es completamente gratuito tanto para persona natural como para persona jurídica.

¿Es lo mismo suspensión que baja de RUC?

No. La suspensión es temporal (máximo 12 meses calendario consecutivos, hasta 2 veces por ejercicio) y se reactiva por SOL. La baja es definitiva y cancela el RUC permanentemente. Para reactivar después de baja, debes ir presencialmente a SUNAT.

¿Debo dar de baja los comprobantes antes?

Sí. Antes de solicitar la baja del RUC, debes dar de baja las series y comprobantes no utilizados con el Formulario Virtual 855 en el portal SOL. Sin este paso, la solicitud será rechazada.

¿Las deudas se cancelan al dar de baja el RUC?

No. Las deudas tributarias persisten aunque des de baja tu RUC. SUNAT seguirá cobrando las multas, intereses y deudas pendientes, e incluso puede iniciar cobranza coactiva. La baja del RUC NO extingue la responsabilidad tributaria por periodos en que estuviste activo.

¿La reactivación después de baja es online?

No. A diferencia de la suspensión (que se reactiva por SOL), la reactivación después de baja definitiva requiere trámite presencial en un Centro de Servicios al Contribuyente con DNI y documentación que justifique la reactivación.

¿Qué formulario se usa para la baja del RUC?

Para persona natural: Formulario Virtual 3128 desde SOL (opción Baja de Inscripción). Para gestión presencial o por terceros: Formulario 2135 en un Centro de Servicios al Contribuyente, donde el tercero debe acreditar su representación con carta poder con firma legalizada. En ambos casos debes haber presentado antes el Formulario Virtual 855 para dar de baja los comprobantes.

¿Cuáles son las causales para dar de baja el RUC?

Las causales reconocidas por SUNAT son: cese definitivo de actividades para persona natural con negocio, fallecimiento del titular (lo solicitan herederos o sucesión), extinción o liquidación de la persona jurídica inscrita en SUNARP, y fusiones por absorción. La sola inactividad operativa no da derecho a baja, pero sí a suspensión temporal.

¿Puedo solicitar la baja del RUC sin ir presencial?

Sí, si eres persona natural con Clave SOL: la baja se hace 100% virtual por el portal SOL con el Formulario Virtual 3128 y aprobación automática. Para persona jurídica el trámite es mixto: requiere presentar la constancia SUNARP de extinción en un Centro de Servicios. Si no tienes Clave SOL o gestionas por un tercero, debes ir presencial con el Formulario 2135.

¿Cuánto demora la baja del RUC en SUNAT?

Para persona natural por SOL la aprobación es automática e inmediata: en minutos verás el estado BAJA DEFINITIVA en la consulta RUC. Para persona jurídica SUNAT tiene hasta 45 días hábiles para evaluar y emitir la resolución, contados desde la presentación con la constancia SUNARP de extinción.

¿Qué pasa con el RUC si fallece el titular?

Tras el fallecimiento, los herederos o el representante de la sucesión pueden solicitar la baja del RUC adjuntando el acta o partida de defunción. La gestión es presencial en un Centro de Servicios al Contribuyente con el Formulario 2135. Si había deudas tributarias, la sucesión responde con los bienes del causante hasta donde alcance la herencia.

¿Cómo se da de baja el RUC de una persona jurídica?

La persona jurídica primero debe acordar la disolución, liquidarse e inscribir el asiento de extinción en SUNARP. Luego se obtiene la partida registral con el asiento de extinción, se dan de baja los comprobantes con el Formulario 855 y se presenta la solicitud en un Centro de Servicios al Contribuyente acompañando la partida registral. SUNAT resuelve hasta en 45 días hábiles.

¿Cuál es la diferencia entre Formulario 2135 y Formulario 3128?

El Formulario Virtual 3128 es el formulario electrónico que se llena desde el portal SOL para actualización y baja de inscripción de personas naturales con Clave SOL. El Formulario 2135 es el formulario físico que se presenta en un Centro de Servicios al Contribuyente cuando el trámite es presencial: persona jurídica, sucesión, gestión por tercero o titular sin Clave SOL.

¿Debo presentar las declaraciones pendientes antes de la baja?

Sí es altamente recomendable. Aunque la baja se aprueba sin estar al día, las declaraciones juradas omitidas y los tributos no pagados siguen siendo exigibles después de la baja, con multas e intereses que pueden derivar en cobranza coactiva. Lo correcto es regularizar todas las declaraciones del periodo en que estuviste activo antes de pedir la baja.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
Operaciones en Línea con Clave SOL

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