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Contrato de Trabajador Extranjero 2026 — Aprobación SIVICE MTPE por S/ 21.50

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo — MTPE

100% en línea (SIVICE) app.trabajo.gob.pe/sivice

Registro y aprobación de contrato de trabajador extranjero ante el MTPE vía SIVICE (Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros, 100% virtual con Clave SOL). Tasa TUPA 42: S/ 21.50 (prórroga S/ 21.60) — tributo 5533 Banco de la Nación o Págalo.pe. Aprobación automática con fiscalización posterior desde D.S. 008-2018-TR (silencio administrativo positivo). Límites: máx. 20% de trabajadores extranjeros y 30% de planilla (art. 4 DL 689). Excepciones: cónyuge peruano, inmigrante, nacional CAN (Decisión 545/878), MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), venezolano con PTP/CPP (RM 176-2018-TR), inversionista > 5 UIT (S/ 27 500), español (convenio reciprocidad). Contrato máx. 3 años prorrogable. Multas SUNAFIL 2026: 0.26 a 52.53 UIT — infracción insubsanable (R. 071-2020-SUNAFIL). Después de SIVICE, el trabajador debe tramitar calidad migratoria en Migraciones (S/ 161.40) y Carné de Extranjería (S/ 24).

Última actualización19 de abril de 2026
Entidad responsableMTPE
Fuente oficialgob.pe
Guía informativa independiente. No somos el MTPE. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo S/ 21.50 (prórroga S/ 21.60)
Tiempo Aprobación automática / silencio positivo
Modalidad 100% en línea (SIVICE con Clave SOL)
Requisitos SIVICE 2026

Requisitos para registrar contrato de extranjero en SIVICE 2026

El DL 1246 (simplificación administrativa) redujo los requisitos: el título profesional ya no se presenta al MTPE sino que se reemplaza por declaración jurada del empleador. Todo se hace 100% virtual desde SIVICE.

🔑
Clave SOL del empleador (SUNAT)

El empleador (persona natural con RUC o persona jurídica) ingresa a SIVICE con la misma Clave SOL de SUNAT. No hay cuenta aparte. El sistema identifica la empresa y sincroniza datos automáticamente.

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Contrato de trabajo en 3 ejemplares originales

Redactado con el modelo oficial MTPE incluyendo cláusulas obligatorias (art. 3 DS 014-92-TR): plazo máx. 3 años, puesto, jornada, remuneración, cláusula de salida al término del contrato y sujeción a legislación peruana.

📄
Declaración jurada del empleador

Afirmando que (a) el trabajador cumple los requisitos de ley, (b) se respetan los porcentajes 20%/30% o aplica una excepción, y (c) el trabajador posee la formación/experiencia requerida. Reemplaza la presentación del título profesional al MTPE (art. 8 DL 689 modificado por DL 1246).

🛂
Copia simple del pasaporte o carné de extranjería

Del trabajador extranjero, vigente. Se sube escaneado al SIVICE.

🎓
Título profesional apostillado — EN ARCHIVO DEL EMPLEADOR

Si la profesión del trabajador es regulada, el empleador debe conservar en sus archivos el título apostillado (Convenio de La Haya) o legalizado vía consulado peruano, traducido oficialmente si está en otro idioma. No se sube al SIVICE pero SUNAFIL puede exigirlo en fiscalización posterior.

💰
Comprobante de pago S/ 21.50

Pagar en Banco de la Nación con tributo N° 5533 o en línea vía Págalo.pe. Para prórroga/modificación de contrato: S/ 21.60. Se adjunta el comprobante al SIVICE.

Límites DL 689 art. 4

Porcentajes limitativos 20% / 30% y excepciones para contratar extranjeros en 2026

El art. 4 del DL 689 fija dos límites simultáneos. El art. 3 define los casos que se cuentan como nacional y no aplican estos porcentajes — revisarlo antes de contratar.

👥
Máximo 20% de trabajadores extranjeros

Sobre el total de trabajadores en planilla de la empresa. Se calcula como personas físicas, no por jornada.

💵
Máximo 30% de la masa salarial para extranjeros

El conjunto de remuneraciones pagadas a extranjeros no puede exceder el 30% del total de planilla. Si un gerente extranjero tiene sueldo alto, este porcentaje se alcanza rápido — verifica antes.

💍
Excepción 1: Cónyuge o familiar de peruano

Extranjero cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de peruano. Se considera como nacional para el cómputo de los porcentajes, aunque igual requiere contrato registrado en SIVICE.

🆔
Excepción 2: Inmigrante / residente permanente

Extranjero con calidad migratoria de inmigrante (residente permanente) en Perú. También se cuenta como nacional.

🌎
Excepción 3: Comunidad Andina (CAN) — Decisión 545

Nacionales de Colombia, Ecuador y Bolivia. No se aplica el DL 689: se registran en el Registro Nacional del Trabajador Migrante Andino del MTPE con trato de nacional. Trámite distinto a SIVICE.

🇻🇪
Excepción 4: Venezolanos con PTP / CPP (RM 176-2018-TR)

Venezolanos con Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Carné de Permiso Temporal (CPP) vigente están exonerados del trámite MTPE. Solo se firma contrato simple con duración limitada a la vigencia del permiso migratorio.

💼
Excepción 5: Inversionista con aporte > 5 UIT (S/ 27 500 en 2026)

Extranjero que aporte capital permanente mayor a 5 UIT (UIT 2026 = S/ 5 500, por DS 301-2025-EF). Se cuenta como nacional para los porcentajes.

🎭
Excepción 6: Artistas, deportistas, espectáculos (≤ 3 meses)

Quienes actúen en espectáculos públicos por no más de 3 meses al año: no se cuentan para los porcentajes ni requieren aprobación MTPE (contrato simple).

🕊️
Excepción 7: Refugiados y asilados (Ley 27891)

Reconocidos como refugiados por la Comisión Especial. Trato de nacional para efectos laborales.

🌐
Excepción 8: Nacionales MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay)

Por el Acuerdo de Residencia MERCOSUR (art. 9), los ciudadanos de estados parte tienen derecho a trato no menos favorable que los nacionales en materia laboral. Incluye también asociados (Chile, entre otros). Se computan como nacionales para los porcentajes, previa obtención de la residencia temporal MERCOSUR en Migraciones.

🇪🇸
Excepción 9: Nacionales de países con convenio de reciprocidad (España)

Ciudadanos españoles cuentan con convenio de doble nacionalidad y reciprocidad laboral con Perú (art. 3 inc. c DL 689). Se computan como nacionales para los porcentajes. Otros países con convenios similares también aplican — verifica vigencia del convenio.

📜
Exoneración adicional: alta calificación / gerencia / multinacional (art. 6)

Se puede solicitar exoneración específica de la aprobación del contrato cuando: (a) personal profesional o técnico especializado, (b) personal de dirección/gerencia en empresa nueva o reconversión, (c) profesores de educación superior o idiomas, (d) personal del sector público, (e) transferencia intracorporativa dentro de multinacionales.

Procedimiento virtual DL 689

Cómo aprobar contrato de trabajador extranjero en SIVICE paso a paso

El trámite es 100% virtual desde el 16 de noviembre de 2020. Sigue este flujo para completar el registro correctamente y evitar multas SUNAFIL.

  1. 1

    Verifica porcentajes limitativos 20% / 30% o identifica la excepción aplicable

    Antes de contratar, calcula: ¿los trabajadores extranjeros son ≤ 20% del total? ¿Sus sueldos ≤ 30% de la planilla? Si no, verifica si aplica una excepción del art. 3 DL 689 (cónyuge peruano, inmigrante, CAN, PTP, inversionista > 5 UIT, artista ≤ 3 meses, refugiado). Si no aplica ninguna, deberás solicitar exoneración por art. 6 o no podrás contratar.

  2. 2

    Redacta el contrato con las cláusulas obligatorias del modelo oficial MTPE

    Descarga el modelo de contrato de trabajo de extranjero. Incluye todas las cláusulas obligatorias (art. 3 DS 014-92-TR): plazo (máx. 3 años), puesto, jornada, remuneración, cláusula de salida al término y sujeción a legislación peruana. Imprime 3 ejemplares y firma con el trabajador.

  3. 3

    Prepara la declaración jurada del empleador

    Declara bajo juramento que (a) el trabajador cumple los requisitos de ley y los porcentajes correspondientes, (b) tiene la formación o experiencia exigida para el puesto. Importante: con el DL 1246, esta declaración reemplaza la presentación del título profesional al MTPE. Guarda el título apostillado en tu archivo por si SUNAFIL lo fiscaliza.

  4. 4

    Paga la tasa S/ 21.50 — tributo 5533 en Banco de la Nación o Págalo.pe

    Paga S/ 21.50 (aprobación) o S/ 21.60 (prórroga/modificación) en cualquier agencia del Banco de la Nación con el tributo N° 5533, o en línea vía Págalo.pe. Descarga el comprobante en PDF.

  5. 5

    Ingresa al sistema SIVICE del MTPE con tu Clave SOL SUNAT

    Accede a app.trabajo.gob.pe/ui-sivice-externo/app con la Clave SOL del empleador (misma de SUNAT). El sistema sincroniza automáticamente tus datos empresariales — no necesitas crear cuenta aparte.

  6. 6

    Completa el formulario SIVICE y adjunta contrato, DJ y comprobante de pago

    Llena datos del trabajador y del contrato. Sube: (a) contrato firmado escaneado (PDF), (b) declaración jurada, (c) copia simple de pasaporte o carné de extranjería, (d) comprobante de pago. El manual oficial está en cdn.www.gob.pe/.../ManualExterno_SIVICE.pdf.

  7. 7

    Recibe la aprobación automática con fiscalización posterior (silencio positivo)

    Al enviar se genera número de expediente. El procedimiento es de aprobación automática con fiscalización posterior (Ley 27444): el silencio administrativo es positivo si no hay respuesta en el plazo. En la práctica, SIVICE emite la constancia el mismo día o pocos días hábiles. Descarga la constancia/resolución desde el propio sistema.

  8. 8

    Tramita calidad migratoria "Trabajador" en Migraciones y obtén Carné de Extranjería

    El contrato aprobado NO habilita por sí solo a trabajar. El trabajador debe ir a Migraciones con la constancia SIVICE para tramitar: Calidad Migratoria "Trabajador Residente" (contratos > 1 año, vigencia 365 días prorrogables, plazo 30 días hábiles) o "Trabajador Temporal" (< 1 año). Luego obtener Carné de Extranjería.

Tasa TUPA 42 MTPE

Costo de aprobación de contrato de extranjero en MTPE 2026

Pago — Contrato de Trabajador Extranjero

Aprobación de contrato nuevoS/ 21.50 — tributo N° 5533
Prórroga o modificaciónS/ 21.60
Lugar de pagoBanco de la Nación o Págalo.pe
Base legal del costoTUPA 42 MTPE vigente (Lima). Cada Dirección Regional tiene su propio TUPA con tasa propia
Art. 3 DS 014-92-TR

Cláusulas obligatorias del contrato de trabajador extranjero según DS 014-92-TR

El contrato debe incluir todas estas cláusulas para ser aprobado por SIVICE. La omisión de cualquiera puede causar rechazo o problemas en fiscalización posterior de SUNAFIL.

CláusulaContenido obligatorioBase legal
IdentificaciónDatos completos del empleador (RUC, razón social, domicilio) y del trabajador (nombre, nacionalidad, pasaporte/CE, profesión)Art. 3 DS 014-92-TR
Puesto y funcionesDescripción específica del cargo, funciones y nivel jerárquicoArt. 3 DS 014-92-TR
Jornada y horarioJornada laboral (máx. 48 h/semana) y horario de trabajoArt. 3 DS 014-92-TR
RemuneraciónMonto de la remuneración bruta en soles, periodicidad de pago, beneficios adicionalesArt. 3 DS 014-92-TR
Plazo del contratoFecha de inicio y término — máximo 3 años (art. 5 DL 689)Art. 5 DL 689
RepatriaciónCompromiso del empleador de financiar el retorno del trabajador y su familia al país de origen al término del contratoArt. 3 DS 014-92-TR
CapacitaciónCompromiso de capacitar a un trabajador nacional en las mismas funciones del extranjeroArt. 3 DS 014-92-TR
Legislación aplicableSometimiento a la legislación laboral peruana y jurisdicción de tribunales peruanosArt. 3 DS 014-92-TR
Trámite posterior obligatorio

Calidad migratoria en Migraciones después de aprobar contrato SIVICE

La aprobación en SIVICE es solo el primer paso. El trabajador no puede iniciar labores hasta obtener la calidad migratoria habilitante de la Superintendencia Nacional de Migraciones y su Carné de Extranjería.

ConceptoDetalleCosto
Cambio de calidad migratoria "Trabajador"Solicitud vía Agencia Digital de Migraciones con contrato aprobado SIVICE, pasaporte vigente, antecedentes INTERPOL (máx. 6 meses), antecedentes penales (últimos 5 años), DJ del empleadorS/ 161.40 (cód. 07568)
Carné de ExtranjeríaDocumento de identidad del extranjero en Perú. Emisión en 2 días hábiles tras cita biométricaS/ 24.00 (cód. 07561)
Renovación calidad "Trabajador"30 días antes del vencimiento. Requiere nuevo contrato vigente o prórroga registrada en SIVICES/ 20.20 (cód. 07566)
Vigencia Trabajador ResidenteContratos > 1 año: 365 días prorrogables. Trabajador Temporal: < 1 año
Permiso Especial para Firmar ContratosSi el trabajador aún no tiene calidad migratoria habilitante, debe solicitar primero este permiso en Migraciones antes de ejecutar el contratoConsultar en Migraciones
Constitución art. 2.2 + art. 23 DS 014-92-TR

Derechos laborales del trabajador extranjero en Perú 2026

La Constitución Política (art. 2 inc. 2) garantiza igualdad sin discriminación por origen. El art. 23 del DS 014-92-TR confirma que el trabajador extranjero con contrato aprobado tiene los mismos derechos y beneficios que un trabajador peruano del régimen privado.

💰
Remuneración Mínima Vital (RMV 2026: S/ 1 130)

El trabajador extranjero no puede percibir menos de la RMV vigente (D.S. 006-2024-TR). Si el puesto exige remuneración superior por convenio colectivo o escala interna, aplica el monto mayor.

🎄
Gratificaciones julio y diciembre

Derecho a 2 gratificaciones anuales equivalentes a un sueldo cada una (Ley 27735). Si el contrato dura menos de 6 meses, se paga proporcional al tiempo trabajado.

🏖️
30 días de vacaciones por año de servicio

Derecho a descanso vacacional remunerado (D.Leg. 713). Si el contrato termina antes de completar el año, se paga vacaciones truncas proporcionales.

🏦
CTS — Compensación por Tiempo de Servicios

Depósito semestral (mayo y noviembre) equivalente a aproximadamente 1.17 sueldos al año (D.S. 001-97-TR). Se deposita en entidad financiera elegida por el trabajador.

🏥
EsSalud, AFP/ONP y seguro de vida

El empleador aporta 9% a EsSalud. El trabajador aporta a AFP (aprox. 13%) u ONP (13%) según elección. Seguro de vida ley obligatorio a partir de los 4 años de servicio (Ley 688).

⚖️
Protección contra despido arbitrario

Si el empleador resuelve el contrato antes del plazo pactado sin causa justa, debe pagar las remuneraciones adeudadas hasta la fecha pactada de término (art. 24 DS 014-92-TR), con carácter indemnizatorio.

Sanciones SUNAFIL 2026

Multas SUNAFIL 2026 por contratar extranjeros sin aprobación MTPE

Contratar un trabajador extranjero sin la aprobación administrativa correspondiente es una infracción muy grave de naturaleza insubsanable (R. 071-2020-SUNAFIL): no se puede corregir retroactivamente para reducir la sanción. Las multas se calculan con la UIT 2026 = S/ 5 500 (D.S. 301-2025-EF).

Tamaño de empresaMulta mínimaMulta máxima
Microempresa (1-10 trabajadores)0.26 UIT (S/ 1 430)1.57 UIT (S/ 8 635)
Pequeña empresa (11-50 trabajadores)1.57 UIT (S/ 8 635)7.89 UIT (S/ 43 395)
Mediana empresa (51-200 trabajadores)5.26 UIT (S/ 28 930)26.32 UIT (S/ 144 760)
Gran empresa (201-1000 trabajadores)10.53 UIT (S/ 57 915)52.53 UIT (S/ 288 915)
Gran empresa (1000+ trabajadores)15.79 UIT (S/ 86 845)52.53 UIT (S/ 288 915)

Importante: el trabajador extranjero contratado sin autorización mantiene todos sus derechos laborales (remuneración, CTS, gratificaciones, vacaciones). La falta administrativa es del empleador, no del trabajador.

Contacto comercial: [email protected]

Consejos prácticos verificados

Consejos clave para contratar trabajadores extranjeros sin multas SUNAFIL

Identifica primero la nacionalidad y situación migratoria del trabajador. El trámite varía completamente: venezolano con PTP/CPP no requiere SIVICE (RM 176-2018-TR); colombiano/ecuatoriano/boliviano va por Registro del Trabajador Migrante Andino (Decisión 545); nacional de otro país va por SIVICE DL 689. Aplicar el procedimiento incorrecto te hace perder tiempo y puede invalidar el contrato.

Calcula los porcentajes con precisión antes de firmar. El 30% sobre masa salarial es más restrictivo que el 20% sobre número de trabajadores. Si contratas un gerente extranjero con sueldo alto, puedes estar sobre el 30% aunque solo sea 1 persona. Haz el cálculo por adelantado y guarda la memoria de cálculo para eventual fiscalización SUNAFIL.

Apostilla el título profesional en el país de origen antes de que el trabajador viaje. Aunque el DL 1246 lo reemplazó por declaración jurada ante el MTPE, SUNAFIL puede exigirlo en fiscalización. La apostilla (Convenio de La Haya) se hace en el país emisor del título — una vez que el trabajador está en Perú, el trámite puede tardar semanas. Traducción oficial si no está en español.

Tramita en paralelo la calidad migratoria en Migraciones. El trabajador no puede prestar servicios efectivos hasta obtener "Trabajador Residente" o "Trabajador Temporal" de Migraciones. El contrato aprobado por SIVICE es un requisito para ese trámite, pero son dos procedimientos separados con tasas distintas. Calcula 30 días hábiles para Trabajador Residente.

Programa la prórroga 30 días antes del vencimiento. La renovación también es vía SIVICE (tasa S/ 21.60). Si el contrato vence sin prórroga, se interrumpe la calidad migratoria del trabajador y se pierde continuidad laboral, lo que genera reingreso migratorio y posibles multas.

Errores frecuentes DL 689

Errores al contratar extranjeros que generan multas SUNAFIL de hasta 52.53 UIT

Confundir la aprobación MTPE con el permiso migratorio. Son dos trámites separados. El contrato aprobado por SIVICE habilita al empleador, pero el trabajador solo puede prestar servicios cuando Migraciones le otorga la calidad migratoria "Trabajador Residente" o "Trabajador Temporal" y obtiene Carné de Extranjería. Si pones a trabajar antes de tener la calidad migratoria, es infracción muy grave insubsanable según SUNAFIL (R. 071-2020-SUNAFIL) — hasta 52.53 UIT (S/ 288 915).

Superar los porcentajes 20%/30% sin solicitar exoneración. Si tu empresa ya tiene extranjeros cerca del límite, contratar otro sin revisar las excepciones (art. 3) o solicitar exoneración (art. 6) deriva en rechazo de la aprobación MTPE y multas SUNAFIL. Calcula antes y documenta la excepción aplicable.

Tratar a venezolanos con PTP/CPP como DL 689. Error común: hacer trámite SIVICE innecesariamente para venezolanos con permiso migratorio vigente. La RM 176-2018-TR los exonera del procedimiento. Se firma contrato simple con duración limitada a la vigencia del permiso. Hacer SIVICE innecesario retrasa la contratación y consume la tasa sin motivo.

Tratar a colombianos/ecuatorianos/bolivianos como DL 689. Error similar: inscribirlos en SIVICE cuando el régimen correcto es el de la Decisión 545 CAN (actualizada por Decisión 878 de 2021). Se registran como Trabajador Migrante Andino en el registro específico del MTPE (SIVITMA) y tienen trato de nacional. El trámite correcto es más rápido y no consume el porcentaje limitativo.

No redactar cláusula de repatriación al término del contrato. El art. 3 DS 014-92-TR exige una cláusula donde el empleador se comprometa a financiar el retorno del trabajador y su familia al país de origen al terminar el contrato. Si omites esta cláusula, el contrato puede ser rechazado por SIVICE o la exigibilidad a la empresa al final genera litigios costosos.

Dejar vencer el contrato sin prórroga. El contrato tiene plazo máximo 3 años. La prórroga (SIVICE, S/ 21.60) debe registrarse antes del vencimiento. Si vence sin renovación, se interrumpe la calidad migratoria en Migraciones y el trabajador queda en situación irregular — riesgo de multa y de deportación administrativa.

Omitir la cláusula de capacitación a personal nacional. El contrato debe incluir el compromiso del empleador de capacitar a un trabajador peruano en las mismas funciones del extranjero (art. 3 DS 014-92-TR). SUNAFIL verifica esta cláusula en fiscalización posterior — su ausencia puede invalidar el registro.

Dudas frecuentes SIVICE 2026

Preguntas frecuentes sobre contrato de trabajador extranjero en Perú 2026

¿Cuánto cuesta aprobar un contrato en 2026?

La tasa del TUPA 42 MTPE es de S/ 21.50 (aprobación) y S/ 21.60 (prórroga o modificación). Se paga en el Banco de la Nación con tributo N° 5533 o en línea vía Págalo.pe. Es independiente del costo en Migraciones para la calidad migratoria del trabajador y de la apostilla/legalización del título profesional.

¿Cuál es el porcentaje máximo de trabajadores extranjeros?

Según el art. 4 del DL 689: máximo 20% del total de trabajadores puede ser extranjero y máximo 30% del total de la planilla de remuneraciones puede corresponder a extranjeros. Ambos límites se aplican simultáneamente sobre el total de la empresa.

¿Qué excepciones existen a los porcentajes 20% / 30%?

Se consideran como nacionales (no cuentan para el porcentaje): (1) extranjero cónyuge/ascendiente/descendiente/hermano de peruano; (2) extranjero con visa de inmigrante (residente permanente); (3) nacional de país con convenio de reciprocidad o doble nacionalidad (España); (4) inversionista con aporte > 5 UIT (S/ 27 500 en 2026); (5) artistas, deportistas y espectáculos ≤ 3 meses/año; (6) nacionales CAN (Colombia, Ecuador, Bolivia) bajo Decisión 545/878; (7) refugiados (Ley 27891); (8) venezolanos con PTP/CPP vigente (RM 176-2018-TR); (9) nacionales MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) por Acuerdo de Residencia.

¿El contrato aprobado me da permiso para trabajar?

No. La aprobación MTPE vía SIVICE es un paso; después el trabajador debe tramitar en Migraciones la calidad migratoria "Trabajador Residente" (contratos > 1 año, 365 días prorrogables) o "Trabajador Temporal" (< 1 año) y obtener el Carné de Extranjería. Son dos trámites separados con tasas distintas.

¿Cuánto dura el contrato de trabajador extranjero?

Máximo 3 años por contrato (art. 5 DL 689). Es prorrogable por períodos iguales sin tope de prórrogas mientras se cumplan los requisitos. La prórroga requiere nuevo registro en SIVICE (tasa S/ 21.60) antes del vencimiento del contrato original.

¿Los venezolanos con PTP o CPP necesitan aprobación MTPE?

No. Según RM 176-2018-TR, venezolanos con Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Carné de Permiso Temporal (CPP) vigente están exonerados del trámite SIVICE. El empleador firma contrato simple con duración limitada a la vigencia del permiso migratorio.

¿Colombianos, ecuatorianos y bolivianos necesitan este trámite?

No por DL 689. Al ser nacionales de países de la Comunidad Andina, aplica la Decisión 545 (Instrumento Andino de Migración Laboral). Se registran como "Trabajador Migrante Andino" en un registro específico del MTPE, con trato de nacional para los porcentajes. Es un trámite distinto a SIVICE.

¿Qué pasa si contrato sin aprobación MTPE?

Contratar extranjero sin aprobación SIVICE (cuando corresponde) es infracción grave en materia de relaciones laborales. Las multas SUNAFIL 2026 (con UIT = S/ 5 500) van desde 0.26 UIT (S/ 1 430) hasta 52.53 UIT (S/ 288 915) según tamaño de empresa y gravedad. El trabajador mantiene todos sus derechos laborales pese a la falta de registro del empleador.

¿Cuánto demora la aprobación?

Con SIVICE, la aprobación es prácticamente automática (mismo día a pocos días hábiles) con fiscalización posterior. El silencio administrativo es positivo: si la autoridad no responde en el plazo legal, se considera aprobado. Es un cambio respecto al antiguo trámite presencial ante Direcciones Regionales de Trabajo.

¿Necesito apostillar el título profesional del trabajador?

Para SIVICE no: el DL 1246 (simplificación administrativa) reemplazó la presentación del título por una declaración jurada del empleador. Pero el empleador debe conservar en sus archivos el título apostillado (Convenio de La Haya) o legalizado vía consulado peruano con traducción oficial si está en otro idioma — sujeto a fiscalización posterior por SUNAFIL.

Información útil de MTPE

Teléfono(01) 630-6000 / 0800-16872
Sede MTPEAv. Salaverry 655, Jesús María, Lima

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