TrámitesPerú
0%
Trámites Perú como app · sin tienda · 5 seg
Ir al contenido principal
🔍 Buscar Trámite
🧮

Calculadora de Renta de 4ta Categoría 2026

Calcula la retención del 8% en recibos por honorarios — UIT 2026: S/5,500

Si eres trabajador independiente y emites recibos por honorarios, tu pagador está obligado a retenerte el 8% de Impuesto a la Renta cuando el monto del recibo supera S/1,500. Usa esta calculadora para saber cuánto te retienen, cuánto recibes y si deberás declarar renta anual.

Última actualización18 de abril de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalD.S. N.° 179-2004-EF (TUO Ley IR)
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con un contador o asesor tributario.
Herramienta gratuita

Calcula la retención de tu recibo por honorarios

Ingresa el monto bruto de tu recibo y te decimos cuánto te retienen y cuánto recibes.

S/ 0.00Monto neto a recibir
📋 Insertar esta calculadora en tu web

Copia este código y pégalo en tu sitio web. La calculadora funciona sin dependencias externas.

Información esencial

¿Cómo funciona la renta de 4ta categoría?

Todo lo que necesitas saber sobre el impuesto a la renta para trabajadores independientes en Perú.

La renta de cuarta categoría es el impuesto que grava los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. En términos simples, si eres trabajador independiente y emites recibos por honorarios, tus ingresos están sujetos a este impuesto.

¿Cómo funciona la retención del 8%?

Cuando emites un recibo por honorarios por un monto mayor a S/1,500, la persona o empresa que te paga (agente de retención) debe retenerte el 8% del monto total. Esta retención es un pago a cuenta del Impuesto a la Renta anual. Si el recibo es por S/1,500 o menos, no se aplica retención.

¿Cuándo debo declarar renta anual?

Estás obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta si tus ingresos brutos anuales por rentas de cuarta categoría (o la suma de cuarta y quinta categoría) superan las 7 UIT (S/38,500 en 2026). En la declaración anual se aplican las siguientes deducciones:

  • 20% de deducción: Se descuenta el 20% de los ingresos brutos como gastos por el ejercicio de la profesión u oficio (con un límite de 24 UIT).
  • 7 UIT de deducción fija: Se descuentan S/38,500 adicionales como deducción personal.

UIT 2026

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026 es de S/5,500. Este valor es fundamental para calcular los límites de retención, las deducciones permitidas y los tramos del impuesto a la renta.

Escala del impuesto

Tabla progresiva acumulada del Impuesto a la Renta 2026

Se aplica sobre la renta neta de trabajo (después de deducir 20% + 7 UIT + 3 UIT). UIT 2026 = S/ 5,500.

Tramo Rango en UIT Rango en S/ (2026) Tasa
1roHasta 5 UITHasta S/ 27,5008%
2doDe 5 a 20 UITS/ 27,501 – S/ 110,00014%
3roDe 20 a 35 UITS/ 110,001 – S/ 192,50017%
4toDe 35 a 45 UITS/ 192,501 – S/ 247,50020%
5toMás de 45 UITMás de S/ 247,50030%
Montos clave 2026

Suspensión de retenciones, deducciones y límites 2026

Datos actualizados según R.S. 000390-2025/SUNAT y D.S. 301-2025-EF (UIT 2026 = S/ 5,500).

Concepto Monto 2026 Base legal
Monto sin retención (por recibo)S/ 1,500Art. 71-A LIR
Suspensión mensual (solo 4ta)S/ 4,010R.S. 000390-2025/SUNAT
Suspensión anual (solo 4ta)S/ 48,125R.S. 000390-2025/SUNAT
Deducción 20% (gastos profesionales)Máximo 24 UIT = S/ 132,000Art. 45 LIR
Deducción 7 UIT (fija anual)S/ 38,500Art. 46 LIR
Deducción 3 UIT (gastos personales)S/ 16,500Art. 46-A LIR

Deducción adicional de 3 UIT por gastos personales

Si tus ingresos superan 7 UIT, puedes deducir hasta 3 UIT adicionales (S/ 16,500) sustentando gastos en: restaurantes/hoteles (15%), médicos/odontólogos (30%), servicios profesionales (30%), alquiler de inmuebles (30%) y EsSalud de trabajadores del hogar (100%). Pagos desde S/ 2,000 deben ser bancarizados. El emisor debe estar activo y habido en RUC al 31/12/2026.

Contacto comercial: [email protected]

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre renta de 4ta categoría

Las 5 preguntas más comunes de los trabajadores independientes sobre retenciones e impuesto a la renta.

¿Cuándo me retienen el 8% en recibos por honorarios?

La retención del 8% se aplica cuando el monto del recibo por honorarios supera los S/1,500. Si emites un recibo por S/1,500 o menos, no se aplica retención. La retención la realiza la persona o empresa que te paga (agente de retención) y la declara a SUNAT mediante el PDT 601 - Planilla Electrónica. Por ejemplo, si emites un recibo por S/3,000, te retendrán S/240 (8%) y recibirás S/2,760. Esta retención constituye un pago a cuenta del Impuesto a la Renta que puedes descontar en tu declaración anual.

¿Qué es la suspensión de retenciones de 4ta categoría?

La suspensión de retenciones es un beneficio que permite a los trabajadores independientes no ser sujetos de la retención del 8% en sus recibos por honorarios. Se otorga cuando SUNAT determina que los ingresos proyectados del contribuyente no superarán el monto que obliga a presentar declaración anual. Con la suspensión aprobada, puedes emitir recibos por cualquier monto sin que te retengan. La suspensión tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que se solicita y debe renovarse cada año.

¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones?

Para solicitar la suspensión de retenciones debes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL, ir a la sección "Otras declaraciones y solicitudes" y seleccionar "Solicitud de suspensión de retenciones de 4ta categoría" (Formulario Virtual 1609). SUNAT evaluará automáticamente si tus ingresos proyectados superan el límite establecido. Si la solicitud es aprobada, recibirás una constancia digital que debes entregar (impresa o digital) a cada pagador para que no te aplique la retención del 8%.

¿Qué pasa si mis ingresos anuales superan las 7 UIT?

Si tus ingresos anuales por rentas de 4ta categoría superan las 7 UIT (S/38,500 en 2026), estás obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En esta declaración se calcula tu impuesto real aplicando deducciones (20% por gastos profesionales y 7 UIT como deducción fija) y la escala progresiva del impuesto (8%, 14%, 17%, 20% y 30%). Las retenciones del 8% que te realizaron durante el año se descuentan del impuesto final. Si el impuesto es mayor que las retenciones, pagas la diferencia. Si las retenciones fueron mayores, puedes solicitar la devolución.

¿Cuál es la diferencia entre renta de 4ta y 5ta categoría?

La renta de 4ta es por trabajo independiente (recibos por honorarios, sin relación de dependencia). Tienes deducción del 20% por gastos profesionales. La renta de 5ta es por trabajo dependiente (planilla). No tiene el 20% adicional. Ambas comparten la deducción de 7 UIT anuales y se suman para el cálculo total del impuesto.

¿Cuáles son los montos para suspensión de retenciones en 2026?

Según R.S. 000390-2025/SUNAT: si tus ingresos mensuales no superan S/ 4,010 (solo 4ta categoría) o tus ingresos anuales proyectados no superan S/ 48,125, puedes solicitar suspensión con el Formulario Virtual 1609 en SUNAT Virtual. Para directores/síndicos el límite es S/ 3,208/mes. La suspensión vence el 31 de diciembre de 2026.

¿Puedo deducir gastos personales adicionales a las 7 UIT?

Sí. Puedes deducir hasta 3 UIT adicionales (S/ 16,500) por gastos personales sustentados: restaurantes/hoteles (15%), médicos (30%), servicios profesionales (30%), alquiler de inmuebles (30%) y EsSalud de trabajadores del hogar (100%). Pagos desde S/ 2,000 deben ser bancarizados.

¿Cómo emito un recibo por honorarios electrónico?

Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con tu RUC y Clave SOL. Selecciona "Comprobantes de Pago" > "Recibos por Honorarios". También puedes emitirlos desde la App Personas SUNAT (Android/iOS). Es gratuito y obligatorio desde 2017.

¿Cuándo debo hacer pagos a cuenta mensuales de 4ta categoría?

Si tus ingresos mensuales superan S/ 4,010 y no tienes suspensión, debes declarar y pagar el 8% mensual (menos retenciones) con el Formulario Virtual 616, según el cronograma SUNAT por último dígito de RUC. Código de tributo: 3041.

Contacto comercial: [email protected]

¿Tienes dudas sobre tus retenciones?

Escríbenos y te orientamos sobre tus obligaciones tributarias como trabajador independiente. También puedes consultar en el portal de SUNAT.

Enviar consulta
¿Te fue útil esta calculadora?
¡Gracias por tu feedback!