¿Cuánto cuesta abrir un negocio en Perú en 2026?
Como persona natural con negocio (PNN): S/ 0 en SUNAT + S/ 100-1 500 de licencia municipal (según distrito y nivel de riesgo). Vía SACS digital (persona jurídica online): S/ 96.40 en SUNARP (reserva S/ 20 + tasas S/ 76.40) + licencia municipal. Vía EIRL/SAC tradicional: S/ 800-2 500 incluyendo minuta (S/ 150-400), escritura pública (S/ 400-900), inscripción SUNARP (S/ 90-250 según capital) y licencia municipal. Registro de marca INDECOPI opcional: S/ 267.50 con tarifa MYPE o S/ 534.99 regular. UIT 2026: S/ 5 500 (D.S. 301-2025-EF).
¿Qué tipos de empresa puedo constituir en Perú?
Seis formas: (1) PNN — persona natural con negocio, 1 persona, responsabilidad ilimitada; (2) EIRL — 1 titular, responsabilidad limitada, D. Ley 21621; (3) SRL — 2-20 socios, participaciones; (4) SAC — 2-20 accionistas, la más común para PYMES peruanas; (5) SA — más de 20 accionistas, directorio obligatorio; (6) SACS — Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (D. Leg. 1409), constitución 100% digital en 72 horas, solo personas naturales con aportes dinerarios.
¿Cuánto tarda abrir un negocio en Perú?
Persona natural con negocio: mismo día (solo RUC). SACS digital: 1 a 3 días hábiles desde la firma digital. EIRL/SAC tradicional completa con licencia municipal: 2 a 4 semanas en Lima. Si requiere ITSE previa (riesgo alto) o autorizaciones sectoriales (DIGESA para alimentos, MINCETUR para hoteles, DISCAMEC para seguridad, OSINERGMIN para grifos), suma 30-90 días adicionales.
¿Qué es la SACS digital y por qué es tan barata?
La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (D. Leg. 1409, vigente) se constituye 100% en línea en SID-SUNARP con firma digital de 2-20 accionistas personas naturales. Costo total: S/ 76.40 (tasas SUNARP) + S/ 20 de reserva de nombre. Inscripción automática en 72 horas. Limitaciones: solo aportes dinerarios (no bienes), los socios solo pueden ser personas naturales, no cotiza en bolsa ni emite obligaciones. NO es la misma que la SAS colombiana.
¿Qué régimen tributario me conviene en 2026?
Con UIT 2026 de S/ 5 500: NRUS (hasta S/ 96 000/año): personas naturales con clientes finales, cuota fija S/ 20 o S/ 50, solo boletas. RER (hasta S/ 525 000/año): 1.5% mensual sobre ingresos netos + IGV 18%, permite factura. RMT (hasta 1 700 UIT = S/ 9 350 000): 10% primeras 15 UIT + 29.5% exceso + IGV 18%, permite deducir gastos. RG (sin límite): 29.5% renta neta + IGV + ITAN. La mayoría de PYMES en crecimiento elige RMT por flexibilidad y tasas reducidas.
¿Qué es REMYPE y qué beneficios da?
Registro MYPE obligatorio para acceder al régimen laboral especial (Ley 32353, mayo 2025). Inscripción gratuita en remype.sunat.gob.pe con Clave SOL. Microempresa (hasta 150 UIT = S/ 825 000): vacaciones 15 días, sin gratificaciones obligatorias, sin CTS, SIS en vez de EsSalud. Pequeña empresa (hasta 1 700 UIT = S/ 9 350 000): vacaciones 15 días, media gratificación, media CTS, EsSalud 9%. Comparado con régimen general (30 días vacaciones, gratificación completa, CTS 1 sueldo/año), reduce el costo laboral entre 20% y 40%. Además: 50% de descuento en registro de marca INDECOPI.
¿Cuánto cuesta la licencia de funcionamiento municipal?
Regulado por Ley 28976 + TUO D.S. 046-2017-PCM. Lima Cercado 2026: riesgo bajo (ITSE posterior, hasta 100 m²) S/ 192.80; riesgo medio S/ 214.90; riesgo alto / muy alto (ITSE previa multidisciplinaria) S/ 400-1 500 según municipio. Plazo: 3 días hábiles con silencio positivo para riesgo bajo/medio, 7 días para riesgo alto. Los costos varían por distrito — verifica el TUPA de tu municipalidad.
¿Cuánto cuesta registrar mi marca en INDECOPI?
S/ 534.99 por clase Niza (tarifa general 2026). Si estás inscrito en REMYPE: S/ 267.50 — 50% descuento MYPE. Clases adicionales: S/ 533.30 cada una. Plazo 6-8 meses con silencio positivo. Vigencia 10 años renovables. Desde el 01/01/2026 rige la 13ª edición de la Clasificación de Niza (45 clases: 1-34 productos, 35-45 servicios).
¿Qué aportes debo pagar como empleador?
Sobre cada remuneración mensual: EsSalud 9% (o SIS subsidiado en microempresa), SCTR 0.5%-3% si la actividad es de riesgo (Ley 26790), SENATI 0.75% si haces manufactura con más de 20 trabajadores, SENCICO 0.2% si construcción civil, Seguro de Vida Ley 0.53%-0.71% desde el día 1 (Ley 29549). Las retenciones AFP (~13%), ONP 13% y Renta 5ta (si sueldo anual > 7 UIT = S/ 38 500) se descuentan del sueldo del trabajador — no son aporte del empleador.
¿Necesito un contador para abrir un negocio?
NRUS: NO necesitas contador, no llevas libros contables, solo emites boletas y pagas cuota fija. RER: llevas Registro de Compras y Registro de Ventas — lo puedes hacer tú o con contador (S/ 200-500/mes). RMT: libros electrónicos PLE si superas 300 UIT anuales, recomendable contador (S/ 300-800/mes). RG: contabilidad completa obligatoria, contador público colegiado indispensable (S/ 500-2 000/mes según volumen).
¿Qué pasa si no me formalizo?
Operar informal conlleva: (1) multas SUNAT por no emitir CPE (1 UIT con gradualidad por subsanación) y por no inscribirse en RUC (1 UIT); (2) multas SUNAFIL por trabajadores fuera de planilla (hasta 52.53 UIT = S/ 288 915 por trabajador); (3) multas municipales y clausura por operar sin licencia (0.5-1 UIT + cierre); (4) imposibilidad de facturar a empresas con RUC, acceder a crédito bancario empresarial, participar en compras del Estado. Tus trabajadores no tendrán EsSalud ni AFP/ONP ni SCTR.
¿Puedo cambiar de régimen tributario?
Desde NRUS hacia RER/RMT/RG: en cualquier mes con la declaración del primer período del nuevo régimen. Desde RER/RMT/RG hacia NRUS: solo en enero con el pago de la cuota de ese mes. Si superas los límites (NRUS > S/ 96 000; RER > S/ 525 000; RMT > 1 700 UIT), SUNAT te incorpora de oficio al régimen superior con cobro retroactivo de IGV y Renta desde el mes del exceso.
¿Qué es el T-Registro y PLAME?
T-Registro: sistema SUNAT donde registras al trabajador antes del inicio de labores. Obligatorio, gratuito, inmediato. PLAME (Planilla Mensual Electrónica): declaración mensual con PDT PLAME que incluye retenciones (AFP, ONP, Renta 5ta), aportes del empleador (EsSalud, SCTR, SENATI, SENCICO, Seguro de Vida Ley), IGV y Renta. Se presenta según cronograma SUNAT por último dígito del RUC. Sin PLAME hay multas y el trabajador no acumula aportes previsionales.
¿Puedo abrir un negocio desde casa?
Sí, dependiendo del rubro y la municipalidad. Para actividades sin atención al público ni molestias ambientales (consultoría, diseño, venta online, programación), muchas municipalidades no exigen licencia de funcionamiento o emiten licencia residencial con ITSE simplificada (S/ 50-150). Para actividades con atención al público, producción o almacenamiento, sí necesitas zonificación compatible y licencia completa. Consulta el Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso en tu distrito antes de firmar alquiler o invertir.
¿Los extranjeros pueden abrir una empresa en Perú?
Sí. Requisitos: carné de extranjería vigente o pasaporte electrónico con calidad migratoria que permita actividad económica (trabajador, inversionista, residente). Pueden constituir cualquier tipo de empresa (EIRL, SAC, SA, SRL). Para SACS digital necesitan certificado digital homologado por INDECOPI (RENIEC emite DNIe solo a peruanos; extranjeros deben adquirirlo con empresa certificadora acreditada — costo S/ 100-300/año).