¿Cuántos días puedo quedarme en Perú como turista en 2026?
Al ingresar a Perú como turista, el oficial de Migraciones te otorga un plazo de permanencia a su discreción, que habitualmente va de 90 a 183 días según la ruta, el pasaje de salida y los recursos económicos que muestres. El plazo exacto queda registrado en tu TAM virtual (Tarjeta Andina de Migración) y puedes consultarlo gratis en cel.migraciones.gob.pe. El límite absoluto es de 183 días calendario acumulados dentro de un período móvil de 365 días, contado desde tu primer ingreso (D.Leg. 1350 art. 29.1.h, modificado por D.Leg. 1582 de noviembre de 2023). Los días no necesitan ser consecutivos: todas las entradas se suman dentro de la ventana de 365 días.
¿Cómo se cuentan los 183 días en 365?
Migraciones aplica el conteo sobre días efectivos, no sobre días que el oficial te "concedió". Si ingresaste el 1 de enero, tu ventana de 365 días cierra el 31 de diciembre: dentro de ese año móvil no puedes superar 183 días sumados entre todas tus estancias. A partir del día 366 posterior al primer ingreso, se van "liberando" los días más antiguos y puedes volver. Excederte significa que ya no cumples los requisitos de ingreso (art. 48.2 D.Leg. 1350) y el oficial puede rechazarte en la próxima entrada.
Qué extiende la prórroga (hasta 90 días adicionales) y para quién
La Prórroga de Permanencia de Turista por Estatuto Migratorio Andino (Decisión CAN 878) otorga hasta 90 días calendario adicionales, siempre que la suma total no exceda los 183 días en 365. Está reservada a ciudadanos de Bolivia, Colombia y Ecuador. Si necesitas más tiempo, la prórroga de turista no alcanza: debes gestionar un cambio de calidad migratoria (Trabajador, Estudiante, Familiar Residente, Rentista, Inversionista, etc.).
¿Y los turistas que no son de la Comunidad Andina?
Ciudadanos de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay), Estados Unidos, España, Canadá, Reino Unido, la Unión Europea, Venezuela, México y el resto del mundo no tienen prórroga de turista disponible. Las opciones son: salir del país antes del vencimiento, iniciar un cambio de calidad migratoria si tienes motivo (trabajo, estudio, familia peruana, inversión, pensión) o, en casos extremos, asumir la multa y gestionar la salida.
Multa por exceso de permanencia 2026: S/5.50 por día
Si vence tu plazo y no prorrogaste ni saliste, Migraciones aplica una multa diaria equivalente al 0.1% de la UIT. Con la UIT 2026 fijada en S/5,500 por el Decreto Supremo 301-2025-EF, el valor exacto es S/5.50 por cada día de exceso. Se acumula día a día y debe pagarse al salir del país o al regularizar ante Migraciones. Ejemplos:
- 15 días de exceso: S/82.50
- 30 días de exceso: S/165.00
- 60 días de exceso: S/330.00
- 90 días de exceso: S/495.00
- 180 días de exceso: S/990.00
Sin el pago, Migraciones no emite la autorización de salida; si te niegas a pagar, se activa el procedimiento sancionador con salida obligatoria e impedimento de reingreso de hasta 5 años (art. 48 y Título VII del D.Leg. 1350 tras la modificación por D.Leg. 1582).
Pagar la multa no extiende tu estadía
Un error común es pensar que abonar la multa por exceso en Págalo.pe "legaliza" los días adicionales. No es así: la multa solo permite salir del país, no te habilita a seguir en Perú ni a trabajar. La única forma de permanecer legalmente más allá del plazo inicial siendo turista andino es la prórroga solicitada antes del vencimiento.
Base legal vigente 2026
- Decreto Legislativo N° 1350 — Ley de Migraciones, art. 29.1.h: calidad migratoria temporal turista, plazo máximo de 183 días calendario acumulados en 365 días.
- Decreto Legislativo N° 1582 (publicado el 14 de noviembre de 2023 en El Peruano) — Modifica el D.Leg. 1350, incorpora el Código Único de Extranjero (CUE) y refuerza el Título VII sobre sanciones.
- D.Leg. 1350, art. 58 — Prórroga de calidad migratoria temporal: regula el procedimiento.
- Ley N° 32192 (2025) — Modifica el D.Leg. 1350 y el D.Leg. 1582 para la identificación obligatoria de personas extranjeras.
- Decisión 878 de la Comunidad Andina — Estatuto Migratorio Andino: marco supranacional para Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
- D.S. 007-2017-IN — Reglamento del D.Leg. 1350 (modificado por D.S. 003-2023-IN).
- D.S. 008-2023-IN — Aprueba el TUPA de Migraciones; D.S. 003-2024-IN lo modifica y fija la tasa actualmente vigente.
- D.S. 301-2025-EF — Fija la UIT 2026 en S/5,500; sobre este valor se calcula la multa diaria por exceso (0.1% = S/5.50).