¿Cuánto cuesta aprobar el contrato de un trabajador extranjero ante el MTPE?
La aprobación del contrato (y la prórroga o modificación) tiene una tasa según el TUPA vigente del MTPE, que se paga en el Banco de la Nación o en línea por Págalo.pe. La tasa se actualiza por TUPA y cada Dirección Regional de Trabajo puede tener la suya, así que conviene confirmarla en gob.pe antes de pagar. Es un trámite independiente del pago en Migraciones por la calidad migratoria y de la apostilla o legalización del título profesional.
¿Cuál es el porcentaje máximo de trabajadores extranjeros?
Según el DL 689: máximo 20% del número total de trabajadores puede ser extranjero y máximo 30% del total de la planilla de remuneraciones (masa salarial) puede corresponder a extranjeros. Ambos límites se aplican simultáneamente sobre el total de la empresa.
¿Qué excepciones existen a los porcentajes 20% / 30%?
Se consideran como nacionales (no cuentan para el porcentaje):
- Extranjero cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de peruano.
- Extranjero con visa de inmigrante (residente permanente).
- Nacional de país con convenio de reciprocidad o doble nacionalidad (por ejemplo España).
- Inversionista con cierto capital permanente.
- Artistas, deportistas o similares por temporadas breves.
- Nacionales de la CAN (Colombia, Ecuador, Bolivia) bajo la Decisión 545/878.
- Refugiados (Ley 27891).
- Venezolanos con PTP/CPP vigente (RM 176-2018-TR).
- Nacionales del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) por el Acuerdo de Residencia.
¿El contrato aprobado por el MTPE me da permiso para trabajar?
No. El MTPE aprueba el contrato laboral; quien autoriza a trabajar es Migraciones. Después de la aprobación por SIVICE, el trabajador debe tramitar en Migraciones la calidad migratoria de trabajador (residente o temporal según la duración del contrato) y obtener el carné de extranjería. Son dos trámites separados ante entidades distintas.
¿Cuánto dura el contrato de trabajador extranjero?
Es un contrato a plazo determinado de máximo 3 años (DL 689), prorrogable por períodos sucesivos mientras se cumplan los requisitos. La prórroga requiere un nuevo registro en SIVICE, con su tasa según el TUPA del MTPE, antes del vencimiento del contrato original.
¿Los venezolanos con PTP o CPP necesitan aprobación del MTPE?
No. Según la RM 176-2018-TR, los venezolanos con Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Carné de Permiso Temporal (CPP) vigente están exonerados del trámite SIVICE. El empleador firma un contrato simple con duración limitada a la vigencia del permiso migratorio.
¿Colombianos, ecuatorianos y bolivianos necesitan este trámite?
No por el DL 689. Al ser nacionales de la Comunidad Andina (CAN), aplica la Decisión 545 (Instrumento Andino de Migración Laboral), actualizada por la Decisión 878. Se registran como Trabajador Migrante Andino en un registro específico del MTPE, con trato de nacional. Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú comparten este régimen.
¿Qué pasa si contrato sin la aprobación del MTPE cuando corresponde?
Contratar a un extranjero sin la aprobación administrativa cuando esta es exigible es una infracción laboral que fiscaliza y sanciona la SUNAFIL (no el MTPE). Las multas se calculan en UIT según el tamaño de la empresa y la gravedad; con la UIT 2026 de S/ 5 500, el tope del régimen general llega a 52.53 UIT (S/ 288 915). El trabajador mantiene todos sus derechos laborales pese a la falta de registro del empleador.
¿Cuánto demora la aprobación del contrato en SIVICE?
Con SIVICE la aprobación es prácticamente automática (el mismo día o en pocos días hábiles) con fiscalización posterior. El silencio administrativo es positivo: si la autoridad no responde en el plazo legal, se considera aprobado. Es un cambio respecto del antiguo trámite presencial ante las Direcciones Regionales de Trabajo.
¿Necesito apostillar el título profesional del trabajador?
Para el SIVICE no: el DL 1246 (simplificación administrativa) reemplazó la presentación del título por una declaración jurada del empleador. Pero el empleador debe conservar en sus archivos el título apostillado (Convenio de La Haya) o legalizado por el consulado peruano, con traducción oficial si está en otro idioma, porque la SUNAFIL puede exigirlo en una fiscalización posterior.
¿Qué diferencia hay entre el MTPE y Migraciones en este trámite?
El MTPE aprueba o registra el contrato laboral del extranjero (la relación de trabajo). Migraciones otorga la calidad migratoria habilitante para trabajar y emite el carné de extranjería (la condición de permanencia). Necesitas ambos: primero el contrato aprobado por el MTPE y luego el permiso de trabajo de Migraciones.
¿El contrato de trabajador extranjero debe constar por escrito?
Sí. El contrato de trabajo del extranjero debe constar siempre por escrito y a plazo determinado, con las cláusulas obligatorias del DS 014-92-TR (puesto, jornada, remuneración, plazo, cláusula de salida al término, capacitación de personal nacional y sujeción a la ley peruana), y registrarse o aprobarse ante el MTPE cuando corresponde.
¿El trabajador extranjero tiene los mismos derechos que un peruano?
Sí. La Constitución (art. 2 inc. 2) y el DS 014-92-TR garantizan que el trabajador extranjero con contrato tiene los mismos derechos y beneficios del régimen laboral privado que un peruano: remuneración no menor a la RMV, gratificaciones, vacaciones, CTS, EsSalud y pensión (AFP u ONP).