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Contrato de trabajador extranjero: aprobación ante el MTPE vía SIVICE

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo — MTPE

100% en línea (SIVICE) app.trabajo.gob.pe/sivice

Registro y aprobación del contrato de trabajador extranjero ante el MTPE vía SIVICE (Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros, 100% virtual con Clave SOL). La tasa se paga según el TUPA vigente del MTPE en el Banco de la Nación o por Págalo.pe. Aprobación automática con fiscalización posterior desde el D.S. 008-2018-TR (silencio administrativo positivo). Límites: máximo 20% del número total de trabajadores y 30% de la planilla de remuneraciones (DL 689). Excepciones: cónyuge o familiar de peruano, inmigrante, nacional de la CAN (Decisión 545/878), del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), venezolano con PTP/CPP (RM 176-2018-TR), inversionista y nacionales de países con convenio de reciprocidad (por ejemplo España). El contrato es a plazo determinado, máximo 3 años renovable, y debe constar por escrito. Importante: el MTPE aprueba el contrato laboral, pero la calidad migratoria y el permiso para trabajar los otorga Migraciones (carné de extranjería). Si una empresa contrata sin la aprobación exigible, la fiscalización y las multas las aplica la SUNAFIL.

Última actualización28 de mayo de 2026
Entidad responsableMTPE
Fuente oficialgob.pe
Guía informativa independiente. No somos el MTPE. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Según el TUPA del MTPE Tasa por TUPA · Banco de la Nación / Págalo.pe
Tiempo Aprobación automática Silencio positivo · DS 008-2018-TR
Modalidad 100% en línea SIVICE con Clave SOL · DL 689
Requisitos SIVICE

Requisitos para registrar el contrato de un extranjero en SIVICE

El DL 1246 (simplificación administrativa) redujo los requisitos: el título profesional ya no se presenta al MTPE sino que se reemplaza por declaración jurada del empleador. Todo se hace 100% virtual desde SIVICE.

🔑
Clave SOL del empleador (SUNAT)

El empleador (persona natural con RUC o persona jurídica) ingresa a SIVICE con la misma Clave SOL de SUNAT. No hay cuenta aparte. El sistema identifica la empresa y sincroniza datos automáticamente.

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Contrato de trabajo en 3 ejemplares originales

Redactado con el modelo oficial MTPE incluyendo cláusulas obligatorias (art. 3 DS 014-92-TR): plazo máx. 3 años, puesto, jornada, remuneración, cláusula de salida al término del contrato y sujeción a legislación peruana.

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Declaración jurada del empleador

Afirmando que (a) el trabajador cumple los requisitos de ley, (b) se respetan los porcentajes 20%/30% o aplica una excepción, y (c) el trabajador posee la formación/experiencia requerida. Reemplaza la presentación del título profesional al MTPE (art. 8 DL 689 modificado por DL 1246).

🛂
Copia simple del pasaporte o carné de extranjería

Del trabajador extranjero, vigente. Se sube escaneado al SIVICE.

🎓
Título profesional apostillado — EN ARCHIVO DEL EMPLEADOR

Si la profesión del trabajador es regulada, el empleador debe conservar en sus archivos el título apostillado (Convenio de La Haya) o legalizado vía consulado peruano, traducido oficialmente si está en otro idioma. No se sube al SIVICE pero SUNAFIL puede exigirlo en fiscalización posterior.

💰
Comprobante de pago de la tasa del MTPE

Pagar la tasa de aprobación (o de prórroga/modificación) que corresponda según el TUPA vigente del MTPE, en el Banco de la Nación o en línea vía Págalo.pe. Se adjunta el comprobante al SIVICE. Confirma el monto y el código de tributo en gob.pe, porque cada Dirección Regional de Trabajo tiene su propio TUPA.

Límites DL 689 art. 4

Porcentajes limitativos 20% / 30% y excepciones para contratar extranjeros

El art. 4 del DL 689 fija dos límites simultáneos. El art. 3 define los casos que se cuentan como nacional y no aplican estos porcentajes — revisarlo antes de contratar.

👥
Máximo 20% de trabajadores extranjeros

Sobre el total de trabajadores en planilla de la empresa. Se calcula como personas físicas, no por jornada.

💵
Máximo 30% de la masa salarial para extranjeros

El conjunto de remuneraciones pagadas a extranjeros no puede exceder el 30% del total de planilla. Si un gerente extranjero tiene sueldo alto, este porcentaje se alcanza rápido — verifica antes.

💍
Excepción 1: Cónyuge o familiar de peruano

Extranjero cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de peruano. Se considera como nacional para el cómputo de los porcentajes, aunque igual requiere contrato registrado en SIVICE.

🆔
Excepción 2: Inmigrante / residente permanente

Extranjero con calidad migratoria de inmigrante (residente permanente) en Perú. También se cuenta como nacional.

🌎
Excepción 3: Comunidad Andina (CAN) — Decisión 545

Nacionales de Colombia, Ecuador y Bolivia. No se aplica el DL 689: se registran en el Registro Nacional del Trabajador Migrante Andino del MTPE con trato de nacional. Trámite distinto a SIVICE.

🇻🇪
Excepción 4: Venezolanos con PTP / CPP (RM 176-2018-TR)

Venezolanos con Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Carné de Permiso Temporal (CPP) vigente están exonerados del trámite MTPE. Solo se firma contrato simple con duración limitada a la vigencia del permiso migratorio.

💼
Excepción 5: Inversionista con capital permanente

Extranjero que aporte un capital permanente por el monto que fija la norma. Se cuenta como nacional para los porcentajes (verifica el umbral vigente en el DL 689 y su reglamento).

🎭
Excepción 6: Artistas, deportistas, espectáculos (≤ 3 meses)

Quienes actúen en espectáculos públicos por no más de 3 meses al año: no se cuentan para los porcentajes ni requieren aprobación MTPE (contrato simple).

🕊️
Excepción 7: Refugiados y asilados (Ley 27891)

Reconocidos como refugiados por la Comisión Especial. Trato de nacional para efectos laborales.

🌐
Excepción 8: Nacionales MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay)

Por el Acuerdo de Residencia MERCOSUR (art. 9), los ciudadanos de estados parte tienen derecho a trato no menos favorable que los nacionales en materia laboral. Incluye también asociados (Chile, entre otros). Se computan como nacionales para los porcentajes, previa obtención de la residencia temporal MERCOSUR en Migraciones.

🇪🇸
Excepción 9: Nacionales de países con convenio de reciprocidad (España)

Ciudadanos españoles cuentan con convenio de doble nacionalidad y reciprocidad laboral con Perú (art. 3 inc. c DL 689). Se computan como nacionales para los porcentajes. Otros países con convenios similares también aplican — verifica vigencia del convenio.

📜
Exoneración adicional: alta calificación / gerencia / multinacional (art. 6)

Se puede solicitar exoneración específica de la aprobación del contrato cuando: (a) personal profesional o técnico especializado, (b) personal de dirección/gerencia en empresa nueva o reconversión, (c) profesores de educación superior o idiomas, (d) personal del sector público, (e) transferencia intracorporativa dentro de multinacionales.

Procedimiento virtual DL 689

Cómo aprobar contrato de trabajador extranjero en SIVICE paso a paso

El trámite es 100% virtual desde el 16 de noviembre de 2020. Sigue este flujo para completar el registro correctamente y evitar multas SUNAFIL.

  1. 1

    Verifica porcentajes limitativos 20% / 30% o identifica la excepción aplicable

    Antes de contratar, calcula: ¿los trabajadores extranjeros son ≤ 20% del total? ¿Sus sueldos ≤ 30% de la planilla? Si no, verifica si aplica una excepción del art. 3 DL 689 (cónyuge o familiar de peruano, inmigrante, CAN, PTP/CPP, inversionista, artistas o deportistas por temporada breve, refugiado). Si no aplica ninguna, deberás solicitar la exoneración del art. 6 o no podrás contratar.

  2. 2

    Redacta el contrato con las cláusulas obligatorias del modelo oficial MTPE

    Descarga el modelo de contrato de trabajo de extranjero. Incluye todas las cláusulas obligatorias (art. 3 DS 014-92-TR): plazo (máx. 3 años), puesto, jornada, remuneración, cláusula de salida al término y sujeción a legislación peruana. Imprime 3 ejemplares y firma con el trabajador.

  3. 3

    Prepara la declaración jurada del empleador

    Declara bajo juramento que (a) el trabajador cumple los requisitos de ley y los porcentajes correspondientes, (b) tiene la formación o experiencia exigida para el puesto. Importante: con el DL 1246, esta declaración reemplaza la presentación del título profesional al MTPE. Guarda el título apostillado en tu archivo por si SUNAFIL lo fiscaliza.

  4. 4

    Paga la tasa según el TUPA del MTPE en el Banco de la Nación o Págalo.pe

    Paga la tasa de aprobación (o de prórroga/modificación) que corresponda según el TUPA vigente del MTPE, en cualquier agencia del Banco de la Nación o en línea vía Págalo.pe. Confirma el monto y el código de tributo en gob.pe antes de pagar. Descarga el comprobante en PDF.

  5. 5

    Ingresa al sistema SIVICE del MTPE con tu Clave SOL SUNAT

    Accede a app.trabajo.gob.pe/ui-sivice-externo/app con la Clave SOL del empleador (misma de SUNAT). El sistema sincroniza automáticamente tus datos empresariales — no necesitas crear cuenta aparte.

  6. 6

    Completa el formulario SIVICE y adjunta contrato, DJ y comprobante de pago

    Llena datos del trabajador y del contrato. Sube: (a) contrato firmado escaneado (PDF), (b) declaración jurada, (c) copia simple de pasaporte o carné de extranjería, (d) comprobante de pago. El manual oficial está en cdn.www.gob.pe/.../ManualExterno_SIVICE.pdf.

  7. 7

    Recibe la aprobación automática con fiscalización posterior (silencio positivo)

    Al enviar se genera número de expediente. El procedimiento es de aprobación automática con fiscalización posterior (Ley 27444): el silencio administrativo es positivo si no hay respuesta en el plazo. En la práctica, SIVICE emite la constancia el mismo día o pocos días hábiles. Descarga la constancia/resolución desde el propio sistema.

  8. 8

    Tramita la calidad migratoria de trabajador en Migraciones y obtén el carné de extranjería

    El contrato aprobado por el MTPE NO habilita por sí solo a trabajar. El trabajador debe gestionar ante Migraciones, con la constancia SIVICE, su calidad migratoria de trabajador (residente para contratos mayores a 1 año, prorrogable; o temporal para los de menor duración) y luego obtener el carné de extranjería. Las tasas se consultan en el TUPA de Migraciones.

Tasa según TUPA MTPE

Cuánto cuesta aprobar el contrato de un extranjero ante el MTPE

Pago — Contrato de trabajador extranjero

Aprobación de contrato nuevoTasa según el TUPA vigente del MTPE
Prórroga o modificaciónTasa según el TUPA vigente del MTPE
Lugar de pagoBanco de la Nación o Págalo.pe
Base legal del costoTUPA del MTPE vigente. Cada Dirección Regional de Trabajo tiene su propio TUPA con tasa y código de tributo propios — confirma en gob.pe
Art. 3 DS 014-92-TR

Cláusulas obligatorias del contrato de trabajador extranjero según DS 014-92-TR

El contrato debe incluir todas estas cláusulas para ser aprobado por SIVICE. La omisión de cualquiera puede causar rechazo o problemas en fiscalización posterior de SUNAFIL.

CláusulaContenido obligatorioBase legal
IdentificaciónDatos completos del empleador (RUC, razón social, domicilio) y del trabajador (nombre, nacionalidad, pasaporte/CE, profesión)Art. 3 DS 014-92-TR
Puesto y funcionesDescripción específica del cargo, funciones y nivel jerárquicoArt. 3 DS 014-92-TR
Jornada y horarioJornada laboral (máx. 48 h/semana) y horario de trabajoArt. 3 DS 014-92-TR
RemuneraciónMonto de la remuneración bruta en soles, periodicidad de pago, beneficios adicionalesArt. 3 DS 014-92-TR
Plazo del contratoFecha de inicio y término — máximo 3 años (art. 5 DL 689)Art. 5 DL 689
RepatriaciónCompromiso del empleador de financiar el retorno del trabajador y su familia al país de origen al término del contratoArt. 3 DS 014-92-TR
CapacitaciónCompromiso de capacitar a un trabajador nacional en las mismas funciones del extranjeroArt. 3 DS 014-92-TR
Legislación aplicableSometimiento a la legislación laboral peruana y jurisdicción de tribunales peruanosArt. 3 DS 014-92-TR
Trámite posterior obligatorio

Calidad migratoria en Migraciones después de aprobar el contrato en SIVICE

La aprobación en SIVICE es solo el primer paso. El trabajador no puede iniciar labores hasta obtener la calidad migratoria habilitante de la Superintendencia Nacional de Migraciones y su carné de extranjería.

¿Quién aprueba el contrato y quién autoriza a trabajar? El MTPE aprueba o registra el contrato laboral del extranjero (la relación de trabajo y el cumplimiento de los porcentajes 20%/30% del DL 689). Migraciones otorga la calidad migratoria habilitante para trabajar y emite el carné de extranjería (la condición de permanencia en el país). Son dos entidades y dos trámites distintos: necesitas primero el contrato aprobado por el MTPE y luego el permiso de trabajo de Migraciones. Y si la empresa contrata sin la aprobación exigible, la fiscalización y las multas las aplica la SUNAFIL, no el MTPE.
ConceptoDetalleCosto
Cambio de calidad migratoria de trabajadorSolicitud vía Agencia Digital de Migraciones con el contrato aprobado en SIVICE, pasaporte vigente, antecedentes INTERPOL y penales según requisito, y declaración jurada del empleadorSegún TUPA de Migraciones
Carné de extranjeríaDocumento de identidad del extranjero en Perú. Se emite tras la cita biométricaSegún TUPA de Migraciones
Renovación de la calidad de trabajadorSe gestiona antes del vencimiento. Requiere contrato vigente o prórroga registrada en SIVICESegún TUPA de Migraciones
Vigencia (trabajador residente vs. temporal)Residente para contratos mayores a 1 año (prorrogable); temporal para contratos de menor duración
Permiso especial para firmar contratosSi el trabajador aún no tiene calidad migratoria habilitante, debe solicitar primero este permiso en Migraciones antes de ejecutar el contratoConsultar en Migraciones
Lo que sí y lo que no permite el MTPE

Qué sí y qué no puedes hacer al contratar a un trabajador extranjero

Una guía rápida para no confundir el alcance de la aprobación del MTPE con el permiso migratorio de Migraciones ni con la fiscalización de la SUNAFIL.

Sí puedes / sí debes

  • Aprobar el contrato del extranjero ante el MTPE por SIVICE, 100% en línea con tu Clave SOL.
  • Contratar mientras los extranjeros no superen el 20% del total de trabajadores ni el 30% de la planilla.
  • Acogerte a una excepción (cónyuge o familiar de peruano, CAN, MERCOSUR, venezolano con PTP/CPP, inversionista, refugiado) y documentarla.
  • Firmar el contrato por escrito y a plazo determinado (máximo 3 años, renovable) con las cláusulas obligatorias del DS 014-92-TR.
  • Pagar al trabajador extranjero los mismos beneficios que a un peruano del régimen privado.
  • Tramitar en paralelo, ante Migraciones, la calidad migratoria de trabajador y el carné de extranjería.

No puedes / no debes

  • Poner a trabajar al extranjero solo con el contrato aprobado: sin calidad migratoria de Migraciones no está habilitado.
  • Superar los porcentajes 20%/30% sin una excepción aplicable o sin solicitar la exoneración del art. 6.
  • Hacer el trámite SIVICE cuando no corresponde (venezolanos con PTP/CPP o nacionales de la CAN tienen su propio régimen).
  • Omitir cláusulas obligatorias como la de salida al término o la de capacitación de personal nacional.
  • Dejar vencer el contrato sin registrar la prórroga antes de la fecha de término.
  • Pagar menos de la Remuneración Mínima Vital ni recortar derechos: los beneficios sociales son irrenunciables.
Constitución art. 2.2 + art. 23 DS 014-92-TR

Derechos laborales del trabajador extranjero en Perú

La Constitución Política (art. 2 inc. 2) garantiza igualdad sin discriminación por origen. El art. 23 del DS 014-92-TR confirma que el trabajador extranjero con contrato aprobado tiene los mismos derechos y beneficios que un trabajador peruano del régimen privado.

💰
Remuneración Mínima Vital (RMV 2026: S/ 1 130)

El trabajador extranjero no puede percibir menos de la RMV vigente (D.S. 006-2024-TR). Si el puesto exige remuneración superior por convenio colectivo o escala interna, aplica el monto mayor.

🎄
Gratificaciones julio y diciembre

Derecho a 2 gratificaciones anuales equivalentes a un sueldo cada una (Ley 27735). Si el contrato dura menos de 6 meses, se paga proporcional al tiempo trabajado.

🏖️
30 días de vacaciones por año de servicio

Derecho a descanso vacacional remunerado (D.Leg. 713). Si el contrato termina antes de completar el año, se paga vacaciones truncas proporcionales.

🏦
CTS — Compensación por Tiempo de Servicios

Depósito semestral (mayo y noviembre) equivalente a aproximadamente 1.17 sueldos al año (D.S. 001-97-TR). Se deposita en entidad financiera elegida por el trabajador.

🏥
EsSalud, AFP/ONP y seguro de vida

El empleador aporta 9% a EsSalud. El trabajador aporta a AFP (aprox. 13%) u ONP (13%) según elección. Seguro de vida ley obligatorio a partir de los 4 años de servicio (Ley 688).

⚖️
Protección contra despido arbitrario

Si el empleador resuelve el contrato antes del plazo pactado sin causa justa, debe pagar las remuneraciones adeudadas hasta la fecha pactada de término (art. 24 DS 014-92-TR), con carácter indemnizatorio.

Sanciones SUNAFIL 2026

Multas SUNAFIL 2026 por contratar extranjeros sin aprobación MTPE

Contratar un trabajador extranjero sin la aprobación administrativa correspondiente es una infracción muy grave de naturaleza insubsanable (R. 071-2020-SUNAFIL): no se puede corregir retroactivamente para reducir la sanción. Las multas se calculan con la UIT 2026 = S/ 5 500 (D.S. 301-2025-EF).

Tamaño de empresaMulta mínimaMulta máxima
Microempresa (1-10 trabajadores)0.26 UIT (S/ 1 430)1.57 UIT (S/ 8 635)
Pequeña empresa (11-50 trabajadores)1.57 UIT (S/ 8 635)7.89 UIT (S/ 43 395)
Mediana empresa (51-200 trabajadores)5.26 UIT (S/ 28 930)26.32 UIT (S/ 144 760)
Gran empresa (201-1000 trabajadores)10.53 UIT (S/ 57 915)52.53 UIT (S/ 288 915)
Gran empresa (1000+ trabajadores)15.79 UIT (S/ 86 845)52.53 UIT (S/ 288 915)

Importante: el trabajador extranjero contratado sin autorización mantiene todos sus derechos laborales (remuneración, CTS, gratificaciones, vacaciones). La falta administrativa es del empleador, no del trabajador.

Contacto comercial: [email protected]

Consejos prácticos verificados

Consejos clave para contratar trabajadores extranjeros sin multas SUNAFIL

Identifica primero la nacionalidad y situación migratoria del trabajador. El trámite varía completamente: venezolano con PTP/CPP no requiere SIVICE (RM 176-2018-TR); colombiano/ecuatoriano/boliviano va por Registro del Trabajador Migrante Andino (Decisión 545); nacional de otro país va por SIVICE DL 689. Aplicar el procedimiento incorrecto te hace perder tiempo y puede invalidar el contrato.

Calcula los porcentajes con precisión antes de firmar. El 30% sobre masa salarial es más restrictivo que el 20% sobre número de trabajadores. Si contratas un gerente extranjero con sueldo alto, puedes estar sobre el 30% aunque solo sea 1 persona. Haz el cálculo por adelantado y guarda la memoria de cálculo para eventual fiscalización SUNAFIL.

Apostilla el título profesional en el país de origen antes de que el trabajador viaje. Aunque el DL 1246 lo reemplazó por declaración jurada ante el MTPE, SUNAFIL puede exigirlo en fiscalización. La apostilla (Convenio de La Haya) se hace en el país emisor del título — una vez que el trabajador está en Perú, el trámite puede tardar semanas. Traducción oficial si no está en español.

Tramita en paralelo la calidad migratoria en Migraciones. El trabajador no puede prestar servicios efectivos hasta obtener la calidad migratoria de trabajador (residente o temporal) de Migraciones. El contrato aprobado por SIVICE es un requisito para ese trámite, pero son dos procedimientos separados con tasas distintas. Considera el plazo de atención que fija Migraciones en su TUPA y empieza con anticipación.

Programa la prórroga con anticipación al vencimiento. La renovación también es vía SIVICE, con su tasa según el TUPA del MTPE. Si el contrato vence sin prórroga, se interrumpe la calidad migratoria del trabajador y se pierde continuidad laboral, lo que genera reingreso migratorio y posibles multas.

Errores frecuentes DL 689

Errores al contratar extranjeros que generan multas SUNAFIL de hasta 52.53 UIT

Confundir la aprobación MTPE con el permiso migratorio. Son dos trámites separados. El contrato aprobado por SIVICE habilita al empleador, pero el trabajador solo puede prestar servicios cuando Migraciones le otorga la calidad migratoria "Trabajador Residente" o "Trabajador Temporal" y obtiene Carné de Extranjería. Si pones a trabajar antes de tener la calidad migratoria, es infracción muy grave insubsanable según SUNAFIL (R. 071-2020-SUNAFIL) — hasta 52.53 UIT (S/ 288 915).

Superar los porcentajes 20%/30% sin solicitar exoneración. Si tu empresa ya tiene extranjeros cerca del límite, contratar otro sin revisar las excepciones (art. 3) o solicitar exoneración (art. 6) deriva en rechazo de la aprobación MTPE y multas SUNAFIL. Calcula antes y documenta la excepción aplicable.

Tratar a venezolanos con PTP/CPP como DL 689. Error común: hacer trámite SIVICE innecesariamente para venezolanos con permiso migratorio vigente. La RM 176-2018-TR los exonera del procedimiento. Se firma contrato simple con duración limitada a la vigencia del permiso. Hacer SIVICE innecesario retrasa la contratación y consume la tasa sin motivo.

Tratar a colombianos/ecuatorianos/bolivianos como DL 689. Error similar: inscribirlos en SIVICE cuando el régimen correcto es el de la Decisión 545 CAN (actualizada por Decisión 878 de 2021). Se registran como Trabajador Migrante Andino en el registro específico del MTPE (SIVITMA) y tienen trato de nacional. El trámite correcto es más rápido y no consume el porcentaje limitativo.

No redactar cláusula de repatriación al término del contrato. El art. 3 DS 014-92-TR exige una cláusula donde el empleador se comprometa a financiar el retorno del trabajador y su familia al país de origen al terminar el contrato. Si omites esta cláusula, el contrato puede ser rechazado por SIVICE o la exigibilidad a la empresa al final genera litigios costosos.

Dejar vencer el contrato sin prórroga. El contrato tiene plazo máximo de 3 años. La prórroga (vía SIVICE, con su tasa según el TUPA del MTPE) debe registrarse antes del vencimiento. Si vence sin renovación, se interrumpe la calidad migratoria en Migraciones y el trabajador queda en situación irregular — riesgo de multa y de deportación administrativa.

Omitir la cláusula de capacitación a personal nacional. El contrato debe incluir el compromiso del empleador de capacitar a un trabajador peruano en las mismas funciones del extranjero (art. 3 DS 014-92-TR). SUNAFIL verifica esta cláusula en fiscalización posterior — su ausencia puede invalidar el registro.

Dudas frecuentes sobre SIVICE

Preguntas frecuentes sobre el contrato de trabajador extranjero en Perú

¿Cuánto cuesta aprobar el contrato de un trabajador extranjero ante el MTPE?

La aprobación del contrato (y la prórroga o modificación) tiene una tasa según el TUPA vigente del MTPE, que se paga en el Banco de la Nación o en línea por Págalo.pe. La tasa se actualiza por TUPA y cada Dirección Regional de Trabajo puede tener la suya, así que conviene confirmarla en gob.pe antes de pagar. Es un trámite independiente del pago en Migraciones por la calidad migratoria y de la apostilla o legalización del título profesional.

¿Cuál es el porcentaje máximo de trabajadores extranjeros?

Según el DL 689: máximo 20% del número total de trabajadores puede ser extranjero y máximo 30% del total de la planilla de remuneraciones (masa salarial) puede corresponder a extranjeros. Ambos límites se aplican simultáneamente sobre el total de la empresa.

¿Qué excepciones existen a los porcentajes 20% / 30%?

Se consideran como nacionales (no cuentan para el porcentaje):

  1. Extranjero cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de peruano.
  2. Extranjero con visa de inmigrante (residente permanente).
  3. Nacional de país con convenio de reciprocidad o doble nacionalidad (por ejemplo España).
  4. Inversionista con cierto capital permanente.
  5. Artistas, deportistas o similares por temporadas breves.
  6. Nacionales de la CAN (Colombia, Ecuador, Bolivia) bajo la Decisión 545/878.
  7. Refugiados (Ley 27891).
  8. Venezolanos con PTP/CPP vigente (RM 176-2018-TR).
  9. Nacionales del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) por el Acuerdo de Residencia.
¿El contrato aprobado por el MTPE me da permiso para trabajar?

No. El MTPE aprueba el contrato laboral; quien autoriza a trabajar es Migraciones. Después de la aprobación por SIVICE, el trabajador debe tramitar en Migraciones la calidad migratoria de trabajador (residente o temporal según la duración del contrato) y obtener el carné de extranjería. Son dos trámites separados ante entidades distintas.

¿Cuánto dura el contrato de trabajador extranjero?

Es un contrato a plazo determinado de máximo 3 años (DL 689), prorrogable por períodos sucesivos mientras se cumplan los requisitos. La prórroga requiere un nuevo registro en SIVICE, con su tasa según el TUPA del MTPE, antes del vencimiento del contrato original.

¿Los venezolanos con PTP o CPP necesitan aprobación del MTPE?

No. Según la RM 176-2018-TR, los venezolanos con Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Carné de Permiso Temporal (CPP) vigente están exonerados del trámite SIVICE. El empleador firma un contrato simple con duración limitada a la vigencia del permiso migratorio.

¿Colombianos, ecuatorianos y bolivianos necesitan este trámite?

No por el DL 689. Al ser nacionales de la Comunidad Andina (CAN), aplica la Decisión 545 (Instrumento Andino de Migración Laboral), actualizada por la Decisión 878. Se registran como Trabajador Migrante Andino en un registro específico del MTPE, con trato de nacional. Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú comparten este régimen.

¿Qué pasa si contrato sin la aprobación del MTPE cuando corresponde?

Contratar a un extranjero sin la aprobación administrativa cuando esta es exigible es una infracción laboral que fiscaliza y sanciona la SUNAFIL (no el MTPE). Las multas se calculan en UIT según el tamaño de la empresa y la gravedad; con la UIT 2026 de S/ 5 500, el tope del régimen general llega a 52.53 UIT (S/ 288 915). El trabajador mantiene todos sus derechos laborales pese a la falta de registro del empleador.

¿Cuánto demora la aprobación del contrato en SIVICE?

Con SIVICE la aprobación es prácticamente automática (el mismo día o en pocos días hábiles) con fiscalización posterior. El silencio administrativo es positivo: si la autoridad no responde en el plazo legal, se considera aprobado. Es un cambio respecto del antiguo trámite presencial ante las Direcciones Regionales de Trabajo.

¿Necesito apostillar el título profesional del trabajador?

Para el SIVICE no: el DL 1246 (simplificación administrativa) reemplazó la presentación del título por una declaración jurada del empleador. Pero el empleador debe conservar en sus archivos el título apostillado (Convenio de La Haya) o legalizado por el consulado peruano, con traducción oficial si está en otro idioma, porque la SUNAFIL puede exigirlo en una fiscalización posterior.

¿Qué diferencia hay entre el MTPE y Migraciones en este trámite?

El MTPE aprueba o registra el contrato laboral del extranjero (la relación de trabajo). Migraciones otorga la calidad migratoria habilitante para trabajar y emite el carné de extranjería (la condición de permanencia). Necesitas ambos: primero el contrato aprobado por el MTPE y luego el permiso de trabajo de Migraciones.

¿El contrato de trabajador extranjero debe constar por escrito?

Sí. El contrato de trabajo del extranjero debe constar siempre por escrito y a plazo determinado, con las cláusulas obligatorias del DS 014-92-TR (puesto, jornada, remuneración, plazo, cláusula de salida al término, capacitación de personal nacional y sujeción a la ley peruana), y registrarse o aprobarse ante el MTPE cuando corresponde.

¿El trabajador extranjero tiene los mismos derechos que un peruano?

Sí. La Constitución (art. 2 inc. 2) y el DS 014-92-TR garantizan que el trabajador extranjero con contrato tiene los mismos derechos y beneficios del régimen laboral privado que un peruano: remuneración no menor a la RMV, gratificaciones, vacaciones, CTS, EsSalud y pensión (AFP u ONP).

Información útil de MTPE

Teléfono(01) 630-6000 / 0800-16872
Sede MTPEAv. Salaverry 655, Jesús María, Lima

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